TSDJ BOG SP - 110016000017201506094 01-(29-05-2019)
Tribunal Superior de Bogotá
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TSDJ BOG SP - 110016000017201506094 01-(29-05-2019)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2019
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTA
S A L A P E N A L
Magistrado Ponente: Dagoberto Hernández Peña Radicación: 110016000017201506094 01
Procedencia: Juzgado 48 Penal del Circuito de Conocimiento Bogotá
Procesados: Fabián Orlando Avellaneda Baquero Wilson Geovanni Patiño Rueda Delito: Cohecho por dar u ofrecer Motivo alzada: Sentencia condenatoria contra Fabián Avellaneda
Baquero
Decisión: Confirma
Acta No.: 17
Fecha: Mayo veintinueve de dos mil diecinueve
1. ASUNTO
Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por la defensa técnica de Fabián Orlando Avellaneda Baquero , contra el fallo del 4 de febrero de 2019, mediante el cual el Juzgado 48 Penal del Circuito con Función de Conocimiento, condenó a su cliente, en calidad de coautor responsable d el delito de cohecho por dar u ofrecer.
2. ANTECEDENTES
Se dice que en horas de la noche del 24 de abril de 2015, Fabián Orlando Avellaneda Baquero y Wilson Geovanni Patiño Rueda2
Radicado: 110016000017201506094 01 N.I. C-1116
Procesados: Fabián Avellaneda y Wilson Patiño Delito: Cohecho por dar u ofrecer
estaban intentando estafar a las personas, con la venta de unos objetos que parecían ser celulares, pero que en realidad no lo eran.
Procesados: Fabián Avellaneda y Wilson Patiño Delito: Cohecho por dar u ofrecer
estaban intentando estafar a las personas, con la venta de unos objetos que parecían ser celulares, pero que en realidad no lo eran.
La gente comunicó lo que estaba sucediendo a dos miembros de la Policía Nacional, quienes procedieron a abordar a aquellas personas y a registrarlas, encontrando en su poder un bolso con la mercancía, ante lo cual los sospechosos manifestaron que utilizaban dichos bienes para el “rebusque”.
Luego, los gendarmes les pidieron sus cédulas de ciudadanía, pero como no las llevaban consigo, las autoridades les indicaron que debían trasladarlos a otro sitio, para proceder a su identificación con las huellas dactilares; momento en que los presun tos estafadores les pidieron ayuda, que los dejaran ir, y a cambio les ofrecían la suma de $50.000.
De inmediato, Avellaneda Baquero y Patiño Rueda fueron capturados; procedimiento en el cual el primero de ellos cambió su nombre, y por ese camino se hizo llamar “Walter Giovanni”.
3. ACTUACIÓN PROCESAL.
Ante el Juzgado 62 Penal Municipal con Función de Control de Garantías, el 25 de abril de 2015, se llevaron a cabo las audiencias preliminares concentradas de legalización de captura y formulación de imputación, en contra de Fabián Orlando Avellaneda Baquero y Wilson Geovanni Patiño Rueda, por el delito de cohecho por dar u ofrecer1.
1 Fls.3,4 carpeta.3
de imputación, en contra de Fabián Orlando Avellaneda Baquero y Wilson Geovanni Patiño Rueda, por el delito de cohecho por dar u ofrecer1.
1 Fls.3,4 carpeta.3
Radicado: 110016000017201506094 01 N.I. C-1116
Procesados: Fabián Avellaneda y Wilson Patiño Delito: Cohecho por dar u ofrecer
Comoquiera que los procesados no aceptaron los cargos formulados por el titular de la acción penal, este último radicó escrito de acusación el 22 de mayo siguiente2.
Las diligencias correspondieron, por reparto, al Juzgado 48 Penal del Circuito de Conocimiento 3; que realizó la audiencia de formulación de acusación el 8 de febrero de 2017, y la preparatoria el 3 de mayo de 20184.
