TSDJ BOG SP - 110016000017 2016 17955 01-(14-08-2019)-1
Tribunal Superior de Bogotá
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TSDJ BOG SP - 110016000017 2016 17955 01-(14-08-2019)-1
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2016
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ
SALA PENAL
Magistrado Ponente GERSON CHAVERRA CASTRO Radicación 110016000017 2016 17955 01 Procedencia Juzgado 4° Penal de Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá Procesado JAIRO ANTONIO PÉREZ ALARCÓN Delito Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes Motivo Apelación sentencia condenatoria Decisión Confirma Aprobado Acta No 057 Fecha Bogotá D.C., catorce (14) de agosto de dos mil diecinueve (2019)
I. ASUNTO POR RESOLVER
Conoce la Sala del recurso de apelación interpuesto por la defensa de JAIRO ANTONIO PÉREZ ALARCÓN contra la sentencia del 21 de enero de 2019, proferida por el Juzgado Cuarto Penal de Circuito con Función de Conocimiento de la ciudad, por medio de la cual se condenó al citado procesado como autor del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.
II. SINOPSIS FÁCTICA
Fue expuesta por el juez de primera instancia así1:
“El 21 de diciembre de 2016, siendo las 6:35 de la tarde aproximadamente, en el mu elle internacional del Aeropuerto El Dorado, al ciudadano JAIRO ANTONIO PÉREZ ALARCÓN le fue hallado en sus partes íntimas dos paquetes ovalados, forrados en plástico color negro, luego de efectuarse una prueba de rayos X y
Dorado, al ciudadano JAIRO ANTONIO PÉREZ ALARCÓN le fue hallado en sus partes íntimas dos paquetes ovalados, forrados en plástico color negro, luego de efectuarse una prueba de rayos X y practicarle el registro a personas por parte de uno de los agentes de la Policía Nacional, cuando se disponía a viajar a la ciudad de Paris – Francia, en el vuelo AF -423 de la aerolínea Airfrance, que
1Folios 94 a 104 de la carpeta principal.Sentencia L. 906
Radicación: 1100160000172016 17955 01
Procesado: Jairo Antonio Pérez Alarcón
2
contenían una sustancia pulverulenta a la que se le practicó prueba de PIPH, cuyo resultado fue positivo para cocaína con un peso neto de mil quinientos cuarenta y ocho punto s eis (1548.6 grs.)”.
III. ACTUACIÓN PROCESAL
En audiencia celebrada el 22 de diciembre de 2016 ante el Juzgado Octavo Penal Municipal con Función de Control de Garantías, previa legalización de la captura, la Fiscalía le formuló imputación a JAIRO ANTONIO PÉREZ ALARCÓN , por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, verbo rector “llevar consigo”, de conformidad con lo previsto en el artículo 376 inciso 3° del Código Penal, modificado por el artículo 11 de la Ley 1453 de 2011 . Cargos que el imputado, debidamente asesorado por su defensor, decidió no aceptar2.
En la misma audiencia, luego de que el ente persecutor retirara la solicitud de imposición de medida de aseguramiento, el Juez de
debidamente asesorado por su defensor, decidió no aceptar2.
En la misma audiencia, luego de que el ente persecutor retirara la solicitud de imposición de medida de aseguramiento, el Juez de Garantías ordenó la libertad del imputado.
La Fiscalía radicó el escrito de acusación ante el Centro de Servicios Judiciales y el asunto correspondió al Juzgado 4° Penal del Circuito con Función de Conocimiento de la ciudad, despacho que programó y llevó a cabo audiencia el 11 de mayo de 2017, en la que la Fiscalía acusó a PÉREZ ALARCÓN en los mismos términos de la imputación3.
El 27 de junio de 2017 se realizó la audiencia preparatoria, al paso que el juicio oral 4 fue celebrado en sesiones de 8 de noviembre del mismo año5, 21 de mayo de 20186 y 30 de julio de 20187, fecha última en la que se anunció sentido de fallo condenatorio.
