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TSDJ BOG SP - 110016000017201215914 03-(19-03-2019)

Tribunal Superior de Bogotá

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Detalles

Título
TSDJ BOG SP - 110016000017201215914 03-(19-03-2019)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2019

República de Colombia Rama Judicial Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá Sala Penal

Magistrado ponente : Juan Carlos Garrido Barrientos Radicación : 110016000017201215914 03 [1510]

Procesado : JULIO FLÓREZ OLIVARES Procedencia : Juzgado Veintiuno Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá Delito : Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes Motivo : Apelación sentencia condenatoria Decisión : Modifica Aprobada : Acta número 030

Bogotá D. C., diecinueve (19) de marzo de dos mil diecinueve (2019).

Vistos

Resuelve la Sala el recurso de apelación interpuesto , por la defensa de JULIO FLÓREZ OLIVARES, contra la sentencia , del 31 de enero de 201 9, proferida por el Juzgado Veintiuno Penal del Circuito con Función de Conocimiento de esta ciudad.

Hechos

El 13 de noviembre de 201 2, aproximadamente a las 1 4:00 horas , la intendente de la Policía Lucy Bonilla Leiva, que estaba de servicio en el Aeropuerto El Dorado de esta capital, recibió una llamada por parte de personal de la policía aeroportuaria en la que se le indicó que se había conducido a la sala aeroportuaria a una persona que observaba comportamiento sospechoso, que expresó que no viajaría, quien tenía en su poder una maleta de pasta de color verde manzano marca Modiliani, cuyo BAG TAG AV 753022 estaba a nombre de «García Romero», el cual

comportamiento sospechoso, que expresó que no viajaría, quien tenía en su poder una maleta de pasta de color verde manzano marca Modiliani, cuyo BAG TAG AV 753022 estaba a nombre de «García Romero», el cual no coincidía con sus datos de identificación como JULIO FLÓREZ OLIVARES, con cédula de ciudadanía 8.759.195 de Soledad – Atlántico -.Radicación: 110016000017201215914 03 [1510] Procesado: JULIO FLÓREZ OLIVARES Delito: Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes Sentencia de segunda instancia [Ley 906] Página 2 de 17 Enseguida, se revisó dicha maleta y se hallaron en su interior libros musicales para niños y varios bolsos, entre ellos, un morral rosado marca Roca del que, al ser perforado con un punzón metálico, sal ió una sustancia pulverulenta que, luego, al practicársele la prueba de narcotest dio positivo para estupefaciente, al parecer cocaína. Posteriormente, a dicho material se le practicó la prueba de identificación preliminar homologada - PIPH - que confirmó que se trataba de dicho psicotrópico, con un peso bruto de 8.300 gramos y un peso ne to de 4.460 gramos. Motivos éstos por los que se le capturó.

Antecedentes

El día inmediatamente siguiente , ante el Juzgado Veintiocho Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá, se llevó a cabo la formulación de imputación, en la que s e atribuyó, a JULIO FLÓREZ OLIVARES, la comisión de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes,

Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá, se llevó a cabo la formulación de imputación, en la que s e atribuyó, a JULIO FLÓREZ OLIVARES, la comisión de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, con el verbo rector llevar consigo , de acuerdo con lo previsto en el artículo 376 – inciso 1.º - del Código Penal, cargo que no aceptó 1. Presentado el escr ito de acusación el 9 de enero de 2013 2, correspondieron las diligencias al Juzgado Veinte Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá que celebró la audiencia respectiva el 15 de marzo de 2013 3. Se convocó el 4 de octubre de ese año 4 para la audiencia preparatoria, oportunidad en la cual la defensa solicitó preclusión que se negó , en determinación contra la que no se interpuso recurso y gracias a la cual el titular de ese despacho se declaró impedido, manifestación que la señora juez veintiuno homóloga, el 1.º de noviembre siguiente, no aceptó y esta Sala declaró fundada y asignó el conocimiento

1 Folios 7 a 9 carpeta 1 2 Folios 16 a 18 carpeta 1 3 Folio 26 carpeta 1 4 Folios 59 y 60 carpeta 1Radicación: 110016000017201215914 03 [1510] Procesado: JULIO FLÓREZ OLIVARES Delito: Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes Sentencia de segunda instancia [Ley 906] Página 3 de 17 a la segunda5. El 8 de mayo de 2014 6 se llevó a cabo la vista preparatoria.

