🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TSDJ BOG SP - 110016000015202002481 01-(06-12-2021)

Tribunal Superior de Bogotá

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TSDJ BOG SP - 110016000015202002481 01-(06-12-2021)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2021

República de Colombia Rama Judicial del Poder Público Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, D.C. Sala Penal

MAGISTRADO PTE.: JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ Radicación: 110016000015202002481 01

Procedencia: Juzgado 31 Penal del Circuito Acusado: Deyner Fernando Muñoz Quitian Delito: Acceso carnal abusivo Motivo: Apelación auto de pruebas

Decisión: Confirma

Aprobado Acta N° 161

Fecha: 6 de diciembre de 2021

I. Objeto del pronunciamiento

El tribunal resuelve el recurso de apelación interpuesto por la defensa contra el auto de 17 de septiembre de 2021, proferido por el Juzgado 31 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá, por medio del cual resolvió las solicitudes probatorias de las partes.

II. Síntesis de los hechos

Según la fiscalía, YJPT nació el 7 de julio de 2006. El 19 de abril de 2020, cuando aquella tenía 13 años, salió de su residencia al inmueble ubicado en la Calle 47A Nº. 27-27 Sur de esta ciudad, en el que vivía Deyner Fernando Muñoz Quitian , con quien sostenía una amistad de varios meses atrás. Allí sostuvieron relaciones sexuales.

Por estos hechos, Deyner Fernando fue judicializado como posible autor del delito de acceso carnal abusivo.

III. Antecedentes procesales relevantes

1. El 4 de septiembre de 2020 el Juzgado 8º Penal Municipal de Control

Por estos hechos, Deyner Fernando fue judicializado como posible autor del delito de acceso carnal abusivo.

III. Antecedentes procesales relevantes

1. El 4 de septiembre de 2020 el Juzgado 8º Penal Municipal de Control Garantías presidió la audiencia formulación de imputación en contra de110016000015202002481 01

Auto Ley 906 de 2004 2

Deyner Fernando Muñoz Quitian como posible autor del delito de acceso canal abusivo con menor de catorce años, de acuerdo con lo previsto en los artículos 20 8 y 211.2 –cuando e l responsable tuviere cualquier carácter, posición o cargo que le dé particular autoridad sobre la víctima o la impulse a depositar en él su confianza - del CP. Este no aceptó los cargos.

Por otra parte, ese despacho, teniendo en cuenta que Deyner Fernando dio su consentimiento para que le tomaran muestras de sangre y saliva, le impartió legalidad a la solicitud que la fiscalía efectuó en ese sentido, para posterior cotejo de ADN.

Finalmente, la fiscalía no solicitó la imposición de medidas de aseguramiento.

2. El 7 de diciembre de 2020 la fiscalía presentó el escrito de acusación.

El conocimiento de la actuación le correspondió al Juzgado 31 Penal del Circuito.

3. El 2 4 de marzo de 2021 ese despacho realizó la audiencia de acusación: la calificación jurídica endilgada corresponde a la formulada en la imputación y fijada en el escrito.

4. El 17 de septiembre de 2021 el juzgado llevó a cabo la audiencia

acusación: la calificación jurídica endilgada corresponde a la formulada en la imputación y fijada en el escrito.

4. El 17 de septiembre de 2021 el juzgado llevó a cabo la audiencia preparatoria y resolvió las solicitudes probatorias de las partes. La defensa apeló.

5. El 4 de noviembre de 2021 el proceso fue asignado a esta sala de decisión.

IV. Fundamentos de la decisión

A. Competencia

1. Con base en el artículo 34.1 del CPP, el tribunal es competente para conocer de este proceso, pues se trata de una apelación interpuesta contra un auto proferido por un juzgado penal de circuito de este distrito,110016000015202002481 01

Auto Ley 906 de 2004 3

dentro de un proceso penal adelantado po r hechos ocurridos en esta sede.

Tal competencia la ejercerá con estricto respeto del principio de limitación, que la habilita para pronunciarse sobre los puntos objeto de inconformidad de l recurrente y lo inescindiblemente relacionado con ellos.

