TSDJ BOG SP - 110016000015202300151 01-(01-06-2023)
Tribunal Superior de Bogotá
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Detalles
- Título
- TSDJ BOG SP - 110016000015202300151 01-(01-06-2023)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ
SALA PENAL
MAGISTRADO PONENTE: CARLOS ANDRÉS GUZMÁN DÍAZ
Radicación
11001-6000-015-2023-00151-01 (0187)
Procesado :
Gonzalo Hernández Cortés Denunciante : Marleny Moreno Gutiérrez Delito : Violencia intrafamiliar agravada
Procedencia : Juzgado Veinticinco Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Bogotá Asunto : Sistema acusatorio, Ley 906 de 2004, 2ª instancia
(Ley 1826 de 2017 procedimiento abreviado) Motivo : Apelación Sentencia por allanamiento
Decisión : Confirma
Aprobado Acta No. : 076
Bogotá D. C., primero (1°) de junio de dos mil veintitrés (2023)
I. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
La Sala decide el recurso de apelación presentado por la defensa de GONZALO HERNÁNDEZ CORTÉS, contra la sentencia de primera instancia, proferida el siete (7) de marzo de 2023 1 por el Juzgado Veinticinco Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Bogotá, la cual condenó al procesado por el delito de violencia intrafamiliar agravada, en calidad de autor.
II. HECHOS ATRIBUIDOS
El día 10 de enero de 2023, aproximadamente las 19:00 horas,
intrafamiliar agravada, en calidad de autor.
II. HECHOS ATRIBUIDOS
El día 10 de enero de 2023, aproximadamente las 19:00 horas, Marleny Moreno Gutiérrez se encontraba a las afueras de su domicilio, inmueble ubicado en la Transversal 13 No. 46 -10 sur, barrio Los Libertadores de esta ciudad.
1 Sentencia Primera Instancia. Expediente digital.11001-6000-015-2023-00151-01 (0187) Gonzalo Hernández Cortés
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Según la Fiscalía, al lugar se presentó su compañero sentimental GONZALO HERNÁNDEZ CORTÉS quien, sin mediar palabra alguna, procedió a agredirla. La sujetó del cuello, la ingresó a la vivienda, y la arrojó violentamente al suelo, donde le propinó patadas en las piernas y costillas. Esta agresión la presenció la menor de 4 años , hija de la ofendida.
II. ACTUACIÓN PROCESAL
En desarrollo del procedimiento especial abreviado, se realizó el traslado del escrito de acusación el 11 de enero de 20232. El mismo día, a instancias del Juzgado Setenta y Siete Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá se lle varon a cabo las audiencias concentradas3 de legalización de captura e imposición de medida de aseguramiento4.
Al ciudadano GONZALO HERNÁNDEZ CORTÉS se le atribuyó, a título de autor, el delito de violencia intrafamiliar agravada de acuerdo con el artículo 229 – Inciso 1 y 2 del parágrafo 1° literal a) del Código Penal5
de autor, el delito de violencia intrafamiliar agravada de acuerdo con el artículo 229 – Inciso 1 y 2 del parágrafo 1° literal a) del Código Penal5 (de ahora en adelante C.P.).
El implicado no aceptó los cargos formulados por la fiscalía con el traslado del escrito de la acusación. De modo que, el día 13 de enero de 2023, la acusación llegó al Juzgado Veinticinco Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Bogotá, el cual fijó fecha para llevar a cabo la audiencia concentrada preparatoria.
Esa audiencia se instaló el día veintiuno (21) de febrero de 2023, en medio de la cual el procesado manifestó la aceptación de cargos, por lo que la audiencia varió a la verificación de dicho allanamiento.
