TSDJ BOG SP - 110016000016201806233-01-(05-05-2022)
Tribunal Superior de Bogotá
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Detalles
- Título
- TSDJ BOG SP - 110016000016201806233-01-(05-05-2022)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
R E P Ú B L I CA D E C O L O M B I A
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ
S A L A P E N A L
MAGISTRADO PONENTE : JAIRO JOSÉ AGUDELO PARRA RADICADO No : 110016000016201806233-01
PROCEDENCIA : JUZGADO 18° PENAL MUNICIPAL
PROCESADO : FABIO ERNESTO LINARES URREGO
DELITO : ABUSO DE CONFIANZA
APROBADO : ACTA No. 187
DECISIÓN : CONFIRMA FECHA : 5 DE MAYO DE 2022
ASUNTO POR RESOLVER
El recurso de apelación interpuesto por la defensa de Fabio Ernesto Linares Urrego contra sentencia anticipada condenatoria del 17 de julio de 2020 , proferida por el Juez 18º Penal Municipal con funciones de conocimiento de esta ciudad.
I. ANTECEDENTES
1.1. Los hechos se extractan de la sentencia de primera instancia, así:
“Mediante denuncia instaurada el 31 de octubre de 2018 por Flor Stella Bogotá Camargo, informó es (sic) propietaria del automotor de servicio público tipo taxi mara KIA de Placas WNV-177… como quiera que se había quedado sin conductor … le recomendó a ROSSI amiga de la víctima que trabajaba para la empresa de Taxis Libres donde se encuentra afiliado el rodante, {que le recomendara a alguien}, recomendándole a OTONIEL PÉREZ ABAUNZA, persona que fue contratada por la víctima para conducir el automotor de servicio
encuentra afiliado el rodante, {que le recomendara a alguien}, recomendándole a OTONIEL PÉREZ ABAUNZA, persona que fue contratada por la víctima para conducir el automotor de servicio público, el cual se lo entregó el 9 de octubre de 2018, después que Taxis Libres certificara el tarjetón a nombre de PÉREZ ABAUNZA.
“… luego de evidenciar una serie de anomalías relacionadas sobre costos en facturas de repuestos para el automotor, desconfió del mismo, decidiendo el 30 de octubre de 2018 pedirle al conductor que dejara las llaves con ROSSI sin que el mismo hiciera entreg a del vehículo, ante lo sucedido decidió, después de realizarle varias llamadas a su teléfono celular, trasladarse a la dirección que el hombre había aportado en la hoja de vida, la cual no figura la nomenclatura en Bogotá. Luego se dirigió a un lavadero de carros en donde por información de ROSSI trabaja un herman o de PÉREZ ABAUNZA siendo atendida por una familiar del dueño del lavadero a quien al mostrarle la fotografía aportada en la hoja de vida, le señalóSegunda instancia Radicado: 110016000016201806233-01 que el suj eto… se llamaba FABIO ERNESTO LINARES URREGO, procediendo a instaurar la víctima la respectiva denuncia…”1
1.2. El 10 de septiembre de 2019 la Delegada de la Fiscalía General de la Nación corrió traslado del escrito de acusación en los términos de la ley 1826 de 2017, en el que imputó a Fabio Ernesto Linares Urrego el delito abuso de
Nación corrió traslado del escrito de acusación en los términos de la ley 1826 de 2017, en el que imputó a Fabio Ernesto Linares Urrego el delito abuso de confianza, conforme el art. 249 del CP. No hubo aceptación de cargos.2
1.3. Presentado el escrito de acusación, correspondió por reparto al Juez 18° Penal Municipal con Función de Conocimiento de Bogotá. En el marco de la audiencia concentrada del 4 de marzo de 2020, Fabio Ernesto Linares Urrego aceptó libre, consciente y voluntaria el delito aludido.
1.4. Verificada la legalidad del allanamiento, el 30 de junio de 2020 la funcionaria de conocimiento emitió fallo condenatorio contra el acusado por el delito aludido, imponiendo la pena principal de 1 0 meses, 20 días de prisión, multa de 8.88 SM y la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el término de la pena privativa de la libertad. Concedió la suspensión de la ejecución de la pena disponiendo a título de caución 5 SMMLV como garantía de las obligaciones previstas en el artículo 65 C.P.
Contra esta decisión interpuso recurso de apelación la defensa.
II. IMPUGNACIÓN
Siguiendo los parámetros del artículo 179 CPP, modificado por la Ley 1395 de 2010, el recurrente sustentó oralmente su inconformidad con la decisión de primera instancia, en audiencia de lectura de fallo.
2.1. ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
Su disenso radica en la imposición de caución por un monto de cinco salarios
de primera instancia, en audiencia de lectura de fallo.
