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TSDJ BOG SP - 110016000017201213729 01-(02-12-2019)

Tribunal Superior de Bogotá

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Título
TSDJ BOG SP - 110016000017201213729 01-(02-12-2019)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2019

TRIBUNAL SUPERIOR

DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ D. C.

SALA PENAL

Magistrado Ponente : MARIO CORTÉS MAHECHA Radicación: 110016000017201213729 01

Contra: Leonel Steve Rodríguez Murcia Delito: Actos sexuales con menor de catorce años agravado

Procedencia: Juzgado 43 Penal del Circuito.

Motivo: Apelación sentencia

Decisión: Confirma

Aprobación Acta N°. 151

Bogotá, D.C., dos (2) de diciembre de dos mil diecinueve (2019).

I. ASUNTO

La Sala resuelve el recurso de apelación interpuesto por la apoderada judicial de la víctima contra la sentencia proferida el 7 de febrero de 2018, mediante la cual el Juzgado Cuarenta y tres Penal del Circuito de Bogotá absolvió a Leonel Steve Rodríguez Murcia respecto del delito de actos sexuales con menor de catorce años agravado.

II. HECHOS

Se acusó a Leonel Steve Rodríguez Murcia de tocar los senos de su estudiante V.P.B .1, de 12 años de edad, hecho que ocurrió el 27 de septiembre de 2012 al interior del plantel educativo Liceo Moderno Celestina Freinet, ubicado en esta ciudad, al cual asistía la menor.

1 Se omite el nombre completo de la menor, en procura de salvaguardar su intimidad, acorde con lo

previsto en los artículos 33 y 193 de la Ley 1098 de 2006 (Código de Infancia y Adolescencia).Radicación: 110016000017201213729 01

Contra: Leonel Steve Rodríguez Murcia Delito: Actos sexuales con menor de catorce años agravado

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III. ACTUACIÓN PROCESAL

En audiencia preliminar celebrada el 6 de marzo de 2013 2 por el Juzgado Décimo Penal Municipal de esta ciudad , la Fiscalía formuló imputación a Leonel Steve Rodríguez Murcia como autor de l delito de actos sexuales con menor de catorce años agravado , tipificado en los artículos 209 y 211, numera l 2º del Código Penal, cargo al cual el imputado no se allanó. El juez se abstuvo de imp onerle medida de aseguramiento , pese a que el representante del ente acusador la solicitó.

Radicado el escrito de acusación el 1º de junio de 2013 3, su trámite correspondió al Juzgado Cuarenta y tres Penal del Circuito que realizó l a respectiva audiencia el 19 de septiembre siguiente4.

Adelantada la audiencia preparatoria 5 y el juicio oral 6, el juez anunció el sentido del fallo, precisando que sería de carácter absolutorio7.

IV.DECISIÓN IMPUGNADA8

Para el a quo, los diferentes relatos efectuados por la menor difieren en aspectos trascendentales, pues ante la psicóloga narró que el acusado la tocó tanto a ella como a dos compañeras del salón y “pasó los labios por su mejilla hasta llegar a la boca”, pero en el juicio oral sostuvo que “se encontraba triste

tanto a ella como a dos compañeras del salón y “pasó los labios por su mejilla hasta llegar a la boca”, pero en el juicio oral sostuvo que “se encontraba triste y el profesor trató de consolarla, pero que no vio mala intención en él ”, no obstante intentarle abrir la blusa para “manosearla” y levantarle la falda, circunstancias que no narró anteriormente, pues a la médico forense le contó que el implicado trató de introducir las manos por debajo del saco y luego tocar sus senos por encima de la ropa, pero “en la declaración (refiriéndose a

2 Folios 22 y 23 del proceso. 3 Folios 30 a 34 del proceso. 4 Folio 41 del proceso. 5 Folios 52 a 54 del proceso. 6 Folios 177, 205, 226, y 238 del proceso. 7 Folio 238 del proceso. 8 Folios 228 a 237 del proceso.Radicación: 110016000017201213729 01

Contra: Leonel Steve Rodríguez Murcia Delito: Actos sexuales con menor de catorce años agravado

3 la expuesta en el juicio oral) que hiciera la menor indicó que el profesor estaba de frente a ella en ningún momento dijo que fue a dar una vuelta y la tomó por detrás para coger sus senos”.

