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TSDJ BOG SP - 110016000015201905518 01-(12-05-2021)

Tribunal Superior de Bogotá

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Detalles

Título
TSDJ BOG SP - 110016000015201905518 01-(12-05-2021)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2021

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ

SALA DE DECISIÓN PENAL

Magistrado ponente: Jorge Enrique Vallejo Jaramillo

Radicación: 110016000015201905518 01 (59-20).

Procesado: Carlos Hernán Orjuela Barrera.

Delitos: Accesos carnales abusivos y actos sexuales con menor de 14 años, agravados.

Asunto: Apelación de sentencia condenatoria en trámite ordinario.

Procedencia: Juzgado Séptimo Penal del Circuito.

Sistema procesal: Ley 906 de 2004.

Decisión: Modifica y confirma.

Aprobado en acta No. 066

Bogotá D. C., doce de mayo de dos mil veintiuno.

I. OBJETO.

Resolver los recursos de apelación interpuesto s por la defensa técnica de CARLOS HERNÁN ORJUELA BARRERA y por el delegado de la Fiscalía General de la Nación en contra de la sentencia emitida el 16 de octubre de 2020 por el Juzgado Séptimo Penal del Circuito de Bogotá, mediante la cual condenó al precitado como autor de acceso carnal abusivo y lo absolvió del cargo por actos sexuales con menor de 14 años.

II. LA CONDUCTA QUE SE JUZGA.

Informa la acusación que a eso de las 9 de la noche del 11 de julio de 2019 se encontraba la niña A.M.H.A.1, de 10 años de edad en ese momento, en compañía de su herman ito P.S.O.H., de 4 años, y de

de 2019 se encontraba la niña A.M.H.A.1, de 10 años de edad en ese momento, en compañía de su herman ito P.S.O.H., de 4 años, y de su padrastro CARLOS HERNÁN ORJUELA BARRERA en el interior

1 Nació el 7 de julio de 2009, registro civil folio 70. Cuaderno No. 2.Radicación: 1100160000152019005518 01 (59-20).

Procesado: Carlos Hernán Orjuela Barrera.

Delitos: Accesos carnales y actos sexuales con menor de 14 años, agravados.

Asunto: Apelación de sentencia condenatoria en trámite ordinario.

Decisión: Modifica y confirma.

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de un automotor estacionado en el barrio Santa Librada de esta capital, cuando el adulto pasó a la menor a la silla del copiloto , la despojó de las prendas, lamió su vagina, se bajó la sudadera y la ropa interior y exhibió su miembro viril, instante en el cual arribó una patrulla policial que realizaba labores rutinarias de vigilancia, alertada por la presencia del automotor en un sitio oscuro, y al percatarse de lo ocurrido capturó al hoy acusado.

Señaló la jovencita q ue anteriormente habían ocurrido sucesos similares, puesto que desde que tenía siete años su padrastro se quitaba la ropa interior y procedía a frotar el pene en su vagina y cola, e igualmente le efectuaba tocamientos libidinosos masajeando sus partes íntimas, siempre amenazándola en caso de contar lo ocurrido.

III. TRÁMITE PROCESAL.

cola, e igualmente le efectuaba tocamientos libidinosos masajeando sus partes íntimas, siempre amenazándola en caso de contar lo ocurrido.

III. TRÁMITE PROCESAL.

3.1. El 13 de julio de 2019 , ante el Juzgado Treinta y Cuatro Penal Municipal con función de Control de Garantías, se llevaron a cabo las audiencias preliminares en las cuales se legalizó la captura en flagrancia de ORJUELA BARRERA así como la incautación con fines de comiso del automóvil Mazda de placas ABK625. A continuación se le formuló imputación por los delitos de acceso carnal abusivo con menor de catorce años, y actos sexuales con menor de catorce años, agravados y en concurso homogéneo, acorde con lo dispuesto en los artículos 31, 208, 209, 211 numeral 2 del CP, cargos que no aceptó. Le fue impuesta medida de aseguramiento privativa de la libertad en establecimiento carcelario.2

3.2. El escrito de acusación se radicó el 4 de octubre del mismo año3, en el cual la agravante se circunscribió a la consignada en el numeral 5 del artículo 211 C.P. El Juzgado Séptimo Penal del Circuito avocó

2 Folio 8 C.O. 3 Folios 12 vto-14 C.O. 1.Radicación: 1100160000152019005518 01 (59-20).

Procesado: Carlos Hernán Orjuela Barrera.

