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TSDJ BOG SP - 110016000017201206482 01-(16-02-2021)

Tribunal Superior de Bogotá

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Título
TSDJ BOG SP - 110016000017201206482 01-(16-02-2021)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2021

1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ D.C.

SALA DE DECISIÓN PENAL

Magistrado Ponente

MARIO CORTÉS MAHECHA

Radicación: 110016000017201206482 01

Contra: Jhónatan Alexánder Vásquez Nova

Delito: Homicidio tentado Procedencia: Juzgado 20 Penal del Circuito Motivo: Apelación de sentencia condenatoria

Decisión: Confirma

Aprobación: Acta N°018

Bogotá, D.C., dieciséis (16) de febrero de dos mil veintiuno (2021).

ASUNTO

Resuelve la Sala el recurso de apelación interpuesto por la defensa en contra de la sentencia proferida el 12 de febrero de 2019, mediante la cual el Juzgado Veinte Penal del Circuito de esta ciudad condenó a Jhónatan Alexánder Vásquez Nova como autor del del ito de homicidio en grado de tentativa.

HECHOS

En la sentencia de primera instancia se encontró establecido que hacia la 1:00 p.m. del 15 de mayo de 2012, a la altura de la calle 63 con carrera 68F, en inmediaciones del colegio Francisco José de Caldas de esta ciudad, la joven María Fernanda Hincapié y Duv án Nicolás Quintero Pinzón le reclamaron a Sebastián Alberto Carranza Rico , quien se encontraba en compañía de Jónathan Alexánder Vásquez Nova , la devolución de unRadicación: 110016000017201206482 0101

reclamaron a Sebastián Alberto Carranza Rico , quien se encontraba en compañía de Jónathan Alexánder Vásquez Nova , la devolución de unRadicación: 110016000017201206482 0101

Contra: Jhónatan Alexánder Vásquez Nova

Delito: Homicidio tentado

2 dinero que, según le decían, se lo hurtó a la primera momentos antes , suscitándose así una riña , en cuyo desarrollo acudieron en defensa de aquéllos Juan Pablo Alemán y Diego Garzón Zambrano, siendo este último lesionado por Vásquez Nova con un arma corto punzante en la zona axilar izquierda, causante de un hemoneumot órax que debió ser atendido de urgencia mediante la realización de una toracostomía, procedimiento sin el cual el joven habría perdido la vida.

ACTUACIÓN PROCESAL

El 10 de junio de 20161 y ante el Juzgado Octavo Penal Municipal , la Fiscalía formuló imputación en contra de Jhónatan Alexá nder Vásquez Nova como autor del delito de homicidio en grado de tentativa , cargos que no aceptó. No se le impuso medida de aseguramiento.

Radicado el escrito de acusación el 2 de septiembre de 20162, su trámite correspondió al Juzgado Veinte Penal del Circuito 3, que realizó la respectiva audiencia el 21 de octubre de 20164. Luego celebró la preparatoria5 y el juicio oral, a cuyo término, después de presentarse los alegatos de conclusión, manifestó que el sentido del fallo sería condenatorio.

SENTENCIA APELADA6

El a quo encontró demostrada la existencia del delito atribuido, a partir

conclusión, manifestó que el sentido del fallo sería condenatorio.

SENTENCIA APELADA6

El a quo encontró demostrada la existencia del delito atribuido, a partir de los dictámenes periciales practicados durante el juicio , con los cuales estableció que Diego Garzón Zambrano padeció lesión en “la región axilar izquierda línea media axilar causada con arma cortopunzante y que

1 Folio 23 cuaderno original. 2 Folios 25 a 31 ibídem. 3 Folio 32 ibídem. 4 Folio 37 ibídem. 5 Folios 68 y 69 ibídem. 6 Folios 128 a 134 ibídem.Radicación: 110016000017201206482 0101

Contra: Jhónatan Alexánder Vásquez Nova

Delito: Homicidio tentado

3 comprometió el órgano vital del pulmón ”, debiendo ser sometido a una “toracostomía a drenaje cerrado por hemoneumot órax”, procedimiento sin el cual se habría ocasionado su deceso a consecuencia de la lesión infligida.