2 Folios 7 a 10. Minuto 27:25 a 28:12, audio No. 2, carpeta principal 3 Minuto 06:57 a 07:25, audio No. 3, ibíd. 4 Tras varias convocatorias fallidas: 5 de diciembre de 2017, 19 de marzo de 2018 y 9 de abril de 2018 (folios 46, 53 y 55, ibíd. 5 Folios 46 a 49, ibíd. 6 Folios 62 a 65, ibíd. 7 Folios 72 a 75, ibíd.Sentencia L. 906
Radicación: 1100160000172016 17955 01
Procesado: Jairo Antonio Pérez Alarcón
3
6 Folios 62 a 65, ibíd. 7 Folios 72 a 75, ibíd.Sentencia L. 906
Radicación: 1100160000172016 17955 01
Procesado: Jairo Antonio Pérez Alarcón
3
El traslado de que trata el artículo 447 del Código de Procedimiento Penal, fue efectuado en las audiencias adelantadas el 30 de julio de 2018 y el 21 de enero de 2 019, fecha última en que el Director del proceso dio lectura a la sentencia mediante la cual condenó a JAIRO ANTONIO PÉREZ ALARCÓN por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes8.
La defensa interpuso recurso de apelación contra dicha decisión, el cual fue sustentado en término9, para cuya resolución arribaron las diligencias a esta Corporación.
IV. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
Precisó el a quo, que a partir del caudal probatorio recaudado se ha logrado un conocimiento más allá de toda duda acerca de la materialidad de la conducta y la responsabilidad penal del acusado.
Indicó que, se logró establecer que el 21 de diciembr e de 2016 el encartado tenía la voluntad de viajar a Paris llevando adheridos a sus glúteos dos paquetes contentivos de cocaína. Conclusión a la que arribó a partir de los siguientes medios de convicción:
-Informe de investigador de campo FPJ – 11 sólidos y vegetales de 22 de diciembre de 2016, en el que se señala que la sustancia examinada dio positivo para cocaína y tiene un peso neto de 1548.6 gramos.
-Informe de investigador de campo FPJ – 11 sólidos y vegetales de 22 de diciembre de 2016, en el que se señala que la sustancia examinada dio positivo para cocaína y tiene un peso neto de 1548.6 gramos.
-El testimonio del patrullero WILMER SUÁREZ SUÁREZ, quien el 21 de diciembre de 2016 se encontraba realizando labores de registro y control de personas en el aeropuerto El Dorado de Bogotá y relató que luego de efectuarle a PÉREZ ALARCÓN unas preguntas de rutina
8 Folios 94 a 106, ibíd. 9 Folios 292 a 300, carpeta No. 1 y 1 a 34 carpeta no. 2.Sentencia L. 906
Radicación: 1100160000172016 17955 01
Procesado: Jairo Antonio Pérez Alarcón
4
y realizarse una placa de rayos X, encontró que llevaba en su cuerpo unos elementos ovalados y forrados en plástico con una sustancia pulverulenta de color blanco, que al hacerle la prueba de PIPH, arrojó positivo para cocaína, por lo que procedió a darle captura.
-Actas de incautación de elementos de calenda 21 de diciembre de 2016.
Señaló adem ás la primera instancia, que la defensa alegó que su prohijado actuó bajo una insuperable coacción ajena y en sustento de su tesis aportó el testimonio de ANGÉLICA PAOLA RODRÍGUEZ VILLALBA, -funcionaria que trabajaba en la Unidad Especializada de la Fiscalíapersona que afirmó que el procesado se acercó a su oficina e
de su tesis aportó el testimonio de ANGÉLICA PAOLA RODRÍGUEZ VILLALBA, -funcionaria que trabajaba en la Unidad Especializada de la Fiscalíapersona que afirmó que el procesado se acercó a su oficina e informó que estaba siendo “constreñido para llevar droga porque le debía dinero a unas personas” , y la declaración del propio acusado, JAIRO ANTONIO PÉREZ ALARCÓN, quien expuso las circunstancias en las que fue obligado por parte de unos prestadores gota a gota a los que les debía dinero, a llevar a Europa dos kilos de cocaína , a cambio de condonarle la deuda, situación que decidió denunciar ante la Fiscalía General de la Nación.
