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TSDJ BOG SP - 110016000017201209601 01-(21-06-2023)

Tribunal Superior de Bogotá

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Detalles

Título
TSDJ BOG SP - 110016000017201209601 01-(21-06-2023)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ

SALA PENAL

Magistrado Ponente: HERMENS DARÍO LARA ACUÑA Radicación: 11001 60 00 017 2012 09601 01.

Procedencia: Juzgado 45 Penal del Circuito.

Procesado: JOSÉ NORBEY HEREDIA FERNÁNDEZ.

Delito: Homicidio agravado tentado.

Motivo de Alzada: Apelación sentencia con terminación anticipada.

Decisión: Declara desierto.

Acta No. 093. Bogotá D.C. Junio veintiuno (21) de dos mil veintidós (2023).

1.- ASUNTO POR DECIDIR

Decide el tribunal lo que en derecho corresponda en relación con la apelación interpuesta por la defensa del señor JOSÉ NORBEY HEREDIA FERNÁNDEZ, contra la sentencia del 9 de febrero de 2022 proferida por el Juzgado 45 Penal del Circuito , que lo condenó como autor de los delitos de homicidio agravado tentado, por un acuerdo alcanzado con la fiscalía.

2.- HECHOS

Según la sentencia condenatoria:

“En el curso de la primera hora del domingo 13 de julio de 2.012, luego de departir e ingerir licor, en el establecimiento “Paraíso Boyacense” ubicado en la Carrera 105#64C-11, del Barrio el Muellle, de la Localidad de Engativá, en Bogotá D.C., cuando JHON JAIRO SIERRA GUTIERREZ se dirigió a pagar la

la Carrera 105#64C-11, del Barrio el Muellle, de la Localidad de Engativá, en Bogotá D.C., cuando JHON JAIRO SIERRA GUTIERREZ se dirigió a pagar la cuenta, al evidenciar que la tendera le estaba corbando más de lo consumido, le reclama y se genera con ella una discusión, interviniendo el ahora identificado como JOSE NORBEY HEREDIA FERNANDEZ, antes conocido como José Norbey Robayo Fernández, entrando en agresión física y verbal con JHON JAIRO. Momentos siguientes JHON JAIRO sale del establecimiento dirigiéndose a pie hacia su casa, en compañía de su amigo CRISTIAN FERNANDO GUZMÁN MORA, siendo sorprendido y atropellado por JOSÉ NORBEY, con la camioneta color rojo de placas QDG -763 por él conducida; no conforme con ello, observando que JHON JAIRO cae al piso sobre la vía, JOSÉ NORBEY, dandoRad. 11001 60 00 017 2012 09601 01.

P/ JOSÉ NORBEY HEREDIA FERNÁNDEZ.

Apelación sentencia con terminación anticipada.

2 reversa, le pasa la llanta trasera izquierda de tal automotor sobre la p ierna izquierda causándole múltiples y graves lesiones, para enseguida bajarse del rodante y con un bate golpear en brazos y espalda al mismo JHON JAIO, entrando en su defensa CRISTIAN FERNANDO quien desarma a JOSÉ NORBEY procurando la intervención de la Policía que lo retiene momentáneamente. Entretanto JHON JAIRO fue trasladado a la Clínica Partenón, donde gracias a

entrando en su defensa CRISTIAN FERNANDO quien desarma a JOSÉ NORBEY procurando la intervención de la Policía que lo retiene momentáneamente. Entretanto JHON JAIRO fue trasladado a la Clínica Partenón, donde gracias a la oportuna intervención médico quirúrgica, logra salvar su vida.” 1. (Errores ortográficos y de redacción propios del texto).

3.- ACTUACIÓN PROCESAL

3.1.- El 6 de febrero de 2018, ante al Juzgado 78 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de esta ciudad, se legalizó la captura del señor JOSE NORBEY HEREDIA FERNÁNDEZ –por orden de capturay se le formuló imputación por el delito de homicidio agravado tentado, de acuerdo con los arts. 27, 29, 103 y 104 numeral 4° del C.P .; cargo que no aceptó.

La fiscalía declinó la solicitud de audiencia de imposición de medida de aseguramiento, por lo que el procesado quedó en libertad2.