2 Acta traslado de la acusación en el procedimiento especial abreviado de 11 de enero de 2023. Expediente digital. 3 Audio y acta de audiencia de legalización de captura, e imposición de medida de aseguramiento de 11 de enero de 2023. Expediente digital 4En la audiencia preliminar se impuso medida de aseguramiento al procesado conforme a boleta de detención No. 01 del 11 de enero de 2023. Expediente digital. 5Acta traslado de la acusación en el procedimiento especial abreviado de 11 de enero de 2023.Expediente digital.11001-6000-015-2023-00151-01 (0187) Gonzalo Hernández Cortés
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Después de descri bir los hechos jurídicamente relevantes, la fiscalía señaló6 los elementos probatorios contenidos en la investigación que daban cuenta de la responsabilidad del procesado.
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Después de descri bir los hechos jurídicamente relevantes, la fiscalía señaló6 los elementos probatorios contenidos en la investigación que daban cuenta de la responsabilidad del procesado.
El Juzgado Veinticinco Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Bogotá impartió la legalidad del allanamiento por haberse efectuado de manera consciente, libre y voluntaria. De esta manera, anunció un sentido de fallo condenatorio en contra de GONZALO HERNÁNDEZ CORTÉS, con el beneficio de un descuento punitivo de una tercera parte , dado que los cargos se aceptaron una vez instalada la audiencia concentrada.
Al momento de surtir el traslado de que trata el artículo 447 del C.P.P. la fiscalía señaló que los datos conocidos de arraigo y domicilio del procesado eran los mismos contenidos en el escrito de acusación. Igualmente, señaló que, en este caso , al no concurrir circunstancias de mayor punibilidad , para la determinación de la pena aplicable lo procedente era situarse en el cuarto mínimo, teniendo en cuenta las anotaciones que obran en el proceso.
El ente acusador refirió que referente a los antecedentes y anotaciones del procesado, contó con la comunicación del 11 de enero de 2023 asignada por investigador criminal , la cual informa que el implicado no tiene antecedentes. En cuanto a anotaciones en el sistema SPOA, en la comunicación emitida figuran un total de seis registros que se encuentran inactivos como indiciado en conductas de lesiones personales y violencia intrafamiliar7.
implicado no tiene antecedentes. En cuanto a anotaciones en el sistema SPOA, en la comunicación emitida figuran un total de seis registros que se encuentran inactivos como indiciado en conductas de lesiones personales y violencia intrafamiliar7.
6 Registro min. 49:41min 57:00 audiencia concentrada que varió a verificación de allanamiento de 21 de febrero de 2023. Expediente digital. 7Registro 01:10:00-01:16:00. La fiscalía enumera las anotaciones que figuran en el sistema SPOA en cabeza del procesado para un total de 6 anotaciones: figura en una anotación como indiciado por el delito de lesiones personales agravadas hechos del 29 de enero de 2019, que se encuentra inactivo. Anotació n como indiciado por el delito de violencia intrafamiliar agravada del 21 de julio de 2018 que también se encuentra inactivo, del 13 de mayo de 2013 como indiciado por violencia intrafamiliar que también está inactivo, por el delito de lesiones que se encuentra inactivo. Igualmente consta la anotación por el delito de lesiones personales del 29 de abril de 2012 que se encuentra inactivo. Le figura otra anotación como indiciado por el delito de lesiones personales de hechos de 13 de noviembre de 2007 que se encuentra inactivo.11001-6000-015-2023-00151-01 (0187) Gonzalo Hernández Cortés
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De igual manera, la fiscalía indicó que , en este caso, dado que se trata del delito de violencia intrafamiliar en el que no había lugar a la concesión de subrogados, ni mecanismos sustitutivos de la ejecución de la pena8.
De igual manera, la fiscalía indicó que , en este caso, dado que se trata del delito de violencia intrafamiliar en el que no había lugar a la concesión de subrogados, ni mecanismos sustitutivos de la ejecución de la pena8.
Por su parte, el defensor manifestó que era viable el beneficio de la prisión domiciliaria, una vez se cumpla el tiempo necesario para su concesión9.
