🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TSDJ BOG SP - 110016000016201301194-01-(07-02-2019)

Tribunal Superior de Bogotá

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TSDJ BOG SP - 110016000016201301194-01-(07-02-2019)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2019

República de Colombia Rama Judicial del Poder Público

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

DE BOGOTÁ, D.C.

Sala Penal

MAGISTRADO PONENTE : JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ Radicación: 110016000016201301194-01

Procedencia: Juzgado 38 Penal Municipal

Imputado: Jéferson Arley Garzón Chaparro

Delito: Inasistencia alimentaria

Motivo: Apelación sentencia

Decisión: Confirmar

Aprobado Acta N° 016

Fecha: 7 de febrero de 2019

I. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

El Tribunal resuelve el recurso de apelación interpuesto por la defensa contra la sentencia proferida el 20 de noviembre 2018 por el Juzgado 38 Penal Munici pal, por medio de la cual condenó a Jéferson Arley Garzón Chaparro como autor del delito de inasistencia alimentaria.

II. SÍNTESIS DE LOS HECHOS

Jéferson Arley Garzón Chaparro y Elvia María Troches Flórez son los padres de M.V.G.T, quien nació el 29 de marzo de 2007.110016000016201301194-01 Sentencia Ley 906 de 2004 2

De acuerdo con la Fiscalía, desde 1º de octubre de 2012, Jéferson Arley Garzón Chaparro se sustrajo sin justa causa de l pago de alimentos a favor de su hija. Por este motivo, el 27 de febrero de 2013 Elvia María Troches Flórez instauró una denuncia penal y, con base en esta, aquel

Garzón Chaparro se sustrajo sin justa causa de l pago de alimentos a favor de su hija. Por este motivo, el 27 de febrero de 2013 Elvia María Troches Flórez instauró una denuncia penal y, con base en esta, aquel es judi cializado como probable autor del delito de inasistencia alimentaria.

III. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES

1. El 14 de abril de 2016 el Juzgado 14 Penal Municipal de Control de Garantías presidió la audiencia de formulación de la imputación en contra de Jéferson Arley Garzón Chaparro por el delito de inasistencia alimentaria. Aquel no aceptó los cargos y la Fiscalía no solicitó medida de aseguramiento.

2. El 1º de junio de 2016 la Fiscalía presentó el escrito de acusación.

El conocimiento del proceso le correspondió al Juzgado 38 Penal Municipal.

3. Los días 5 de agosto y 20 de septiembre de 2016 ese despacho realizó las audiencias de acusación y preparatoria, respectivamente.

4. El juzgado tramitó el juicio oral en tres sesiones comprendidas entre el 18 de julio de 2017 y el 20 de noviembre de 2018, así:

a. El acusado no asistió a la instalación de la audiencia.

b. La Fiscalía anunció que de mostraría que aquel es responsable del delito mencionado y que por ello solicitaría sentencia condenatoria. La defensa manifestó que la sustracción de la obligación alimentaria estaría justificada en la falta de recursos económicos del procesado.

c. Las partes estipularon la plena identidad del acusado y su

defensa manifestó que la sustracción de la obligación alimentaria estaría justificada en la falta de recursos económicos del procesado.

c. Las partes estipularon la plena identidad del acusado y su parentesco con la víctima.110016000016201301194-01 Sentencia Ley 906 de 2004 3

d. La Fiscalía ofreció lo s testimonios de la denunciante Elvia María Troches Flórez, su amiga Alis Briseida García y el investigador judicial Sergio Iván Vera Ovalle.

e. La defensa no presentó pruebas.

f. En los alegatos de conclusión, la Fiscalía y el apoderado de la víctima solicitaron sentencia condenatoria y la defensa pidió fallo absolutorio.

h. El juzgado anunció sentido del fallo condenatorio, corrió el traslado de que trata el artículo 447 del CPP y dictó sentencia. La defensa apeló.

5. El 18 de enero de 2019 el proceso fue asignado por reparto a esta

Sala de Decisión.