Refirió que a Betty Lucía Rey Umaña, orientadora escolar, V.P.B. le informó que Rodríguez Murcia puso la cabeza sobre su pecho, la tomó por la espalda y le cogió los senos, sin mencionar que intentó subirle la falda, a lo cual se suma que unas compañeras de la joven aseveraron que “todo era mentira”.

espalda y le cogió los senos, sin mencionar que intentó subirle la falda, a lo cual se suma que unas compañeras de la joven aseveraron que “todo era mentira”.

En su opinión, el testimonio del progenitor de la menor genera duda frente a uno de los aspectos señalado s por P.B. consistente en que “el profesor trataba de desabotonar la blusa para tocarle el pecho” , pues el deponente señaló que el saco del uniforme de la niña era cerrado.

Adujo que lo señalado por la joven no es suficiente para proferir sentencia condenatoria, por cuanto no existe claridad en los hechos y lo único sabido es que Rodríguez Murcia puso la cabeza en el pecho para consolarla, pues “como ella misma dice se encontraba triste y eran buenos amigos porque ella le contaba sus cosas y problemas”.

Precisó que para la configuración de la conducta punible objeto de acusación es necesario que “el agente tenga un móvil de satisfacción libidinosa y morbosa ”, lo cual no ocurre en el presente caso, en donde, conforme lo señalado por la joven, éste “no tenía malicia al momento de poner la cabeza en su pecho, lo que lleva a pensar que Rodríguez Murcia no dirigió su conducta a satisfacer su libido con la menor V.P.B., por el contrario quería darle un aliento al verla triste”.

Planteó, de esa forma, la existencia de duda sobre la ocurrencia de los hechos y la responsabilidad de Rodríguez Murcia, la cual resolvió en su favor.Radicación: 110016000017201213729 01

Contra: Leonel Steve Rodríguez Murcia

hechos y la responsabilidad de Rodríguez Murcia, la cual resolvió en su favor.Radicación: 110016000017201213729 01

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V. RECURSO DE APELACIÓN Y RÉPLICA.

1. Para la apoderada judicial de la víctima 9, una valoración conjunta de los r elatos efectuados por la menor permite concluir que , aunque no guardan similitud, sí dan cuenta de la existencia de comportamientos atentatorios de la libertad, integridad y formación sexual es por parte de Leonel Rodríguez Murcia, quien puso la cabeza sobre el pecho de la joven y le tocó los senos, manteniendo así el núcleo central de la acusación, versión que corroboraron los demás testigos de cargo.

En su sentir, la menor realizó un señalamiento claro en contra del procesado, quien de manera abusiva pasó su cara y manos por sus senos y el hecho de no mencionar en el juicio oral que éste intentó levantarle la falda tanto a ella como a una compañera suya, ni en la entrevista efectuada por la psicóloga comentara que éste pretendió abrir su blusa , en manera alguna, permite concluir que el testimonio no es creíble o evidencia inconsistencias, pues se trata de aspectos irrelevantes.

Consideró imposible exigir que las versiones rendidas por la joven sean idénticas, siendo la labor del juez realizar una valoración conjunta de los medios de convicción, de la cual se p uede deducir la ocurrencia de la conducta punible y la responsabilidad del procesado.

sean idénticas, siendo la labor del juez realizar una valoración conjunta de los medios de convicción, de la cual se p uede deducir la ocurrencia de la conducta punible y la responsabilidad del procesado.

