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TSDJ BOG SP - 110016000015201907019 01-(10-09-2019)

Tribunal Superior de Bogotá

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Título
TSDJ BOG SP - 110016000015201907019 01-(10-09-2019)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2019

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTA

S A L A P E N A L

Magistrado Ponente: Dagoberto Hernández Peña Radicación: 110016000015201907019 01

Procedencia: Juzgado 12 Penal del Circuito de Conocimiento Bogotá Procesado: Johan Steven Vargas Galindo Delito: Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones Motivo alzada: Sentencia condenatoria Decisión: Revoca y absuelve

Acta No. 19

Fecha: Marzo nueve de dos mil veintiuno

1. ASUNTO

Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por la defensa técnica, contra el fallo del 28 de septiembre de 2020, mediante el cual el Juzgado 12 Penal del Circuito de Conocimiento, condenó a Johan Steven Vargas Galindo, en su calidad de autor responsable del delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones.

2. ANTECEDENTESRadicado: 110016000015201907019 01 N.I. C-1250

Procesado: Johan Steven Vargas Galindo Delito: Fabricación, tráfico porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones.

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Fueron resumidos por el Juzgado de primera instancia, de la siguiente manera:

“Los sucesos acaecieron el diez (10) de septiembre de dos mil diecinueve

municiones.

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Fueron resumidos por el Juzgado de primera instancia, de la siguiente manera:

“Los sucesos acaecieron el diez (10) de septiembre de dos mil diecinueve (2019) siendo las 9:35 horas, cuando agentes de la Policía Nacional realizaban labores de patrullaje en el barrio Santa Inés de la localidad de San Cristóbal de esta ciudad capital, y observaron a la altura de la calle 30 Sur con Carrera 6 Este a un sujeto que al percatarse de la presencia de los gendarmes asumió una actitud de nerviosismo, por lo que procedieron a realizarle un registro personal, hallándole un guante de color negro que en su interior contenía doce (12) cartuchos, sin contar con el permiso emitido por autoridad competente, por lo que proceden con la captura en flagrancia del ciudadano que se identificó como Johan Steven Vargas Galindo.

De la experticia técnica realiz ada a la munición incautada, se estableció que se trata de cartuchos calibre 25 Auto (6.25 x 16 milímetros) que se encuentran en buen estado de conservación y funcionamiento, los cuales pueden ser utilizados como unidad de carga en armas de fuego tipo pist ola, revólver y carabinas de igual calibre”.

3. ACTUACIÓN PROCESAL.

El 11 de septiembre de 2019, ante el Juzgado 57 Penal Municipal con Función de Control de Garantías, se llevaron a cabo las audiencias preliminares concentradas de legalización de captura y formulación de imputación en contra de Johan Steven Vargas Galindo, por el delito previsto en el artículo 365 de la Ley 599 de 2000.

audiencias preliminares concentradas de legalización de captura y formulación de imputación en contra de Johan Steven Vargas Galindo, por el delito previsto en el artículo 365 de la Ley 599 de 2000.

Como el procesado no aceptó los cargos formulados por el titular de la acción penal, este último radicó escrito de acusación el 16 de diciembre siguiente.Radicado: 110016000015201907019 01 N.I. C-1250

Procesado: Johan Steven Vargas Galindo Delito: Fabricación, tráfico porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones.

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Las diligencias correspondieron, por reparto, al Juzgado 12 Penal del Circuito de Conocimiento; que realizó la audiencia de formulación de acusación el 27 de febrero de 2020, y la preparatoria el 2 de julio de ese mismo año.

Por su parte, el juicio se desarrolló en las fechas que siguen: 12 de agosto, 2 de septiembre y 28 de septiembre de 2020.

En el transcurso del debate público se pactó como única estipulación probatoria la plena identidad del acusado1.

Luego, se presentaron como testigos de la Fiscalía: el patrullero Bayron Alberto Dávila Solano; Deisy Aurora Pulido Lemus, en su calidad de técnico investigador II; y el perito en balística, Álvaro Fabián Gómez Clavijo, con quien se incorporó el informe de investigador de laboratorio de balística forense del 10 de septiembre de 20192.