Delito: Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes Sentencia de segunda instancia [Ley 906] Página 3 de 17 a la segunda5. El 8 de mayo de 2014 6 se llevó a cabo la vista preparatoria.

El juicio oral se adelantó en sesiones del 23 de julio de 2014 7, el 9 de febrero8, el 5 de noviembre 9 y el 11 de diciembre10 de 2015 , el 29 de febrero11, el 13 de abril12, el 22 de junio13 y el 13 de julio de 201614, el 27 de junio15, el 716 y el 1617 de noviembre de 2018, cuando se anunció el sentido condenatorio del fallo, al que se di o lectura el 31 de enero de 2019 18, con inconformidad de la defensa, que sustentó su impugnación por escrito.

Providencia impugnada

Declaró responsable a JULIO FLÓREZ OLIVARES, como autor del punible referido, y le impuso 140 meses de prisión y de inhabil itación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, así como el pago de 1.350 salarios mínimos legales mensuales vigentes de multa, sin reconocimiento de la suspensión de la ejecución de la pena.

Después de describir los hechos y antecedentes e identificar al encartado, señaló que , con base en las pruebas testimoniales , se probó que el procesado no s ólo era el poseedor de la maleta en la que se halló la sustancia estupefaciente, en considerable cantidad, sino que su obrar no se encontraba amparado por una causal de ausencia de responsabilidad , supuestamente la de estar desplegando el comportamiento como

sustancia estupefaciente, en considerable cantidad, sino que su obrar no se encontraba amparado por una causal de ausencia de responsabilidad , supuestamente la de estar desplegando el comportamiento como informante de la Unidad de Comando Especial del Ejército con el

5 Folios 65 a 78 carpeta 1 6 Folios 97 a 101 carpeta 1 7 Folios 110 y 111 carpeta 1 8 Folio 124 carpeta 1 9 Folios 144 a 146 carpeta 1 10 Folios 153 y 154 carpeta 1 11 Folio 170 carpeta 1 12 Folios 186 y 187 carpeta 1 13 Folio 210 carpeta 1 14 Folio 211 carpeta 1 15 Folios 21 a 23 carpeta 2 16 Folios 29 y 30 carpeta 2 17 Folio 33 carpeta 2 18 Folio 55 carpeta 2Radicación: 110016000017201215914 03 [1510] Procesado: JULIO FLÓREZ OLIVARES Delito: Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes Sentencia de segunda instancia [Ley 906] Página 4 de 17 propósito de desmantelar una red de narcotráfico que operaba en el aeropuerto, en la cual aseguró que se encontraba infiltrado y cuyo trabajo de inteligencia también era entregado a la Fiscalía Diecinueve de la Unidad Nacional Antinarcóticos y de Interdicción Marítima, dentro del proceso 110016000989201200262. En consideración a que si bi en con los testimonios que presentó la defensa se dio cuenta de que FLÓREZ OLIVARES era informante del Ejército Nacional, no se aportó ninguna

proceso 110016000989201200262. En consideración a que si bi en con los testimonios que presentó la defensa se dio cuenta de que FLÓREZ OLIVARES era informante del Ejército Nacional, no se aportó ninguna demostración que respaldara sus afirmaciones en torno a que el hallazgo se produjo en desarrollo de una operación encubierta. Hizo alusión a que uno de estos testigos, el sargento viceprimero Edwarth Ricaurte Valencia Maquilón, perteneciente a dicha institución, fue enfático en señalar que el implicado no tenía autorización para transportar alcaloide s y no ostentaba la condición de agente encubierto que había referido. Tampoco se demostró que gracias a la información aparentemente suministrada por el ahora sentenciado se hubiese incautado droga o se hubiese puesto a disposición de la justicia a persona alguna, ni siquiera con un conjunto de registros de audio y de vídeo, aportados por la defensa , en los que se habla del costo del alcaloide en gramos o kilos pero no se identifican personas o lugares . También se anotó que tanto el señor sargento viceprimero Valencia Maqu ilón como el señor John Jairo Ramírez Barrero, también citado por la defensa y quien para el año 2012 era asistente de la Fiscalía Decimonovena mencionada , no tuvieron conocimiento de que el incriminado fuera a recibir una maleta con estupefacientes con el propósito de entregarla a otra persona en el terminal aéreo19.