A esos medios de prueba sumó la declaración de Diego Garzón Zambrano, así como las de Juan Pablo Alemán Bernal, Duvá n Nicolás Quintero Pinzón y María Fernanda Hincapié, con cuyos testimonios llegó a la conclusión acerca de que las lesiones las causó el aquí acusado

Al contestar el reparo de la defensa consistente en que la vícti ma no observó el arma con la cual se produjo la agresión , el juez replicó que ello se debió, según informó Garzón Zambrano, a que Vásquez Nova la llevaba

Al contestar el reparo de la defensa consistente en que la vícti ma no observó el arma con la cual se produjo la agresión , el juez replicó que ello se debió, según informó Garzón Zambrano, a que Vásquez Nova la llevaba escondida. P ara el juzgado , por lo demás, los testigos de descargo no merecen credibilidad, en tanto no presenciaron los hechos e, incluso, narraron unos que, en su criterio, son “ irreales”, como indicar que el acus ado no llevaba consigo el arma blanca con la cual se lesionó a la víctima.

Al dosificar la pena , por tratarse de tenta tiva, redujo los extremos punitivos correspondientes al delito de homicidio simple, obteniendo los que fluctúan entre 104 y 337,5 meses, luego de lo cual se ubicó en el cuarto mínimo, cuyos l ímites comprenden de 104 a 162 meses y 11 días, imponiendo 106 meses de prisión , atendiendo los criterios del inciso 3º del artículo 61 del Código Penal. De igual manera, como pena accesoria, le irrogó inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso.

Finalmente, le negó la suspensión condicional de la pena, así como la prisión domiciliaria por no reunir los requisitos previstos en los artículos 63 y 38B del Código Penal, respe ctivamente, amén de estar prohibida su concesión, de conformidad con el artículo 199 del Código de la Infancia y la Adolescencia, por tratarse de un atentado contra la vida de un menor de edad.Radicación: 110016000017201206482 0101

Contra: Jhónatan Alexánder Vásquez Nova

Adolescencia, por tratarse de un atentado contra la vida de un menor de edad.Radicación: 110016000017201206482 0101

Contra: Jhónatan Alexánder Vásquez Nova

Delito: Homicidio tentado

4 En consecuencia, ordenó la detención inmediata d el acusado para el cumplimiento de la condena , encontrándose actualmente privado de la libertad.

RECURSO DE APELACIÓN7

El impugnante se quejó de que el a quo encontró demostrada la responsabilidad del procesado, sin efectuar una adecua da valoración de las declaraciones practicadas en el juicio oral, en tanto omitió apreciar las pruebas en conjunto, limitándose a “unir de manera apresurada las versiones de todos los testigos para llegar a la conclusión de autoría”.

En ese orden, cuestion ó el contexto del reclamo efectuado por Duván Nicolás Quintero y María Fernanda Hincapié a Sebastián Alberto Carranza, para lo cual reprodu jo lo dicho por esos deponentes acerca del altercado que dio lugar a la lesión causada a Diego Garzón Zambrano.

Al respecto, r ecordó cómo Quintero Pinzón relató que el reclamo se originó porque Carranza le había hurtado un dinero a María Fernanda Hincapié, situación que corroboró esa misma deponente. No obstante, para el censor, el juez no valoró el dicho del propio Carranza, quien indicó que, en realidad, esas dos personas pretendían cobrarle un dinero sin razón de ser, pero al negarse, Duván Nicolás Quintero lo golpeó.

En su opinión, el juez de primera instancia no tuvo en cuenta tales

dos personas pretendían cobrarle un dinero sin razón de ser, pero al negarse, Duván Nicolás Quintero lo golpeó.

En su opinión, el juez de primera instancia no tuvo en cuenta tales contradicciones, y esa omisión le impidió ll egar a la conclusión de que los testigos de cargo no merecen credibilidad.

De otro lado, le reprochó inferir, a partir de los testimonios de cargo, que el acusado le infligió la lesión a Diego Garzón Zambrano, pese a lo declarado por éste en el juicio en el sentido de que no observó el arma “blanca” y ni

7 Folios 138 a 145 ibídem.Radicación: 110016000017201206482 0101

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Delito: Homicidio tentado

5 siquiera al acusado lesion ándolo, aun cuando, contradictoriamente y ya con apoyo en lo que los demás le comentaron, lo señaló de llevar ese elemento escondido en la manga del buzo que vestía.

Y, según el recurrente, a pesar también de que Juan Pablo Alemán manifestó en su declaración que “no vio el momento de la agresión que causó la herida”, pues en ese instante “estaba peleando con Carranza dando la espalda al problema entre Garzón y Vásquez”.

Admitió, eso sí, que la testigo María Fernanda Hincapié aseveró haber observado cuando el acusado se abalanzó sobre Juan Pablo Alemán para agredirlo, en cuyo momento arribó a la escena Diego Garzón para interponer su bicicleta y así evitar la consumación de esa agresión, ante lo cual lesionó a este

observado cuando el acusado se abalanzó sobre Juan Pablo Alemán para agredirlo, en cuyo momento arribó a la escena Diego Garzón para interponer su bicicleta y así evitar la consumación de esa agresión, ante lo cual lesionó a este último. No obstante, destacó cómo aquélla después señaló que en realidad no apreció el momento en que la navaja penetró el cuerpo de la víctima.

