TSDJ BOG SP - 110016000015202003423-01-(13-05-2021)-1
Tribunal Superior de Bogotá
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Detalles
- Título
- TSDJ BOG SP - 110016000015202003423-01-(13-05-2021)-1
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2021
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ D.
C.
SALA DE DECISIÓN PENAL
JAIME ANDRÉS VELASCO MUÑOZ
Magistrado Ponente
Radicación : 110016000015202003423 -01
Acusado : Germán Sn éhider Castiblanco Lotero Procedencia : Juzgado 60 Penal Circuito Motivo : Apelación auto de pruebas Delitos : Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, en concurso con tráfico , fabricación o porte de estupefacientes Aprobado Acta No. : 187 /21
Fecha : 13/05/2021
Bogotá D.C., trece (13) de mayo de dos mil veintiuno (202 1)
I. ASUNTO
La sala resuelve el recurso de apelación interpuesto por la fiscalía contra la providencia proferida por el Juzgado 60 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de esta ciudad, en audiencia preparatoria del 9 de abril de 2021, dentro de la actuación penal seguida en contra de Germán Sn éhider Castiblanco Lotero.
II. HECHOS
Con sustento en la información brindada por una fuente no formal, se tuvo conocimiento de que en el inmueble ubicado en la diagonal 60 sur No. 75H -47 d el barrio Perdomo de esta ciudad, al parecer se empacaban sustancias alucinógenas , por parte de un
formal, se tuvo conocimiento de que en el inmueble ubicado en la diagonal 60 sur No. 75H -47 d el barrio Perdomo de esta ciudad, al parecer se empacaban sustancias alucinógenas , por parte de un hombre conocido con el alias de “Yeyo”, quien se encargaba de su distribución en la calle 59A bis sur con 75H, a través de otra persona con apariencia de habitante de calle.110016000015202003423-01 Germán Snéhider Castiblanco Lotero Auto de pruebas
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De acuerdo con lo anterior, la Fiscalía 175 Seccional profirió orden de registro y allanamiento en la dirección diagonal 60 sur No. 75H -47, la cual se cumplió por servidores de policía judicial el 22 de junio de 2020 a las 15:00 horas.
Frente a los hallazgos en esta diligencia, al parecer , en el apartamento No. 5 ubicado en el cuarto piso del inmueble, en una habitación en la cual estaba un armario de propiedad de Germán Snéhider Castiblanco Lotero, se encontró un revolver marca Llama, serie Scorpio , de color negro, número interno 9040 y externo IM6940A , 5 cartuchos compatibles con el arma encontrada, y una bolsa plástica transparente que en su interior contenía una sustancia en polvo, que por sus características se asemejaba al bazuco.
Tras indagar a Castiblanco Lotero sobre el permiso para el porte del arma de fuego, este refirió que no tenía docume ntos que lo acreditaran como su dueño. Por otra parte, en cuanto a la sustancia
bazuco.
Tras indagar a Castiblanco Lotero sobre el permiso para el porte del arma de fuego, este refirió que no tenía docume ntos que lo acreditaran como su dueño. Por otra parte, en cuanto a la sustancia estupefaciente incautada, tras realizar la PIPH, arrojó positi vo para cocaína y sus derivados en un peso neto de 9.6 gramos.
III. TRÁMITE PROCESAL
3.1. El 24 de junio de 2020, a nte el Juez 24 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá , se formuló imputación en contra de Germán Sn éhider Castiblanco Lotero por los delitos de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios partes o muni ciones, en concurso heterogéneo con tráfico, fabricación o porte de estupefacientes , cargos que no aceptó. Actualmente por cuenta de est e asunto cumple medida de aseguramiento de detención preventiva en su lugar de residencia .
3.2. Una vez se radicó el escrito de acusación -7 de julio de 2020 -, el proceso pasó a conocimiento del Juzgado 17 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de esta ciudad. No obstante, el 12 de agosto de 2020 se reasignó al Juzgado 60 Penal del Circuito con Función de Conocimiento.110016000015202003423-01 Germán Snéhider Castiblanco Lotero Auto de pruebas
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3.3. El 8 de marzo de 2021 se realizó la audiencia de formulación de acusación , en la que la fiscalía le endilgó a Germán
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3.3. El 8 de marzo de 2021 se realizó la audiencia de formulación de acusación , en la que la fiscalía le endilgó a Germán Snéhider Castiblanco Lotero las mismas conductas imputadas.