Delitos: Accesos carnales y actos sexuales con menor de 14 años, agravados.

Asunto: Apelación de sentencia condenatoria en trámite ordinario.

Decisión: Modifica y confirma.

Delitos: Accesos carnales y actos sexuales con menor de 14 años, agravados.

Asunto: Apelación de sentencia condenatoria en trámite ordinario.

Decisión: Modifica y confirma.

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el conocimiento del asunto y presidió las audiencias de acus ación y preparatoria el 19 de noviembre de 2019 y el 13 de enero de 2020, respectivamente4.

3.3. El juicio oral se adelantó en sesiones de los días 25 de febrero, 24 de junio, 24 de julio, 1 y 18 de septiembre y 16 de octubre de 20205, fecha esta última en que el a quo emitió la sentencia.

IV. LA PROVIDENCIA DE PRIMERA INSTANCIA.6

Condenó a ORJUELA BARRERA por el ilícito de acceso carnal abusivo con menor de 14 años, pero lo absolvió del cargo por actos sexuales con menor de 14 años, con base en las siguientes razones:

  1. Concluyó demostrada la conducta punible de acceso carnal abusivo con menor de catorce años, puesto que el acusado introdujo su lengua en la vagina de la víctima, como lo refirió ésta en la entrevista vertida ante el investigador Raúl Alexander Dueñas Montenegro, aunado a que el procesado fue capturado en flagrancia mientras le practicaba sexo oral a A.M.H.A. en el interior de un vehículo, como lo relato el patrullero John Anderson Molina Toro.

Apuntaló el juez que la entrevista en comento fue conocida en la vista pública y se ratific ó con la prueba pericial allegada, sin que

vehículo, como lo relato el patrullero John Anderson Molina Toro.

Apuntaló el juez que la entrevista en comento fue conocida en la vista pública y se ratific ó con la prueba pericial allegada, sin que refulja eficaz la retractación de la víctima en juicio, e n tanto adujo que todo había sido una mentira motivada en su deseo de venganza porque el enjuiciado les hizo “fieros” a ella y a su hermano mayor con la comida y galguería s, que sí le daba al infante P.S.O.H.

  1. Desestimó la tesis defensiva respecto a una alegada anomalía en la captura o la supuesta coacción de los oficiales captores a la mamá

4 Folios 23, 27-28. 5 Folios 30, 43, 60, 72, 80 y 116 ibídem. 6 Folios 84-115 C.O. 2.Radicación: 1100160000152019005518 01 (59-20).

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la ofendida para que instaurara la denuncia, ya que fueron evidentes las retractaciones de A.M.H.A. y su progenitora Sandra Catalina Hernández Acevedo, encaminadas a favorecer al acusado.

  1. Trajo a colación que la doctora Ana María Bolaños Feria, quién realizó la pericia sexológica a la niña, precisó que había recolectado

Hernández Acevedo, encaminadas a favorecer al acusado.

  1. Trajo a colación que la doctora Ana María Bolaños Feria, quién realizó la pericia sexológica a la niña, precisó que había recolectado muestras de frotis vaginal y de la ropa interior que según el dicho de la examinada era la que portaba la noche anterior, cuando había sido objeto de la maniobra sexual por parte del acusado.

