TSDJ BOG SP - 110016000015201908261 01-(23-03-2023)
Tribunal Superior de Bogotá
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Detalles
- Título
- TSDJ BOG SP - 110016000015201908261 01-(23-03-2023)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ
SALA DE DECISIÓN PENAL
Magistrado Ponente: Jorge Enrique Vallejo Jaramillo
Radicación: 110016000015201908261 01 (47-22)
Procesados: Elkin Fernando Acosta Vásquez y Brandon Andrés Gómez
Díaz.
Delito: Hurto calificado, agravado, atenuado.
Despacho de origen: Juzgado Cuarto Penal Municipal.
Sistema procesal: Leyes 1826 de 2017 y 906 de 2004.
Asunto: Apelación de sentencia condenatoria.
Decisión: Confirma.
Aprobado en acta No. 036
Bogotá D. C., veintitrés de marzo de dos mil veintitrés.
I. OBJETO.
Decidir el recurso de apelación interpuesto por el defensor de ELKIN FERNANDO ACOSTA VÁSQUEZ y BRANDON ANDRÉS GÓMEZ DÍAZ contra la sentencia emitida el 30 de junio de 2022 por el Juzgado Cuarto Penal Municipal de Bogotá, mediante la cual los condenó como coautores de hurto calificado, agravado, atenuado.
II. LA CONDUCTA QUE SE JUZGA.
Ocurrió en horas de la tarde del 28 de octubre de 2019 cuando José Ignacio Rivera Pico descendió de un bus del Sistema de Transporte Urbano de Bogotá en el barrio Palermo y al sacar su celular fue abordado por un grupo de individuos, de modo que uno de ellos le arrebató el dispositivo. El ciudadano alcanzó a recuperar lo de manera
Urbano de Bogotá en el barrio Palermo y al sacar su celular fue abordado por un grupo de individuos, de modo que uno de ellos le arrebató el dispositivo. El ciudadano alcanzó a recuperar lo de manera inmediata, pero otro de los agresores lo despojó nuevamente de él mientras era empujado hacia el piso.Radicación: 110016000015201908261 01 (47-22)
Procesados: Elkin Fernando Acosta Vásquez y Brandon Andrés Gómez Díaz.
Delito: Hurto calificado, agravado, atenuado.
Asunto: Apelación de sentencia condenatoria.
Decisión: Confirma.
2 Los delincuentes emprendieron la huida pero el agraviado los persiguió y a lcanzó a dos de los sujetos , con quienes inició un forcejeo. La comunidad emitió voces de auxilio que alertaron a la policía, la cual arribó al lugar, realizó un registro a los detenidos, encontró el elemento hurtado y capt uró a quienes fueron identificados como ELKIN
FERNANDO ACOSTA VÁSQUEZ y BRANDON ANDRÉS GÓMEZ DÍAZ.
El objeto birlado es un teléfono celular marca Symbol, color negro, avaluado en $260.000 y fue recuperado.
III. TRÁMITE PROCESAL.
3.1. El 29 de octubre de 20191 la Fiscalía corrió traslado del escrito de acusación a ELKIN FERNANDO y BRANDON ANDRÉS como presuntos coautores de hurto calificado por el uso de violencia en contra de la víctima, agravado por la pluralidad de intervinientes, contemplado en los artículos
acusación a ELKIN FERNANDO y BRANDON ANDRÉS como presuntos coautores de hurto calificado por el uso de violencia en contra de la víctima, agravado por la pluralidad de intervinientes, contemplado en los artículos 239 inciso 2, 240 inciso 2 y 241 numeral 10 del C.P. Para el caso de GÓMEZ DÍAZ añadió el atenuante prescrito en el canon 268 ibidem, pues además del menor valor del bien, aquel carece de antecedentes.
3.2. El ente fiscal radicó el escrito de acusación y su conocimiento correspondió al Juzgado Cuarto Penal Municipal. Autoridad que el 26 de mayo de 20202 agotó la audiencia concentrada.