Reconoció también que Duván Nicolás Quintero declaró haberse dado cuenta cuando el acusado hirió a Diego Garzón . Sin embargo, planteó la existencia de una serie de contradicciones en las referidas declaraciones, no advertidas por el juzgador.

En ese sentido, se preguntó por qué si María Fernanda Hincapié y Duván Nicolás Quin tero se encontraban juntos viendo la pelea , sus versiones no coinciden en punto a la lesión su frida por la víctima, pues la primera manifestó que la recibió por defender a Juan Pablo Alemán, mientras el segundo aseguró que se trató de un “reflejo del acusado”. Tal incoherencia le pareció mucho más relevante cuando se mira que el propio Garzón Zambrano no vio ni sintió la puñalada que por poco conduce a su muerte.

Igualmente, resaltó cómo los mismos testigos María Fernanda Hincapié y Duván Nicolás Quintero ubicaron el arma “blanca” en una mano diferente.Radicación: 110016000017201206482 0101

Contra: Jhónatan Alexánder Vásquez Nova

Delito: Homicidio tentado

6 Finalmente, fustigó al juez por desestimar las versiones de los testigos de

Contra: Jhónatan Alexánder Vásquez Nova

Delito: Homicidio tentado

6 Finalmente, fustigó al juez por desestimar las versiones de los testigos de descargo, incluida la del propio acusado , con el argumento según el cual buscaron hacerse pasar como víctimas cuando, en realida d, en este proceso son los victimarios, sin exponer las reglas de la sana crítica que lo llevaron a proceder en ese sentido y, es más, poniendo “a decir a los testigos de cargo que todos presenciaron la agresión”, cuando ello no es cierto

De esa manera , solicitó revocar la condena y proferir, en su lugar, fallo absolutorio.

CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL

Constituyen hechos demostrados, y sobre ellos el apelante no plante ó inconformidad alguna, que hacia la 1:00 p.m. del 15 de mayo de 2012 en inmediaciones de la calle 63 con carrera 68F resultó gravemente herido con arma corto punzante el joven Diego Garzón Zambrano, de 17 años para ese momento, quien logró salvarse gracias a la oportuna atención médica.

El eje del debate planteado por el recurrente consiste en determinar si las pruebas practica das conducen a concluir, más allá de duda razonable, si Jónathan Alexánder Vásquez Nova causó o no la referida lesión.

Pues bien, aun cuando Garzón Zambrano afirmó que recibió un golpe , sin percatarse en ese mom ento de que se trataba de un ataque con arma corto punzante , no puede perderse de vista que tanto éste como María

Pues bien, aun cuando Garzón Zambrano afirmó que recibió un golpe , sin percatarse en ese mom ento de que se trataba de un ataque con arma corto punzante , no puede perderse de vista que tanto éste como María Fernanda Hincapié Navas y Duván Nicolás Quintero Pinzón manifestaron que sólo lo agredió el acusado, por cuya razón nadie distinto a él pudo h aberle causado la herida.Radicación: 110016000017201206482 0101

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7 Y, ciertamente, Hincapié Navas y Quintero Pinzón de manera enfática lo señalaron de ser quien lesionó a la víctima. Dada la importancia de estas declaraciones, la Sala se permite transcribirlas. La primera refirió:

“Ahí se meti ó Duvá n y empezaron a discutir y Duvá n le pegó, creo que a Carranza o al otro muchacho que estaba con Carranza, fue cuando sacaron las navajas , en ese momento, me acuerdo que teníamos unos amigos que eran del colegio y montaban bicicleta en frente del triá ngulo, que es como en el jardín botánico, ellos montaban bicicleta ahí, ellos se pasaron, vieron la pelea, se metieron y fue cuando ellos querían como atacar a Alemán, pero no fue Carranza porque Duvá n le pegó a Carranza y soltó el cuchillo, cuando él botó el cuchillo el otro muchacho se le tiró a Alemán, pero Diego alzó la bicicleta porque ellos estaban montando bicicleta, la alzó

a Carranza y soltó el cuchillo, cuando él botó el cuchillo el otro muchacho se le tiró a Alemán, pero Diego alzó la bicicleta porque ellos estaban montando bicicleta, la alzó como para cubrirlo y fue cuando le pegó una puñalada a Diego”.

