TSDJ BOG SP - 110016000017201209472 01-(01-04-2019)
Tribunal Superior de Bogotá
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TSDJ BOG SP - 110016000017201209472 01-(01-04-2019)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2019
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ D. C. – SALA PENAL –
Magistrado Ponente JUAN CARLOS ARIAS LÓPEZ Radicación: 110016000017201209472 01
Procesado: FREDY ISAÍAS TORRES AZUERO Delito: Lesiones personales dolosas Motivo: Apelación de sentencia condenatoria Decisión: Modifica y confirma Aprobado Acta No. 109 del 1 de abril de 2019
Fecha lectura 29 de abril de 2019
1. ASUNTO
Resolver el recurso de apelación interpuesto por la defensa contra la sentencia proferida, el 22 de enero de 2019, por el Juzgado 17 Penal Municipal de Bogotá, en la que condenó a FREDY ISAÍAS TORRES AZUERO, como responsable del delito de lesiones personales dolosas.
2. ANTECEDENTES
2.1. Fácticos
“En la noche del 6 de julio de 2012; Fabián Camilo Ramírez Romero se encontraba departiendo en un bar ubicado en el barrio Villas del Madrigal de esta ciudad, momento en que advirtió que Fredy Isaías Torres Azuero había agredido a una mujer, lo que originó su intervención para mediar con éste s obre lo ocurrido, ante lo cual Torres Azuero reaccionó de manera violenta impactándolo en su cabeza con una botella de cerveza generándole una lesión en su cabeza y una cortadura en su rostro, ante la situación las personas
Torres Azuero reaccionó de manera violenta impactándolo en su cabeza con una botella de cerveza generándole una lesión en su cabeza y una cortadura en su rostro, ante la situación las personas que estaban en el lugar reaccionaron airadamente causándole lesiones a Torres Azuero.
Producto de los hechos el señor Fabián Camilo Ramírez Romero recibió una incapacidad médico legal definitiva de 28 días con secuelas médico legales que afectan el rostro de carácter permanente.” 1
2.2. Procesales
El 29 de agosto de 2016, ante el Juzgado 50 Penal Municipal de Bogotá , la Fiscalía formuló imputación a FREDY ISAÍAS TORRES AZUERO por el delito de
1 Folios 109 y 110 carpetaRadicación: 110016000017201209472 01
Procesado: FREDY ISAÍAS TORRES AZUERO Delito: Lesiones personales dolosas Motivo: Apelación sentencia condenatoria Decisión: modifica y confirma
Página 2 de 8
lesiones personales dolosas -arts. 111, 112 inc. 1, 113 inc. 2 y 4 y 117 del Código Penal-2, cargos que no aceptó.
El 24 de noviembre de 2016, la Fiscalía presentó escrito de acusación3 y el asunto lo asumió el Juzgado 17 Penal Municipal despacho que, el 27 de mayo de 2017, realizó audiencia de acusación4 y, el 3 abril de 2018, la preparatoria5.
En sesiones del 9 de julio6 y 17 de septiembre de esa anualidad 7 se llevó cabo
realizó audiencia de acusación4 y, el 3 abril de 2018, la preparatoria5.
En sesiones del 9 de julio6 y 17 de septiembre de esa anualidad 7 se llevó cabo el juicio oral en el que , al final fue anunciado que el fallo sería de carácter condenatorio , seguidamente, se dio alcance a lo dispuesto en el artículo 447 de la Ley 906. Finalmente, el 22 de enero de 20198, se profirió la sentencia respectiva.
Inconforme con la decisión la defensa interpuso recurso de apelación el que, una vez sustentado y corrido traslado a los no recurrentes, fue concedido en el efecto suspensivo ante esta Corporación, correspondiendo a esta Sala de Decisión.
3. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
El Juzgado señala que, por vía de estipulación se pudo establecer que FABIÁN CAMILO RAMÍREZ ROMERO sufrió una lesión en su integridad personal –art. 111 del CPque le generó incapacidad médico legal definitiva de 28 días –art. 112 inc. 1y deformidad que afecta el rostro de carácter permanente –art. 113 inc. 2 y 4, con lo que quedó demostrado el aspecto objetivo de la conducta.