IV. FUNDAMENTOS DE LA SENTENCIA RECURRIDA

Fueron los siguientes:

1. La Fiscalía probó la materialidad de la conducta punible y la

responsabilidad penal del acusado. Al efecto:

a. Las pruebas documentales y el testimonio de la denunciante acreditan que el procesado incumplió las actas de conciliación suscritas el 1º y 13 de agosto de 2009, en las que se comprometió a pagar una cuota mensual de $150.000 a favor de su hija y abonos de $30.000 por concepto de cuotas vencidas. No obstante, estos pagos

pagar una cuota mensual de $150.000 a favor de su hija y abonos de $30.000 por concepto de cuotas vencidas. No obstante, estos pagos fueron incompletos, ya que en lapso investigado solo aportó $500.000.

b. Jéferson Arley Garzón Chaparro desempeñó diferentes actividades que le permitieron obtener ingresos económicos. Elvia María Troches Flórez informó que aquel: en el año 2013 trabajó en el taller de carpintería de su progenitor, en el año 2014 prestó servicios generales110016000016201301194-01 Sentencia Ley 906 de 2004 4

en un colegio y en el año 2015 laboró en el restaurante Il Mercantino S.A. Sin embargo, se abstuvo de aportar para los gastos de su hija.

c. Alis Briseida García, persona contratada para cuidar de la menor y amiga de la denunciante, afirmó que en el año 2014 trabajó con el procesado en el mismo lugar, que este nunca le preguntó acerca de la niña ni se mostró interesado prestar algún tipo de colaboración. Por el contrario, de este testimonio y el de Elvia María Troches Flórez, se advierte su desatención absoluta, tanto económica como afectiva.

d. Jéferson Arley Garzón Chaparro está afiliado al sistema de seguridad social, en el régimen contributivo, en Cafesalud EPS. Esa vinculación está vigente desde el 1º de noviembre de 2015, por cuenta de Il Mercantino S.A. y recibe una asignación mensual de $730.000.

2. Los testimonios de cargo demuestran la falta de interés del acusado

está vigente desde el 1º de noviembre de 2015, por cuenta de Il Mercantino S.A. y recibe una asignación mensual de $730.000.

2. Los testimonios de cargo demuestran la falta de interés del acusado hacia su hija, quien se desentendió de su manutención, crianza y desarrollo integral, pese a tener conocimiento de s u obligación.

Además, aun cuando obtuvo ingresos económicos decidi ó, de manera injustificada, no realizó aportes para su educación, vivienda y salud, trayendo como consecuencia que la madre asumiera toda esa carga.

3. Teniendo en cuenta que la pena prevista para el delito de inasistencia alimentaria oscila entre 32 y 72 meses de prisión, realizó los cálculos punitivos y condenó al acusado a las penas de 32 meses de prisión, inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término y multa de 20 salarios mínimos. De otra parte, pese a la prohibición del artículo 193.6 del Código de la Infancia y Adolescencia, y teniendo en cuenta la sentencia de la Sala de Casación Penal de la CSJ de 15 de noviembre de 2017, radicado 18.927, concedió la suspensión condicional de la pena.110016000016201301194-01

Sentencia Ley 906 de 2004 5

V. FUNDAMENTOS DEL RECURSO INTERPUESTO

La defensa pidió al Tribunal revocar la sentencia apelada y, en lugar de lo en ella dispuesto, absolver al acusado. Razonó de la siguiente manera:

1. En virtud del artículo 8º, literal D, del CPP, el juez no podía utilizar

lo en ella dispuesto, absolver al acusado. Razonó de la siguiente manera:

1. En virtud del artículo 8º, literal D, del CPP, el juez no podía utilizar el contenido del acta de conciliación de 13 de agosto de 2009 para inferir el incumplimiento del procesado ni la carencia de una justa causa. Por el contrario, este documento solo acredita el m onto de la cuota alimentaria, sin que puedan valorarse las conversaciones en él consignadas.

2. La Fiscalía no probó, más allá de toda duda, la capacidad económica

de Jéferson Arley Garzón Chaparro. Ello por cuanto:

a. A ninguno de los testigos de cargo les consta el tipo de contrato que tenía, el salario que devengaba ni los descuentos que sus empleadores realizaban. Por lo tanto, son pruebas de referencia. Además, el juez dio total credibilidad a las afirmaciones de la denunciante y de Alis Briseida García, sin que exista otro medio de prueba que corrobore que el acusado sí laboro en los lugares que estas indicaron.

b. La certificación de Cafésalud EPS es una prueba ilegal que debe ser excluida. Como se advierte, la Fiscalía no contó con la autorización de control previo respectiva para realizar una búsqueda en las bases de datos de esa entidad, pues solo lo solicitó respecto de las entidades CIFIN, Datacrédito, Saludcoop EPS y ARP Sura.

