TSDJ BOG SP - 110016000015201908593 01-(06-12-2021)
Tribunal Superior de Bogotá
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Detalles
- Título
- TSDJ BOG SP - 110016000015201908593 01-(06-12-2021)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2021
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTA
S A L A P E N A L
Magistrado Ponente: Dagoberto Hernández Peña Radicación: 110016000015201908593 01
Procedencia: Juzgado 27 Penal Municipal con Función de Conocimiento
Bogotá Procesado: Duván Andrés Giraldo Téllez Delito: Hurto calificado y agravado Motivo alzada: Sentencia condenatoria
Decisión: Confirma
Acta No.: 103
Fecha: 6 de diciembre de 2021
1. ASUNTO
Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por la defensa técnica de Duván Andrés Giraldo Téllez , contra la sentencia emitida por el Juzgado 27 Penal Municipal con Función de Conocimiento de esta ciudad el 5 de enero de 2021 , con la cual lo condenó como coautor penalmente responsable hurto calificado y agravado.
2. ANTECEDENTES
En horas de la mañana del 13 de noviembre de 2019, en vía pública del barrio Santa Marta de esta ciudad, Duván Andrés Giraldo Téllez abordó con arma blanca tipo cuchillo a Viviana Puentes Martínez , exigiéndole la entrega de su maleta , como esta se opuso , de inmediato arribaron dos individuos más , quienes con “cuchillos” la intimidaron viéndose obligada a entregar al primero sus pertenencias.
Una vez emprendieron la huida, la víctima salió corriendo detrás de
inmediato arribaron dos individuos más , quienes con “cuchillos” la intimidaron viéndose obligada a entregar al primero sus pertenencias.
Una vez emprendieron la huida, la víctima salió corriendo detrás de ellos con voces de auxilio , por lo que la comunidad inici ó laRadicado: 110016000015201908593
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2 persecución acorralando a uno de los hombres que se escondió en un caño del sector , llamando entonces a la policía. Cundo l os uniformados llegaron aprehendieron al sujeto , ella lo reconoció, siendo identificado como Duvan Andrés Giraldo Téllez a quien procedieron a judicializar.
3. ACTUACIÓN PROCESAL
La Fiscalía 36 0 Local, conforme al trámite del proceso penal abreviado de la Ley 1826 de 2017, el 14 de noviembre de 2019 corrió traslado del escrito de acusación a Duván Andrés Giraldo Téllez, como coautor del delito de hurto calificado y agravado , de conformidad con lo dispuesto en el artículo 239, 240 inciso 2°, 241 numeral 10° del Código Penal1.
La Fiscalía radicó escrito de acusación ante el Centro de Servicios del Sistema Penal Acusatorio el 19 de noviembre de 2019 2, el cual correspondió por reparto al Juzgado 27 Penal Municipal con Función de Conocimiento de Bogotá3 y se realizó la audiencia concentrada el 21 de agosto de 20204.
El juicio oral se instaló el 25 de septiembre de 2020, sin estipulaciones
de Conocimiento de Bogotá3 y se realizó la audiencia concentrada el 21 de agosto de 20204.
El juicio oral se instaló el 25 de septiembre de 2020, sin estipulaciones probatorias; se allegó como documento público por parte de la fiscalía la plena identidad e individualización del incriminado y se escuchó a la víctima Viviana Puentes Martínez. La vista pública continuó el 30 de octubre de 2020, en la que compareció el pa trullero Brayan Sebastián Motato Rey5, con quien se incorporó el acta de incautación.
Finalizada la práctica probatoria de la fiscalía , el 4 de diciembre de 2020, e l procesado renunció a su derecho a guardar silencio. Por
1 A páginas 61 a 63 del cuaderno del juzgado. 2 Ibídem a páginas 60 a 56. 3 Ibídem a página 55. 4 Ibídem a páginas 37 a 38. 5 Ibídem a página 28.Radicado: 110016000015201908593
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3 último, las partes expusieron s us alegatos conclusivos y se emitió sentido de fallo condenatorio 6; además, se corrió el traslado de que trata el artículo 447 del C.P.P . y el 5 de enero de 2021 , se emitió la respectiva sentencia condenatoria 7, la cual fue recurrida por la defensa técnica8.