3.3. El juicio oral tuvo lugar el 8 de febrero de 2022 3. Los alegatos conclusivos, el sentido condenatorio del fallo y el traslado de que trata el artículo 447 del C.P.P. se efectuaron el 14 de junio siguiente4.
3.3.1. La delegada fiscal5 se refirió a los datos personales y domicilios de ambos procesados. Destacó que BRANDON ANDRÉS no cuenta con antecedentes penales, pero ELKIN FERNANDO registra varias órdenes
1 Archivo 002 primera instancia. 2 Archivo 019 primera instancia. 3 Archivo 034 primera instancia. 4 Archivo 037 primera instancia. 5 Audio del 14 de junio de 2022, rec: 25:29.Radicación: 110016000015201908261 01 (47-22)
Procesados: Elkin Fernando Acosta Vásquez y Brandon Andrés Gómez Díaz.
Delito: Hurto calificado, agravado, atenuado.
Procesados: Elkin Fernando Acosta Vásquez y Brandon Andrés Gómez Díaz.
Delito: Hurto calificado, agravado, atenuado.
Asunto: Apelación de sentencia condenatoria.
Decisión: Confirma. 3 de captura canceladas y una sentencia condenatoria que figura extinta.
Añadió que debido a la naturaleza del ilícito no es viable conceder ningún beneficio por expresa prohibición del artículo 68A del C.P. Agregó que la víctima no ha sido reparada y dejó a criterio del juzgado la pena a imponer.
3.3.2. La defensa6 dejó constancia de la renuencia de sus procurados por asistir a las diligencias. Solicitó que se impusiera el mínimo de la sanción.
3.4. La sentencia fue proferida el 30 de junio de 2022.
IV. LA PROVIDENCIA DE PRIMERA INSTANCIA7.
4.1. En el prov eído que es materia de examen la jueza encontró demostrada la materialidad del delito y la responsabilidad penal de ELKIN FERNANDO ACOSTA VÁSQUEZ y BRANDON ANDRÉS GÓMEZ DÍAZ como coautores de hurto calificado, agravado y atenuado.
Indicó que a través del testimonio de la víctima se demostraron las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que los procesados ejecutaron el delito, en connivencia con otros dos individuos, al arrebatar el celular del mencionado ciudadano, quien descendía del sistema de transporte público y a la postre fue lanzado al piso para consumar el reato.
Encontró validada la descripción de los hechos a través de la declaración
del mencionado ciudadano, quien descendía del sistema de transporte público y a la postre fue lanzado al piso para consumar el reato.
Encontró validada la descripción de los hechos a través de la declaración del agente de policía Robinson Torres Agudelo, quien observó un forcejeo entre la víctima y los del incuentes, lo que motivó su intervención y la captura de los procesados, al habérseles incautado el dispositivo móvil que fue reconocido en ese mismo instante por el ofendido.
Así las cosas, concluyó que se probó la materialidad del ilícito como fue descrito fáctica y jurídicamente por la Fiscalía, así como la responsabilidad penal de los acusados, quienes actuaron en detrimento del patrimonio del
6 Audio del 14 de junio de 2022, rec: 29:36. 7 Archivo 039 primera instancia.Radicación: 110016000015201908261 01 (47-22)
Procesados: Elkin Fernando Acosta Vásquez y Brandon Andrés Gómez Díaz.
Delito: Hurto calificado, agravado, atenuado.
Asunto: Apelación de sentencia condenatoria.
Decisión: Confirma. 4 ofendido mediante el uso de la fuerza y de manera coordinada entre cuatro agresores, dando así lugar a una coautoría impropia.
Descartó la pretensión defensiva alusiva a la inexistencia de la modalidad calificada pues, aunque el abogado considera que el forcejeo y la acción de empujar no expresan una violencia exacerbada, lo cierto es que la ausencia de golpes no desdibuja la agresividad y la fuerza que ejercieron los procesados con el fin de avasallar la voluntad defensiva de sus bienes,
de empujar no expresan una violencia exacerbada, lo cierto es que la ausencia de golpes no desdibuja la agresividad y la fuerza que ejercieron los procesados con el fin de avasallar la voluntad defensiva de sus bienes, que exhibió el sujeto pasivo.