e. Existen múltiples dudas en torno a la inexistencia de una justa causa que llevara a Jéferson Arley Garzón Chaparro a incumplir la obligación alimentaria y no hay claridad respecto de su capacidad económica durante el periodo investigado. Por este motivo, no está satisfecho el

que llevara a Jéferson Arley Garzón Chaparro a incumplir la obligación alimentaria y no hay claridad respecto de su capacidad económica durante el periodo investigado. Por este motivo, no está satisfecho el estándar del artículo 381 del CPP y debe absolverse.110016000016201301194-01 Sentencia Ley 906 de 2004 6

VI. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

A. Competencia

1. Con base en el artículo 34.1 del CPP, esta Sala es competente para conocer de este proceso, pues se trata de la apelación interpuesta contra una sentencia proferida por un juzgado penal municipal de este distrito, dentro de un proceso penal adelantado por hechos ocurridos en esta sede. Tal competencia la ejercerá con estricto respeto del principio de limitación, que habilita a esta Sala para pronunciarse sobre los puntos obj eto de inconformidad del recurrente y lo inescindiblemente relacionado con ellos , y del principio que proscribe la reforma en perjuicio del condenado que es apelante único.

B. Validez del proceso

2. Como se sabe, en primer lugar, el Tribunal debe determinar si el proceso seguido en contra de Jéferson Arley Garzón Chaparro es válido, pues sólo sobre esa base se puede emitir una decisión de fondo.

En torno a ese particular, desde un primer nivel de análisis, se tiene que el proceso fue adelantado por funcionarios judiciales competentes, pues los juzgados de control de garantías, las fiscalías locales y los juzgados municipales han sido habilitados por el ordenamiento jurídico para conocer de este tipo de actuaciones.

De otro lado, se respetó la estructura lógica del proceso. Esto es así

juzgados municipales han sido habilitados por el ordenamiento jurídico para conocer de este tipo de actuaciones.

De otro lado, se respetó la estructura lógica del proceso. Esto es así dado que se formuló la imputación, se realizaron las audiencias de acusación, preparatoria y juicio oral, se anunció el sentido del fallo y se emitió la sentencia de rigor. Aparte de esto, existe coherencia entre los hechos planteados en la acusación y en los alegatos de cierre y su calificación y aquellos por los que se emitió el fallo.110016000016201301194-01 Sentencia Ley 906 de 2004 7

Finalmente, el juzgado brindó al acusado un juicio con todas las garantías y a la Fiscalía e intervinientes les permitió el cumplimiento de su rol procesal.

C. Acerca de la inocencia o responsabilidad del acusado

1. Fundamento para dictar sentencia condenatoria

3. Como quiera que se trata de un recurso de apelación interpuesto contra un fallo condenatorio, hay que tener en cuenta que según los artículos 7º, 372 y 381 del CPP, para proferir una sentencia de esa índole debe existir convencimiento, más allá de toda duda razonable acerca del delito y de la responsabilidad penal del procesado.

Además, de acuerdo con el artículo 233 del CP, incurre en el delito de inasistencia alimentaria el que se sustraiga sin justa causa a la prestación de alimentos legalmente debid os a sus ascendientes, descendientes, adoptante o adoptivo o compañero o compañera permanente.

Así las cosas, en el presente caso, la Sala debe determinar si la prueba

prestación de alimentos legalmente debid os a sus ascendientes, descendientes, adoptante o adoptivo o compañero o compañera permanente.

Así las cosas, en el presente caso, la Sala debe determinar si la prueba practicada en el juicio demuestra, más allá de toda duda razonable, la comisión de ese delito por parte del acusado y la responsabilidad que pueda asistirle. De ser así, confirmará el fallo recurrido; de lo contrario, lo revocará.

2. Valoración probatoria

4. Como se sabe, cuando la Fiscalía pretende una condena por el delito de inasisten cia alimentaria, debe probar más allá de toda duda razonable varios presupuestos: la existencia de la obligación, el110016000016201301194-01

Sentencia Ley 906 de 2004 8

incumplimiento por parte del acusado y el carácter injustificado de ese incumplimiento. Si no satisface estas exigencias, la sentencia debe rá ser absolutoria.

