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TSDJ BOG SP - 110016000015201906705 01-(11-02-2022)-1

Tribunal Superior de Bogotá

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Detalles

Título
TSDJ BOG SP - 110016000015201906705 01-(11-02-2022)-1
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTA

S A L A P E N A L Magistrado Ponente: Dagoberto Hernández Peña Radicación: 110016000015201906705 01

Procedencia: Juzgado 26 Penal Municipal de Conocimiento Bogotá Procesado: Henry Neira Quiñones Delito: Hurto agravado tentado atenuado Motivo auto: Declara desierto recurso de casación.

Acta No.: 06

Fecha: Febrero once de dos mil veintidós

ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES

El 11 de septiembre de 2020 , el Juzgado 26 Penal Municipal de Conocimiento condenó a Henry Neira Quiñones , en su calidad de autor responsable del delito de hurto agravado tentado atenuado.

Esta decisión fue apelada, razón por la cual se profirió sentencia de segunda instancia el 23 de febrero de 2021, mediante la cual se resolvió confirmar el fallo recurrido.

Leída la providencia el 3 de marzo de 2021 , la defensa técnica interpuso el recurso extraordinario de casación ; motivo por el cual, conforme a las previsiones contenidas en el artículo 183 C.P.P., se corrió el traslado común de 30 días, desde el 11 de marzo hasta el 29 de abril 2021; plazo que se cumplió sin que se hubiera presentado la respectiva demanda, tal como aparece en la constancia secretarial del 31 de enero de 2022.Rad. 110016000015201906705 01 Declara desierto recurso casación 2

respectiva demanda, tal como aparece en la constancia secretarial del 31 de enero de 2022.Rad. 110016000015201906705 01 Declara desierto recurso casación 2 En esos términos, la sentencia de segunda instancia cobró ejecutoria y, de acuerdo a la norma antes citada, se declarará desierto el recurso extraordinario de casación.

En mérito de lo expuesto, esta Sala de Decisión Penal,

RESUELVE

PRIMERO. DECLARAR DESIERTO el recurso extraordinario de casación interpuesto por la defensa técnica.

SEGUNDO. Contra est e auto procede el recurso ordinario de reposición.

Cópiese, Notifíquese, Cúmplase y Devuélvase

Dagoberto Hernández Peña

Hermens Darío Lara Acuña

Manuel Antonio Merchán Gutiérrez NI450

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