TSDJ BOG SP - 110016000017 2017 13740-01-(30-01-2019)
Tribunal Superior de Bogotá
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Detalles
- Título
- TSDJ BOG SP - 110016000017 2017 13740-01-(30-01-2019)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2017
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ
SALA PENAL
Magistrado Ponente GERSON CHAVERRA CASTRO Radicación 110016000017 2017 13740-01 Procedencia Juzgado 27 Penal Municipal con Funci ón de Conocimiento Procesada ARLETH PATRICIA LOBO SIERRA Delito Hurto agravado en la modalidad tentativa Motivo Apelación sentencia ordinaria Decisión Confirmar Aprobado Acta No. 002 Fecha Bogotá D.C., treinta (30) de enero de dos mil diecinueve (2019)
I. ASUNTO POR RESOLVER
Conoce la Sala del recurso de apelación interpuesto por la defensa de la procesada ARLETH PATRICIA LOBO SIERRA , contra la sentencia del 29 de octubre de 201 8, proferida por el Juzgado 27 Penal Municipal con Función de Conocimiento de la ciudad, por medio de la cual se le condenó como auto ra del delito de hurto agravado en grado de tentativa.
II. SINOPSIS FÁCTICA
Los hechos materia de juzgamiento fueron sintetizados en la sentencia de primera instancia1, de la siguiente manera:
“Ocurrieron el día 27 de Agosto (sic) de 2017 hacia las 20:15 horas, cuando la acusada ARLETH PATRICIA LOBO SIERRA
1 Reverso del folio 60, cuaderno principal.Sentencia 2ª instancia. Ley 906. Proceso No. 110016000017 2017 13740 - 01
horas, cuando la acusada ARLETH PATRICIA LOBO SIERRA
1 Reverso del folio 60, cuaderno principal.Sentencia 2ª instancia. Ley 906. Proceso No. 110016000017 2017 13740 - 01
Procesado: ARLETH PATRICIA LOBO SIERRA
Delito: Hurto Agravado tentado
2 pretendía sacar del almacén Alkosto ubicado en la carrera 68 Nº 72-43 de esta ciudad mercancía sin cancelar; una vez la implicada intenta salir del almacén por la puerta número dos (02), las antenas de seguridad se activan, por lo cual el guarda de seguridad la aborda, le solicita un registro visual, encontrándole en su poder diez (10) cremas Colgate Sensitive. Ante el requerimiento no exhibió factura de compra.
El valor de la mercancía se estimó en la suma de $ 309.000 pesos.”
III. ACTUACIÓN PROCESAL
El 28 de agosto de 2017, ante el Juzgado 36 Penal Municipal con Función de Control de Garantías, por solicitud de la Fiscalía 359 Seccional, se legalizó l a captura en estado de flagrancia de ARLETH PATRICIA LOBO SIERRA ; al igual que, se formuló imputación a título de coautora del delito de hurto agravado en la modalidad de tentativa, de conformidad con los artículos 27, 239 inciso 2º y 241-10º y 11 º, del Código Penal . Cargos que la procesada, rodeada de todas las garantías y debidamente asesorada por su defensor, decidió no aceptar2.
En el marco de la misma audiencia, la procesada fue afectada
procesada, rodeada de todas las garantías y debidamente asesorada por su defensor, decidió no aceptar2.
En el marco de la misma audiencia, la procesada fue afectada con medida de aseguramiento no privativa de la libertad3.
El escrito de acusación fue radicado por la fiscalía el 9 de octubre de 20174, cuya audiencia para su formulación se efectu ó ante el Juzgado 27 Penal Municipal con Función de Conocimiento de la
2 Folios 7 y 8, ibíd. 3 Ibíd. 4 Folios 10 a 13, ibíd.Sentencia 2ª instancia. Ley 906. Proceso No. 110016000017 2017 13740 - 01
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3 ciudad, en audiencia de 23 de noviembre de 2017, oportunidad en la que la procesada fue acusada como coautora del delito de hurto agravado en grado de tentativa, previsto en los artículos 27, 239 y 241-10º y 11º, del Código Penal5.