Por su parte, el juicio se desarrolló en las fechas que siguen: 19 de noviembre de 2018 y 4 de febrero de 2019.
En el desarrollo del debate público se pactaron como estipulaciones probatorias: (i) la plena identidad de los acusados; y (ii) la autenticidad de los billetes que se ofrecían a los miembros de la Policía Nacional el 24 de abril de 2015 , con sus respectivos soportes5.
Acto seguido, concurrió como único deponente de cargo Cristian Eduardo Montesino Escobar.
Por su parte, la defensa no presentó medio de conocimiento alguno.
Clausurada la fase probatoria y los alegatos, se anunció el sentido del fallo y se profiri ó sentencia el 4 de febrero de 2019, que fue
Por su parte, la defensa no presentó medio de conocimiento alguno.
Clausurada la fase probatoria y los alegatos, se anunció el sentido del fallo y se profiri ó sentencia el 4 de febrero de 2019, que fue apelada por el defensor de Fabián Orlando Avellaneda Baquero.
2 Fls. 7-10 carpeta. 3 Fl. 11 carpeta. 4 Fls. 540, 55, 56 carpeta. 5 Al enunciar las estipulacion es probatorias, el fiscal del caso solicitó que los soportes de las mismas, fueran tenidos en cuenta como pruebas documentales. Al respecto, consultar el récord 09:43-14:29 de la audiencia de juicio oral.4
Radicado: 110016000017201506094 01 N.I. C-1116
Procesados: Fabián Avellaneda y Wilson Patiño Delito: Cohecho por dar u ofrecer
Con todo, el asunto fue repartido en este Tribunal al despacho del magistrado ponente el 26 de febrero de 2019. Sin embargo, fue devuelto al Juzgado de origen mediante auto del 27 siguiente, con el fin de que se remitiera la trascripción de la decisión adoptada en primera instancia.
La actuación regresó de nuevo a la Colegiatura, el 12 de marzo.
4. DE LA SENTENCIA
El 4 de febrero de 2019, el Juzgado 48 Penal del Circuito con Función de Conocimiento, condenó a Fabián Orlando Avellaneda Baquero y a Wilson Geovanni Patiño Rueda , en su calidad de coautores responsables del delito de cohecho por dar u ofrecer6.
Función de Conocimiento, condenó a Fabián Orlando Avellaneda Baquero y a Wilson Geovanni Patiño Rueda , en su calidad de coautores responsables del delito de cohecho por dar u ofrecer6.
A la luz de tal premisa, les impuso las penas principales de 48 meses de prisión, 66.66 smlmv y 80 meses de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas. Al tiempo, les negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisi ón domiciliaria, por expresa prohibición legal.
Para arribar a lo anterior, el a-quo valoró las pruebas de cargo, y a través de ellas pudo concluir que los procesados le ofrecieron $50.000 a miembros de la Policía Nacional , para que no se los llevaran al CAI con fines de identificación , tal como pretendía n hacerlo, luego de que la ciudadan ía indicara que ambos sujetos estaban engañando a la gente, con la venta de unos supuestos celulares.
Frente a esta situación, la juez aclaró que:
6 Fls. 7, 8 c.o. Tribunal.5
Radicado: 110016000017201506094 01 N.I. C-1116
Procesados: Fabián Avellaneda y Wilson Patiño Delito: Cohecho por dar u ofrecer
“… no encuentra el despacho que se haga necesario que se pruebe la comisión de la presunta estafa con los celulares, ya que no se necesita de ello para demostrar que si (sic) existió cohe cho por dar u ofrecer. El agente de policía señala que unos ciudadanos de la comunidad afirman que dos personas estaban estafando con celulares, y es esta la razón
de ello para demostrar que si (sic) existió cohe cho por dar u ofrecer. El agente de policía señala que unos ciudadanos de la comunidad afirman que dos personas estaban estafando con celulares, y es esta la razón para que procedan a ubicar el lugar ; cuando los policiales proceden a solicitar la cédula para identificar a las personas, estas informan que no cuentan con su documento de identificación pero afirman ser los señores Avellaneda Baquero y Patiño Rueda, y se hace necesario trasladar al CAI a estas dos personas quienes realizan el ofrecimiento para evitar el traslado. El ofrecimiento no tiene nada que ver con la presunta estafa, lo que tiene relación es con evitar el procedimiento policial de identificación.