Argumentos del recurrente

Solicitó que se revocara el proveído y se absolviera a su prohijado, por estimar que el señor juez de primera instancia se limitó a probar lo que ,

terminal aéreo19.

Argumentos del recurrente

Solicitó que se revocara el proveído y se absolviera a su prohijado, por estimar que el señor juez de primera instancia se limitó a probar lo que ,

19 Folios 35 a 54 carpeta 2Radicación: 110016000017201215914 03 [1510] Procesado: JULIO FLÓREZ OLIVARES Delito: Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes Sentencia de segunda instancia [Ley 906] Página 5 de 17 en su criterio, no estaba en discusión, ésto es, que JULIO FLÓREZ OLIVARES fue capturado en el aeropuerto llevando consigo 4.460 gramos de cocaína, sin analizar el rol que desempeñaba al momento en que se dio dicha aprehensión. Aseguró que el implicado sí se encontraba amp arado por una causal eximente de responsabilidad , como, según él , dieron cuenta sus testigos, los cuales permitieron concluir que era informante de las Fuerzas Militares y se le habían suministrado elementos de grabación de audio y de vídeo para su trabajo de inteligencia , gracias al cual se suministraba información a la Fiscalía Diecinueve en la referencia 1100160000989201200262 y el día de su captura se encontra ba próximo a realizar una entrega de alcaloide a un integrante de una banda de narcotraficantes, grabó su propia aprehensión y su estado anímico no podía ser otro que estar nervioso, impaciente y sospechoso.

Como sustento de lo anterior, adujo que la calidad de informante se probó con l a declaración del sargento Valencia Maquil ón, quien refirió

podía ser otro que estar nervioso, impaciente y sospechoso.

Como sustento de lo anterior, adujo que la calidad de informante se probó con l a declaración del sargento Valencia Maquil ón, quien refirió que con aquél se elaboraron veinte o treinta informes, así como con la versión del entonces asistente de la Fiscalía Diecinueve, John Jairo Ramírez Barrero, que comprobó que dicha información era entregada en la Fiscalía y que, por ello, conocía al militar y al acusado.

En su criterio , si el condenado venía fungiendo como informante de las Fuerzas Militares, recibía un pago por ello y, por ende, obraba bajo esa confianza de licitud, no l e era exigible conocer , ni siquiera potencialmente, el procedimiento judi cial y administrativo para una entrega controlada , como se puede hacer respecto de las autoridades encargadas y, por tanto, se presentó un error de prohibición invencible.

Por último , frente a la afirmación del sargento sobre que JULIO FLÓREZ OLIVARES no tenía autorización para exportar o llevar consigo droga, aseveró que existe duda de que algún mando superior sí lo haya podidoRadicación: 110016000017201215914 03 [1510] Procesado: JULIO FLÓREZ OLIVARES Delito: Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes Sentencia de segunda instancia [Ley 906] Página 6 de 17 autorizar o el testigo lo haya negado por temor a una sanción por no plasmar la actividad de inteligencia.20

No se recibieron manifestaciones por parte de los no recurrentes.

Consideraciones

1.- De conformidad con lo previsto en los artículos 20 y 34 - numeral

plasmar la actividad de inteligencia.20

No se recibieron manifestaciones por parte de los no recurrentes.

Consideraciones

1.- De conformidad con lo previsto en los artículos 20 y 34 - numeral 1.º - del Código de Procedimiento Penal, el Tribunal está facultado para conocer el recurso. Dado que la competencia para resolver, como superior, es limitada, se ocupará del objeto de impugnación y de aquello que resulte inescindiblemente vinculado 21, sin agravar la situación del apelante único 22, para concluir en la confirmación de la providencia impugnada.

