TSDJ BOG SP - 110016000016201200243 01-(03-07-2019)
Tribunal Superior de Bogotá
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Detalles
- Título
- TSDJ BOG SP - 110016000016201200243 01-(03-07-2019)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2019
República de Colombia
Rama Judicial
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO
JUDICIAL DE BOGOTÁ D. C.
SALA DE DECISIÓN PENAL
JAIME ANDRÉS VELASCO MUÑOZ
Magistrado Ponente
Radicación : 1100160000 16 201 200243 01
Acusado : Mauricio Humberto Basabe S abrica Procedencia : Juzgado 31 Penal Municipal de Bgtá Motivo : Apelación sentencia ordinaria Delito : Inasistencia alimentaria Aprobado Acta N° : 257 /19
Fecha : 03 /0 7/19
Bogotá D. C., tres (03) de julio de dos mil diecinueve (2019)
1.- ASUNTO
La Sala resuelve el recurso de apelación interpuesto por la defensa contra la sentencia proferida el 20 de mayo de 2019 por el Juzgado 31 Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Bogotá, en la que condenó a Mauricio Humberto Basabe S abrica por el delito de inasistencia alimentaria.
2.- HECHOS
Leydy Yazmín Laverde Olmos denunció a Mauricio Humberto Basabe S abrica , porque entre el 3 de octubre de 2011 y el 28 de julio de 2016 incumplió sus deberes de asistencia alimentaria con su hijo EBL de 5 años de edad. Los hechos ocurrieron en la ciudad de Bogotá.
3. ANTECEDENTES PROCESALES
3.1. El 28 de julio de 2016 ante el Juzgado 50 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de esta ciudad se llevó a cabo la audiencia
3. ANTECEDENTES PROCESALES
3.1. El 28 de julio de 2016 ante el Juzgado 50 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de esta ciudad se llevó a cabo la audiencia de formulación de imputación contra Basabe S abrica , en la que la Fiscalía le endilgó, a título de autor, el delito de inasistencia alimentaria, el cual no aceptó. No se le impuso medida de aseguramiento.110016000016201200243 01 Mauricio Humberto Basabe S abrica
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3.2. El 26 de octubre de 2016 la Fiscalía 220 Local de Bogotá radicó escrito de acusación en los mismos términos de la imputación, conforme a lo dispuesto en el artículo 233 inciso 2° del Código Penal, modificado por las leyes 1181 de 2007 y 1542 de 2012, del cual conoció el Juzgado 31 Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de esta ciudad.
3.3. El 15 de agosto de 2017 se realizó la audiencia de formulación de acusación y el 22 de marzo de 2018 la preparatoria.
3.4. El juicio oral se desarrolló en 3 sesiones, el 6 de noviembre de 2018 y el 5 y 23 de abril de 2019, día en que se emitió sentido de fallo condenatorio, se corrió el traslado contemplado en el artículo 447 del C de PP y se profirió la sentencia objeto de alzada.
4. DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA
El a quo condenó a Mauricio Humberto Basabe S abrica a las penas principales de 32 meses de prisión y multa de 20 SMLMV, como autor
4. DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA
El a quo condenó a Mauricio Humberto Basabe S abrica a las penas principales de 32 meses de prisión y multa de 20 SMLMV, como autor del delito de inasistencia alimentaria, y le impuso la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo periodo de la privativa de la libertad. A su favor no se concedió el sustituto de la suspensión condicional de la ejecución de la pena ni el beneficio de la prisión domiciliaria.
El juez indicó que se probó que el procesado se sustrajo de la obligación alimentaria respecto a su hijo menor, incluso antes de su nacimiento, como lo dio a conocer la madre del niño, con quien suscribió un acuerdo ante el ICBF que nunca cumplió, a pesar de que durante el periodo de incumplimiento Basabe Sabrica trabajaba, tal como se demostró con el investigador Carlos Julio Ardila Gómez, con quien se introdujo la certificación laboral del procesado para la época.
