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TSDJ BOG SP - 110016000016201801672 01-(08-06-2023)

Tribunal Superior de Bogotá

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Detalles

Título
TSDJ BOG SP - 110016000016201801672 01-(08-06-2023)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

República de Colombia

Rama Judicial Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá Sala Penal

Magistrado Ponente: EFRAÍN ADOLFO BERMÚDEZ MORA Radicación: 110016000016201801672 01

Procesado: Ricardo Torres Bogotá

Procedencia: Juzgado Primero Penal Municipal con Función de Conocimiento de

Bogotá Delito: Lesiones personales Motivo: Apelación sentencia incidente de reparación integral

Decisión: Modifica Aprobado: Acta número: 066

Bogotá, D. C., ocho (08) de junio de dos mil veintitrés (2023)

1. ASUNTO

Resolver el recurso de apelación interpuesto por la representante de las víctimas , en contra de la sentencia proferida el 18 de noviembre de 2020, en la que el Juzgado Primero Penal Municipal con Función de Conocimiento de Bogotá, resolvió el incidente de reparación integral.

2. SITUACION FÁCTICA

Consignados en la decisión de primer grado, los hechos se relataron de la siguiente manera:

“(…) se tuvo conocimiento que el día 20 de marzo de 2018, siendo aproximadamente las 16:00 horas, en el segundo piso del inmueble ubicado en la Diagonal 69 D Sur No. 14T - 24 de esta ciudad, Ricardo Torres lesiona en el rostro con golpes a Rafael Mora, producto de una discusión previa y de viejas rencillas entre ambos. Lesiones que le ameritaron a este último incapacidad médico legal definitiva de 15 días y secuelas médico legales consistentes en deformidad física que afecta el rostro de carácter

ambos. Lesiones que le ameritaron a este último incapacidad médico legal definitiva de 15 días y secuelas médico legales consistentes en deformidad física que afecta el rostro de carácter transitorio”.110016000016201801672 01 Ricardo Torres Bogotá Incidente de reparación integral

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3. ANTECEDENTES PROCESALES

3.1 Por los hechos reseñados en precedencia, el Juzgado Primero Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Bogotá, en sentencia proferida el 28 de mayo de 2020, condenó a RICARDO TORRES BOGOTÁ, como autor del delito de lesiones personales y le impuso las penas de ocho (8) meses de prisión y multa de diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes1.

3.2 El 28 de mayo de 2020, la representante de las víctimas manifestó su intención de prese ntar recurso de apelación en contra de la sentencia 2; no obstante, mediante oficio de 03 de junio siguiente, desistió de la alzada3.

3.3 En firme dicha determinación, el 12 de junio de 20204, la representante del afectado , Rafael Mora Torres, solicitó la apertura del trámite incidental.

3.4 El 2 de julio de 20205, el juzgado de primera instancia avocó conocimiento de las diligencias, con el propósito de llevar a cabo incidente de reparación integral.

3.5 El 10 y 13 de julio de 2020, el afectado, Ricardo Mora Escudero –hijo del lesionado - y la apoderada de la víctima,

a cabo incidente de reparación integral.

3.5 El 10 y 13 de julio de 2020, el afectado, Ricardo Mora Escudero –hijo del lesionado - y la apoderada de la víctima, reiteraron la solicitud de iniciar el incidente de reparación integral6.

1 Página 66 al 71, del PDF denominado “NI 351112”. 2 Página 63, ibídem 3 Página 57, ibídem 4 Página 137, ibídem 5 Página 131, ibídem. 6 Página 41 y 42 ibídem110016000016201801672 01 Ricardo Torres Bogotá Incidente de reparación integral

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3.6 La primera audiencia, se celebró el 10 de agosto de 20207, y en esa oportunidad el representante de la parte afectada, formuló la pretensión por perjuicios materiales en $1.132.394 pesos y daños morales por $17.556.0688; truncado el intento de conciliación, se convocó a las partes a segunda audiencia.

3.7 El 04 de septiembre de 2020, nuevamente falló el intento conciliatorio, por lo que, se efectuó el decreto probatorio, conforme con las solicitudes planteadas por las partes9.

3.8 El 21 de octubre de 2020, se practicaron las pruebas previamente decretadas y las partes presentaron alegatos de conclusión10.