Agrega que de las pruebas practicadas se estableció que FREDY ISAÍAS TORRES AZUERO fue quien agredió a la víctima, quien sufrió lesiones “ciertas y graves” que deformaron su rostro de manera permanente , as í mismo, no se observa alguna causal exculpante de responsabilidad.
Para la dosificación recuerda que el art. 117 del Código Penal establece que,
graves” que deformaron su rostro de manera permanente , as í mismo, no se observa alguna causal exculpante de responsabilidad.
Para la dosificación recuerda que el art. 117 del Código Penal establece que, tratándose de diversa clase de lesiones, debe acudirse al delito con la pena más gravosa, para el caso, los incisos 2 y 4 del art. 113 ibídem que comporta 48 a 168 meses de prisión y multa de 51.99 a 72 s alarios mínimos legales mensuales vigentes –en adelante smlmv-.
Una vez configurados los extremos punitivos, fijó los cuartos punitivos y, en el primero, fijó pena de 48 meses de prisión y multa de 51.99 smlmv, teniendo en cuenta que no fueron imputadas circunstancias de mayor punibilidad . Concedió la suspensión condicional de la ejecución de la pena.
2 Folio 42 y ss ibídem 3 Folio 46 y ss ibídem 4 Folio 54 ibídem 5 Folio 64 y ss ibídem 6 Folio 82 y ss ibídem 7 Folio 88 y ss ibídem 8 Folio 110 y ss ibídemRadicación: 110016000017201209472 01
Procesado: FREDY ISAÍAS TORRES AZUERO Delito: Lesiones personales dolosas Motivo: Apelación sentencia condenatoria Decisión: modifica y confirma
Página 3 de 8
4. LA APELACIÓN
La defensa como recurrente9 solicita la revocatoria de la sentencia como quiera que, en su sentir, la Fiscalía no logró demostrar más allá de la duda razonable, la
Página 3 de 8
4. LA APELACIÓN
La defensa como recurrente9 solicita la revocatoria de la sentencia como quiera que, en su sentir, la Fiscalía no logró demostrar más allá de la duda razonable, la responsabilidad de su defendido.
Señala que en el juicio fueron escuchados Germán Soto Carrero y el acusado, quienes coinciden en los hechos aunque discrepan en la hora. Aduce que FREDY ISAÍAS TORRSE AZUERO tan solo tuvo contacto físico con Eliana y, contrario a lo afirmado por la víctima, esta salió con la mano en la cabeza y no inconsciente.
Refiere que Fabián Camilo Romero hizo señalamientos sin respaldo probatorio pues, ni su compañera compareció a rendir declaración a pesar que podía explicar el caso.
A pesar que la Fiscalía cuenta con herramientas para esclarecer los hechos, no realizó las gestiones pertinentes, toda vez que no trajo a juicio los testimonios de Eliana y Paola, así como de los patrulleros de la Policía que llegaron al lugar, para esclarecer la hora del hecho.
Estima que si bien es cierto que está demostrada la lesión de la víctima, es difícil establecer quien la ocasionó porque había más gente en el lugar y botellas “iban y venían”.
Solicita se tenga en cuenta la entrevista rendi da por Paola Fernanda Durán Carmona, quien afirmó que los hechos ocurrieron a las 11 de la noche y que Fredy salió con un cigarrillo y no con una botella en la mano. Así mismo, Germán afirmó que tan solo se habían tomado dos cervezas.
Carmona, quien afirmó que los hechos ocurrieron a las 11 de la noche y que Fredy salió con un cigarrillo y no con una botella en la mano. Así mismo, Germán afirmó que tan solo se habían tomado dos cervezas.
La Fiscalía como no recurrente10 solicita confirmar la decisión dado que se logró demostrar que el acusado fue quien agredió a la víctima tan pronto le reclamó por la lesión que le ocasionó a Eliana.
