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TSDJ BOG SP - 110016000016 2013 03316 01-(25-06-2019)

Tribunal Superior de Bogotá

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Detalles

Título
TSDJ BOG SP - 110016000016 2013 03316 01-(25-06-2019)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2013

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ

SALA PENAL

Magistrado Ponente GERSON CHAVERRA CASTRO Radicación 110016000016 2013 03316 01 Procedencia Juzgado 19 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento Procesado JAIRO HERNÁN ROJAS Delito Actos sexuales con menor de 14 años Motivo Apelación sentencia condenatoria Decisión Confirmar Aprobado Acta No 039 Fecha Bogotá, D.C., veinticinco (25) de junio (06) de dos mil diecinueve (2019)

I. ASUNTO POR RESOLVER

Conoce la Sala del recurso de apelación interpuesto por la defensa, contra la sentencia de 30 de octubre de 2018, proferida por el Juzgado Diecinueve Penal del Circuito con Función de Conocimiento de esta ciudad, por medio de la cual condenó a JAIRO HERNÁN ROJAS como autor del delito de actos sexuales con menor de catorce años.

II. SINOPSIS FÁCTICA

Está consignada en la sentencia de primera instancia, en los siguientes términos:Radicado: 110016108105 – 2016 - 80231 - 01

Procesado: WILSON ARIEL GÓMEZ MEDINA Delito: Actos sexuales abusivos con menor de 14 años agravados en concurso homogéneo y sucesivo

2 “El 22 de mayo de 2013 a las 12:30 del día, en la calle 73 B

Delito: Actos sexuales abusivos con menor de 14 años agravados en concurso homogéneo y sucesivo

2 “El 22 de mayo de 2013 a las 12:30 del día, en la calle 73 B Bis sur N°. 14 -21 del barrio Santa Librada de esta ciudad, JAIRO HERNÁN ROJAS, aprovechando que la menor de iniciales S.M.O.V. de 11 años de edad se encontraba lavando unas medias del colegio en el primer piso del inmueble donde residía, aprovecha el momento para desplegar comportamientos asociados a invitaciones de claro contenido sexual, consistentes en mostrarle el cuerpo desnudo a la menor, manipular su pene frente a ella y masturbarse, inquiriéndola pa ra que manifestara si sabía cómo se llamaba eso, a lo que el mismo respondió que verga, momento en el que hizo presencia en la vivienda la progenitora de la menor, BLANCA EMMA VANEGAS, quien dio cuenta que su hija llegó al segundo piso llorando y angustiada, indicándole que tenía miedo de ese señor, es decir, de la persona que se encontraba en el baño del primer piso, Jairo Hernán Rojas, persona a la cual observa salir del lugar en toalla, situación que la motivó a dirigirse a su hija, manifestando está (sic) el vejamen de cual (sic) había sido víctima.

Por lo anterior, BLANCA EMMA VANEGAS instauró denuncia en contra de JAIRO HERNÁN ROJAS en esa misma fecha.”

III. ACTUACIÓN PROCESAL

En audiencia celebrada ante el Juzgado Veintiocho Penal Municipal

Por lo anterior, BLANCA EMMA VANEGAS instauró denuncia en contra de JAIRO HERNÁN ROJAS en esa misma fecha.”

III. ACTUACIÓN PROCESAL

En audiencia celebrada ante el Juzgado Veintiocho Penal Municipal con Función de Control de Garantías, el 23 de septiembre de 2014,1

1 Folios 7 y 8, c. 1.Radicado: 110016108105 – 2016 - 80231 - 01

Procesado: WILSON ARIEL GÓMEZ MEDINA Delito: Actos sexuales abusivos con menor de 14 años agravados en concurso homogéneo y sucesivo

3 la Fiscalía le formuló a JAIRO HERNÁN ROJAS imputación como autor del delito de actos sexuales con menor de catorce años agravado, en concurso homogéneo y sucesivo, previsto y sancionado en los artículos 31 y 209 del C ódigo Penal. Cargos que el procesado debidamente asesorado por su abogado defensor decidió no aceptar.

La fiscalía no solicitó para el imputado ningún tipo de medida de aseguramiento, por lo tanto, éste continuó en libertad.