3.9 El 18 de noviembre siguiente11, se profirió sentencia en la que se acog ió parcialmente la pretensión indemnizatoria y la apoderada de la víctima presentó recurso de apelación.

conclusión10.

3.9 El 18 de noviembre siguiente11, se profirió sentencia en la que se acog ió parcialmente la pretensión indemnizatoria y la apoderada de la víctima presentó recurso de apelación.

4. SENTENCIA IMPUGNADA

El a quo refirió que, el delito conlleva la responsabilidad civil de reparar los daños morales y materiales causados con la conducta; con fundamento en lo anterior, la apoderada de la víctima solicitó 20 salarios mínimos legales mensuales vigentes por perjuicios morales y $1.135.846 pesos, por los gastos en que incurrió el afectado con ocasión del proceso penal.

En ese orden de ideas, refirió, en el trámite se decretaron

7 Página 33, ibídem 8 Récord 11:32, audiencia 10 de agosto de 2020. 9 Página 31, ibídem. 10 Página 29lio 39, ibídem. 11 De manera errada en la sentencia se consignó 10 de septiembre de 2020.110016000016201801672 01 Ricardo Torres Bogotá Incidente de reparación integral

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los informes periciales de clínica forense en los que se reconoce incapacidad médico legal de 15 días y el testimonio de Rafael Mora Torres en calidad de víctima, quien aseguró que, debido al ilícito, incurrió en diversos gastos de transporte de taxi para acudir a las audiencias, al Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses y al Consultorio Jurídico de la Universidad Externado de Colombia.

Asimismo, el afectado señaló que, debido a las prótesis en

acudir a las audiencias, al Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses y al Consultorio Jurídico de la Universidad Externado de Colombia.

Asimismo, el afectado señaló que, debido a las prótesis en sus dos rodillas, debe desplazarse en taxi y cada trayecto costaba desde veinte mil a veintiocho mil pesos.

De otro lado, indicó, durante el término de incapacidad otorgado con ocasión de las lesiones, no pudo atender su negocio comercial y debió subsistir con sus ahorros; además, agregó, los hec hos objeto de la sentencia condenatoria lo afectaron emocionalmente, por cuanto el condenado vive en la misma residencia y siente miedo.

En la misma línea , se practicó la declaración de Rafael Mora Escudero –hijo del agraviado -, quien corroboró la información de su progenitor, esto es, que incurrió en diversas expensas de transporte para atender los compromis os derivados del proceso penal y que, esos recorridos debían realizarse en taxi debido al estado de salud de su papá; de igual forma, puntualizó, la víctima sufrió daños morales por el miedo que siente del implicado.

Conforme a ese contexto, la autoridad judicial explicó que, los perjuicios morales son los que afectan a la persona internamente, vale decir, le generan aflicción y congoja, mismos que se acreditaron en el caso concreto.110016000016201801672 01 Ricardo Torres Bogotá Incidente de reparación integral

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Sin perjuicio de lo anterior, consideró, el afectado no demostró que los daños asciendan a 15 salarios mínimos

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Sin perjuicio de lo anterior, consideró, el afectado no demostró que los daños asciendan a 15 salarios mínimos legales mensuales vigentes, en tanto no se probó la magnitud de la afectación, l as secuelas generadas y las consecuencias derivadas de la conducta punible en la vida de la víctima, máxime si se tiene en cuenta que no hay inconvenientes en la actualidad con el encartado.

En ese orden de ideas, consideró proporcional imponer 6 salarios mínimos legales mensuales vigentes por este rubro.

Ahora, explicó, no hay lugar a reconocer la suma dineraria solicitada a favor de Rafael Mora Escudero, hijo de la víctima, como afectado indirecto, dado que, no se acreditó esa calidad durante el trámite incidental, es decir, no se probó que este haya sufrido un daño derivado del injusto.

En efecto, señaló, el testigo únicamente indicó que sentía miedo al salir de la casa por dejar a su progenitor solo, empero, para la autoridad judicial, esa afirmación no resulta suficiente para considerar que se configuró daño moral.

Zanjado lo anterior, puntualizó, las sentencias del proceso penal y del incidente de reparación integral son independientes, por lo que, le s corresponde a las partes acreditar sus pretensiones.