A la par, como documento público, se allegó el certificado expedido por el Comando General Fuerzas Militares-Departamento Control

investigador de laboratorio de balística forense del 10 de septiembre de 20192.

A la par, como documento público, se allegó el certificado expedido por el Comando General Fuerzas Militares-Departamento Control Comercio de Armas, Municiones y Explosivos, en donde consta que el procesado no aparece registrado como poseedor legal de armas de fuego3.

Por parte de la defensa, Johan Steven Vargas Galindo renunció a su derecho a guardar silencio.

1 Págs. 51-53 PDF expediente digitalizado 2 Págs. 54-56 PDF expediente digitalizado 3 Pág. 59 PDF expediente digitalizado.Radicado: 110016000015201907019 01 N.I. C-1250

Procesado: Johan Steven Vargas Galindo Delito: Fabricación, tráfico porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones.

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Clausurada la fase probatoria, se presentaron los alegatos finales, tras lo cual se anunció el sentido condenatorio del fallo. La lectura de la sentencia se produjo el 28 de septiembre de 2020, y fue apelada por la defensa.

4. DE LA SENTENCIA

El 28 de septiembre de 2020, el Juzgado 12 Penal del Circuito con Función de Conocimiento, condenó a Johan Steven Vargas Galindo, en su calidad de autor responsable del delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones4.

Con el fin de estructu rar el fallo, la juez valoró las pruebas, y a través de ellas pudo concluir que el acusado el 10 de septiembre

partes o municiones4.

Con el fin de estructu rar el fallo, la juez valoró las pruebas, y a través de ellas pudo concluir que el acusado el 10 de septiembre de 2019, llevaba consigo 12 cartuchos calibre .25 auto (6.35x16 milímetros), sin contar con permiso de autoridad comp etente; elementos que fueron incautados por la Policía Naciona l, para luego ser analizados por el perito Álvaro Fabián Gómez Clavijo, quien determinó que se encontraban en buen estado de conservación y funcionamiento, y que eran comúnmente utilizados como unidad de carga en armas de fuego tipo pistola, revólver y carabina de igual calibre.

En esa medida, la sentenciadora le dio credibilidad a los medios de persuasión aportados por la Fiscalía, y aunque sostuvo que en un principio hubo un error al describi r el calibre de la munición , atribuible a los uniformados por no tener la experticia y el

4 Págs. 21-31 PDF expediente digitalizado.Radicado: 110016000015201907019 01 N.I. C-1250

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conocimiento suficiente en la materia, también aclaró que dicho impase fue resuelto con el testimonio del balístico.

Por último, no le otorgó ningún poder suasorio a la versión del acusado, quien pretendía mostrarse ajeno a los hechos materia de investigación, cuando sabía con exactitud de cuántos cartuchos se

Por último, no le otorgó ningún poder suasorio a la versión del acusado, quien pretendía mostrarse ajeno a los hechos materia de investigación, cuando sabía con exactitud de cuántos cartuchos se trataba, y también reconoció que tenía un guante enrollado, es decir, la misma prenda en la que se encontraron los objetos que motivaron su judicialización.

Bajo tales presupuestos, le impuso a Johan Steven Vargas Galindo la pena principal de 108 meses de prisión , y la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por idéntico lapso.

Acto seguido, le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria. En consecuencia, dispuso que se librara en su contra la respectiva orden de captura.

5. DE LA APELACION

La defensa técnica solicitó la absolución de su prohijado, en virtud del principio de in dubio pro reo5.

Con tal fin, destacó que Johan Steven Vargas Galindo nunca se opuso al procedimiento policial, pero en el sub lite existían dudas sobre la procedencia de los cartucho s, y en poder de quién

5 Págs. 7-15 PDF expediente digitalizado.Radicado: 110016000015201907019 01 N.I. C-1250

Procesado: Johan Steven Vargas Galindo Delito: Fabricación, tráfico porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones.

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verdaderamente se encontraban; razones por las cuales no se podía establecer con certeza que él fuese el autor responsable de la conducta punible, con el querer o intención de portar los 12

municiones.