Agregó que, si bien Mauricio Humberto tiene otro vínculo familiar vigente por el que responde, eso no lo exonera de cumplir sus obligaciones con el menor víctima en este proceso.
Concluyó que como no se acreditó que el acusado haya indemnizado integralmente al menor, no hay lugar a concederle la suspensión condicional de la ejecución de la pena.110016000016201200243 01 Mauricio Humberto Basabe S abrica
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5. RECURSO DE APELACIÓN
El apoderado del procesado solicitó al Tribunal revocar la sentencia condenatoria apelada y, en su lugar, absolver al acusado, lo cual sustento
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5. RECURSO DE APELACIÓN
El apoderado del procesado solicitó al Tribunal revocar la sentencia condenatoria apelada y, en su lugar, absolver al acusado, lo cual sustento con los siguientes argumentos1:
“5.1. Existe una causal de fuerza mayor que impidió al procesado cumplir con la obligación alimentaria con su hijo menor, pues como incluso el a quo lo reconoció, éste tiene otro núcleo familiar por el que responde, razón por la cual su salario no le alcanza, por cuanto cubre gastos de trascendencia como los de su esposa incapacitada, los de su hijo menor enfermo, los de su anciana madre y los propios.
“La esposa del procesado sufre de fibromialgia, epicondilitis y dolor crónico generalizado , lo que ha conllevado a que sufra de trastornos depresivos recurrentes que le imposibilitan permanentemente trabajar, por lo que depende económica, social y moralmente de su esposo.
“DJBB, hijo de Mauricio Humberto padece de pielonefritis crónica, por lo que sufre de insuficiencia renal, lo que demanda cuidados especiales y gastos que no cubre el POS.
“La madre del procesado tiene 63 años de edad y depende exclusivamente de su hijo, pues pese a que tiene otro, éste padece de cáncer en etapa terminal y no le puede ayudar.
“El acusado gana mensualmente $1.098.000, menos las deducciones de ley da la suma de $1.002.800, lo cual no tuvo en cuenta el juez.
“5.2. La Corte Suprema de Justicia avaló otorgar la suspensión
de ley da la suma de $1.002.800, lo cual no tuvo en cuenta el juez.
“5.2. La Corte Suprema de Justicia avaló otorgar la suspensión condicional de la ejecución de la pena a quienes se condene por el delito de inasistencia alimentaria -SP. 18927 de 2017-, a fin de proteger los derechos e intereses de los menores.
“En el caso, el procesado no solo debe cumplir sus compromisos con el menor víctima, sino además con su otro hijo enfermo, con su esposa incapacitada y con su anciana madre, a quienes dejaría desprotegidos de
1 Cf. Memorial obrante a folio 180 de la carpeta.110016000016201200243 01 Mauricio Humberto Basabe S abrica
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internarlo en un centro carcelario, además el acusado es padre cabeza de familia a la luz de la Ley 750/02”.
VI. CONSIDERACIONES
6.1. Este Tribunal es competente para resolver el recurso de apelación interpuesto por la defensa contra el fallo proferido por el Juzgado 3 1 Penal Municipal con Función de Conocimiento de esta ciudad, con fundamento en el numeral 1º del artículo 34 de la Ley 906 de 2004.
6.2. Corresponde a la Sala determinar si con las pruebas practicadas en juicio es posible condenar al acusado o si , por el contrario, éste se sustrajo con justa causa de las obligaciones alimentarias que como padre le asisten con su hijo menor EBL, y de no ser así, si es posible concederle el sustituto de la suspensión condicional de la ejecución de la pena.
6.2.1. De la responsabilidad penal del acusado
asisten con su hijo menor EBL, y de no ser así, si es posible concederle el sustituto de la suspensión condicional de la ejecución de la pena.
6.2.1. De la responsabilidad penal del acusado
De conformidad con el artículo 233 del C.P., e l que se sustraiga sin justa causa a la prestación de alimentos legalmente debidos a sus ascendientes, descendientes, adoptante, adoptivo, cónyuge o compañero o compañera permanente, incurrirá en prisión… La pena se agrava cuando la inasistencia alimentaria se cometa contra un menor.