Sin embargo, colige el a quo que tal postura no es aceptable, como quiera que, sumado a los protuberantes vacíos probatoritos que dejaron tales testimonios, la sola ilación lógica del desarrollo de los hechos la descarta, para lo cual razonó así:
a. El acusado debió informar de la situación al Patrulle ro Wilmer Suárez al momento en que éste le preguntó si llevaba pañal, lo cual no ocurrió.
b. El procesado aseveró que recibía amenazas desde el año 2013 , pero solo hasta el día en que iba a viajar a Paris cargado de estupefacientes decidió denunciar a los supuestos prestamistas.Sentencia L. 906
Radicación: 1100160000172016 17955 01
Procesado: Jairo Antonio Pérez Alarcón
5
c. Hay una enunciación vaga por parte del encartado de la fuente de coacción.
Radicación: 1100160000172016 17955 01
Procesado: Jairo Antonio Pérez Alarcón
5
c. Hay una enunciación vaga por parte del encartado de la fuente de coacción.
d. El encartado conocía la actividad ilícita desde tiempos anteriores al 21 de diciembre de 2016, en la medida que, necesariamente el pasaje debió comprarse con anterioridad a la fecha del vuelo. De ahí que si su interés era poner en conocimiento la situación, pudo haberlo hecho con suficiente antelación.
Lo anterior, deja ver que de lo que se trata es de una coartada montada para en caso de no lograr su cometido evadir la acción de las autoridades.
Ahora bien, adujo el a quo, si en gracia de discusión se reconociera la coacción, la misma no alcanza la entidad de ser insuperable, pues no había una completa imposibilidad de sobreponerse a la presión de la que era víctima el sindicado.
Entonces, al encontrar acreditados los requisitos para emitir fallo de condena, la primera instancia impuso al procesado la pena principal de 102 meses de prisión, multa de 296 S.M.L.M.V. para el año 2016 y la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término de la sanción privativa de la libertad.
Tal dosificación la obtuvo al tomar la pena prevista por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes tipificado en el artículo 376 inciso 3º del Código Penal, que va de 96 a 144 meses de prisión y multa de 124 a 1500 S.M.M.L.V., para luego de realizar la división
tráfico, fabricación o porte de estupefacientes tipificado en el artículo 376 inciso 3º del Código Penal, que va de 96 a 144 meses de prisión y multa de 124 a 1500 S.M.M.L.V., para luego de realizar la división en cuartos y ubicarse dentro del primero que va de 96 a 108 meses de prisión y de 124 a 468 S.M.L.M.V. de multa, finalmente asignarleSentencia L. 906
Radicación: 1100160000172016 17955 01
Procesado: Jairo Antonio Pérez Alarcón
6
al procesado las sanciones referidas, con fundamento en los criterios previstos por el artículo 61 inciso 3º ídem.
Finalmente, el cognoscente le negó a JAIRO ANTONIO PÉREZ ALARCÓN la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria, con fundamento en que el artículo 68 A del Código Represor, modificado por el artículo 32 de la Ley 906 de 2004, prohíbe su otorgamiento cuando se trata de delitos de tráfico de estupefacientes.
V. DE LA IMPUGNACIÓN
La defensa del procesado solicita a la segunda instancia se ordene la revocatoria de la sentencia de primer grado y, en su lugar, se le absuelva del cargo por el cual fue llamado a juicio. Lo anterior con fundamento en los siguientes aspectos centrales:
-La situación económica de su prohijado lo llevó a pedir dinero prestado a los conocidos “ gota a gota ” y bien sabido es que estos sujetos son de gran peligrosidad, ello no necesita demostración.
El procesado no pudo pagar la deuda dado su delicado estado de
prestado a los conocidos “ gota a gota ” y bien sabido es que estos sujetos son de gran peligrosidad, ello no necesita demostración.