En concordancia con lo anterior, la profesional Nicolle Carolina Rivera Pedraza determinó que en las muestras tomadas al pantalón interior, la entrepierna y el tercio inferior central de la cara anterior se encontró saliva humana; aunado a que el químico Luis Eduardo Vargas Díaz estableció que no se excluía al acusado como el origen de las células recuperadas de ese fragmento de la ropa interior , de las cuales se había obtenido el hapl otipo de cromosoma.

De allí concluyó que la presencia de saliva humana en el pantalón interior de A.M.H.A. era innegable y corroboraba lo afirmado por ella e n la entrevista forense , así como lo manifestado por el PT Molina Toro, puesto que tal hallazgo no se explica ría sino a partir de la práctica de sexo oral descrita por ambos deponentes.

Expuso que si bien el resultado de la experticia genética forense mostraba al acusado como uno de los posibles aport antes de la saliva hallada en la ropa interior de la víctima, la entrevista recibida por el investigador Dueñas Montenegro permite concluir categóricamente que fue él quien dejó ese rastro biológico.

  1. Desechó la circunstancia de agravación porque aun cuando se

por el investigador Dueñas Montenegro permite concluir categóricamente que fue él quien dejó ese rastro biológico.

  1. Desechó la circunstancia de agravación porque aun cuando se dedujo por parte del ente acusado r no precisó explícitamente en la acusación cuál de las diferentes situaciones en ella previstas era laRadicación: 1100160000152019005518 01 (59-20).

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que se endilgaba , y cuál era su base fáctica , ya que, añadió, no basta con enunciar la causal para que posteriormente el fallador aplique la situación que apare zca evidente o que escoja la Fiscalía en su alegato conclusivo por ser más compatible con lo probado en el juicio oral.

  1. Absolvió por el punible de actos sexuales con menor de catorce años, ya que no se satisfizo la exigencia contemplada en el artículo 381 del CPP, toda vez que las pruebas no versaron sobre este ilícito.

Destacó que si bien en la entrevista forense la víctima mencionó tales sucesos , al declarar en el juicio se retractó de esas manifestaciones.

  1. Impuso la sanción mínima prevista para la infracción, cual es 144 meses de prisión , así como inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso. Negó subrogados en atención a lo dispuesto en el artículo 199 de la Ley 1098 de 2006.

meses de prisión , así como inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso. Negó subrogados en atención a lo dispuesto en el artículo 199 de la Ley 1098 de 2006.

  1. No accedió a decretar el comiso del vehículo porque no fue el medio ni el instrumento para la comisión de la ilicitud.

V. FUNDAMENTOS DE LOS RECURSOS.

5.1. Fiscalía General de la Nación 7. Demanda que se asigne la circunstancia de agravación punitiva descrita en el numeral 5 del artículo 211 del CP, y a que su solicitud de condena en ese sentido converge con los hechos y con la circunstancia expresamente señalada respecto a que el procesado es e l padrastro de la víctima, puesto que e s pareja sentimental de Sandra Catalina Hernández Acevedo, progenitora de la menor , y mantenían una relación de convivencia, tanto así que la agraviada se dirigía a él como papá.

7 Folios 118-124 C.O. 2.Radicación: 1100160000152019005518 01 (59-20).

Procesado: Carlos Hernán Orjuela Barrera.

Delitos: Accesos carnales y actos sexuales con menor de 14 años, agravados.

Asunto: Apelación de sentencia condenatoria en trámite ordinario.

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Insiste en que se reúnen todas las condiciones que permiten agravar la conducta ya que en el supuesto normativo se incluye la relación de parentesco, el grado de confianza entre el agresor y la víctima, así como la conformación de una unidad doméstica entre éstos;

la conducta ya que en el supuesto normativo se incluye la relación de parentesco, el grado de confianza entre el agresor y la víctima, así como la conformación de una unidad doméstica entre éstos; circunstancias presentes en el caso examinado, que llevaron a la víctima a confiar en el procesado, quien era su padrastro.