En su opinión, desacertó el juez al concluir la inexistencia de interés libidinoso en la conducta de Rodríguez Murcia por el hecho de afirmar la menor que cuando éste s e acercó a consolarla “ no observó mala intención en él ”, pues se trat ó de una percepción propia de su ingenuidad e inmadurez acorde con su edad, pero al poner la cabeza y manos sobre sus senos comprendió que la intención del implicado era “ morbosa”, cuyo episodio la afectó, como lo observaron la orientadora del colegio Betty Lucía Rey y William Jair Pardo Pinzón, progenitor de la niña.

9 Folios 240 a 247 del proceso.Radicación: 110016000017201213729 01

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5 Pidió revocar la sentencia absolutoria y, en su lugar, condenar a Leonel Rodríguez Murcia.

2. Por su parte, el defensor del procesado, como sujeto procesal no recurrente10, sostuvo que el juez realizó una adecuada valoración probatoria, la cual le permitió concluir acertadamente que “la situación fáctica que se investigó en principio había cambiado abruptamente porque lo prob ado en sede de juicio oral público y concentrado, arrojaba interrogantes y contradicciones, dado que no se tiene certeza si el delito se había materializado en el campo fenomenológico y mucho menos poder

lo prob ado en sede de juicio oral público y concentrado, arrojaba interrogantes y contradicciones, dado que no se tiene certeza si el delito se había materializado en el campo fenomenológico y mucho menos poder establecer, más allá de toda duda razonable que Rodríguez Murcia lo hubiese cometido ”, tesis además plante ada por la Fiscalía en los alegatos de conclusión.

VI. CONSIDERACIONES.

Según el recurrente, el testimonio de la menor V.P.B. merece plena credibilidad, pues aunque no realizó un relato homogéneo en las diferentes oportunidades que declaró, siempre refirió haber sido manipulada por el procesado, quien puso la cabeza sobre su pecho y luego le tocó los senos con las manos, señalamiento corroborado por Blanca Doris Hernández y Betty Lucía Rey, rectora y orientadora del plantel educativo, respectivamente, y por la médica forense Fanny Cecilia Niño Guevara , así como por William Jair Pardo Pinzón, progenitor de la joven y por la psicóloga Isabel Cristina Díaz Lozano.

Advierte la Sala que la menor en las ma nifestaciones que suministró antes del juicio y en la declaración ofrecida en dicho escenario procesal, tal como lo afirma el juez de primera instancia , suministró relatos inconsistentes y contradictorios frente a aspectos trascendentales

10 Folios 250 a 261 del proceso.Radicación: 110016000017201213729 01

Contra: Leonel Steve Rodríguez Murcia Delito: Actos sexuales con menor de catorce años agravado

6 constitutivos del núcleo esencial de la acusación, al punto que la Fiscalía en

Contra: Leonel Steve Rodríguez Murcia Delito: Actos sexuales con menor de catorce años agravado

6 constitutivos del núcleo esencial de la acusación, al punto que la Fiscalía en los alegatos de conclusión solicitó la absolución de Rodríguez Murcia.

Obsérvese cómo en el juicio oral la niña refirió que en el año 2012 estaba sentada en la primera fila del salón de clase s, cuando ingresó su profesor Leonel Steve Rodríguez Murcia , quien al verla triste por una discusión previamente sostenida con una compañera suya, se acercó para “consolarla” y como “no lo vi con malas intenciones” , optó por contarle lo que le sucedía, pero éste se acercó, la abrazó, “me abrió la blusa, pasó su cara por mi pecho y después intentó hacerlo con las manos, per o yo lo alejé”. Según también afirmó, “él quiso después hacer lo mismo, pero subiéndome la falda”11, agresión sexual que –afirmó la joven — solo ocurrió en una oportunidad.

No obstante, la orientadora del plantel educativo sostuvo 12: “la niña me comentó que en la clase de ética el profesor había colocado su cabeza sobre el pecho de ella y que posteriormente se había hecho en la parte de atrás y había colocado sus manos llevándolas hacia el pecho (…) los hechos suceden cuando están en clase de ética con el profesor, está todo el curso, todos los niños del grado sexto”. Similar narración realizó William Jair Pardo Pinzón, progenitor de V.P.B.13.