El procesado no pudo pagar la deuda dado su delicado estado de salud, por lo que los prestamistas le exigieron que para pagar la misma “debía llevarles droga a Europa, de no hacerlo correría sangre de él o su familia”. Ante esta situación, PÉREZ ALARCÓN acudió a la SIJIN e informó lo que estaba pasando y p or recomendación de funcionarios de dicha entidad, fue a la Fiscalía –Dirección de Narcóticos de Paloquemao, donde fue atendido por PAOLA RODRÍGUEZ, a quien advirtió de la situación, “era una voz de auxilio a la misma Fiscalía, todo esto está documentado en video de audiencia de 21 de mayo de 2017”.Sentencia L. 906
Radicación: 1100160000172016 17955 01
Procesado: Jairo Antonio Pérez Alarcón
7
-La citada funcionaria le dio un número de teléfono a fin de que el sindicado llamara cuando estuviera en el aeropuerto y, con ayuda de los oficiales, se realizara una captura con visos de legalidad ante las personas que lo acompañaban, es decir, los que lo obligaban a llevar la droga. “Sobre todo esto existen pruebas dentro de la carpeta sobre los horarios de las llamadas en desarrollo de lo ya organizado para el operativo”.
-Como quiera que su defendido no quería cumplir con la labo r asignada por los prestamistas y que ningún policía lo capturaba, decidió informarle a un oficial que llevaba droga. Sin embargo, éste comunicó la situación a un capitán de nombre YEISON VEGA, quien
asignada por los prestamistas y que ningún policía lo capturaba, decidió informarle a un oficial que llevaba droga. Sin embargo, éste comunicó la situación a un capitán de nombre YEISON VEGA, quien a pesar de ponérsele de presente lo ocurrido, procedió a capturar a su prohijado.
-Si PÉ REZ ALARCÓN no hubiera contado lo que cargaba hubiera salido del país. Lo anterior demuestra hasta el cansanci o la inexistencia del dolo o intención de violar la ley.
-El acusado, conforme a todo lo demostrado, obró bajo la causal de ausencia de responsabilidad denominada insuperable coacción ajena.
-Finalmente, criticó el comportamiento del policial que desatendió el clamor de su mandante “en su afán insano de conseguir un positivo”, por lo que solicitó además que se compulsen copias para investigar “toda desidia cometida por los servidores públicos que incumplieron con su deber y en lugar de ello actuaro n deslealmente con los principios morales que deben orientar las actuaciones de los servidores públicos”.Sentencia L. 906
Radicación: 1100160000172016 17955 01
Procesado: Jairo Antonio Pérez Alarcón
8
VI. CONSIDERACIONES DE LA SALA
Es competente la Sala para resolver el recurso de apelación propuesto, con fundamento en el artículo 34-1 de la Ley 906 de 2004, en la medida que la impugnación versa sobre una sentencia proferida en primera instancia por un Juez Penal de Circuito con Funciones de Conocimiento de este Distrito Judicial.
1.- Cuestión preliminar.
en la medida que la impugnación versa sobre una sentencia proferida en primera instancia por un Juez Penal de Circuito con Funciones de Conocimiento de este Distrito Judicial.
1.- Cuestión preliminar.
Previo a abordar el análisis de fondo, resulta pertinente aclarar que, obran en el expediente tres escritos de sustentación del recurso de alzada radicados así: i) el 25 de enero de 2019 por el abogado de confianza FABIO HERNÁN CORREDOR POLO10, quien representó al acusado durante la etapa de juzgamiento, ii) el 28 de enero de 2019 por el litigante RAMIRO GALINDO FALLA 11, a quien el encartado otorgó poder e se mismo día, como consta a folio 118 y 11 9 de la carpeta principal y iii) el 8 de febrero de 2019 por el procesado 12, el cual adicionó mediante memorial de calenda 6 de marzo del año en curso13.
Sin embargo, esta Sala únicamente se pronunciará sobre la sustentación presentada por el profesional del derecho RAMIRO GALINDO FALLA. Lo anterior tras realizar el siguiente razonamiento:
El literal e del artículo 8º del Código de Procedimiento Penal del 2004 prevé que el imputado tiene derecho a “ser oído, asi stido y representado por un abogado de confianza o nombrado por el Estado”.
