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TSDJ BOG SP - 110016000017201404587-01-(17-06-2022)

Tribunal Superior de Bogotá

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Detalles

Título
TSDJ BOG SP - 110016000017201404587-01-(17-06-2022)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

R E P Ú B L I C A D E C O L O M B I A

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ

SALA PENAL

MAGISTRADO PONENTE : JAIRO JOSÉ AGUDELO PARRA RADICADO No : 110016000017201404587-01

PROCEDENCIA : JUZGADO 24° PENAL MUNICIPAL

PROCESADO : EDICSON MICHAEL GUERRERO SALINAS

DELITO : LESIONES PERSONALES DOLOSAS

APROBADO : ACTA No. 270

DECISIÓN : CONFIRMA FECHA : 17 DE JUNIO DE 2022

ASUNTO A TRATAR

Resolver el recurso de apelación interpuesto por la defensa de Edicson Michael Guerrero Salinas, contra la sentencia condenatoria proferida el 15 de enero de 2021 por el Juez 24° Penal Municipal con Función de Conocimiento de esta ciudad.

I. ANTECEDENTES PROCESALES

1.1. Los hechos se extractan de la sentencia de primera instancia, así:

“…el día 6 de marzo de 2014, siendo aproximadamente las 3:00 de la madrugada, al interior del establecimiento de comercio "Bar" de razón social "EDISON" ubicado en la calle 84 con 94 barrio Quirigua de ésta ciudad, cuando se encontraba el señor José Guillermo Galindo Rodríguez en comp añía de su amigo Wilson Herrera Gómez y se presentó una discusión entre el propietario EDICSON MICHAEL GUERRERO SALINAS y una empleada del establecimiento, momento en el cual el señor José Guillermo Galindo Rodríguez intervino al

Herrera Gómez y se presentó una discusión entre el propietario EDICSON MICHAEL GUERRERO SALINAS y una empleada del establecimiento, momento en el cual el señor José Guillermo Galindo Rodríguez intervino al percatarse de la agresión verbal y física que recibía la mujer, motivo por el cual aquel se le abalanzó, golpeándolo con puntapiés y puños e interviniendo otras personas presentes al interior del lugar quienes también lo agreden y golpearon tras caer al piso, ocasionándole heridas en integridad física que ameritaron una incapacidad médico legal de ochenta días con secuelas médico legales y deformidad física que afecta el cuerpo de carácter permanente…”1

1.2. En audiencia preliminar celebrada el 30 de marzo de 2017, ante el Juez 12° Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá, se llevó a cabo formulación de imputación contra Edicson Michael Guerrero

1 Folios 8 y 9 de la carpeta digital.Segunda Instancia Radicado Nº 110016000017201404587-01

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Salinas, como autor del punible de lesiones personales dolosas (ar tículos 111, 112, inicio 2º, 113, inciso 2°, y 117 del CP). No hubo aceptación de cargos.2

1.3. El 5 junio 2018, previa presentación del escrito de acusación3, la delegada de la Fiscalía General de la Nación fo rmuló acusación, ante el Juez 24 º Penal Municipal de Conocimiento de Bogotá, contra el imputado por el punible aludido.4 El 13 de agosto de 2018 se adelantó audiencia preparatoria5.

Penal Municipal de Conocimiento de Bogotá, contra el imputado por el punible aludido.4 El 13 de agosto de 2018 se adelantó audiencia preparatoria5.

1.4. Celebrado el juicio oral con el rigor que le es propio, el 15 de enero de 2021 el funcionario de conocimiento profirió sentencia condenatoria en contra de Edicson Michael Guerrero Salinas , como autor del delito de lesiones personales, imponiéndole la pena principal de 32 meses de prisión, multa de 34.66 SMMLV y la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el lapso de la pena privativa de libertad. Concedió la suspensión de la ejecución de la pena.

Para tal efecto consideró el cumplimiento de las exigencias del artículo 381 del CP, pues se demostró, luego de valoradas en conjunto las pruebas cargos y de descargo, más allá de toda duda razonable, la materialidad de la conducta punible, como también la responsabilidad penal de Guerrero Salinas, esto es, el nexo causal entre las aludidas lesiones y la conducta del acusado, quien las produjo de manera dolosa a través de “puños y patadas.”6

Por otro lado, adujo, las pruebas practicadas por la defensa no lograron generar duda alguna en el juicio, como desvirtuar la aseveración directa de la víctima y del otro testigo presencial de los hechos.