5.2. Defensa técnica 8. Solicita la revocatoria del fallo ante la vulneración al debido proceso y el desconocimiento de lo dispuesto en inciso dos del artículo 381 del CPP.

  1. Sostiene que la sentencia se fundamentó en el dicho de la menor, apoyado por los testigos de oídas, especialmente su progenitora, la psicóloga del CTI María Fernanda Forero y la médica Ana María Bolaños, quienes ilustraron lo que aquella les dijo. Declaraciones que solamente corroboraron lo que A.M.H.A. contó a terceros, de ahí que erró el a quo al fundar su fallo en testimonios de referencia, máxime cuando no se demostró la concurrencia de los requisitos para la admisibilidad excepcional de la prueba en mención.
  1. Considera que el fallador incurrió en un falso juicio de identidad que lo llevó a proferir una sentencia injusta por haber tergiversado el sentido fáctico de los medios cognoscitivos, mientras que existen dudas que debieron ser resueltas a favor del procesado.

Al respecto indica que el 12 de julio de 2019 la progenitora de la menor acudió ante el ente acusador a denunciar el delito de contenido sexual de que fue víctima su hija e indicó que en vía pública de la localidad de Usme fue capturado CARLOS ORJUELA por haber

menor acudió ante el ente acusador a denunciar el delito de contenido sexual de que fue víctima su hija e indicó que en vía pública de la localidad de Usme fue capturado CARLOS ORJUELA por haber sido sorprendido al interior de un rodante practicándole sexo oral a la menor, información que había obtenido por comentarios que le hicieron los policiales.

8 Folio 126-140 C.O. 2.Radicación: 1100160000152019005518 01 (59-20).

Procesado: Carlos Hernán Orjuela Barrera.

Delitos: Accesos carnales y actos sexuales con menor de 14 años, agravados.

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Decisión: Modifica y confirma.

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No obstante, señala que sobre la valoración psicológica de la niña el a quo había concluido que su versión era confiable y útil, y que la menor no era mentirosa, cuando es bien sabido que los niños son fantasiosos y muchas veces confunden sus imaginaciones con la realidad. Además, agrega, es un hecho que el dictamen pericial no concluyó que la menor no fuera mentirosa, “al margen que la discusión sobre su condición mental pusiera de presente que la niña realizaba una versión onírica de sus vivencias, bajo el entendido que se trata de un mecanismo de defensa de experiencias negativas y que se calificara su relato como ‘confiable y útil ’ dentro de la caracterización sobre el fenómeno onírico presente en el mismo”9.

Precisa que los hechos relatados por la niña a su progenitora tienen una autenticidad incierta y debieron estar sujet os a verificación

caracterización sobre el fenómeno onírico presente en el mismo”9.

Precisa que los hechos relatados por la niña a su progenitora tienen una autenticidad incierta y debieron estar sujet os a verificación externa porque la o fendida declaró en juicio que los sucesos no pasaron como los había manifestado en la primera declaración.

Continúa, “ si en la actualidad no existen criterios científicamente válidos que en general permitan la diferenciación confiable de los verdaderos recuerdos recuperados del abuso sexual de las pseudomemorias, por lo que no existe criterio científicamente válido que permita diferenciar de forma confiable los verdaderos recuerdos, en este caso no se puede tomar únicamente el testimonio de la menor como base fundante para pronunciar un fallo de este talante”10.

De ahí que el imperativo de análisis conjunto que impone el estudio de las pruebas conduce a sopesar este reproche por falso raciocinio, en razón a que el fallador elude la racionalidad propia de la sana crítica cuando ignora los dichos contradictorios de la niña.

Destaca que el examen médico legal a firma la carencia de vestigios

9 Folio 131 C.O. 2. 10 Folio 130 ibídem.Radicación: 1100160000152019005518 01 (59-20).

Procesado: Carlos Hernán Orjuela Barrera.

Delitos: Accesos carnales y actos sexuales con menor de 14 años, agravados.