El escrito acusatorio2 se presentó el 5 de enero de 2015, en el que se calificó la conducta como actos sexuales con menor de 14 años en concurso homogéneo y sucesivo, conforme al artículo 31 y 209 del Estatuto Punitivo, correspondiendo el conocimiento de la actuación al Juzgado Diecinueve Penal de Circuito con Función de Conocimiento, instancia que llevó a cabo la audiencia de formulación de acusación 3 el 14 de abril del citado año, en la que

actuación al Juzgado Diecinueve Penal de Circuito con Función de Conocimiento, instancia que llevó a cabo la audiencia de formulación de acusación 3 el 14 de abril del citado año, en la que se acusó al procesado en los mismos términos del escrito de acusación.

La audiencia preparatoria 4 se celebró en sesión del 17 de septiembre de 2015 , momentos en el que se decretaron pruebas a instancia de la fiscalía y la defensa.

El juicio oral se desarrolló en sesiones del 28 de febrero, 5 11 de julio,6 15 de noviembre de 2017, 7 y 25 de septiembre de 2018, 8

2 Folios 9 al 12, c. 1. 3 Folio 17, c. 1. 4 Folios 22 a 24, c. 1. 5 Folios 58 y 59, c. 1. 6 Folios 74 al 76, c. 1. 7 Folios 81 y 82, c. 1. 8 Folio 115, c. 1.Radicado: 110016108105 – 2016 - 80231 - 01

Procesado: WILSON ARIEL GÓMEZ MEDINA Delito: Actos sexuales abusivos con menor de 14 años agravados en concurso homogéneo y sucesivo

4 oportunidad en la que el a quo emitió sentido de fallo de carácter condenatorio.

El 30 de octubre de 2018, 9 se corrió el traslado previsto en el artículo 447 del C.P.P. y se procedió a dar lectura a la sentencia mediante la cual se condenó a JAIRO HERNÁN ROJAS, como autor

artículo 447 del C.P.P. y se procedió a dar lectura a la sentencia mediante la cual se condenó a JAIRO HERNÁN ROJAS, como autor del delito de actos sexuales con menor de catorce años, imponiéndole una pena principal de 108 meses de prisión y la accesoria de inhabilitación para ejercer derechos y funciones públicas por el mis mo término, a la vez se le negó la concesión de la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.

Contra dicha determinación interpuso el defensor del acusado recurso de apelación, por lo tanto, luego de su concesión el expediente fue remitido al Tribunal para la resolución de la alzada.

IV. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El a quo encontró acreditada la teoría del caso de la Fiscalía consistente en que JAIRO HERNÁN ROJAS, quien vivía en la misma residencia que la menor S.M.O.V., realizó actos libidinosos delante de esta, los cuales consistieron en masturbarse, ordenándole a la menor que lo observara, mientras usaba palabras soeces.

Para ello, se valió del testimonio de S.M.O.V., menor quien residía en el segundo piso de una casa donde vivían, entre otras personas, JAIRO HERNÁN ROJAS, sujeto que, según la víctima, en dos ocasiones le exhibió sus genitales. La primera vez, el 14 de mayo de

9 Folio 135, c. 1.Radicado: 110016108105 – 2016 - 80231 - 01

Procesado: WILSON ARIEL GÓMEZ MEDINA

9 Folio 135, c. 1.Radicado: 110016108105 – 2016 - 80231 - 01

Procesado: WILSON ARIEL GÓMEZ MEDINA Delito: Actos sexuales abusivos con menor de 14 años agravados en concurso homogéneo y sucesivo

5 2013 día en que cumplía años su hermana, oportunidad en que la víctima se asomó porque escuchó un ruido y se encontró al acusado que pasaba con una camiseta gris, desnudo en sus partes íntimas y con el pene eyaculando, seguidamente este corrió al baño y luego salió con una toalla puesta y una tablet, invitándola a observar algo, a lo que ella se negó.