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verdaderamente se encontraban; razones por las cuales no se podía establecer con certeza que él fuese el autor responsable de la conducta punible, con el querer o intención de portar los 12 cartuchos; máxime cuando nunca hubo confesi ón alguna de su parte, y tampoco mostró la intención de allanarse a cargos o de realizar algún preacuerdo con la Fiscalía.

En opinión de la libelista, la versión de los uniformados que sirvió para condenar, no podía apreciarse como un “dogma de fe”, y er a precisamente rebatida por el enjuiciado, a quien se le aplicó el proscrito derecho penal de autor en la valoración de su testimonio, al presumir que sus dichos no eran más que mentiras.

A la par, señaló que era deber del Ente Acusador adelantar una investigación integral, y que habían contradicciones en los deponentes de cargo respecto de las características de la munición incautada, además de la intención de los policiales de negar que conocían el alias de Johan Steven Vargas Galindo o dónde vivía; cuestiones que, en su criterio, demostraban que la premisa fáctica del fallo no estaba fundada en hechos verídicos y en cambio sí en afirmaciones que distaban del cumplimiento estricto del deber encomendado.

.En esas condiciones, reiteró la petición de absolución.

Los no recurrentes omitieron descorrer el traslado de rigor.

6. CONSIDERACIONES DE LA SALARadicado: 110016000015201907019 01 N.I. C-1250

Procesado: Johan Steven Vargas Galindo

Los no recurrentes omitieron descorrer el traslado de rigor.

6. CONSIDERACIONES DE LA SALARadicado: 110016000015201907019 01 N.I. C-1250

Procesado: Johan Steven Vargas Galindo Delito: Fabricación, tráfico porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones.

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6.1. COMPETENCIA

Esta Corporación es competente para adoptar la decisión que en derecho corresponda, en virtud del artículo 34, numeral 1º de la Ley 906 de 2004 6; tarea para la cual se circunscrib irá al objeto de la apelación, a los asuntos inescindiblemente vinculados con el mismo, y a los que requieran un examen oficioso en virtud de garantías fundamentales quebrantadas7.

6.2. PROBLEMAS JURÍDICOS.

Como garantía del principio de la doble instancia y el acceso de los ciudadanos a la administración de justicia, la Colegiatura deberá determinar si Johan Steven Vargas Galindo es el autor de la conducta típica de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, por hechos sucedidos el 10 de septiembre de 2019.

Luego, por la prevalencia del derecho sustancial, “principio constitucional que sin excepciones se proyecta a plicativo tanto a las sentencias que hubiesen terminado de manera normal como las

6 Preceptúa la norma: “Artículo 34. De los tribunales superiores de distrito. Las salas penales de los tribunales superiores de distrito judicial conocen: 1. De los recursos de apelación contra

6 Preceptúa la norma: “Artículo 34. De los tribunales superiores de distrito. Las salas penales de los tribunales superiores de distrito judicial conocen: 1. De los recursos de apelación contra los autos y sentencias que en primera instancia profieran los jueces del circuito y de las sentencias proferidas por los municipales del mismo distrito” 7 Al respecto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en providencia del 4 de febrero de 2015, rad. 39417,ha puntualizado que: “La doble instancia como medio ordinario y eficaz para controvertir decisiones judiciales debe ocuparse de revisar los problemas jurídicos propuestos por el recurrente y los que ten gan una conexidad con éstos, además de los que oficiosamente deban ser asumidos para la protección de derechos y garantías fundamentales y la realización de los fines esenciales de la justicia material en el caso concreto , situaciones que han de ser resuel tas antes de que la providencia adquiera la condición de cosa juzgada.” (Negrillas propias).Radicado: 110016000015201907019 01 N.I. C-1250

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anticipadas”8, se estudiará oficiosamente si en el presente caso el Ente Acusador demostró que el comportamiento desplegado por el procesado es antijurídico desde el punto de vista material, o si, por el contrario puede predicarse del mismo ausencia de lesividad por falta de prueba.