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sobre manipulaciones genitales , a partir de lo cual el recurrente

Asunto: Apelación de sentencia condenatoria en trámite ordinario.

Decisión: Modifica y confirma.

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sobre manipulaciones genitales , a partir de lo cual el recurrente señala que “en realidad, el a quo da por probados los hechos en la forma como se ha destacado, al margen de la antigüedad de los embates sexuales, considerando que la niña siempre dijo que se trataba de actos abusivos a los que fue sometida, indubitablemente tendrían que tener respaldo en constataciones médicas, conforme lo enseña la doctrina de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia”11.

Califica como sorprendente la forma en que la menor narra los actos de contenido sexual, lo cual suele interpretarse como la evocación de situaciones vistas o escuchadas sin que se trate de vivencias propias.

VI. CONSIDERACIONES.

6.1. Competencia. Corresponde a l Tribunal dictar el fallo de segundo grado en virtud de lo establecido en el artículo 34-1 C.P.P.

6.2. Problemas jurídicos propuestos. Al circunscribir el debate es menester resaltar que la competencia de la Sala está delimitada por el objeto de la apelación y aqu ello que le esté inescindiblem ente vinculado, por manera que al no encajar en tales criterios nada podrá decir sobre la prueba de los actos sexuales abusivos, con todo y que se avizoran yerros en tal sentido, como nada puede agregar el Tribunal sobre los concursos homogéneos y su impacto en la pena, o el fenómeno del comiso del vehículo; tópicos frente a los cuales sólo

se avizoran yerros en tal sentido, como nada puede agregar el Tribunal sobre los concursos homogéneos y su impacto en la pena, o el fenómeno del comiso del vehículo; tópicos frente a los cuales sólo cabe dejar p lasmada la importancia de reflexi onar con ma yor sindéresis en casos futuros. E n síntesis, la Sala deberá centrar su estudio en dos aspectos nodales: i) establecer la corrección de la valoración judicial de la prueba al tenor de la exigencia contenida en el artículo 381 del CPP y, ii) la configuración de la circunstancia de agravación descrita en el numeral 5 del artículo 211 del CP.

11 Folio 129 C.O. 2.Radicación: 1100160000152019005518 01 (59-20).

Procesado: Carlos Hernán Orjuela Barrera.

Delitos: Accesos carnales y actos sexuales con menor de 14 años, agravados.

Asunto: Apelación de sentencia condenatoria en trámite ordinario.

Decisión: Modifica y confirma.

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6.3. Respuesta ofrecida por el Tribunal. Confirmará la sentencia con la modificación consistente en condenar a ORJUELA BARRERA teniendo en cuenta la circunstancia específica de agravación que se atribuyó fáctica y normativamente en la acusación.

6.3.1. De la valoración probatoria.

La prueba legalmente allegada reviste en su análisis conjunto la idoneidad y eficacia necesarias para inferir debidamente probado sin lugar a duda razonable que el acusado realizó la conducta punible que se le reprocha. Ahora bien, en manera alguna se lo condenó con

idoneidad y eficacia necesarias para inferir debidamente probado sin lugar a duda razonable que el acusado realizó la conducta punible que se le reprocha. Ahora bien, en manera alguna se lo condenó con base en pruebas de referencia, ya que aun cuando es verdad que la entrevista forense a la menor es de referencia admisible por expresa disposición legal, y que lo dicho por la mamá, así como las anamnesis recogen su dicho y por ende ostentan en principio tal calidad, dicha connotación se desvanece porque al juicio se presentó la jovencita, con lo cual se garantizó la contradicción y confrontación de la versión desde su fuente primara , aunado a que pasan a ser parte del testimonio adjunto p orque fueron utilizados en el interrogatorio cruzado para impugnar credibilidad . Empero, lo que aquí se quiere resaltar es que no puede soslayarse que se tiene prueba directa de índole pericial y, por si fuera poco, la intervención de un testigo presencial como es el oficial de p olicía John Anderson Molina Toro , quien sorprendió al acusado en flagrante comisión delictiva.