Por su parte, el relato que dicha joven suministró a la doctora Fanny

curso, todos los niños del grado sexto”. Similar narración realizó William Jair Pardo Pinzón, progenitor de V.P.B.13.

Por su parte, el relato que dicha joven suministró a la doctora Fanny Cecilia Niño Guevara , consignado en el informe técnic o médico legal sexológico del 6 de octubre del mismo año, el cual se introdujo al juicio a través de su testimonio, es del siguiente tenor14:

“… estábamos en la clase de religión el 27 de septiembre de 2012 yo me había peleado con una compañera y el profesor entró y me dijo que qué me había pasado le dije que nada, luego me abrazó y me pasó la cara por acá por mis senos y luego bajó las manos por acá

11 Récord: 06:58 y ss. Cd. 12. Sesión de juicio oral del 20 de febrero de 2017. 12 Récord: 44:10 y ss. Cd. 11. Sesión de juicio oral del 29 de febrero de 2016. 13 Récord: 02:44 y ss. Cd. 13. Sesión de juicio oral del 20 de febrero de 2017. 14 Folio 176 del proceso.Radicación: 110016000017201213729 01

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7 (señala con las manos las glándulas mamarias) y cogí un cuaderno para alejarlo, cuando se colocó por detrás trató de meter las manos por mi saco, me tocó los senos por encima de la ropa, no me dijo nada, no me hizo nada más, esto ha suced ido dos veces. La primera

para alejarlo, cuando se colocó por detrás trató de meter las manos por mi saco, me tocó los senos por encima de la ropa, no me dijo nada, no me hizo nada más, esto ha suced ido dos veces. La primera vez fue dos semanas antes, yo le había contado un problema que tenía me dijo que yo era muy bonita y que habían muchos niños que soltaban la baba por mí y me pasó la mano por mis pechos…hartos compañeros vieron lo sucedido”.

A su turno, en la entrevista que rindió el 11 de octubre de 2012 a la investigadora Isabel Cristina Díaz Alonso , introducida al juicio con el testimonio de ésta, la menor manifestó15:

“… yo había peleado con una compañera, con Natalia (…) yo me senté en el p uesto y el profesor me dijo que qué me pasaba , que por qué estaba así y le dije que me había peleado con una compañera y llegó y me dijo que no me pusiera así y empezó a pasar su cara por mis senos y entonces él se dio la vuelta y a mi compañera María Camila Navarro Cruz le cogió su mano y se la empezó a meter en el seno, él siguió caminando y llegó hasta donde una compañera, Natali Infante y le alzó la falda, después empezó a dictar algo, pero no le puse cuidado porque estaba muy asustada de lo sucedido y después volvió a dar otra vuelta y le trató de hacer lo mismo a Juliana Valentina Moreno Rodríguez y él trató de hacerle lo mismo que le hizo a mi compañera Natali y entonces ella lo empujó, él dio otra vuelta y me cogió por detrás y empezó a pasar sus lab ios por mis mejillas hasta tratar de

Rodríguez y él trató de hacerle lo mismo que le hizo a mi compañera Natali y entonces ella lo empujó, él dio otra vuelta y me cogió por detrás y empezó a pasar sus lab ios por mis mejillas hasta tratar de llegar a mis labios y yo me voltee la cara y después él llegó y bajó sus manos hasta mis senos, pero yo lo quite con un cuaderno y después yo salí asustada del salón y Natali Infante y María Camila Navarro también y nosotras no íbamos a decir nada, pero habían como cuatro compañeras que se dieron cuenta y dijeron que no dejaran eso así porque él lo seguí a haciendo y bajé con casi todas y hablé con la psicóloga, nosotras tres le contamos y ella dijo que eso no se iba a quedar así, que le iba a contar a la rectora y después nos fuimos a descanso normal y salimos de la jornada y llegué a mi casa asustada como tratando de llorar y le conté a mi papá y mi papá fue al colegio a hablar y al profesor lo echaron y ya”.

