TSDJ BOG SP - 110016000015201906744 01-(07-09-2021)
Tribunal Superior de Bogotá
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Detalles
- Título
- TSDJ BOG SP - 110016000015201906744 01-(07-09-2021)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2021
REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA PENAL Magistrado Ponente: RAMIRO RIAÑO RIAÑO Radicación: 110016000015201906744 01 Procesados: José Javier Moreno Valero Delito: Tentativa de homicidio Procedencia: Juzgado 20 Penal del Circuito de Conocimiento Motivo de apelación: Decisión: Sentencia absolutoria Aclara y confirma Aprobado mediante Acta Nº 127 de 2021 Bogotá D.C., siete (7) de septiembre de dos mil veinte uno (2021) 1. MOTIVO DE LA DECISIÓN Resolver el recurso de apelación interpuesto por la delegada de la Fiscalía General de la Nación contra la sentencia del 21 de julio de 2021, mediante la cual el Juzgado 20 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá, absolvió a José Javier Moreno Valero del cargo de tentativa de homicidio por el que fue acusado. 2. SITUACIÓN FÁCTICA El 2 de septiembre de 2019 a las 2:35 de la madrugada, el señor Jefferson Duván Avilés Bernal acudió a la residencia de José Javier Moreno Valero, ubicada en la calle 44 número 73-14 Sur del Barrio Aborizadora de esta ciudad, buscando a su pareja sentimental, quien se hallaba al interior de la vivienda, consumiendo bebidas embriagantes y sustancias alucinógenas; seguidamente se generó una pelea durante la cual los mencionados, prevalidos de armas cortopunzantes, seRadicado: 110016000015201906744 01 Procesado: José Javier Moreno Valero Decisión: Aclara y confirma 2
agredieron mutuamente. José Javier Moreno Valero y Jefferson Duván Avilés Bernal debieron ser trasladados al Hospital de Meissen, donde este último fue sometido a cirugía, en aras de evitar su deceso a causa de un «neumotórax izquierdo», producto de la lesión, como quiera que había sido herido al costado izquierdo del pecho, concretamente, en el pulmón, órgano considerado vital; persona que puso a salvo su vida gracias a una intervención quirúrgica oportuna. 3. ANTECEDENTES PROCESALES 3.1. En audiencia preliminar concentrada de 3 de septiembre de 2019, celebrada ante el Juzgado 5 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá, la Fiscalía General de la Nación legalizó el procedimiento de captura de José Javier Moreno Valero, contra quien formuló imputación en calidad de autor del punible de tentativa de homicidio, previsto en los artículos 103 y 27 del Código Penal, cargo no aceptado por el imputado. Por su parte, la fiscalía se abstuvo de solicitar imposición de medida de aseguramiento, motivo por el que el imputado continuó en libertad. 3.2. El 1 de noviembre de 2019, el ente persecutor radicó escrito de acusación, cuya formulación realizó el 13 de febrero de 2020, ante el Juzgado 20 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de esta ciudad, por la misma ilicitud. 3.3. La audiencia preparatoria tuvo lugar el 4 de agosto siguiente. 3.4. El juicio oral inició el 18 de septiembre
de 2020, continuó en sesiones de 28 de octubre del mismo año, 6 de abril y 2 de junio d 2021, fecha esta última en que dio por concluida la etapa probatoria, a la vez que las partes presentaron alegatos de conclusión y emitió el sentidoRadicado: 110016000015201906744 01 Procesado: José Javier Moreno Valero Decisión: Aclara y confirma
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del fallo absolutorio. 3.5. El 21 de julio de esa anualidad, el juzgado de primera instancia emitió la sentencia absolutoria conforme lo anunciado, contra la cual el titular de la acción penal interpuso recurso de apelación sustentado en la misma audiencia. 4. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA 4.1. En la sentencia del 21 de julio de 2021, el Juzgado 20 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de esta ciudad, absolvió a José Javier Moreno Valero de la acusación en calidad de autor del delito de tentativa de homicidio, que había efectuado la Fiscalía General de la Nación, en su contra. 4.2. Sobre la materialidad de la conducta, indicó que la misma se acreditó plenamente a través del testimonio del doctor Diego Armando Merchán Puentes –médico adscrito al Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses-, quien durante el juicio oral expuso el contenido del informe pericial de clínica forense número UBUK-DRB-06306-2019 de 2 de septiembre de 2019, correspondiente a la valoración efectuada a Jefferson Duván Avilés Bernal, presunta víctima de los hechos. En torno de los hallazgos, aseveró que encontró lesiones en el pulmón izquierdo del examinado, causadas con un elemento cortopunzante y por tal razón, dictaminó una incapacidad médico legal provisional de 35 días, a la vez que afirmó, de no haber recibido atención oportuna, el paciente habría fallecido, dada la gravedad de las heridas. 4.3. Añadió, que la información concerniente el tipo de arma empleada y la lesión causada, fue corroborada tanto por la presunta víctima como por los Patrulleros Oscar Aldemar Bohórquez Silva y Andrés David Serna Acosta. 4.4. En torno a la autoría y responsabilidad del
