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TSDJ BOG SP - 110016000015202201904 01-(25-10-2022)

Tribunal Superior de Bogotá

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Detalles

Título
TSDJ BOG SP - 110016000015202201904 01-(25-10-2022)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ

SALA PENAL

Magistrado Ponente: ALBERTO POVEDA PERDOMO Acta de aprobación No. 163

Bogotá D. C., martes, veinticinco (25) de octubre de dos mil veintidós (2022).

I. ASUNTO

1. Procede la Sala a definir la competencia para conocer de la etapa de juzgamiento en el proceso adelantado contra LUIS ROBERTO BARBOSA MORALES, por la presunta comisión de los delitos de fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos, en concurso con fabricación, tráfico y porte armas de fuego o municiones, en concurso con tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.

II. ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE

2. El 11 de marzo de 202 2 ante el Juzgado 27 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá, la Fiscalía General de la Nación (FGN) formuló imputación contra LUIS ROBERTO BARBOSA MORALES por los delitos de fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos, en concurso con fabricación, tráfico y porte armas de fuego o municiones , en concurso con tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, cargos que no fueron aceptados por el procesado. Además, le fue impuesta la medida de aseguramiento privativa de la libertad en centro de reclusión.

Radicación 110016000015202201904 01

tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, cargos que no fueron aceptados por el procesado. Además, le fue impuesta la medida de aseguramiento privativa de la libertad en centro de reclusión. Radicación 110016000015202201904 01 Procesado LUIS ROBERTO BARBOSA MORALES Delito Fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos y otros Procedencia Juzgado 50 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá Asunto Impugnación de competencia Decisión Mantiene competencia en el Juzgado 9° Penal del Circuito EspecializadoSistema penal acusatorio Ley 906 de 2004

Asunto: Conflicto de competencia Radicado: 110016000015202201904 01

Procesado: LUIS ROBERTO BARBOSA MORALES Delitos: Fabricación, tráfico y porte de armas de uso restringido y otros

Decisión: Define competencia en Juzgado 9° Penal del Circuito Especializado

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3. El 29 de abril de 2022 la FGN radicó escrito de acusación cuyo conocimiento fue asi gnado por reparto al Juzgado 9 Penal del Circuito Especializado de Bogotá, estrado judicial que el 14 de julio de l año que avanza pretendía evacuar la audiencia de formulación de acusación , pero la defensa de BARBOSA MORALES impugnó la competencia de ese estrado judicial, al considerar que el arma encontrada , tipo ametralladora, es un artefacto de fabricación artesanal , no se estableció la capacidad el proveedor incautado y los 26 cartuchos son de calibre 9 mm, elementos que

judicial, al considerar que el arma encontrada , tipo ametralladora, es un artefacto de fabricación artesanal , no se estableció la capacidad el proveedor incautado y los 26 cartuchos son de calibre 9 mm, elementos que según el Decreto 2535/93 no son considerados de uso privativo de las fuerzas armadas, razón por la cual no se configuran los elementos normativos del tipo penal establecido en el artículo 366 de Código Penal y, por tanto, el asunto debe tramitarse por los jueces penales del circuito con funciones de conocimiento.

4. Ante tal solicitud, los demás sujeto s procesales manifestaron su inconformidad, entre otras, porque no es relevante si el arma es de fabricación artesanal o tradicional, basta que cumpla con las características establecidas en el Decreto 2535/93 y así sucede con el arma incautada al procesado, pues se trata de una subametralladora que efectivamente es considerada como un elemento bélico de uso restrictivo de las fuerzas militares y, por eso, dicho estrado debía mantener la competencia para el conocimiento del proceso.

5. No obstante, la juez consideró que debía enviar el proceso a los Juzgados Penales del Circuito con Funciones de Conocimiento, por ello, le fue asignado por reparto al Juzgado 50 de esa especialidad, despacho que mediante providencia del 21 de septiembre de 2022 señaló que la competencia radicaba en el juzgado penal del circuito especializado y, por ello, remitió la actuación a esta Corporación para dirimir el conflicto de competencia.

IV. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL

6. Competencia: De conformidad con lo preceptuado en los artículos

ello, remitió la actuación a esta Corporación para dirimir el conflicto de competencia.

IV. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL

6. Competencia: De conformidad con lo preceptuado en los artículos 33 – 5 y 34 – 5 de la Ley 906/04, en concordancia con el artículo 54 del mismoSistema penal acusatorio Ley 906 de 2004

Asunto: Conflicto de competencia Radicado: 110016000015202201904 01

Procesado: LUIS ROBERTO BARBOSA MORALES Delitos: Fabricación, tráfico y porte de armas de uso restringido y otros

Decisión: Define competencia en Juzgado 9° Penal del Circuito Especializado

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cuerpo normativo, corresponde a la Corporación definir la competencia entre juzgados del mismo distrito.

7. Problema jurídico planteado: Conforme se reseñó, corresponde a la Sala definir cuál autoridad judicial debe asumir la etapa de juzgamiento en el presente asunto.

8. Sea lo primero decir que, de conformidad con el numeral 23 del artículo 35 de la Ley 906 de 2004, los jueces penales del circuito especializado conocen de los delitos señalados en el artículo 366 del Código

Penal.

9. Ahora, en el caso concreto, se tiene que al procesado se atribuye la comisión de la conducta punible de fabricación, tráfico, y porte de armas, municiones de uso restri ngido, de uso privativo de las fuerzas armadas, conforme al artículo 366 del Código Penal , con fundamento en que al momento de su captura le fue encontrada y posteriormente incautada un

municiones de uso restri ngido, de uso privativo de las fuerzas armadas, conforme al artículo 366 del Código Penal , con fundamento en que al momento de su captura le fue encontrada y posteriormente incautada un arma de fuego tipo ametralladora de fabricación artesanal , aspecto que la defensa ataca.

10. Sin embargo, independiente del método de fabricación del instrumento bélico, lo que realmente adquiere relevancia penal son sus características, en el caso concreto, ha dicho la FGN se trata de un arma de uso restringido que conforme a las especificaciones contenidas en el Decreto 2535/93, se trata de una subametralladora.

10. En consecuencia, por tratarse del delito contenido en el artículo 366 del Código Penal , la competencia para adelantar la etapa de juzgamiento radica en el Juzgado 9° Penal del Circuito Especializado de Bogotá, quien debe continuar con el trámite del proceso, procurando impartirle la celeridad que corresponda y evitando todo tipo de dilación injustificada.

DECISIÓNSistema penal acusatorio Ley 906 de 2004

Asunto: Conflicto de competencia Radicado: 110016000015202201904 01

Procesado: LUIS ROBERTO BARBOSA MORALES Delitos: Fabricación, tráfico y porte de armas de uso restringido y otros

Decisión: Define competencia en Juzgado 9° Penal del Circuito Especializado

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A mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior de Bogotá, en Sala de Decisión Penal,

RESUELVE

1°.- DEFINIR que la competencia para conocer del juzgamiento de la presente actuación corresponde al Juzgado 9 Penal del Circuito

A mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior de Bogotá, en Sala de Decisión Penal,

RESUELVE

1°.- DEFINIR que la competencia para conocer del juzgamiento de la presente actuación corresponde al Juzgado 9 Penal del Circuito Especializado de Bogotá.

2°.- ORDENAR la remisión inmediata de l proceso al Juzgado en mención.

3°.- ADVERTIR que contra lo resuelto no procede recurso alguno.

Notifíquese y cúmplase.

SUSANA QUIROZ HERNÁNDEZ RAMIRO RIAÑO RIAÑO Magistrada Magistrado

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