(…) En consecuencia, el ofrecimiento se realizó para que los funcionarios omitieran un acto propio de sus funciones, ya que el policía tiene la función de velar por la seguridad de las personas; esto desarrollado por medio de la identificación de las personas y fue a esto que se opusieron los acusados… es entonces irrelevante y nada tiene que ver si estaban o no estafando”7.
Luego, en punto a la antijuridicidad material del comportamiento, señaló que la misma no podía depender del monto ofrecido a los servidores, puesto que lo que protegía el Legislador en estos eventos era el recto cumplimiento de la función pública.
En esos términos, se profirió el fallo.
5. DE LA APELACION
7 Fl. 8 c.o. Tribunal.6
Radicado: 110016000017201506094 01 N.I. C-1116
Procesados: Fabián Avellaneda y Wilson Patiño Delito: Cohecho por dar u ofrecer
7 Fl. 8 c.o. Tribunal.6
Radicado: 110016000017201506094 01 N.I. C-1116
Procesados: Fabián Avellaneda y Wilson Patiño Delito: Cohecho por dar u ofrecer
Mediante oficio del 11 de febrero de 2019 , el defensor de Fabián Orlando Avellaneda Baquero, sustentó el recurso de apelación, contra el fallo condenatorio, para solicitar la revocatoria del mismo, en virtud del principio de in dubio pro reo8.
Para ello , sostuvo que la persona que le ofreció $50.000 a los policiales, y que posteriormente entregó la dádiva fue Wilson Geovanni Patiño Rueda, nunca su representado.
Además, consideró que en el sub lite no existía ningún daño o perjuicio, que justificara la sanción impuesta , ya que el monto aludido constituía una suma irrisoria que no tenía la potencialidad de quebrantar la honestidad y la transparencia de los servidores públicos.
Luego de esto, indicó que la sentenciadora, quiso suplir los vacíos investigativos del caso, cambiando los hechos jurídicamente relevantes, puesto que era obvio que el dinero se ofreció presuntamente para evitar la judicialización de los implicados por el delito de estafa; aspecto que no se probó en juicio y que favorecía la absolución.
Frente a la coautoría, criticó que esta se fundamentara solo en el testimonio del servidor público, Cristian Montesino, quien relató que los procesados, reunieron entre los dos $50.000, pero sin precisar cuál fue la suma exacta que aportó Fabián Orlando Avellaneda
testimonio del servidor público, Cristian Montesino, quien relató que los procesados, reunieron entre los dos $50.000, pero sin precisar cuál fue la suma exacta que aportó Fabián Orlando Avellaneda Baquero, lo que hacía dudar de la credibilidad del señalamiento.
A la par, aseguró que ese supuesto trabajo criminal mancomunado, escapaba a los ingredientes del tipo penal, previsto en el artículo
8 Fls. 87-92 carpeta.7
Radicado: 110016000017201506094 01 N.I. C-1116
Procesados: Fabián Avellaneda y Wilson Patiño Delito: Cohecho por dar u ofrecer
407 de la Ley 599 de 2000, que al referirse al sujeto a ctivo de la infracción básica, hablaba en singular, no en plural.
Por lo demás, solicitó la aplicación del artículo 32 ibídem, sin ningún tipo de argumentación.
Así, se plasmó el disenso.
Los no recurrentes omitieron descorrer el traslado de rigor.