Como se puede aprec iar, en las declaraciones anteriores al debate público la menor refirió varias situaciones constitutivas de abuso sexual. En

15 Folio 199 del proceso.Radicación: 110016000017201213729 01

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8 dos oportunidades señaló –a la orientadora del colegio Betty Lucía Rey y a su progenitor William Jair Pardo Pinzón — que el acusado , estando en el salón de clase s y en presencia de sus compañeros, puso la cabeza sobre

8 dos oportunidades señaló –a la orientadora del colegio Betty Lucía Rey y a su progenitor William Jair Pardo Pinzón — que el acusado , estando en el salón de clase s y en presencia de sus compañeros, puso la cabeza sobre su pecho, luego se ubicó detrás de ella y le cogió los senos16.

En la realizada a la médico forense Fanny Cecilia Niño Guevara la joven agregó que cuando la abordó por la espalda “trató de meter las manos por mi saco”, lo cual no era la primera vez que ocurría, pues dos semanas antes “ me dijo que yo era muy bonita y que habían muchos niños que soltaban la baba por mí y me pasó la mano por mis pechos…hartos compañeros vieron lo sucedido”17.

Ante la psicóloga Isabel Cristina Díaz Alonso , además de indicar que el procesado la manipuló sexualmente en el salón de clases y en presencia de sus compañeros, aseveró18: “él se dio la vuelta y a mi compañera María Camila Navarro Cruz le cogió su mano y se la empezó a meter en el seno, él siguió caminando y llegó hasta donde una compañera, Natali Infante y le alzó la falda, después empezó a dictar algo, pero no le puse cuidado porque estaba muy asustada de lo sucedido y despu és volvió a dar otra vuelta y le trató de hacer lo mismo a Juliana Valentina Moreno Rodríguez y él trató de hacerle lo mismo que le hizo a mi compañera Natali y entonces ella lo empujó, él dio otra vuelta y me cogió por detrás”. A dicha profesional también le contó que Rodríguez Murcia pasó “sus labios por mis mejillas

hacerle lo mismo que le hizo a mi compañera Natali y entonces ella lo empujó, él dio otra vuelta y me cogió por detrás”. A dicha profesional también le contó que Rodríguez Murcia pasó “sus labios por mis mejillas hasta tratar de llegar a mis labios y yo l e voltee la cara y después él llegó y bajó sus manos hasta mis senos”.

Para la Sala, la afirmación de V.P.B., según la cual el procesado la manipuló sexualmente en presencia de sus compañer os de clase (aproximadamente treinta, como lo indicó la deponente ), surge de suyo inverosímil, pues es sabido que los delitos de connotación sexual se

16 Récord: 40:45 y ss. Cd. 11. Sesión de juicio oral del 29 de febrero de 2016 y récord: 02:44 y ss. Cd. 13. Sesión de juicio oral del 20 de febrero de 2017. 17 Folio 176 del proceso. 18 Folios 192 a 204 del proceso.Radicación: 110016000017201213729 01

Contra: Leonel Steve Rodríguez Murcia Delito: Actos sexuales con menor de catorce años agravado

9 caracterizan por ser actos ocultos y clandestinos en los cuales el sujeto activo actúa con el mayor sigilo y aprovecha momentos en los que terceras personas no puedan percatarse de su comportamiento, precisamente, en razón a las consecuencias que les genera ser descubiertos.