En el caso concreto, si bien la defensa no negó la sustracción que en su obligación alimentaria incurrió el procesado, lo cierto es que indic ó que la misma se debió a un caso de fuerza mayor, por cuanto él tiene otra familia constituida por su cónyuge, su otro hijo menor y su madre, quienes dependen totalmente de él y requi eren de cuidados especiales, los dos primeros por enfermedad y su madre por tener 63 años de edad y no laborar.
Sin embargo, en el caso concreto, la Fiscalía cumplió con la carga de la prueba en relación con todos los elementos de la responsabilidad pena l del procesado, sin que se generara alguna duda al respecto; además, demostró que no existía ninguna causal que justificar a la conducta -delito de infracción de deber - en que incurrió Mauricio Humberto respecto a la asistencia alimentaria del menor EBL.110016000016201200243 01 Mauricio Humberto Basabe S abrica
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En cuanto a los elementos constitutivos de la conducta, tenemos2: i) la existencia del vínculo o parentesco entre el alimentante y alimentado, ii) la
Mauricio Humberto Basabe S abrica
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En cuanto a los elementos constitutivos de la conducta, tenemos2: i) la existencia del vínculo o parentesco entre el alimentante y alimentado, ii) la sustracción total o parcial de la obligación y iii) la inexistencia de una justa causa, es decir, que la estructuración del incumplimiento ocurra sin motivo o razón que lo justifique
En cuanto al primer o y al segundo no existe discusión alguna, pues existe seguridad en que Mauricio Humberto Basabe S abrica y Leydy Yazmín Laverde Olmos son los padres del menor EBL, de lo que surge la obligación legal para el mencionado de pagar alimentos a favor de su hijo, incluso, como lo informó la madre en juicio oral, el 1° de noviembre de 2011 dicha obligación se concretó en el acta de conciliación suscrita ante el ICBF.
Por otro lado, fue el mismo padre quien reconoció que sólo antes de que el menor naciera, y por demanda que presentara la madre del mismo, dio dinero a ésta para gastos relacionados con el entonces nasciturus, pero que posteriormente no ha respondido por su obligación alimentaria.
La discusión se centra entonc es frente al tercer elemento, éste es : la justificación, misma que como enseñó la Corte Suprema de Justicia en la sentencia SP1984-2018, rad. N° 47.107 del 30 de mayo de 20183, no puede ser de cualquier índole, sino que ha de ser constitucional y legalmente admisible, tanto más cuanto el afectado es un menor de edad, cuyos derechos fundamentales se reputan prevalentes (art. 44 Const .), dando
ser de cualquier índole, sino que ha de ser constitucional y legalmente admisible, tanto más cuanto el afectado es un menor de edad, cuyos derechos fundamentales se reputan prevalentes (art. 44 Const .), dando lugar al principio de interés superior (artículo 9º de la Ley 1098 de 2006).
Al respecto, la Corte enseñó:
“Frente al examen sobre el carácter justo o injusto de la infracción al deber de asistencia alimentaria, resulta fundamental la determinación de las posibilidades fácticas y jurídicas del obligado para suministrar alimentos … el deber de asistencia alimentaria se establece sobre dos requisitos fundamentales: la necesidad del beneficiario y la capacidad económica del deudor, quien debe ayudar a la subsistencia de sus parientes, sin que ello implique el sacrificio de su propia existencia…
“En ese entendido, la carencia de recursos económicos impide la deducción de responsabilidad penal, dado que cuando el agente se sustrae el cumplimiento de su obligación, no por voluntad suya, sino por haber mediado una circunstancia de fuerza mayor como lo es la carencia de recursos económicos , la conducta no es punible (CSJ SP 4 dic. 2008, rad. 28.813). Esto, por cuanto la punibilidad de la sustracción a la obligación de prestar alimentos no puede transgredir el principio jurídico cifrado en q ue nadi e está obligado a lo imposible”
2 Ver: CSJ. SP. Rad. 44.758 del 29 de noviembre de 2017. 3 MS. Dra. Patricia Salazar Cuéllar.110016000016201200243 01 Mauricio Humberto Basabe S abrica
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Pues bien, al con frontar las pruebas obtenidas con los anteriores
3 MS. Dra. Patricia Salazar Cuéllar.110016000016201200243 01 Mauricio Humberto Basabe S abrica
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Pues bien, al con frontar las pruebas obtenidas con los anteriores elementos, se advierte que en el caso concreto se acredit ó, por parte de la Fiscalía, que el procesado incumplió sin justa causa la obligación alimentaria para con su hijo menor.