10 Folios 108 a 114, carpeta principal. 11 Folios 115 a 117, carpeta principal. 12 Folios 9 a 7, ibíd. 13 Folio 11, ibíd.Sentencia L. 906
Radicación: 1100160000172016 17955 01
Procesado: Jairo Antonio Pérez Alarcón
12 Folios 9 a 7, ibíd. 13 Folio 11, ibíd.Sentencia L. 906
Radicación: 1100160000172016 17955 01
Procesado: Jairo Antonio Pérez Alarcón
9
Por su parte, el inciso 3° del artículo 75 del Código General del Proceso, aplicable al caso por virtud de la regla de integración prevista en el canon 25 del Código de Procedimiento Penal14, dispone que en ningún caso podrá actuar simultáneamente más de un apoderado judicial de una misma persona.
Luego, en este asunto no es posible atender las solicitudes de los dos litigantes, pues el ejercicio de dicho derecho está circu nscrito a las reglas ya indicadas.
Ahora bien, pese a que durante la etapa de juzgamiento el apoderado judicial del encartado fue el doctor FABIO HERNÁN CORREDOR POLO, quien interpuso el recurso de alzada en la audiencia de lectura de sentencia (enero 21 de 2019) y lo sustentó el 26 del citado mes y año, no puede desconocer el Tribunal que el 28 siguiente fue radicado ante el Centro de Servicios Judiciales un documento según el cual JAIRO ANTONIO PÉREZ ALARCÓN otorga poder especial amplio y suficiente al Doctor RAMIRO GALINDO FALLA, “ para que asuma mi defensa, a quien le otorgo amplias facultades, incluyendo la de recibir, transigir, reasumir y todo cuanto en derecho corresponda para el cumplimiento de la misión a él encomendada”.
Entonces, a la luz d el artículo 76 del C ódigo General del Proceso, norma que prevé que el poder termina con la radicación en secretaria
cumplimiento de la misión a él encomendada”.
Entonces, a la luz d el artículo 76 del C ódigo General del Proceso, norma que prevé que el poder termina con la radicación en secretaria del escrito en virtud del cual se revoque o designe otro abogado –a menos que el nuevo poder se hubiese otorgado para recursos o gestiones determinadas dentro del proceso-, se colige que el acusado revocó tácitamente el mandato a quien lo representó en un primer momento –el abogado FABIO HERNÁN CORREDORy decidió ser defendido por el abogado RAMIRO GALINDO FALLA . De ahí que, el Tribunal se
14“ARTÍCULO 25. INTEGRACIÓN. En materias que no estén expresamente reguladas en este código o demás disposiciones complementarias, son aplicables las del Código de Procedimiento Civil y las de otros ordenamientos procesales cuando no se opongan a la naturaleza del procedimiento penal”.Sentencia L. 906
Radicación: 1100160000172016 17955 01
Procesado: Jairo Antonio Pérez Alarcón
10
pronunciará exclusivamente sobre la sustentación del recurso de apelación presentada por éste último abogado , en tanto, la misma también fue radicada dentro del término de ley.
Finalmente, no serán atendidos los argumentos esbozados por el encartado en el memorial por cuyo medio complementó la sustentación del recurso de apelación interpuesto por su defensor , cuanto el escrito fue radicado el 8 de febrero de 2019, fecha en que ya había sido superado ampliamente el término exigido por la ley para el efecto.
sustentación del recurso de apelación interpuesto por su defensor , cuanto el escrito fue radicado el 8 de febrero de 2019, fecha en que ya había sido superado ampliamente el término exigido por la ley para el efecto.
No desconoce la Sala, que la defensa es tanto técnica como material, por lo tanto , al acusado le asiste el derecho de sustentar directamente el recurso de apelación interpuesto contra el fallo que lo declaró penalmente responsable. Sin embargo, dicha sustentación para ser admisible debe presentarse dentro del término que prevé la ley, esto es , dentro de los cinco días hábiles siguientes a la interposición de la alzada –artículo 179 del C.P.P. -, que para el caso tuvo ocurrencia el día 21 de enero de 2019 15 y, por ende, la oportunidad para sustentar la impugnación venció el 28 del citado mes y año.