Sostiene que la defensa recrimina a la Fiscalía que no trajo a juicio los testimonios de Eliana y Paola, así como de los policiales, pasando por alto que las partes se encuentran en igualdad de armas, por tanto, la defensa también pudo solicitarlos.
Señala que la defensa no logró demostrar la inocencia de TORRES AZUERO y que la condena impuesta está ajustada a derecho.
9Record 33:30, audio 22/01/2019 10Record 1:05:03, audio 22/01/2019Radicación: 110016000017201209472 01
Procesado: FREDY ISAÍAS TORRES AZUERO Delito: Lesiones personales dolosas Motivo: Apelación sentencia condenatoria Decisión: modifica y confirma
Página 4 de 8
5. CONSIDERACIONES
5.1. Competencia y legalidad
Esta Sala es competente para resolver la apelación de conformidad con el artículo 34 de la Ley 906 de 2004, dentro de los límites impuestos por la naturaleza del recurso y los temas de impugnación.
No se advierte irregularidad relevante que invalide la actuación verificándose, por
34 de la Ley 906 de 2004, dentro de los límites impuestos por la naturaleza del recurso y los temas de impugnación.
No se advierte irregularidad relevante que invalide la actuación verificándose, por el contrario, que fueron respetados los derechos y garantías procesales de las partes e intervinientes procesales.
5.2. Caso concreto
El recurrente estima que no se encuentra demostrado que FREDY ISAÍAS TORRES AZUERO fue quien causó las lesiones a FABÍAN CAMILO RAMÍ REZ
ROMERO.
Para iniciar debe recordarse que el ser humano como centro del sistema socio jurídico fijado en la Constitución Política debe ser respetado en toda su integridad de tal forma que cualquier agresión contra el mismo debe ser rechazada. Es por eso que el legislador en el libro segundo, título I Capítulo I del Código Penal consagra la vida y la integridad personal co mo bien jurídico objeto de protección describiendo las conductas atentatorias del mismo, entre ellas, las lesiones personales.
Con esta visión, cuando se presentan enfrentamientos en los que alguna persona resulta lesionada su agresor debe responder penal mente, salvo que exista una causal de justificación que lo exonere, pues el Estado debe propender por que la integridad de todas las personas sea respetada. En estos casos, si lo que se busca el agresor es justificar su actuación debe traer elementos de jui cio que apunten en ese sentido.
Descendiendo al caso concreto, considera la Sala que el fallo condenatorio debe mantenerse, pues las pruebas practicadas en el juicio demuestran que el acusado fue quien agredió y causó las lesiones a FABIÁN CAMILO, es decir, se encuentra
mantenerse, pues las pruebas practicadas en el juicio demuestran que el acusado fue quien agredió y causó las lesiones a FABIÁN CAMILO, es decir, se encuentra demostrada la materialidad del delito así como la responsabilidad del acusado.
En efecto, al juicio acudieron a declarar FABIAN CAMILO RAMÍREZ ROMERO,
FREDY ISAÍAS TORRES AZUERO y GERMÁN SOTO CARRERO.
FABIAN CAMILO RAMÍREZ ROMERO 11 -víctima-, sostuvo que el día de los hechos, se “…encontraba con Paola Durá n en un sitio, en un bar, en el barrio Villas del Madrigal, acá el señor presente Fredy ese día agredió a una mujer , todo el mundo se dio cuenta yo pues traté tal vez de hablar con él, como hacerle caer en cuenta que a una mujer
11 Audio 17/09/2018Radicación: 110016000017201209472 01
Procesado: FREDY ISAÍAS TORRES AZUERO Delito: Lesiones personales dolosas Motivo: Apelación sentencia condenatoria Decisión: modifica y confirma
Página 5 de 8
no se le tenía que pegar pero el señor Fredy estaba como muy a la defensiva de lo que fuera a pasar, simplemente me pegó un botellazo que tenía en la mano, hasta ahí me acuerdo porque de la botella, del golpe quedé inconsciente, lo único que me acuerdo es que veía como todo nublado, tenía mucha sangre pues en la ropa y hasta que me desperté en el hospital ”. Aclara que no conocía a la mujer y que y la agresión fue como a las 9 de la noche.
todo nublado, tenía mucha sangre pues en la ropa y hasta que me desperté en el hospital ”. Aclara que no conocía a la mujer y que y la agresión fue como a las 9 de la noche.