La audiencia preparatoria se llevó a cabo el 26 de noviembre de 20176, mientras que, el juicio oral, se desarrolló en sesiones de 15 de mayo 7 y 2 de octubre de 2018 8, ocasión en la cual, se emitió sentido de fallo de carácter condenatorio, mientras que, el traslado del artículo 447 de la Ley 906 de 2004 se desarrolló entre dicha sesión y la audiencia de 29 de octubre siguiente, ocasión en la que, asimismo, se efectuó la lectura de la sentencia
traslado del artículo 447 de la Ley 906 de 2004 se desarrolló entre dicha sesión y la audiencia de 29 de octubre siguiente, ocasión en la que, asimismo, se efectuó la lectura de la sentencia de primera instancia 9, por medio de la cual, se condenó a ARLETH PATRICIA LOBO SIERRA como autora del delito de hurto agravado en grado de tentativa a la pena de 12 meses de prisión, y a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mis mo término de la pena principal, a la vez que, se negó la suspensión condicio nal de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.
IV. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
Precisó la cognoscente que, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 381 del Código de Procedimiento Penal, para emitir el fallo condenatorio se requiere el conocimiento más allá de toda duda, acerca del delito y la responsabilidad penal del acusado, y en el presente asunto se ha llegado a ese grado de convicción, al verificarse inequívocamente la comisión de la conducta de hurto
5 Folio 17, ibíd. 6 Folios 19 y 20, ibíd. 7 Folio 39, ibíd. 8 Folio 53, ibíd. 9 Folio53, ibíd.Sentencia 2ª instancia. Ley 906. Proceso No. 110016000017 2017 13740 - 01
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4 agravado en grado de tentativa, así como la participación de la
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4 agravado en grado de tentativa, así como la participación de la procesada en su realización.
Así, tras citar las normas que componen el marco jurídico de la acusación, la juez evaluó los medios de convicción allegados por la fiscalía, entre otros, la declaración de JESÚS FUENTES SANTOS, guarda de seguridad del almacén Alkosto, ubicado en la avenida 68 de esta ci udad, con la cual, se determina n los actos ejecutivos de la procesada, en la medida que fue quien advirtió a ésta al salir del establecimiento, activando las antenas de seguridad del mismo, y observó que de su chaqueta cayeron dos cremas dentales, así como constató que las mismas pertenecían al lugar.
Declaración que, para la falladora, encuentra respaldo en lo dicho por los uniformados que atendieron los hechos , éstos son, JHONNIER EDUARDO SÁNCHEZ PERDOMO y LUIS EDUARDO CARRILLO HERNÁNDEZ , pues al acudir al lugar, dichos policiales observaron en la sala de videos de seguridad a la acusada cuando tomó los elementos e intentó evadirse del sitio sin pagar su valor; los que le fueron hallados a ARLETH PATRICIA, en cantidad de 10 cajas del producto Colgate Sensitive, de acuerdo con el acta de su incautación.
Estimó entonces la juez, que tales medios de prueba, además, acreditan la existencia de los objetos sustraídos por la acusada, como cosa mueble ajena, así como el intento de apoderamiento
Estimó entonces la juez, que tales medios de prueba, además, acreditan la existencia de los objetos sustraídos por la acusada, como cosa mueble ajena, así como el intento de apoderamiento ejecutado por dicha ciudadana.
Proceder que encuentra adecuación típica en el delito de hurto agravado tentado, de acuerdo con los artículos 27, 239 inciso 2ºSentencia 2ª instancia. Ley 906. Proceso No. 110016000017 2017 13740 - 01
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5 y 241 -11 del Estatuto Punitivo , y que desplegó ARLETH PATRICIA con el propósito de obtener un provecho ilícito.
Acción de la procesada que se ejecutó en el grado de la tentativa, comoquiera que, por circunstancias ajenas a su voluntad , la misma no se consumó al ser sorprendida por el guarda de seguridad, cuando pretendía salir del establecimi ento con los objetos sustraídos.
Comportamiento que igualmente resultó antijurídico, al afectar el bien jurídico tutelado del patrimonio económico de la víctima; a la v ez que, culpable, por cuanto, la acusada actuó con conocimiento de su ilicitud y con la posibilidad de comportarse de forma diversa.
En acápite destinado a la dosificación de la pena, la juez partió por señalar que el delito de hurto, de acuerdo con el artículo 239 inciso 2º del C.P., contempla una pena que va de 16 a 36 meses de prisión.
En acápite destinado a la dosificación de la pena, la juez partió por señalar que el delito de hurto, de acuerdo con el artículo 239 inciso 2º del C.P., contempla una pena que va de 16 a 36 meses de prisión.