Finalmente, de conformidad con el procedimiento de la Ley 1826 de 2017, el 7 de marzo de 202 310, el funcionario de primer grado profirió sentencia condenatoria, frente a la cual la defensa interpuso recurso de apelación.
Dicho recurso fue repartido por la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá el 3 de mayo de 2023 y recibido de manera virtual en el despacho del magistrado sustanciador el mismo día a las 06:16 de la tarde.
III.LA SENTENCIA IMPUGNADA
Surtido el trámite reglado por el artículo 447 del Código de Procedimiento Penal, el 7 de marzo de 2023, el juzgado emitió fallo 11 por escrito , en el cual consideró que se encontraba probada la materialidad de la conducta punible y la responsabilidad penal de GONZALO HERNÁNDEZ CORTÉS en calidad de autor del delito de violencia intrafamiliar agravada. Hizo ciertas consideraciones:
8 Registro 01:16:00 – 01:18:42, traslado del artículo 447 del C.P.P. del 21 de febrero de 2023. Expediente digital.
intrafamiliar agravada. Hizo ciertas consideraciones:
8 Registro 01:16:00 – 01:18:42, traslado del artículo 447 del C.P.P. del 21 de febrero de 2023. Expediente digital. 9Registro 01:19:11-01:22:34 traslado del artículo 447 del C.P.P. del 21 de febrero de 2023. Expediente digital. 10Constancia de notificación del fallo de 9 de marzo de 2023 por escrito. Archivo “010ConstanciasNotificacionProvidencias20230309.pdf”. Expediente digital. 11 Sentencia de 07 de febrero de 2023. Expediente digital.11001-6000-015-2023-00151-01 (0187) Gonzalo Hernández Cortés
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Reiteró que la manifestación por aceptación de cargos d el acusado se hizo de manera libre, consciente y voluntaria con el acompañamiento de su abogado defensor.
De los medios de prueba aportados por la fiscalía, el juzgado advirtió que se demostró un mínimo de elementos suficientes para proferir una decisión condenatoria puesto que, se dejó en evidencia que para la fecha de los hechos, GONZALO HERNÁNDEZ CORTÉS desplegó un accionar violento, con ausencia de responsabilidad y respeto por su excompañera sentimental, lo cual realizó de manera dolosa, deliberada y consciente.
Posterior a analizar el cumplimiento de los elementos del tipo penal, para la dosificación , el despacho tuvo en cuenta que el delito de violencia intrafamiliar de conformidad con el artículo 229 inciso 1 del C.P. consagra una pena de cuatro (4) a ocho (8) años de prisión, es
penal, para la dosificación , el despacho tuvo en cuenta que el delito de violencia intrafamiliar de conformidad con el artículo 229 inciso 1 del C.P. consagra una pena de cuatro (4) a ocho (8) años de prisión, es decir, de cuarenta y ocho (48) a noventa y seis (96) meses de prisión.
Dicho lo anterior, el juzgado señaló que el agravante consagrado en el inciso 2 del artículo 229 del C.P. – al ser víctima una mujer-, aumenta la pena de la mitad (1/2) a las t res cuartas partes (3/4). Por lo que ahora la pena oscilaría entre setenta y dos (72) a ciento sesenta y ocho (168) meses de prisión.
72m – 96m 96m -144m 144m-168m Cuarto mínimo Cuartos medios Cuarto máximo
La primera instancia advirtió que la fiscalía no impuso circunstancias de mayor punibilidad, por lo tanto la pena se situaría en el cuarto mínimo, la cual determinó en setenta y ocho (78) meses de prisión. Lo anterior, t eniendo en cuenta que el comportamiento atribuido al procesado es reprochable por la gravedad implícita que conlleva la agresión física y/o verbal hacia un integrante de su núcleo11001-6000-015-2023-00151-01 (0187) Gonzalo Hernández Cortés
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familiar aunque ya no fueran compañeros sentimentales y , también, que esto haya ocurrido en presencia de la menor hija de la víctima.