El segundo evento ocurrió una semana después, cuando la menor se encontraba lavando unas medias y sintió que el acusado pasó detrás suyo y entró al baño, luego salió desnudo y ubicándose frente a ella toco sus genitales masturbándose, ordenándole que lo observara y señalando su pene le preguntó si conocía cómo se llamaba esa parte del cuerpo y ante la negativa de la niña le dijo que se denominaba “verga”; seguidamente, se sintió el sonido de la puerta, por lo que el acusado se entró al baño y la niña subió con las medias enjabonadas, ante lo cual su madre le ordenó que terminara de lavarlas y S.M.O.V., llorando le reveló lo sucedido.

Al respecto, la falladora de primera instancia consideró que el primer evento relatado por la niña no constituye un acto sexual abusivo, en la medida que si bien esta observó los genitales del

Al respecto, la falladora de primera instancia consideró que el primer evento relatado por la niña no constituye un acto sexual abusivo, en la medida que si bien esta observó los genitales del acusado no lo fue por una acción premeditada de éste y, a pesar que el encartado seguidamente corrió al baño y luego salió con una toalla y una tablet invitándola a mostrarle algo, para ese momento ya no estaba exhibiendo sus genitales ni tampoco se conoce el contenido de lo que le quería mostrar.

En cuanto al segundo episodio narrado por la niña, encontró que su relato es coherente, espontáneo y libre de resentimiento, por loRadicado: 110016108105 – 2016 - 80231 - 01

Procesado: WILSON ARIEL GÓMEZ MEDINA Delito: Actos sexuales abusivos con menor de 14 años agravados en concurso homogéneo y sucesivo

6 que acredita la materialidad de la conducta abusiva que se le endilga a JAIRO HERNÁN ROJAS.

Además, halló la cognoscente corroboración circunstancial en el relato de la progenitora de la menor, BLANCA EMMA VANEGAS, quien narró en los mismos términos que la víctima, el instante de la revelación y comprobó que esta se encontraba nerviosa y llorando, además que, efectivamente JAIRO HERNÁN ROJAS se hallaba en aquel momento en el baño, sin que hubiera más habitantes de la residencia presentes en ese momento, lo que le otorga coherencia externa al testimonio de la niña.

También denotó que el testimonio MIGUEL ÁNGEL PULIDO

aquel momento en el baño, sin que hubiera más habitantes de la residencia presentes en ese momento, lo que le otorga coherencia externa al testimonio de la niña.

También denotó que el testimonio MIGUEL ÁNGEL PULIDO VANEGAS, como psicólogo tratante de la menor, acredita las repercusiones que sufrió la niña por cuenta de la conducta de JAIRO HERNÁN ROJAS, tales como alteraciones en el sueño, de aprendizaje y en sus relaciones interpersonales.

De otra part e, descartó el alegato defensivo según el cual la niña nunca estaba sola en la casa con el procesado, debido a que según el testimonio de la esposa del acusado FABIOLA GUASCA RODRÍGUEZ, los demás inquilinos de la vivienda salían ocasionalmente de la resid encia y conductas como la ejecutada no necesitan un gran lapso para ser desarrolladas.

Desechó, que la denuncia pudiera derivar de los inconvenientes que tenía la familia del acusado con la de la víctima, pues tales problemas de índole personal, eran con la dueña de la casa y no con el procesado.Radicado: 110016108105 – 2016 - 80231 - 01

Procesado: WILSON ARIEL GÓMEZ MEDINA Delito: Actos sexuales abusivos con menor de 14 años agravados en concurso homogéneo y sucesivo

7 En cuanto a la evaluación psicológica forense de credibilidad, presentada por la defensa, advierte que la misma no desvirtúa la coherencia interna y externa advertida en el testimonio de la niña, sumado a que la conclusión que allí se presenta referida a la

presentada por la defensa, advierte que la misma no desvirtúa la coherencia interna y externa advertida en el testimonio de la niña, sumado a que la conclusión que allí se presenta referida a la ausencia de credibilidad de la menor, está planteada en términos de probabilidad y no de certeza.

En punto a la dosificación de la pena, señaló que el delito de actos sexuales abusivos con menor de catorce añ os, contemplado en el artículo 209 del Código Penal tiene una pena que oscila entre 108 y 156 meses de prisión.

Delimitados los cuartos punitivos, se ubicó en el primero de ellos, por no haberse imputado circunstancias de mayor punibilidad, determinando como pena definitiva el límite inferior, esto es, 108 meses de prisión y la accesoria de inhabilitación en el ejercicio de derechos y funciones públicas.