Ello, denota que el escrito suscrito y presentado por el sindicado el 8 de febrero de 2019, sustentando el recurso de apelación interpuesto por su abogado defensor, es notoriamente extemporáneo y, por consiguiente, no será atendido por la Colegiatura.
2.- Análisis de fondo.
Siguiendo las previsiones del artículo 381 de la Ley 906 de 2004, para condenar se requiere el conocimiento más allá de toda duda,
15 Minuto 35:30, audio No. 1, carpeta principal.Sentencia L. 906
Radicación: 1100160000172016 17955 01
Procesado: Jairo Antonio Pérez Alarcón
11
acerca del delito y la responsabilidad penal del acusado, fundado en
Radicación: 1100160000172016 17955 01
Procesado: Jairo Antonio Pérez Alarcón
11
acerca del delito y la responsabilidad penal del acusado, fundado en las pruebas debatidas en el juicio. La duda, dispone el artículo 7º ídem, deberá ser resuelta a favor del procesado.
Bajo tales premisas de orden legal, a tendiendo el objeto de la apelación presentada por la defensa del procesado JAIRO ANTONIO PÉREZ ALARCÓN, el estudio que emprenderá la Sala lo será de cara a determinar si el caudal probatorio vertido en juicio acredita, en el grado de conocimiento más allá de toda duda razonable, la responsabilidad del acusado en la comisión de la conducta de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.
En tal proyección, conviene precisar que las partes estipularon como probado: 1) la plena identidad del procesado JAIRO ANTONIO PÉREZ ALARCON;16 2) que las sustancias que le fueron incautadas al acusado corresponden a cocaína, con un peso neto de 1548.26 gramos;17 3) que mediante oficio No. 63-2017 de 25 de mayo de 2017, la Fiscalía 506 Local de la Unidad de Libertad Individual, informó al implicado que no se encontraban elementos materiales probatorios nuevos que permitieran desarchivar la investigación dentro del radicado No. 11001-60-22-017-2016-17955, atinente a la denuncia por él formulada por el delito de constreñimiento ilegal18.
Ahora, en punto de la valoración crítica del caudal probatorio, de cara
radicado No. 11001-60-22-017-2016-17955, atinente a la denuncia por él formulada por el delito de constreñimiento ilegal18.
Ahora, en punto de la valoración crítica del caudal probatorio, de cara a establecer si aparece acreditada la responsabilidad del acusado en el delito por el que fue residenciado en juicio criminal, oportuno es denotar que por solicitud de la Fiscalía fue practicado el testimonio del Patrullero de la Policía Nacional WILMER SUÁREZ, quien el día de los hechos (21 de diciembre d e 2016), aprehendió a PÉREZ
16 Folios 42 A 45, ibíd. 17 Folios 37 a 41, ibíd. 18 Folios 35 y 36, ibíd.Sentencia L. 906
Radicación: 1100160000172016 17955 01
Procesado: Jairo Antonio Pérez Alarcón
12
ALARCÓN e incautó la sustancia estupefaciente (cocaína) que éste llevaba en su poder.
En efecto, el testigo manifestó que para la fecha de los sucesos, se desempeña como Inspector en el Aeropuerto Internacional El Dorado, cuya función se circunscribe especialmente a ejercer control sobre pasajeros y equipaje con destino internacional. Ello, con el fin de verificar que ninguna persona lleve sustancias estupefacientes, bien sea en sus maletas o adheridos a su cuerpo.
Explicó además el policial, que dicho control se ejerce sobre personas que viajan con destinos controlados por la Policía Antinarcóticos. Dentro del procedimiento que se adelanta, aseguró el testigo, lo
Explicó además el policial, que dicho control se ejerce sobre personas que viajan con destinos controlados por la Policía Antinarcóticos. Dentro del procedimiento que se adelanta, aseguró el testigo, lo primero que se hace es perfilar al pasajero, es decir hacerle varias preguntas respecto del destino, motivo del viaje, a qué se dedica, de dónde viene, etc. Luego de ello, se lleva al pasajero a la Sala de BodyScan para hacer una placa de Rayos X, y verificar que no lleve nada dentro de su organismo y se revisan sus maletas.