5. En este caso están probados los dos primeros presupuestos.

Jéferson Arley Garzón Chaparro y Elvia María Troches Flórez son los padres de la menor M.V.G.T de 12 años de edad y de ello se infiere la obligación legal que le asiste al primero de pagar alimentos a favor de su hija. Con mayor razón si esa obligación fue concretada en el acta de conciliación suscrita el 9 de agosto de 2013 ante una autoridad competente. De igual manera, existe claridad en cuanto a que desde el 1º de octubr e de 2012 aquel solo suministró alimentos de forma esporádica. Con tal panorama , el debate gira en torno a l carácter

competente. De igual manera, existe claridad en cuanto a que desde el 1º de octubr e de 2012 aquel solo suministró alimentos de forma esporádica. Con tal panorama , el debate gira en torno a l carácter injustificado del incumplimiento en el pago de la obligación alimentaria que al acusado le asistía en relación con su hija.

6. La defensa planteó que la Fiscalía no probó que el procesado contara con ingresos para suministrar alimentos a M.V.G.T y ello genera dudas acerca de la inexistencia de una justa causa. Desde su perspectiva, el certificado de Cafesalud EPS fue obtenido de manera ilegal, los testimonios de cargo son de referencia y el acta de conciliación de 13 de agosto de 2009 solo acreditó el monto de la cuota alimentaria, sin que de ella pueda inferirse incumplimiento alguno. Por estos motivos, solicita a esta Corporación que absue lva a Jéferson Arley Garzón

Chaparro.

7. Pues bien, e l Tribunal se aparta del particular punto de vista del

recurrente y lo hace por las siguientes razones:

a. En relación con el certificado expedido por Cafesalud EPS, precisa lo siguiente:

1). Basta con escuchar los registros para advertir que la legalidad de la obtención de ese documento fue abordada con suficiencia en la audiencia preliminar de 4 de enero de 2016 . En ella, el Juzgado 11 Penal Municipal de Control de Garantías y la Fiscalía aclararon que si110016000016201301194-01 Sentencia Ley 906 de 2004 9

bien la solicitud de búsqueda selectiva en bases de datos se realizó respecto de Saludcoop EPS, era de conocimiento público la situación

Sentencia Ley 906 de 2004 9

bien la solicitud de búsqueda selectiva en bases de datos se realizó respecto de Saludcoop EPS, era de conocimiento público la situación administrativa que esta atravesaba y que trajo como consecuencia su liquidación y, por consiguiente, el traslado de sus afiliados a Cafesalud EPS. Por ende, no cabe duda de que esta última entidad era la que debía informar el estado de la afiliación del procesado, como así lo hizo.

2). Si el apelante consideraba que esa prueba tenía que excluirs e por tratarse de un medio de conocimiento ilícito, debió plantear ese debate en la audiencia preparatoria, ya que ese es el escenario dispuesto por la l ey para ese fin. No obstante, se abstuvo de hacerlo . Además, tampoco se opuso a su incorporación en la audiencia de juicio oral. De hecho, esa parte no contrainterrogó al respecto.

b. En suma, n o existen razones por las que deba excluirse ese certificado. Este fue autorizado y emitido por las autoridades correspondientes, su obtención fue objeto de control por parte de un juez de garantías, la defensa no se opuso a su decreto probatorio ni discutió su legalidad en la audiencia preparatoria y tampoco presentó oposición alguna al momento de su incorporación en el juicio ora l ni contrainterrogó al respecto. En tal sentido, es evidente que el apelante contó con espacios para ejercer su derecho de contradicción. Sin embargo, no lo hizo. Por ello, su reparo frente al documento expedido por Cafesalud EPS en una etapa tan avanzada en el proceso – luego de proferirse sentencia condenatoriadeviene desertado y es insuficiente para que el Tribunal acceda a su pretensión.

por Cafesalud EPS en una etapa tan avanzada en el proceso – luego de proferirse sentencia condenatoriadeviene desertado y es insuficiente para que el Tribunal acceda a su pretensión.

c. La Fiscalía probó l a capacidad económica del alimentante : las pruebas de cargo demuestran que se está ante una persona que ejerció actividades económicas que le generaron ingresos con los cuales podía cumplir con la cuota alimentaria y se abstuvo de hacerlo. Al efecto:

1). La denunciante informó, primero, que entre los años 2012 y 2013 el acusado trabajó en el taller de carpintería de su progenitor ubicado en Chía, que lo sabe porque fue hasta ese lugar y lo vio trabajando allí e, incluso, que en dos ocasiones el abuelo paterno de la menor le retuvo110016000016201301194-01 Sentencia Ley 906 de 2004 10

el sueldo para consignarlo a favor de su nieta. Y segundo, que en el año 2015 ambos trabajaron como meseros en el restaurante Il Mercantino. Lo cual fue corroborado por Cafesalud EPS, entidad que informó que desde el 1º de noviembre de ese año, el procesado está vinculado a ese establecimiento de comercio y recibe un ingreso base de cotización de $730.000.