6. CONSIDERACIONES DE LA SALA
6.1. COMPETENCIA
Esta Corporación es competente para emitir el pronunciamiento que en derecho corresponda, en virtud del artículo 34, numeral 1º de la Ley 906 de 20049.
6.2. PROBLEMAS JURÍDICOS.
Como garantía del principio de la doble instancia y el acceso de los ciudadanos a la Administración de Justicia, la Colegiatura deberá determinar si la Fiscalía demostró, más allá de toda duda razonable, los hechos que enunció en la acusación y que se
ciudadanos a la Administración de Justicia, la Colegiatura deberá determinar si la Fiscalía demostró, más allá de toda duda razonable, los hechos que enunció en la acusación y que se subsumían en el delito de cohecho por dar u ofrecer.
Luego de esto, establecerá si Fabián Avellaneda Baquero hizo algún aporte esencial en la fase ejecutiva del iter criminis, para ser llamado coautor.
9 Preceptúa la norma: “Artículo 34. De los tribunales superiores de distrito. Las salas penales de los tribunales superiores de distrito judicial conocen: 1. De los recursos de apelación contra los autos y sentencias que en primera instancia profieran los jueces del circuito y de las sentencias proferidas por los municipales del mismo distrito”8
Radicado: 110016000017201506094 01 N.I. C-1116
Procesados: Fabián Avellaneda y Wilson Patiño Delito: Cohecho por dar u ofrecer
En caso afirmativo, estudiará si su conducta fue antijurídica.
6.3. DESARROLLO Y SOLUCIÓN DEL ASUNTO.
Para resolver adecuadamente los problemas jurídicos previos, se dividirá su estudio en los siguientes acápites: 6.3.1. la materialidad de la conducta punible; 6.3.2. los coautores del delito, 6.3.3. la antijuridicidad material del comportamiento; 6.3.4. otras decisiones de la Sala.
6.3.1. La materialidad de la conducta punible.
A través del artículo 407 C.P., se sanciona a la persona natural que
antijuridicidad material del comportamiento; 6.3.4. otras decisiones de la Sala.
6.3.1. La materialidad de la conducta punible.
A través del artículo 407 C.P., se sanciona a la persona natural que dé u ofrezca dinero u otra utilidad a un servidor público para que retarde u omita un acto propio de su cargo, para que ejecute uno contrario a sus deberes oficiales o para que realice un acto que deba ejecutar en el desempeño de sus funciones.
Para efectos de la Ley Penal, el artículo 20 de la Ley 599 de 2000, establece que son servidores públicos: “… los miembros de las corporaciones públicas, los empleados y trabajadores del Estado y de sus entidades descentralizadas territorialmente y por servicios. Para los mismos efectos se consideran servidores públicos lo s miembros de la fuerza pública, los particulares que ejerzan funciones públicas en forma permanente o transitoria, los funcionarios y trabajadores del Banco de la República, los integrantes de la Comisión Nacional Ciudadana para la Lucha contra la Corrupc ión y las personas que administren los recursos de que trata el artículo 338 de la Constitución Política.” (Destacado propio)9
Radicado: 110016000017201506094 01 N.I. C-1116
Procesados: Fabián Avellaneda y Wilson Patiño Delito: Cohecho por dar u ofrecer
Lo que significa que el destinatario de la dádiva o del ofrecimiento del sujeto activo del delito, puede ser uno cualquiera de estos agentes calificados.
Además de ello, es importante realizar “la valoración positiva de que el agente corrompido estaba en condiciones de ejecutar o de
del sujeto activo del delito, puede ser uno cualquiera de estos agentes calificados.
