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TSDJ BOG SP - 1100160000155201702843-01-(17-09-2019)

Tribunal Superior de Bogotá

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Detalles

Título
TSDJ BOG SP - 1100160000155201702843-01-(17-09-2019)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2019

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ

S A L A P E N A L

MAGISTRADO PONENTE

MANUEL ANTONIO MERCHÁN GUTIÉRREZ Radicación 1100160000155201702843-01

Procedencia Juzgado 7 de Ejecución de Penas Acusado Juan Elías Rangel López Delito Porte de armas Objeto Niega redosificación de la pena Decisión Confirma Aprobado en Acta 095

Bogotá D.C, diecisiete (17) de septiembre de dos mil diecinueve (2019)

ASUNTO

Ingresa la actuación a la Sala de decisión para resolver el recurso de apelación interpuesto por Juan Elías Rangel López , contra el auto de 8 de mayo de 2019 proferido por el Juzgado Séptimo de Ejecución de P enas y Medidas de Seguridad de Bogotá.

ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE

El 26 de abril de 2018, el Juzgado 34 Penal del Circuito de conocimiento de Bogotá condenó a Rangel López a 108 meses de prisión por el delito de tráfico,Rad: 2017-02843-01

Procesado: Juan Elías Rangel López Delito: Porte de armas de fuego

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fabricación o porte de armas de fuego o municiones; en consecuencia, fue privado de la libertad por concepto de esta causa desde el 21 de mayo siguiente1.

El 30 de abril de 20192 el sentenciado solicitó al Juez ejecutor la redosificación

fabricación o porte de armas de fuego o municiones; en consecuencia, fue privado de la libertad por concepto de esta causa desde el 21 de mayo siguiente1.

El 30 de abril de 20192 el sentenciado solicitó al Juez ejecutor la redosificación de la pena impuesta conforme a lo dispuesto en la Ley 1826 de 2017, en razón a la aplicación del principio de favorabilidad. El 8 de mayo de 2019, el Juez Séptimo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad (luego de reconocer la viabilidad de dar aplicación al artículo 539 del C. de P.P. a los capturados en flagrancia que se allanaron a cargos bajo el mandato del artículo 301 ídem modificado por el artículo 57 de la Ley 1453 de 2011 que consagró los eventos de flagrancia) consideró que tal situación no tiene aplicabilidad en el caso sub ju dice en la medida en que el delito por el que fue condenado el encausado no se encuentra previsto en el canon 534 del C. de P.P3. Rangel López interpuso recurso apelaci ón, contra la anterior decisión, y solicitó la prosperidad de su pretensión con base en el contenido de la tutela de 31 de octubre de 2018 proferida por la H. Corte Suprema de Justicia STP14140 -2018 con ponencia del magistrado Fernando Alberto Castro Caballero, Rdo. 101256, con el cual se decidió que la rebaja de pena de que trata el canon 5 39 no aplica únicamente a los delitos consagrados en el procedimiento penal abreviado4.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

La Sala tiene competencia para resolver el recurso interpuesto por el

únicamente a los delitos consagrados en el procedimiento penal abreviado4.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

La Sala tiene competencia para resolver el recurso interpuesto por el sentenciado acorde con lo dispuesto en los artículos 34-6, 176 y 178 de la Ley 906 de 2004, modificado por el artículo 90 de la Ley 1395 de 2010, pues la impugnación

1 Folios 29 y 30 de la carpeta de penas 2Folio 43 ídem. 3 folios 44 y 45 ídem 4Folio 48 y 49 ídemRad: 2017-02843-01

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va dirigida contra un auto dictado por un juez de ejecución de penas y medidas de seguridad de este Distrito Judicial; adicionalmente el juez ejecutor está legitimado para dar aplicabilidad al principio de favorabilidad siempre que una ley posterior a la sentencia dé lugar a reducción, modificación, sustitución o extinción de la sanción penal (numeral 7 del artículos 38 ídem). Tras lo dicho el Problema Jurídico que en esta oportunidad limita la intervención del ad quem consiste en establecer si son objeto de rebaja los delitos no incluidos en el artículo 539 adicionado a la Ley 906 de 2994, por el artículo 16 de la Ley 1826 de 2017. La tesis del Tribunal es negativa, porque: El artículo en cita prescribe lo siguiente: Aceptación de cargos en el procedimiento abreviado. Si el indiciado manifiesta su intención de aceptar los cargos, podrá acercarse al fiscal del caso, en cualquier momento previo a la audiencia concentrada.