Finalmente, negó al sindicado los subrogados penales de la suspensión condicional de la ejecución de l a pena y la prisión domiciliaria, dada la prohibición expresa contenida en el artículo 199 de la Ley 1098 de 2006, para conceder este tipo de sustitutos cuando se trata de delitos contra la libertad, integridad y formación sexuales, ejecutados contra menores de edad.

IV. DE LA IMPUGNACIÓN

El defensor del procesado solita la revocatoria de la sentencia condenatoria, para que, en su lugar, se absuelva el acusado, esgrimiendo el siguiente razonamiento:Radicado: 110016108105 – 2016 - 80231 - 01

Procesado: WILSON ARIEL GÓMEZ MEDINA Delito: Actos sexuales abusivos con menor de 14 años agravados

esgrimiendo el siguiente razonamiento:Radicado: 110016108105 – 2016 - 80231 - 01

Procesado: WILSON ARIEL GÓMEZ MEDINA Delito: Actos sexuales abusivos con menor de 14 años agravados en concurso homogéneo y sucesivo

8 Tras reseñar apartes de las versiones de S.M.O.V., denot ó que ésta en la entrevista forense realizada el 14 de febrero de 2014, después de manifestar que JAIRO HERNÁN ROJAS salió del baño masturbándose, dijo que no tenía muy entendido qué es masturbarse, contrario a lo expuesto en juicio oral donde manifestó tener instrucción en educación sexual.

Resaltó que del testimonio del psicólogo MIGUEL ÁNGEL PULIDO VANEGAS, se extrae que dentro de las 20 consultas a las que asistió la menor, no se aprecia quién fue su acosador a pesar que se concluye que hay un estrés p ost traumático; no se cuenta con apertura de una historia clínica; no se incorporó el informe psicológico al juicio oral; se manifestó que el diagnóstico era de trastorno de adaptación y trastorno de desarrollo de aprendizaje; y, no fueron aportadas las gr abaciones de las intervenciones terapéuticas.

Solicitó que el informe psicológico no sea valorado, ya que no cuenta con el consentimiento informado que debe ser concedido a los profesionales de la salud cuando atienden a menores de edad; además “no se vislumbró el seguimiento de algún tipo de protocolo, aplicaciones de test psicológicos, análisis de resultados a nivel cualitativo ni cuantitativo, dictamen de análisis que comprende

además “no se vislumbró el seguimiento de algún tipo de protocolo, aplicaciones de test psicológicos, análisis de resultados a nivel cualitativo ni cuantitativo, dictamen de análisis que comprende aspectos en su ponderación con los elementos clínicos ”, aunado a que se t rata de un testigo de referencia “por cuanto es la misma menor que informo (sic) en sus salidas procesales que no existieron tocamiento (sic) positivos en su humanidad”.Radicado: 110016108105 – 2016 - 80231 - 01

Procesado: WILSON ARIEL GÓMEZ MEDINA Delito: Actos sexuales abusivos con menor de 14 años agravados en concurso homogéneo y sucesivo

9 Alega que la progenitora de la niña no es testigo presencial y esta manifestó en jui cio oral, que la menor le hizo la revelación de los abusos sexuales por la tarde.

Denota que según la declaración de FABIOLA PATRICIA GUASCA RODRÍGUEZ, esposa del procesado e hija de los propietarios de la casa donde vivía la denunciante con su familia, l a casa nunca permanecía sola a la hora del medio día, pues en esos momentos siempre esperaba para darles el almuerzo junto a sus progenitores.

Así mismo, de acuerdo con dicho testimonio, ya existían algunos disgustos entre las dos familias, pues GUASCA RO DRÍGUEZ le había informado a BLANCA EMMA VANEGAS acerca de comportamientos anómalos de S.M.O.V., tales como exhibirse desde la ventana del segundo piso desnuda, lo que no le gustaba a GUASCA RODRÍGUEZ porque ella tenía dos hijos menores.

comportamientos anómalos de S.M.O.V., tales como exhibirse desde la ventana del segundo piso desnuda, lo que no le gustaba a GUASCA RODRÍGUEZ porque ella tenía dos hijos menores.