2.- Según los artículos 7 y 381 del Código de Procedimiento Penal, para condenar se exige que el juez tenga conocimiento, más allá de toda duda, acerca de la ocurrencia del delito y de la responsabilidad del acusado, con base en las pruebas debatidas en el juicio 23 y con la premisa de que, en el sistema procesal bajo el que se tramita este asunto, no existe tarifa legal probatoria sino una libertad reglada en virtud de la cual se deben valorar los distintos medios de conocimiento en conjunto y conforme con las reglas de la sana crítica24. Cuando ello se presenta, el in dubio pro reo y la presunción de inocencia ceden ante el ius puniendi . La simple

20 Folios 56 a 69 carpeta 2 21 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Sala de Casación Penal. Sentencia del 25 de mayo de 2016. M. P. Gustavo Enrique Malo Fernández. Radicación 43837. Ver también, de esta corporación, sentencia del 9 de marzo de 2016, M. P. Eugenio Fernández Carlier, radicación 41760. 22 Artículo 20 Código de Procedimiento Penal

esta corporación, sentencia del 9 de marzo de 2016, M. P. Eugenio Fernández Carlier, radicación 41760. 22 Artículo 20 Código de Procedimiento Penal 23 El legislador consagró, así mismo, una tarifa legal negativa en virtud de la cual: « la sentencia condenatoria no podrá fundamentarse exclusivamente en pruebas de referencia». 24 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Sala de Casación Penal. Sentencia del 4 de septiembre de 2002. M. P. Carlos Augusto Gálvez Argote. Rad. 15884.Radicación: 110016000017201215914 03 [1510] Procesado: JULIO FLÓREZ OLIVARES Delito: Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes Sentencia de segunda instancia [Ley 906] Página 7 de 17 discrepancia de criterios del recurrente con lo afirmado en la providencia impugnada tampoco los configura 25 ni es suficiente invoc ar la aplicación del primero de los principios en cita para que la autoridad judicial automáticamente lo reconozca o esté compelida a hacerlo 26. Contra lo planteado por el censor, se verifican, con ese grado de conocimiento, los presupuestos para declarar r esponsable a JULIO FLÓREZ OLIVARES por tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.

3.- El artículo 376 - inciso 1.° - del Código Penal , con la modificación introducida por el artículo 11 de la Ley de Seguridad Ciudadana 27, castiga con privación de la libertad de 128 meses a 360 meses y multa de 1.334 a 50.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes al que, sin permiso de autoridad competente, entre otras acciones, lleve consigo cocaína en

con privación de la libertad de 128 meses a 360 meses y multa de 1.334 a 50.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes al que, sin permiso de autoridad competente, entre otras acciones, lleve consigo cocaína en cantidad superior a 2.000 gramos. Se trata de un tipo de mer a ejecución, de peligro abstracto28 y con verbos rectores alternativos, cada uno de los cuales configura conducta a utónoma susceptible de reproche, así se trate de actuaciones concatenadas y progresivas hacia un fin determinado, se constituyan en pasos prev ios para ejecutar el siguiente o se ejecuten de manera individual o como parte de la distribución de tareas en una empresa criminal29. En torno de los elementos que corresponde evaluar en eventos en los que, como el analizado, se atribuye el ilícito en la modalidad de llevar consigo , tiene papel preponderante el total de sustancia prohibida hallada en poder del infractor30.

25 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Sala de Casación Penal. Auto del 10 de febrero de

2010. M. P. Alfredo Gómez Quintero. Rad. 33491. 26 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Sala de Casación Penal. Sentencia del 3 de junio de

2009. M. P. Alfredo Gómez Quintero. Rad. 30906. 27 Ley 1453 de 2011 28 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Sala de Casación Penal. Sentencia del 26 de febrero de 2014. M. P. Gustavo Enrique Malo Fernández. Rad. 43184. 29 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Sala de Casación Penal. Sentencia del 23 de junio

de 2010. M. P. Julio Enrique Socha Salamanca. Rad. 31352.

29 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Sala de Casación Penal. Sentencia del 23 de junio de 2010. M. P. Julio Enrique Socha Salamanca. Rad. 31352. 30 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Sala de Casación Penal. Sentencia del 12 de noviembre de 2014. M. P. Gustavo Enrique Malo Fernández. Rad. 42617..Radicación: 110016000017201215914 03 [1510] Procesado: JULIO FLÓREZ OLIVARES Delito: Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes Sentencia de segunda instancia [Ley 906] Página 8 de 17 4.- En declaración rendida en la sesión del juicio oral del 9 de febrero de 201531, Sindy Lineth Varón Guisao, profesional especializada forense del área de estupefacientes del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, determinó que, sin posibilidad científica de yerro , la sustancia que recibió, correspondiente a la encontrada al acriminado, dio positivo para cocaína , como consta en el informe pericial del laboratorio de estupefacientes BOG-2012-032547 del 4 de marzo de 2013 , con su correspondiente anexo32.

