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TSDJ BOG SP - 110016000016201511061 01-(21-06-2023)

Tribunal Superior de Bogotá

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Detalles

Título
TSDJ BOG SP - 110016000016201511061 01-(21-06-2023)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

República de Colombia

Rama Judicial Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá Sala Penal

Magistrado ponente: EFRAÍN ADOLFO BERMÚDEZ MORA Radicado: 110016000016201511061 01

Procesado: Bladimir Chaparro Bernal

Procedencia: Juzgado Treinta y uno Penal Municipal con

Función de Conocimiento de Bogotá

Delito: Violencia intrafamiliar

Motivo: Apelación sentencia

Decisión: Modifica Aprobado: Acta número: 067

Bogotá, D. C., veintiuno (21) de junio de dos mil veintitrés (2023).

1. ASUNTO

Se resuelve el recurso de apelación interpuesto por la defensa, en contra de la sentencia dictada el 17 de septiembre de 2021 , por el Juzgado Treinta y Uno Penal Municipal con Función de Conocimiento de esta sede , que condenó a BLADIMIR CHAPARRO BERNAL, como autor del punible de violencia intrafamiliar.

2. HECHOS

Consignada en la dec isión de primera instancia, la situación fáctica se relató de la siguiente manera:

“Tuvieron ocurrencia el día 18 de diciembre de 2015; al interior de la vivienda en común entre el acusado señor Bladimir Chaparro Bernal y la víctima señora Catherine Lozano Buitrago; la denunciante había estado la noche anterior en un evento de fin de año organizado por la empresa para la que se encontraba laborando en su momento; luego de la reunión, arribó en horas de la madrugada a la casa de su progenitora y pasadas unas horas

denunciante había estado la noche anterior en un evento de fin de año organizado por la empresa para la que se encontraba laborando en su momento; luego de la reunión, arribó en horas de la madrugada a la casa de su progenitora y pasadas unas horas se desplazó a su lugar de residencia; momento en el que el acusado no se encontraba porque había salido a trabajar.110016000016201511061 01 Bladimir Chaparro Bernal Violencia intrafamiliar

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Posteriormente, en las horas de la noche llegó el procesado a la residencia, bajo los efectos del alcohol le reclamó a la víctima por la situación referida ante riormente, por lo que la víctima le manifestó que al día siguiente le daría explicaciones, y se dispuso a dormir; situación que le generó molestia al acusado reaccionado (sic) violentamente y recurriendo a diferentes agresiones físicas y verbales en contra de la víctima.

Por lo anterior, la víctima fue valorada por el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses; mediante informe pericial se concluyó lo siguiente: mecanismo traumático de lesión contundente, incapacidad médico legal definitiva de siete días”.

3. ANTECEDENTES PROCESALES

3.1 El 15 de julio de 201 91, el representante del ente investigador corrió traslado del escrito de acusación, en el que acusó a BLADIMIR CHAPARRO BERNAL, por el injusto de violencia intrafamiliar agravada, de confo rmidad con el artículo 229 inciso primero y segundo del Código Penal; el implicado no aceptó los cargos formulados.

acusó a BLADIMIR CHAPARRO BERNAL, por el injusto de violencia intrafamiliar agravada, de confo rmidad con el artículo 229 inciso primero y segundo del Código Penal; el implicado no aceptó los cargos formulados.

3.2 La Fiscalía radicó el escrito de acusación el 19 de julio de 2019 2 y las diligencias correspondieron al Juzgado Treinta y Uno Penal Mun icipal con Función de Conocimiento de Bogotá.

3.3 El 25 de octubre de 2019 3, se encontraba prevista la audiencia concentrada; no obstante, la defensa solicitó la variación de la diligencia para sustentar la preclusión de las actuaciones.

1 Página 95, cuaderno 001 (Folios del 001 al 082). 2 Página 89 a 92, cuaderno 001 (Folios del 001 al 082). 3 Página 84, cuaderno 001 (Folios del 001 al 082).110016000016201511061 01 Bladimir Chaparro Bernal Violencia intrafamiliar

Página 3 de 36 La autoridad j udicial despachó negativamente el requerimiento y contra esa determinación, el abogado del procesado interpuso recurso de apelación.

3.4 El Juzgado Treinta y Dos Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá, en decisión de 3 de diciembre de 2019, confirmó el auto de primer grado4.