4.2. Para asignar la sanción tuvo presente la calificación jurídica de la conducta. Aplicó el descuento del artículo 268 del C.P. a ambos acusados, pues si bien se había presentado información de que ELKIN FERNANDO ACOSTA ostentaba un antecedente penal, al analizar dicho aspecto se percató de que ya habían transcurrido más de 5 años desde su ocurrencia. Aunado a ello, constató que el hurto versó sobre un artículo cuyo valor no alcanzó a superar el salario mínimo legal mensual vigente del año 2019.
Empleó el sistema de cuartos, se ubicó en el primero de ellos debido a la ausencia de circunstancias de mayor punibilidad, escogió el mínimo de la pena y asignó 72 meses de prisión; lapso al cual aparejó la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas. Negó subrogados por expresa prohibición del artículo 68A C.P.
V. FUNDAMENTOS DEL RECURSO8.
El defensor solicita que se revoque la sentencia porque los elementos probatorios no acreditan la responsabilidad de sus procurados, o de forma subsidiaria se elimine el elemento calificativo del hurto por no haberse probado la violencia, se modifique la pena y concedan subrogados.
Alega que la a quo desconoció las reglas de apreciación de la prueba, toda vez que sus conclusiones se edificaron sobre declara ciones que son
probado la violencia, se modifique la pena y concedan subrogados.
Alega que la a quo desconoció las reglas de apreciación de la prueba, toda vez que sus conclusiones se edificaron sobre declara ciones que son
8 Archivo 042 primera instancia.Radicación: 110016000015201908261 01 (47-22)
Procesados: Elkin Fernando Acosta Vásquez y Brandon Andrés Gómez Díaz.
Delito: Hurto calificado, agravado, atenuado.
Asunto: Apelación de sentencia condenatoria.
Decisión: Confirma. 5 discordantes, donde, además la víctima especificó que tan solo le raparon el celular. Agregó que fue José Ignacio Rivera quien entró en discusión con los asaltantes y fue él quien logró derribarlos con el fin de recuperar el elemento. Teniendo ello en cuenta , en su sentir, no es aplicable la calificante del inciso 2 del artículo 240 del C.P.
VI. CONSIDERACIONES.
6.1. La Sala es competente para dictar fallo de segundo grado en virtud de lo establecido en el numeral 1° del artículo 34 C.P.P.
6.2. El estudio sobre la corrección del fallo se concretará en analizar dos ítems: i) si los elementos probatorios allegados al caso confirman la materialidad de la conducta y la calificación jurídica realizada por la fiscalía, y ii) si la a quo dosificó la pena bajo los lineamientos de la normatividad.
6.3. El Tribunal c onfirmará la s entencia porque del estudio de los testimonios se extrae certidumbre racional sobre la configuración del ilícito en la manera en que fue enrostrada por el ente fiscal , así como su
6.3. El Tribunal c onfirmará la s entencia porque del estudio de los testimonios se extrae certidumbre racional sobre la configuración del ilícito en la manera en que fue enrostrada por el ente fiscal , así como su atribuibilidad a los justiciables. Además, la a quo individualizó correctamente la sanción, motivó la imposición de la pena y se sujetó a los requisitos previstos por el Código Penal en sus artículos 59, 60 y 61. De esa forma, tampoco procede el reconocimiento de algún beneficio debido a que el hurto calificado se encuentra excluido de ello de acuerdo con el artículo 68A del C.P. Obsérvese:
- El defensor sostiene que no existe prueba que soporte la condena en contra de sus prohijados, pero en caso de que esta instancia ratifique como configurado el hurto , desestime la calificante porque los medios de conocimiento no dan soporte a la violencia ejercida en contra de la víctima.
- La Sala se aparta respetuosa pero enfáticamente de tal postura, en coincidencia con el a quo, porque se constató sin dubitación la ilicitud, así como la participación de los acusados.Radicación: 110016000015201908261 01 (47-22)
Procesados: Elkin Fernando Acosta Vásquez y Brandon Andrés Gómez Díaz.
