TSDJ BOG SP - 110016000015202004372-01-(13-04-2021)
Tribunal Superior de Bogotá
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Detalles
- Título
- TSDJ BOG SP - 110016000015202004372-01-(13-04-2021)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2021
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ D. C.
SALA DE DECISIÓN PENAL
JAIME ANDRÉS VELASCO MUÑOZ
Magistrado Ponente
Radicación : 110016000015202004372-01
Acusado : Darío Erley Lesmes Castañeda Procedencia : Juzgado 20 Penal Municipal con FC Motivo : Apelación sentencia Delitos : Hurto calificado agravado Acta N° : 145/21
Bogotá D.C., trece (13) de abril de dos mil veintiuno (2021)
I. ASUNTO
La sala resuelve el recurso de apelación interpuesto por la defensa de Darío Erley Lesmes Castañeda contra la sentencia proferida el 1° de marzo de 2021 por el Juzgado 20 Penal Municipal con Función de Conocimiento de Bogotá, en la que lo condenó por el delito de hurto calificado agravado.
II. HECHOS
El 7 de agosto de agosto de 2020, a las 9:15 horas, aproximadamente, cuando Emerzon Manuel Jaramillo Ospina caminaba y hablaba por celular en la diagonal 39 con carrera 1D Este del barrio Guacamayas de la localidad de San Cristóbal de Bogotá, fue abordado por un sujeto, quien se bajó de un taxi, le colocó un arma de fuego en la cabeza y bajo amenaza le hurtó el teléfono, dinero y una maleta.
El vehículo, que era conducido por Darío Erley Lesmes Castañeda en compañía de 3 sujetos más -Maicol Fabián Torres Infante, José Ricardo Pinto Murcia
fuego en la cabeza y bajo amenaza le hurtó el teléfono, dinero y una maleta.
El vehículo, que era conducido por Darío Erley Lesmes Castañeda en compañía de 3 sujetos más -Maicol Fabián Torres Infante, José Ricardo Pinto Murcia y Arnulfo Salazar Ramírez -, fue hallado momentos después por miembros de la Policía Nacional, y en su interior se encontró el celular y la maleta de la víctima.
Jaramillo Ospina avaluó el celular, marca Samsung J5, en $550.000, la maleta marca Totto con objetos personales en $200.000, sus documentos en $150.000,110016000015202004372-01 Darío Erley Lesmes Castañeda
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más $634.000 en efectivo, de los cuales se recuperaron el celular, la maleta y $600.000. Los daños y perjuicios los estimó en $1.500.000.
III. TRÁMITE PROCESAL
3.1. El 8 de agosto de 2020 el Juzgado 14 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá, legalizó la captura de Darío Erley Lesmes Castañeda, Maicol Fabián Torres Infante, José Ricardo Pinto Murcia y Arnulfo Salazar Ramírez. Los 3 últimos aceptaron cargos, por lo que hubo ruptura de la unidad procesal.
A Lesmes Castañeda no se le impuso medida de aseguramiento.
3.2. El mismo día, la Fiscalía 195 Local, en atención a lo dispuesto en los artículos 13 y 14 de la Ley 1826 de 2017, corrió traslado del escrito de acusación y de los elementos probatorios a Lesmes Castañeda y a su defensor, por el delito de
artículos 13 y 14 de la Ley 1826 de 2017, corrió traslado del escrito de acusación y de los elementos probatorios a Lesmes Castañeda y a su defensor, por el delito de hurto calificado agravado -artículos 239, 240 inciso 2° y 241.10 del CP -, quien no aceptó cargos.
3.3. El asunto correspondió al Juzgado 2 0 Penal Municipal con Función de Conocimiento de Bogotá, el cual , el 25 de enero de 202 1 instaló audiencia concentrada, de la que la fiscalía solicitó su variación y explicó el preacuerdo al que llegó con el procesado , consistente en degradar su participación de coautor a cómplice. El defensor informó que se reparó integralmente a la víctima.
3.4. El 1° de marzo de 2021, el a quo emitió sentencia condenatoria, contra la cual la defensa interpuso recurso de apelación.
IV. DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA
El juez condenó a Lesmes Castañeda a la pena principal de 36 meses de prisión, como cómplice del delito de hurto calificado agravado. Le impuso la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término.