El artículo en cita prescribe lo siguiente: Aceptación de cargos en el procedimiento abreviado. Si el indiciado manifiesta su intención de aceptar los cargos, podrá acercarse al fiscal del caso, en cualquier momento previo a la audiencia concentrada. La aceptación de cargos en esta etapa dará lugar a un beneficio punitivo de hasta la mitad de la pena. En ese caso, la Fiscalía, el indiciado y su defensor suscribirán un acta en la que conste la manifestación de aceptación de responsabilidad de manera libre, voluntaria e informada, la cual deberá anexarse al escrito de acusación. Estos documentos serán presentados ante el juez de conocimiento para que verifique la validez de la aceptación de los cargos y siga el trámite del artículo 447. El beneficio punitivo será de hasta una tercera parte si la aceptación se hace una vez instalada la audiencia concentrada y de una sexta parte de la pena si ocurre una vez instalada la audiencia de juicio oral. Parágrafo. Las rebajas contemplada s en este artículo también se aplicarán en los casos de flagrancia, salvo las prohibiciones previstas en la ley, referidas a la naturaleza del delito.Rad: 2017-02843-01

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Como es apenas lógico, por virtud del principio de especificidad, la anterior disposición es susceptible de aplicarse únicamente con relación a las conductas punibles sobre las cuales sea posible acudir al «procedimiento penal abreviado» , valga decir aquellas consagradas en el artículo 534 ídem. A continuación el texto de la norma: El procedimiento especial abreviado de que trata el presente título se aplicará a las siguientes conductas punibles:

valga decir aquellas consagradas en el artículo 534 ídem. A continuación el texto de la norma: El procedimiento especial abreviado de que trata el presente título se aplicará a las siguientes conductas punibles:

1. Las que requieren querella para el inicio de la acción penal.

2. Lesiones personales a las que hacen referencia los artículos 111, 112, 113, 114, 115, 116,118 y 120 del Código Penal; actos de discriminación (C.P.

Artículo 134A), hostigamiento (C.P. Artículo 134B), actos de discriminación u hostigamiento agravados (C.P. Artículo 134C), inasistencia alimentaria (C.P. artículo 233) hurto (C.P. artículo 239); hurto calificado (C.P. artículo 240); hurto agravado (C.P. artículo 241). numerales del 1 al 10; estafa (C.P. artículo 246); abuso de confianza (C.P. artículo 249); corrupción privada (C.P. artículo 250A); administración desleal (C.P. artículo 250B); abuso de condiciones de inferioridad (C.P. artículo 251); utilización indebida de información privilegiada en particulares (C.P. artículo 258); los delitos contenid os en el Titulo VII Bis, para la protección de la información y los datos, excepto los casos en los que la conducta recaiga sobre bienes o entidades del Estado; violación de derechos morales de autor (C.P. artículo 270); violación de derechos patrimoniales de autor y derechos conexos (C.P. artículo 271); violación a los mecanismos de protección de derechos de autor (C.P. artículo 272); falsedad en documento privado (C.P. artículos 289 y 290); usurpación

derechos patrimoniales de autor y derechos conexos (C.P. artículo 271); violación a los mecanismos de protección de derechos de autor (C.P. artículo 272); falsedad en documento privado (C.P. artículos 289 y 290); usurpación de derechos de propiedad industrial y de derechos de o btentores de variedades vegetales (C.P. artículo 306); uso ilegitimo de patentes (C.P. artículo 307); violación de reserva industrial y comercial (C. P. artículo 308);Rad: 2017-02843-01

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ejercicio ilícito de actividad monopolística de arbitrio rentístico (C.P. artículo 312). En caso de concurso entre las conductas punibles referidas en los numerales anteriores y aquellas a las que se les aplica el procedimiento ordinario, la actuación se regirá por este último. Parágrafo. Este procedimiento aplicará también para todos los casos de flagrancia de los delitos contemplados en el presente artículo. Como se advierte, las rebajas por acept ación de cargos consagradas en la citada regla 539 aplican única y exclusivamente para aquellas conductas sobre las cuales sea posible acudir al procedimiento abreviado, esto es, las establecidas en el artículo 534 del Código Penal, arriba citado. En ese orden la simple revisión del artículo para constatar que el delito de tráfico, fabricación o porte de armas de fuego o municiones no hace parte del listado de los ilícitos autorizados por el legislador para seguir el procedimiento abreviado y tampoco para aplicarlo a una sentencia condenatoria proferida por ese delito. Ahora bien, el recurrente solicita aplicar la sentencia de la CSJ SPT 14140 de