Adicionalmente para fundamentar el monto de la pena , el juzgado tuvo en cuenta la forma dolosa en que fue desplegada la
que esto haya ocurrido en presencia de la menor hija de la víctima.
Adicionalmente para fundamentar el monto de la pena , el juzgado tuvo en cuenta la forma dolosa en que fue desplegada la conducta, en función de una prevención general y la retribución justa.
El juzgad or de primer grado estimó que , en virtud del allanamiento a cargos en audiencia concentrada, de conformidad con el artículo 539 del C.P.P., el procesado tenía derecho a una rebaja de una tercera parte o del 33.3% de la pena a imponer, por lo que al realizar la operación aritmética correspondiente 12, finalmente determinó una sanción de cincuenta y dos (52) meses de prisión.
De la concesión de subrogados penales o mecanismos sustitutivos, el juzgado de primer grado estimó que en este caso el ciudadano no se hacía acreedor a beneficio alguno dada la prohibición taxativa para el delito de violencia intrafamiliar . Igualmente, indicó que no cumple con el requisito objetivo para la suspensión condicional de la ejecución de la pena del artículo 63 del C.P. al haberle sido impuesta una pena superior a cuatro (4) años, es decir, cincuenta y dos (52) meses.
Así, el ciudadano fue condenado a la pena de cincuenta y dos (52) meses de prisión por el delito de violencia intrafamiliar agravada en calidad de autor. En ese sentido, se impus o pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término de la pena privativa de la libertad.
Finalmente, la sentencia fue apelada por la defensa de GONZALO
HERNÁNDEZ CORTÉS.
inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término de la pena privativa de la libertad.
Finalmente, la sentencia fue apelada por la defensa de GONZALO
HERNÁNDEZ CORTÉS.
12 78 meses x 33.3% = 26 meses 78 – 26 meses =52 meses.11001-6000-015-2023-00151-01 (0187) Gonzalo Hernández Cortés
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IV.LA IMPUGNACIÓN
De conformidad con el artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, modificado por el artículo 22 de la Ley 1826 de 2017, la defensa sustentó el recurso por escrito dentro del término y los otros intervinientes guardaron silencio.
Argumentos de la defensa13
El profesional del derecho que aboga por los intereses de GONZALO HERNÁNDEZ CORTÉS pretende que se modifique la sentencia de primer grado, para que, en su lugar, se conceda una pena menor a su prohijado dentro del cuarto mínimo de movilidad y se otorgue el subrogado de la prisión domiciliaria. Para ello, fundamentó su recurso en los siguientes puntos:
En síntesis, el defensor consideró que el juzgado no pudo tener en cuenta las pruebas aportadas por la familia , e incluso por la víctima, debido a la “falta de defensa técnica ”, por lo que esta limitación dejó al juez con “pocos” elementos materiales probatorios por la “mala” asesoría del profesional de turno, puesto que en audiencia de traslado de escrito de acusación el juez preguntó al procesado si se allanaba a los cargos imputados y , con los escasos
por la “mala” asesoría del profesional de turno, puesto que en audiencia de traslado de escrito de acusación el juez preguntó al procesado si se allanaba a los cargos imputados y , con los escasos conocimientos que tenía su prohijado, “en su ignorancia”, se allanó.
En ese sentido, el apelante señaló que, acorde a cierta decisión de la sala civil de Corte Suprema de Justicia, “las pruebas deben ser apreciadas en conjunto de acuerdo con las reglas de la sana critica” y, acorde al principio del derecho rogado , solicitó que se tengan en cuenta las pruebas aportadas 14 con la apelación para su respectiva valoración.