Añadió, que la información concerniente el tipo de arma empleada y la lesión causada, fue corroborada tanto por la presunta víctima como por los Patrulleros Oscar Aldemar Bohórquez Silva y Andrés David Serna Acosta. 4.4. En torno a la autoría y responsabilidad del encartado en la comisiónRadicado: 110016000015201906744 01 Procesado: José Javier Moreno Valero Decisión: Aclara y confirma
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del aludido punible, precisó que conforme a lo manifestado por los Patrulleros Oscar Aldemar Bohórquez Silva y Andrés David Serna Acosta, el día de los hechos fueron informados por parte del CAI de Arborizadora al que se encontraban vinculados, de la presencia de dos sujetos que acababan de tener una riña; uno de ellos, José Javier Moreno Valero admitió haber lesionado al señor Jefferson Duván Avilés Bernal, al tiempo que entregó el arma corto-punzante con la que había causado las heridas, la cual fue incautada inmediatamente. Agregó, que los referidos testigos además advirtieron, que los protagonistas de la reyerta se conocían previamente y que tal episodio tuvo origen en la presencia de la novia del segundo en la casa del primero. 4.5. Así mismo, hizo hincapié en el testimonio de Jefferson Duván Avilés Bernal, quien en la vista pública adujo que el día de los sucesos acudió bajo los efectos de sustancias estupefacientes a la residencia de José Javier Moreno Valero en busca de su pareja sentimental para que le entregara las llaves de la residencia donde ambos habitaban; que debido a que aquél se negó a llamarla y le impidió el ingreso a la vivienda, comenzaron a discutir y luego, él le propinó al procesado “un puntazo” en el brazo izquierdo con el cuchillo que llevaba, a lo que éste respondió apuñalándolo en el pecho muy cerca del corazón, lesión por la que debió ser intervenido quirúrgicamente, pues de lo contrario habría fallecido. 4.6. De acuerdo a este último testimonio, concluyó que fue el propio afectado quien aceptó que el día de los hechos estaba bajo el influjo del alcohol y las drogas, que en ese estado se dirigió a la casa del procesado en busca de su pareja, que ante la negativa de aquél de dejarlo entrar a la residencia, discutieron y en razón de tal
que fue el propio afectado quien aceptó que el día de los hechos estaba bajo el influjo del alcohol y las drogas, que en ese estado se dirigió a la casa del procesado en busca de su pareja, que ante la negativa de aquél de dejarlo entrar a la residencia, discutieron y en razón de tal inconveniente, atacó a José Javier Moreno Valero con un arma corto punzante, por lo que a su juicio, se estructura la causal de ausencia de responsabilidad consagrada en el numeral 6 del artículo 32 del Código Penal, denominada legítima defensa. 4.7. Al respecto y apoyado en jurisprudencia de la Sala de CasaciónRadicado: 110016000015201906744 01 Procesado: José Javier Moreno Valero Decisión: Aclara y confirma
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Penal de la Corte Suprema de Justicia, sostuvo que en el presente asunto, el procesado se vio obligado a proteger tanto su integridad personal como su domicilio, pues el afectado pretendía ingresar por la fuerza, por lo que al impedirse su paso, atacó al enjuiciado con un arma corto punzante, acción que generó la reacción de éste, quien en aras de salvaguardar su vida, respondió causándole una lesión con un elemento de la misma naturaleza. 4.8. Bajo ese contexto, estimó que la defensa ejercida por el procesado fue proporcional tanto cualitativa como cuantitativamente, pues los elementos empelados para lesionar, fueron del mismo tipo, así como las heridas presentadas por los contendores, pese a que la del atacante final resultó de mayor letalidad y que la agresión, no fue intencional o provocada, pues las ofensas iniciales provinieron de la presunta víctima, lo que legitimó al procesado a defender los bienes jurídicos de la vida y su domicilio de los que es titular, sumado a que ante las autoridades policiales admitió los sucesos e hizo entrega del arma con la que se amparó. 4.9. En concordancia con el planteamiento efectuado por la defensa, adveró que dado que se configuró la causal eximente de responsabilidad desarrollada en precedencia, la conducta por la que se procedió, careció de antijuridicidad material. 5. DE LA APELACIÓN 5.1. Inconforme con la decisión, el titular de la acción penal solicitó revocar la decisión de primera instancia y en su lugar, proferir sentencia condenatoria.
