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TSDJ BOG SP - 110016000015201908991 01-(17-05-2023)

Tribunal Superior de Bogotá

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Detalles

Título
TSDJ BOG SP - 110016000015201908991 01-(17-05-2023)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

República de Colombia

Rama Judicial Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá Sala Penal

Magistrado Ponente: EFRAÍN ADOLFO BERMÚDEZ MORA Radicación: 110016000015201908991 01

Procesado: Brandon Steve Martínez Buitrago y otros Procedencia: Juzgado Diecisiete Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá Delito: Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes Motivo: Apelación sentencia de primera instancia

Decisión: Acepta desistimiento

Aprobado: Acta No: 054

Bogotá, D.C., diecisiete (17) de mayo de dos mil veintitrés (2023)

1. ASUNTO

Pronunciarse respecto el escrito presentado por BRANDON STEVE MARTÍNEZ BUITRAGO, en el que desiste del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia condenatoria proferida el 27 de julio de 2022, por el Juzgado Diecisiete Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá.

2. SITUACIÓN FÁCTICA

Consignados en la decisión de primera instancia, los hechos se relataron de la siguiente manera:

“De conformidad con lo señalado en el escrito de acusación, se tiene que: “Con base en los elementos materiales probatorios, evidencia física e información legalmente obtenida, se tiene que el día 09 de diciembre de 2019, siendo aproximadamente las 20:28 ho ras, miembros de la policía nacional se encontraban realizando labores de patrullaje sobre110016000015201908991 01 Brandon Steve Martínez Buitrago

de 2019, siendo aproximadamente las 20:28 ho ras, miembros de la policía nacional se encontraban realizando labores de patrullaje sobre110016000015201908991 01 Brandon Steve Martínez Buitrago Acepta desistimiento recurso de apelación

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la Carrera 25 con Calle 52 C sur, barrio El Tunal, cuando observan a 3 ciudadanos que el notar la presencia del cuadrante adoptan una actitud nerviosa, razón por la que los agentes deciden abordarlos solicitándoles un registro a persona, es así como hallan en el piso al lado de estos hombres, 1 bolsa negra con 2 paquetes color beige y 1 bolsa negra contentiva de una sustancia vegetal que por sus características de olor y color se asemeja a la marihuana, advierten los patrulleros que esta bolsa la trataban de ocultar estos sujetos entre sus pies. Motivo por lo que el proceden los policiales a la incautación de la respectiva sustancia estupefaciente, a ponerle de presente los derechos como personas capturadas y a la judicialización de quienes se identificaron como ALEX DUVÁN PESCADOR C.C. 1.033.707.641,

MAICOL MESA CÁCERES C.C. 1.000.808.241, BRANDON STEVE

MARTÍNEZ BUITRAGO C.C. 1.022.986.396.

Realizada la prueba de iden tificación preliminar homologada para estupefacientes (PIPH), se estableció mediante informe de investigador de campo que el EMP1 se trataba de sustancia positiva para MARIHUANA Y SUS DERIVADOS con peso bruto total de (2.148,2)

estupefacientes (PIPH), se estableció mediante informe de investigador de campo que el EMP1 se trataba de sustancia positiva para MARIHUANA Y SUS DERIVADOS con peso bruto total de (2.148,2) gramos y un peso neto tal de (1.994,1) gramos.

Una vez realizada la prueba de identificación preliminar homologada para estupefacientes (PIPH), se estableció mediante informe de investigador de campo que el EMP2 se trataba de sustancia positiva para MARIHUANA Y SUS DERIVADOS con pe so bruto total de (401,1) gramos y un peso neto tal de (398,9) gramos, la suma total de estos EMP incautados es de; peso bruto total (2.549,3) gramos y peso neto (2.393,0) gramos (…)”1.

3. ANTECEDENTES PROCESALES

3.1. El 10 de diciembre de 2019, ante el Juzgado Cuarto Penal Municipal con Función de Control de Garantías de esta sede, se llevaron a cabo las audiencias preliminares de legalización de captura y formulación de imputación en contra de ALEX DUVÁN LEAL PESCADOR, MAICOL MESA CÁCERES y BRANDON STEVE MARTÍNEZ BUITRAGO, por la presunta comisión en la calidad de coautores del delito de tráfico, fabricación o tráfico de estupefacientes, de conformidad con lo normado en el inciso tercero del artículo 376 del Código Penal; los imputados no aceptaron los cargos formulados.

3.2. Luego de agotado el trámite ordinario, e l 27 de julio de

conformidad con lo normado en el inciso tercero del artículo 376 del Código Penal; los imputados no aceptaron los cargos formulados.