3.5 El 21 de julio de 2020, se llevó a cabo audiencia concentrada, en la que el órgano de persecución penal acusó al

diciembre de 2019, confirmó el auto de primer grado4.

3.5 El 21 de julio de 2020, se llevó a cabo audiencia concentrada, en la que el órgano de persecución penal acusó al implicado por el mismo marco fáctico y jur ídico del acto de comunicación; además, el titular de la acción penal aclaró que, la medida de protección ordenada por la Comisaría de Familia data del 13 de enero de 2016, con radicado 10362015.

Posteriormente, el ente instructor y la defensa efectuaron sus solicitudes probatorias y el operador judicial las resolvió, sin que se interponga recurso contra dicha determinación.

3.6 El 29 de septiembre de 2020 5, fecha en la que se encontraba prevista la audiencia de juicio oral, la Fiscalía General de la Nación, indicó que la carpeta fue trasladada a otro despach o judicial, dado que, el juez se encontraba impedido para continuar con el trámite por haber resuelto la petición de preclusión, solicitud a la que coadyuvó la defensa.

3.7 El 26 de octubre de 2020 6, el Juzgado Veintinueve Penal Municipal con Función de Conocimiento de Bogotá,

4 Página 79, cuaderno 001 (Folios del 001 al 082). 5 Página 65, cuaderno 001 (Folios del 001 al 082). 6 Página 60, cuaderno 001 (Folios del 001 al 082).110016000016201511061 01 Bladimir Chaparro Bernal Violencia intrafamiliar

Página 4 de 36 consideró que, no se configura una causal de impedimento y

Bladimir Chaparro Bernal Violencia intrafamiliar

Página 4 de 36 consideró que, no se configura una causal de impedimento y en consecuencia, remitió las diligencias al superior funcional para que dirima el conflicto de competencia.

3.8 El Jugado Treinta y Dos Penal del Circuito con Función de C onocimiento de Bogotá, el 30 de noviembre de 20207, resolvió el conflicto de competencia, en el sentido de declarar infundado el impedimento propuesto por el juzgado de primer grado.

3.9 La audiencia de juicio oral se instaló el 9 de julio de 20218 y continuó el 3 de septiembre de 2021 9; en esa última oportunidad, el funcionario cognoscente emitió sentido de fallo de carácter condenatorio y corrió el traslado de que trata el artículo 447 del Código de Procedimiento Penal, con el propósito de que las parte s se refirieran a las condiciones personales, sociales y familiares del implicado, y de igual forma, a la probable determinación de la pena y concesión de subrogados penales.

3.10 El 20 de septiembre de 2021, se corrió traslado de la sentencia y en su con tra, la defensa interpuso recurso de apelación.

4. SENTENCIA IMPUGNADA10

El juez de primera instancia, concluyó que, con los medios suasorios aportados por las partes , se acreditó la

7 Página 50 a 54, cuaderno 001 (Folios del 001 al 082). 8 Página 31, cuaderno 001 (Folios del 001 al 082). 9 Página 29, cuaderno 001 (Folios del 001 al 082).

7 Página 50 a 54, cuaderno 001 (Folios del 001 al 082). 8 Página 31, cuaderno 001 (Folios del 001 al 082). 9 Página 29, cuaderno 001 (Folios del 001 al 082). 10 Página 18 a 27, cuaderno 001 (Folios del 001 al 082).110016000016201511061 01 Bladimir Chaparro Bernal Violencia intrafamiliar

Página 5 de 36 materialidad del delito y la responsabilidad penal de BLADIMIR CHAPARRO BERNAL, de cara al reato de violencia intrafamiliar.

Como sustento de la decisión, tras hacer un recuento de los elementos de convicción que obran en el plenario, concluyó que, se demostró el maltrato ejercido por el acriminado en contra de la víctima.

Además, se acreditó que el implicado conocía la ilicitud de sus comportamientos y a pesar de ello, continuó con el fin propuesto lesionando el bien jurídico de la familia.

Así pues, consideró, hay lugar a emitir sentencia condenatoria en contra del procesad o por el delito de violencia intrafamiliar, de conformidad con el inciso segundo del artículo 229 del Código Penal.