3.2.- La Fiscalía 15 de la Unidad de Vida radicó escrito de acusación el 11 de abril de 2018, que correspondió por reparto al Juzgado 45 Penal del Circuito de esta ciudad en la misma fecha 3. Tras varios aplazamientos, la correspondiente audiencia de formulación d e acusación se realizó el 12 de febrero de 20204.

3.3.- Estando programada la audiencia preparatoria y, nuevamente, tras varios aplazamientos, el 27 de abril de 2021 se solicitó variar el objeto de la audiencia para, en su lugar, presentar una solicitud de legalización de preacuerdo, que fue avalado por el juzgado en audiencia del 16 de

varios aplazamientos, el 27 de abril de 2021 se solicitó variar el objeto de la audiencia para, en su lugar, presentar una solicitud de legalización de preacuerdo, que fue avalado por el juzgado en audiencia del 16 de septiembre de ese año5.

1Folio digital 4 del documento digital “01.11001600001720120960100 (N.I. 219389). Pdf. 2 Ibídem a folio 103. 3 Ibídem a folio 98. 4 Ibídem a folio 81. 5 Ibídem a folio 21.Rad. 11001 60 00 017 2012 09601 01.

P/ JOSÉ NORBEY HEREDIA FERNÁNDEZ.

Apelación sentencia con terminación anticipada.

3 3.4.- La sentencia se profirió en audiencia del 9 de febrero de 2022; en ese momento, la defensa manifestó que interponía recurso de apelación, el cual sustentaría dentro de los 5 días siguientes. La jueza manifestó que, una vez sustentado, se concedería y remitiría el asunto a esta corporación6.

3.5.- En el formato único para el envío de expedientes, en el acápite destinado a las observaciones, se colocó: “Se remite la actuación en la fecha atendiendo al volumen de trabajo con el que cuenta el despacho”7.

3.6.- El asunto correspondió por reparto a esta sala el pasado 13 de mayo de la anualidad.

4.- ANÁLISIS PARA DECIDIR

Sería del caso resolver la apelación interpuesta por la defensa en contra de la sentencia que condenó al señor JOSÉ NORBEY HEREDIA

mayo de la anualidad.

4.- ANÁLISIS PARA DECIDIR

Sería del caso resolver la apelación interpuesta por la defensa en contra de la sentencia que condenó al señor JOSÉ NORBEY HEREDIA FERNÁNDEZ, de no ser porque se aprecia una circunstancia que imposibilita a esta instancia a ello, como se explicará.

Con ese, objeto, la sala: i) hará un recuento legal sobre el recurso de apelación, para luego ii) resolver lo que en derecho corresponda.

4.1.- De acuerdo con el art. 176 del C.P.P.:

“Son recursos ordinarios la reposición y la apelación. … La apelación procese, salvo los casos previstos en este Código, contra los autos adoptados durante el desarrollo de las audiencias, y contra la sentencia condenatoria o absolutoria.”.

El trámite para la interposición del recurso, está regulado en el art. 179 del mismo código, así:

6 Ibídem a folio 2. 7 Documento digital “FORMATO ÚNICO ENVÍO DE EXPEDIENTES1015”.Rad. 11001 60 00 017 2012 09601 01.

P/ JOSÉ NORBEY HEREDIA FERNÁNDEZ.

Apelación sentencia con terminación anticipada.

4 “Artículo 179. Trámite del recurso de apelación contra sentencias. El recurso se interpondrá en la audiencia de lectura de fallo, se sustentará oralmente y correrá traslado a los no recurrentes dentro de la misma o por escrito en los cinco (5) días siguientes, precluido este término se correrá traslado común a los no recurrentes por el término de cinco (5) días.”.

correrá traslado a los no recurrentes dentro de la misma o por escrito en los cinco (5) días siguientes, precluido este término se correrá traslado común a los no recurrentes por el término de cinco (5) días.”.

No obstante, la Ley 1395 de 2010 adicionó un nuevo artículo para con el objeto de resolver las situaciones en las que el recurs o no fuera sustentado, así:

“Artículo 179A. Cuando no se sustente el recurso de apelación se declarará desierto, mediante providencia contra la cual procede el recurso de reposición.”

