TSDJ BOG SP - 110016000017201201868 01-(05-06-2023)-1
Tribunal Superior de Bogotá
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Detalles
- Título
- TSDJ BOG SP - 110016000017201201868 01-(05-06-2023)-1
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
República de Colombia Rama Judicial del Poder Público Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá Sala de Decisión Penal
Bogotá D. C., cinco (05) de junio de dos mil veintitrés (2023)
Radicación: 110016000017201201868 01
Procedencia: Juzgado 27 de Ejecución de Penas Sentenciado: María Eulogia Cuestas Mora Delito: Tráfico de estupefacientes Motivo: Apelación auto de ejecución de penas
Aprobado Acta: 091
Decisión: Confirma
Mag. Ponente: José Joaquín Urbano Martínez
I. Motivo de pronunciamiento
La sala resuelve el recurso de apelación interpuesto por María Eulogia Cuestas Mora contra el auto del 1° de agosto de 2022 , por medio del cual el Juzgado 27 de Ejecución de Penas de Bogotá no d ecretó la prescripción de la pena.
II. La sentencia que se ejecuta
El 2 de febrero de 2015 el Juzgado 15 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá condenó anticipadamente a María Eulogia a las penas de 32 meses de prisión e inhabilidad y multa un SMLMV , al hallarla autora responsable del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes. Le negó los sustitutos penales por expresa prohibición legal.110016000017201201868 01 María Eulogia Cuestas Mora Auto de ejecución de penas 2
III. Actuación relevante
1. Para lo que aquí interesa, el 30 de septiembre de 2017 el Juzgado 27
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III. Actuación relevante
1. Para lo que aquí interesa, el 30 de septiembre de 2017 el Juzgado 27 de Ejecución de Penas de Bogotá avocó el conocimiento de la actuación.
2. El 6 de junio de 2019 se le notificó personalmente a María Eulogia el auto que avocó conocimiento del proceso.
3. El 1° de agosto de 2022 María Eulog ia quedó a disposición del juzgado ejecutor para el cumplimiento de la pena impuesta por el Juzgado 14 Penal del Circuito al obtener la libertad por pena cumplida dentro del radicado N° 11001600000020 1500325 00 a partir del día siguiente.
4. Ese mismo día el juzgado: (i) legalizó la privación de la libertad de María Eulogia y, (ii) declaró que la sanción penal no estaba prescrita.
5. El 9 de agosto de 2022 María Eulogia repuso y, en subsidio, apeló la decisión.
6. El 21 de octubre de 2022 el juzgado no repuso el auto recurrido.
7. El 2 de mayo de 2023 el proceso fue asignado a esta sala.
IV. Fundamentos del auto recurrido
El Juzgado 27 de Ejecución de Penas argumentó que si bien, desde la ejecutoria de la sentencia – 2 de febrero de 2015 - a la fecha habían transcurridos 7 años, 7 meses y 7 días, el término se interrumpió porque la condenada estaba cumpliendo la pena impuesta dentro del
ejecutoria de la sentencia – 2 de febrero de 2015 - a la fecha habían transcurridos 7 años, 7 meses y 7 días, el término se interrumpió porque la condenada estaba cumpliendo la pena impuesta dentro del radicado N° 110016000000201500325 00 desde el 22 de noviembre de 2014 hasta el 2 de agosto de 202 2; por lo tanto, el tiempo que estuvo110016000017201201868 01 María Eulogia Cuestas Mora Auto de ejecución de penas 3
privada de la libertad no se cuenta para la prescripción de la sanción penal.
Por otro lado, el auto que avocó conocimiento del presente asunto se le notificó de man era personal el 26 de junio de 2019, lo que permite inferir que sí tenía conocimiento de esta causa.
V. Fundamentos del recurso interpuesto
María Eulog ia le solicitó al tribunal revocar la decisión y, en consecuencia, decretar la extinción de la pena por prescripción. Argumentó que desde ejecutoriada la decisión; es decir, desde el 2 de febrero de 2015, han transcurrido más de 7 años, por lo que la sanción está prescrita. Si bien es cierto, estaba privada de la libertad por otro proceso desde el 22 de noviembre de 2014 hasta el 2 de agosto de 2022, nunca fue requerida ni notifica dentro del presente asunto.
VI. Consideraciones
A. Competencia
1. La sala es competente para conocer de este proceso, pues se trata de la apelación interpuesta contra un auto proferido por un juzgado de
VI. Consideraciones
A. Competencia
1. La sala es competente para conocer de este proceso, pues se trata de la apelación interpuesta contra un auto proferido por un juzgado de ejecución de penas de este distrito, de conformidad con lo establecido en el artículo 34.6 del CPP. Tal competencia la ejercerá con estricto respeto del principio de limitación, que habilita a esta sala de decisión para pronunciarse sobre los puntos objeto de inconformidad del recurrente y lo inescindiblemente relacionado con ellos.
B. Problema jurídico110016000017201201868 01
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2. El tribunal advierte que el problema jurídico planteado por María Eulogia se circunscribe a determinar si la pena impuesta a ella en este proceso prescribió o si, por el contrario, está vigente.
C. De la prescripción de la sanción penal
3. El poder punitivo de un Estado social y democrático de derecho debe ser racional. Por tal motivo, encuentra límites claramente definidos en el ámbito constitucional y legal. En el mismo sentido, la imposición por vía judicial de una sanción penal, si bi en implica la posibilidad de perseguir a la persona sancionada para conseguir el cumplimiento de la condena, no conlleva que dicha persecución pueda extenderse ilimitadamente en el tiempo. Así, la Constitución prohíbe expresamente las penas y medidas de seguridad imprescriptibles1.