Consideró que el procesado de manera libre, consciente y voluntaria aceptó su responsabilidad penal en el delito por el que se acusó, a través del mecanismo alternativo del preacuerdo, frente al cual quedó demostrada su materialidad, lo cual fundamentó en el recaudo probatorio que allegó la fiscalía, especialmente con el110016000015202004372-01 Darío Erley Lesmes Castañeda
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alternativo del preacuerdo, frente al cual quedó demostrada su materialidad, lo cual fundamentó en el recaudo probatorio que allegó la fiscalía, especialmente con el110016000015202004372-01 Darío Erley Lesmes Castañeda
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informe de policía de vigilancia en caso de captura en flagrancia, el acta de derechos y de buen trato del aprehendido, la denuncia instaurada por la víctima, el informe de investigado r de laboratorio de dactiloscopia, el informe ejecutivo de actos urgentes de investigación y de clínica forense, el acta de incautación de los elementos recuperados y del vehículo incautado , y el informe de investigador de laboratorio correspondiente a la experticia técnica que se le realizó al automotor.
Agregó que, así mismo, se acreditó la causal de agravación punitiva descrita en el numeral 10º del artículo 241 del CP, pues la conducta fue cometida por más de 2 personas, quienes violentaron el patrimonio económico de la víctima.
En cuanto a la punibilidad, explicó que el delito de hurto calificado agravado contempla una pena de 144 a 336 meses de prisión, a la que le aplicó la rebaja descrita en el artículo 30, inciso 2°, del CP, por la complicidad -de 1/6 parte a la ½- por lo que la fijó en 72 a 280 meses de prisión. Aclaró que no aplicaría la disminución dispuesta en el artículo 268 ídem, ya que si bien el procesado carecía de antecedentes penales, la cuantía de los objetos hurtados fue superior al salario mínimo legal mensual vigente al momento de los hechos.
Refirió que en atención a que al acusado no se le imputaron circunstancias de
de antecedentes penales, la cuantía de los objetos hurtados fue superior al salario mínimo legal mensual vigente al momento de los hechos.
Refirió que en atención a que al acusado no se le imputaron circunstancias de mayor punibilidad, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 61 del CP, le impondría una pena de 72 meses de prisión; sin embargo, manifestó que según el documento titulado “acta de reparación integral” suscrito entre el denunciante y la defensa el 4 de noviembre de 2020, reduciría la pena en la mitad, en aplicación de lo consagrado en el artículo 269 del CP, teniendo en cuenta el tiempo en que se materializó el pago de los perjuicio y el desgaste de la administración de justicia, por lo que fijó la sanción privativa de la libertad en 36 meses.
Respecto a subrogados y beneficios, el juez explicó que el delito de hurto calificado agravado se encuentra excluido de su concesión por expresa prohibición del artículo 68A del CP. Y agregó que no concurrían los requisitos consignados en la Ley 750/02 para conceder la prisión domiciliaria como padre cabeza de familia.
Por lo anterior, ordenó la captura del procesado.
V. RECURSO DE APELACIÓN
Inconforme con la decisión, la defensa interpuso recurso de apelación. Manifestó que el juez no tuvo en cuenta que la reparación a la víctima fue integral,110016000015202004372-01 Darío Erley Lesmes Castañeda
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cuando sólo aplicó una rebaja de la mitad de la pena, según lo dispuesto en el artículo 269 del CP, pues el procesado, el 4 de noviembre de 2020 -antes de la
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cuando sólo aplicó una rebaja de la mitad de la pena, según lo dispuesto en el artículo 269 del CP, pues el procesado, el 4 de noviembre de 2020 -antes de la sentencia de primera instancia-, pagó a la víctima $1.500.000 por concepto de daños y perjuicios, y adicionalmente esta recuperó el celular, $600.000 y la maleta -objetos de hurto-, por lo que era procedente que le rebajara las ¾ partes.
Añadió que el tiempo que transcurrió entre la ocurrencia del delito y el pago de la indemnización fue corto, pues hizo lo posible para reparar a la víctima antes de la audiencia concentrada y así evitar un desgaste innecesario a la administración de justicia. Además, indicó que se debió tener en cuenta que para esa fecha Bogotá se encontraba en cuarentena sectorizada, por lo que fue difícil contactar al ofendido.
VI. CONSIDERACIONES
6.1. Este tribunal es competente para resolver el recurso de apelación interpuesto por la defensa contra el fallo proferido por el Juzgado 2 0 Penal Municipal con Función de Conocimiento de Bogotá, con fundamento en el numeral 1º del artículo 34 de la Ley 906 de 2004.
6.2. De acuerdo con la sustentación del recurso de apelación, corresponde a la sala determinar si el a quo debió reconocerle al procesado, al momento de dosificar la pena, la rebaja máxima consagrada en el artículo 269 del CP , por reparación integral.