13 Recurso de apelación. Expediente digital 14 Apartado del escrito de apelación. Expediente digital. “PRUEBAS:
1. Declaración extra juicio de la supuesta v íctima señora MARLENY MORENO GUTIERREZ realizada el día 17 de febrero de 2023 en la notaría 17 del círculo de Bogotá.11001-6000-015-2023-00151-01 (0187)
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Así, para el defensor procede una valoración más profunda y objetiva por parte del juzgador de segunda instancia, y acorde al nuevo material probatorio aportado, se ajuste la dosificación de la pena por una real a los hechos y, de esta forma, obtener la ap licación del respectivo mecanismo sustitutivo de la pena privativa de la libertad.
De es ta manera, la defensa pretendió que se valoraran las pruebas que adjuntó con el recurso y que , de esta forma, se otorgue
respectivo mecanismo sustitutivo de la pena privativa de la libertad.
De es ta manera, la defensa pretendió que se valoraran las pruebas que adjuntó con el recurso y que , de esta forma, se otorgue una dosificación punitiva más favorable a GONZALO HERNÁNDEZ CORTÉS, de modo que se pueda aplicar a un mecanismo sustitutivo de la pena intramural.
Dicho lo anterior, solicitó de manera enumerada lo siguiente:
“1. Al señor juez le sea concedido el beneficio como MECANISMO SUSTITUTIVO DE LA PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD, la prisión domiciliaria a mi prohijado señor GONZALO HERNANDEZ CORTES,
2. Una reducción de la condena impuesta en primera instancia que fue de 52 meses intramuros.
3. Sea tenido en cuenta el compromiso del señor GONZALO HERNANDEZ CORTES de que los hechos materia de la referencia nunca más serán repetidos.
4. Se reconozca el arraigo del señor GONZALO HERNANDEZ CORTES para tal beneficio pues el mismo siempre ha vivido en la TV 12 B ESTE NO. 55
SUR 46.
5. Sea tenido en cuenta el estado de salud del señor GONZALO HERNANDEZ CORTES, para que pueda continuar con su tratamiento médico.
2. Solicitud de cita por ORTOPEDIA emitida por la profesional doctora LINA DUEÑAS de la sub red integrada de servicios de salud centro oriente E.S.E. donde se evidencia el tratamiento del señor GONZALO HERNANDEZ CORTES,
2. Solicitud de cita por ORTOPEDIA emitida por la profesional doctora LINA DUEÑAS de la sub red integrada de servicios de salud centro oriente E.S.E. donde se evidencia el tratamiento del señor GONZALO HERNANDEZ CORTES, por problemas de desviación de cadera, el señor GONZALO HERNANDEZ CORTES debe programar una cirugía de cadera con su respectiva EPS.
3. Copia de recibo público de ENEL como prueba del arraigo del señor GONZALO HERNANDEZ CORTES.
4. Certi ficación de vecindad emitida por el señor presidente de la junta de acción comunal del barrio LOS LIBERTADORES. Para efectos de arraigo del señor GONZALO HERNANDEZ CORTES
5. Declaración de la señora MARLENY MORENO GUTIERREZ quien sería la supuesta víctima en esta referencia.
6. Interrogatorio de parte a la señora MARLENY MORENO GUTIERREZ.
7. Interrogatorio de parte a ………
ANEXOS:
1. Renuncia al poder conferido por el profesional doctor Carlos Mauricio Núñez Capella c.c 85.464.383 de Santa
Marta T.P. 252066 del C. S. J.
2. Poder conferido por el señor GONZALO HERNANDEZ CORTES, en el centro de reclusión estación de policía san Blas localidad de san Cristóbal
3. Copia del fallo de primera instancia JUZGADO 25 PENAL MUNICIPAL CON FUNCIÓN DE CONOCIMIENTO fechado el 7 de marzo de 2023.”11001-6000-015-2023-00151-01 (0187)
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el 7 de marzo de 2023.”11001-6000-015-2023-00151-01 (0187) Gonzalo Hernández Cortés
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6. Honorable señor juez de segunda instancia solicito por parte del despacho sea remi tido desde el JUZGADO 25 PENAL MUNICIPAL CON FUNCIÓN DE CONOCIMIENTO el expediente de la referencia para su estudio y valoración.