EBL nació el 2 de septiembre de 2011, época para la que Mauricio Humberto laboraba en la empresa Almarchivo, donde incluso conoció a Leydy Yazmín Laverde Olmos 4 -madre del niño-, pues eran compañeros de trabajo, como ésta lo relató en juicio.
La mencionada informó que Basabe S abrica se desentendió de su embarazo, pese a que fue de alto riesgo y demandó muchos gastos médicos, de lo cual se enteró el acusado , razón por la cual, cuando nació su hijo, acudió al ICBF e hizo citar al procesado a una audiencia de conciliación la cual se realizó el 1° de noviembre de 2011, en la que Mauricio Humberto se comprometió a consignarle por concepto de cuota alimentaria la suma de $150.000 mensuales, más $100.000 en noviembre para gastos médicos, $200.000 en diciembre y 3 mudas de ropa en junio, diciembre y el mes de cumpleaños del niño; sin embargo, pese a que fue él mismo quien sugirió los valores que pagaría, nunca cumplió el acuerdo.
La madre señaló que Mauricio Humberto conoció las condiciones de salud con las que nació su hijo, pues fue prematuro, estuvo 2 meses y medio
los valores que pagaría, nunca cumplió el acuerdo.
La madre señaló que Mauricio Humberto conoció las condiciones de salud con las que nació su hijo, pues fue prematuro, estuvo 2 meses y medio hospitalizado con oxígeno, más otro s 2 por problemas en los riñones y además presenta problemas de visión, por lo que requiere de gafas, gastos que ha asumido ella sola , pese a que no tiene estabilidad laboral, eso sumado a que tuvo que matricularlo en un colegio distrital ante su falta de recursos económicos y la ausencia de ayuda del padre.
En cuando a la capacidad económica del acusado, la Fiscalía presentó en juicio al investigador de Policía Judicial Carlos Julio Ardila Gómez5, quien realizó la búsqueda selectiva en las bases de datos de la EPS Cruz Blanca y de la empresa Almarchivo. El testigo inform ó que Mauricio Humberto laboró en la mencionada compañía desde el 13/01/09 hasta el 12/01/2012, donde ganaba, con deducciones, la suma de $1.243.098 ; además, que posterior a la terminación de la relación laboral se le efectuó la liquidación de sus prestaciones sociales.
4 Cf. Min. 08:07 de la audiencia realizada el 6 de noviembre de 2018. 5 Cfr. Min. 05:50 de la audiencia celebrada el 5 de abril de 2019.110016000016201200243 01 Mauricio Humberto Basabe S abrica
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Por otro lado, según información obrante en la EPS, para el 18/03/2013 el acusado era afiliado vigente, en calidad de dependiente y registraba como empleador la empresa Darplás Ltda.
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Por otro lado, según información obrante en la EPS, para el 18/03/2013 el acusado era afiliado vigente, en calidad de dependiente y registraba como empleador la empresa Darplás Ltda.
También declaró en juicio Liseth Nathali Ortega Celis, abogada de Darplás Ltda., quien dio a conocer que desde el 23 de noviembre de 2012 hasta la fecha -declaró el 5 de abril de 2019el procesado estaba vinculado laboralmente con esa compañía y devengaba un salario de $1.098.000.