Ahora, en lo que atañe al proceso de dosificación, determinó que, la pena principal oscilaba entre setenta y dos (72) a ciento sesenta y oc ho (168) meses de prisión; así, el sentenciador se ubicó dentro del primer cuarto del ámbito de movilidad, comoquiera que no concurrían circunstancias de mayor punibilidad y fijó la sanción en setenta y dos (72) meses

sentenciador se ubicó dentro del primer cuarto del ámbito de movilidad, comoquiera que no concurrían circunstancias de mayor punibilidad y fijó la sanción en setenta y dos (72) meses de prisión, e inhabilitación para el e jercicio de derechos y funciones públicas, por un periodo igual al de la pena principal.

Finalmente, negó el subrogado de la suspensión de la ejecución de la pena y el sustituto de la prisión domiciliaria, en consideración a la prohibición expresa previst a en el artículo110016000016201511061 01 Bladimir Chaparro Bernal Violencia intrafamiliar

Página 6 de 36 68A del Código Penal y, por lo tanto, dispuso que, una vez ejecutoriada la sentencia, se libraría orden de captura en contra del penado, para que ejecute la sanción en centro carcelario.

5. FUNDAMENTOS DE LA APELACIÓN11

El defensor requirió que, se revoque la sentencia de primera instancia y en su lugar, se absuelva a su prohijado por los cargos atribuidos; como pretensión subsidiaria, solicitó, se decrete la nulidad de todo lo actuado desde la audiencia de juicio oral de 9 de julio de 2021.

Como sustento de lo anterior, adujo, no se demostró la materialidad del delito de violencia intrafamiliar ni la responsabilidad penal de su prohijado y, en ese sentido, no podía proferirse fallo condenatorio en contra del encartado.

De otro lado, señal ó, se transgredieron las garantías fundamentales del implicado, puntualmente el derecho al debido proceso, que da lugar a la invalidación del trámite.

podía proferirse fallo condenatorio en contra del encartado.

De otro lado, señal ó, se transgredieron las garantías fundamentales del implicado, puntualmente el derecho al debido proceso, que da lugar a la invalidación del trámite.

Así pues, indicó, el artículo 541 de la Ley 1826 de 2017 prevé que desde el traslado del escrito de acu sación, el procesado contará con sesenta días para preparar su defensa, luego de lo cual, se fijará audiencia concretada; no obstante, en el presente asunto, la autoridad judicial desconoció ese término que tampoco fue advertido por el abogado de confianza

11 Página 6 a 12, cuaderno 001 (Folios del 001 al 082).110016000016201511061 01 Bladimir Chaparro Bernal Violencia intrafamiliar

Página 7 de 36 del encausado.

En la misma línea, precisó, la defensa no conoció los elementos materiales probatorios del ente de investigación penal al iniciar la vista pública, lo que vulnera las prerrogativas de la presunción de inocencia y el derecho de defensa de CHAPARRO BERNAL, pues de acuerdo con el ordenamiento jurídico, el acusado tiene la facultad de disponer del tiempo necesario para ejercer en debida forma la defensa.

Ahora, en lo relativo al injusto de violencia intrafamiliar, concluyó que, no se demostró la antijuridicidad del comportamiento del encausado, dado que, no basta que la conducta sea típica, por cuanto, se debe demostrar la vulneración al bien jurídico objeto de protección que, para el

comportamiento del encausado, dado que, no basta que la conducta sea típica, por cuanto, se debe demostrar la vulneración al bien jurídico objeto de protección que, para el presente asunto, se trata de la unidad familiar.

Sumado a lo anterior, señaló, la Fiscalía General de la Nación no probó que el acriminado haya ejercido actos de subyugación o discriminación en contra de la agraviada y en ese sentido, el agravante contenido en el numeral 2 del artículo 229 del Código Penal, no o peraba de manera automática, toda vez que, es necesario acreditar el contexto de desigualdad y sometimiento en el que vivía la mujer.

Además, aseguró, el comportamiento de su representado no lesionó el bien jurídico protegido, máxime si se tiene en cuenta que no hay probabilidad de repetición, en tanto el encartado vive en un lugar diferente.110016000016201511061 01 Bladimir Chaparro Bernal Violencia intrafamiliar

Página 8 de 36 Por tal motivo, indicó, “ el resultado de la conducta no reputa la trascendencia para afectar el bien jurídico tutelado por el legislador de la armonía y unidad fam iliar para el caso en concreto”.