No pasa por alto la Sala que la testigo , a pregunta efectuada en el contrainterrogatorio, afirmó que no apreció cuando la navaja perforó el cuerpo de Diego Garzón Zambrano. No obstante, aclaró que en ese momento solamente el acusado portaba un arma de esa naturaleza , y es así como lo vio cuando trató de herir a Juan Pablo Alemán Bernal, instante en el cual Garzón Zambrano se atravesó, tras lo cual lo observó sangrar.

Por su parte, Quintero Pinzón aseveró:

“Pregunta: ¿usted observó el momento en que el señor que está en frente suyo lesionó a Diego?

Respuesta: Sí… no sé si fue reflejo o no sé si con intención, pero agredió a mi amigo con un arma blanca, que era una navaja, una pata de cabra de cacha negra”.

En tales condiciones, s i a la declaración de Garzón Zambrano , quien , como se dijo, afirmó que recibió un gol pe proveniente del acusado, luego del cual empezó a sangrar, se suman las de Quintero Pinzón e Hincapié Navas, en cuanto el primero narró que apreció el momento en el cual Vásquez NovaRadicación: 110016000017201206482 0101

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en cuanto el primero narró que apreció el momento en el cual Vásquez NovaRadicación: 110016000017201206482 0101

Contra: Jhónatan Alexánder Vásquez Nova

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8 se abalanzó con la navaja sobre la humanidad de la víctima, mientras la segunda relató que cuando el procesado intentó atacar a Juan Pablo Alemán Bernal, Diego Garzón se atravesó en el camino , tras lo cual lo observó sangrar, la conclusión no puede ser otra distinta a la de haber sido Jónathan Alexánder Vásquez , y no otra per sona, el autor de dicha agresión, y tal ejercicio suasorio no supone, como lo adujo el censor, “ tergiversar y cercenar” los testimonios sino apreciarlos de manera conjunta , pues sólo de esa forma, valorando globalmente sus dichos y no de manera insular, se llega al estándar probatorio necesario para proferir la condena.

Ahora bien, el hecho de que Quintero Pinzón e Hincapié Navas no hayan observado exactamente lo mismo, no le s resta eficacia probatoria a sus testimonios, pues lo cierto es que , como ha qued ado visto, ambos coincidieron en los aspectos sustanciales de sus relatos, esto es, que cuando Garzón Zambrano resultó herido la única persona que portaba arm a corto punzante era el acusado y, así mismo, que tras atacarlo la víctima empezó a emanar sangre.

Por lo demás, exigirles a los testigos que siete años después de los hechos recuerden la mano con la cual el procesado empuñó el arma resulta desproporcionado e, incluso, irrelevante a la hora de determinar si son dignos

Por lo demás, exigirles a los testigos que siete años después de los hechos recuerden la mano con la cual el procesado empuñó el arma resulta desproporcionado e, incluso, irrelevante a la hora de determinar si son dignos o no de crédito.

Para la Sala , las declaraciones ofrecidas por Jhónatan Alexánder Vásquez Nova y Sebastián Carranza, en relación con lo ocurrido el día de los hechos, resultan inverosímiles

En efecto, lo primero a señalar es que el propio acusado c oincidió con los testigos de cargo al reconocerse en la escena de los hechos , en cuanto manifestó que el 15 de mayo de 2012 se dirigió al colegio Francisco José de Caldas a encontrarse con su amigo Sebastián Alberto Carranza Rico, y que estando en compañía de éste surgió una discusión con Mar ía FernandaRadicación: 110016000017201206482 0101

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9 Hincapié Navas y Duv án Nicolás Quintero Pinzón que a la postre derivó en la riña en la cual terminó lesionado el joven Diego Garzón Zambrano.

Ahora bien, no parece lógico pensar que si el motivo de la reyerta consistió, conforme al relato del procesado, en el hurto que algunos de los testigos de cargo realizaron a Carranza Rico, aquellos que se encontraban presentes en ese momento, esto es, alumnos del colegio donde éste también estudiaba, se volcaran a perseguir a las ví ctimas de dicho reato, en lugar de ir tras los verdaderos perpetradores del ilícito, tal como lo pretendieron demostrar los precitados.

estudiaba, se volcaran a perseguir a las ví ctimas de dicho reato, en lugar de ir tras los verdaderos perpetradores del ilícito, tal como lo pretendieron demostrar los precitados.

En ese sentido, el citado aserto contraría la regla de la experiencia según la cual cuando se presen ta un hurto, al afectado se le socorre en lugar de perseguirlo y agredirlo. Por lo anterior, el dicho de los testigos de descargo dirigido a hacerse pasar por víctimas de un delito carece de credibilidad.