Reitera que, “Fredy se paró y me pegó un golpe, no sé por qué, tal vez tenían rollo, ellos entre los dos y pues a mí no me pareció correcto pero yo en ningún momento fui a agredirlo a él, fui a hablarle como a decirle venga hermano no haga eso y la reacción de él fue esa , coger la botella y ponérmela a mí en la cabeza”. Reconoce al procesado en plena audiencia.
Por su parte, FREDY ISAÍAS TORRES AZUERO12 -acusadoseñala que el día de los hechos ingresó al bar y allí se presentó un inconveniente con una muchacha de nombre Eliana, a quien le reclamó porque estaba hablando mal de él y ella respondió con “dos puños y una cachetada ” y “cometí un error, toda acción genera una reacción, le devolví la cachetada, las dos mujeres que estaba con ella no dijeron nada”.
Sostuvo que llegó al bar junto con su amigo Germán Soto Carrero “como once y cuarto a once y veinte ”, allí ingirieron dos cervezas cada uno y que los hechos ocurrieron “de once y media en adelante, por ahí a las once y cuarenta y cinco”. Eso sí, que el establecimiento comercial estaba oscuro y la calle “más claro”.
No es claro frente a la agresión que sufrió RAMIREZ ROMERO y, finalmente aduce que se presentó una disputa en la que participaron “unas 15 para adelante no sé exactamente, 15 y media no, de quince para adelante pero no fueron menos que 15”, pero
No es claro frente a la agresión que sufrió RAMIREZ ROMERO y, finalmente aduce que se presentó una disputa en la que participaron “unas 15 para adelante no sé exactamente, 15 y media no, de quince para adelante pero no fueron menos que 15”, pero no sabe quien le ocasionó la lesión.
Finalmente, GERMAN SOTO CARRERO13 -amigo del acusadoen su declaración refirió que llegaron al bar hacia las once de la noche y FREDY se dirigió hacia donde estaba la señora y “…yo estaba hablado con la señorita que estaba al lado mío, a este lado a mi mano derecha, el señor Fredy estaba a este lado, él se fue y yo me quedé hablando con la señorita, de un momento a otro, pasaron unos minutos, cuando escuché algo, así pero no se escuchó nada concreto simplemente como una bulla, volteé a mirar y la señorita le estaba pegando una cachetada y un puño seguidamente, pero yo no más vi eso, lo comenté con la chica con la que yo estaba (…) , en eso no volteé a mirar para atrás, no me llamó la atención, yo dije quién sabe qué fue lo que pasó ahí, a horita se sentará y me comentará , después cuando él se sentó, pasaron unos minutos.”
Adujo que después de eso se originó una trifulca entre varias personas, pero no sabe precisar quien golpeó o lesionó a RAMÍREZ ROMERO y que, después, se enteró que la riña se inició a raíz del inconveniente suscitado con Eliana: “a mí me lo dijeron fue después, porque yo no lo vi, me dijeron que lo que pasaba era que Fredy había respondido a una cachetada de ella”.
enteró que la riña se inició a raíz del inconveniente suscitado con Eliana: “a mí me lo dijeron fue después, porque yo no lo vi, me dijeron que lo que pasaba era que Fredy había respondido a una cachetada de ella”.
De estas declaraciones se puede concluir que, efectivamente, el procesado y la víctima se encontraban en el bar donde se presentaron los hechos y que TORRES AZUERO agredió a una dama. En lo que no coinciden los testigos es quien fue la persona de la cual provino la agresión, pues TORRES AZUERO evade la
12 Audio 17/09/2018 13 Audio 18/07/2018Radicación: 110016000017201209472 01
Procesado: FREDY ISAÍAS TORRES AZUERO Delito: Lesiones personales dolosas Motivo: Apelación sentencia condenatoria Decisión: modifica y confirma
Página 6 de 8
respuesta al respecto para finalizar aduciendo que no sabe quién fue , mientras que, RAMÍREZ ROMERO , insiste en señalar, enfáticamente, que TORRES AZUERO le propinó un botellazo que lo dejo prácticamente inconsciente, cuando le reclamó por pegarle a una dama 14.