Finalmente, aseguró, se evidenciaron inconsistencias entre el dicho de la víctima y su hermano, en punto a las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrió el delito, lo que genera una duda razonable en punto al dolo en el injusto y en consecuencia, se excluye la responsabilidad del encausado.

6. TRASLADO DE NO RECURRENTES

Durante el traslado del recurso vertical, los no

injusto y en consecuencia, se excluye la responsabilidad del encausado.

6. TRASLADO DE NO RECURRENTES

Durante el traslado del recurso vertical, los no recurrentes no realizaron manifestación alguna.

7. CONSIDERACIONES

7.1Competencia

De conformidad con lo preceptuado en el artículo 34 - 1 de la Ley 906 de 2004, esta Corporación es competente para resolver el recurso de apelación interpuesto por la defensa, contra la sentencia dictada en este proceso, por cuanto fue proferida en primera instanci a por el Juzgado Treinta y Uno Penal Municipal con Función de Conocimiento de esta sede, por lo que en virtud de los artículos 176 y 179 ibídem, se procede a examinar los puntos del disenso.

7.2.- Problema jurídico110016000016201511061 01 Bladimir Chaparro Bernal Violencia intrafamiliar

Página 9 de 36

Atendiendo el objeto de la apelación y en razón al principio de limitación, conforme al cual el funcionario judicial solo puede pronunciarse respecto de lo que es materia de disenso y aquello que esté inescindiblemente vinculado, la Sala estudiará exclusivamente los tópicos abordados en la alza da, por lo que, se ocupará de establecer si hay lugar a invalidar el proceso penal por falta de descubrimiento probatorio de los elementos a la defensa y, solo de ser negativo el análisis, se estudiará si los medios suasorios acreditan, en el g rado de certeza exigido por el legislador, la existencia y responsabilidad penal de BLADIMIR CHAPARRO BERNAL, en el delito de violencia

estudiará si los medios suasorios acreditan, en el g rado de certeza exigido por el legislador, la existencia y responsabilidad penal de BLADIMIR CHAPARRO BERNAL, en el delito de violencia intrafamiliar agravada.

7.3 De la nulidad

Sea lo primero señalar que, en la sustentación del medio de impugnación vertical, el abogado requirió que, se invalide el trámite desde la primera audiencia de juicio oral, por cuanto se adelantó sin que conozca los elementos materiales probatorios del ente instructor.

Sobre este asunto, recuérdese que, en audiencia de 9 de julio de 2021 12, el defensor público solicitó que se aplace la diligencia, puesto que, la Defensoría del Pueblo le asignó el trámite, sin contar con los medios de convicción del órgano acusador o el número de contacto del procesado, por lo que, desconocía las actuaciones surtidas hasta la fecha,

12 Récord 7:08, audiencia 9 de julio de 2021.110016000016201511061 01 Bladimir Chaparro Bernal Violencia intrafamiliar

Página 10 de 36 Con ocasión de ello, la Fiscalía General de la Nación 13 manifestó su desacuerdo con la postulación, dado que, la defensa está compuesta por la técnica y la material, por lo que, le corresponde al acriminado entregar los elementos materiales probatorios descubiertos en la etapa procesal oportuna a su defensor para que cumpla su labor.

A continuación, el representante del procesado explicó que, las diligencias se asignaron el 12 de mayo anterior,

probatorios descubiertos en la etapa procesal oportuna a su defensor para que cumpla su labor.

A continuación, el representante del procesado explicó que, las diligencias se asignaron el 12 de mayo anterior, empero, se trata de una s ituación excepcional debido a la pandemia del virus COVID-19.

Bajo ese panorama, el juzgado de primer grado despachó negativamente el requerimiento, por cuanto, desde el 22 de abril de 2021 se ofició a la Defensoría del Pueblo para que se asigne abogado, el trámite ha sufrido numerosos aplazamientos y BLADIMIR CHAPARRO BERNAL, debe ser el interesado en las actuaciones, en el sentido de adelantar las gestiones para obtener un nuevo profesional que represente sus intereses, circunstancia que no ocurrió.

En ese sentido, consideró, si bien es cierto el acriminado tiene derechos, también lo es que, uno de sus deberes es estar atento al proceso.