  1. En el escrito de acusación se consignó, “según las manifestaciones hechas por la menor A.M.H.A el 11 de julio de 2019 alrededor de las nueve de la noche (9:00) P.M., estaban con su hermanito Patrick, que es un bebe, en el carro de su padrastro, ella y el bebé iban en la parte de atrás, y de repente él se detuvo en la bomba de gasolina de Santa Librada, en un lado oscuro, la haló del brazo y la pasó a la silla del lado del conductor, procedió

repente él se detuvo en la bomba de gasolina de Santa Librada, en un lado oscuro, la haló del brazo y la pasó a la silla del lado del conductor, procedió a quitarle la ropa y a lamerle la vagina ‘como cuando los gaticos com en’, luego Carlos se bajó la sudadera y los calzoncillos y se saca el pene, por loRadicación: 1100160000152019005518 01 (59-20).

Procesado: Carlos Hernán Orjuela Barrera.

Delitos: Accesos carnales y actos sexuales con menor de 14 años, agravados.

Asunto: Apelación de sentencia condenatoria en trámite ordinario.

Decisión: Modifica y confirma.

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que la menor se tapa los ojos para no ver, y es cuando llega la Policía, lo sacan del carro y le ponen unas esposas”12.

  1. El 12 de julio de 2019 se le realizó el primer re conocimiento médico legal por la médico Ana María Bolaños Feria, escenario en el cual la menor refirió, “tengo 10 años, nací el 7 de julio en Bogotá, no sé en qué año nací. Yo estudio en 3 grado, en el colegio Miguel de Cervantes Saavedra, llevo ahí desde segundo (…) ayer, yo estaba en Santa Librada como en la bomba de Santa Librada …no sé cómo se llama… él se parqueó y apagó el carro y me dijo ven hazte adelante y le dije que no y me haló y me empezó a quitar la ropa y con su lengua me lambió mi vagina por dentro … yo escuché que se estaba bajando el pantalón, pero no miré porque tenía la cara tapada con mis manos… y llegó

no y me haló y me empezó a quitar la ropa y con su lengua me lambió mi vagina por dentro … yo escuché que se estaba bajando el pantalón, pero no miré porque tenía la cara tapada con mis manos… y llegó la policía. Yo sentía rabia… me hizo cosquillas, yo me tapaba los ojos y cuando llegó la policía yo pensé ay Gracias a Dio s. No le dije nada porque él me podía pegar y me puso la ropa no me dijo nada y la policía lo sacó del carro y miraron todo y luego lo vi con las manos atrás y la policía lo empujó contra la reja… estaba mi hermano bebé, P ., pero estaba atrás durmiendo”13.

  1. En idéntica fecha se le practicó una entrevista forense por el investigador Raúl Alejandro Dueñas Montenegro, diligencia que fue grabada y a la postre presentada en la sesión de juicio oral del 24 de junio de 2020 : A.M.H.A. mencionó que vivía con el señor que me hizo eso , CARLOS HERNÁN ORJUELA BARRERA 14, con sus hermanos mayor y menor, la progenitora, la abuela y un tío. Acto seguido se le interrogó acerca de lo que le había hecho el precitado, indicando, “es que me violó”15.

Respecto de los hechos con relevancia jurídico penal, dijo: “es que estábamos en el carro … donde uno tanquea los carros, sí, que hay como un ladito oscuro, él se metió allá y yo estaba atrás, en las

12 Folio 14 vto. C.O. 1. 13 Folio 58-59 ibídem.

como un ladito oscuro, él se metió allá y yo estaba atrás, en las

12 Folio 14 vto. C.O. 1. 13 Folio 58-59 ibídem. 14 Audiencia de juicio oral celebrada el 24 de junio de 2020. Rec. 02:34:11. 15 Ibídem. Rec. 02:38:38.Radicación: 1100160000152019005518 01 (59-20).