Así pues, en lo relativo a los perjuicios materiales, no bastaba con el testimonio del agraviado y su descendiente, comoquiera que, estos se limitaron a otorgar valores

pretensiones.

Así pues, en lo relativo a los perjuicios materiales, no bastaba con el testimonio del agraviado y su descendiente, comoquiera que, estos se limitaron a otorgar valores aproximados de los gastos en los que incurrier on, sin tener110016000016201801672 01 Ricardo Torres Bogotá Incidente de reparación integral

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certeza sobre los emolumentos por los taxis que tomaron, el número de veces y si efectivamente se contrató el servicio como lo indican los interesados.

De manera análoga, refirió, si bien la apoderada de la víctima solicitó el pago de sumas de dinero correspondiente a copias y gastos notariales, lo cierto es que, el afectado se limitó a asegurar que no recordaba a cuánto ascendió ese rubro y el hijo tampoco otorgó claridad en este asunto.

En la misma línea, manifestó, la víctima aseguró qu e durante el término de la incapacidad médico legal causada por el condenado, no obtuvo ingresos económicos y subsistió con sus ahorros; sin embargo, consideró, esas incapacidades emitidas por el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, únicamente hacen alusión al tiempo que tardan los tejidos humanos en recuperarse, por lo que, no corresponden a las emitidas por los galenos del sistema de seguridad social en salud, atinentes a la imposibilidad de adelantar actividades laborales.

Entonces, precisó, no probó que las incapacidades afectaron las labores de vendedor ambulante de Rafael Mora Torres y tampoco las actividades de su hijo.

5. FUNDAMENTOS DE LA APELACIÓN12

laborales.

Entonces, precisó, no probó que las incapacidades afectaron las labores de vendedor ambulante de Rafael Mora Torres y tampoco las actividades de su hijo.

5. FUNDAMENTOS DE LA APELACIÓN12

La apoderada de las víctimas presentó recurso de apelación en contra del fallo de primer grado, toda vez que, a su juicio, se demostraron los perjuicios materiales y morales solicitados a la autoridad judicial.

12 Página 4 a 18, ídem.110016000016201801672 01 Ricardo Torres Bogotá Incidente de reparación integral

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Como sustento , aseguró, se aportaron pruebas suficientes que dan cuenta del daño emergente en que incurrió Rafael Mora Torres, vale decir, las sumas de dinero invertidas en transporte para atender las diligencias en el proceso penal y las citas médicas derivadas de las lesiones causadas.

A ese res pecto, señaló, el a quo desconoció las declaraciones rendidas por el afectado y su descendiente, elementos de convicción que, contrario a lo indicado en el proveído, resultaban idóneos para acreditar los daños.

En efecto, recordó, Rafael Mora Torres fue claro en indicar que, debió pagar los gastos para trasladarse al juzgado de conocimiento, a la Fiscalía General de la Nación y al Consultorio Jurídico; además, el testigo manifestó que tomaba taxi debido a que cuenta con dos prótesis en sus rodillas, lo que limita su movilidad, afirmaciones que fueron corroboradas por el descendiente del agraviado.

Sumado a lo anterior, informó, los dictámenes periciales

taxi debido a que cuenta con dos prótesis en sus rodillas, lo que limita su movilidad, afirmaciones que fueron corroboradas por el descendiente del agraviado.

Sumado a lo anterior, informó, los dictámenes periciales del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses , dan cuenta de las afecciones en la salud de la víctima, puesto que, el 18 de junio de 2018, Rafael Mora Torres sufre de artritis rematoidea y cuenta con dos reemplazos de rodilla, patologías que justifican que el agraviado utilice el servicio de taxi.

En la misma línea, explicó, se demostró la cifra a la que ascendió el daño emergente, en tanto el agraviado señaló que , para acudir al juzgado cancelaba $20.000, al Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses $21.000 y a las valoraciones en la sede de Puente Aranda $28.000.110016000016201801672 01 Ricardo Torres Bogotá Incidente de reparación integral

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En conclusión, la víctima explicó los gastos totales por el concepto de transporte, dado que, refirió el número de veces que se presentó a los lugares antes referidos , lo que correspondería a dos trayectos en cada oportunidad y el valor de esos viajes, sumas que equivalen a $693.021 pesos.

