TSDJ BOG SP - 110016000015202202089 01-(25-10-2023)
Tribunal Superior de Bogotá
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Detalles
- Título
- TSDJ BOG SP - 110016000015202202089 01-(25-10-2023)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
DE BOGOTÁ
SALA PENAL
ASUNTO POR TRATAR
Resolver el recurso de apelación interpuesto por la defensa de BRANDON ALEXIS ZAMBRANO MANCILLA , contra la sentencia anticipada condenatoria profer ida el 17 de abril de 2023 por el Juez 8° Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Bogotá D.C.
I. ANTECEDENTES
1.1. La situación fáctica, acorde a la sentencia de primera instancia, da razón que:
“Según el informe de policía de vigilancia en caso de captura en flagrancia, suscrito por en P.T William Pérez Quintana, que el día 17 de marzo de 2022, siendo aproximadamente la 1:42 horas, cuando realizaba labores de patrullaje sobre la avenida caracas, al llegar a la guardia del Batallón de Artillería, un f uncionario del Ejército Nacional, quien se identifica como Javier Suarez Guerrero, grado sargento le manifiesta que tenía aprehendido a un
MAGISTRADO PONENTE
RADICADO NO.
ACUSADO
DELITO
MOTIVO
APROBADO
DECISIÓN
FECHA
JAIRO JOSÉ AGUDELO PARRA
110016000015202202089 01
BRANDON ALEXIS ZAMBRANO MANCILLA
HURTO CALIFICADO
APELACIÓN SENTENCIA ANTICIPADA
ACTA No. 466
MODIFICA
25 DE OCTUBRE DE 2023SEGUNDA INSTANCIA RADICADO No. 110016000015202202089 01
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APELACIÓN SENTENCIA ANTICIPADA
ACTA No. 466
MODIFICA
25 DE OCTUBRE DE 2023SEGUNDA INSTANCIA RADICADO No. 110016000015202202089 01
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sujeto por hurto, a quien se procede a identificar como BRANDON ALEXIS ZAMBRANO MANCILLA. En ese momento la víctima Edwin Serrano Serrano, señala al sujeto como la persona que momentos antes lo despoja de su bicicleta mediante intimidación con arma corto punzante tipo cuchillo. En la denuncia, adiciona que se dirigía a su casa por la Avenida Caracas sentido norte sur, cu ando un sujeto se le abalanza con un cuchillo exigiéndole su bicicleta, se baja y es cuando en (sic) sujeto emprende la huida, inmediatamente corrió detrás de él, hasta la guardia del Batallón de Artillería, donde informa lo sucedido y se logra su captura. Adiciona que su bicicleta marca Shimano Color negra y blanco, numero de marco HA 119883929 tiene un valor de cien mil pesos. Elemento que fue recuperado”.
1.2. El 17 de marzo de 2022 el fiscal delegado corrió traslado del escrito de acusación, en el marco del procedimiento especial abreviado –Ley 1826 de 2017 -, contra BRANDON ALEXIS ZAMBRANO MANCILLA por el delito de Hurto calificado, conforme al inciso 2° del artículo 240 del C.P. 1 No hubo aceptación de cargos.2
1.3. Radicado el escrito de acusación, correspondió conocer de las diligencias al Juez 8° Penal Municipal con Funciones de
hubo aceptación de cargos.2
1.3. Radicado el escrito de acusación, correspondió conocer de las diligencias al Juez 8° Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Bogotá D.C., ante quien se adelantó la audiencia concentrada el 13 de junio de 2022.3
1.4. En el marco de la audiencia de juicio oral -12 de diciembre de 2022fue socializado un preacuerdo por la fiscal
1 Artículo 240, inciso 2°, del C.P. “ La pena será de prisión de ocho (8) a dieciséis (16) años cuando se cometiere con violencia sobre las personas.” 2 Carpeta digital, archivo: 001 SEC-63990-01 ESCRITO ACUSACION, ACTA TRASLADO y SPOA 110016000015202202089. 3 Ídem, archivo: 005AudienciaConcentrada20220613.SEGUNDA INSTANCIA RADICADO No. 110016000015202202089 01
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delegada, según el cual BRANDON ALEXIS ZAMBRANO MANCILLA aceptaba su responsabilidad penal como autor en el delito objeto de acusación a cambio de recibir, como única contraprestación, la degradación de la participación en la conducta punible de autor a cómplice, según el artículo 30 del C.P.4 Ese mismo día el Juez a quo impartió legalidad a la negociación.5
1.5. En consecuencia, el 17 de abril de 2023 el Juez 8° Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Bogotá D.C., profirió sentencia condenatoria 6 imponiendo a BRANDON ALEXIS ZAMBRANO MANCILLA la pena privativa de la
Municipal con Funciones de Conocimiento de Bogotá D.C., profirió sentencia condenatoria 6 imponiendo a BRANDON ALEXIS ZAMBRANO MANCILLA la pena privativa de la libertad de 24 meses de prisión, como autor penalmente responsable del delito de Hurto calificado. Igualmente, negó la suspensión condicional de la ejecució n de la pena y la prisión domiciliaria por estricta prohibición legal.