Contra esta decisión la defensa interpuso recurso de apelación.

II. IMPUGNACIÓN

Siguiendo los parámetros del artículo 179 C.P.P., modificado por la Ley 1395 de 2010, el recurrente sustentó su inconformidad por escrito, dentro de los cinco días siguientes a la lectura del fallo.7

II. IMPUGNACIÓN

Siguiendo los parámetros del artículo 179 C.P.P., modificado por la Ley 1395 de 2010, el recurrente sustentó su inconformidad por escrito, dentro de los cinco días siguientes a la lectura del fallo.7

Refiere, brevemente, en este caso la Fiscalía no probó, más allá de toda duda, la responsabilidad penal de su defendido, pues , “ fue una prueba débil…;” además que ni José Guillermo Galindo Rodríguez, ni Wilson Herrera Gómez, supieron quién fue la persona que lesionó a la víctima.

2 Folio 125 de la carpeta ídem. 3 Folios 112 a 124 de la carpeta digital. Escrito de acusación radicado el 30 de mayo de 2017. 4 Folio 96 de la carpeta guía. 5 Folio 89 al 90; carpeta digital. 6 Folios 83 al 91 de la carpeta base. 7 Artículo 179 del C.P.P. Trámite del recurso de apelac ión contra sentencias. <Artículo modificado por el artículo 91 de la Ley 1395 de 2010. El nuevo texto es el siguiente:> El recurso se interpondrá en la audiencia de lectura de fallo, se sustentará oralmente y correrá traslado a los no recurrentes dentro de la misma o por escrito en los cinco (5) días siguientes, precluido este término se correrá traslado común a los no recurrentes por el término de cinco (5) días.Segunda Instancia Radicado Nº 110016000017201404587-01

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Dice, solamente, al respecto : “ afirmaron sin sobresaltos que desconocen que personas lesionaron a GALINDO RODRIGUEZ.”

Radicado Nº 110016000017201404587-01

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Dice, solamente, al respecto : “ afirmaron sin sobresaltos que desconocen que personas lesionaron a GALINDO RODRIGUEZ.”

Enseguida afirma, sin mayor argumentación fáctica, jurídica o probatoria, que el juez no tuvo en cuenta los testigos que presentó la defensa, a quienes “…descalificó sin ofrecerles un mínimo de credibilidad…”

Por lo anterior, indica, se afectó el “principio de congruencia” (sic), regulado en el art. 448 del C.P.P., y por ello solicita revocar la sentencia condenatoria y absolver al acusado.8

III. CONSIDERACIONES DE LA SALA

3.1. Esta Sala es competente para conocer del presente asunto, conforme a lo dispuesto en el artículo 34, numeral 1º, del CPP.

3.2. En rigor jurídico podría decirse que la sustentación del recurso interpuesto por la defensa contra la sentencia de primera instancia acusa serias deficiencias, en tanto la argumentación contra los fundamentos de aquella resultan insustanciales; no obstante, abundando en garantías, hay que convenir que, de los motivos expuestos , es posible extractar, como problema jurídico, la necesidad de determinar si existe prueba directa, como lo estableció el Juez de primer grado, para condenar, más allá de toda duda razonable, a Edicson Michael Guerrero Salinas como autor penalmente responsable del delito Lesiones personales dolosas.

3.3. Sea lo primero advertir que n o hay lugar a predicar afectación del principio de congruencia como sugiere el apelante, ya que, en este caso, en

responsable del delito Lesiones personales dolosas.

3.3. Sea lo primero advertir que n o hay lugar a predicar afectación del principio de congruencia como sugiere el apelante, ya que, en este caso, en ninguno de los estadios procesales, acusación o sentencia-, se modificaron los fundamentos fácticos o jurídicos comunicados en la audiencia de formulación de imputación a Guerrero Salinas. Luego, como al sentenciado no se le sorprendió con hechos nuevos o calificación jurídica distinta sobre los cuales no haya tenido la oportunidad de defenderse, inadmisible resultaría hablar de vulneración al principio regulado en el art. 448 del C.P.P., como erradamente lo propone la defensa.9

3.4. En atención al principio de limitación que obliga a la segunda instancia a pronunciarse sobre el objeto de disenso claramente determinado en el recurso de alzada, el Tribunal hará las siguientes consideraciones, anunciando, desde ya, que confirmará la decisión de primera instancia.