Procesado: Carlos Hernán Orjuela Barrera.

Delitos: Accesos carnales y actos sexuales con menor de 14 años, agravados.

Asunto: Apelación de sentencia condenatoria en trámite ordinario.

Decisión: Modifica y confirma.

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sillas de atrás del carro, y después de eso él me dijo ven, le dije no, entonces me haló y después él dijo ay ven hazme, y comenzó a quitarme la ropa, y yo le dije oye Carlos no, y yo le iba a pegar, yo dije más bien no porque después él me pega, y como estaba borracho entonces yo no hice nada y gracias a Dios me mandó unos ángeles, los policías, y ya”16.

Indicó que el acusado se encontraba ubicado en la parte del conductor del rodante17 y ella al lado. Aunado a que ese día portaba el uniforme del colegio 18, sobre lo cual valga aclarar que eran las mismas prendas de vestir que portaba al momento de la entrevista, y que el enjuiciado le había alcanzado a quitar “las medias y los interiores”19. Concretamente, sobre el acto sexual realizado por el acusado manifestó “con su lengua me hizo acá” 20, “en la vagina” 21. Se

y que el enjuiciado le había alcanzado a quitar “las medias y los interiores”19. Concretamente, sobre el acto sexual realizado por el acusado manifestó “con su lengua me hizo acá” 20, “en la vagina” 21. Se procuró precisar cómo había sido tal acto, y explicó: “¿tú has visto los gaticos? Eso, así me lamió, cuando comen, así ”22, de modo que quedó claro que en efecto había introducido su lengua dentro del órgano genital femenino23.

  1. En la audiencia de juicio oral celebrada el 25 de febrero de 2020 se practicó el testimonio de A.M.H.A., escenario procesal en el que la Sala pudo corroborar las evidentes y palpables contradicciones en las que incurrió respecto de la versión de los hechos que había relatado a la perito Ana María Bolaños Feria y al investigador Raúl Alejandro

Dueñas Montenegro.

Sin embargo, pese a los intentos de la menor por negar la ocurrencia del reprochable abuso sexual de l que fue víctima por parte de CARLOS HERNÁN ORJUELA BARRERA en la noche del 11 de julio

16 Ibídem. Rec. 02:38:47. 17 Ibídem. Rec. 02:41:06. 18 Ibídem. Rec. 02:41:30. 19 Ibídem. Rec. 02:41:44. 20 Ibídem. Rec. 02:42:37. 21 Ibídem. Rec. 02:42:42. 22 Ibídem. Rec. 02:44:15. 23 Ibídem. Rec. 02:53:37.Radicación: 1100160000152019005518 01 (59-20).

21 Ibídem. Rec. 02:42:42. 22 Ibídem. Rec. 02:44:15. 23 Ibídem. Rec. 02:53:37.Radicación: 1100160000152019005518 01 (59-20).

Procesado: Carlos Hernán Orjuela Barrera.

Delitos: Accesos carnales y actos sexuales con menor de 14 años, agravados.

Asunto: Apelación de sentencia condenatoria en trámite ordinario.

Decisión: Modifica y confirma.

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de 2019, consid era esta Sala que el relato suministrado tanto a la funcionaria del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses como al investigador del CTI encuentra pleno respaldo en los demás medios de prueba que fueron practicados y allegados al plenario, como se pasará a analizar más adelante , con lo cual se satisface lo que demandaba el recurrente en cuanto a verificación periférica.

Pues bien, en el juicio la ofendida afirmó conocer al procesado24 y se refirió a él como la persona que la accedió25, “el que me tocó mis partes íntimas”. 26 No obstante, el Fiscal le preguntó qué partes íntimas le tocó, contestando, “de verdad , de verdad casi no me tocó”27.