5.2. En desarrollo de su disenso, indicó que contrario a lo señalado por el juez de primer grado en torno a la configuración de la causal de ausencia de responsabilidad, consagrada en el numeral 6º del artículo 32 del Código Penal, denominada legítima defensa, la agresión queRadicado: 110016000015201906744 01 Procesado: José Javier Moreno Valero Decisión: Aclara y confirma
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recibió la víctima por parte del procesado no cumplió con el presupuesto de proporcionalidad, toda vez que con ocasión de la misma, estuvo en riesgo de perder la vida. 5.3. Continuó reseñando, que de acuerdo a la declaración ofrecida por el afectado en la vista pública, el día de los hechos, cuando acudió a la casa del procesado en busca de su esposa, pese a que le pidió el favor de que la llamara, éste se rehusó y le respondió de mala manera que se fuera y que no haría lo que le estaba solicitando; nuevamente lo requirió con la misma petición, el enjuiciado se alteró y sacó un cuchillo con el que le hizo un lance, por lo que en aras de salvaguardar su integridad, el ofendido exhibió un arma de la misma naturaleza y le asestó un “puntazo” en el brazo. 5.4. De acuerdo a dichas atestaciones, consideró que la primera agresión clara e inminente, fue la esgrimida por el procesado, quien para rematar, le propinó a la víctima una puñalada en la parte izquierda del pecho, cerca del corazón, lesionando el pulmón ubicado en dicha área, órgano considerado vital, suceso que fue corroborado por el perito médico que acudió al juicio y quien con ocasión de las lesiones, determinó una incapacidad médico legal provisional de 35 días, eventos que en su criterio, no fueron valorados por el juez de instancia. 5.5. Agregó, que dada la gravedad de las heridas halladas en la humanidad de la víctima, no es posible predicar proporcionalidad
entre estas lesiones y la que sufrió el procesado, quien, de acuerdo a la anamnesis contenida en el informe de clínica forense correspondiente a la valoración a la que fue sometido, admitió haber atacado primero, manifestación de la que se desprende que en el asunto objeto de análisis, no se configura la causal de legítima defensa ante la necesidad de proteger un derecho propio o ajeno, pues quien se vio forzado a salvaguardar su integridad fue el afectado. 5.6. Así mismo, refirió que contrario a lo aseverado por el juez de instancia, en este caso se acreditó plenamente la antijuridicidadRadicado: 110016000015201906744 01 Procesado: José Javier Moreno Valero Decisión: Aclara y confirma
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material del comportamiento, pues se puso en riesgo sin justa causa el bien jurídicamente tutelado de la vida de la víctima, como lo corroboró el perito médico adscrito al Instituto Nacional de Medicina Legal que compareció al juicio. 5.7. Estimó además, que no se acreditó la causal de ausencia de responsabilidad por la que se absolvió al enjuiciado y que si en gracia de discusión se admitiera su concurrencia, el juez soslayó valorar por lo menos el exceso en la legítima defensa, pues si bien la proporcionalidad se presenta en relación con las armas empleadas por ambos contendores, no ocurre lo mismo en torno de las lesiones, toda vez que no se equipara un “puntazo” en un brazo, a una puñalada en el pecho, cerca del corazón. 5.8. De otra parte, destacó que el a quo tampoco tuvo en cuenta los indicios como el de presencia, máxime cuando el procesado fue aprehendido en flagrancia portando el elemento con el que le ocasionó las lesiones al ofendido y el cual fue incautado, lo que no ocurrió con la presunta arma de la víctima, la cual, en su criterio se requería para establecer proporcionalidad. 5.9. Finalmente, anotó que el día de los hechos el procesado se encontraba consumiendo bebidas embriagantes con la esposa de la víctima y que para rematar, se hallaba en poder de un arma blanca, por lo que consideró que en el presente asunto sí se cumplen los presupuestos para emitir sentencia condenatoria en su contra. 6. ALEGACIONES DE LOS NO RECURRENTES 6.1. El representante de los intereses del procesado solicitó mantener la decisión de primera instancia e indicó que el funcionario judicial sí valoró en debida forma los medios de prueba producidos en el juicio. 6.2. Acto seguido, sostuvo que el lugar donde acaecieron los hechos fue en el casa del