En tal senda, recuérdese que, la declaratoria de nulidad está sujeta a la comprobación de la transgresión de garan tías constitucionales o yerros en el procedimiento de tal entidad que, la única forma de corregirlos sea a través de la

13 Récord 9:13, audiencia 9 de julio de 2021.110016000016201511061 01 Bladimir Chaparro Bernal Violencia intrafamiliar

Página 11 de 36 invalidación de lo actuado; así mismo, corresponde a la parte que la invoca indicar cuál fue la irregularidad presentada y de qué forma lesionó el procedimiento, sin olvidar que la argumentación debe realizarse en el marco de los principios

Página 11 de 36 invalidación de lo actuado; así mismo, corresponde a la parte que la invoca indicar cuál fue la irregularidad presentada y de qué forma lesionó el procedimiento, sin olvidar que la argumentación debe realizarse en el marco de los principios que rigen las nulidades, es decir, la convalidación, trascendencia, instrumentalidad de las formas, residualidad, acreditación y taxatividad.

Tales pr incipios, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, los ha definido así:

“Estos principios han sido definidos por la jurisprudencia de esta Sala, de la siguiente manera: Taxatividad: significa que solo es posible solicitar la nulidad por los motivos expresamente previstos en la ley. Acreditación: que quien la alega debe especificar la causal que invoca y señalar los fundamentos de hecho y de derecho en los que se apoya. Protección: la nulidad no puede ser invocada por quien ha coadyuvado c on su conducta a la ejecución del acto irregular. Convalidación: la nulidad puede enmendarse por el consentimiento expreso o tácito del sujeto perjudicado.

Instrumentalidad: la nulidad no procede cuando el acto irregular ha cumplido la finalidad para la cu al estaba destinado.

Trascendencia: quien la alegue debe demostrar que afectó una garantía fundamental o desconoció las bases fundamentales de la instrucción o el juzgamiento. Residualidad: solo procede cuando no existe otro medio procesal para subsanar el acto irregular”.14

De lo expuesto, incuestionable se asoma que, no basta que las partes soliciten la nulidad de las actuaciones, puesto que, deben agotar la carga argumentativa exigida por la

no existe otro medio procesal para subsanar el acto irregular”.14

De lo expuesto, incuestionable se asoma que, no basta que las partes soliciten la nulidad de las actuaciones, puesto que, deben agotar la carga argumentativa exigida por la jurisprudencia especializada y acreditar cada uno de los principios que rigen este instituto jurídico, en tanto, la petición de invalidación de lo actuado requiere una sustentación que al

14 Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Penal. Sentencia de 18 de abril de 2018. Rad: 48965. M.P. José Francisco Acuña Vizcaya.110016000016201511061 01 Bladimir Chaparro Bernal Violencia intrafamiliar

Página 12 de 36 menos dé cuenta de los motivos que llevan aplicar tan grave sanción.

Conforme a ese contexto, en punto a la solicitud planteada po r el defensor, el artículo 457 de la Ley 906 de 2004 prevé que “ es causal de nulidad la violación del derecho de defensa o del debido proceso en aspectos sustanciales”.

En tal senda, véase que, conforme lo señaló el profesional en derecho, las diligencias se asignaron el día 12 de mayo de 2021 y la audiencia de juicio oral únicamente se instaló hasta el 9 de julio siguiente, es decir, transcurrieron dos meses desde que el letrado tenía conocimiento que se asignó un proceso a su cargo, tiempo más que sufici ente para adelantar las actuaciones necesarias para conocer el estado del trámite y obtener copia de los elementos probatorios descubiertos por el ente de investigación penal.

No obstante, el profesional en derecho nada dijo en

adelantar las actuaciones necesarias para conocer el estado del trámite y obtener copia de los elementos probatorios descubiertos por el ente de investigación penal.

No obstante, el profesional en derecho nada dijo en torno a las gestiones que adelantó durante ese lapso, con el fin de obtener los medios de convicción del órgano acusador y, por el contrario, se aprecia que, únicamente esperó hasta la audiencia de juicio oral que se encontraba programada desde el 22 de abril de 2021 15 para requerir el aplazamiento en aras de obtener los elementos probatorios.

En cualquier caso, la entrega de dichos elementos no puede supeditarse a los sucesivos cambios que se presenten en la bancada defensiva, de suerte que, es deber del abogado que

15 Página 41, cuaderno de primera instancia.110016000016201511061 01 Bladimir Chaparro Bernal Violencia intrafamiliar

Página 13 de 36 llega al proces o, asumir el trámite en el estado que se encuentra y realizar todas las labores necesarias para obtener los medios de integran el descubrimiento, que , dicho sea de paso, el órgano acusador puso a su disposición en la etapa procesal oportuna.