En igual sentido, en sesión del 11 de diciembre de 2015 33, Amparo Inés Bejarano Santacruz, tecnóloga en criminalística y capacitada para practicar pruebas de identificación preliminar homologada , recibió una solicitud de análisis de la sustancia incautada , procedimiento durante el cual hizo una fijación fotográfica 34 y determinó que aqu élla dio positivo para cocaína con un peso neto de 4.460 gramos , como fue consignado en

solicitud de análisis de la sustancia incautada , procedimiento durante el cual hizo una fijación fotográfica 34 y determinó que aqu élla dio positivo para cocaína con un peso neto de 4.460 gramos , como fue consignado en el informe de investigador de campo FPJ-11 del 13 de noviembre de 201235.

Por último, en sesión del 5 de noviembre de 2015 36, el ente acusador presentó a la intendente Lucy Bonilla Leiva, quien relató que , para la época de los hechos, se encontraba en el área de puertos y aeropuertos de la Policía Antinarcóticos , en el muelle internacional del aeropuerto El Dorado, cuando la policía aeroportuaria le hizo un llamado para manifestarle que en la parte externa se encontraba una persona extraña con un equipaje , la cual había sido llevada a la sala aeroportuaria en espera de que ella llegara para verificar la situación ; al arribar al sitio, le pidió al pasajero su identificación , quien respondió con el nombre de

31 Sesión del 9 de febrero de 2015, récord 8:00. 32 Folios 119 y 120 33 Sesión del 11 de diciembre de 2015, récord 01:58. 34 Folios 148 a 151 carpeta 1 35 Folio 152 carpeta 1 36 Sesión del 5 de noviembre de 2015, récord 4:17.Radicación: 110016000017201215914 03 [1510] Procesado: JULIO FLÓREZ OLIVARES Delito: Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes Sentencia de segunda instancia [Ley 906] Página 9 de 17

Procesado: JULIO FLÓREZ OLIVARES Delito: Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes Sentencia de segunda instancia [Ley 906] Página 9 de 17

JULIO FLÓREZ OLIVARES y sólo llevaba su cédula de ciudadanía, notó que el equipaje era muy pesado, verificó que contenía otras seis maletas pequeñas con estampados de Hello Kitty y libros musicales infantiles , de manera inmediata en uno de ellos perforó con un punzón y salió una sustancia pulverulenta de color blanco, a la que hizo prueba de narcotest, con un pañito húmedo, que arrojó positivo para estupefaciente y capturó al particular 37. Señaló que refirió al acusado como pasajero porque portaba equipaje y se encontraba en el muelle internacional, parte en la que se les chequea junto con las maletas para entregarlas en la bodega , pero, al observar que los datos plasmados en el BAG TAG no coincidían con los de él y que éste no era original sino fotocopiado, le suscitó duda acerca del motivo por el que se encontraba a llí el sujeto. Sospecha que se reforzó porque el BAG TAG consignaba un vuelo hacia Madrid 026 que salía a las 14:30 horas, pero JULIO FLÓREZ OLIVARES se encontraba en ese lugar a las 14:00 horas, cuando para poder tomar un vuelo de esa naturaleza se debe estar con tres horas de anticipación para el chequeo respectivo. En el momento en que abordó al implicado , éste se mostró nervioso, ansioso y dudó en responderle sus interrogantes, lo que la motivó a examinar el equipaje minuciosamente, del cual el aprehendido,

respectivo. En el momento en que abordó al implicado , éste se mostró nervioso, ansioso y dudó en responderle sus interrogantes, lo que la motivó a examinar el equipaje minuciosamente, del cual el aprehendido, en primera instancia , que s í era suyo pero luego que se trataba de un favor y que él no iba a viajar . La atestante resaltó que en esos momentos nunca éste hizo mención de militares. Por último, aclaró que este caso no se trataba de una entrega vigilada, porque cuando dicho procedimiento se lleva a cabo, a la Policía Antinarcóticos se le informa con anterioridad.