La def ensa dice, esencialmente, en este caso los testimonios de José Guillermo Galindo Rodríguez, - víctima-, y Wilson Herrera Gómez son pruebas insuficientes para llevar al convencimiento, más allá de toda duda

8 Folios 4 al 6 de la carpeta base digital. 9 Sobre el tema puede verse: Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, sentencias, radicado 44178 de diciembre 16 de 2015; radicado 43837 del 25 de mayo de 201; del 7 de julio de 2021, radicado 58660 y la del 2 de marzo de 2022, radicado 58549, entre otras.Segunda Instancia Radicado Nº 110016000017201404587-01

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de 2022, radicado 58549, entre otras.Segunda Instancia Radicado Nº 110016000017201404587-01

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razonable, acerca de la autoría y responsabilidad de Edicson Michael Guerrero Salinas en el delito de lesiones personales, pues , en su opinión , ninguno de ellos lo señaló, de manera directa, como autor del mismo. Para la Sala, sin embargo, igual que el a q uo, la materialidad del delito y los hechos imputados a l acusado aparecen correcta y jurídicamente demostrados, con los anteriores dos testimonios.

En esa perspectiva , encuentra el Tribunal inconsistentes los reparos formulados al testimonio de José Guillermo Galindo Rodríguez, como el de Herrera Gómez, por cuanto, escuchado el registro de audio y video que revela la celebración de la audiencia de juicio oral y de los elementos de prueba incorporados al plenario, 10 se percibe sus respuestas creíbles, puntuales, sin asomo de indecisión o animadversión que haga dudar sobre la veracidad de sus relatos . Ellos s eñalaron, concretamente, a Edicson Michael Guerrero Salinas como la persona que, en la madrugada del 6 de marzo de 2014, en el establecimiento de com ercio "Bar", de razón social "EDISON”, ubicado en la calle 84 con 94 , barrio Quirigua, agredió a la víctima, junto con otras personas , generándole una incapacidad médico legal de 80 días, con secuelas médico legales, y deformidad física que afectó el cuerpo de carácter permanente. Luego, el único argumento de la defensa en el sentido de que los testimoniales no identificaron al acusado como el

legal de 80 días, con secuelas médico legales, y deformidad física que afectó el cuerpo de carácter permanente. Luego, el único argumento de la defensa en el sentido de que los testimoniales no identificaron al acusado como el autor del hecho queda desvirtuada. Ello, porque la incriminación es directa, inequívoca y sustentada en los demás elementos de convicción.

En efecto: José Guillermo Galindo Rodríguez, en su testimonio es categórico al señalar, sin dubitación alguna, a Edicson Michael Guerrero Salinas como el responsable de las mencionadas lesiones personales. Dijo, en juicio oral, bajo la gravedad de juramento, que aquel lo golpeó en varias oportunidades, con la coparticipación de otras personas que se encontraban en el lugar. Indicó, ingresó el día de los hechos con su amigo Wilson Torres, al bar de Edicson, más o menos a las 2:30 am; se tomó 2 cervezas, cuando presenció una discusión. Edicson Guerrero Salinas, dueño del bar, empezó a “pelear” con una de sus empleadas. Entonces, afirma, “yo me metí, le dije que no la golpeara y pues, él se molestó y que no fuera sapo, entonces lo cogí, lo abrace, empezó a desesperarse y a tirarme, en ese momento decía me está pegando, me e stá pegando , entonces los que estaban ahí se metieron y empezaron a golpearme .” Aduce, Wilson Torres intercedió para que no lo golpearan más y lo llevó al hospital, 11luego de lo cual fue valorado por medicina legal, en dos oportunidades, 7 de abril de 2014 y 17 de marzo de 2015 12, donde prescribieron los galenos, en dos

de lo cual fue valorado por medicina legal, en dos oportunidades, 7 de abril de 2014 y 17 de marzo de 2015 12, donde prescribieron los galenos, en dos informes, una incapacidad médico legal de 80 días , con las secuelas antes referidas.

En esos términos también declaró Wilson Herrera Gómez.13

10 Por ejemplo, ver estipulación probatoria número, donde las partes, defensa y fiscalía, dieron como hechos probados las conclusiones médico legales, contenidas en los informes suscritos por los galenos de medicina legal, del 7 de abril de 2014 y 17 de marzo de 2015. 11 Audiencia del 4 de octubre de 2019, escuchar récord a partir del 00:12:30 y ss 12 Ver, además, estipulación probatoria número 2. 13 Audiencia del 12 de julio de 2019, récord 01:02:04 y ssSegunda Instancia Radicado Nº 110016000017201404587-01

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Se trata, pues, de manifestaciones realizadas en el marco del juicio oral que, contrario al análisis del recurrente, falto de ponderación, son percibidos como testimonio s fidedignos, c oherentes, que relaciona n los hechos de forma sincera y concatenada, sin perplejidades al momento de describir las acciones desarrolladas el día de su ocurrencia.