7. Solicito al señor juez de segunda instancia programe fecha y hora para audiencia de sustentación de este acervo probatorio.
8. Sean escuchados los testigos en interrogatorio: - MARLENY MORENO GUTIERREZ C.C. 1.002.555.579 celular 3232378568
9. Solicitamos al honorable señor juez de segunda instancia mientras se resuelve el objeto de este petitum, el señor GONZALO HERNANDEZ CORTES, sea transferido a solicitud de esta parte al centro de reclusión
(CARCEL DISTRITAL DE VARONES BOGOTA), con el fin de poder ir reduciendo pena con estudio y buen comportamiento, porque el tiempo transcurrido en la estación de policía URI, no cuenta pa ra reducción de pena; gracias por la atención en esta solicitud especial. 10.El señor GONZALO HERNANDEZ CORTES, no presenta antecedentes judiciales previos, lo que de acuerdo a la jurisprudencia colombiana le permite abocar al principio de oportunidad ley 1312 del 2009, sin impedimentos legales para su aplicación, señor juez de segunda instancia teniendo este activo jurídico como premisa mayor y dejando en conocimiento de su despacho esta defensa solicita a su despacho sea reconocido este derecho para su aplicación.”
Concesión del recurso
teniendo este activo jurídico como premisa mayor y dejando en conocimiento de su despacho esta defensa solicita a su despacho sea reconocido este derecho para su aplicación.”
Concesión del recurso
Por estimar que la impugnación fue debidamente sustentada, el juzgado de conocimiento concedió el recurso de apelación en el efecto suspensivo, ante el Tribunal Superior de Bogotá.
V. CONSIDERACIONES DE LA SALA
De conformidad con lo previsto en el numeral 1 del artículo 34 del Código de Procedimiento Penal, el Tribunal Superior de Bogotá es competente para resolver el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de primera instancia emitida el siete (7) de marzo de 2023, por el Juzgado Veinticinco Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Bogotá.
La Sala asume el análisis de los puntos de inconformidad planteados por la defensa de GONZALO HERNÁNDEZ CORTÉS, ejercicio11001-6000-015-2023-00151-01 (0187) Gonzalo Hernández Cortés
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que debe cumplirse teniendo en cuenta el principio de limitación que rige la segunda instancia y, conforme al cual, debe centrar el estudio en la resolución de los argumentos fácticos y jurídicos expuestos por el aquí impugnante.
Analizadas las pretensiones que fueron formuladas, a partir de la normatividad que regula el asunto y la jurisprudencia relacionada con la temática propuesta , se anticipa que la sentencia proferida por el juzgado de primera instancia será confirmada. Veamos:
El apelante solicitó la valoración de las pruebas que aportó con
con la temática propuesta , se anticipa que la sentencia proferida por el juzgado de primera instancia será confirmada. Veamos:
El apelante solicitó la valoración de las pruebas que aportó con su escrito de apelación y que , con ellas, se atienda a los once puntos formulados en la impugnación. Así las cosas, el Tribunal hará el análisis de tales aspectos.
5.1. De la valoración de pruebas allegadas por el impugnante en la segunda instancia
La defensa refirió de la importancia de considerar el arraigo del procesado15, a fin de modificar la pena impuesta y, para ello, solicitó que se tuvieran en cuenta documentos tales como declaraciones extrajuicio, recibos públicos del domicilio del procesado y certificaciones de tratamiento médico de HERNÁNDEZ CORTÉS, pues con ellos y los otros elementos enunciados por el defensor en la impugnación, buscaba acreditar el medio social y fami liar en que se encuentra GONZALO HERNÁNDEZ CORTÉS, con miras a obtener una rebaja de la pena y la concesión de la prisión domiciliaria.