Para arribar a la imposición de la pena el Juez de primera instancia indicó que el límite punitivo para el tipo de Hurto calificado, -inciso 2° del artículo 240 del C.P. -, aplicando la rebaja del artículo 268 del C.P.,7 es de 48 meses a 128 meses de prisión. Seguidamente, aplicó el dispositivo amplificador de
4 Artículo 30, inciso 3°, del C.P. “ Quien contribuya a la realización de la conducta antijurídica o preste una ayuda posterior, por concierto previo o concomitante a la misma, incurrirá en la pena prevista para la corres pondiente infracción disminuida de una sexta parte a la mitad.” 5 Carpeta digital, archivo: 007AudienciaJuicioVariaPreacuerdo20221212. 6 Ídem, archivo: 009SentenciaPrimeraInstancia20230417. 7 Artículo 268 del C.P. “Las penas señaladas en los capítulos ante riores, se disminuirán de una tercera parte a la mitad, cuando la conducta se cometa sobre cosa cuyo valor sea inferior a un (1) salario mínimo legal mensual, siempre que el agente no tenga antecedentes penales y que no haya ocasionado grave daño a la víct ima, atendida su situación económica.”SEGUNDA INSTANCIA
sea inferior a un (1) salario mínimo legal mensual, siempre que el agente no tenga antecedentes penales y que no haya ocasionado grave daño a la víct ima, atendida su situación económica.”SEGUNDA INSTANCIA RADICADO No. 110016000015202202089 01
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participación del artículo 30 del C.P. –complicidad-, arrojando los extremos punitivos de 24 meses para el mínimo y 107 meses para el máximo.
Por tanto, dividió el ámbito punitivo, ubicándose en el primer cuarto debido a la ausencia de circunstancias de mayor punibilidad, -24 meses a 44 meses y 22 días -, seleccionando definitivamente la pena mínima de aquel cuarto, esto es, 24 meses de prisión.
Finalmente, dado que no encuentra noticia de que el acusado hubiera indemnizado integralmente a la víctima, no aplicó la rebaja del artículo 269 del C.P.8
Contra esta decisión la defensa interpuso recurso de apelación.
II. IMPUGNACIÓN
Siguiendo los parámetros del artículo 545 del C.P.P., la defensa sustentó su inconformidad con el fallo de primera instancia dentro de los 5 días siguientes a su notificación.9
2.1. ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
8 Artículo 269 del C.P. “ El juez disminuirá las penas señaladas en los capítulos anteriores de la mitad a las tres cuartas partes, si antes de dictarse sentencia de primera o única instancia, el responsable restituyer e el objeto material del delito o su valor, e indemnizare los perjuicios ocasionados al ofendido o perjudicado.”