El representante de los intereses del procesado solicitó mantener la decisión de primera instancia e indicó que el funcionario judicial sí valoró en debida forma los medios de prueba producidos en el juicio. 6.2. Acto seguido, sostuvo que el lugar donde acaecieron los hechos fue en el casa del procesado, a donde llegó la presunta víctima a intentarRadicado: 110016000015201906744 01 Procesado: José Javier Moreno Valero Decisión: Aclara y confirma
8 ingresar por la fuerza, acción que constituyó la primera agresión; aunó, que no contento, este último, prevalido de un arma corto punzante, lesionó a su defendido en un brazo, quien en razón de ello, ejerció su defensa, luego, como lo estableció el juez de primer grado, sí se configuró la causal eximente de responsabilidad, prevista en el numeral 6 del artículo 32 del Código Penal. 7. CONSIDERACIONES DE LA SALA 6.1 La Sala es competente para conocer y decidir el recurso de apelación presentado por el delegado de la fiscalía, en virtud del numeral 1º del artículo 34 e inciso final del artículo 179 de la Ley 906 de 2004. Por consiguiente, pasará a resolver el asunto planteado por el recurrente, dentro del marco delimitado por el objeto de la impugnación. 6.2. El problema jurídico se contrae a determinar si a través de las pruebas practicadas en juicio oral, se configuró la causal de ausencia de responsabilidad denominada legítima defensa como lo consideró el juzgado de primera instancia o por el contrario, se acreditó más allá de toda duda razonable, la materialidad de la conducta y la responsabilidad del procesado en el delito de tentativa de homicidio por el que se acusó. 6.3. Cuestión previa 6.3.1. Cabe recordar primeramente que el artículo 381 de la Ley 906 de 2004 prevé como pilar de la condena un conocimiento más allá de toda duda, acerca de la comisión del delito y de la responsabilidad del acusado, fundado en pruebas legal y oportunamente allegadas al juicio. De acuerdo con ello, es primordial que la decisión tomada encuentre fundamento en una adecuada valoración de los medios de conocimientoRadicado: 110016000015201906744 01 Procesado: José Javier Moreno Valero Decisión: Aclara y confirma
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reseñados, conforme lo preceptúa el artículo 382 ibídem1, con base en criterios sujetos a la sana crítica, como los expuestos de manera reiterada, por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia: «(…) la apreciación de las pruebas por parte de los funcionarios judiciales se encuentra limitada: (a) Por la información objetiva que aquellas suministren, motivo por el cual no pueden ser pretermitidas o supuestas (falso juicio de existencia) ni tampoco es viable su adición, cercenamiento o tergiversación material (falso juicio de identidad). (b) Por la sujeción a las reglas de la sana crítica, so pena de incurrir en errores de hecho por falso raciocinio. (c) Por el valor que a determinados medios probatorios otorga la ley (juicio de convicción) y (d) Por la ponderación de si en su práctica o aducción se tuvieron en cuenta las exigencias dispuestas por el legislador (juicio de legalidad). » 2 6.3.2. Luego, la presunción de inocencia consagrada como garantía fundamental en el artículo 29 de la Constitución Política y en múltiples instrumentos internacionales relacionados con los derechos humanos y ratificados por el estado colombiano: «se erige en un principio rector del proceso penal en cuya virtud toda persona se presume inocente y debe ser tratada como tal mientras no quede firme decisión judicial definitiva sobre su responsabilidad.» Es decir, que las pruebas legalmente practicadas en el juicio deben demostrar por encima del umbral de la duda razonable la ocurrencia del delito y el compromiso penal del acusado en su comisión. Desde esta perspectiva, ambos elementos deben estar plenamente demostrados, pues no de otra manera puede considerarse derruida la presunción de inocencia que ampara al procesado. Empero, si surgieren dudas acerca de la responsabilidad penal, estas deben resolverse a favor del procesado, pues al no haberse