4.2.- De acuerdo con el recuento anterior, una vez fue notificada la sentencia en estrados en audiencia del 9 de febrero de 2022, la defensa manifestó:

“Su señoría, la defensa interpone recurso de apelación, el cual sustentará dentro de los 5 días siguientes, muchas gracias respetable juez.”8

Ante dicha manifestación, la jueza expuso:

“En esas condiciones, y como el señor defensor manifiesta que interpone el recurso de apelación, una vez sustentado el mismo se concederá, en el efecto suspensivo, ante la Sala Penal del Honorable Tribunal Superior de Bogotá, luego de descorrido el traslado para los no recurrentes”9.

Luego de ello, en la carpeta solo se encuentra un correo electrónico que remitió la defensa al juzgado el mismo 9 de febrero de 2022, en los siguientes términos:

8 Rec. 12:11 Audiencia del 9 de febrero de 2022. 9 Ibídem Rec. 12:24.Rad. 11001 60 00 017 2012 09601 01.

siguientes términos:

8 Rec. 12:11 Audiencia del 9 de febrero de 2022. 9 Ibídem Rec. 12:24.Rad. 11001 60 00 017 2012 09601 01.

P/ JOSÉ NORBEY HEREDIA FERNÁNDEZ.

Apelación sentencia con terminación anticipada.

5

Y con posterioridad, el juzgado le contesta en los siguientes términos:

En ese sentido, observa la sala varias irregularidades en el trámite:

a.- El defensor presentó una solicitud de adición de la sentencia y luego una de corrección, identificadas así por esa parte, sin que, en ninguna, manifestara que estaba sustentando el recurso de apelación interpuesto en la oportunidad legal.Rad. 11001 60 00 017 2012 09601 01.

P/ JOSÉ NORBEY HEREDIA FERNÁNDEZ.

Apelación sentencia con terminación anticipada.

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b.- Se le respondió a la parte que lo solicitado no es “ considerado aclaraciones o adiciones, por lo que no se puede dar trámite a su petición ”, aspecto que, necesariamente, debió ser decidido mediante auto por la jueza de conocimiento, y no a través de un mensaje de datos, cuya autoría se desconoce.

c.- El trámite de apelación no se surtió conforme a la ley, pues no hubo sustentación del recurso, lo que, en consecue ncia, obligaba al juzgado a declarar desierto el recurso, de acuerdo con lo reglado en el art. 179 A del C.P.P.

En consecuencia, ante la omisión del juzgado y la falta de sustentación

a declarar desierto el recurso, de acuerdo con lo reglado en el art. 179 A del C.P.P.

En consecuencia, ante la omisión del juzgado y la falta de sustentación del recurso de apelación interpuesto, le corresponderá a la sala declararlo desierto, de conformidad con el art. 179A del C.P.P.; decisión contra la que procede el recurso de reposición.

En firme, se devolverá el proceso al juzgado para que tome las decisiones que en derecho correspondan.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C.,

RESUELVE

PRIMERO.- Declarar desierto el recurso de apelación interpuesto por la defensa del señor JOSÉ NORBEY HEREDIA FERNÁNDEZ, contra la sentencia del 9 de febrero de 2022 proferida por el Juzgado 45 Penal del Circuito, que lo condenó como autor de los delitos de homicidio agravado tentado, por un acuerdo alcanzado con la fiscalía.

SEGUNDO.- Llamar la atención al juzgado remitente para que vele por la celeridad del procedimiento y ejerza control sobre las actuaciones secretariales.Rad. 11001 60 00 017 2012 09601 01.

P/ JOSÉ NORBEY HEREDIA FERNÁNDEZ.

Apelación sentencia con terminación anticipada.

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TERCERO.- Contra esta decisión procede el recurso de reposición.

CUARTO.- En firme, d evuélvase la actuación al juzgado para lo de su competencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

Los magistrados,

CUARTO.- En firme, d evuélvase la actuación al juzgado para lo de su competencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

Los magistrados,

Rad. 2012_09601

HERMENS DARÍO LARA ACUÑA

201209601

JOHN JAIRO ORTIZ ALZATE

J. Pardo.

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