B. Problema jurídico

2. El tribunal debe determinar si la decisión que tomó el Juzgado 31

Penal del Circuito de Conocimiento, en torno a las solicitudes probatorias elevadas por las partes, es jurídicamente correcta. De ser así, las confirmará; de lo contrario, las revocará.

C. Solución al problema jurídico planteado

3. En el caso presente la situación es la siguiente: el juzgado decretó como pruebas de la fiscalía los testimonios de la menor víctima, YJBT; el de su

C. Solución al problema jurídico planteado

3. En el caso presente la situación es la siguiente: el juzgado decretó como pruebas de la fiscalía los testimonios de la menor víctima, YJBT; el de su padre, Luis Fernando Pardo Piraquive; el de su hermano, Jonathan Arley Pardo Pérez; el del médico del INML Luis Jesús Prad a Moreno; y el de la

investigadora Isabel Cristina Díaz Alonso.

De otro lado, decretó como pruebas de la defensa los testimonios de la menor víctima YJBT, condicionado a temas relacionados con su edad y a que la fiscalía no los aborde; el de Sebastián Sarria Rueda y el del acusado.

No decretó el testimonio del ingeniero Carlos Arturo Carmona Larrota, quien tuvo a cargo la extracción de información de la red social Facebook, sobre algunas conversaciones entre la menor víctima , así como la incorporación de un informe . Al respecto, p recisó que, como aquel s olo extrajo información , esa actividad no constituiría una base de opinión pericial y, por consiguiente, no podría tenérsele como perito. En tal virtud, la defensa debió correrle traslado d el documento que contenía dicha información a la fiscalía en la audiencia y, como ello no se hizo, no era viable admitir el testimonio de aquel, como el informe. Además, que lo que110016000015202002481 01 Auto Ley 906 de 2004 4

se pretende probar con esa persona, podría abordarse, en un evento dado, con el del acusado, si decide testificar en su propio juicio.

También inadmitió los testimonios de la investigadora Isabel Cristina Díaz

4

se pretende probar con esa persona, podría abordarse, en un evento dado, con el del acusado, si decide testificar en su propio juicio.

También inadmitió los testimonios de la investigadora Isabel Cristina Díaz Alonso y del médico Mauricio Armando Rizo. En relación con el primero, porque esta no diría nada adicional a la labor que realizó para tomarle la entrevista a la menor, lo que observó en ella lo plasmó en su informe y en un CD, lo cual se va a abordar con la fiscalía. En cuanto al segundo, porque se trata de una valoración de lesiones realizada al procesado que nada tiene que ver con el tema objeto de prueba.

4. La defensa no está de acuerdo con el no decreto del testimonio del ingeniero Carlos Arturo Carmona Larrota y la incorporación del “informe informático” de extracción de conversaciones de la red social Facebook entre la víctima y el acusado. Puso de presente que con este se daría cuenta de la información que la víctima le suministró al acusado y , si bien no la entregó a la fiscalía en la audiencia, ello fue así porque es un elemento que se encuentra en producción. Además, se trata también de un informe elaborado por un perito en informática, especialista en la materia, el cual puede presentar se cinco días antes del juicio oral , de acuerdo con lo previsto en el artículo 415 del CP P. A sí mismo, que aquel cumple los presupuestos del artículo 408.1 del CPP para ser considerado como perito.

La fiscalía pidió confirmar la determinación de primer grado. Advirtió que cuando la defensa puso de presente la documentación que iba a utilizar como medio de prueba en el juicio, indicó que utilizaría unos chats que

La fiscalía pidió confirmar la determinación de primer grado. Advirtió que cuando la defensa puso de presente la documentación que iba a utilizar como medio de prueba en el juicio, indicó que utilizaría unos chats que estaban pendientes y que el ingeniero Carlos Arturo haría la extracción de las conversaciones de Messenger relacionados con la edad y las relaciones previas de la víctima, nada más. Pero no dijo que presentaría al aludido como perito y que este presentaría un informe base de opinión pericial. Es decir, utilizó el recurso para complementar la sustentación que no hizo en su momento procesal. Además, en su criterio, ello no constituiría una base de opinión pericial, pues solo se pretende extraer una información y presentarla en el juicio.110016000015202002481 01 Auto Ley 906 de 2004 5

5. Pues bien. El tribunal ha escuchado con detenimiento la sesión de audiencia prepa ratoria y ello suministra razones para compartir la postura por la que opt ó el juzgado y a la que hace alusión la no recurrente.