Además de ello, es importante realizar “la valoración positiva de que el agente corrompido estaba en condiciones de ejecutar o de omitir lo pedido, porque precisamente el acto de corrupción que entraña el ofrecer dádivas o cualquier otro provecho a un servidor público tiene que ver con las consecuencias o efectos vinculantes que resu ltan del interés de quien ofrece, los cuales son de la competencia o el poder de decisión de quien se deja corromper.”10
Con las anteriores directrices, se resolverá la primera queja elevada por la defensa técnica, quien indica que los hechos jurídicamente relevantes no se demostraron a plenitud en el juicio, tanto que la sentenciadora varió algunos de ellos para dar por sentada la tipicidad objetiva del comportamiento.
Tal reclamo no está llamado a prosperar, y para demostrar por qué, se hará una contextualización previa del caso, que luego permitirá abordar de una mejor manera los puntos álgidos del disenso.
En ese sentido, del testimonio del patrullero Cristian Eduardo Montesino Escobar, se extracta que el 24 de abril de 2015, él y su compañero de servicio, recibieron información de la ciudadanía, mediante la cual les daban a conocer que dos hombres estaban intentando estafar a las personas, con la venta de unos objetos que parecían ser celulares, pero que en realidad no lo eran.
A los agentes del orden, se les brindó una descripción de los sujetos involucrados, así como también del lugar en que estaban
10 CSJ SP4250-2015, Rad. 39156.10
A los agentes del orden, se les brindó una descripción de los sujetos involucrados, así como también del lugar en que estaban
10 CSJ SP4250-2015, Rad. 39156.10
Radicado: 110016000017201506094 01 N.I. C-1116
Procesados: Fabián Avellaneda y Wilson Patiño Delito: Cohecho por dar u ofrecer
desarrollando dichas actividades irregulares; razón por la cual se desplazaron hasta el sitio indicando, evidenciando que, en efecto, se encontraban all í dos individuos , a quienes procedieron a registrar.
En el registro, se halló un bolso que en su interior contenía tres cosas muebles, envueltas en papel regalo, que por su forma, tamaño y peso se asemejaban a los dispositivos de comunicación enunciados atrás.
Ante este hallazgo, los involucrados manifestaron que “se los vendían a ciudadanos haciéndoles creer que eran celulare s que…vendían a bajo costo”; lo cual se toma como una manifestación inculpat oria, que no está cubierta por la garantía constitucional de no autoincriminación, al haberse presentado antes de la captura11.
Luego, los gendarmes les solicitaron las cédulas de ciudadanía, pero no las llevaban consigo, motivo por el cual se les informó que debían trasladarlos a otro lugar para identificarlos.
Según lo recuerda el patrullero Montesino Escobar:
“Al solicitarles cédula de ciudadaní a a estas personas , quienes no las portaban, ellos toman una actitud nerviosa y nos manifiestan que los
Según lo recuerda el patrullero Montesino Escobar:
“Al solicitarles cédula de ciudadaní a a estas personas , quienes no las portaban, ellos toman una actitud nerviosa y nos manifiestan que los dejemos ir, que nos ayuden que ellos nos ayudaban a nosotros (…) ahí el procedimiento es trasladarlos a un sitio donde nosotros podamos identificarles a ellos la identidad mediante las huellas dactilares, pero cuando se les informó que tocaba trasladarlos para identificarlos, estas personas fue cuando manifestaron que no los trasladáramos a ningún sitio que los dejáramos ir que… les ayudáramos, que ellos nos ayudaban
11 Al respecto, consúltese la sentencia de la Corte Suprema de Justicia del 18 de marzo de 2015, rad. 33.837 (SP3006 -2015), y el auto del 25 de enero de 2017, rad. 48.131 (AP2602017).11
Radicado: 110016000017201506094 01 N.I. C-1116
Procesados: Fabián Avellaneda y Wilson Patiño Delito: Cohecho por dar u ofrecer
(…) palabras textuales de ellos: ayúdenos agente, que nosotros los ayudamos a ustedes”.
Y en ese momento, les ofrecieron $50.000.