Ahora, en lo relativo al lucro cesante, la apoderada refirió que, este rubro hace alusión a los ingresos que dejó de percibir la víctima con ocasión de la conducta punible, vale decir, los 15 días de incapacidad que se reconoci eron a Rafael Mora

que, este rubro hace alusión a los ingresos que dejó de percibir la víctima con ocasión de la conducta punible, vale decir, los 15 días de incapacidad que se reconoci eron a Rafael Mora Torres, en los que no pudo llevar a cabo sus actividades diarias para obtener ingresos económicos.

Así pues, manifestó, desde la primera audiencia del incidente de reparación integral , se indicó que el afectado era comerciante y deveng aba un salario mínimo legal mensual vigente, información que fue confirmada por el interesado durante su testimonio, por manera que, se acreditó que el valor por este concepto correspondió a $442.852 pesos.

De otro lado, en lo relativo al daño moral, aseguró que, en el trámite incidental podrán comparecer todas las personas que se consideren afectadas por el delito, por cuanto esta actuación es independiente al proceso penal.

De ahí que, adujo, mediante oficio de 10 de julio de 2020, se solicitó la apertura del incidente para Rafael Mora Escudero, también en calidad de víctima, aspecto que fue reiterado en la primera audiencia, en la que se señaló que los afectados con el ilícito eran Rafael Mora Torres y su descendiente.110016000016201801672 01 Ricardo Torres Bogotá Incidente de reparación integral

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En ese orden de ideas, explicó, los conceptos de sujeto pasivo y víctima son diversos, en tanto el segundo, corresponde a todas las personas que sufrieron algún tipo de daño derivado del injusto.

Conforme a ese panorama, aseguró, Rafael Mora Escudero rindió testimonio el 21 de octubre de 2020 e indicó

a todas las personas que sufrieron algún tipo de daño derivado del injusto.

Conforme a ese panorama, aseguró, Rafael Mora Escudero rindió testimonio el 21 de octubre de 2020 e indicó que, en la actualidad siente miedo, zozobra e intranquilidad al dejar a su progenitor en la vivienda, comoquiera que, residen en el mismo inmueble que el agresor y en diversas oportunidades ha intentado lesionarlos.

Por tal motivo, consideró, se demostró el perjuicio inmaterial del hijo del afectado, en tanto corroboró los sentimientos de intranquilidad que tiene desde que se cometió la conducta punible, lo que le impide adelantar sus labores con normalidad, puesto que, han sido diversos los incidentes que se han presentado con el condenado.

En ese sentido, consideró, se debe revocar la sentencia de primera instancia y en su lugar, reconocer a Rafael Mora Escudero como víctima dentro de las actuaciones y conceder los perjuicios morales causados.

En la misma línea de argumentación, expuso su inconformidad con el monto fijado por la autoridad judicial respecto del daño moral de Rafael Mora Torres, en tanto, en su testimonio hizo alusión al temor y ansiedad que sentía por convivir en el mismo inmueble que el penado, máxime si se tiene en cuenta que es un adulto mayor con restricciones en su movilidad.110016000016201801672 01 Ricardo Torres Bogotá Incidente de reparación integral

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Luego, adujo, se demostró la desesperación, congoja, desasosiego, temor, zozobra con los que vive el lesionado de que

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Luego, adujo, se demostró la desesperación, congoja, desasosiego, temor, zozobra con los que vive el lesionado de que se reitere el ilícito, circunstancia que ha alterado su diario vivir, por cuanto el agresor y la víctima conviven en el mismo inmueble y se encuentran en diversas oportunidades en las áreas comunes de la casa.

Así pues , concluyó, el operador judicial no valoró en debida forma las pruebas aportadas, puesto que, únicamente concedió 6 salarios mínimos legales mensuales vigentes y afirmó que, no se demostró la magnitud del perjuicio, tampoco que se hayan presentado nuevos i nconvenientes entre la víctima y el procesado, aspecto último que no resulta relevante en el presente caso.

Corolario de lo anterior, solicitó, revocar la sentencia de primera instancia y se reconozcan los daños materiales de lucro cesante y daño emergen te correspondientes a $1.132.394,5 y el perjuicio moral de veinte salarios mínimos legales mensuales vigentes.