Al respecto, se aprecia que la sustentación de la defensa, al momento de solicitar la prueba aludida , fue muy superficial. Tanto fue así, que apenas indicó que se trataba de un ingeniero que daría cuenta de la extracción de conversaciones de Messenger de la red social Facebook que el acusado sostuvo con la víctima sobre temas atinentes a la edad y las relaciones previas de esta, pero n o puso de presente si lo haría como testigo o como perito , y, menos aún, el conocimiento especializado que este tenía.

Además, en lo que tiene que ver con el informe que aquel rendiría , no

relaciones previas de esta, pero n o puso de presente si lo haría como testigo o como perito , y, menos aún, el conocimiento especializado que este tenía.

Además, en lo que tiene que ver con el informe que aquel rendiría , no refirió si este constituiría una base de opinión pericial que sería puest a en conocimiento de las demás partes e intervinientes cinco días antes de su declaración en el juicio, como lo prevé el artículo 415 del CPP. La situación fue tan particular, que ni en el descubrimiento, la enunciación o la solicitud de la prueba, la defensa indicó esos aspectos: se limitó de manera mecánica a referirse al testimonio de aquel como a la información que e xtraería y que esta quedaría “pendiente” para su posterior entrega, y no más.

Entonces, ante un panorama como ese, la consecuencia jurídica y lógica no puede ser otra que el rechazo del testimonio de Carlos Arturo y del documento que se prendía introducir con este.

6. Ahora bien. Es evidente que la defensa trató de suplir esas deficiencias en la sustentación de l recurso que interpuso. Pero, como se sabe, una cosa es sustentar un recurso, que implica una confrontación de los argumentos de la decisión impugnada, y otra, muy distinta, aprovechar esa oportunidad procesal para presentar una sustentación que se omitió en su momento.110016000015202002481 01

Auto Ley 906 de 2004 6

7. En estas condiciones, la decisión que tomó el juzgado es jurídicamente correcta: se explica por las claras deficiencias en que incurrió la defensa al ejercer una de sus facultades y no por una apreciación equivocada o

6

7. En estas condiciones, la decisión que tomó el juzgado es jurídicamente correcta: se explica por las claras deficiencias en que incurrió la defensa al ejercer una de sus facultades y no por una apreciación equivocada o abusiva de ese despacho. Y ello es comprensible: a más de 15 años de la entrada en vigencia del sistema acusatorio colombiano, lo menos que se espera de las partes e intervinientes es un conocimiento razonable de la forma como deben sustentar sus posturas procesales, incluida la solicitud de pruebas.

8. En este orden, el tribunal no tiene motivos serios para revocar la decisión recurrida y, por tal motivo, la confirmará.

V. Decisión

Con base en los argumentos expuestos, esta Sala de Decisión,

Resuelve:

Primero. Confirmar el auto apelado.

Segundo. Esta decisión queda notificada en estrados. Contra esta no proceden recursos.

Devuélvase la actuación al juzgado de origen.

Cúmplase.

Los magistrados,

José Joaquín Urbano Martínez110016000015202002481 01 Auto Ley 906 de 2004 7

Jairo José Agudelo Parra

Juan Carlos Arias López

MAGISTRADO PTE.: JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ Radicación: 110016000015202002481 01

Procedencia: Juzgado 31 Penal del Circuito Acusado: Deyner Fernando Muñoz Quitian Delito: Acceso carnal abusivo Motivo: Apelación auto de pruebas

Decisión: Confirma

Procedencia: Juzgado 31 Penal del Circuito Acusado: Deyner Fernando Muñoz Quitian Delito: Acceso carnal abusivo Motivo: Apelación auto de pruebas

Decisión: Confirma

Aprobado Acta N° 161

Fecha: 6 de diciembre de 2021

Firmado Por:

Jose Joaquin Urbano Martinez Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 003 Penal Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C.,Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12

Código de verificación: 4a5bf57d2b21a2bbf74127354bd09162f8dc2c26dd4d5ff117d16b6c30ea8ea4

Documento generado en 15/12/2021 02:39:51 PM

Valide este documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica

Consultar sobre este documento ...