Por lo visto, el contexto en que surge la dádiva, revela que lo que pretendían los implicados, era evitar que los judicializaran por el delito de estafa, más allá de querer evadir el proceso de identificación, que tanto exalta la a-quo en sus disertaciones como si este constituyera el fin último perseguido por los sujetos que presuntamente infringían la Ley Penal.
delito de estafa, más allá de querer evadir el proceso de identificación, que tanto exalta la a-quo en sus disertaciones como si este constituyera el fin último perseguido por los sujetos que presuntamente infringían la Ley Penal.
Al respecto, téngase en cuenta que los supuestos delincuentes, fueron individualizados al momento de cometer el delito, y fueron sorprendidos después con objetos de los que aparecía fundadamente que eran los responsables de los señalamientos ciudadanos.
Tal escenario podría haber dado lugar a su captura en flagrancia, y a que fuesen conducidos después ante la Fiscalía General de la Nación, acorde con los artículos 301 y 302 de la Ley 906 de 2004.
Todo esto era lo que querían evitar los impli cados, al ofrecerles $50.000 a los miembros de la Fuerza Pública, para que omitieran un acto propio de su cargo. A ello apuntan las expresiones utilizadas por ellos mismos como “déjenos ir”, o “ayúdenos agente, que nosotros los ayudamos a ustedes”, luego de admitir la falta cometida.
En esas condiciones, se aclara que más allá de agotar el trámite pertinente para lograr la identificación de los implicados, que es crucial para encausar, como se debe, cualquier investigación o proceso; lo que buscaban los dos hombres señalados por la12
Radicado: 110016000017201506094 01 N.I. C-1116
Procesados: Fabián Avellaneda y Wilson Patiño Delito: Cohecho por dar u ofrecer
ciudadanía como estafadores, era evitar su eventual judicialización; aspecto que termina siendo respetuoso de l principio de congruencia fáctica absoluta12.
Delito: Cohecho por dar u ofrecer
ciudadanía como estafadores, era evitar su eventual judicialización; aspecto que termina siendo respetuoso de l principio de congruencia fáctica absoluta12.
Así, está probada la tipicidad objetiva del comportamiento.
6.3.2. Los coautores del injusto.
El inciso 2º del artículo 29 de la Ley 599 de 2000, comprende que “[s]on coautores los que, mediando un acuerdo común, actúan con división del trabajo criminal atendiendo la importancia del aporte ”; definición que acoge la jurisprudencia nacional, al proclamar que:
“[La] figura de la coautoría comporta el desarrollo de un plan previamente definido para la consecución de un fin propuesto, donde cada uno de los partícipes desempeña una tarea específica, de forma tal, que responden como coautores por el designio común y los efectos colaterales que de él se desprendan, así su conducta individualmente considerada no se muestre subsumida en el respectivo tipo penal, pues todos actúan con conocimiento y voluntad para la producción de un resultado13. … Dicho fenómeno se estructura a partir de tres elementos, a saber, i) una decisión común al hecho; ii) una división o reparto de funciones y iii) una contribución trascendente en la fase ejecutiva del injusto”14.
Pautas que servirán para resolver el recurso de apelación interpuesto por la defensa técnica, quien espera que se absuelva a su prohijado, con argumentos que destacan la inexistencia de los
12 Récord 10:22-12:15 CD audiencia de formulación de acusación, en concordancia con los
interpuesto por la defensa técnica, quien espera que se absuelva a su prohijado, con argumentos que destacan la inexistencia de los
12 Récord 10:22-12:15 CD audiencia de formulación de acusación, en concordancia con los folios 8 y 9 carpeta, en donde consta que los procesados reunieron la suma de $50.000, que se la entregaron a los uniformados, a cambio de no judicializarlos. 13 Cfr., entre otras, sentencias CSJ SP, 30 may. 2002, rad. 12384 y SP, 27 May. 200 4, rad. 19697. 14 Cfr. SP16201-2014, 20 Nov. 2014, rad. 40087. En el mismo sentido, SP. 7 Nov. 2012, rad.