3.4 . El 9 de abril de 2021 se desarrolló la audiencia preparatoria.
IV. DESARROLLO DE LA AUDIENCIA PREPARATORIA 4.1. Se verificó si se había hecho efectivo el descubrimiento probatorio por parte de la fiscalía a la defensa, ante lo cual las partes refirieron que se surtió en su totalidad .
4.2. La defensa descubrió sus elementos materiales probatorios.
4.3. Acto seguido, las partes realizaron la enunciación probatoria de cada uno de los elementos de prueba que harían valer en juicio oral, y tuvieron como estipulado s los siguientes hechos: - La plena identidad del procesado Germán Snehider Castiblanco Lotero. - Las características del arma incautada, correspondientes a un revolver calibre 38 largo, marca Llama, modelo Scorpio, con serie No. IM69404A. - Que la sustancia estupefaciente incautada fue identificada como cocaína en cantidad net a de 9.6 gramos. - La ausencia del permiso para porte de armas del acusado. 4.4. Se le preguntó al acusado sobre cómo se declaraba en virtud de los delitos que se le acusaron, a lo que refirió ser inocente.
4.5 . Solicitudes probatorias y decisión de pruebas 4.5.1. En razón de la solicitud probatoria de la fiscalía, fueron admitidas las siguientes:
4.5 . Solicitudes probatorias y decisión de pruebas 4.5.1. En razón de la solicitud probatoria de la fiscalía, fueron admitidas las siguientes:
1. Testimoniales110016000015202003423-01
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a. IT. Juan Manuel Rivera Rodríguez (con la incorporación del acta de registro y allanamiento del 2 2 de junio de 2020) . b. IT. Hernan Darío Ruiz Moreno . c. PT. Dayner Jair Toro Ortiz (con la incorporación de las actas de incautación del 22 de junio de 2020) .
Se rechazó el testimonio de Sonia Esperanza Acuña Moreno, bajo el argumento de que , si bien se indicó dentro de la sustentación de pertinencia , que esta testigo atendió la totalidad de la diligencia de registro y allanamiento, de la revisión de la audiencia de formul ación de acusación, se observó que la fiscalía no descubrió dicho testimonio , sin que se justificaran las razones de tal omisión. Indicó que , si bien era cierto, el nombre de esta persona aparecía en el acta de registro y allanamiento que sí fue objeto de descubrimiento probatorio, ello no compensaba el presupuesto exigido por la norma procesal penal en el artículo 344. 4.5 .2. Para la defensa , se decretaron:
1. Testimoni ales
- Jénnifer Lotero
- Ferney Garzón Flórez
- Diana del Pilar Gutiérrez.
Inadmitió el de Vanessa Alexandra Lombana Cortez, por cuanto la condición de adicción del procesado podía ser acreditada
- Jénnifer Lotero
- Ferney Garzón Flórez
- Diana del Pilar Gutiérrez.
Inadmitió el de Vanessa Alexandra Lombana Cortez, por cuanto la condición de adicción del procesado podía ser acreditada con lo declarado por la testigo Jénnifer Lotero . 4.5.3. Contra el aludido pronunciamiento la fiscalía interpuso recurso de apelación.
V. APELACIÓN 5.1. Sustentación del recurso La fiscalía manifestó su inconformidad frente a l rechazo del testimonio de Sonia Esperanza Acuña Moreno, por cuanto consideró que en este caso debía de analizarse el asunto de acuerdo con el dinamismo del proceso penal .110016000015202003423-01
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Refirió que el nombre de esta testigo ya era conocido por las partes dentro de la actuación procesal, por cuanto se enunció en el contenido d el acta de registro y allanamiento del 22 de junio de 2020 , el cual sí fue descubiert o en audiencia de formulación de acusación . En este entender, consideró que no se sorprendía a la defensa con su solicitud en audiencia preparatoria. De acuerdo con lo anterior, pidió revocar la decisión de rechazo probatorio de la testigo Acuña Moreno, y en su lugar se ordene su decreto. 5.2. La defensa como no recurrente La abogada de la defensa solicitó la confirmación de la decisión objeto de alzada, por cuanto la fiscalía no realizó el descubrimiento probatorio de l medio de prueba solicitado , de forma independiente en la audiencia de formulación de acusación.
La abogada de la defensa solicitó la confirmación de la decisión objeto de alzada, por cuanto la fiscalía no realizó el descubrimiento probatorio de l medio de prueba solicitado , de forma independiente en la audiencia de formulación de acusación.