De lo anterior se advierte que desde antes del nacimiento del menor y hasta el año 2016 -el sustento fáctico de la acusación es respecto a la sustracción alimentaria durante el periodo comprendido entre el 3 de octubre de 2011 y el 28 de julio de 2016 -, Mauricio Humberto Basabe S abrica percibió ingresos por concepto de salario y prestaciones sociales.
Ahora bien, probado se encuentra que el procesado mantiene un vínculo familiar vigente con Margiory Helena Becerra Castillo, con quien tiene un hijo menor de 11 años, y que además de vivir con ambos también lo hace con su madre Carmelina Sábrica Marroquín.
Fue así como a juicio oral acudieron a declarar tanto la cónyuge como la progenitora del procesado, quienes dieron a conocer que es éste quien responde económicamente por ambas, por cuanto la primera no labora debido a sus incapacidades médicas y la segunda por su edad -63 años-.
Becerra Castillo informó que lleva 5 años incapacitada, que sus gastos médicos, como citas, medicamentos y terapias los cubre su esposo y que
debido a sus incapacidades médicas y la segunda por su edad -63 años-.
Becerra Castillo informó que lleva 5 años incapacitada, que sus gastos médicos, como citas, medicamentos y terapias los cubre su esposo y que con el procesado tiene un hijo de 11 años que desde el nacimiento presentó problemas de salud porque fue prematuro, que actualmente él estudia en un colegio privado, que pagan arriendo y que además viven con su suegra.
Sin embargo, la te stigo también indicó que la empresa le cubre el servicio médico y que Porvenir l e dictaminó una pérdida d e capacidad laboral del 40.48%, trámite que se encuentra en apelación, de lo que se deduce entonces que la mencionada cuenta con servicio de salud, que la empresa con la que trabajaba cubre sus gastos médicos y que por tanto sus incapacidades han sido cubiertas. Por tanto, no es el procesado quien debe asumir los gastos de ci tas, medicamentos y terapias, pues todo esto está incluido en el servicio de salud a cargo de la EPS.110016000016201200243 01 Mauricio Humberto Basabe S abrica
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Además, Becerra Castillo aparece como cotizante dependiente en la EPS Cruz Blanca y como empleador la empresa: Casalimpia S.A.
En cuanto al procesado 6, quien decidió declarar en juicio, contrario a lo que afirmó la defensa en el escrito de apelación, afirmó que su hijo -que tiene con Margiory Helenano es paciente crónico, que él asume los gastos de su hogar, que desconoce a cuánto ascienden sus gastos y sus ingresos, y respecto al incumplimiento de su obligación alimentaria con el menor EBL
tiene con Margiory Helenano es paciente crónico, que él asume los gastos de su hogar, que desconoce a cuánto ascienden sus gastos y sus ingresos, y respecto al incumplimiento de su obligación alimentaria con el menor EBL ejerció su derecho a no autoincriminarse y no respondió nada.
Así pues, la Fiscalía no solo demostró la capacidad económica del acusado durante el periodo que de nunció la madre del menor él incumplió sus obligaciones alimentarias, sino que además fue el propio Mauricio Humberto quien ante el ICBF planteó una fórmula de arregl o respecto al dinero que consignaría por ese concepto respecto a EBL, pero, como él mismo lo reconoció, nunca cumplió.
La existencia de un núcleo familiar con otro hijo menor, no exonera a Basabe Sabrica de ejercer su rol como padre y cumplir con sus obligaciones alimentarias para con su otro hijo -víctima en este proceso-, como incluso él mismo, por voluntad propia, se comprometió a hace r, máxime cuando la Fiscalía a través del contrainterrogatorio a los testigos de descargo, logró demostrar que la incapacidad de su esposa la cubría la EPS a la cual se encontraba afiliada como cotizante dependiente , y que el menor hijo de Mauricio Humberto y Becerra Castillo se encuentra matriculado en un colegio privado.