4. DE LA SENTENCIA
El Juzgado 27 Penal Municipal con Función de Conocimiento de esta
respectiva sentencia condenatoria 7, la cual fue recurrida por la defensa técnica8.
4. DE LA SENTENCIA
El Juzgado 27 Penal Municipal con Función de Conocimiento de esta ciudad, condenó el 5 de enero de 2021 a Duván Andrés Giraldo Téllez, como coautor responsable del delito de hurto calificado (por violencia sobre las personas) y agravado (coparticipación criminal), imponiéndole la pena principal de ciento cuarenta y cuatro (144) meses de prisión, por las siguientes razones:
Para ello, el sentenciador consideró que estaba probada la materialidad de la conducta punible, esto es, que en la mañana del 13 de noviembre de 2019, cuando Viviana Puentes Martínez se dirigía hacía el Portal de Usme, fue interceptada por un hombre acompañado de dos personas quienes la despojaron de su maletín en el que tenía dinero en efectivo, una refractaria, un extractor de leche materna, un maletín refrigerado r de líquidos, su billetera con documentos personales y un celular marca Xiaomi.
Hechos en los que se acreditó la participación de tres sujetos, quienes actuando de común acuerdo y con división de trabajo le substrajeron a la víctima sus pertenencias, desplegando violencia sobre ella, porque la intimidaron con arma blanca para lograr su cometido.
En lo concerniente con la responsabilidad del procesado, para el fallador no existen dudas, en razón a que la denunciante lo reconoció
6 Ibídem a página 25. 7 Ibídem a páginas 23 a 11. 8 Ibídem a páginas 6 a 7.Radicado: 110016000015201908593
6 Ibídem a página 25. 7 Ibídem a páginas 23 a 11. 8 Ibídem a páginas 6 a 7.Radicado: 110016000015201908593
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4 como la persona que la abordó y a quien entregó su bolso , además de relacionarlo con la conducta punible por el arma blanca que le fue incautada.
Finalmente, señaló que el testimonio del acusado no era consistente y carecía de respaldo probatorio, por lo que no le atribuy ó ninguna credibilidad que pudiera restar poder suasorio a las pruebas de cargo.
5. DE LA APELACIÓN
El abogado defensor solicitó que se revoque la sentencia condenatoria para que en su lugar se abs uelva a su representado, indicando para tal efecto , que existen dudas respecto de su participación en el hurto del cual fue víctima Viviana Puentes Martínez.
En su criterio, el testimonio de la denunciante es dubitativa cuando relata las circunstancias en las que se gestó el acto delictivo, además, no es posible que haya observado la cara del agresor porque este la abordó por la espalda ; mientras que el testimonio de Duván Andrés Giraldo Téllez es claro al indicar que iba caminando cuando fue abordado y capturado por dos policías a pesar de que la víctima les señaló que él no era quien la había hurtado.
Por lo anterior, considera que se presentan múltiples dudas respecto de la participación de l encausado en el hecho que se le atribuye,
señaló que él no era quien la había hurtado.
Por lo anterior, considera que se presentan múltiples dudas respecto de la participación de l encausado en el hecho que se le atribuye, quien es un joven de veintiséis años que convive con su familia y su sustento diario proviene del oficio que desempeña de reciclador.
Los no recurrentes omitieron descorrer el traslado de rigor.
6. CONSIDERACIONES DE LA SALARadicado: 110016000015201908593
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6.1. COMPETENCIA
Esta Corporación es competente para adoptar la decisión que en derecho corresponda, en virtud del artículo 34, numeral 1º de la Ley 906 de 2004 9; tarea para la cual se circunscribirá al objeto de la apelación y a los asuntos inescindiblemente vinculados con el mismo.