esta perspectiva, ambos elementos deben estar plenamente demostrados, pues no de otra manera puede considerarse derruida la presunción de inocencia que ampara al procesado. Empero, si surgieren dudas acerca de la responsabilidad penal, estas deben resolverse a favor del procesado, pues al no haberse asegurado por vía del juicio oral la presencia de los presupuestos requeridos en la norma en cita, no es posible hacerse un reproche penal. 1 “Son medios de conocimiento la prueba testimonial, la prueba pericial, la prueba documental, la prueba de inspección, los elementos materiales probatorios, evidencia física, o cualquier otro medio técnico o científico, que no viole el ordenamiento jurídico.” 2 Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Penal. Radicado No. 28432, decisión de 5 de diciembre de 2007.Radicado: 110016000015201906744 01 Procesado: José Javier Moreno Valero Decisión: Aclara y confirma
10 6.4. De la legítima defensa El artículo 32 del Código Penal que consagra las causales de ausencia de responsabilidad, en el numeral 6 establece: «Se obre por la necesidad de defender un derecho propio o ajeno contra injusta agresión actual o inminente, siempre que la defensa sea proporcionada a la agresión. Se presume la legítima defensa en quien rechaza al extraño que, indebidamente, intenta penetrar o haya penetrado a su habitación o dependencias inmediatas.» Parafraseando la jurisprudencia penal, se trata de un derecho que la ley confiere a las personas para proteger un bien jurídicamente tutelado, propio o ajeno, que se haya puesto en riesgo por causa de una agresión antijurídica, actual o inminente, siempre que la defensa sea proporcional a la agresión3. De igual forma, los presupuestos que deben concurrir para su configuración, son: i) que haya una agresión ilegítima, es decir, una acción antijurídica e intencional de puesta en peligro de algún bien jurídico individual; ii) que sea actual o inminente, vale decir, que el ataque al bien jurídico se haya iniciado o inequívocamente vaya a comenzar y que aún exista la posibilidad de protegerlo; iii) que la defensa resulte necesaria para impedir que el ataque injusto se materialice; iv) que la defensa sea proporcionada, tanto en especie de bienes y medios, como al tipo de agresión y, 3 Sentencia de casación, radicado No. 49977 de 24 de junio de 2020, M.P. Luis Antonio Hernández Barbosa.Radicado: 110016000015201906744 01 Procesado: José Javier Moreno Valero Decisión: Aclara y confirma 11
- que ésta no haya sido provocada.4 Sobre su acreditación, recientemente se indicó, que la aludida causal debe estar plenamente probada, pues de emerger fluctuación alguna en torno a su estructuración, impera la aplicación del principio universal de in dubio pro reo. Así se pronunció al respecto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, en sentencia de casación radicada bajo el número 49977 de 2020: «…acorde con el artículo 29 de la Constitución Nacional, <<toda duda se debe resolver a favor del procesado, cuando no haya modo de eliminarla>>, principio que también aplica a las causales de ausencia de responsabilidad, como ha sostenido la Sala de forma pacífica desde la decisión del 26 de enero de 2005, radicado 15834, en la que se señaló que <<si no se puede dictar sentencia condenatoria sin que obre en el proceso prueba que conduzca a la certeza del hecho punible y la responsabilidad del acusado,…no puede prohijarse la idea de que la duda sobre la antijuridicidad de la conducta es igual a la certeza exigida para condenar. Si la primera se presenta no hay lugar a la segunda y en casos así la ley dispone que la indefinición que produce la duda se resuelva a favor del procesado porque es la única manera de impedir que se condene a un inocente>>. Ello, además, porque el mandato legal de que toda duda se debe resolver a favor del sindicado, no admite ningún tipo de excepción. » De lo anterior se desprende, que en atención a la exigencia del artículo 381 del Código de Procedimiento Penal, la demostración de autoría y culpabilidad son presupuestos para hablar de responsabilidad en el hecho punible, por ende, de no cumplirse con la comprobación de estos tópicos, lo que sigue es la absolución por duda. 4 Sentencia radicada No. 42440 de 15 de mayo de 2019, M.P.: Eugenio