VI. CONSIDERACIONES 6.1. Este el tribunal es competente para resolver el recurso de apelación interpuesto por la fiscalía , contra el auto de pruebas emitido en audiencia preparatoria por el Juzgado 60 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de esta ciudad, conforme a lo
dispuesto en el artículo 34 No 1 º del C de PP .
6.2. De manera concreta, el motivo de inconformidad del recurrente consistió en el rechazo del testimonio de Sonia Esperanza Acuña Moreno, por cuanto en su sentir, se cumplió con su descubrimiento al encontrarse enunciado en el contenido del acta de registro y allanamiento del 22 de junio de 2020.
6.3. En pro de soportar la decisión que adoptará esta colegiatura, resulta necesario recordar que, conforme lo ha sostenido la jurisprudencia de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia 1, el descubrimiento probatorio encuentra su razón de ser en los principios de lealtad, igualdad, legalidad y objetividad, y permite que ninguna de las partes sea sorprendida con medios de prueba que su oponente solicita con el fin de hacerlos
1 CSJ AP 4549 del 17 de octubre de 2018 Rad. 53895110016000015202003423-01 Germán Snéhider Castiblanco Lotero Auto de pruebas
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valer en el j uicio oral. Se trata de una medida para que tanto el
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valer en el j uicio oral. Se trata de una medida para que tanto el fiscal como la defensa conozcan oportunamente los elementos de conocimiento con los que el adversario fundará su teoría del caso , y de ese modo, cada uno pueda elaborar las distintas estrategias propias de su rol particular. 2
En igual sentido, el tratadista colombiano Óscar Julián Guerrero Peralta en su texto sobre Fundamentos Teórico Constitucionales del Nuevo Proceso Penal, indicó que el descubrimiento probatorio “es un medio de equilibrio entre las p artes para un correcto ejercicio del contradictorio y obviamente del derecho de defensa” 3, que está relacionado con cada uno de los principios que rigen nuestra actuación procesal, y se encuentran contemplados en los artículos 5 º y ss del C de PP.
Ahora bien, con relación a las instancias en que regularmente se surte el descubrimiento probatorio, el órgano de cierre en materia penal 4 ha sostenido que pueden presentarse las siguientes variantes:
- El escrito de acusación que hace la fiscalía deberá contener entre otros "el descubrimiento de las pruebas", por lo que con el citado escrito , se presenta otro anexo en el que constarán los hechos que no requieren prueba, la trascripción de las pruebas anticipadas que se quieran aducir en el juicio y que no se pueden recaudar en el juicio oral, y el nombre, dirección y datos personales de los testigos o peritos cuya declaración se solicite en el juicio, etc.
- En desarrollo de la audiencia de formulación de acusación,
el juicio oral, y el nombre, dirección y datos personales de los testigos o peritos cuya declaración se solicite en el juicio, etc.
- En desarrollo de la audiencia de formulación de acusación, la fiscalía debe verbalizar lo s medios de prueba que descubrió con el escrito de acusación y que serán los que solicitará posteriormente en la audiencia preparatoria. Asimismo, tanto el acusador como la defensa pueden solicitarle al juez que ordene a su contraparte el
2 CSJ AP del 08 Noviembre de 2011, Rad. 36177 3 Guerrero Peralta, Oscar Julián. Fundamentos Teórico Constitucionales del Nuevo Proceso Penal. Ediciones Nueva Jurídica. 2ª Edición. Bogotá. 2007. 4 Ibídem110016000015202003423-01 Germán Snéhider Castiblanco Lotero Auto de pruebas
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descubrimiento de elementos materiales probatorios de que tengan conocimiento, y que se usara n en el juicio oral .
- E s en la audiencia preparatoria, cuando corresponde a la defensa descubrir sus elementos materiales probatorios y evidencia física. Para esta oportunidad procesal, la defensa ya debe conoc er todos los elementos de prueba y evidencia física que sirven de sustento a la acusación , y que pueden ser solicitados como prueba por la fiscalía 5, de conformidad con lo normado en el artículo 337
No. 5 º del C de PP.
- La fiscalía puede , de forma excepcional, descubrir un medio de prueba posterior a la acusación, siempre y cuando se acredite que esta inobservancia se dio por causas no imp utables a la parte que lo solicita -artículo 346 del C de PP -, situación en la cual será
de prueba posterior a la acusación, siempre y cuando se acredite que esta inobservancia se dio por causas no imp utables a la parte que lo solicita -artículo 346 del C de PP -, situación en la cual será el juez quien verifique estas circunstancias y determine su admisibilidad como una prueba sobreviniente.