Finalmente, resal ta que no existe la conducta de actos sexuales abusivos, por cuanto la niña aseguró que en ninguna de las situaciones sexuales narradas, le vio el pene al acusado; además que la niña aporta una descripción morfológica del agresor que no corresponde con la de JAIRO HERNÁN ROJAS.

V. CONSIDERACIONES DE LA SALA

Es competente el Tribunal para resolver el recurso de apelación propuesto, con fundamento en el artículo 34 -1 de la Ley 906 de 2004, en la medida que la impugnación versa sobre una decisión proferida en primera instancia por un juez penal del circuito con función de conocimiento de este Distrito Judicial.Radicado: 110016108105 – 2016 - 80231 - 01

Procesado: WILSON ARIEL GÓMEZ MEDINA Delito: Actos sexuales abusivos con menor de 14 años agravados en concurso homogéneo y sucesivo

10 Siguiendo las previsiones del artículo 381 de la Ley 906 de 2004, para condenar se requiere el conocimiento más allá de toda duda, acerca del delito y la responsabilidad penal del acusado, fundado en las pruebas debatidas en el juicio. La duda, dispone el artículo 7º ídem, deberá ser resuelta a favor del procesado.

Bajo tal derrotero legal, lo primero a destacar es que la Fiscalía General de la Nación formuló acusación contra JAIRO HERNÁN

ídem, deberá ser resuelta a favor del procesado.

Bajo tal derrotero legal, lo primero a destacar es que la Fiscalía General de la Nación formuló acusación contra JAIRO HERNÁN ROJAS, como autor del punible de actos sexuales abusivos con menor de catorce años en concurso homogéneo sucesivo, previsto y sancionado en los artículos 31 y 209 del Código Penal; sin embargo, en la sentencia de primera instancia se descartó el concurso y se condenó al acusado únicamente por un evento de acto sexual abusivo.

Por lo tanto, conforme al contenido de la impugnación presentada por el defensor de JAIRO HERNÁN ROJAS, debe el Tribunal a determinar si la prueba vertida en autos, acredita más allá de duda razonable la existencia del delito de actos sexuales abusivos con menor de catorce años y la responsabilidad del acusado en su ejecución.

En tal propósito, vale recordar que el apelante c uestiona la valoración probatoria efectuada por el a quo y en especial, controvierte la credibilidad otorgada al testimonio de S.M.O.V, por considerar que es mendaz y contradictorio.

En tal sentido, el Tribunal desde ya anticipa que, tras ocuparse de la a preciación crítica de la declaración rendida por S.M.O.V., la encontró veraz, por cuanto ésta al rendir su testimonio en juicio,Radicado: 110016108105 – 2016 - 80231 - 01

Procesado: WILSON ARIEL GÓMEZ MEDINA Delito: Actos sexuales abusivos con menor de 14 años agravados en concurso homogéneo y sucesivo

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Procesado: WILSON ARIEL GÓMEZ MEDINA Delito: Actos sexuales abusivos con menor de 14 años agravados en concurso homogéneo y sucesivo

11 contando con la edad de catorce años, manifestó de manera lógica y coherente, los actos de agresión sexual que sufrió por parte de JAIRO HERNÁN ROJAS, cuando tenía la edad de diez años, así:

“Menor: Estaba yo, el primer día que sucedió, estaba yo en mi casa, en un segundo piso, la casa era de 2 pisos, la entrada era por el mismo lugar, entraban las escaleras estaban con rejillas, se separaba las escaleras del primer piso. En el primer piso había una cocina, una habitación, un garaje, que era lo que se podía ver por fuera. En el segundo piso, estaba la sala, dos cuartos seguidos, la cocina y el baño hacia el fondo. En el cuarto de atrás, del lado del baño, había unas escaleras para bajar al patio a col gar la ropa. El primer día que sucedió, yo estaba en mí, en el cuarto de mi mamá, estaba sola en la casa estaba viendo televisión, escuché un ruido afuera, en la parte del patio. Salí a mirar qué pasaba y el señor JAIRO ROJAS, bajó con una camiseta gris, sin calzoncillos, descalzo y estaba eyaculando.