presupuestos para hablar de responsabilidad en el hecho punible, por ende, de no cumplirse con la comprobación de estos tópicos, lo que sigue es la absolución por duda. 4 Sentencia radicada No. 42440 de 15 de mayo de 2019, M.P.: Eugenio Fernández Carlier, entre otras.Radicado: 110016000015201906744 01 Procesado: José Javier Moreno Valero Decisión: Aclara y confirma
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7.5. Del caso concreto 6.5.1. Para resolver el problema planteado, se tiene por necesario indicar en primer lugar, que conforme la sustentación del recurso, el debate radica en establecer, si en el presente asunto se configura la causal de ausencia de responsabilidad consagrada en el numeral 6 del artículo 32 del Código Penal atinente a la legítima defensa o si por el contrario, se demostró tanto la materialidad de la conducta de tentativa de homicidio como la responsabilidad de José Javier Moreno Valero en su ejecución y en ese orden, debe ser condenado como lo demandó el censor. 6.5.2. Bajo esos parámetros, ha de recordarse en primer lugar, que el ciudadano José Javier Moreno Valero fue llamado a juicio como presunto autor del delito de homicidio en la modalidad de tentativa, previsto en los artículos 103 y 27 del Código Penal. 6.5.3. En punto de la materialidad, quedó demostrada a través del testimonio del doctor Diego Armando Merchán Cifuentes –Médico cirujano adscrito al Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses-, por medio de quien se insertó el informe número UBUK-DRB-06306-2019 de 2 de septiembre de 2019, elaborado con soporte en la historia clínica número 1026299578 proveniente del Hospital de Meissen, que el examinado Jefferson Duvan Aviles Bernal, ingresó en la misma fecha con una herida de 5 centímetros al lado izquierdo del pecho, muy cerca del corazón, diagnóstico denominado «neumotórax izquierdo» y que se presenta, cuando ingresa un elemento que rompe las cámaras de vacío donde se encuentran encerrados los órganos vitales ubicados en la caja torácica, lo que los lleva a colapsar y por ende, permitir la entrada de aire a la cavidad y otras viseras, situación que puede derivar en la muerte del paciente. Igualmente aseguró, que en el presente
donde se encuentran encerrados los órganos vitales ubicados en la caja torácica, lo que los lleva a colapsar y por ende, permitir la entrada de aire a la cavidad y otras viseras, situación que puede derivar en la muerte del paciente. Igualmente aseguró, que en el presente asunto efectivamente la víctima recibió una lesión con arma corto-punzante que afectó un órgano vital como lo es su pulmón izquierdo y que de no haber recibido atenciónRadicado: 110016000015201906744 01 Procesado: José Javier Moreno Valero Decisión: Aclara y confirma
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oportuna, concretamente, el procedimiento quirúrgico «taracoxtomía», habría fallecido; así mismo, que le concedió una incapacidad médico legal provisional de 35 días, por lo que debía regresar a valoración para establecer secuelas. 6.5.4. Con la finalidad de demostrar la ocurrencia de los hechos y la autoría responsabilidad en la conducta, se presentó en la vista pública Jefferson Duván Aviles Bernal, quien de acuerdo con la Fiscalía fungió como víctima del intento de homicidio. Sobre los sucesos el testigo refirió que tuvieron lugar el 2 de septiembre de 2019, a eso de las 2:30 o 3:00 de la madrugada, aproximadamente, cuando acudió a la casa de Javier Moreno Valero en busca de su esposa para pedirle las llaves de la residencia habitadas por los dos. Según el declarante, discutieron con el procesado, quien estaba alterado y bajo los efectos de las drogas y alcohol, porque éste no lo quería dejar entrar a la residencia ni tampoco comunicarle a su compañera sentimental que se encontraba allí; en consecuencia, comenzaron a tratarse mal y que como aquél lo atacó, se defendió con un cuchillo y le pegó en la mano5, por lo que Moreno Valero reaccionó sacando una navaja con la que lo apuñaló en la parte izquierda del pecho, cerca del corazón. Prosiguió indicando que, al verse herido, se dirigió al CAI del sector, donde los agentes de la Policía que se encontraban allí lo trasladaron en una patrulla al Hospital de Meissen, donde le prestaron los primeros auxilios y le practicaron una cirugía de tórax abierto, pues de lo contrario hubiera perdido la vida. Respecto de José Javier Moreno Valero, aseveró que era su amigo, que se conocían de tiempo atrás, que el aludido a cambio de dinero, permitía que ingresaran personas a su casa, ubicada en el