Delito: Hurto calificado, agravado, atenuado.
Asunto: Apelación de sentencia condenatoria.
Decisión: Confirma.
6 Obsérvese lo testificado por la víctima: “Yo iba para el trabajo, eso eran como las 8 de la mañana, yo me bajé del bus y aparecieron los dos
Decisión: Confirma.
6 Obsérvese lo testificado por la víctima: “Yo iba para el trabajo, eso eran como las 8 de la mañana, yo me bajé del bus y aparecieron los dos muchachos, aparecieron cuatro, y me quitaron el celular. A eso que yo cogí el celular, los otros dos muchachos me halaron, me tumbaron al piso y ellos dos salieron a correr, Elkin y el otro muchacho. Eso fue en la entrada del Perdomo, yo trabajaba ese día… Yo me bajé del bus y a lo que me bajé del bus me cogieron y me quitaron el celular”9.
- Tal descripción fue objeto de reiteración a lo largo de toda la versión del testigo, quien, como lo indicó la primera instancia, fue consistente al referirse en forma congruente e hilada las circunstancias como los procesados, acompañados por otros dos individuos, l o despojaron del celular. Precisó el agredido: “Al momento yo alcancé al man que tenía mi celular, cuando lo tenía, el otro me cogió de la espalda y me haló, me tumbó al piso y ahí salieron a correr los dos”10.
- No se discute que el ofendido también reaccionó en contra de los procesados, pero ello no puede ser objeto de reproche bajo las condiciones dadas en el presente caso, por cuanto fue abordado por cuatro individuos, quienes lo agredieron al empujarlo al piso para neutralizarlo y superar su ámbito de defensa en aras de obtener el resultado ilícito propuesto.
Al respecto denota cierta incoherencia el planteamiento del recurrente, en tanto afirma que el acto ejecutado por José Ignacio Rivera Pico, al tratar
ámbito de defensa en aras de obtener el resultado ilícito propuesto.
Al respecto denota cierta incoherencia el planteamiento del recurrente, en tanto afirma que el acto ejecutado por José Ignacio Rivera Pico, al tratar de defenderse de sus atacantes, puede ser considerado como violento, pero no califica de igual forma la actitud de los asaltantes, entre ellos los acusados, quienes hicieron uso de la fuerza en aras de atentar contra el patrimonio económico de aquel.
Por ende, aunque el testigo indicó con sinceridad que ninguno de los cuatro asaltantes lo golpeó directamente, la ausencia de manotazos no supone en consecuencia la falta de violencia, la cual en términos legales puede
9 Audio del 8 de febrero de 2022, rec: 24:59. 10 Audio del 8 de febrero de 2022, rec: 29:31.Radicación: 110016000015201908261 01 (47-22)
Procesados: Elkin Fernando Acosta Vásquez y Brandon Andrés Gómez Díaz.
Delito: Hurto calificado, agravado, atenuado.
Asunto: Apelación de sentencia condenatoria.
Decisión: Confirma. 7 incluso ser de naturaleza moral para estructural la casual en un caso dado.
Aquí, nótese que los acusados arrinconaron al señor Rivera Pico y en un acto coordinado le arrebataron el bien mientras lo arrojaban al piso. En consecuencia, ELKIN FERNANDO ACOSTA y BRANDON ANDRÉS GÓMEZ obraron bajo una coautoría impropia que se caracterizó por la presencia de un acuerdo, donde hubo división del trabajo con el propósito común de hurtar, para lo cual ejercieron violencia.
GÓMEZ obraron bajo una coautoría impropia que se caracterizó por la presencia de un acuerdo, donde hubo división del trabajo con el propósito común de hurtar, para lo cual ejercieron violencia.
Por lo tanto, según el principio de imputación recíproca, lo que haga cada uno de los coautores se extiende a todos los demás conforme al plan acordado, sin perjuicio de que las otras contribuciones individualmente consideradas sean por sí solas constitutivas de delito, pues todos actúan con conocimiento y voluntad para la producción de un resultado querido de manera colectiva11.