6.3. DESARROLLO Y SOLUCIÓN DEL ASUNTO.

Para resolver adecuadamente los problemas jurídicos previos, se

el contrario puede predicarse del mismo ausencia de lesividad por falta de prueba.

6.3. DESARROLLO Y SOLUCIÓN DEL ASUNTO.

Para resolver adecuadamente los problemas jurídicos previos, se dividirá su estudio a través de los siguientes acápites:

6.3.1. El autor de la conducta típica.

El artículo 365 de la Ley 599 de 2000 sanciona a la persona que “sin permiso de autoridad competente importe, trafique, fabrique, transporte, almacene, distribuya, venda, suministre, repare, porte o tenga en un lugar armas de fuego de defensa personal, sus partes esenciales, accesorios esenciales o municiones”.

Este tipo penal, tal como está concebido, es de mera conducta lo que implica que para su configuración no se exige un resultado separable de la acción. También es de peligro abstracto ya que el Legislador ha anticipado las barreras de protección para actua r antes de que se afecten los bienes jurídicos individuales que de manera mediata se pretenden salvaguardar, como es el caso de la vida, la integridad física y el patrimonio económico, y frente a los cuales la seguridad pública cumple una función instrumental.

8 Sentencia de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia del 8 de julio de 2009, rad. 31.531.Radicado: 110016000015201907019 01 N.I. C-1250

Procesado: Johan Steven Vargas Galindo Delito: Fabricación, tráfico porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones.

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Con los anteriores derroteros, se resolverá el recurso de apelación

Delito: Fabricación, tráfico porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones.

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Con los anteriores derroteros, se resolverá el recurso de apelación a través del cual la defensa técnica plantea que debe aplicarse el principio de in dubio pro reo sobre la calidad de autor que se predica del acusado.

Postura que no será acogida por la Sala. Veamos por qué:

Como acertadamente lo planteó la juez de primera instancia, el testimonio del policial captor, Bayron Alberto Dávila Solano, demuestra que el 10 de septiembre de 2019, Johan Steven Vargas Galindo fue sorprendido mientr as llevaba consigo 12 cartuchos; h echos que el deponente en cuestión recordó de la siguiente manera:

“Para esa fecha y ese día me encontraba realizando labores de patrullaje por el sector del cuadrante 59 que corresponde al barrio Santa Inés… se observó una person a de sexo masculino 9 quien viste, según el informe, chaqueta negra, gorra blanca, sudadera negra, pantuflas azules, contextura delgada, sobre la calle 30 Sur con carrera 6 Este del barrio Santa Inés, que al notar la presencia de la policía este sujeto toma una actitud nerviosa, mirando para lado y lado, com o tratando de huir, de inmediato nos dirigimos a donde se encontraba ese sujeto, se le solicita un registro a persona, donde este sujeto no quiere dejarse registrar y trata de emprender la huida. De inmediato yo lo agarro de la chaqueta para intentar (sic) que huyera, se le realiza un registro

encontraba ese sujeto, se le solicita un registro a persona, donde este sujeto no quiere dejarse registrar y trata de emprender la huida. De inmediato yo lo agarro de la chaqueta para intentar (sic) que huyera, se le realiza un registro en donde se le encuentra un guante de color negro de tela . De inmediato se le dice a la compañera, señora patrullera Diana que estaba patrul lando conmigo, que verifique qué contiene ese guante en su interior. En presencia mía me manifiesta y me muestra que hay unos cartuchos [12 cartuchos], por tal motivo se tr aslada este sujeto al CAI Bello Horizonte, en compañía de la señorita patrullera se realiza allá la documentación… y posteriormente se traslada a la unidad, a l a URI de Molinos para ser dejado este sujeto a disposición de autoridad competente”10

9 Hombre identificado por el policía Dávila Solano como Johan Steven Vargas Galindo. 10 Récord 29:10-31:09 sesión de audiencia de juicio oral del 12-08-20.Radicado: 110016000015201907019 01 N.I. C-1250

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Afirmaciones que, a todas luces, son claras, coherentes, espontáneas y, por tanto, creíbles a la luz de los parámetros de evaluación de la prueba, previstos en el artícu lo 404 C.P.P.; máxime cuando no se observa ningun a intención de perjudicar injustamente al procesado.

evaluación de la prueba, previstos en el artícu lo 404 C.P.P.; máxime cuando no se observa ningun a intención de perjudicar injustamente al procesado.