La ant erior afirmación fue reiterada, el 17 de septiembre de 2018, cuando afirmó “ acá el señor presente Fredy ese día agredió a una mujer, todo el mundo se dio cuenta yo pues traté tal vez de hablar con él, como hacerle caer en cuenta que a una mujer no se le tenía que pegar pero el señor Fredy estaba como muy a la defensiva de lo que fuera a pasar, simplemente me pegó un botellazo que tenía en la mano, hasta ahí me acuerdo”.
se le tenía que pegar pero el señor Fredy estaba como muy a la defensiva de lo que fuera a pasar, simplemente me pegó un botellazo que tenía en la mano, hasta ahí me acuerdo”.
Para la Sala, lo señalado por la víctima merece plena credibilidad considerando el contexto de los hechos así como la ubicación de ésta en el escenario, pues quien estaba en actitud beligerante era el procesado, tanto así que golpeó a una mujer y, luego, cuando RAMÍREZ ROMERO le llama la atención por el reprochable comportamiento, recibe como respuesta un fuerte botellazo. Estando frente a su agresor, la víctima estaba en condiciones de saber quién era de ahí que, al verlo en la audiencia pública, directamente, reconociera al acusado.
Aunado a lo anterior, no se observa que no existía animadversión o algún motivo que impulsaran a la víctima a mentir o tergiversar los hechos, por el contrario, se advierte de su exposición, espontaneidad y coherencia en el contexto de los hechos. Para la Sala, no es relevante el planteamiento que se hace frente a la hora de los hechos considerando que el mismo procesado no desconoce la presencia de la víctima en el lugar y, a pesar que aduce que el suceso se presentó hacia la media noche, no señala la trascendencia de la hora frente al contexto de la agresión.
Ahora bien, la defensa cuestiona que la Fiscalía no presentó la declaración de Eliana y los policías que acudieron al lugar , además, desistió del testimonio de Paola Fernanda Durán Carmona.
Al respecto, debe señalarse que el estándar probatorio exigido para la condena
Eliana y los policías que acudieron al lugar , además, desistió del testimonio de Paola Fernanda Durán Carmona.
Al respecto, debe señalarse que el estándar probatorio exigido para la condena no conlleva a la sumatoria de pruebas sino al aporte de aquellas que, analizadas al tamiz de la sana crítica y de manera razonable, lleven al conocimiento suficiente para condenar, en los términos del art. 381 de la ley 906.
A partir de la libertad probatoria que impera en el sistema procesal vigente, tampoco es indispensable acumular pruebas si las que se recogen son suficientemente demostrativas de los hechos así como de la responsabilidad del acusado, más, cuando la defensa no ofrece motivos razonables para considerar que la decisión adoptada pudiese carecer de respaldo.
Así las cosas, puede concluirse que el fallo condenatorio tiene suficiente respaldo probatorio para determinar que FREDY ISAIÁS TO RRES AZUERO es el responsable de la conducta punible que se le atribuye.
14 ibídemRadicación: 110016000017201209472 01
Procesado: FREDY ISAÍAS TORRES AZUERO Delito: Lesiones personales dolosas Motivo: Apelación sentencia condenatoria Decisión: modifica y confirma
Página 7 de 8
5.3. Dosificación de la pena
Verificada la pena de prisión fijada por la a quo advierte la Sala que la misma no se ajusta a legalidad, pues, desconoció el contenido del artículo 60 numeral 4 del C.P.
Teniendo en cuenta la incidencia de tal yerro en la cuantificación de la pena y de la
ajusta a legalidad, pues, desconoció el contenido del artículo 60 numeral 4 del C.P.
Teniendo en cuenta la incidencia de tal yerro en la cuantificación de la pena y de la multa, la Sala, en respeto de la legalidad y la s garantías procesales del implicado, procederá a realizar el ajuste correspondiente.