En la sesión de juici0 oral del 29 de febrero de 2016 38, la defensa llamó a declarar al señor John Jairo Ramírez Barrero , quien relató que, para el 2012, hacía parte de un grupo especial denominado Comando Especial

37 Con la testigo se introdujeron como pruebas el informe de la policía de vigilancia en casos de captura en flagrancia -FPJ-5 del 13 de noviembre de 2012 (Folios 137 y 138), un registro de cadena de custodia en dos actas (Folios 139 y 140) y tres actas de incau tación (Folios 141 a 143). 38 Sesión del 29 de febrero de 2016, récord 2:00 del audio 2Radicación: 110016000017201215914 03 [1510] Procesado: JULIO FLÓREZ OLIVARES Delito: Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes Sentencia de segunda instancia [Ley 906] Página 10 de 17 del Ejército (CEE), en calidad de coordinador, en el que trabajan

Delito: Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes Sentencia de segunda instancia [Ley 906] Página 10 de 17 del Ejército (CEE), en calidad de coordinador, en el que trabajan conjuntamente el Ejército, el Cuerpo Técnico de Investigación y la Unidad Nacional Antinarcóticos y de Interdicción Marítima – Unaím – de la Fiscalía . Refirió que en aquella época había unas diligencias que tenían información suministrada por el Ejército para que , una vez verificadas, fueran llevadas a un fiscal, razón por la que al ahora procesado se le tomaron dos entrevistas , luego de ser presentado por miembros del Ejército, en las que aportó unos abonados telefónicos, pero el testigo desconocía si el fiscal había seguido con el proceso dentro del cual éste había rendido dichas entrevistas o si la información se judicializó porque salió del grupo en esos días. Enfatizó que no podía dar fe de la calidad de informante del acusado o de si éste salía con militares, pese a que , con el fin de refrescar memoria , el defen sor le allegó una entrevista que rindió ante la Fiscalía el 3 de octubre de 2013 , en la que sí dio cuenta de dicha calidad.

En la sesión de juicio oral del 13 de abril de 2016 39, el sargento viceprimero Edwarth Ricaurte Valencia Maquil ón, del Ejército Nacional, perteneciente a la Unidad Comando Especial , en el desarrollo de labores de inteligencia a encubierta encaminada s a la persecución del narcotráfico, reconoció al acusado toda vez que éste llegó a su unidad con el fin de suministrar información de inte ligencia sobre una red de

de inteligencia a encubierta encaminada s a la persecución del narcotráfico, reconoció al acusado toda vez que éste llegó a su unidad con el fin de suministrar información de inte ligencia sobre una red de narcotráfico que se estaba gestando en el aeropuerto de Bogotá, de la que hacían parte algunos pens ionados, personal activo del aeródromo y de la Policía; inicialmente se elaboró un informe con un pequeño organigrama, dirigido a s u comando superior , para que avalar a el inicio de una investigación o la obtención de información para , posteriormente, ser presentada a la Fiscalía. A raíz de una misión de trabajo , por cada contacto con el informante FLÓREZ OLIVARES elaboraba un informe, en un total de veinte a treinta, referidos al suministro de números de celular es,

39 Sesión del 13 de abril de 2016, récord 5:00 parte 1 y 2Radicación: 110016000017201215914 03 [1510] Procesado: JULIO FLÓREZ OLIVARES Delito: Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes Sentencia de segunda instancia [Ley 906] Página 11 de 17 imágenes y placas que , con posterioridad, tenían que ser llevados ante el ente judicial, en el que , para la época de los hechos , se encontraba John Jairo Ramírez Barrero , quien recibía la s narraciones del encartado para ser judicializada s. Señaló que él mismo trasladó al señor FLÓREZ OLIVARES tres o cuatro veces al búnker de la Fiscalía General de la Nación, que el Ejército le suministró a éste un celular y una microcámara, en forma de botón , para que recolectara y presentara el trabajo de

OLIVARES tres o cuatro veces al búnker de la Fiscalía General de la Nación, que el Ejército le suministró a éste un celular y una microcámara, en forma de botón , para que recolectara y presentara el trabajo de inteligencia en calidad de informante - con el seudónimo Lu cky – y, a cambio, se le daba un apoyo econó mico como incentivo 40. Recordó que en el 2013 rindió una entrevista a la Fiscalía e hizo entrega de un compilado de informes en original dentro de un sobre de manila, así como una copia para el abogado, pero , al momento en que el del egado fiscal formuló contrainterrogatorio y le entregó dos formatos de entrevista con su firma y nombre complet o, leyó que lo único que constaba era que poseía unos documentos y los aportaría a la investigación. Indicó que no recordaba que hubiera hecho algún informe para el 13 de noviembre de 2012 y puntualizó que no existía autorización para que el ahora enjuiciado llevara droga consigo.