Ahora bien, luego de que se descubriera la munición, los testimonios del patrullero Bayron Dávila, de la investigadora Deisy Pulido y del perito Álvaro Fabián Gómez Clavijo, demuestran que los elementos encontrados en poder de Johan Steven Vargas Galindo fueron sometidos a las reglas de la cadena de custodia, siendo entonces debidamente embalados y rotulados desde su incautación hasta qu e fueron , por lo menos, examinados por el experto en balística; lo que garantiza la mismidad de los cartuchos.

Sobre estos últimos, como bien lo anotó la recurrente, existió una disparidad de criterios entre los policiales que atendieron inicialmente el caso, y el experto que examinó las evidencias, puesto que mientras los primeros consignaron en el respectivo rótulo que su calibre era .22, el segundo determinó que, en realidad, su calibre era .25 auto (6,35x16 milímetros); aparente contradicción de la que hace uso la defensa técnica, para indicar que la premisa fáctica del fallo está cimentada sobre dudas razonables. Sin embargo, tal percepción es equivocada.

En efecto, habiéndose acreditado que los elementos incautados fueron los mismos que tuvo a su d isposición el perito en balística, es este quien, con sus conocimientos especializados en la materia, puede describir correctamente la munición. En ese sentido, precisóRadicado: 110016000015201907019 01 N.I. C-1250

es este quien, con sus conocimientos especializados en la materia, puede describir correctamente la munición. En ese sentido, precisóRadicado: 110016000015201907019 01 N.I. C-1250

Procesado: Johan Steven Vargas Galindo Delito: Fabricación, tráfico porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones.

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en el juicio que se trataba de 12 cartuchos calibre .25 auto, clase: común, en buen est ado de conservación y funcionamiento, y utilizados comúnmente como unidad de carga en armas de fuego tipo pistola, revólver y carabina de igual calibre11.

Concepto que, desde el punto de vista probatorio, lo que refleja es que los agentes del orden que sorprendieron en flagrancia a Johan Steven Vargas Galindo incurrieron en un simple lapsus, o si se quiere en un error al momento de registrar las características de los objetos hallados en poder de aquel ciudadano; irregularidad que, como tal, no es capaz de mutar la naturaleza de los mismos.

En esas condiciones, se estima que la juez a -quo valoró adecuadamente la prueba cuando incluyó en la premisa fáctica del fallo, que el procesado portaba 12 cartuchos calibre .25 auto.

Además, la sentenciadora bien destacó un aparte del testimonio del perito Gómez Clavi jo, que permite comprende r por qué los miembros de la Fuerza Pública sí pudieron equivocarse al momento de describir los el ementos incautados; aspecto que quedó registrado en el interrogatorio directo realizado por la Fiscalía, así:

“Preguntado: Es fácil confundir esos dos calibres [calibre .22 y calibre .25

momento de describir los el ementos incautados; aspecto que quedó registrado en el interrogatorio directo realizado por la Fiscalía, así:

“Preguntado: Es fácil confundir esos dos calibres [calibre .22 y calibre .25 auto]. Contestó: doctor, comúnmente pues nosotros estamos en una institución, pero si nosotros nos vamos digamos a una escuela de formación a todos los policías no nos enseñan todos los calibres … de los que existen, de pronto a los muchachos de vigilancia, a los que se encuentran en vigilan cia, no conocen un cartucho ya que este es similar al .22, por qué lo pueden tomar ellos, por la medida del cartucho … entonces la mayoría de personas dicen que eso es .22, pero ellos no saben que hay un cartucho má s pequeño que

11 Esto, en concordancia con las páginas 54-56 PDF expediente digitalizadoRadicado: 110016000015201907019 01 N.I. C-1250

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ese .22, entonces por eso p udieron haber tomado un error, y como lo dejo plasmado ahí en el informe pues les hago la aclaración que por un error de ellos creyendo que era un .22, pero es un .25”12

Explicación que es razonable, y que en esa medida permite concluir que el error en la descripción del calibre de los cartuchos, no tiene ninguna trascendencia en el estudio del caso concreto; máxime cuando está garantizada su mismidad a través de la cadena de custodia.

