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TSDJ BOG SP - 110016000017 2021-01034-(26-04-2022)

Tribunal Superior de Bogotá

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Detalles

Título
TSDJ BOG SP - 110016000017 2021-01034-(26-04-2022)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

TRIBUNAL SUPERIOR

DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ D. C.

SALA PENAL

Magistrado Ponente: MARIO CORTÉS MAHECHA Radicación: 110016000017 2021-01034

Procesado: Camilo Sánchez Cruz Delito: Hurto calificado agravado Procedencia: Juzgado 26 Penal Municipal de Conocimiento Motivo: Apelación sentencia anticipada

Decisión: Confirma

Aprobación: Acta N° 57

Bogotá, D.C., veintiséis (26) de abril de dos mil veintidós (2022).

ASUNTO

Resuelve la Sala el recurso de apelación interpuesto por el defensor de Camilo Sánchez Cruz en contra de la sentencia proferida, vía allanamien to a cargos, el 7 de julio de 2021 por el Juzgado Veintiséis Penal Municipal de esta ciudad, que lo condenó como autor del delito d e hurto calific ado y agravado.

HECHOS

El 19 de febrero de 2021 , sobre las 22:3 0 horas, Yuri Versay Vargas Otálora descendió de un vehículo de transporte públ ico en los alrededores de la carrera 30 con calle 64 en esta ciudad, con el propósito de ingresar a la Estación de Transmilenio Simón Bolívar. En ese momento Camilo Sánchez Cruz la abordó, junto con otro individuo de sexo masculino, quien la intimidó con un arma corto punzante, mientras el primero registró el bolso que llevaba y se apoderó de su equipo celular, marca Motorola.Radicación: 110016000017202101034

Contra: Camilo Sánchez Cruz Delito: Hurto calificado agravado

que llevaba y se apoderó de su equipo celular, marca Motorola.Radicación: 110016000017202101034

Contra: Camilo Sánchez Cruz Delito: Hurto calificado agravado

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Luego de que los dos sujetos se marcharan, Yuri Ver say Vargas Otálora buscó el auxilio de una patrulla de policía y señaló a quienes la acababan de hurtar, siendo capturado solamente Camilo Sánchez Cruz. La víctima avaluó el elemento objeto de latrocinio en $450.000.

ACTUACIÓN PROCESAL

Con fundamento en el trámite previsto en la Ley 1826 de 2017, el 21 de febrero de 2021, después de llevar a cabo la audien cia de legalización de captura, la Fiscalía corrió traslado del escrito de acusación a Sánchez Cruz, atribuyéndole el delito de hurto calificado y agravado, de conformidad con los artículos 239, 240 , inciso 2º y 241, numeral 10º del Código penal. Acto seguido se le impuso medida de aseguramiento de det ención preventiva en establecimiento carcelario.

El asunto se asignó al juzgado 26 Penal Municipal de esta ciudad, que el 28 de abril de 2021 llevó a cabo la audiencia concentrada. El juicio lo programó para el 19 de mayo de 2021, en cuya fecha la defens a postuló el deseo de su prohijado de celebrar un preacuerdo, comprometiéndose a entregar a la víctima $450.000, que equivalen al mo nto objeto de apoderamiento, pago que finalmente no ocurrió.

El 16 de junio siguiente el a quo citó a las partes a l juicio oral, en cuyo

entregar a la víctima $450.000, que equivalen al mo nto objeto de apoderamiento, pago que finalmente no ocurrió.

El 16 de junio siguiente el a quo citó a las partes a l juicio oral, en cuyo desarrollo interrogó a Camilo Sánchez Cruz acerca de su deseo de allanarse a cargos. Tras indicarle la improcedencia de l a disminución punitiva asociada con dicha manifestación por el no reintegro del incremento patrimonial, el ciudadano ratificó de manera libre, consciente y v oluntaria tal decisión.

En esas condiciones, la juez impartió legalidad al allanamiento y procedió a correr el traslado relacionado con lo di spuesto en el artículo 447Radicación: 110016000017202101034

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del Código de Procedimiento Penal, tras lo cual pro firió la sentenc ia solicitada, decisión recurrida por el defensor de Sánchez Cruz.

SENTENCIA IMPUGNADA

El a quo consideró que los elementos allegados por la Fiscal ía bastan para acreditar la ocurrencia de l delito , así como la responsabilidad de Camilo Sánchez Cruz.

Procedió entonces a determinar la pena, para lo cual, considerando lo dispuesto en el inciso 2 º del artículo 240 y en el numeral 10º del 241 del Código Penal, fijó como rango punitivo los extremos que oscila n entre 144 y 336 meses de prisión. Seguidamente, seleccionó el p rimer cuarto de movilidad, dentro del cual impuso el mínimo legal , no obstante destacar acerca de la necesidad de estimar una “sanción ejemplar”.

336 meses de prisión. Seguidamente, seleccionó el p rimer cuarto de movilidad, dentro del cual impuso el mínimo legal , no obstante destacar acerca de la necesidad de estimar una “sanción ejemplar”.

No reconoció rebaja producto del allanamiento a car gos, atendiendo la providencia de la Corte Suprema de Justicia, dictad a el 12 de agosto de 2020 dentro de la radicación 56254. Tampoco concedió la atenuante consagrada en el artículo 269 del estatuto punitivo, al no demostrarse que el procesado hubiese indemnizado a la víctima.

Finalmente, con fundamento en lo dispuesto en el inciso 2 º del artículo 68A de la codificación en cita , le negó los subrogados de la suspensión condicional de la ejecución de la pena y de la prisión domiciliaria.