6.3. El artículo 269 del CP señala que el juez disminuirá la pena de la mitad a
dosificar la pena, la rebaja máxima consagrada en el artículo 269 del CP , por reparación integral.
6.3. El artículo 269 del CP señala que el juez disminuirá la pena de la mitad a las tres cuartas partes, si antes de dictarse sentencia de primera o única instancia el responsable restituyere el objeto material del delito o su valor, e indemnizare los perjuicios ocasionados al ofendido o perjudicado.
En el presente asunto, el acusado resarció los daños y perjuicios ocasionados con la conducta punible a la víctima, el 4 de noviembre de 2020, por lo que el juez aplicó a su favor la rebaja punitiva contemplada en el artículo 269 del CP y le otorgó un descuento equivalente al 50% de la pena a imponer por el deli to de hurto calificado agravado.
La defensa, por su parte, indicó que la anterior rebaja debió ser superior , porque la reparación se efectuó antes de que se emitiera la sentencia de primera instancia, por lo que la pena debió disminuirse en el máximo consagrado en la ley.110016000015202004372-01 Darío Erley Lesmes Castañeda
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6.4. La Corte Suprema de Justicia al analizar la rebaja por reparación de que trata el artículo 269 del CP, en la sentencia SP 4776-2018, radicado N° 51.100 del 7 de noviembre de 2018, enseñó que para determinar el monto de la reducción no bastaba con hacer una comparación meramente temporal entre el lapso que transcurrió desde la fecha de los hechos hasta el resarcimiento, pues es imperativo sopesar el interés mostrado por el acusado que se verá reflejado en el momento
bastaba con hacer una comparación meramente temporal entre el lapso que transcurrió desde la fecha de los hechos hasta el resarcimiento, pues es imperativo sopesar el interés mostrado por el acusado que se verá reflejado en el momento procesal que decide materializar la indemnización.
En este sentido, en la legislación penal colombian a no se ha dispuesto un término para tasar el porcentaje del beneficio punitivo consagrado en el artículo 269 del CP cuando se indemniza integralmente a la víctima, el cual queda al arbitrio del juez, siempre y cuando sea completa, como ocurrió en este caso.
6.5. Dentro del presente asunto, si bien al procesado no podría otorgársele la rebaja máxima (3/4), por cuanto la indemnización no se produjo al momento en que aceptó su responsabilidad, no está demás resaltar que se realizó a los 3 meses siguientes a los hechos, fracción de tiempo que no resulta excesiva para otorgar al menos el 60% del beneficio consagrado en el artículo 269 del CP, pues se hizo antes de que se llevara a cabo la audiencia concentrada (la primera de la etapa del juicio). Es más, el defensor explicó que buscó acercarse previamente al ofendido con ese fin, pero debido a las cuarentenas por sectores que se impuso en Bogotá, en razón a la contingencia por el COVID -19, le fue imposible ubicarlo antes, con lo que se evidencia el claro interés del procesado en indemnizar a Manuel Jaramillo Ospina.
Por tanto, la pena de 72 meses de prisión que fijó el juez para el delito de hurto calificado agravado, con la rebaja por complicidad, se disminuirá en un 60% -43.2
Por tanto, la pena de 72 meses de prisión que fijó el juez para el delito de hurto calificado agravado, con la rebaja por complicidad, se disminuirá en un 60% -43.2 mesesen aplicación de lo dispuesto en el artículo 269 del CP, lo que daría un a definitiva a imponer de 28 meses, 24 días de prisión, razón por la cual se dispondrá la modificación de la sentencia en ese sentido . A su vez, ese mismo término se aplicará para la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas.
La variación en el monto de la pena a imponer no tiene incidencia alguna en la concesión de beneficios y subrogados penales, lo cual es improcedente por expresa prohibición del artículo 68A del CP.
6.6. Por lo anterior, la sala modificará la decisión de primera instancia.110016000015202004372-01 Darío Erley Lesmes Castañeda
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En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá
D. C., en Sala de Decisión Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE:
Primero. Modificar la sentencia proferida el 1° de ma rzo de 202 1 por el Juzgado 20 Penal Municipal con Función de Conocimiento de Bogotá , en la que condenó a Darío Erley Lesmes Castañeda por el delito de hurto calificado agravado, en el sentido de imponer al procesado las penas de 28 meses, 24 días de prisión y la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término.
Segundo. Este fallo queda notificado en estrados y contra el mismo procede el
prisión y la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término.
Segundo. Este fallo queda notificado en estrados y contra el mismo procede el recurso extraordinario de casación.
Cópiese, notifíquese y cúmplase