Oscilación que, en razón a la configuración de la circunstancia de agravación punitiva prevista en el artículo 241 -11 del C.P., incrementó de la mitad a las tres cuartas partes, lo que arrojó un resultado de 24 a 63 meses de prisión.
Margen punitivo que disminuyó en razón a que el comportamiento se ejecutó en el grado de la tentativa, en virtud del artículo 27 del C.P., para obtener los límites de 12 a 47 meses y 14 días de prisión.Sentencia 2ª instancia. Ley 906. Proceso No. 110016000017 2017 13740 - 01
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6 No se le reconoció a la sindicada el descuento previsto en el artículo 268 del Estatuto Punitivo, el cual opera cuando la conducta se cometa sobre cosa cuyo valor es inferior a un salario mínimo legal mensual vigente, en razón de que registra antecedentes penales.
De manera que, la primera instancia dividió el ámbito punitivo de movilidad en cuartos, par a obtener un mínimo de 12 a 20 meses y 20 días, dos medios de 20 meses y 20 días a 38 meses y 18 días, y un máximo de 38 meses y 18 días a 47 y meses 14 días de reclusión.
y 20 días, dos medios de 20 meses y 20 días a 38 meses y 18 días, y un máximo de 38 meses y 18 días a 47 y meses 14 días de reclusión.
Así, teniendo en cuenta la no concurrencia de circunstancias de mayor punibilidad consagradas en el artículo 58 del C.P., al igual que conforme a los indicadores contenidos en el artículo 61 -3 del Código Penal, decidió ubicarse en el primer cuarto, el cual va de 12 a 20 meses y 20 días de prisión, en donde determinó imponer la pena mínima de 12 meses de reclusión.
También, se impuso a la sindicada la pena accesoria de inhabilitación en el ejercicio de derechos y funciones públicas, por el mismo término de la sanción principal.
Por último, negó la sentenciadora a l a acusada la suspe nsión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria, por expresa prohibición del artículo 68 A del Código Penal, toda vez que la encartada registra sentencias condenatorias vigentes en su contra.Sentencia 2ª instancia. Ley 906. Proceso No. 110016000017 2017 13740 - 01
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V. DE LA IMPUGNACIÓN10
Inconforme con la sentencia de primera instancia, el defensor de ARLETH PATRICIA LOBO SIERRA elevó recurso de apelación, solicitando la revocatoria de la decisión y, en su lugar, la emisión de fallo absolutorio.
De las pruebas practicadas en el juicio oral, estas son, l as
solicitando la revocatoria de la decisión y, en su lugar, la emisión de fallo absolutorio.
De las pruebas practicadas en el juicio oral, estas son, l as declaraciones del guarda de seguridad y policiales que atendieron los hechos, señaló el recurrente, que estos últimos no fueron testigos presenciales , ya que llegaron minutos después de ser avisados sobre su ocurrencia y el informe lo realizaron con lo dicho por aquél.
En tal orden, la única prueba testimonial con valor probatorio es la del vigilante IMEL DE JESÚS FUENTES, quien, no obstante, indicó la existencia de unos videos de seguridad que daban cuenta del apoderamiento de unos elementos del a lmacén por parte de la procesada, tales registros que apoyaban la versión de l testigo, no fueron incorporados al juicio oral por la fiscalía.
Tal medio de convicció n resultaba fundamental para confirmar o desvirtuar la comisión del delito , de manera que, ante su ausencia, en criterio del impugnante, no puede estimarse la configuración del delito de hurto en grado de tentativa, ya que no existe prueba distinta a la declaración del guarda de seguridad , quien se limitó a decir “ que había aprehe ndido a la señora porque unas alarmas de seguridad habían sonado y se le habían caído a ella dos cremas que supuestamente llevaba dentro de la chaqueta ”, acerca de las cuales, le manifestó la encartada, ella las iba a pagar.
10 16:09 a 21:02, audio de 29 de octubre de 2018.Sentencia 2ª instancia. Ley 906. Proceso No. 110016000017 2017 13740 - 01
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10 16:09 a 21:02, audio de 29 de octubre de 2018.Sentencia 2ª instancia. Ley 906. Proceso No. 110016000017 2017 13740 - 01
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Por ende, se interpreta de la alzada, que de las pruebas traídas por la fiscalía, no surge demostrada la materialidad de la conducta ni la responsabilidad de la encartada en su realización.