2). Alis Briseida García, persona cercana al núcleo familiar de la víctima, afirmó sin dubitación alguna que para el primer semestre del año 2014, Jéferson Arley Garzón Chaparro prestó servicios de aseo general durante 6 meses en el Colegio Entre Nubes, ubicado en la localidad de San Cristóbal Norte, situación que percibió de forma directa, ya para esa época trabajaba en la tienda escolar de esa misma

general durante 6 meses en el Colegio Entre Nubes, ubicado en la localidad de San Cristóbal Norte, situación que percibió de forma directa, ya para esa época trabajaba en la tienda escolar de esa misma institución.

3). Como se advierte, los testigos de cargo no son pruebas de referencia que no merezcan credibilidad alguna, como así lo afirma el apelante . Por el contrario, tanto la madre de la víctima como su amiga observaron al acusado ejerciendo actividades que le gener aron ingresos económicos, y si bien, no pudieron precisar con exactitud el monto al que estos ascendían, ello es irrelevante: el valor de los ingresos de Jéferson Arley Garzón Chaparro no lo exonera del deber alimentario que tiene con su hija y en caso de que estos hubiesen sido insuficientes, nada le impedía solicitar la reducció n de su aporte de acuerdo con su capacidad económica. Sin embargo, prefirió abstenerse de realizar los pagos y obligar a la madre de la menor a asumir el costo de su manutención.

d. Los cuestionamientos que r ealiza la defensa respecto de l acta de conciliación son intrascendentes . En primer lugar, la obligación alimentaria de los padres respecto de sus hijos existe en v irtud de la Ley: artículos 411 a 427 del Código Civil. Y en segundo lugar, basta con revisar el expediente para advertir que el juez no basó la sentencia condenatoria únicamente en ese elemento material probatorio, sino en la totalidad de los medios aportados , los cuales, apreciados en110016000016201301194-01 Sentencia Ley 906 de 2004 11

conjunto, acreditan más allá de total duda razonable la responsabilidad

la totalidad de los medios aportados , los cuales, apreciados en110016000016201301194-01 Sentencia Ley 906 de 2004 11

conjunto, acreditan más allá de total duda razonable la responsabilidad penal del procesado en delito por el que se le acusó.

8. En conclusi ón, en este asunto no existen dudas razonables que deban ser resueltas a favor del procesado. Estas solo existen si son fruto de una valoraci ón integral e imparcial de las pruebas y ello no sucede en este caso. Por el contrario, la Sala advierte que la denuncia formulada y reafirmada en el juicio parte de una incriminación legítima, apoyada fácticamente y no controvertida de manera suficiente.

9. En ese orden de ideas , y como quiera que la Fiscalía probó la comisión de la conducta punible y la responsabilidad del acusado más allá de toda duda razonable, que la sentencia apelada es compatible con esa realidad y que los argumentos planteados en la apelación interpuesta por la defensa no alteran las cosas, el Tribunal confirmará el fallo apelado.

VII. DECISIÓN

Con base en las consideraciones expuestas en precedencia, LA SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,

RESUELVE:

Confirmar la sentencia apelada.

Esta decisión queda notificada por estrados. Procede el recurso extraordinario de casación, en los términos del artículo 183 del CPP, el que deberá interponerse dentro de los cinco días siguientes.110016000016201301194-01

Esta decisión queda notificada por estrados. Procede el recurso extraordinario de casación, en los términos del artículo 183 del CPP, el que deberá interponerse dentro de los cinco días siguientes.110016000016201301194-01 Sentencia Ley 906 de 2004 12

CÚMPLASE.

Los magistrados,

JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ

JAIRO JOSÉ AGUDELO PARRA JUAN CARLOS ARIAS LÓPEZ

Radicación: 110016000016201301194-01

Procedencia: Juzgado 38 Penal Municipal

Imputado: Jéferson Arley Garzón Chaparro

Delito: Inasistencia alimentaria

Motivo: Apelación sentencia

Decisión: Confirmar

Consultar sobre este documento ...