38172. Citado en auto del 6 de julio de 2016, rad. 48223 (AP4348-2016), de la Corte Suprema
de Justicia-Sala de Casación Penal.13
Radicado: 110016000017201506094 01 N.I. C-1116
Procesados: Fabián Avellaneda y Wilson Patiño Delito: Cohecho por dar u ofrecer
presupuestos necesarios para predicar una coautoría frente al delito de cohecho por dar u ofrecer.
Tal queja no está llamada a prosperar.
Pues bien, el único testigo de cargo, Cristian Eduardo Montesino Escobar, superó a satisfacción los parámetros de evaluación de la prueba, previstos en el artículo 404 C.P.P., y por tal camino expuso de forma clara, coherente y espontánea, que los hombres que presuntamente señalaba la ciudadanía como estafadores, es decir, Avellaneda Baquero y Patiño Rueda, pedían que los dejaran ir,
de forma clara, coherente y espontánea, que los hombres que presuntamente señalaba la ciudadanía como estafadores, es decir, Avellaneda Baquero y Patiño Rueda, pedían que los dejaran ir, que los ayudaran, y entre ellos reunieron la suma de $50.000, con dos billetes de $20.000 y uno de $10.000.
De tales aspectos se deriva lógica y fundadamente que ambos sujetos llegaron a un acuerdo tácito sobre el ofrecimiento de la dádiva, y que realizaron aportes esenciales en la fase ejecutiva del iter criminis; lo cual es suficiente para darles la calidad de coautores, en este sistema en que impera el principio de libertad probatoria15 y en donde conservan su vigor los indicios16.
Para desestimar la conclusión previa, el libelista se enfoca en pequeñeces, que no tienen la virtualidad de menoscabar la teoría del caso de la Fiscalía, como la falta de prueba de la cantidad y denominación exactas de los billetes que aportó Avellaneda Baquero para hacer el ofrecimiento ilegal, y que no pudo recordar con precisión el patrullero que atendió el caso.
15 Al respecto, el artículo 373 C.P.P. señala lo siguiente: “ Los hechos y circunstancias de interés para la solución correcta del caso, se podrán probar por cualquiera de los medios establecidos en este código o por cualquier otro medio técnico o científico, que no viole los derechos humanos.” 16 Sobre los indicios y su aceptación, se ha pronunciado la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en decisiones del 24 de enero de 2007 rad. 26618, del 17 de septiembre
derechos humanos.” 16 Sobre los indicios y su aceptación, se ha pronunciado la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en decisiones del 24 de enero de 2007 rad. 26618, del 17 de septiembre de 2008 rad. 24212, y del 8 de junio de 2016 rad. 41427.14
Radicado: 110016000017201506094 01 N.I. C-1116
Procesados: Fabián Avellaneda y Wilson Patiño Delito: Cohecho por dar u ofrecer
Sin embargo, ese mismo agente, sí hizo referencia al monto global con el que se pretendía gestionar el soborno, y repitió una y otra vez que ambos procesados contribuyeron efectivamente al recaudo del dinero, como aspectos neurálgicos del señalamiento, que dan pleno soporte a la acusación, y que permiten vislumbrar, sin dificultad, el rol activo de los encausados en el iter criminis.
Por último, el recurrente intenta decir que el tipo penal de cohecho por dar u ofrecer, se refiere , en su formulación abstracta , al sujeto activo del delito en singular, no en plural; lo que, desde su punto de vista, truncaría la posibilidad de hablar jurídicamente de un trabajo criminal mancomunado.
Tal razonamiento ignora que es perfectamente viable que varia s personas concurran a la realización de un delito, con base en los artículos 28 y 29 de la Ley 599 de 2000; situación que se acomoda a los pormenores del caso, ya dilucidados con antelación.