Más aún, de lo testificado por la orientadora escolar Betty Lucía Rey se extrae que cuando supuestamente ocurrieron los hechos otra profesora se encontraba dentro del respectivo salón de clases. Dicha declarante en

Más aún, de lo testificado por la orientadora escolar Betty Lucía Rey se extrae que cuando supuestamente ocurrieron los hechos otra profesora se encontraba dentro del respectivo salón de clases. Dicha declarante en efecto, manifestó que al realizar ese día la ruta por las aulas de clase observó la puerta entrea bierta del salón de sexto grado y “me llamó la atención porque estaba la profesora Luceth y el profesor Leonardo en clase, la profesora estaba sentada contra una de las ventanas a mano izquierda, si no me equivoco, y el profesor Leonel estaba parado frente al tablero, hablando con los niños” 19. Según la citada orientadora, culminó su labor y sobre las 11:30 de la mañana la menor la abordó para contarle acerca de la agresión sexual ejecutada por el procesado.

Si ya de por sí resulta altamente i mprobable que una persona, máxime si se trata de un profesor, despliegue ese tipo de actos indebidos en presencia de treinta muchachos, lo es todavía más si en el sitio se encuentra una mujer adulta, también educadora.

Y la situación se torna aún más inus ual cuando se observa el relato expuesto por la menor a la psicóloga Isabel Cristina Díaz Alonso , pues le dijo que Rodríguez Murcia se le ace rcó y luego caminó por el salón de clases, abordando sucesivamente a tres compañeras, a una le tocó los senos, a la otra le alzó la falda y a la tercera no pudo manipularla sexualmente porque lo empujó , tras lo cual v olvió y la tom ó por la espalda. Esa narración no solo surge confusa , como lo calificó la misma profesional

sexualmente porque lo empujó , tras lo cual v olvió y la tom ó por la espalda. Esa narración no solo surge confusa , como lo calificó la misma profesional en mención20, sino fantasiosa y contraria a la l ógica, en tanto resulta difícil de creer que un profesor ingrese a un salón de clases y ejecute tocamientos

19 Récord: 42:28 y ss. Cd. 11. Sesión de juicio oral del 29 de febrero de 2016. 20 Récord: 51:30 y ss. Cd. 13. Sesión de juicio oral del 20 de febrero de 2017.Radicación: 110016000017201213729 01

Contra: Leonel Steve Rodríguez Murcia Delito: Actos sexuales con menor de catorce años agravado

10 de contenido sexual, y no únicamente sobre una alumna, sino en contra de varias y, se insiste, en presencia de los demás compañeros y de una colega del agresor.

Contribuye a poner en entredicho el señalamiento efectuado en contra del procesado la afirmación de la psicóloga Díaz Alonso, según la cual V.P.B. le aseguró que, junto con las c ompañeras a quien es también manipuló sexualmente aquél, buscó a la orientadora del colegio Betty Lucía Rey y “ nosotras tres le contamos”21, versión que, sin embargo, desvirtuó la aludida docente, quien indicó en el juicio oral que la única que acudió ante ella con ese propósito fue la mencionada joven22.

Ese tipo de c ontradicciones, como quedó visto en precedencia , se repitieron en sus distintas declaraciones. Recuérdese que en el juicio oral

ella con ese propósito fue la mencionada joven22.

Ese tipo de c ontradicciones, como quedó visto en precedencia , se repitieron en sus distintas declaraciones. Recuérdese que en el juicio oral afirmó que estando sentada en el salón de clases el procesado al verla triste se acercó para “consolarla”, instante en el cual l a abrazó, “me abrió la blusa (aunque también dijo que pretendió hacerlo), pasó su cara por mi pecho y después intentó hacerlo con las manos ,… él quiso después hacer lo mismo, pero subiéndome la falda” 23. Obsérvese cómo en esa oportunidad aseguró que el vejamen sexual ocurrió una sola vez24.

No obstante, a la galena Niño Guevara le relató la existencia de un episodio similar ocurrido dos semanas antes de los hechos que originaron la presente actuación, en donde Rodríguez Murcia, según afirmó, también le tocó los senos.