De otra parte, de manera subsidiaria, solicitó la concesión de la suspensión condicional de la ejecución de la pena a favor de ARLETH PATRICIA , atendiendo a que, si bien ésta reporta una sentencia condenatoria de 14 meses, impuesta en j unio de 2016, la misma ya fue purgada y, además, de sde tal fecha , hasta la actualidad, han transcurrido más de 2 años.
Asimismo, indicó el defensor, las anotaciones con que cuenta la acusada no tienen la ent idad de antecedentes judiciales, pues no corresponden a sentencias condenatorias, sino a procesos en curso.
VI. NO RECURRENTE
La delegada de la Fiscalía General de la Nación solicitó se mantenga incólume la decisión de instancia, y para tal efecto, expuso las siguientes razones11.
Contrario a lo dicho por el defensor, en el sub examine se adujeron pruebas suficientes para demostrar la materialidad del delito de h urto agravado tentado , así como la responsabilidad de la encartada en su comisión.
Así, resaltó que IMEL DE JESÚS FUENTES SANTOS fue quien
adujeron pruebas suficientes para demostrar la materialidad del delito de h urto agravado tentado , así como la responsabilidad de la encartada en su comisión.
Así, resaltó que IMEL DE JESÚS FUENTES SANTOS fue quien apreció de forma directa los hechos como guarda de seguridad,
11 21:09 a 24:32, ibíd.Sentencia 2ª instancia. Ley 906. Proceso No. 110016000017 2017 13740 - 01
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9 dado que abordó a la acusada cuando pretendía hurtar la mercancía hallada en su poder, estando ya fuera del almacén, a quien siguió luego de salir del mismo y la detuvo, para encontrar dentro de sus prendas de vestir 10 cremas marca Colgate de un valor de $309.000, producto que no había sido cancelado.
Testimonio que resulta contundente y del que se descartó la existencia de ánimo de venganza y conduce a establecer que fue la procesada, y no otra persona, quien intentó hurtar mercancía del almacén Alkosto.
Declaración que asimismo, encontró corroboración en las versiones de los policías que atendieron los hechos , al referir éstos que incautaron a la encartada los elementos que pretendía sustraer del establecimiento.
Frente a l otorgamiento del subrogado penal solicitado por el defensor, indicó que existe la prohibición del inciso 1º del artículo 68 A del C.P., para aquellos casos en donde la persona ha sido condenada dentro de los cinco añ os anteriores por delito doloso,
defensor, indicó que existe la prohibición del inciso 1º del artículo 68 A del C.P., para aquellos casos en donde la persona ha sido condenada dentro de los cinco añ os anteriores por delito doloso, siendo que, la encartada tiene una sentencia en su contra emitida en el año 2016, lo que impide la concesión de la gracia.
VII. CONSIDERACIONES DE LA SALA
Es competente el Tribunal para resolver el recurso de apelación propuesto, con fundamento en el artículo 34 -1º de la Ley 906 de 2004, en la medida que la impugnación versa sobre una decisión proferida en primera instancia por un juez penal municipal con funciones de conocimiento de este Distrito Judicial.Sentencia 2ª instancia. Ley 906. Proceso No. 110016000017 2017 13740 - 01
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10 Atendiendo el objeto de la apelación, por razón del principio de limitación, confo rme al cual el funcionario judicial sólo puede pronunciarse respecto de lo que es materia de disenso y aquello que esté inescindiblemente vinculado, el estudio que emprenderá la Sala lo será exclusivamente de cara a determinar: i) si del caudal probatorio vertido en el juicio oral se acredita, más allá de toda duda, la existencia del delito de hurto agravado tentado, así como la responsabilidad de la procesada en su ejecución; y ii) la procedencia del beneficio de la suspensión condicional de la ejecución de la pena.
Frente a la temática relativa a la existencia de la conducta punible y la responsabilidad de la procesada, sea lo primero
procedencia del beneficio de la suspensión condicional de la ejecución de la pena.