Se repite entonces que habiendo sido examinados por el perito en

ninguna trascendencia en el estudio del caso concreto; máxime cuando está garantizada su mismidad a través de la cadena de custodia.

Se repite entonces que habiendo sido examinados por el perito en balística los elementos que efectivamente encontraron los policías de vigilancia el 10 de septiembre de 2019, es aquel quien, con su saber especializado , puede definir correctamente sus características.

En esa medida, para claridad de la libelista, se precisa que la labor desarrollada por el patrullero Bayron Alberto Dávila Solano, es útil para determinar que Johan Steven Vargas G alindo portaba 12 cartuchos dentro de un guante negro de tela; elementos que fueron embalados y rotulados, como él mismo lo certificó en el debate público, y que luego fueron analizados por el experto, Álvaro Fabián Gómez Clavijo, quien elaboró las conclusiones ya anotadas.

Hasta allí la teoría del caso de la Fiscalía cuenta con un fuerte respaldo probatorio. Empero, la defensa técnica quiere destruir esa solidez con el testimonio de su prohijado, quien renunció a su derecho a guardar silencio, e intentó proclamar su inocencia de la siguiente manera:

12 Récord 1:58:401:59:41 sesión de audiencia de juicio oral del 12-08-20Radicado: 110016000015201907019 01 N.I. C-1250

Procesado: Johan Steven Vargas Galindo Delito: Fabricación, tráfico porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones.

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“Ese día fue por la mañana, cuando salí de mi casa, pues la verdad yo soy

Delito: Fabricación, tráfico porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones.

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“Ese día fue por la mañana, cuando salí de mi casa, pues la verdad yo soy consumidor. Ese día me senté al lado de mi casa a consumir cuando en un momento pasó una moto de la policía, ellos me pidieron una requisa, a la que yo acudí sin ningún, sin nada malo, porque yo fui el que me entregué, de eso la agente que estaba con él, la segunda, sacó del bolsillo del pie izquier (sic) derecho un pedazo de cartón donde habían 12 balas, esas 12 balas las sacó y en el momento que las sacó y me estaban haciendo la requ isa, ella me dijo que yo iba judicializado por eso, por las balas, entonces en el momento yo le dije que yo no sabía nada de eso, y ella me estaba preguntando por un arma, ni el arma ni las balas eran mías, entonces ahí sí como dicen: judicializado porque yo no tenía nada, no es justo”13

Versión que no es creíble. En efecto, tal como lo indicó la juez de primera instancia, a pesar de que el procesado quiso hacer ver que los cartuchos nunca estuvieron en su poder, sino en manos de alguien más, pudo determin ar la cantidad exacta de esos elementos; aspecto que no es coherente con la ajenidad que pretende mostrar.

Además de ello, en el contrainterrogatorio se hizo evidente que este sujeto sí llevaba consigo dos guantes “uno enrollado y el otro puesto”, tal como él mismo lo especificó en el juicio; y precisamente al interior de una de esas prendas fue que se encontraron los 12 cartuchos calibre .25 auto.

sujeto sí llevaba consigo dos guantes “uno enrollado y el otro puesto”, tal como él mismo lo especificó en el juicio; y precisamente al interior de una de esas prendas fue que se encontraron los 12 cartuchos calibre .25 auto.

Bajo tal óptica, no hay ninguna ve rsión plausible de inocencia. Lo que se observa es que los detalles con que e l acusado pretende enriquecer su relato, al final lo que hacen es reafirmar aspectos básicos de la historia contada por el policía Dávila Solano, en la cual se muestra que Johan Steven Vargas Galindo sí desarrolló uno de los verbos rectores del delito consagrado en el artículo 365

13 Récord 22:26-23:53 sesión de juicio oral del 02-09-20.Radicado: 110016000015201907019 01 N.I. C-1250

Procesado: Johan Steven Vargas Galindo Delito: Fabricación, tráfico porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones.