Si la persona lleva algún elemento extraño, continuó el declarante, se realiza una prueba preliminar para P.I.P.H., “con un pañito y si nos arroja un color como está estipulado ahí, según la sustancia que lleve, pues se procede a darle la respectiva captura al pasajero”.
En punto a los hechos objeto de juzgamiento, relató el patrullero:
“Preguntado: Específicamente, ¿Usted recuerda si para el día 21 de diciembre del año 2016 estaba usted de turno en esta labor de inspector en el Aeropuerto El Dorado?
Respondió: Sí, doctora.
Preguntado: ¿Recuerda un caso específico de narcóticos, por el cual está siendo citado como testigo en el día de hoy?
Respondió: Sí, doctora.Sentencia L. 906
Radicación: 1100160000172016 17955 01
Procesado: Jairo Antonio Pérez Alarcón
13
Preguntado: ¿Qué recuerda sobre ese particular?
Radicación: 1100160000172016 17955 01
Procesado: Jairo Antonio Pérez Alarcón
13
Preguntado: ¿Qué recuerda sobre ese particular?
Respondió: Doctora, me encontraba ese día laborando en el Aeropuerto como… en registro y control a personas, la cual… estaba haciendo el respectivo registro cuando me acerco al señor JAIRO ANTONIO PÉREZ… le procedo a hacer el respectivo registro, la cual, le pregunto si lleva algo, lleva pañal, me dice que… que no, la cual, le digo que si me puede acompañar si es tan amable a la sala del Bo dy-Scan para hacer el respectivo… respectivo… placa de rayos X para verificar que no lleve nada dentro de su organismo, la cual él me dice que no tiene ningún inconveniente… lo cual nos dirigimos, le reviso el equipaje que lleva de mano, al verificar el respectivo… placa de rayos X, veo de… dos elementos extraños adheridos a su cuerpo, la cual le pregunto qué... para dónde viaja… como también le digo que me permita un registro, lo cual él dice que no tiene ningún inconveniente, la cual se le encuentra adher ida a sus… glúteos, 02 elementos ovalados… envueltos en plástico negro, la cual, de manera respetuosa me dirijo al señor JAIRO ANTONIO PÉREZ a hacer el respectivo (sic) perforación… para verificar que sustancia lleva ahí, … se le hace el respectivo… perfor ación y… sale una sustancia pulvurulenta
(sic) de color blanca, se le hace una prueba con el paño de narcotest, marca NIC y se verifica que es positivo para cocaína por el
el respectivo… perfor ación y… sale una sustancia pulvurulenta (sic) de color blanca, se le hace una prueba con el paño de narcotest, marca NIC y se verifica que es positivo para cocaína por el respectivo azul celeste que nos arroja el pañito...
Preguntado: ¿Qué sucede con ese elemento señor patrullero?
Respondió: Después que verificamos ese elemento, procedemos a dar captura al señor JAIRO ANTONIO PÉREZ.
Preguntado: ¿Y qué pasa con el elemento?
Respondió: De ahí doctora… digamos, el elemento, bueno, después de que damos captura al señor JAIRO ANTONIO PÉREZ, se le hace el respectivo levantamiento de sellos y nos dirigimos a la estación E-21 para hacer su respectivo (sic)… documentación.
Preguntado: Y el el emento que llevaba en su cuer po el señor, ¿Qué sucede con ese?
Respondió: Doctora, le hago la respectiva incautación”.
De igual forma, en la audiencia señaló al acusado como la persona a la que capturó el 21 de diciembre de 2016 , en el AeropuertoSentencia L. 906
Radicación: 1100160000172016 17955 01
Procesado: Jairo Antonio Pérez Alarcón
14
Internacional Dorado de Bogotá, llevando en su poder el estupefaciente referido.