una cirugía de tórax abierto, pues de lo contrario hubiera perdido la vida. Respecto de José Javier Moreno Valero, aseveró que era su amigo, que se conocían de tiempo atrás, que el aludido a cambio de dinero, permitía que ingresaran personas a su casa, ubicada en el Barrio Arborizadora Alta, para consumir sustancias alucinógenas y que esta era la razón por 5 Minuto 19:55 y siguientes, Audiencia de Juicio Oral de 6 de abril de 2021, Juzgado 20 Penal del Circuito de Conocimiento.Radicado: 110016000015201906744 01 Procesado: José Javier Moreno Valero Decisión: Aclara y confirma
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la que su esposa, quien es adicta a los estupefacientes, se encontraba en dicha residencia el día de los hechos. Nuevamente se refiere a los hechos, afirmando que cuando llegó a la casa del procesado, muy decentemente le preguntó por su pareja; que aquél le dijo que no estaba, pero que al darse cuenta que ella si estaba en el lugar, se alteró, no obstante que le respondió: «Javier por favor, yo sé que ella está adentro, no quiero entrar, entonces dígale que si no me quiere ver que por favor me mande las llaves del apartamento que estoy por fuera»6 a lo que Moreno Valero le contestó que la esposa le había comentado que no tenía las llaves. Seguidamente se calentaron los ánimos y el enjuiciado Moreno Valero se perturbó cuando el testigo indicó: «yo no me voy de acá hasta que no me den las llaves de mi casa»7. De lo sucedido después, el declarante aseguró que el encartado Moreno Valero quiso cerrarle la puerta de la casa en la cara, por lo que él metió la mano impidiéndolo; entonces Moreno Valerlo le lanzó un golpe a la cara, a lo que reaccionó con una agresión equivalente y seguidamente «él me lanza con un cuchillo y yo también sacó un cuchillo, cuando le tiró, desafortunadamente le doy un puntazo en el brazo izquierdo»8. Y es el mismo testigo quien remató manifestando, «cuando él se da cuenta que yo lo había chuzado, él saca su cuchillo y me da una puñalada en el lado izquierdo del pecho»9. Corroboró, que tras ser herido
se dirigió al CAI, donde los gendarmes que estaban en el lugar le preguntaron quién le había ocasionado las lesiones y en respuesta, señaló al procesado conocido en el sector con el alias de «Pecas»; que dos policiales lo trasladaron al Hospital Meissen y allí se percató que habían capturado a Javier Moreno Valero, alias 6 Minuto 25:05 Audiencia de Juicio Oral de 6 de abril de 2021, Juzgado 20 Penal del Circuito de Conocimiento 7 Minuto 25:26 de la misma diligencia. 8 Minuto 25:47 Audiencia de Juicio Oral de 6 de abril de 2021, Juzgado 20 Penal del Circuito de Conocimiento 9 Minuto 26:05 Audiencia de Juicio Oral de 6 de abril de 2021, Juzgado 20 Penal del Circuito de ConocimientoRadicado: 110016000015201906744 01 Procesado: José Javier Moreno Valero Decisión: Aclara y confirma
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“Pecas” quien también estaba siendo valorado, porque estaba custodiado por dos agentes. Igualmente, añadió que los sucesos acontecieron al frente de la residencia del procesado, que el pluricitado día portaba una navaja, como acostumbraba y que tanto él como el procesado resultaron lesionados, pero nadie presenció lo ocurrido. Con antelación a las lesiones se habían agredido, pero sólo verbalmente. Aunque inicialmente sostuvo que el procesado nunca lo había amenazado, posteriormente adujo que días previos a la audiencia, acudió a la casa de aquél para informarle de la citación y que lo insultó y le aseguró que lo iba a «joder». Durante el contrainterrogatorio, informó que previo a los episodios en mención, se encontraba departiendo y consumiendo bebidas embriagantes con unos amigos y en el redire
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