anteriores de la mitad a las tres cuartas partes, si antes de dictarse sentencia de primera o única instancia, el responsable restituyer e el objeto material del delito o su valor, e indemnizare los perjuicios ocasionados al ofendido o perjudicado.” 9 Carpeta digital, archivo: 013SustentacionRecurso.SEGUNDA INSTANCIA RADICADO No. 110016000015202202089 01
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La recurrente solicita modificar la sentencia de prime ra instancia en punto de la dosificación punitiva, por cuanto, considera, el Juez a quo erradamente omitió aplicar la rebaja por indemnización integral contemplada en el artículo 269 del C.P. Ello, en tanto, contrario a lo manifestado por el Juzgador, para el momento en que se profirió sentencia de primera instancia, -17 de abril de 2023 -, el acusado ya había indemnizado a la víctima mediante consignación con fecha 20 de febrero de 2023 a través de Efecty, por valor de COP $54.700.10
No obstante, asegura , con ocasión a una indebida defensa técnica por parte del anterior apoderado, el acusado no tenía conocimiento de la necesidad de remitir el soporte de la indemnización al Juzgado. Así las cosas, para tales fines, adjunta con su escrito de apelación el so porte de la consignación aludida, argumentando la viabilidad de tener en cuenta tal documento por cuanto: “ …no es una prueba del debate probatorio del juicio oral como tal si no que es un elemento de los que se necesitaban trasladar en el traslado del art 447 y que quedó por fuera por descuido netamente del defensor al no interrogar a su defendido y al no conectarlo a
debate probatorio del juicio oral como tal si no que es un elemento de los que se necesitaban trasladar en el traslado del art 447 y que quedó por fuera por descuido netamente del defensor al no interrogar a su defendido y al no conectarlo a la audiencia, entonces estamos ante una prueba que no afecta contra la estructura probatoria del sistema penal acusatorio (…)”
10 Aclarando la recurrente, tal consignación fue efectuada por Karen Daniela Marín Rojas, identificada con C.C. N° 1027521191, amiga del acusado.SEGUNDA INSTANCIA RADICADO No. 110016000015202202089 01
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III. CONSIDERACIONES DE LA SALA
3.1. Esta Sala es competente para conocer del presente asunto, conforme a lo dispuesto en el artículo 34, numeral 1°, del C.P.P.11
3.2. El problema jurídico planteado se circunscribe a determinar si resulta viable reconocer al acusado la rebaja por indemnización integral prevista en el artículo 269 del C.P.
3.3. La aplicación del artículo 269 del C.P., precisa una reparación integral de orden económico, acción que recoge: i) pagar el equivalente al valor del daño causado, -restituyendo, si fuere posible, el objeto material del delito o su equivalente- , y, ii) sufragar los perjuicios causados. La reparación, para ese efecto, se hace, en todo caso, antes de dictarse sentencia de primera instancia. La exigencia es, entonces, para la procedencia de la rebaja de la pena, que medie una reparación de orden económico equivalente al valor del daño causado y los perjuicios.
de primera instancia. La exigencia es, entonces, para la procedencia de la rebaja de la pena, que medie una reparación de orden económico equivalente al valor del daño causado y los perjuicios.
Para el caso sub examine, acorde a los elementos materiales probatorios dentro de la actuación, se tiene que la víctima Edwin Serrano Serrano v aloró los perjuicios ocasionados por la conducta delictiva en COP $50.000 , resaltando, el objeto
11 Artículo 34, numeral 1°, del C.P.P. “ Las salas penales de los tribunales superiores de distrito judicial conocen:
1. De los recursos de apelación contra los autos y sentencias que en primera instanci a profieran los jueces del circuito y de las sentencias proferidas por los municipales del mismo distrito.”SEGUNDA INSTANCIA RADICADO No. 110016000015202202089 01
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material del delito, esto es, la bicicleta con número de marco HA 119883929, fue recuperada. 12 Véase, dicha tasación de perjuicios fue ratificada por la víctima , a través del ente acusador, en audiencia del 20 de febrero de 2023, solicitando le fuera consignado el valor por medio de Efecty.13
Sobre el particular, verifica la Sala, BRANDON ALEXIS ZAMBRANO MANCILLA no remitió al Juez de primera instancia, previo a proferir sentencia, soporte del pago de los perjuicios ocasionados a la víctima, situación que llevó al Juzgador a no conceder la rebaja del artículo 269 del C.P.; no obstante, la defensa anexó con su escrito de sustentación del
perjuicios ocasionados a la víctima, situación que llevó al Juzgador a no conceder la rebaja del artículo 269 del C.P.; no obstante, la defensa anexó con su escrito de sustentación del recurso de apelación, por concepto de indemnización integral, soporte de una consignación por medio de Efecty de fecha 20 de febrero de 2023, por valor de COP $54.700, teniendo como destinatario a Edwin serrano Serrano, C.C. No. 80227672.