De igual manera, si en la confrontación aparecieron dos grupos antagónicos bien definidos , es decir, de un lado, el de Mar ía Fernanda Hincapié Navas, Duván Nicolás Quintero Pinzón, Juan Pablo Alemán y Diego Garzón Zambrano y, del otro, el de Sebastián Alberto Carranza Rico y Jónathan Alex ánder Vásquez Nova , ¿cómo explicar que resultase herido alguien perteneciente al primero de ellos si no es por la acción del segundo ? Lo que pretenden sugerir los testigos de descargo resulta también contrario a las reglas de la experiencia, pues no es común que , estando un grupo en contienda contra otro, sean los mismos integrantes de uno de ellos quien agreda a su copartidario.

En tales condiciones, la Sala confirmará la sentencia de condena objeto de revisión.

Al margen de lo anterior, se torna necesario precisar que esta Sala de decisión, con apoyo en lo previsto en el inciso 1º del artículo 450 de la LeyRadicación: 110016000017201206482 0101

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10 906 de 2004 y en consonancia con el criterio expuesto al respecto por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia 8, consideraba imperioso ordenar la captura inmediata del procesado una vez emitido el sentido del fallo condenatorio o proferida la respectiva sentencia, si se le negaban los subrogados penales, tal como sucedió en este caso.

No obstante, recientemente la Sala varió dicha postura y ello con apoyo en lo expresado por la Sala Civil de la citada Corporación también en reciente decisión9, y ahora aplica por favorabilidad lo dispuesto en el artículo 188 de la Ley 600 de 200, conforme al cual “si se niega la suspensión condicional de la ejecución de la pena, la captura sólo podrá orden arse cuando se encuentre en firme la sentencia, salvo que durante la actuación procesal se hubiere proferido medida de aseguramiento de detención preventiva”.

Esa norma, como es fácil advertirlo, resulta menos restrictiva para el sujeto pasivo de la acción penal, pues permite librar captura inmediata sólo en caso de que en el curso de la actuación procesal se hubiere proferido medida de aseguramiento de detención preventiva, a despecho del entendimiento que surge del inciso 1º del artículo 450 precitado, acorde con el cual es perentorio proceder en ese sentido siempre que no se concedan los subrogados penales.

Es de advertir que la propia Sala de Casación Penal de la Corte ha prohijado la posibilidad de aplicar la Ley 600 a los procesos seguidos bajo la égida de la Ley 906, siempre y cuando no se opongan a la naturaleza del

penales.

Es de advertir que la propia Sala de Casación Penal de la Corte ha prohijado la posibilidad de aplicar la Ley 600 a los procesos seguidos bajo la égida de la Ley 906, siempre y cuando no se opongan a la naturaleza del sistema con tendencia acusatoria regulado en esa segunda disposición legal10, lo cual, no hay duda de ello, ocurre con respecto a las normas en cuestión, pues se trata simplemente de h acer o no efectiva la pena, una vez se profiere la condena.

8 AP4711, 24 de julio de 2017, rad. 49734 y SP2438, 3 de julio de 2019, rad. 53651. 9 STC4969, 30 de julio de 2020, rad. 2020-00639. 10 Providencia del 13 de abril de 2011, rad. 35946.Radicación: 110016000017201206482 0101

Contra: Jhónatan Alexánder Vásquez Nova

Delito: Homicidio tentado

11 En tales condiciones, como en el presente evento, no se profirió medida de aseguramiento de detención preventiva en contra de l acusado , la Sala dispondrá su libertad inmediata, implicando ello qu e sólo se le librará captura una vez cobre ejecutoria la presente sentencia.

Por lo expuesto, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

R E S U E L V E

Primero: Confirmar la sentencia condenatoria objeto del recurso de apelación.

Segundo: Disponer la libertad inmediata de Jhónatan Alex ánder

República y por autoridad de la ley,

R E S U E L V E

Primero: Confirmar la sentencia condenatoria objeto del recurso de apelación.

Segundo: Disponer la libertad inmediata de Jhónatan Alex ánder Vásquez Nova . Su captura sólo se librará una vez cobre ejecutoria la sentencia condenatoria.

Tercero: Declarar que c ontra este fallo procede el recurso extraordinario de casación.

Cuarto: En firme esta decisión, devuélvase la actuación al juzgado de origen.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Los Magistrados,Radicación: 110016000017201206482 0101

Contra: Jhónatan Alexánder Vásquez Nova

Delito: Homicidio tentado

12

JAVIER ARMANDO FLETSCHER PLAZAS

JUAN CARLOS GARRIDO BARRIENTOS

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