JULIO FLÓREZ OLIVARES rindió testimonio en la sesión de juicio oral del 27 de junio de 2018 41, luego de hacer un extenso relato acerca de cómo empezó a suministrar información a las autoridades, primero a la Sijín y luego al Ejérc ito Nacional, a este último por intermedio del sargento viceprimero Valencia Maquil ón - conocido como Kevin -, expuso en lo referente a los hechos que motivaron su c aptura, que recibió la maleta el 10 de noviembre de 2012 , le tomó fotos , como consta en unos CD y en unas USB, y resaltó que dicho militar sí conocía de esa operación de inteligencia y le dio todas las garantías de seguridad, la cual tenía como

10 de noviembre de 2012 , le tomó fotos , como consta en unos CD y en unas USB, y resaltó que dicho militar sí conocía de esa operación de inteligencia y le dio todas las garantías de seguridad, la cual tenía como fin ganar la confianza de los integrantes de la red de narcotráfico en la

40 El testigo aclaró que no se trataba de recompensa, porque esta se entregaba luego de que se diera un resultado. 41 Sesión del 27 de junio de 2018, récord 1:39:40Radicación: 110016000017201215914 03 [1510] Procesado: JULIO FLÓREZ OLIVARES Delito: Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes Sentencia de segunda instancia [Ley 906] Página 12 de 17 que se había infiltrado. Aseguró que dejó sentada su preocupación de no contar con un certificado como agente encubierto, pero aceptó llevar la maleta con droga porque confiaba que estaba haciendo algo lícito , por tener el respaldo del Ejército , con el que venía trabajando en intelig encia y recibiendo pagos desde tiempo atrás.

Con todo lo anterior se encuentra debidamente probado que, el 13 de noviembre de 2012 , JULIO FLÓREZ OLIVARES fue captura do en el aeropuerto El Dorado llevando consigo 4.460 gramos de cocaína, al parecer para se r entregados a un tercero, actividad manifiestamente contraria a la ley con una cantidad significativa de estupefaciente, sin que exista motivo para inferir que estaba desarrollando algún tipo de actividad de inteligencia o investigativa al servicio del Estado en cualquiera de sus ramas o dependencias.

contraria a la ley con una cantidad significativa de estupefaciente, sin que exista motivo para inferir que estaba desarrollando algún tipo de actividad de inteligencia o investigativa al servicio del Estado en cualquiera de sus ramas o dependencias.

Su comportamiento sospechoso, la manera como estaba disimulada la droga en el equipaje que le fue encontrado, el estar en el terminal aéreo simulando ser viajero pero sin el mínimo de elementos para ello, co n ocultamiento del origen de lo que le fue encontrado, con explicaciones en extremo deficientes ante los policiales que lo abordaron, con nerviosismo en el momento de ser descubierto y sin referencia alguna en ese momento a encontrarse en alguna situación de amparo legal, son suficientes para inferir que la suya fue una acción consciente totalmente al margen de la ley, intencional, y, por contera, dolosa, de cuya responsabilidad consecuente intentó librarse con un censurable infundio referido a que se encon traba en una actividad de inteligencia, con miras al suministro de información a una fiscalía y al Ejér cito Nacional que fue desmentida con elocuencia por quienes fueron citados como declarantes de la defensa, el uno que se limitó a mencionar que le había recibido unas entrevistas – Ramírez Barrero - y el otro – el sargento viceprimero Valencia Maquilón – quien apenas hizo alusión al recibo de parte delRadicación: 110016000017201215914 03 [1510] Procesado: JULIO FLÓREZ OLIVARES Delito: Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes Sentencia de segunda instancia [Ley 906] Página 13 de 17 ahora incriminado de alguna información referida a una presunta banda

Procesado: JULIO FLÓREZ OLIVARES Delito: Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes Sentencia de segunda instancia [Ley 906] Página 13 de 17 ahora incriminado de alguna información referida a una presunta banda de narcotraficantes en nada relacion ada con un psicotrópico de peso elevado que había conservado durante varios días , sin aviso a ninguna autoridad y que trató de introducir subrepticiamente en el aeropuerto, con los resultados ya conocidos, de los que pre

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