6.2. PROBLEMAS JURÍDICOS.
Corresponde a la Sala estudiar si el ente acusador logró demostrar, más allá de toda duda razonable, que el acusado es coautor del delito de hurto calificado y agravado por el que se llamó a juicio y se le condenó en primera instancia.
6.3. DESARROLLO Y SOLUCIÓN DEL ASUNTO.
Para resolver el problema jurídico previo, se dividirá su estudio en los siguientes acápites:
6.3.1. La materialidad de la conducta
A través de los artículos 239, 240 inciso 2º y 241 numeral 10° C.P., el
siguientes acápites:
6.3.1. La materialidad de la conducta
A través de los artículos 239, 240 inciso 2º y 241 numeral 10° C.P., el Legislador consagra el delito de hurto calificado y agravado, para sancionar a quien se apodere de cosa mueble ajena, con el propósito de obtener provecho para sí o para otro, ejerciendo violencia sobre las personas y obrando en coparticipación criminal.
9 Preceptúa la norma: “Artículo 34. De los tribunales superiores de distrito. Las salas penales de los tribunales superiores de distrito judicial conocen: 1. De los recursos de apelación contra los autos y sentencias que en primera instancia profieran los jueces del circuito y de las sentencias proferidas por los municipales del mismo distrito”Radicado: 110016000015201908593
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6 Al respecto, la premisa fáctica del fallo, en concordancia con lo efectivamente probado en el juicio, consagra que en horas de l a mañana del 13 de noviembre de 2019, Viviana Puentes Martínez salió de su casa hacía el portal de Transmilenio de Usme con fin de tomar transporte público, siendo abordada por un sujeto que intimidándola con arma blanca le exigió su bolso, como hizo resistencia, inmediatamente aparecieron otros dos sujetos quienes igualmente exhibiendo arma de las mismas características, la despojaron de una refractaria, extractor de leche materna, un maletín para mantene r refrigerado los líquidos, su billetera con documentos personales, un
exhibiendo arma de las mismas características, la despojaron de una refractaria, extractor de leche materna, un maletín para mantene r refrigerado los líquidos, su billetera con documentos personales, un monedero con dinero en efectivo y un celular marca Xiaomi.
Así, no existe duda y sobre lo que no se ha planteado controversia, que la víctima fue abordada por tres sujetos que , haciendo uso de violencia, esto es, amenazas con arma blanca, se apoderaron de su maleta en la que tenía varios objetos , conducta con la cual, se ha configurado el punible de hurto calificado y agravado.
6.3.2. La calidad de coautor de Duván Andrés Giraldo Téllez.
Lo que es objeto de disenso, es lo concerniente con la atribución objetiva de los hechos contentivos de la acusación , en cuanto que, para el defensor, no es posible vincular al encausado, más allá de toda duda razonable con la comisión del ilícito.
Para dilucidar este aspecto, se tiene el testimonio de Viviana Puentes Martínez, quien expuso que el 13 de noviembre de 2019, cuando se encontraba caminando por una vía que tenía al costado un conjunto de apartamentos, visualizó un hombre en la mitad del camino, quien la abordó y con un cuchillo apuntándole a su rostro le pidió la maleta, apareciendo seguidamente otros dos hombres, a los que igualmente observó, con armas cortopunzantes que al igual la dirigieron a su cara.Radicado: 110016000015201908593
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cara.Radicado: 110016000015201908593
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Aduce, que el bolso se lo entregó a quien la intimidó en primera oportunidad, que una vez fue despojada de sus pertenencias le indicaron que caminara sin mirar hacia atrás, pero cuando advirtió que los asaltantes corrieron ella volteó y los siguió . Que varias personas le ayudaron en la persecución de los individuos, ella no logró alcanzarlos, por lo que decidió buscar a la policía , como no logró comunicarse con el CAI, se fue caminando hasta allá. Se devolvió compañía de la patrulla de policía observando que la comunidad tenía a uno de los muchachos acorralados, ubicado dentro de un caño del sector, los uniformados bajaron y encontr aron en el hueco al sujeto que ya vestía pantaloneta y camiseta, lugar donde también hallaron un arma cortopunzante y ropa.