Psicóloga Nena, ¿tú te puedes acordar, la fecha en la que sucedió eso, o la época en la que sucedió esto que nos has contado?

Menor: Sí, señora. Esa fue la primera vez y sucedió exactamente el día

Psicóloga Nena, ¿tú te puedes acordar, la fecha en la que sucedió eso, o la época en la que sucedió esto que nos has contado?

Menor: Sí, señora. Esa fue la primera vez y sucedió exactamente el día de los cumpleaños de mi hermana, fue el 14 de mayo del dos mil trece.

(…)

Psicóloga Cuéntanos, por favor, ese día, ¿dónde estaban las otras personas que viven contigo? Tu mamá, tu padrastro, tu hermana?…

Menor: Mi hermana estaba trabajando, ella trabajaba en un OTI, en la ¿86? Creo. Mi padrastro, él trabajaba en una panadería, haciendo el pan, mi mamá estaba consiguiendo trabajo, yo recién había salido del colegio. Ese día estuve sola como hasta las 4 de la tarde, más o menos, que llegó mi mamá y primero llegó mi padrastro y él si me notó muy rara, pero yo no le quise contar nada, y como a las 4, 5, eso de que ya casi se estaba oscureciendo llegó mi mamá, y yo no les quise contar nada hasta los prácticamente los 8 días después que sucedió la segunda vez.

Psicóloga Nena, ¿para ésa época cuál era tu jornada escolar?

Menor: De mañana, yo estudiaba de 6 y media de la mañana a 11 y media de la mañana.

Psicóloga Tú nos contaste que ese día, ese señor JAIRO bajó sin calzoncillos. ¿Tú para ese momento ya conocías al señor JAIRO?

Menor: No lo conocía. Ese día pregunté que quienes vivían en esa

Psicóloga Tú nos contaste que ese día, ese señor JAIRO bajó sin calzoncillos. ¿Tú para ese momento ya conocías al señor JAIRO?

Menor: No lo conocía. Ese día pregunté que quienes vivían en esa casa, y mi mamá me dijo “nosotros no sabíamos que él estaba todo elRadicado: 110016108105 – 2016 - 80231 - 01

Procesado: WILSON ARIEL GÓMEZ MEDINA Delito: Actos sexuales abusivos con menor de 14 años agravados en concurso homogéneo y sucesivo

12 día en la casa”. El señor es taxista. No sé si todavía lo sea, pero él, él trabajaba en un taxi, y ese taxi él lo manejaba de noche, y de día pues lo dejaba ahí afuera. Él dormía y salía y se iba por la noche. Yo no conocía al señor, no sabía quién era, el día que fuimos a la casa, yo no tenía la menor idea de que él estaba allá.

Psicóloga ¿Tú cómo supiste que, pues este señor, se llamaba JAIRO?

Menor: Porque una vez estaba yo en el cuarto de la parte de atrás estaba cambiándome porque en ese tiempo yo tenía mi armario en el la parte de atrás, porque habían pulgas, entonces, yo soy muy alérgica a eso, y mi mamá me puso mi ropa en la parte de atrás, y de un momento a otro, la suegra del señor lo llamó y le gritó ¡JAIRO!, y yo salí, yo me asomé en la ventana que había ahí, y yo lo vi bajar a él del apartamento de ellos, y yo tenía ganas de contarle a mi mamá, pero, el

salí, yo me asomé en la ventana que había ahí, y yo lo vi bajar a él del apartamento de ellos, y yo tenía ganas de contarle a mi mamá, pero, el miedo no me dejaba.

Psicóloga ¿Tú recuerdas para esa época cuántos años tenías?

Menor: 10 añitos.

Psicóloga Nena, eh, cuéntanos, por favor, cuando tú viste que el señor bajó sin calzoncillos, señor JAIRO, ¿tú exactamente qué viste?

Menor: Yo lo miré a él bien, y yo lo vi con el pene erecto, ¿sí? Entonces él bajó así corriendo rápido al baño. El baño quedaba debajo de las escaleras, y al frente del baño quedaba el lavadero. Él dentro no sé qué haría y salió con una, como con una toalla y un a Tablet, y yo me iba a entrar y el señor me llamó y me dijo que él me iba a mostrar algo, y yo le dije no!, a mí no me gusta ver nada. Le dije no, no quiero, y él me dijo: venga, pero no le vaya a decir a nadie, y yo le dije “no, yo no le voy a decir a nadie, pero yo no quiero”, y yo me entré, yo me encerré.