Si bien para que se configure la injusta causa en el incumplimiento de las obligaciones alimentarias no se exige liquidez monetaria, sino capacidad económica, lo cierto es que en este caso se estableció que el sujeto activo de la conducta infringió su deber de procurar los medios para cumplir con su obligación pese a que tiene capacidad económica derivada de su salario, por
económica, lo cierto es que en este caso se estableció que el sujeto activo de la conducta infringió su deber de procurar los medios para cumplir con su obligación pese a que tiene capacidad económica derivada de su salario, por tanto le asiste responsabilidad penal por inasistencia alimentaria.
Por otro lado, es jurídicamente inadmisible que se pretenda justificar la omisión del acusado, bajo el supuesto de que éste debe velar por su progenitora y su cónyuge, como quiera que el derecho a percibir alimentos por parte de su hijo E.B.L. tiene prevalencia por ser menor de edad.
6 Cfr. Min. 13:50 de la audiencia del 23 de abril de 2019.110016000016201200243 01 Mauricio Humberto Basabe S abrica
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Así pues, para la Sala existe evidencia suficiente sobre la capacidad económica del acusado para cumplir con la cuota de alimentos a la que se obligó por conciliación a favor de su hijo menor de edad, sin que medie justa causa para haberla incumplido, por lo que ningún reparo s e hará respecto a la condena que en su contra emitió el juzgado de primera instancia.
6.2.2. Del sustituto de la suspensión condicional de la ejecución de la pena en el delito de inasistencia alimentaria.
Con fundamento en el artículo 63 del Código Penal, modificado por el artículo 29 de la Ley 1709 de 2014, hay lugar a conceder la suspensión condicional de la ejecución de la pena, cuando la impuesta no exceda de 4 años de prisión y el punible no se encuentre dentro del listado del artículo 68ª del CP.
condicional de la ejecución de la pena, cuando la impuesta no exceda de 4 años de prisión y el punible no se encuentre dentro del listado del artículo 68ª del CP.
Por otro lado, el numeral 6º del artículo 193 de la Ley 1098 de 2006Código de la Infancia y la Adolescencia-, dispone que el juez se abstendrá de aplicar el principio de oportunidad y la condena de ejecución condicional cuando los niños, las niñas o los adolescentes sean víctimas del delito, a menos que aparezca demostrado que fueron indemnizados.
Sin embargo, la Corte Suprema de Justicia en sentencia SP189272017 del 15 de noviembre de 2017, bajo la ponencia del Magistrado José Luis Barceló Camacho, dispuso que era posible otorgar el beneficio de la suspensión condicional de la ejecución de la pena, pese a que no haya operado la indemnización de los perjuicios causados al menor, ya que según la exposición de motivos de la Ley 1098 de 2006 su finalidad era la protección de los “niños y las niñas que son víctimas de los vejámenes más atroces…”, categoría dentro de la cual no se encuentra el de lito de inasistencia alimentaria.
En la providencia en cita, la Corte expuso que la privación de la libertad del progenitor de los menores víctimas de inasistencia alimentaria, imposibilita que el penado cumpla con sus obligaciones, lo cual además afecta derechos como la vida, la calidad de vida, el ambiente sano, a tener una familia y no ser separados de ella, a la custodia y cuidado personal y a los mismos alimentos del niño, niña o adolescente.110016000016201200243 01 Mauricio Humberto Basabe S abrica
una familia y no ser separados de ella, a la custodia y cuidado personal y a los mismos alimentos del niño, niña o adolescente.110016000016201200243 01 Mauricio Humberto Basabe S abrica
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Adicionalmente, no privar de la libertad al procesado no lo aleja de su fuente de ingresos, lo que le posibilita continuar con el cumplimiento de la obligación alimentaria, y no se convierte en un obstáculo para que mantenga comunicación con sus hijos menores; sin embargo, se debe estipular un plazo para indemnizar, so pena de revocatoria del subrogado.
Es decir, en la sentencia que se concede la suspensión se debe imponer la obligación de cumplir con dicha reparación dentro de un término y garantizar la misma bajo caución, además, el juez que se encuentre a cargo de la ejecución de la pena debe procurar el cumplimiento de las disposiciones emanadas en la decisión judicial.