En ese entendido los reproches formulados carecen de idoneidad para sustentar la revocatoria deprecada, pues de los testigos de cargo se colige la ocurrencia del hecho, cada uno desde la perspectiva de su conocimiento y memoria, y lo relativo a la naturaleza del objeto percibido. Salta a la vista, entonces, el conocimiento personal que les asiste, por razones obvias y, en

ocurrencia del hecho, cada uno desde la perspectiva de su conocimiento y memoria, y lo relativo a la naturaleza del objeto percibido. Salta a la vista, entonces, el conocimiento personal que les asiste, por razones obvias y, en esa medida, testigos directos de los hechos y, con ellos, la demostración de lesiones producidas, sobre las cuales no hay discusión . Eso les consta, por eso el alegato de la defensa resulta, ya se dijo, frágil en sus apreciacion es marcadas por el subjetivismo, irrelevante, incapaz de generar conocimiento distinto a la Sala sobre la ocurrencia del hecho. Luego, no hay lugar revocar, mordicar o corregir la sentencia condenatoria emitida por el juez de primera instancia.

3.5. Finalmente, al margen , también, de la precaria sustentación del recurso, con relación a las pruebas testimoniales aportadas por la defensa , pues lo único que dijo el apelante es que el juez los “descalificó sin ofrecerles un mínimo de credibilidad ”, dígase, solamente, contrario a lo indicado por aquel, que sí fueron valorados por el juez a quo . De ellos indicó que las declaraciones de Saideana Patricia Peña Rojas y Hans Cristian Bautista Fajardo, esposa y amigo del acusado, respectivamente, y el de Edicson Michael Guerrero Salinas fueron relatos, insulsos, inconsistentes, además de sesgados, valoración sobre el mérito de esta prueba testimonial que la Sala comparte, pues no alcanzan a desvirtuar ni restar credibilidad a la atestación de la víctima y el otro testigo directo del hecho. Esas testimoniales de suyo afín con la tesis de la defensa, si bien aseguran que en

Sala comparte, pues no alcanzan a desvirtuar ni restar credibilidad a la atestación de la víctima y el otro testigo directo del hecho. Esas testimoniales de suyo afín con la tesis de la defensa, si bien aseguran que en ningún momento Guerrero Salinas agredió física, ni verbalmente a la víctima, no desestiman la prueba analizada en conjunto que incrimina directamente al acusado en el delito de lesiones personales, como que no logran demostrar , por ejemplo, que la víctima haya e scogido al azar al acusado con el fin de endilgarle falsamente las agresiones.

Por lo tanto, la valoración producida por el Juez que presidió el juicio oral sobre la prueba testimonial, de la que la Sala participa, conforme el art. 404 del C.P.P., no ha desconocido las reglas de la sana crítica, como que se le otorgó crédito a la vers ión suministrada por la víctima , también órgano y medio de prueba, y al otro testigo de cargo, en atención a su s dicho coherentes y consistentes acerca de la forma como ocurrió el hecho. Aquí, ya se dijo, merece credibilidad no sólo porque es la propia víctima quien lo incrimina, sino además, en conjunto, se manifiesta objetiva y concordante con los demás elementos materiales de prueba referida y analizada por la a quo.Segunda Instancia Radicado Nº 110016000017201404587-01

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Así, se confirmará.

En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, D. C., en Sala de Decisión Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE

En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, D. C., en Sala de Decisión Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE

Confirmar, en lo que fue motivo de impugnación, la sentencia ordinaria de carácter condenatorio proferida el proferida el 15 de enero de 2021 por el Juez 24° Penal Municipal con Función de Conocimiento de esta ciudad , mediante la cual condenó a Edicson Michael Guerrero Salinas, como autor del punible de lesiones personales.

Contra la presente decisión no cabe recurso alguno, salvo el extraordinario de casación. Las partes e intervinientes quedan notificadas en estrados.

JAIRO JOSÉ AGUDELO PARRA

Magistrado

JUAN CARLOS ARIAS LÓPEZ

Magistrado

EFRAÍN ADOLFO BERMÚDEZ MORA

Magistrado

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