Frente al punto formulado, es importante recordar la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación
15 Escrito de apelación. Expediente digital. “4. Se reconozca el arraigo del señor GONZALO HERNANDEZ CORTES para tal beneficio pues el mismo siempre ha vivido en la TV 12 B ESTE NO. 55 SUR 46.”11001-6000-015-2023-00151-01 (0187) Gonzalo Hernández Cortés
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Penal16, sobre la prohibición de practicar o incorporar nuevas pruebas
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Penal16, sobre la prohibición de practicar o incorporar nuevas pruebas que en la primera instancia no pudieron ser valoradas:
“(…) en el sistema procesal de la Ley 906 de 2004, solo tiene la condición de prueba, aquel medio de cognición que es solicitado, admitido, incorporado y practicado con pleno respeto de los principios de contradicción, inmediación y publicidad, con el objetivo llevar al convencimiento al juez, acerca de la plausibilidad de las peticiones realizadas por la parte que la solicita. Por l o tanto, los documentos que anexó el censor ante el Tribunal al sustentar la apelación, no podían ser valorados porque, como acertadamente se puntualizó en la sentencia de segunda instancia, los mismos no fueron presentados ante el juez de primer grado, ni sometidos a contradicción o controversia (…)”
De la misma manera, en decisión proferida el 3 de abril de 201917, la misma Sala de Casación Penal sintetizó:
“Además, de permitirse la incorporación del documento en forma extraordinaria, como lo pretende la defensa, no sólo se propiciaría el desconocimiento de garantías fundamentales que le asiste a la Fiscalía como parte, tal como lo es el derecho de contradicción y el debido proceso, sino que desquiciaría el sistema procesal de tendencia acusatoria que rige la presente actuación.”
En nuestro sistema procesal penal resulta improcedente incorporar pruebas con la impugnación a fin de que sean valoradas en instancias posteriores. Bien lo señaló la Sala de dicha especialidad de la Corte Suprema de Justicia18 que no pueden los tribunales, ni esa
incorporar pruebas con la impugnación a fin de que sean valoradas en instancias posteriores. Bien lo señaló la Sala de dicha especialidad de la Corte Suprema de Justicia18 que no pueden los tribunales, ni esa alta instancia, valorar elementos probatorios sin que el juzgado de primer grado los haya examinado con anterioridad al recurso de apelación.
Lo contrario implicaría omitir una instancia y desconocer lo confrontado por el juez de primer grado y, en el mismo sentido, faltar a los principios de inmediación y contradicción. Como se indicó, en
16 CSJ SP 26 feb. de 2020, rad. 54980 17 CSJ SP 3 abr. de 2019, rad. 53765 18 CSJ SP 3 abr. de 2019, rad. 53765 “(…) Previo a emprender el análisis de la censura, aclara la Sala que se abstendrá de valorar el documento aportado por el recurrente en la sustentación de la alzada, pues ésta no es la etapa procesal para la incorporación de pruebas”11001-6000-015-2023-00151-01 (0187) Gonzalo Hernández Cortés
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este caso la fiscalía como parte, las víctimas y el ministerio público como intervinientes en el proceso, tienen derecho a conocer la s pruebas que se incorporan y, a su vez, controvertirlas, incluso, con otros medios de convicción.
Dejar de lado lo dicho también implicaría ir en contra del postulado del equilibrio de oportunidades (lo que en antigüedad se denominaba “igualdad de armas”). Las partes cuentan con los espacios procesales idóneos para incorporar los medios de prueba que pretenden hacer valer dentro del proceso. Por lo tanto, la presente
postulado del equilibrio de oportunidades (lo que en antigüedad se denominaba “igualdad de armas”). Las partes cuentan con los espacios procesales idóneos para incorporar los medios de prueba que pretenden hacer valer dentro del proceso. Por lo tanto, la presente instancia no está habilitada para valorar los documentos que pretende la defensa en beneficio de la condena impuesta a GONZALO HERNÁNDEZ
CORTÉS.