6. TRASLADO NO RECURRENTES

Durante el traslado del recurso vertical, los no recurrentes se abstuvieron de pronunciarse.

7. CONSIDERACIONES

7.1 Competencia

De conformidad con lo preceptuado en el artículo 34 - 1 de la Ley 906 de 2004, corresponde a las salas penales de los110016000016201801672 01 Ricardo Torres Bogotá Incidente de reparación integral

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de la Ley 906 de 2004, corresponde a las salas penales de los110016000016201801672 01 Ricardo Torres Bogotá Incidente de reparación integral

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tribunales superiores de distrito judicial conocer de los recursos de apelación contra las sentencias que, en primera instancia, profieran los jueces penales del circuito y los municipales pertenecientes al mismo distrito.

Por su parte, el artículo 105 de la misma codificación, preceptúa que, la decisión que ponga fin al incidente de reparación integral se adoptará por el juez que conoció del mismo, mediante sentencia.

Así pues, en atención a las reglas aludidas, esta Corporación es competente para resolver el recurso de apelación interpuesto por la apoderada de la víctima contra la sentencia de primera instancia, en la que, el Juzgado Primero Penal Municipal con Función de Conocimiento de esta ciudad, culminó el incidente de reparación integral promovido por la afectada, por consiguiente, en virtud de los artículos 176 y 179 ibídem, se procede a examinar los puntos del disenso.

7.2 Problema jurídico

De conformidad con el recurso de apelación, esta Sala de decisión se ocupará en verificar, en primer lugar, la condición de víctima de Ricardo Mora Escudero –hijo del lesionado-, y en segundo lugar, si se acreditaron los daños materiales y morales en la forma como se solicitaron.

7.3. De la calidad de víctima de Ricardo Mora Escudero

Prima precisar que, la apoderada de la víctima presentó recurso de apelación en contra de la sentencia de primer grado,

en la forma como se solicitaron.

7.3. De la calidad de víctima de Ricardo Mora Escudero

Prima precisar que, la apoderada de la víctima presentó recurso de apelación en contra de la sentencia de primer grado, puesto que, por un lado, no se reconoció esa condición a Rafael110016000016201801672 01 Ricardo Torres Bogotá Incidente de reparación integral

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Mora Escudero -hijo del lesionadoy de otro, tampoco accedió a la prete nsión del agraviado que correspondía a 20 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Sobre este último aspecto, recuérdese que, en audiencia de 10 de agosto de 2020, la representante presentó la solicitud indemnizatoria en los siguientes términos: “ por pagos de la suma de un millón ciento treinta y dos mil trescientos noventa y cuatro ($1.132.394), por concepto de daños materiales sufridos por la víctima, de los cuales seiscientos cuarenta mil novecientos setenta y cuatro ($640.974) serían a título de da ño emergente para ambas víctimas y cuatrocientos cuarenta y uno cuatrocientos setenta y nueve ($441.479) a título de lucro cesante para el señor Rafael Mora Torres, pago de la suma de diecisiete millones quinientos cincuenta y seis mil sesenta y uno ($17.556.061) pesos colombianos por concepto de daño inmaterial, específicamente daño moral de los cuales trece millones ciento sesenta y siete ($13.167.000) serían para el señor Rafael Mora Torres y cuatro millones trecientos ochenta y

($17.556.061) pesos colombianos por concepto de daño inmaterial, específicamente daño moral de los cuales trece millones ciento sesenta y siete ($13.167.000) serían para el señor Rafael Mora Torres y cuatro millones trecientos ochenta y nueve mil ($4.389.000) para su hijo Rafael Mora Escudero”13.

Bajo ese panorama, es necesario recordar que, la oportunidad que tienen las víctimas para presentarse al proceso penal, se extiende hasta los treinta días siguientes a la ejecutoria del fallo condenatorio , lapso en el qu e se debe deprecar la apertura del incidente de reparación integral.

Sobre el particular, el artículo 103 de la Ley 906 de 2004 indica lo siguiente:

Iniciada la audiencia el incidentante formulará oralmente su pretensión en contra del declarado penalme nte responsable, con

13 Récord 11:38, audiencia 10 de agosto de 2020.110016000016201801672 01 Ricardo Torres Bogotá Incidente de reparación integral

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expresión concreta de la forma de reparación integral a la que aspira e indicación de las pruebas que hará valer.