- Ahora bien, lo reseñado por el agredido fue apoyado por el testimonio del agente de policía Robinson Torres Agudelo, quien al ver un forcejeo entre tres individuos intervino para reestablecer la convivencia social y fue inmediatamente informado por parte del señor Rivera sobre el delito del que poco antes había sido víctima a manos de los dos sujetos con quienes discutía, lo cual fue evidenciado por el mismo patrulle ro porque al realizarles el registro los encontró en posesión de un celular marca Symbol, de propiedad del denunciante.
- Ante la discusión respecto a la dosificación de la pena debe tenerse en cuenta que la juzgadora respetó y dio cumplimiento a los lineamientos legales que se tienen sobre la materia. E s más, gracias a su estudio acucioso de los antecedentes penales verificó que ELKIN FERNANDO ACOSTA VÁSQUEZ reportaba una sentencia condenatoria , pero ya estaba extinta y que se había emitido hacía más de 5 años, de manera que reconoció a ambos acusados el atenuante del artículo 268 del C.P. que solo en principio había sido imputado a favor de BRANDON GÓMEZ.
estaba extinta y que se había emitido hacía más de 5 años, de manera que reconoció a ambos acusados el atenuante del artículo 268 del C.P. que solo en principio había sido imputado a favor de BRANDON GÓMEZ.
11 Corte Suprema de Justicia, Sala Penal. Sentencia del 2 julio de 2008, radicado 23438, M.P. Julio Enrique Socha Salamanca. Reiterada en providencia de la misma Alta Corporación del 9 de noviembre de 2022, radicado 46361, M.P. Diego Eugenio Corredor.Radicación: 110016000015201908261 01 (47-22)
Procesados: Elkin Fernando Acosta Vásquez y Brandon Andrés Gómez Díaz.
Delito: Hurto calificado, agravado, atenuado.
Asunto: Apelación de sentencia condenatoria.
Decisión: Confirma.
8 A su vez, empleó el sistema de cuartos: i) primero: 6 a 9.165 años, ii) medios: 9.165 a 15.495 años, y iii) último: 15.495 a 18.66 años; y debido a la ausencia de circunstancias de mayor punibilidad se adscribió al primero de los mencionados. Dentro de esos submárgenes asignó la sanción de acuerdo con los parámetros dispuestos en el artículo 61 C.P.
- De esa forma, como se ve, se siguieron las orientaciones del artículo 59 ibídem, que establece que toda sentencia deberá contener una fundamentación explícita sobre los motivos de la determinación cualitativa y cuantitativa de la pena. Se trata entonces de una decisión debidamente motivada, que se aviene a los requerimientos de fundamentación, al igual que a los criterios de dosificación.
fundamentación explícita sobre los motivos de la determinación cualitativa y cuantitativa de la pena. Se trata entonces de una decisión debidamente motivada, que se aviene a los requerimientos de fundamentación, al igual que a los criterios de dosificación.
- Por lo anteriores motivos el Tribunal confirmará la decisión proferida por la primera instancia.
VII. DECISIÓN.
En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en Sala de Decisión Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:
PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia condenatoria emitida el 30 de junio de 2022 por el Juzgado Cuarto Penal Municipal de Bogotá en contra de ELKIN FERNANDO ACOSTA VÁSQUEZ y BRANDON ANDRÉS GÓMEZ DÍAZ como coautores de hurto calificado, agravado, atenuado.
SEGUNDO: INFORMAR que en contra de esta decisión procede el recurso extraordinario de casación.
Se notifica esta providencia en estrados a las partes e intervinientes, CÚMPLASE,Radicación: 110016000015201908261 01 (47-22)
Procesados: Elkin Fernando Acosta Vásquez y Brandon Andrés Gómez Díaz.
Delito: Hurto calificado, agravado, atenuado.
Asunto: Apelación de sentencia condenatoria.
Decisión: Confirma.
9
JORGE ENRIQUE VALLEJO JARAMILLO
MAGISTRADO
JAIRO JOSÉ AGUDELO PARRA
Magistrado