Por lo anterior, todas aquellas pretensiones del defensor encaminadas a la valoración probatoria de otros elementos documentales anexados al recurso, y que no fueron aportadas ante el juzgado de primer grado en el momento procesal adecuado son inadmisibles. Así, se resuelve la solicitud número 319 del recurso formulado, que refirió tener en cuenta un compromiso del procesado de no repetición de l a conducta punible. De igual manera de atiende a la solicitud número 4 referida anteriormente, así como las pretensiones 520 y 7 21 que, de todos modos, serán ampliadas más adelante.
5.2. De las audiencias en segunda instancia
Como se indicó en líneas anteriores, el debate probatorio culmina en el momento procesal oportuno . En este caso todos los elementos de prueba que la defensa buscaba se tuviera n en cuenta
19 “3. Sea tenido en cuenta el compromiso del señor GONZALO HERNANDEZ CORTES de que los hechos materia de la referencia nunca más serán repetidos.” 20 5. Sea tenido en cuenta el estado de salud del señor GONZALO HERNANDEZ CORTES, para que pueda continuar con su tratamiento médico. 21 7. Solicito al señor juez de segunda instancia programe fecha y hora para audiencia de sustentación de este acervo
con su tratamiento médico. 21 7. Solicito al señor juez de segunda instancia programe fecha y hora para audiencia de sustentación de este acervo probatorio.11001-6000-015-2023-00151-01 (0187) Gonzalo Hernández Cortés
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para la dosificación de la pena se debían poner de presente en la etapa procesal establecida por el legislador.
En el escrito del recurso formulado, especialmente en los numerales 722 y 823 el defensor solicitó que se fijara audiencia para escuchar en interrogatorio a ciertas personas y sustentar todas las pruebas que preten día incorporar, por lo cual, se observa que la defensa pretende reabrir un debate probatorio que se cerró con la aceptación de cargos del implicado.
La jurisprudencia de la Corte Suprema24 ha insistido en que la valoración de pruebas guarda unas etapas procesales consagradas por la ley, las cuales no pueden ser obviadas por el juzgador de instancia:
“(…) examinados los argumentos expuestos por las partes, se tiene que los Magistrados del Tribunal de S. y Providencia, quienes resolvieron el caso objeto de estudio, ignoraron de manera evidente y flagrante –como acertadamente lo motivó el actor (…) los contenidos normativos consagrados en el actual procedimiento acusatorio, en atención a la admisión, descubrimiento, aducción, producción, incorporación, confrontación y contradicción de los diversos medios probatorios; vilipendiando la esencia de la estructura acusatoria, pues olvidaron elementales postulados, como el de “oportunidad de pruebas”, que a la letra prescribe el artículo:
Toda prueba deberá ser solicitada o presentada en la audiencia
vilipendiando la esencia de la estructura acusatoria, pues olvidaron elementales postulados, como el de “oportunidad de pruebas”, que a la letra prescribe el artículo:
Toda prueba deberá ser solicitada o presentada en la audiencia preparatoria, salvo lo dispuesto en el inciso final del artículo 357, y se practicará en el momento correspondiente del juicio oral y público (…)”.
Esa misma Corte25 adujo lo siguiente:
“La Sala interpreta la norma como una potestad dada al juzgador; en tal sentido, esta Corporación ha establecido, que la iniciativa probatoria (…) corresponde principalmente a las partes, las cuales pueden solicitar la introducción de elementos de convicción para respaldar sus planteamientos con respecto «(…) a las condiciones individuales,
22 “7. Solicito al señor juez de segunda instancia programe fecha y hora para audiencia de sustentación de este acervo probatorio.” 23 “8. Sean escuchados los testi