Aclaró, que la persona que la abordó en un primer momento y a quien le entregó su bolso era la misma que fue capturada, el que medía aproximadamente 1.65 metros, era moreno, ojos color miel, pelo corto, y que desde que fue despojada de sus partencias y el momento de aprehensión transcurrieron aproximadamente quince minutos.
Esta deposición se ofrece confiable, puesto que, contra rio a lo afirmado por el defensor, fue clara y coherente en su narrativa, pues refirió las circunstancias anteriores, concomitantes y posteriores a los hechos, de las cuales se advierte que tuvo la oportunidad de observar
afirmado por el defensor, fue clara y coherente en su narrativa, pues refirió las circunstancias anteriores, concomitantes y posteriores a los hechos, de las cuales se advierte que tuvo la oportunidad de observar de manera personal y directa al sujeto que bajo intimidación le exigió y la despojó de sus propiedades, incluso, dio detalles de la fisionomía del agresor, dado que en principio se le opuso al hurto y cruzó con él algunas palabras.
De manera que, no es cierto que el asaltante hubiera abordado a la víctima por la espalda como lo afirma el recurrente y que por lo tanto esta no tuvo la capacidad de reconocerlo, como quiera que, según la testigo, este inicialmente la abordó apuntándole con un cuchillo a su rostro, para luego y ante la intervención de los otros dos sujetos, verseRadicado: 110016000015201908593
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8 obligada a entregarle el bolso con sus elementos. Lo que significa, que la testigo sí tuvo la ocasión para observar directamente y a muy corta distancia al individuo, que luego, aproximadamente quince minutos después, gracias a la colaboración de la ciudadanía y la intervención de los policiales fue capturado
Sumado a que el hurto se presentó entre 9:30 y 10:00 a.m., momento en que había buena visibilidad, por lo que no se le pudo dificultar a la víctima mirar al rostro y reconocer al capturado como uno de los agresores e indicar, de manera específica, cuál fue el rol que el mismo desempeñó en los acontecimientos.
víctima mirar al rostro y reconocer al capturado como uno de los agresores e indicar, de manera específica, cuál fue el rol que el mismo desempeñó en los acontecimientos.
Por manera que, así las cosas, poca transcendencia para desvirtuar la posibilidad que le asistió a la víctima de reconocer al acusado en el acto de la captura como uno de los individuos que intervino en el hurto, el hecho de que en el lugar de captura no se halla ran las pertenencias de la afectada, menos cuando ya se estableció que en el reato participaron varias personas ; como tampoco ning ún significado tiene, la circunstancia de que el procesado al momento de aprehensión v istiera con pantaloneta, pues como lo indicó la denunciante, la ropa que este utilizara al momento del atraco, como el arma empleada para intimidarla fueron halladas en el sitio donde el implicado quedó en poder de la policía.
El testimonio de la víctima se debe comprender armónicamente con la deposición del policial Brayan Sebastián Motato Rey, quien expuso que el día de los hechos, estaba realizando labores de vigilancia con su compañero de patrulla , cuando fueron alertados de un hurto del que había sido víctima una mujer. Cuando llegaron al sitio, sacaron al sujeto de una zanja , lugar donde encontraron “un arma corto punzante tipo cuchillo empuñadura amarill a con blanco y hoja en acero en acero inoxidable”10.