Frente a la temática relativa a la existencia de la conducta punible y la responsabilidad de la procesada, sea lo primero indicar que ést a fue residenciada en juicio criminal como autora del delito de hurto agravado en grado de tentativa, previsto en los artículos 27, 239 inciso 2º y 241 -11º del Código Penal, por cuanto, según la tesis de la fiscalía, el 27 de agosto de 2017, en el establecimiento comercial Alkosto, ubicado en la carrera 68 Nº 72-43 de esta ciudad, intentó apoderarse de diez cremas dentales marca Colgate Sensitive, viéndose frustrada en su propósito al ser detectada por las antenas de seguridad del establecimiento de comercio, las cuales, al activarse, atrajeron la atención del guarda de seguridad , quien la abordó y le in cautó los elementos sustraídos12.
En punto de lo anterior, menester es indicar que siguiendo las previsiones del artículo 381 de la Ley 906 de 2004, para condenar se requiere el conocimiento más allá de toda duda, acerca del delito y de la responsabilidad penal del acusado, fundado en las
12 02:30 y siguientes, audio de 15 de mayo de 2018; y 02:00 en adelante, del audio de la formulación de acusación de 23 de noviembre de 2017.Sentencia 2ª instancia. Ley 906. Proceso No. 110016000017 2017 13740 - 01
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11 pruebas debatidas en el j uicio. La duda, dispone el art. 7º ídem, deberá ser resuelta a favor del procesado.
Bajo tal premisa de orden legal, d e entrada indica la Sala que, contrario a lo esbozado por el recurrente, acertó el cognoscente en su decisión de declarar como autora penalmente responsable a ARLETH PATRICIA LOBO SIERRA, del delito de tentativa de hurto agravado, por el c ual fue acusada, en la medida que, surge con evidencia plena que tal conducta en efecto se materializó y que la misma fue ejecutada por la encartada.
A dicha conclusión se arriba a partir de un análisis razonado y conjunto de los medios de prueba aportados a la actuación, ejercicio del cual, surge evidenciado que la acusada el día 27 de agosto de 2017, sustrajo diez unidades de crema Colgate Sensitive de las estanterías del multicitado almacén Alkosto, ubicado en la avenida 68 de esta ciudad , ocultándolas dentro de su chaqueta , omitiendo su pago en las cajas registradoras del establecimiento, e intentando evadirse del sistema de seguridad que, al activarse, ignoró, continuando su paso hasta ser detenida por el guarda de seguridad.
Lo precedente, fundado en que declararon en audiencia pública IMEL DE JESÚS FUENTES SANTOS 13, vigilante del establecimiento comercial Alkosto, y los uniformados que atendieron el llamado tras la ocurrencia de los hechos, estos son,
Lo precedente, fundado en que declararon en audiencia pública IMEL DE JESÚS FUENTES SANTOS 13, vigilante del establecimiento comercial Alkosto, y los uniformados que atendieron el llamado tras la ocurrencia de los hechos, estos son, JHONNIER EDUARDO SÁNCHEZ PERDOMO 14 y LUIS EDUARDO CARRILLO HERNÁNDEZ 15; cuyos dichos, a juicio del Tribunal, son suficientes para edificar un fallo de condena.
13 07 y siguientes, audio de 15 de mayo de 2018. 14 02:00 a 09:00, audio de 2 de octubre de 2018. 15 09:40 a 16:42, ibídem.Sentencia 2ª instancia. Ley 906. Proceso No. 110016000017 2017 13740 - 01
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Así, p ertinente es destacar , en primer lugar , la declaración del vigilante de seguridad del almacén Alkosto, este es, IMEL DE JESÚS FUENTES SANTOS , ya que, dicho ciudadano declaró que el día de los hechos, estando en la salida del establecimiento de comercio -en donde cumplía el horario de las 14 a las 22 horas -, siendo las 20:15 p.m. notó la presencia de una mujer de tez trigueña, de unos 37 años, quien, puntualizó el deponente, portaba chaqueta negra, jeans azules y zapatos negros, al igual que, lucía el cabello tinturado de color “mono”.
Dicha mujer, relató el declarante, atravesó por las antenas de
negra, jeans azules y zapatos negros, al igual que, lucía el cabello tinturado de color “mono”.
Dicha mujer, relató el declarante, atravesó por las antenas de seguridad que se encuentran ubicadas luego de las cajas registradoras del almacén en la entrada del establecimiento, momento en el cual las mismas se activaron , por lo que, al percatarlo, le pidió que le permitiera observar qué llevaba , empero, aquella hizo caso omiso a su requerimiento, y continuó caminando unos metros hacia la salida.