De acuerdo con lo anterior, corresponde a las partes cumplir con el descubrimiento dentro de las etapas procesales dispuestas por la norma procesal penal, so pena de que en el juicio no puedan ser aducidos como prueba, o dicho de otra manera, que sean obje to de rechazo por parte del juez de conocimiento,
Para el asunto que centra la atención de la sala, se tiene que la fiscalía , una vez culminadas sus actuaciones investigativas, radicó escrito de acusación en contra de Germán Sn éhider Castiblanco Lotero, y entre otras cosas, dio cumplimiento a esa primera parte del descubrimiento probatorio referente a la enumeración en el escrito de acusación, de cada uno de los elementos materiales probatorios, evidencia física e información legalmente obtenida, así como los datos de los testigos que eventualmente solicitaría en el juicio oral, y acto seguido en la audi encia de formulación respectiva ratificó que dichos medios de conocimiento eran los que descubriría.
5 Véase en CSJ SC, 21 Feb 2007, Rad. 25920 y CSJ AP, 30 Sep. 2015, Rad. 46153110016000015202003423-01 Germán Snéhider Castiblanco Lotero Auto de pruebas
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Ahora bien, la fiscalía en la audiencia preparatoria recono ció que el nombre de la testigo Sonia Esperanza Acuña Moreno no fue
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Ahora bien, la fiscalía en la audiencia preparatoria recono ció que el nombre de la testigo Sonia Esperanza Acuña Moreno no fue citado en esas precitadas diligencias, lo cual podría atribuirse a un yerro involuntario de dicha autoridad. No obstante, bajo un argumento errado, refiere que el descubrimiento de la prueba comporta “dinamismo ”, por lo que era de entenderse que este acto procesal podía suplirse con la revelación del contenido del acta de registro y allanamiento del 22 de junio de 2020, la que esta persona apare ce firm ándol a, ya que también participó en esa diligencia.
De acuerdo con lo anterior, esta colegiatura dista del argumento del recurrente, y en consecuencia confirmará el rechazo de este medio de prueba, en atención a que la fiscalía , de forma improvisada, no puede suplir un acto tan importante como lo es el descubrimiento de un medio de prueba, con la justificación de que se encuentra inmerso dentro del contenido de otro elemento , y suponiendo que las partes están en la obligación de presumir su revelación de dicha manera.
Lo anterior, más allá de pretender ratificar el dinamismo del proceso penal, lo que intenta es elevar cargas a un nivel desproporcionado para la contraparte -en este caso la defensa -, quien a criterio de la fiscalía no solamente debería de estar al tanto de aquellos elementos que materialmente le son descubiertos en la etapa procesal oportuna, sino que también le correspondería percatarse que dentro del compendio documental, le están insinuando otros medios de conocimiento que por su negligencia
de aquellos elementos que materialmente le son descubiertos en la etapa procesal oportuna, sino que también le correspondería percatarse que dentro del compendio documental, le están insinuando otros medios de conocimiento que por su negligencia olvidó descubrir .
En este sentido, se tiene que la fiscalía no descubri ó a la testigo Sonia Esperanza Acuña Moreno, dado que la enunciación de los medios de prueba y su verbalización en la audiencia de formulación de acusación, corresponde a una ritualidad que no pueda ser reemplazada por prácticas supletorias, como las que pret ende hacer valer la fiscalía, por cuanto de aceptarse , se incumpliría con el mandato legal dispuesto en los artículos 337 y ss del C de PP, frente a la forma en la cual se debe realizar el descubrimiento probatorio. Así las cosas, esta sala no accede rá a la110016000015202003423-01 Germán Snéhider Castiblanco Lotero Auto de pruebas
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petición objeto de recurso y en su lugar se confirma rá el auto de pruebas .
En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D. C., en Sala de Decisión Penal,
RESUELVE
Primero. Confirmar el auto de pruebas proferido el 9 de abril de 2021, dentro de la actuación penal seguida en contra de Germán Snehider Castiblanco Lotero, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
Segundo. Esta decisión se notifica en estrados y contra ella no procede recurso alguno.
Cópiese, notifíquese y cúmplase
parte motiva de esta providencia.
Segundo. Esta decisión se notifica en estrados y contra ella no procede recurso alguno.
Cópiese, notifíquese y cúmplase