El juez examinará la pretensión y deberá rechazarla si quien la promueve no es víctima o está acreditado el pago efectivo de los perjuicios y está fuera la única pretensión formulada. La decisión negativa al reconocimiento de la condición de víctima será objeto de los recursos ordinarios en los términos de este código.

Admitida la pretensión el juez la pondrá en conocimiento del condenado y acto seguido ofrecerá la posibilidad de una

objeto de los recursos ordinarios en los términos de este código.

Admitida la pretensión el juez la pondrá en conocimiento del condenado y acto seguido ofrecerá la posibilidad de una conciliación que de prosperar dará término al incidente. En caso contrario el juez fijará fecha para una nueva audiencia dentro de los ocho (8) días siguientes para intentar nuevamente la conciliación y de no lograrse, el sentenciado deberá ofrecer sus propios medios de prueba.

Así pues, la jurisprudencia especializada ha señalado que, “el único límite temporal que establece la Ley 906 de 2004 y que se erige como momento a partir del cual precluye la oportunidad para que las víctimas acudan al proceso penal, se encuentra en el artículo 106 ibídem, modificado por la Ley 1395 de 2010 ”14, es decir, en la presentación de la solicitud para abrir el incidente de reparación integral.

De ahí que, una persona que no haya sido reconocida durante el proceso penal como víctima, podrá adquirir dicha calidad en el incidente de reparación integral; sin embargo, para tal propósito, deberá pres entar solicitud de apertura de las actuaciones y en la primera audiencia del trámite, requerir al operador judicial aceptar dicha condición.

Ciertamente, la decisión de reconocimiento de víctima debe ser objeto de pronunciamiento judicial, es más, como lo indica la norma transliterada, dicha determinación es susceptible de los recursos de ley.

14 CSJ AP1238-2015, rad. 45339, de 11 de marzo de 2015, M.P.: Patricia Salazar Cuéllar.110016000016201801672 01

susceptible de los recursos de ley.

14 CSJ AP1238-2015, rad. 45339, de 11 de marzo de 2015, M.P.: Patricia Salazar Cuéllar.110016000016201801672 01 Ricardo Torres Bogotá Incidente de reparación integral

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Además, debe precisarse que, la solicitud de la parte, deberá efectuarse al iniciar el trámite incidental , con el fin de que la autoridad judicial , profiera decisión en ese sentido 15, puesto que, de este pronunciamiento dependen las etapas subsiguientes, en tanto, en caso de considerar que el interesado no se afectó con el delito, no habrá lugar a continuar con el diligenciamiento, y, cualquier consideración posterior en punto a las pretensiones indemnizatorias, caería en el vacío.

Bajo ese entendido, el 10 de julio de 2020, Rafael Mora Escudero, presentó escrito al Juzgado Primero Penal Municipal con Función de Conocimiento de Bogotá, en el que solicitó que se dé apertura al trámite incidental “toda vez que sufrí al igual que mi padr e, perjuicios materiales e inmateriales a raíz de la conducta desplegada por el señor Ricardo Torres Bogotá”.

En la misma línea, en la audiencia de 10 de agosto de 2020, la apoderada de la víctima manifestó actuar a nombre de Rafael Mora Torres y Rafael Mora Escudero y presentó las pretensiones indemnizatorias para cada uno de ellos con los valores correspondientes.

A ese respecto, el defensor manifestó que se había hecho referencia al afectado y a su hijo, empero, la sentencia

pretensiones indemnizatorias para cada uno de ellos con los valores correspondientes.

A ese respecto, el defensor manifestó que se había hecho referencia al afectado y a su hijo, empero, la sentencia condenatoria únicamente s e profirió a favor de Rafael Mora Torres, por lo que, no habría lugar a reconocer los perjuicios para el descendiente.