10 Acta de incautación.Radicado: 110016000015201908593
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10 Acta de incautación.Radicado: 110016000015201908593
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9 Con todo lo precedente, se infiere razonablemente qu e Duván Andrés Giraldo Téllez es uno de los coautores responsables d e hurto calificado y agravado del que fue objeto Viviana Puentes Martínez, conducta que desarrolló con violencia y participación de otras dos personas, según ha quedado lo suficientemente probado con las afirmaciones de la testigo-víctima.
Para derruir tal conclusión, la defensa técnica presentó el testimonio de Giraldo Téllez, quien concurrió al juicio básicamente a plantear la improbabilidad de que él hubiera podido cometer el delito que se le atribuye, no sólo porque es una persona acostumbrada a trabajar en reciclaje, sino porque, el 13 de noviembre de 2019 se encontraba en la Ladrillera del Barrio Santa Marta, en búsqueda de trabajo, siendo capturado por dos policías cuando s e dirigía al barrio Alta Vista a visitar a su progenitora, modo de aprehensión que en nada coincide con los testimonios referidos en precedencia.
Contrario a lo expresado por la víctima en el juicio oral, señala el inculpado, que cuando fue capturado esta le manifestó a los policiales que él no había intervenido el hurto, sin embargo , uno de los uniformados decidió judicializarlo.
Afirmaciones, que carece n del respaldo probatorio que permita plantear que existe duda razonable respecto de la partición de Giraldo Téllez en el reato. Lo primero, en razón al reconocimiento y
uniformados decidió judicializarlo.
Afirmaciones, que carece n del respaldo probatorio que permita plantear que existe duda razonable respecto de la partición de Giraldo Téllez en el reato. Lo primero, en razón al reconocimiento y a la atribución que inequívocamente le hace la víctima, en el sentido que fue este quien le colocó en su rostro un cuchillo y a quien le entregó el bolso ante la intervención de otras dos personas igualmente armadas; lo segundo, en cuanto a la circunstancias de la captura, porque el policial señaló que a solicitud de una mujer que había sido objeto de un hurto momento antes, en una alcantarilla fue capturado el procesado, encontrando en su poder un arma cortopunzante. Testimonios, que son concordantes en el punto de controversia, de los cuales no se advierte interés alguno para que seRadicado: 110016000015201908593
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10 condene a persona distinta a quien incursionó en los hechos contenidos en la acusación.
Basta lo expuesto , para concluir que con el testimonio de Viviana Puentes Martínez y el del policía Brayan Sebastián Motato Rey, ha quedado plenamente demostrada la realización del hecho punible de hurto agravado y calificado como la responsabilidad penal del procesado. En consecuencia, se confirmará la sentencia emitida el 5 de enero de 2021 por el Juzgado 27 Penal Municipal de Conocimiento de esta ciudad, con la cual condenó a Duván Andrés Giraldo Téllez como coautor responsable del delito en referencia.
de enero de 2021 por el Juzgado 27 Penal Municipal de Conocimiento de esta ciudad, con la cual condenó a Duván Andrés Giraldo Téllez como coautor responsable del delito en referencia.
En mérito de lo expuesto, esta Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
PRIMERO. CONFIRMAR el fallo proferido el 5 de enero de 2021 por el Juzgado 27 Penal Municipal de Conocimiento de esta ciudad, con el cual condenó a Duván Andrés Giraldo Téllez, identificado con la c.c. 1.033.766.642 de Bogotá, por el delito de hurto calificado y agravado, a la pena principal de ciento cuarenta y cuatro (144) meses de prisión y a l a accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término de la de prisión.
SEGUNDO. REMÍTASE copia de esta sentencia al Juzgado de origen, para su conocimiento.
TERCERO. Contra esta sentencia procede el recurso extraordinario de casación.Radicado: 110016000015201908593
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Notifíquese y Cúmplase
Dagoberto Hernández Peña
Hermens Darío Lara Acuña Manuel Antonio Merchán Gutiérrez NI 460