3.2. Luego de agotado el trámite ordinario, e l 27 de julio de

1Folio 2 del PDF denominado “025SentenciaPrimeraInstancia-j17pcc-27-07-22” de la carpeta digital de primera instancia.110016000015201908991 01 Brandon Steve Martínez Buitrago Acepta desistimiento recurso de apelación

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2022, el Juzgado Diecisiete Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá , condenó a BRANDON STEVE MARTÍNEZ BUITRAGO a la pena privativa de la libertad de 96 meses de prisión, multa de 124 salarios mínimos legales mensuales vigentes e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término de la sanción principal, como autor del punible de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes; igualmente, absolvió a ALEX DUVÁN LEAL PESCADOR y a MAICOL MESA CÁCERES, del mencionado punible.

3.3. El 3 de agosto de 2022 , el apoderado de MARTÍNEZ BUITRAGO (único apelante), sustentó la alzada interpuesta en contra de la sentencia de condena.

3.4. En proveído de 11 de agosto de 202 2, el juzgado de primer grado concedió el recurso de apelación ante esta Corporación.

3.5. El 31 de marzo de 2023, la apoderada de BRANDON STEVE

3.4. En proveído de 11 de agosto de 202 2, el juzgado de primer grado concedió el recurso de apelación ante esta Corporación.

3.5. El 31 de marzo de 2023, la apoderada de BRANDON STEVE MARTÍNEZ BUITRAGO, remitió poder signado por el penado y oficio manifestando que desistía del recurso impetrado; sin embargo, se requirió a la profesional con el propósito de que allegara mandato dirigido a este tribunal.

3.6. Mediante memorial allegado por correo electrónico el 11 de mayo de 2023 , el procesado reiteró el deseo de desistir del recurso de apelación interpuesto.

4. CONSIDERACIONES

La apelación se encuentra prevista en los artículos 176 y siguientes de la Ley 906 de 2004, como recurso ordinario. Este110016000015201908991 01 Brandon Steve Martínez Buitrago Acepta desistimiento recurso de apelación

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medio de impugnación faculta a las partes e intervinientes que están en desacuerdo con la sentencia o las providencias interlocutorias, para acudir al superior funcional de quien las profirió con la finalidad de que las revise y, así, disponga su confirmación, revocatoria, adición o modificación.

A su turno, el artículo 179 -F del Código de Procedimiento Penal, adicionado por el artículo 97 de la Ley 1395 de 2010, establece que “ podrá desistirse de los recursos antes de que el funcionario judicial los decida”. Lo anterior significa que la decisión de acudir a la apelación o de desistir de ella es de libre discreción

establece que “ podrá desistirse de los recursos antes de que el funcionario judicial los decida”. Lo anterior significa que la decisión de acudir a la apelación o de desistir de ella es de libre discreción de la parte o interviniente.

En el asunto sub examine, la defensa de BRANDON STEVE MARTÍNEZ BUITRAGO, interpuso recurso de apelación contra la sentencia proferida el 27 de julio de 2022 , mediante la cual el Juzgado Diecisiete Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá, declaró penalmente responsable al encartado por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes; sin embargo, posteriormente tanto el acusado como su apoderada, manifestaron su voluntad de desistir del medio de impugnación.

En consecuencia, por estar legitimados para ello y exteriorizar dicha pretensión antes de que se decida el recurso, será aceptado el desistimiento.

En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala de Decisión Penal,110016000015201908991 01 Brandon Steve Martínez Buitrago Acepta desistimiento recurso de apelación

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RESUELVE:

PRIMERO: ACEPTAR el desistimiento del recurso de apelación presentado por BRANDON STEVE MARTÍNEZ BUITRAGO, identificado con c édula de ciudadanía número 1.022.986.396, contra la sentencia proferida el 27 de julio de 2022 , mediante la cual el Juzgado Diecisiete Penal del Circuito con Funciones de

Conocimiento de Bogotá.

SEGUNDO: Contra la presente decisión procede el recurso de

contra la sentencia proferida el 27 de julio de 2022 , mediante la cual el Juzgado Diecisiete Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá.

SEGUNDO: Contra la presente decisión procede el recurso de reposición.

TERCERO: Una vez en firme la presente decisión, se ORDENA que las diligencias seas remitidas al despacho de origen para lo de su cargo.

Notifíquese y cúmplase

EFRAÍN ADOLFO BERMÚDEZ MORA

Magistrado

FABIO DAVID BERNAL SUÁREZ

Magistrado

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