Psicóloga ¿Tú supiste qué era lo que te quería mostrar el señor

JAIRO?

Menor: No, señora. No supe en ningún momento él qué me quería mostrar, pero, eh, yo pienso, pues a la edad que yo tengo, yo ya cr eo que llamar a una niña de 10 años y decirle venga le muestro una cosa, no creo que sean buenas cosas.

mostrar, pero, eh, yo pienso, pues a la edad que yo tengo, yo ya cr eo que llamar a una niña de 10 años y decirle venga le muestro una cosa, no creo que sean buenas cosas.

Psicóloga Nena, nos contaste que cuando viste al señor JAIRO, que había bajado sin calzoncillos, y que él estaba eyaculando, hm… ¿Para esa época tú ya habías recibido clase o habías tenido conocimiento sobre educación sexual?

Menor: Sí, señora. En el colegio nosotros nos enseñaron en ciencias naturales, las partes del cuerpo humano, ¿sí? Nos mostraron todo, vimos un video en la clase de ciencias sociale s, y ese nos mostraba,Radicado: 110016108105 – 2016 - 80231 - 01

Procesado: WILSON ARIEL GÓMEZ MEDINA Delito: Actos sexuales abusivos con menor de 14 años agravados en concurso homogéneo y sucesivo

13 pues, cómo era el cuerpo de un hombre, cómo era el cuerpo de una mujer, qué pasaba en cada cuerpo.

Psicóloga El señor JAIRO cuando bajó al baño y se puso la toalla… ¿te dijo algo diferente a que vinieras que te iba a mostrar algo? ¿ Te invitó a alguna otra cosa?

Menor: No señora. Nada más.

Psicóloga ¿El señor JAIRO te dijo que lo miraras, que lo observaras, mientras estaba desnudo?

Menor: La primera vez él no me dijo nada de eso. En la segunda vez yo estaba lavando las medias en la parte del lavadero, porque solamente había un lavadero, y mi mamá salió a comprar lo del

mientras estaba desnudo?

Menor: La primera vez él no me dijo nada de eso. En la segunda vez yo estaba lavando las medias en la parte del lavadero, porque solamente había un lavadero, y mi mamá salió a comprar lo del almuerzo, cuando ella salió a comprar lo del almuerzo, me dijo: “cuando venga que esas medias estén limpias”, y yo le dije: “si señora”; yo cogí, bajé, estaba restreg ando las medias, cuando entre al lado del lavadero, yo estaba restregando, y yo sentí que alguien pasó por detrás mío y cuando pasaban así entonces entraron al baño, y el señor no sé qué haría allá, pero cuando él se salió, salió con una camiseta blanca y él se estaba, tengo entendido que eso es masturbarse, y él se estaba masturbando y él me decía: “pero míreme, míreme, míreme”, y yo le decía: “no, no quiero mirar”, y él me decía, él me dijo: “¿Usted sabe cómo se llama esto?” Y yo le dije: “No, señor”. Yo en mi inocencia yo le dije no, y él me dijo: “esto se llama verga”, entonces yo no lo seguí mirando y yo seguí restregando. En ese momento sonó la puerta, y él se entró rápido, cerró la puerta del baño, se entró rápido, y yo aproveché y yo cogí mis cosas y me fui para arriba. Era el hijo, el hijo se llamaba, si no estoy mal, se llamaba… ¡ah!, es que el nombre recordarlo es muy difícil, pero entró el hijo y en el momentico que entró el hijo, entró mi mamá, y ella, yo me veía así agitada, asustada, entonces e lla, yo había dejado mal las medias mal

¡ah!, es que el nombre recordarlo es muy difícil, pero entró el hijo y en el momentico que entró el hijo, entró mi mamá, y ella, yo me veía así agitada, asustada, entonces e lla, yo había dejado mal las medias mal lavadas y me dijo que fuera y las lavara, y yo le dije que yo no quería bajar, que yo tenía mucho miedo. Ella me dijo: “bueno, entonces no las lave allá, vaya lávelas en el baño”, ella no veía nadie. En el momento que yo me entré, ella vio que el señor JAIRO salió del baño. Ella fue y me preguntó, y yo le conté con mucho miedo y en ese momento, yo lloré, que no podía, y desde ahí empezó todo el proceso. (La menor presenta llanto y se seca lágrimas de los ojos.)