La Fiscalía acusó a FREDY ISAÍAS TORRES AZUERO como autor del delito de lesiones personales dolosas, conforme a los artículos 111, 112 inc. 2, 113 inc. 2 y 4.
El art. 117 ibídem , establece que si como consecuencia de la conducta se produjeron varios resultados previstos en los artículos anteriores, solo se aplicará el de mayor gravedad, que en este caso es la deformidad permanente que afecta el rostro.
Ahora, el inc. 2 del art. 113 del CP, contempla una pena de 32 a 126 meses, la cual debe ser aumenta de una tercera parte hasta la mitad, conforme al inc. 4 de dicha norma.
Aquí debe precisarse que el art. 60 num 4 dispone que si la pena se aumenta en dos propo rciones, la menor se aplicará al mínimo y la mayor al máximo, esto es, a 32 le aplicamos la 1/3 y a 126 ½, cosa distinta hizo la a quo.
En ese orden, los límites punitivos son de 42.6 a 189 meses y los cuartos punitivos serán: el primero de 42.6 a 79.2 ; el segundo de 79.2 a 115.8; el tercero de 115.8 a 152.4; y el cuarto de 152.4 a 189 meses de prisión.
punitivos serán: el primero de 42.6 a 79.2 ; el segundo de 79.2 a 115.8; el tercero de 115.8 a 152.4; y el cuarto de 152.4 a 189 meses de prisión.
En este caso, tal como lo consideró el Juzgado de primera instancia, la pena se ubica en el primer cuarto dado que la Fiscalía de manera concreta no imputó ninguna circunstancia de mayor punibilidad ni se advierten atenuantes aplicables. Se tendrá en cuenta, eso sí, el criterio de la a quo al momento de ponderar la pena en este espacio, esto es, la mínima. En consecuencia se impone una pena de 42,6 meses de prisión .
Bajo los mismos parámetros utilizados en precedencia, se procederá con la pena de multa, donde el inc. 2 del art. 113 la contempla de 34,66 a 54 smlmv, realizando el respetivo aumento, el mínimo de la misma queda en 46,2 y esta es la m ulta a imponer, esto es 46,2 smlmv .
Igualmente , la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas se impone por igual lapso a la pena de prisión conforme al art. 52 inc. 3ro. de la ley 599.
En los términos anteriormente señalados, se modificará parcialmente el fallo apelado para ajustar las penas. En lo demás será confirmado.Radicación: 110016000017201209472 01
Procesado: FREDY ISAÍAS TORRES AZUERO Delito: Lesiones personales dolosas Motivo: Apelación sentencia condenatoria Decisión: modifica y confirma
Página 8 de 8
Procesado: FREDY ISAÍAS TORRES AZUERO Delito: Lesiones personales dolosas Motivo: Apelación sentencia condenatoria Decisión: modifica y confirma
Página 8 de 8
En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D. C., Sala de Decisión Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE:
Primero. MODIFICAR el numeral primero de la parte resolutiva de la sentencia proferida, el 22 de enero de 2019, por el Juzgado 17 Penal Municipal de Bogotá, en la que condenó a FREDY ISAÍAS TORRES AZUERO, identificado con cedula de ciudadanía No. 79.125.111, como responsable del delito de lesiones personales dolosas, precisando que queda condenado a una pena de cuarenta y dos punto seis (42.6) meses de prisión y multa en cuarenta y seis punto dos (46.2) smlmv , igualmente, inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso de la pena de prisión.
Segundo. CONFIRMAR en lo demás el fallo apelado
Tercero. ADVERTIR que contra esta decisión procede el recurso de casación.
Cuarto. DESIGNAR para la lectura de este fallo al Magistrado Ponente –art. 164 de la Ley 906 de 2004 -.
Notifíquese y cúmplase,
JUAN CARLOS ARIAS LÓPEZ
Magistrado
Notifíquese y cúmplase,
JUAN CARLOS ARIAS LÓPEZ
Magistrado
FABIO DAVID BERNAL SUÁREZ FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
Magistrado Magistrado