RECURSO DE APELACIÓN

El recurrente manifestó su inconformidad con el monto de la pena impuesta, por resultar “ exagerado”, considerando la decisión de Sánchez Cruz de allanarse a cargos y el hecho de no conta r con los recursosRadicación: 110016000017202101034

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económicos para restituir el valor del objeto sustraído . En ese sentido , indicó que la decisión de primera instancia no atiende los fines de la pena.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

El 16 de junio de 2021, fecha fijada para la realización del juicio oral, el juez de primera instancia claramente le explicó al acusado que no habría lugar al descuento de la sexta parte por allanarse a l os cargos, dada su

El 16 de junio de 2021, fecha fijada para la realización del juicio oral, el juez de primera instancia claramente le explicó al acusado que no habría lugar al descuento de la sexta parte por allanarse a l os cargos, dada su omisión de reintegrar, al menos, el 50% del increme nto patrimonial obtenido y de asegurar el pago del remanente y le indicó, ad emás, que lo único que podía ofrecerle sería la imposición de la pena mínima, en razón a su colaboración con la administración de justicia.

Pese a la mencionada advertencia, Camilo Sánchez Cruz ratificó de manera libre su decisión de aceptar los cargos , sin ser entonces presionado por nadie y en pleno uso de sus facultades mentales, sin que, por lo demás, haya manifestado algún reparo por el anuncio de no otorgársele la mentada disminución punitiva1.

Como se sabe, en la sentencia SP14496 del 27 de septiembre de 20172, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Ju sticia, considerando que el allanamiento a cargos es una modal idad de acuerdo, determinó que a partir de allí el artículo 349 de la Ley 906 de 2004 debía entenderse en el sentido de que también en los caso s de la primera de las mencionadas figuras de terminación anticipada del proceso (el allanamiento) el sujeto pasivo de la acción penal, para obtener la rebaja correspondiente, debía reintegrar el 50% del valor equivalente al in cremento patrimonial obtenido y asegurar el recaudo del remanente. En los siguientes términos se pronunció al respecto:

debía reintegrar el 50% del valor equivalente al in cremento patrimonial obtenido y asegurar el recaudo del remanente. En los siguientes términos se pronunció al respecto:

1 Registro de la audiencia del 16 de junio de 2021, minuto 00:34:37. 2 Rad. No. 39831.Radicación: 110016000017202101034

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“…la circunstancia de que el allanamiento a cargos en el Procedimiento Penal de 2004 sea una modalidad de ac uerdo, traduce que en aquellos casos en los que el sujeto activo de la conducta punible hubiese obtenido un incremento pat rimonial fruto de la misma, debe reintegrar como mínimo el 5 0% de su valor y asegurar el recaudo del remanente para que el Fiscal pueda negociar y acordar con él, conforme lo ordena el artículo 349 de esa codificación.

Una interpretación contraria, orientada a respaldar la idea de que aceptar los cargos en la audiencia de formulación d e imputación exonera de ese requisito para acceder a la rebaja d e pena, riñe con los fines declarados en el artículo 348 ibídem y específicamente con los de obtener pronta y cumplid a justicia, activar la solución de los conflictos sociales que genera el delito y propiciar la reparación de los perjuicios ocasionad os con él, a cuyo cumplimiento apunta la medida de política crim inal anotada, de impedir negociaciones y acuerdos cuando no se re integre el incremento patrimonial logrado con la conducta punible”.

En consecuencia, el a quo acertó al encontrar inviable la rebaja

cuyo cumplimiento apunta la medida de política crim inal anotada, de impedir negociaciones y acuerdos cuando no se re integre el incremento patrimonial logrado con la conducta punible”.

En consecuencia, el a quo acertó al encontrar inviable la rebaja punitiva con ocasión de la aceptación de cargos, pu es el procesado no cumplió la obligación prevista en el precitado artículo 349 de la Ley 906 de 2004.

Resulta, por tanto, definitivamente infundado el ar gumento del impugnante según el cual la pena impuesta es “ exagerada” y “desproporcionada”. Por el contrario, el juez partió del rango punitivo aplicable al hurto cuando se estructura la calificante de la violencia sobre las personas, representada en el uso de un arma corto punzante para intimidar a la víctima, y la agravante referida a la concurrencia de una multiplicidad de actores en la comisión del delito, esto es, de 144 a 336 meses de prisión, dentro de cuyos extremos seleccionó el mínimo, cumpliendo de esa ma nera, incluso, el ofrecimiento hecho en su momento.

Y, ciertamente, no procedía ninguna disminución, dados los presupuestos fácticos y jurídic os propuestos por la Fiscalía, así como laRadicación: 110016000017202101034

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decisión del acusado de no restituir el incremento patrimonial obtenido ni, por supuesto, reparar integralmente a la víctima.

En suma, se confirmará la sentencia impugnada en el aspecto objeto de recurso.

En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Dis trito Judicial de

supuesto, reparar integralmente a la víctima.

En suma, se confirmará la sentencia impugnada en el aspecto objeto de recurso.

En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Dis trito Judicial de Bogotá, en Sala de Decisión Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE

Primero: CONFIRMAR el fallo de primera insta ncia, en el aspecto materia de apelación.

Segundo: Contra este fallo procede el recurso extraordinario de casación.

Tercero: Devuélvase la actuación , una vez en firme esta providencia, al juzgado de origen.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASERadicación: 110016000017202101034

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JAVIER ARMANDO FLETSCHER PLAZAS

Magistrado

JUAN CARLOS GARRIDO BARRIENTOS

Magistrado

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