De manera que, afirmó el vigilante, siguió a la persona y le manifestó: “¿señora, me puede permitir?” , y justo en el instante cuando la mujer advirtió que él se dirigía tras ella, se le cayeron de la chaqueta dos cremas dentales marca Colgate.
Entonces, precisó el testigo, se le acercó a la señora y le solicitó la factura de compra de las cremas , sin embargo, la dama le manifestó que no la poseía, por lo que el guarda le pidió que lo acompañara para verificar si el producto era propiedad del almacén, y en tal instante, manifestó la ciudadana “que n o, que ella no la había pagado”.Sentencia 2ª instancia. Ley 906. Proceso No. 110016000017 2017 13740 - 01
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13 Luego, tras dirigirla al interior de las instalaciones del almacén, específicamente a la oficina de diálogo, a donde también acudieron sus jefes inmediatos , así como unas compañeras de
13 Luego, tras dirigirla al interior de las instalaciones del almacén, específicamente a la oficina de diálogo, a donde también acudieron sus jefes inmediatos , así como unas compañeras de seguridad para requisar a la mujer, ésta sacó el resto de mercancía que portaba en su chaqueta, concretamente, a la altura del abdomen , y que correspondían a “diez cremas dentales por dos de Colgate Sensitive ”, cuyo código de barras , indicó el deponente, al verificarlo, correspondía a bienes propiedad del establecimiento de comercio.
Razón por la cual, al ser sorprendida la mujer con los elementos en su poder, fue puesta a disposición de la Policía Nacional, cuyos miembros arribaron al sitio de 10 a 15 minutos después.
Uniformados (JHONNIER EDUARDO SÁNCHEZ PERDOMO y LUIS EDUARDO CARRILLO HERNÁNDEZ) que igualmente rindieron declaración en juicio y quienes, al unísono, declararon pertenecer al CAI del barrio Ferias de la Localidad de Engativá, al igual que, respecto de que al encontrarse en labores de patrullaje, fueron avis ados, vía radioteléfono, de una persona retenida en el almacén Alkosto de la avenida 68, a donde, por ende, se dirigieron.
Asimismo, de forma consonante, aseveraron los agentes policiales que una vez ingresaron al establecimiento comercial , allí advirtieron la presencia de una mujer en la sala de conversación , que respondía al nombre de ARLETH PATRICIA LOBO SIERRA, quien se hallaba junto con el guardia de seguridad.
que una vez ingresaron al establecimiento comercial , allí advirtieron la presencia de una mujer en la sala de conversación , que respondía al nombre de ARLETH PATRICIA LOBO SIERRA, quien se hallaba junto con el guardia de seguridad.
Dicho sujeto (el vigilante), explicó el policial SÁNCHEZ PERDOMO , les manifestó que la mujer había hurtado unas cremas marca Colgate, por lo que, explicaron los uniformados, fueron dirigidos aSentencia 2ª instancia. Ley 906. Proceso No. 110016000017 2017 13740 - 01
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14 la sala de videos de seguridad para apreciar las grabaciones del almacén.
En punto de ello, CARRILLO HERNÁNDEZ indicó al respecto que observó que “ una señora se llevaba unas cremas Colgate ”, mientras que, el uniformado SÁNCHEZ PERDOMO, en sede del contrainterrogatorio, más pormenorizadamente explicó que se observaba en la reproducción video gráfica , que “la señora lleva un carrito de mercado, y cuando ella saca las cremas y las echa al bolso, y al pasar por las cajas, no cancela lo que lleva en la, en el bolso , que son las cremas, entonces cuando va a cruzar las antenas de seguridad de la salida del almacén, por la puerta 2, el guarda pues detecta eso”16.
Así las cosas, dado lo apreciado, los uniformados procedieron a realizar la captura de la mujer, para luego dirigirla a la URI de La Granja de la localidad de Engativá.
A partir de lo vertido por los tres deponentes de la fiscalía , se
realizar la captura de la mujer, para luego dirigirla a la URI de La Granja de la localidad de Engativá.
A partir de lo vertido por los tres deponentes de la fiscalía , se determina que fue la encartada quien se apoder ó de la s cremas dentales pertenecientes al almacén Alkosto, y luego de tenerlas en su poder, fue sorprendida por el guardia de seguridad IMEL DE JESÚS FUENTES SANTOS cuando salió del almacén con dichos productos.