Ahora bien, entre los relatos efectuados por la menor a la orientadora escolar y a su progenitor, incluida la valoración sexológica y la entrevista forense, pasaron menos de quince días, pues los primeros se realizaron el 27 de septiembre de 2 012, mientras que la tercera y cuarta el 6 y 11 de

21 Folio 199 del proceso. 22 Récord: 44:10 y ss. Cd. 11. Juicio oral del 29 de febrero de 2016. 23 Récord: 06:58 y ss. Cd. 12. Sesión de juicio oral del 20 de febrero de 2017. 24 Récord: 21:30 y ss. Ibídem.Radicación: 110016000017201213729 01

23 Récord: 06:58 y ss. Cd. 12. Sesión de juicio oral del 20 de febrero de 2017. 24 Récord: 21:30 y ss. Ibídem.Radicación: 110016000017201213729 01

Contra: Leonel Steve Rodríguez Murcia Delito: Actos sexuales con menor de catorce años agravado

11 octubre siguiente, respectivamente . A la Sala le sorprende , por tanto, que en un lapso tan corto la menor haya agregado a su versión que el acusado pasó “sus labios por mis mejillas hasta tratar de llegar a mis labios”, aspecto trascendente que omitió no sólo en las primeras versiones sino en el juicio oral. Y no se trató del único hecho que pasó por alto, pues ello también ocurrió, como se dijo, con las ocasiones en las cuales supuestamente ocurrieron los tocamientos indebidos.

Igualmente, P.B. sostuvo en el juicio oral que Rodríguez Murcia le subió la falda cuando estaba sentada , hecho del cual no hizo mención en sus demás versiones25.

Por si fuera poco, frente al hecho de que el procesado le abrió la blusa o intent ó hacerlo –acción respecto de la cual no existe claridad, pues la menor empleó tales términos de forma indistinta —, se aprecia cómo V.P.B. afirmó que el saco de su uniforme escolar tenía botones, mientras que su progenitor William Jair Pardo Pinzón señaló lo contrario, esto es, se trataba de una prenda cerrada.

Como se indicó en precedencia, las declaraciones de la m enor ofrecidas antes del juicio, es decir , las realizadas a la orientadora del

de una prenda cerrada.

Como se indicó en precedencia, las declaraciones de la m enor ofrecidas antes del juicio, es decir , las realizadas a la orientadora del colegio, al progenitor, a la médico forense y a la psicóloga, ocurrieron en un intervalo de tiempo relativamente corto, de manera que no resulta dable inferir que las incoherencias advertidas obedezcan a problemas de memoria. Ciertamente, no puede pretenderse que la joven se mant uviera siempre uniforme e n sus dichos, pero genera bastante perplejidad las diferencias sustanciales apreciadas en unos y otros relatos , incluido el efectuado en el juicio oral.

Las dudas que, en esas condiciones, surgen en torno a la ocurrencia del acaecer delictual objeto de a cusación y de la responsabilidad de Leonel

25 Récord: 03:22 y ss. Cd. 12. Sesión de juicio oral del 20 de febrero de 2017.Radicación: 110016000017201213729 01

Contra: Leonel Steve Rodríguez Murcia Delito: Actos sexuales con menor de catorce años agravado

12 Rodríguez Murcia, impelen a la Sala a impartir confirmación, como se hará, a la sentencia absolutoria proferida por el juzgado de primera instancia.

En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Jud icial de Bogotá D.C., en Sala de Decisión Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE

Primero: Confirmar la sentencia objeto de apelación.

Segundo: Declarar que contra esta decisión, que se notifica en

de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE

Primero: Confirmar la sentencia objeto de apelación.

Segundo: Declarar que contra esta decisión, que se notifica en estrados, procede el recurso extraordinario de casación.

Tercero: Devolver, una vez en firme esta providencia, la actuación al juzgado de origen

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Los Magistrados

MARIO CORTÉS MAHECHA

EFRAÍN ADOLFO BERMÚDEZ MORA

JAVIER ARMANDO FLETSCHER PLAZAS

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