2.1. ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
Su disenso radica en la imposición de caución por un monto de cinco salarios mínimos legales mensuales vigentes para acceder al subrogado penal , teniendo en cuenta que, en virtud de la pandemia covid 19, su defendido “se encuentra en rebusque para llevar sustento a su casa y poder subsistir…”
Por lo expuesto , solicita al Tribunal disminuir la caución “a la expresión mínima”
III. CONSIDERACIONES DE LA SALA
3.1. Esta Sala es competente para conocer del presente asunto, conforme a lo dispuesto en el artículo 34, numeral 1º, del C.P.P.
3.2. De acuerdo al motivo que funda la impugnación el problema jurídico a resolver, por parte de la Sala , se contrae a determinar si es factible, en el
1 Folio 65 de la carpeta digital. 2 Folios del 9 al 14, carpeta ídem.Segunda instancia Radicado: 110016000016201806233-01 presente caso, disminuir la caución prendaria fijada para garantizar el cumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 65 del Código Penal, en favor de Fabio Ernesto Linares Urrego.
3.3. Establece el art. 65 de la ley ejusdem:
“El reconocimiento de la suspensión condicional de la ejecución de la pena y de la libertad condicional comporta las siguientes obligaciones para el beneficiario:
1. Informar todo cambio de residencia.111
2. Observar buena conducta.
3. Reparar los daños ocasionados con el delito, a menos que se demuestre
de la libertad condicional comporta las siguientes obligaciones para el beneficiario:
1. Informar todo cambio de residencia.111
2. Observar buena conducta.
3. Reparar los daños ocasionados con el delito, a menos que se demuestre que ésta en imposibilidad económica de hacerlo.
4. Comparecer personalmente ante la autoridad judicial que vigile el cumplimiento de la sentencia, cuando fuere requerido para ello.
5. No salir del país sin previa autorización del funcionario que vigile la ejecución de la pena.
Estas obligaciones de garantizarán mediante caución.” (Destaca la Sala)
El precepto es claro y no admite interpretación diferente , al consagrar que, para poder gozar, válidamente, de la suspensión de la ejecución de la pena es necesario cumplir una serie de obligaciones, mismas que se encuentran previstas en la propia norma, cuyo cumplimiento se garantiza mediante caución, vale decir, el depósito de dinero en la cuantía que fije el operador judicial, o constitución de póliza de garantía.
Por otro lado, e l artículo 319 del C.P.P. prescribe que, fijada la caución, el obligado a constituirla, si carece de recursos, “deberá demostrar suficientemente” la incapacidad para pagar ese monto, así como la cuantía que podría atender dentro del plazo que se le señale.”
En el caso que ocupa la atención de la Sala , el defensor argumentó en el recurso de apelación , sin más demostración, que Fabio Ernesto Linares Urrego no cuenta con suficientes recursos económicos para prestar la caución impuesta, según él, porque “se encuentra en rebusque para llevar sustento a su casa y poder subsistir.” Durante el traslado del artículo 447 del
Urrego no cuenta con suficientes recursos económicos para prestar la caución impuesta, según él, porque “se encuentra en rebusque para llevar sustento a su casa y poder subsistir.” Durante el traslado del artículo 447 del C.P.P., tampoco hizo referencia a la capacidad económica de su prohijado, de modo que sólo obra su dicho , expresado en el recurso , el cual inexorablemente debió ser justificado. En tal virtud, no demostró con elementos mínimos de convicción, como lo demanda el art. 319 del C.P.P., que el imputado carece de condiciones económicas suficientes para cumplir con la caución. Luego, la Sala no accederá a la rebaja solicitada por el apelante y confirmará l a decisión de primera instancia al no encontrar, se itera, ningún motivo fundado, suficientemente acreditado, para modificarla.
3.4. Finalmente, se compulsarán copias ante la Fiscalía General de la Nación contra Fabio Ernesto Linares Urrego para que se investigue , si no lo ha hecho, el delito que se llegare a determinar, como quiera que, según laSegunda instancia Radicado: 110016000016201806233-01 situación fáctica planteada en este caso en la denuncia y entrevista realizadas a la víctima, aquel falseó su hoja de vida, incluyendo en ella datos contrarios a la realidad, caso de su identidad.
En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá,
D. C., en Sala de Decisión Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
Primero. - Confirmar la sentencia anticipada de carácter condenatorio del
D. C., en Sala de Decisión Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
Primero. - Confirmar la sentencia anticipada de carácter condenatorio del 17 de julio de 2020, proferida por el Juez 18º Penal Municipal con funciones de conocimiento de esta ciudad, en contra Fabio Ernesto Linares Urrego.
Segundo.- Compulsar las copias aludidas en la parte motiva.
Por mandato legal contra esta decisión no procede recurso ordinario alguno, pero sí el extraordinario de casación. Quedan las partes e intervinientes notificadas en estrados.
JAIRO JOSÉ AGUDELO PARRA
Magistrado
JUAN CARLOS ARIAS LÓPEZ
Magistrado
EFRAÍN ADOLFO BERMÚDEZ MORA
Magistrado