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C.P., cual es: portar municiones; acción que desarrolló sin permiso de autoridad competente14. De ahí que sea indiscutible su calidad de autor.

Ahora, el hecho de que el acusado no haya querido allanarse a cargos u optar por alguna otra forma de terminación anticipada del proceso, no quiere decir que sus dichos sean verdaderos, y que estén exentos del análisis judicial. Esas decisiones suyas lo que hicieron fue marcar la pauta para una estrategia defensiva, en la cual resolvió someterse a un juicio oral, público y contradictorio, en el que terminó vencido como se aprecia en la sentencia del 28 de

hicieron fue marcar la pauta para una estrategia defensiva, en la cual resolvió someterse a un juicio oral, público y contradictorio, en el que terminó vencido como se aprecia en la sentencia del 28 de septiembre de 2020.

Por último, en el testimonio del implicado se observa la marcada intención de hacer ver que los miembros de la Fuerza Pública, incluido el patrullero Dávila, son prácticamente sus enemigos porque, según él, lo maltratan por ser consumidor de drogas y porque “la gente es… solo tomándole fotos a uno y… llamando a la Policía diciéndole que uno hace una cosa y que hace la otra”15.

Estos encuentros previos del acusado con uno o varios uniformados, no interesan a este proceso; máxime cuando se desconocen las circunstancias específicas en que ellos se gestaron; y por eso mismo, tampoco tienen el poder de menguar la credibilidad del agente que lo sorprendió en flagrancia, en especial cuando este escasamente lo distingue, y, en esa medida, es improbable que exista en él alguna animadversión que haga dudar de la aptitud probatoria del señalamiento.

14 Pág. 59 PDF expediente digitalizado. 15 Récord 27:38-27:50 sesión de juicio oral del 02-09-20.Radicado: 110016000015201907019 01 N.I. C-1250

Procesado: Johan Steven Vargas Galindo Delito: Fabricación, tráfico porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones.

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Basta lo anterior, para co rroborar la premisa fáctica del fallo, esto

Delito: Fabricación, tráfico porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones.

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Basta lo anterior, para co rroborar la premisa fáctica del fallo, esto es, que el 10 de septiembre de 2019 Johan Steven Vargas Galindo fue sorprendido por la Policía Nacional, mientras llevaba en un guante negro de tela 12 cartuchos, calibre .25 auto, en buen estado de conservación y funcionamiento, sin permiso de autoridad competente.

En c onsecuencia, es autor de la conducta típica de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, a ccesorios, partes o municiones.

Sin embargo, en el estudio del caso concreto, se advierte una flagrante vulneración del principio de lesividad o de antijuridicidad material, lo que motiva la intervención oficiosa de la Sala, en el acápite siguiente.

6.3.2. Estudio de la antijuridicidad material del comportamiento.

La Corte Suprema de Justicia, en auto del 25 de febrero de 2015, rad. 43585 (AP 893 -2015), recordó que en estos casos con la facultad de sancionar se “busca evitar potenciales daños a la pacífica convivencia (substrato de la seguridad pública) y a otros derechos individuales (vida, patrimonio económico), de tal modo que constituye un tipo pluriofensivo, de peligro abstracto y de mera conducta, al anticiparse… a la producción de cualquier resultado lesivo sancionando la conculcación al mencionado principioRadicado: 110016000015201907019 01 N.I. C-1250

Procesado: Johan Steven Vargas Galindo

conducta, al anticiparse… a la producción de cualquier resultado lesivo sancionando la conculcación al mencionado principioRadicado: 110016000015201907019 01 N.I. C-1250

Procesado: Johan Steven Vargas Galindo Delito: Fabricación, tráfico porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones.

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restrictivo, de control exclusivo” que ejerce el Estado con el monopolio de la fuerza.

Por ser un delito de peligro abstracto, el Legislador supone que existe una potencialidad de daño o de riesgo para el bien jurídico.

Sin embargo, los anteri

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