En el caso sub examine, tenemos que efectivamente la víctima es menor de edad y que el delito por el que se acusó al procesado fue el de inasistencia alimentaria. Además, quedó demostrado que Basabe Sabrica se encuentra trabajando, que devenga un salario mensual y que carece de antecedentes penales; además, el acusado tiene otro hijo menor de edad por el que responde, una esposa que se encuentra incapacitada para labora r y una madre de 63 años, razón por la cual, privarlo de la libertad no solo implicaría que no pueda asumir su obligación alimentaria con el aquí ofendido sino el apoyo con los antes mencionados.
En ese sentido, conforme a los presupuestos del artículo 63 del CP, la suspensión condicional de la ejecución de la condena resulta procedente a
que no pueda asumir su obligación alimentaria con el aquí ofendido sino el apoyo con los antes mencionados.
En ese sentido, conforme a los presupuestos del artículo 63 del CP, la suspensión condicional de la ejecución de la condena resulta procedente a la luz del cumplimiento del primer requisito -objetivo-, esto es, que la pena impuesta no supere los 4 años. Y e n cuanto a la segunda exigenci a, se aprecia igualmente que dicha conducta punible no se encuentra excluid a por el artículo 68A del C.P, para el otorgamiento de beneficios y subrogados.
Ahora, respecto a la necesidad de la ejecución de la pena , como se mencionó, Basabe Sabrica carece de antecedentes penales.
Así las cosas, la regla general es la aplicación de la ley -Código de Infancia y Adolescencia-; sin embargo, en algunos casos se puede hacer una excepción para proteger los derechos de los niños, condicionado al cumplimiento inmediato de las cuotas alimentarias que se generen hacía futuro y al pago de las pendientes dentro del plazo que fije el juez.110016000016201200243 01 Mauricio Humberto Basabe S abrica
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En esa medida, se observa que el acusado cumple los requisitos del artículo 63 del Código Penal modificado por el artículo 29 de la Ley 1709 de 2014, para conceder la suspensión condicional de la ejecución de la pena, por lo que se le otorgará la misma por un período de prueba de 2 años, término durante el cual quedará sometido a cumplir las obligaciones previstas por el artículo 65 del Código Penal, entre ellas reparar los daños ocasionados con el delito dentro del término de un año. Ese compromiso
término durante el cual quedará sometido a cumplir las obligaciones previstas por el artículo 65 del Código Penal, entre ellas reparar los daños ocasionados con el delito dentro del término de un año. Ese compromiso deberá ser garantizado mediante caución prendaria por valor equivalente a UN SMLMV o el equivalente en póliza judicial.
El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones adquiridas podrá dar lugar a la revocatoria del mecanismo sustitutivo y a la ejecución de la pena privativa de la libertad (artículo 66 ibídem), mientras que el comportamiento opuesto generará la extinción de la sanción al término del período de prueba (artículo 67 ibídem).
Toda vez que se va a conceder el sustituto en mención, por sustracción de materia no hay lugar a analizar lo relacionado con la condición de padre cabeza de familia del acusado.
En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D. C., en Sala de Decisión Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
R E S U E L V E:
Primero. Modificar la sentencia proferida el 20 de mayo de 2019 por el Juzgado 31 Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Bogotá , mediante la cual condenó a Mauricio Humberto Basabe S abrica como autor responsable del delito de inasistencia alimentaria, en el sentido de concederle la suspensión condicional de la ejecución de la pena por un período de prueba de dos (2) años, con sujeción a las condiciones fijadas en la parte motiva de esta providencia, cuyo cumplimiento deberá garantizar mediante la caución allí estipulada.
período de prueba de dos (2) años, con sujeción a las condiciones fijadas en la parte motiva de esta providencia, cuyo cumplimiento deberá garantizar mediante la caución allí estipulada.
Segundo. Confirmar en todo lo demás el fallo objeto de alzada.110016000016201200243 01 Mauricio Humberto Basabe S abrica
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Tercero. Esta sentencia se notifica en estrados y contra ella procede el recurso extraordinario de casación.