Ahora bien, respecto a la posibilidad del Juez ad quem de modificar la decisión de primera instancia en casos como el que ocupa en esta ocasión la atención de la Sala, ha determinado la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, lo siguiente:
“Ahora, lo que dice la norma es que el proce sado indemnice antes de proferirse la sentencia, esto es, que lo trascendente, lo sustancial, lo de fondo, es que a la víctima
12 Carpeta digital, archivo: 001ElementosMaterialesProbatorios. 13 Escuchar audio de la audiencia de continuación traslado del artículo 447 del C.P.P. del 20 de febrero de 2023, record 00:15:00.SEGUNDA INSTANCIA RADICADO No. 110016000015202202089 01
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se la repare en ese momento, con independencia de que ello le sea comunicado al juzgador en fecha posterior.
Es claro que si al juez no se lo entera con la debida antelación, mal puede cargarse en su contra el que no reconozca la rebaja, pero ello no obsta para que, verificado, no el momento de enteramiento a la justicia, sino que el acto de indemnización fue previo
antelación, mal puede cargarse en su contra el que no reconozca la rebaja, pero ello no obsta para que, verificado, no el momento de enteramiento a la justicia, sino que el acto de indemnización fue previo al proferimiento de la decisión del a quo, la segunda instancia haga los ajustes necesarios .”14 (Negrilla y subrayado fuera de texto original)
En esa comprensión, en tanto se constata que el 20 de febrero de 2023, -previo a la sentencia de primera instancia -, la víctima Edwin Serrano Serrano fue indemnizada acorde al valor –COP $50.000 - fijado como perjuicios, procederá el Tribunal a modificar la sentencia del 17 de abril de 2023, en el sentido de aplicar el artículo 269 del C.P. a la dosificación de 24 meses de prisión impuesta por el Juez a quo.
En ese orden, dado que el momento en que se indemniza media como uno de los componentes determinantes para establecer la cantidad de rebaja punitiva que merece el acusado, -tal como lo ha sostenida de tiempo atrás el precedente jurisprudencial-,15 considera la Sala razonable y
14 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, sentencia SP16816 -2014, radicación No. 43.959, del 10 de diciembre de 2014, M.P. José Luis Barceló Camacho. 15 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Pena l, sentencia con radicación No. 40234, del 26 de junio de 2013, M.P. José Luís Barceló Camacho. “Pero lo que sí le está dado al juzgador es que, en aplicación del principio de igualdad y del valor justicia
40234, del 26 de junio de 2013, M.P. José Luís Barceló Camacho. “Pero lo que sí le está dado al juzgador es que, en aplicación del principio de igualdad y del valor justicia (que, en esencia, comporta dar a cada cual lo que le corresponde, según las especiales circunstancias de tiempo, modo y lugar de su actuación), se mueva entre el 50% y el 75% del descuento, según el momento en que se hizo la indemnización y de quién surgió la voluntad de hacerlo, pues no es lo mismo que s e restablezcan los derechos de la víctima a último momento, permitiendo que padezca la consecuencias del delito y las vicisitudes de un proceso penal por un extenso periodo, como tampoco que el esfuerzo para resarcir no hubiese sido realizado por elSEGUNDA INSTANCIA RADICADO No. 110016000015202202089 01
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proporcional conceder a BRANDON ALEXIS ZAMBRANO MANCILLA la rebaja del 50% de la pena; ello, por cuanto, si bien el acusado indemnizó a la víctima el 20 de febrero de 2023, sobrevino mucho tiempo después de la comisión de la conducta punible, esto es, transcurridos 11 meses, situación que impide considerar la rebaja máxima del 75% de la pena.
Por tanto, con la rebaja del 50% del artículo 269 del C.P., se impondrá a BRANDON ALEXIS ZAMBRANO MANCILLA la pena principal definitiva de 12 meses de prisión.
3.4. Finalmente, no puede pasar por alto el Tribunal que el criterio del Juez de primera instancia observado para la aprobación del preacuerdo desconoció los reiterados
pena principal definitiva de 12 meses de prisión.