En concordancia , los artículos del 88 al 90 del Cp. indican que la prescripción de la sanción penal es causal de su extinción definitiva ,
las penas y medidas de seguridad imprescriptibles1.
En concordancia , los artículos del 88 al 90 del Cp. indican que la prescripción de la sanción penal es causal de su extinción definitiva , cuál es el término en el que ella prescribirá y las razones por las cuales dicho término podría interrumpirse.
4. De acuerdo con la Corte Suprema de Justicia 2, la prescripción de la pena supone, además del paso del tiempo, el decaimiento del interés del Estado en ejecutarla o el descuido de quien ejerce el poder punitivo para lograr su cumplimiento. Lo anterior, explica el hecho de que si el Estado ejerce algún acto positivo e inequívoco que demuestre su intención de acatar una sentencia condenatoria, el término prescriptivo de la pena se interrumpa.
5. En la sentencia del 13 de enero de 2009, la Corte Suprema de Justicia analizó la situación de una persona qu e el 5 de mayo de 1997 fue condenada a 15 años y 5 meses de prisión, por lo que estaba privada de la libertad cuando el 17 de septiembre de 2002 fue condenada por segunda vez a 12 meses de prisión. Así, el accionante solicitó la
1 Artículo 28, inciso 3º. 2 Corte Suprema de Justicia, Sentencia de tutela del 13 de enero de 2009, radicado 39933.110016000017201201868 01 María Eulogia Cuestas Mora Auto de ejecución de penas 5
prescripción de esta pena, pretensión que le fue negada por el juzgado y el tribunal de ejecución.
En tal virtud, la Corte Suprema de Justicia determinó que el inicio del
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prescripción de esta pena, pretensión que le fue negada por el juzgado y el tribunal de ejecución.
En tal virtud, la Corte Suprema de Justicia determinó que el inicio del término prescriptivo de la pena supone dos situaciones: (i) que exista una sentencia condenatoria ejecutoriada y; (ii) que pese a ello el condenado se encuentre en libertad. Dicha jurisprudencia está vigente y fue proferida por el máximo tribunal de la jurisdicción ordinaria, según el artículo 234 de la CP.
6. Conforme la relación de antecedentes relevantes de esta providencia, no es necesario forzar la razón para concluir que el caso bajo estudio de la sala es similar al referido y analizado por la corte: María Eulogia desde el 22 de noviembre de 2014 hasta el 2 de agosto de 2022, estuvo cumpliendo la condena proferida dentro del radicado número 110016000000201500325 00, por lo que estaba privada de la libertad cuando el 2 de febrero de 2015 el Juzgado 14 penal del Circuito la condenó a la pena principal de 32 meses de prisión, determinación que cobró ejecutoria ese mismo día. Por lo tanto, el precedente reseñado es vinculante para este asunto.
7. Puestas, así las cosas, María Eulogia estuvo privada de la libertad del 22 de noviembre de 2014 al 2 de agosto de 2022, fecha en la que el establecimiento carcelario la dejó a disposición del Juzgado 27 de Ejecución de Penas. Debido a ello, durante ese lapso el término de prescripción de la pena no estaba en vigor.
establecimiento carcelario la dejó a disposición del Juzgado 27 de Ejecución de Penas. Debido a ello, durante ese lapso el término de prescripción de la pena no estaba en vigor.
Lo anterior tiene sentido, ya que el fenómeno de la prescripción opera como un mandato a las autoridade s para que se abstengan de hacer efectiva la sanción impuesta por dejar transcurrir el tiempo fijado en la ley para lograr el sometimiento del responsable penalmente. Por lo tanto, si la sentenciada se encuentra privada de la libertad en virtud de otra autoridad resulta claro que desde el momento de su aprehensión las autoridades correspondientes tienen a la persona bajo su disposición real y efectiva, y en esa medida se torna evidente que el Estado no ha renunciado a su potestad punitiva.110016000017201201868 01 María Eulogia Cuestas Mora Auto de ejecución de penas 6
8. En tales términos, no es posible acceder a lo solicitado y, por consiguiente, la decisión recurrida es jurídicamente correcta y debe confirmarse.
VII. Decisión
Por las consideraciones expuestas, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bogotá,
Resuelve:
Confirmar el auto del 1° de agosto de 2022, por medio del cual el Juzgado 27 de Ejecución de Penas de Bogotá no declaró la prescripción de la pena.
Segundo. Contra esta determinación no proceden recursos.
Tercero. Remítase la actuación al juzgado de origen.
Notifíquese y cúmplase.
Los magistrados,
de la pena.
Segundo. Contra esta determinación no proceden recursos.
Tercero. Remítase la actuación al juzgado de origen.
Notifíquese y cúmplase.
Los magistrados,
José Joaquín Urbano Martínez110016000017201201868 01 María Eulogia Cuestas Mora Auto de ejecución de penas 7
Ramiro Riaño Riaño Radicación: 110016000017201201868 01
Procedencia: Juzgado 27 de Ejecución de Penas Sentenciado: María Eulogia Cuestas Mora Delito: Tráfico de estupefacientes Motivo: Apelación auto de ejecución de penas
Aprobado Acta: 091
Decisión: Confirma
Mag. Ponente: José Joaquín Urbano Martínez
Firmado Por: Jose Joaquin Urbano Martinez
Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 003 Penal Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C.,
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