de los ilícitos autorizados por el legislador para seguir el procedimiento abreviado y tampoco para aplicarlo a una sentencia condenatoria proferida por ese delito. Ahora bien, el recurrente solicita aplicar la sentencia de la CSJ SPT 14140 de 31 de octubre de 2018, con radicado 101256, que ordenó la redosificación de la pena para el delito de porte ilegal de armas cometido , excluido de la Ley 1826 de 2017; sin embargo, dicha postura fue modulada por esa misma Corporación5, en donde determinó «que conforme al parágrafo del artículo 539 de la Ley 906 de 2004, adicionado por la Ley 1826 de 2017, las rebajas conferidas por el allanamiento a los cargos, no aplican para delitos distintos de los enlistado en la misma, que fija como excepción en el parágrafo del artículo 16, “ las prohibiciones previstas en la ley, referidas a la naturaleza del delito”». Puntualizó, en el mismo proveído, que «al relacionar el contenido de los artículos 539 y 534, en cuanto se refieren a los hechos regidos por la norma, en el

5 CSJ AP 5266-2018, 5 dic de 2018, MP Fernando Alberto Castro Caballero, radicado 52535Rad: 2017-02843-01

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ámbito procesal y sustancial, es inequívoco que convergen exclusivamente al listado de las conductas punibles ya enunciadas, por los motivos a los cuales se viene haciendo referencia»6. En consecuencia, la Corte Suprema de Justicia reafirmó « que frente a

listado de las conductas punibles ya enunciadas, por los motivos a los cuales se viene haciendo referencia»6. En consecuencia, la Corte Suprema de Justicia reafirmó « que frente a conductas delictivas distintas de las enlistadas en el artículo 534 de la Ley 906 de 2004, no hay lugar a predicar la aplicación favorable de las reformas introducidas por la Ley 1826 de 2017…»7 Súmese que, recientemente, la alta Corporación consideró que la Ley 1826 de 2017 « hace inaplicable las disposiciones de la 906 de 2004 que riñan con el procedimiento especial abreviado que debe seguirse en relación con los delitos citados expresamente en ella, de modo que las situaciones favorables creadas no aplican para los que deben tramitarse por el procedimiento ordinario.» 8 En consecuencia, « el beneficio punitivo contemplado en la citada ley, procede por favorabilidad para aquellos asuntos rituados bajo el procedimiento de la Ley 906 de 2004 por los delitos enunciados en el artículo 10 de la Ley 1826 de 2017, cuyas actuaciones se encontraran en trámite a la fecha en que entró a regir o concluidas con sentencia en firme, “salvo las prohibicio nes previstas en la ley, referidas a la naturaleza del delito”9»10. Así, la no previsión del delito de tráfico, fabricación o porte de armas de fuego o municiones de que trata el canon 365 del C.P. le impide a la Sala acceder a la pretensión del condenado d e redosificación de la pena impuesta en la sentencia dictada por el Juzgado 34 Penal del Circuito de conocimiento de Bogotá; por lo que la decisión que corresponde adoptar será la de confirmar el auto impugnado.

pretensión del condenado d e redosificación de la pena impuesta en la sentencia dictada por el Juzgado 34 Penal del Circuito de conocimiento de Bogotá; por lo que la decisión que corresponde adoptar será la de confirmar el auto impugnado.

6 ídem 7 ídem 8 C.S.J. sentencia de 14 Ago 2019, M.P. Luis Guillermo Salazar Otero Rdo. 51776 (SP3383-2019) 9 Ley1098 de 2006, art. 199.7. 10 C.S.J. sentencia de 14 Ago 2019, M.P. Luis Guillermo Salazar Otero Rdo. 51776 (SP3383-2019)Rad: 2017-02843-01

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DECISIÓN

En mérito de lo expuesto el Tribunal Superior de Bogotá, Sala de Decisión Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE:

Primero. Confirmar el auto de fecha, lugar y origen. Segundo. Contra esta decisión no procede recurso alguno.

Comuníquese, notifíquese y cúmplase

Los magistrados,

MANUEL ANTONIO MERCHÁN GUTIÉRREZ

XENIA ROCÍO TRUJILLO HERNÁNDEZ

FERNANDO ADOLFO PAREJA REINEMER

hsb

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