3.4. Finalmente, no puede pasar por alto el Tribunal que el criterio del Juez de primera instancia observado para la aprobación del preacuerdo desconoció los reiterados pronunciamientos jurisprudenciales sobre la m ateria, entre otros, por parte de la Corte Constitucional en sentencia C-479 de 2019, y de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, en sentencia con radicación No. 50659 del 8 de julio de 2020; sentencia con radicación No. 52227 del 24 de juni o de 2020; sentencia con radicación No. 54039 del 19 de agosto de 2020 y sentencia con radicación No. 55954 del 30 de octubre de 2019, pues, en este caso se otorgó una rebaja mayor a la contemplada para la audiencia de juicio oral;16 sin
acusado, sino por un tercero (así sea un partícipe en el delito).” (Negrilla fuera de texto original). 16 Es que la oportunidad procesal en que se verbaliza el acuerdo, tratándose de preacuerdo sin base fáctica, determina el monto permitido de la rebaja punitiva a otorgar. Luego, si el acusado se hace acreedor a una rebaja de pena en un porcentaje que varía dependiendo del momento procesal en que se presentó el preacuerdo, no era dable pactar, en el sub examine, una rebaja punitiva del 50%, como en efecto se le otorgó al conceder al acusado, el amplificador de la participación regulado en el art. 30SEGUNDA INSTANCIA RADICADO No. 110016000015202202089 01
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otorgó al conceder al acusado, el amplificador de la participación regulado en el art. 30SEGUNDA INSTANCIA RADICADO No. 110016000015202202089 01
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embargo, como estam os en presencia de apelante único, -el acusado-, se impone observar, la prohibición de reforma peyorativa y, por lo tanto, no es viable agravar la situación de aquel, dada esas circunstancias.17
En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., en Sala de Decisión Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
PRIMERO: MODIFICAR el ordinal primero de la sentencia anticipada condenatoria del 17 de abril de 2023, proferida por el Juez 8° Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de
Bogotá D.C., en el sentido de condenar a BRANDON ALEXIS
del C.P. -complicidad-, pues el estadio procesal en que se encontraba la actuación, cuando se verbalizó el preacuerdo, era la audiencia de juicio oral , y la rebaja pre vista en la ley que corresponde, para ese momento, es de 1/3 parte. Ver las sentencias de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, radicación No. 50659 del 8 de julio de 2020 y radicación No. 55954 del 30 de octubre de 2019. 17 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, sentencia con radicación No. 54535 del 16 de febrero de 2022. En la cual se citan, además, otras que recogen la
17 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, sentencia con radicación No. 54535 del 16 de febrero de 2022. En la cual se citan, además, otras que recogen la figura constitucional de la no reformatio in pejus : “SP486-2018, Rad. 50000 - el auto del 16 de mayo de 2007 ( Rad. 27218), reiterado el 6 de febrero de 2013 (Rad. 39892); el del 20 de noviembre de 2013, Rad. 41570; la sentencia de casación del 15 de octubre de 2014 (SP13939 -2014, Rad. N° 42184); el auto AP7233 -2014, Rad. 44906; la sentencia SP14842 -2015, en la cua l se resaltó además la imposibilidad de desmejorar, por vía de nulidad del preacuerdo, la situación del procesado como recurrente único; las sentencias SP2168 -2016, SP7100 -2016, SP17024 -2016, SP16933-2016, SP16907 -2016, SP747 -2017, SP18912 -2017, SP486 -2018, reiterada en la providencia AP5285 del mismo año, SP4439 -2018, SP2295-2020 y SP3002-2020 en la cual igualmente se relievó la imposibilidad de invalidar el preacuerdo debido a la prohibición de reforma peyorativa. SP4225 -2020, Rad. 51478 - SP1288-2021.” También se pone de presente la sentencia del 12 diciembre de 2012, radicación No. 35487 y la del 28 octubre 2015, radicación No. 43436, que analizaron la aludida garantía.SEGUNDA INSTANCIA RADICADO No. 110016000015202202089 01
35487 y la del 28 octubre 2015, radicación No. 43436, que analizaron la aludida garantía.SEGUNDA INSTANCIA RADICADO No. 110016000015202202089 01
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ZAMBRANO MANCILLA , identificado con C.C. No. 1.007.103.174, a la pena principal de 12 meses de prisión.
Confirmar en lo demás la sentencia.
Contra la presente decisión no cabe recurso alguno salvo el extraordinario de casación.
Notifíquese y cúmplase
Jairo José Agudelo Parra Magistrado
Juan Carlos Arias López Magistrado
Efraín Adolfo Bermúdez Mora Magistrado