A través de este testigo, la delegada de la Fiscalía incorporó tres actas de la incautación efectuada el 21 de diciembre de 201619, a las 18:35 horas, al señor JAIRO ANTONIO PÉREZ ALARCÓN, respecto de los siguientes elementos:
de la incautación efectuada el 21 de diciembre de 201619, a las 18:35 horas, al señor JAIRO ANTONIO PÉREZ ALARCÓN, respecto de los siguientes elementos:
i) “DOS (2) PAQUETES OVALADOS FORRADOS EN PLÁSTICO DE
COLOR NEGRO, QUE EN SU INTERIOR CONTENÍA UNA
SUSTANCIA PULVERULENTA DE COLOR BLANCA, AL PARECER
ESTUPEFACIENTE CON UN PESO BRUTO APROXIMADAME NTE
DE 1.600 GRAMOS. UN (1) TELÉFONO.
ii) (01) TELÉFONO CELULAR MARCA SAMSUNG DE COLOR
NEGRO CON NÚMERO DE IMEI 351583013023965 Y CON UNA
SIM CARD DE NÚMERO 57101001410051235 DE LA EMPRESA
CLARO, UNA MEMORIA MICRO SD DE 2 GB CON RESPECTIVA
TAPA Y BATERÍA.
iii) (01) UN PASABORDO DE LA AEROLÍNEA AIRFRANCE DEL VUELO AF 423 EN LA RUTA BOGOTÁ – PARIS A NOMBRE DEL
SEÑOR JAIRO ANTONIO PÉREZ ALARCÓN CON UN (01) TIQUETES
COMERCIALES (sic) No. TKT 5071153361573 POR UN VALOR DE
$3.810.510 PESOS COLOMBIANOS”.
Asimismo, el ente acusador introdujo con el testigo la fotocopia del pasaporte No. AT420696, perteneciente a JAIRO ANTONIO PÉREZ ALARCÓN, en la que se observa sello de Migración Colombia de fecha 21 de diciembre de 201620, la fotocopia del tiquete comercial
pasaporte No. AT420696, perteneciente a JAIRO ANTONIO PÉREZ ALARCÓN, en la que se observa sello de Migración Colombia de fecha 21 de diciembre de 201620, la fotocopia del tiquete comercial No. TKT -0571153361573, a nombre del acusado , con destino a Paris21 y el acta de entrega de elementos de la misma fecha, respecto de “1050 euros, pasaporte colombiano No. AT 420696 C.C. 80408970
19 Folios 30 a 32, carpeta principal. 20 Folio 34, carpeta principal. 21 Folio 33, ibíd.Sentencia L. 906
Radicación: 1100160000172016 17955 01
Procesado: Jairo Antonio Pérez Alarcón
15
de Bogotá y maleta negra air extremo con pertenencias personales dentro del equipaje”22
De otro lado, en desarrollo del contrainterrogatorio, el patrullero manifestó que no recuerda el horario en el que trabajó el día de los hechos. A claró que para ese día prestó el servici o de registro a personas, procedimiento que realizó antes de migración y explicó:
Preguntado: ¿Cuál fue la razón de perfilar o llamar al señor que está aquí procesado, para efectos de… la requisa que usted ha hecho alusión?
Respondió: Por la, por el registro que le hice a él, a JAIRO
ANTONIO PÉREZ.
Preguntado: ¿Ya le había hecho usted un registro?
Respondió: No, señor. Él ingresó, yo le hice el respectivo registro, le pregunté que si llevaba pañal… se le encontr ó… le revisé,
(interrumpe defensor)
Preguntado: ¿Ya le había hecho usted un registro?
Respondió: No, señor. Él ingresó, yo le hice el respectivo registro, le pregunté que si llevaba pañal… se le encontr ó… le revisé,
(interrumpe defensor)
Preguntado: Por favor…
Respondió: Señor?
Preguntado: ¿Le preguntó usted que si llevaba pañal?
Respondió: Sí. Entonces él dijo que no, entonces ahí fue cuando yo le reg… le hice el respectivo, pues le… lo perfilé, y lo llevé al Body-scan, a rayos X, para que me entienda y tenga conocimiento… para hacerle la placa rayos X, para verificar que no lleve nada dentro de su organismo, adherido ni tampoco…(interrumpe defensor)”.
Importante resulta destacar, que el testigo afirma que, una v ez abordó al aquí procesado, éste no le hizo ningún tipo de