Así, no queda duda que Fabián Orlando Avellaneda Baquero es coautor responsable de la conducta punible prevista en el artículo 407 ibídem.
a los pormenores del caso, ya dilucidados con antelación.
Así, no queda duda que Fabián Orlando Avellaneda Baquero es coautor responsable de la conducta punible prevista en el artículo 407 ibídem.
6.3.3. Antijuridicidad material del comportamiento.
La Administración Públi ca “es un bien jurídico que, de una parte, protege el interés general y los principios de igualdad, transparencia, imparcialidad, economía y objetividad de la función pública, y de otra, los bienes del Estado ante actos de apropiación o uso indebido, o frente a comportamientos en los cuales el servidor15
Radicado: 110016000017201506094 01 N.I. C-1116
Procesados: Fabián Avellaneda y Wilson Patiño Delito: Cohecho por dar u ofrecer
público no obra conforme al deber de cuidado que le es exigible en defensa del patrimonio público.”17
Cada delito contra la Administración Pública, protege el correcto funcionamiento de la misma, desde una dimensión específica y diferente; aspecto que recordó la Corte Suprema de Justicia en fallo del 18 de enero de 2017, rad. 49204 (AP144-2017).
En ese sentido, en los eventos de cohecho por dar u ofrecer, se ampara el bien jurídico aludido, desde la salvaguarda de principios que le son propios y que están referidos en el artículo 209 CN, como igualdad, mora lidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, en cumplimiento de los fines del Estado, que no pueden ser permeados y distorsionados por el ánimo
como igualdad, mora lidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, en cumplimiento de los fines del Estado, que no pueden ser permeados y distorsionados por el ánimo corruptor de terceros (sean o no servidores públicos).
Con razón, el máximo Tribunal de la jurisdicción ordinaria ha proclamado que:
“Se trata de un tipo penal funcional que protege el bien jurídico de la administración pública, el cual se puede definir como el conjunto de condiciones materiales que se expresan a manera de principios en el artículo 209 de la Constitución y que definen l os rasgos fundamentales de la función y de la ética pública. Entre ellos, el interés general -que es fundamento del Estado -, la moralidad y la imparcialidad, corresponden a imperativos éticos que le confieren sentido a la noción de lo público.
De allí se deriva la cruzada legal para garantizar la indemnidad de la función pública que en tanto sea imparcial y fundada en el interés general, garantiza la eficacia de los principios, la igualdad de trato y la posibilidad de construir el orden justo como fundamento del Estado.
17 CSJ-Sala de Casación Penal, sentencia del 4 de febrero de 2015, rad. 39417 (SP740-2015).16
Radicado: 110016000017201506094 01 N.I. C-1116
Procesados: Fabián Avellaneda y Wilson Patiño Delito: Cohecho por dar u ofrecer
El delito de cohecho supone una ruptura de esa axiología…”18
En resumen “la tipificación de las diferentes especies de cohecho protegen el bien jurídico de la administración pública con todos los
Delito: Cohecho por dar u ofrecer
El delito de cohecho supone una ruptura de esa axiología…”18
En resumen “la tipificación de las diferentes especies de cohecho protegen el bien jurídico de la administración pública con todos los valores que la integran, esto es, el normal desenvolvimiento de las funciones estatales, el prestigio, la fidelidad, el decoro, los deberes y la disciplina que cada cargo público entraña, pues todos ellos son indicativos de la “irreprochabilidad e insospechabilidad” que debe caracterizar la actuación de los servidores públicos”19.
Las anteriores directrices, servirán para resolver la última queja planteada por la defensa t écnica, quien espera que se desestime la antijuridicidad material del comportamiento de su prohijado, ya que considera que la suma ofrecida de $50.000 era irrisoria, y en esos términos, no tenía la capacidad de quebrantar la honestidad y transparencia de los servidores públicos.
Reclamo que tampoco está llamado a prosperar, por las razones ya consignadas en el f