Ciertamente, era el profesional en derecho el llamado a mostrar interés en el caso asignado y buscar los mecanismos idóneos para obtener copia de los medios suasorios y lograr contacto con su representado, sin que nada de ello hubiese ocurrido.

A ese respecto, oportu no se ofrece recordar que, la Defensoría del Pueblo no conoce los pormenores de cada trámite, es decir, no cuenta con la información personal de los

ocurrido.

A ese respecto, oportu no se ofrece recordar que, la Defensoría del Pueblo no conoce los pormenores de cada trámite, es decir, no cuenta con la información personal de los acriminados y los elementos de convicción que obran en el plenario, en tanto únicamente tiene los datos del proceso consignados en el oficio remitido por el juzgado, para asignarlo a los profesionales adscritos a esa entidad; así, es carga de cada abogado, en el ejercicio diligente de la profesión, adelantar las actividades que considere pertinentes al interior de las diligencias para cumplir con su labor, y, en tales condiciones, es palmario que se incumplió el principio de protección que rige las nulidades en el proceso penal.

Es claro que, ante el panorama explicado, el apoderado recurrente, en lugar de depr ecar en la audiencia pública o directamente al delegado fiscal, entregar nuevamente los elementos de convicción y requerir una suspensión de la diligencia por algunos minutos mientras los revisaba, optó por110016000016201511061 01 Bladimir Chaparro Bernal Violencia intrafamiliar

Página 14 de 36 solicitar el aplazamiento de la diligencia y posteriormente, en el recurso de apelación, alegar la nulidad de las actuaciones, de modo que, cualquier yerro quedó convalidado con el silencio del censor, en tanto hace referencia a supuestas irregularidades ocurridas antes del fallo condenatorio, aspecto que exigía alegar la invalidez del trámite ante el juez cognoscente.

De otro lado, el defensor aseguró que, se trataba de circunstancias particulares, en tanto, estaba vigente la

que exigía alegar la invalidez del trámite ante el juez cognoscente.

De otro lado, el defensor aseguró que, se trataba de circunstancias particulares, en tanto, estaba vigente la emergencia ocasionada por el virus COVID-19; no obstante, no especificó en con creto las restricciones de la pandemia, las cuales tuvieron como efecto la imposibilidad de obtener, a través de una disposición razonable, la obtención de los elementos pretendidos.

En efecto, aun cuando el despacho judicial se encuentre cerrado debido a la emergencia sanitaria, el abogado podía remitir correos electrónicos a la autoridad judicial y al delegado fiscal, con el propósito de obtener los medios suasorios de cargo, el estado del proceso, las audiencias adelantadas hasta la fecha e incluso la información de contacto de su prohijado.

A lo anterior debe agregarse que, la parte que presenta la solicitud, no solo debe determinar la causal de nulidad que se configura, sino también demostrar la relevancia del yerro para el caso particular, es decir, explicar las consecuencias de esa situación en el proceso y en la decisión finalmente adoptada por el estrado judicial, circunstancia que se echa de menos.110016000016201511061 01 Bladimir Chaparro Bernal Violencia intrafamiliar

Página 15 de 36

En tal virtud, en el presente asunto, el recurrente tampoco cumplió con el principio de trascende ncia propio de las nulidades, puesto que, no indicó concretamente, cómo esta presunta irregularidad afectó las prerrogativas fundamentales del procesado o el ejercicio de defensa en el juicio oral, máxime

tampoco cumplió con el principio de trascende ncia propio de las nulidades, puesto que, no indicó concretamente, cómo esta presunta irregularidad afectó las prerrogativas fundamentales del procesado o el ejercicio de defensa en el juicio oral, máxime si se tiene en cuenta que, diferente a lo que podrí a ocurrir en otros casos de mayor complejidad, en el sub lite , el descubrimiento realizado por el ente instructor, era mínimo.

Además, el 9 de julio de 2021 , una vez culminó la etapa probatoria del ente de investigación penal, la vista pública se suspendió hasta el 3 de septiembre siguiente, en aras de que el abogado dialogue con su representado acerca de la posibilidad de rendir testimonio.