Psicóloga Tú dijiste que la segunda vez tú estabas lavando tus medias y que sentiste que alguien entró al baño, ¿quién entró al baño?

Menor: El señor JAIRO.

Psicóloga ¿El baño quedaba cerca donde tú estabas lavando las medias?Radicado: 110016108105 – 2016 - 80231 - 01

Procesado: WILSON ARIEL GÓMEZ MEDINA Delito: Actos sexuales abusivos con menor de 14 años agravados en concurso homogéneo y sucesivo

14

Menor: Sí, señora. Quedaba al lado del lavadero.

Psicóloga Cuando tú viste que JAIRO entró al baño, ¿tú pudiste ver si él estaba vestido o desvestido?

Menor: Él lo único que llevaba puesto era una camiseta manga cortica,

Psicóloga Cuando tú viste que JAIRO entró al baño, ¿tú pudiste ver si él estaba vestido o desvestido?

Menor: Él lo único que llevaba puesto era una camiseta manga cortica, acá, y era así cuello cerrado.

Psicóloga Cuando JAIRO te dice, pues, tú dices que se estaba masturbando y que él te dice que lo mires y que lo mires, ¿qué pasó?

Menor: Yo en ese momento estaba muy nerviosa, y yo a él no lo miraba, él me decía, pero míreme, míreme, y él me señalaba que lo miraba abajo. Yo no, no di para mirarlo, y él me decía: “míreme, míreme”, y yo no lo miraba, y no, o sea, yo fuera que, yo hubiera tenido intenciones de mirarlo, pero yo a él en ningún momento lo miré.

Psicóloga ¿Cuál fue la reacción de tu mamá, cuando le contaste lo que pasó con JAIRO?

Menor: Estaba muy impresionada porque pensó que, yo estaba diciendo mentiras, pero cuando yo estoy diciendo mentiras yo no me pongo tan nerviosa. La reacción de mi mamá fue: “yo quiero acabarlo, pero si yo lo acabo no me van a creer a mí y a mí hija” y ella decidió ir a demandarlo. Ya.

Psicóloga ¿Tú sabes si para esa época el señor JAIRO vivía con alguien ahí en esa misma casa?

Menor: Sí, señora. En esa época el señor JAIRO vivía, en la parte de atrás de la casa habían dos ap artamentos, uno en el segundo piso y otro en el primero, es decir que él vivía en el segundo piso con la

Menor: Sí, señora. En esa época el señor JAIRO vivía, en la parte de atrás de la casa habían dos ap artamentos, uno en el segundo piso y otro en el primero, es decir que él vivía en el segundo piso con la esposa y los dos hijos.

Psicóloga En esas oportunidades que nos cuentas que… te sucedió esto con JAIRO, ¿alguna persona se dio cuenta que eso pasó?

Menor: No, señora. Ninguna se dio cuenta.

Psicóloga Nos dijiste que, en esa segunda oportunidad JAIRO te decía que lo mires y que lo mires, que tú no lo miraste en ningún momento, pero nos dices que él se estaba masturbando, ¿tú viste eso? ¿Qué él se estaba masturbando?

Menor: Sí, señora, porque yo estaba restregando y él estaba en esta parte, entonces, o sea, yo a él no lo visualicé, realmente fue que yo veía, pero al restregar y al ver como el reflejo, pero se veía muy claro porque estábamos muy cerquita. (…)Radicado: 110016108105 – 2016 - 80231 - 01

Procesado: WILSON ARIEL GÓMEZ MEDINA Delito: Actos sexuales abusivos con menor de 14 años agravados en concurso homogéneo y sucesivo

15 Psicóloga Además de lo que ya nos acabas de contar, ¿sucedió algo más con el señor JAIRO?

Menor: No señora, pues, mi mamá habló con ellos por la noche, pero

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