Es claro a partir de los referidos testimonios que, encontrándose ARLETH PATRICIA LOBO al interior del establecimiento comercial Alkosto, tomó las diez unidades de crema Colgate Sensitive, y las ocultó en su ropa, para luego salir con ellas sin cancelarlas en las cajas registradoras, pues ello surge evidente del testimonio del vigilante IMEL DE JES ÚS FUENTES, quien de manera clara y
16 07:45 a 08:11, ibíd.Sentencia 2ª instancia. Ley 906. Proceso No. 110016000017 2017 13740 - 01
Procesado: ARLETH PATRICIA LOBO SIERRA
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15 circunstanciada afirmó que la procesada intentó salir del establecimiento de comercio llevando consigo los aludidos bienes, sin previamente haberlos cancelado en las cajas dispuestas antes de los censores de seguridad.
No solo es destacable la riqueza descriptiva a partir de la cual contextualizó la situación el deponente FUENTES SANTOS, al exponer de forma detallada l a manera en que se encuentran dispuestas en el sitio, tanto cajas registradoras como las antenas
No solo es destacable la riqueza descriptiva a partir de la cual contextualizó la situación el deponente FUENTES SANTOS, al exponer de forma detallada l a manera en que se encuentran dispuestas en el sitio, tanto cajas registradoras como las antenas de seguridad que se activaron al paso de la implicada, sino que, igualmente, debe resaltarse la precisión y alto grado de representación que con su narración o freció, de la apariencia de ARLETH PATRICIA, al decir la manera en la cual se encontraba vestida, denotando su tipo de ropa y de zapatos, así como sus características físicas en punto de su edad aproximada, color de piel y de cabello, lo que dota de un alt o grado de credibilidad su dicho.
El declarante FUENTES SANTOS brindó una narración dotada de una adecuada secuencia lógica, pues explicó que, primero, notó la presencia de la mujer cuando iba a salir del almacén, luego, tras su paso, observó que se activaron las alarmas de las antenas de seguridad dispuestas en la entrada del mismo, para así, como consecuencia de ello, solicitarle una revisión a la aludida señora, quien, tras negarse, continuó con su curso, y metros adelante s se le cayeron dos de las cremas de dientes q ue intentaba sustraer del sitio, ante lo cual, fue llevada al interior de l almacén Alkosto, donde hizo entrega del resto de productos sustraídos que guardaba en la pretina de su pantalón.Sentencia 2ª instancia. Ley 906. Proceso No. 110016000017 2017 13740 - 01
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Delito: Hurto Agravado tentado
16 De manera que, conforme el claro, circunstancia do y coherente relato de IMEL DE JESÚS FUENTES SANTOS se demuestra sin duda alguna que, ARLETH PATRICIA intentó salir del almacén Alkosto llevando consigo diez cremas de dientes, las cuales pretendió extraerlas de la esfera de dominio de la compañía; intención que se vio frustrada por la intervención de aquél.
Conclusión que no se desvanece a partir de la infundada aseveración del defensor, en punto de que la encartada ARLETH PATRICIA LOBO SIERRA, al momento de ser requerida por el guarda de seguridad, le exclamó que su intención era pagar las cremas dentales, por cuanto contrario a tal afirmación, en el contrainterrogatorio practicado por el defensor le preguntó al guarda de seguridad FUENTES SANTOS: “¿la señora refirió tener la intención de pagarlas o algo así?”, contestando aqu él: “no, no señor”.
Por el contrario, las pruebas de la fiscalía, principalmente la declaración del vigilante de seguridad, dan cuenta que la intención de la procesada no recaía sobre pagar las cremas de dientes, sino que, todo lo contrario, pues pasó primero por las cajas registradoras del almacén dispuesta para el pago de los productos, sin cancelar los mismos y pese a activar las alarmas de las antenas de seguridad de Alkosto, así como de los insistentes requerimientos de IMEL DE JESÚS, continuó su
cajas registradoras del almacén dispuesta para el pago de los productos, sin cancelar los mismos y pese a activar las alarmas de las antenas de seguridad de Alkosto, así como de los insistentes requerimientos de IMEL DE JESÚS, continuó su marcha y solo la detuvo hasta que se cayeron dos de tales elementos,