Finalmente, resta aclarar que, en la sustentación del recurso de apelación, el defensor aseguró que, el juzgado d e primera instancia desconoció el artículo 541 del Código de Procedimiento Penal, comoquiera que, esta disposición prevé que, [a] partir del traslado del escrito de acusación el indiciado tendrá un término de sesenta (60) días para la preparación de su defensa. Vencido este término, el juez de conocimiento citará inmediatamente a las partes e intervinientes a audiencia concentrada, que se llevará a cabo dentro de los diez (10) días siguientes, término que no se cumplió en el caso concreto.

En efecto, el tr aslado del escrito de acusación se realizó el 15 de julio de 2019 y el juzgado citó a las partes para desarrollar la audiencia concentrada el 6 de agosto siguiente,110016000016201511061 01 Bladimir Chaparro Bernal Violencia intrafamiliar

el 15 de julio de 2019 y el juzgado citó a las partes para desarrollar la audiencia concentrada el 6 de agosto siguiente,110016000016201511061 01 Bladimir Chaparro Bernal Violencia intrafamiliar

Página 16 de 36 fijando como fecha el 25 de octubre del mismo año, que, ante la solicitud de preclusión elevada por la defensa, finalmente se evacuó el 21 de julio de 2020.

No obstante, téngase en cuenta que, si bien el juez no esperó sesenta (60) días para convocar a la audiencia concentrada, finalmente se inició el 25 de octubre de 2019, tiempo superior al p revisto en el artículo 541 ibidem, para dar curso a la aludida diligencia, de modo que, en lo sustancial, el defensor tuvo tiempo suficiente para preparar la defensa, sin contar que, dicho acto procesal se frustró por la preclusión deprecada por el defenso r, generando que la actuación se reanude después de transcurrir algo más de un año.

Adicionalmente, la inconformidad únicamente se expuso en la alzada, y en esa comprensión, jamás se alegó ante la autoridad judicial de primera instancia al momento de asum ir la defensa de BLADIMIR CHAPARRO BERNAL y tampoco al elevar la solicitud de aplazamiento en la audiencia de 9 de julio de 2021.

Es más, el recurrente omitió explicar, en concreto, la afectación del derecho al debido proceso, lo que exigía describir la manera en la que el juez impidió la preparación de la defensa, pese a que la audiencia concentrada se programó para el 25 de octubre de 2019.

afectación del derecho al debido proceso, lo que exigía describir la manera en la que el juez impidió la preparación de la defensa, pese a que la audiencia concentrada se programó para el 25 de octubre de 2019.

En suma, es claro que, en lo atinente a este yerro no se acreditan los principios de convalidación y trascendencia, pues aun cuando no se haya cumplido con el plazo establecido en la110016000016201511061 01 Bladimir Chaparro Bernal Violencia intrafamiliar

Página 17 de 36 ley para programar la audiencia concentrada, esta incorrección, además de intrascendente frente a la afectación de las garantías fundamentales del acusado, fue convalidada por el profes ional en derecho al guardar silencio durante el trámite.

Corolario de lo anterior, no se accederá a la solicitud de nulidad deprecada por el defensor y, en consecuencia, se procederá a estudiar lo atinente a la responsabilidad penal de BLADIMIR CHAPARRO BERNAL, por el delito endilgado por el ente instructor.

7.4 De la responsabilidad penal

Prima precisar que, en la fecha de ocurrencia de los hechos -18 de diciembre de 2015 -, el ilícito por el que se procede, se hallaba tipificado en el artículo 229 del C ódigo Penal, con las modificaciones introducidas por la Ley 1142 de 2007, de la siguiente forma:

“El que maltrate física o sicológicamente a cualquier miembro de su núcleo familiar, incurrirá, siempre que la conducta no constituya delito sancionado con pena mayor, en prisión de cuatro (4) a ocho (8) años.

“El que maltrate física o sicológicamente a cualquier miembro de su núcleo familiar, incurrirá, siempre que la conducta no constituya delito sancionado con pena mayor, en prisión de cuatro (4) a ocho (8) años.

La pena se aumentará de la mitad a las tres cuartas partes cuando la conducta recaiga sobre un menor, una mujer, una persona mayor de sesenta y cinco (65) años o que se encuentre en incapacidad o disminu ción físic

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