En atención a su respuesta se l a interrogó nuevamente por cu áles habían sido las partes íntimas que le había tocado y aludió a “la vagina”.28 Seguidamente manifestó la ofendida que dichos tocamientos habían ocurrido en el carro29 de propiedad del acusado30 y que en dicho rodante se encontraban él, su hermano menor y ella31. Cuando se le pidió describir cómo había hecho el procesado para

tocamientos habían ocurrido en el carro29 de propiedad del acusado30 y que en dicho rodante se encontraban él, su hermano menor y ella31. Cuando se le pidió describir cómo había hecho el procesado para tocarle la vagina refirió: “porque de verdad , verdad, ahí sale en los papeles que me tocó, pero no, sino es que él llegó ahí, pero bajó y bajó a hacer chichi y yo tenía la falda arriba porque me moví” 32. Pese a dicha respuesta, a nte pregunta del ente acusador señaló que tales tocamientos habían sido por encima de sus prendas de vestir33.

24 Audiencia de juicio oral celebrada el 25 de febrero de 2020. Grabación 1. Rec. 00:04:41. 25 Ibídem. Rec. 00:04:47. 26 Ibídem. Rec. 00:04:57. 27 Ibídem. Rec. 00:05:10. 28 Audiencia de juicio oral celebrada el 25 de febrero de 2020. Grabación 1. Rec. 00:05:18. 29 Ibídem. Rec. 00:05:35. 30 Ibídem. Rec. 00:05:42. 31 Ibídem. Rec. 00:05:49. 32 Ibídem. Rec. 00:06:34. 33 Ibídem. Rec. 00:07:08.Radicación: 1100160000152019005518 01 (59-20).

Procesado: Carlos Hernán Orjuela Barrera.

Delitos: Accesos carnales y actos sexuales con menor de 14 años, agravados.

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Decisión: Modifica y confirma.

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Asunto: Apelación de sentencia condenatoria en trámite ordinario.

Decisión: Modifica y confirma.

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Posteriormente la menor señaló que hasta el vehículo en el que se encontraba llegaron unos policiales 34, pero cuando arribaron no les dijo nada35.

Seguidamente se le pus ieron de presente el informe de clínica forense elaborado por la perito Ana María Bolaños Feria y el informe de investigador de campo que recogía la entrevista forense practicada por el investigador Raúl Alexander Dueñas Montenegro. Respecto del primer do cumento manifestó no recordar haberle narrado los hechos que la médico consig nó36, por lo que el Fiscal l e preguntó que si era cierto que el acusado la había halado, quitado su ropa y lamido su vagina, refiriendo, “eh… no señora… es que ahí yo dije mentiras, como él a veces nos hacía fieros con mi hermanito y nos pasaba la comida al frente”37.

Respecto del segundo informe contestó que sí recordaba que lo consignado por el investigador correspondía a lo que le había relatado38.

  1. Testificó el patrullero J hon Anderson Molina Toro , quien fue uno de los policías que realizó la captura en flagrancia de CARLOS

HERNÁN ORJUELA BARRERA.

En su declaración manifestó que los hechos tuvieron ocurrencia en “la Avenida Boyacá, 2 km después de la entrada al barrio Monterrey ”,39 y que, al llegar a dicho lugar, “observamos un vehículo estacionado a un costado de la vía, y nos acercamos para verificar quién se encontraba en

“la Avenida Boyacá, 2 km después de la entrada al barrio Monterrey ”,39 y que, al llegar a dicho lugar, “observamos un vehículo estacionado a un costado de la vía, y nos acercamos para verificar quién se encontraba en éste, observamos una situación dentro del vehículo”40.

34 Ibídem. Rec. 00:08:47. 35 Ibídem. Rec. 00:09:05. 36 Audiencia de juicio oral celebrada el 25 de febrero de 2020. Grabación 1. Rec. 00:28:29. 37 Ibídem. Rec. 00:29:03. 38 Ibídem. Rec. 00:39:13 39 Audiencia de juicio oral celebrada el 25 de febrero de 2020. Grabación testimonio patrullero. Rec. 0

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