Con fundamento en esa intervención, la apoderada indicó: “me gustaría dejar de presente que el señor Rafael Mora

15 Véase AP1050-2021, rad. 57791, de 03 de marzo de 2021, M.P.: Eyder Patiño Cabrera y AP3728-2015, rad. 45489, de 1° de julio de 2015, M.P.: Fernando Alberto Castro Caballero.110016000016201801672 01 Ricardo Torres Bogotá Incidente de reparación integral

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Escudero, hijo del señ or Rafael Mora Torres solicitó se le reconociera como víctima en el incidente de reparación integral y en razón a ello yo tengo poder para actuar en su representación”16.

Con todo, el funcionario cognoscente nada dijo en torno a este asunto, en tanto, una vez la representante realizó esa manifestación, el a quo solicitó que se indiquen las pruebas que se practicarían en la tercera audiencia del incidente de reparación integral, y, una vez enunciados los elementos de convicción, agotó el primer intentó de conciliación y fijó fecha para la siguiente diligencia.

Acerca de lo expuesto, como se observó, la letrada únicamente hizo somera mención a la intención de que Torres

convicción, agotó el primer intentó de conciliación y fijó fecha para la siguiente diligencia.

Acerca de lo expuesto, como se observó, la letrada únicamente hizo somera mención a la intención de que Torres Escudero sea reconocido como afectado con el delito , empero, no formuló petición específica para el reconocimiento de víctima dentro del trámite incidental y mucho menos , explicó los motivos por los que este fungía en tal condición, por manera que, en realidad, no existió solicitud en esa dirección.

En ese orden de ideas, es claro que, el juez de primera instancia, no se pronunció respecto del reconocimiento de la calidad de víctima de Rafael Torres Escudero y las partes guardaron silencio frente a esa situación.

Así pues, correspondía a la interesada , sustentar en debida forma el reconocimiento de Torres Escudero como víctima, y deprecar pronunciamiento en punto a este aspecto en particular, toda vez que, las etapas procesales son

16 Récord 14:01, audiencia 10 de agosto de 2020. La apoderada de la víctima allegó poder concedido por Rafael Mora Escudero, mediante oficio remitido al despacho el día 8 de agosto de 2020 (Documento “Poder Rafael Mora Escudero, expediente de primera instancia”)110016000016201801672 01 Ricardo Torres Bogotá Incidente de reparación integral

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preclusivas, luego no es posible en la sustentación del recurso de apelación, alegar que se reconozca a su representado como afectado, toda vez que, este era un aspecto propio de la primera audiencia del incidente de reparación integral.

preclusivas, luego no es posible en la sustentación del recurso de apelación, alegar que se reconozca a su representado como afectado, toda vez que, este era un aspecto propio de la primera audiencia del incidente de reparación integral.

En ese sentido, esta Corporación no accederá a la s pretensiones de la recurrente , en punto a los perjuicios solicitados a nombre de Rafael Torres Escudero, dado que, se itera, a este no se le reconoció la calidad de víctima en el trámite incidental.

7.4 Del incidente de reparación integral

Prima precisar que, según el artículo 2341 del Código Civil el delito es una de las fuentes de las obligaciones; en similares términos, de conformidad con el artículo 94 del Código Penal la conducta punible origina obligación de reparar los daños materiales y morales causados con ocasión de aquella.

Sin embargo, lo anterior no opera de manera automática, pues frente a las reclamaciones económicas realizadas con ocasión de una conducta punible, la parte interesada tiene la opción de demandarlas a través del proceso declarativo de responsabilidad civil extracontractual ante los jueces civiles correspondientes o, en su defecto, por conducto del incidente de reparación integral, ante el juez de primera inst ancia del proceso penal.

La procedencia del último escenario referido, en correspondencia al artículo 102 del Código de Procedimiento Penal, tiene lugar luego de la emisión y ejecutoria del fallo que110016000016201801672 01 Ricardo Torres Bogotá Incidente de reparación integral

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declara la responsabilidad penal del acusado17; asimismo, una

Ricardo Torres Bogotá Incidente de reparación integral

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declara la responsabilidad penal del acusado17; asimismo, una vez cobre firmeza esa providencia, la víctima ha de promover la solicitud de reparación dentro de los treinta días posteriores a la fecha en comento18,, so pena de operar el fenómeno extintivo de la caducidad a razón del ejercicio extemporáneo de la pretensión económica reparadora.

En lo que refiere a la normatividad que gobierna el trámite del incidente de reparación integra

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