🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TSDJ BOG SP - 110016000017201602069 01-(16-12-2020)

Tribunal Superior de Bogotá

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TSDJ BOG SP - 110016000017201602069 01-(16-12-2020)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2020

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ

SALA DE DECISIÓN PENAL

Magistrado Ponente: Jorge Enrique Vallejo Jaramillo

Radicación: 110016000017201602069 01 (37-20).

Procesado: Erik David Vásquez Ramírez.

Delito: Fabricación, tráfico y porte de estupefacientes.

Despacho de origen: Juzgado Cuarenta y Cinco Penal del Circuito.

Sistema procesal: Ley 906 de 2004.

Asunto: Apelación de sentencia condenatoria en trámite anticipado.

Decisión: Confirma.

Aprobado en acta No. 156

Bogotá D. C., dieciséis de diciembre de dos mil veinte.

I. OBJETO.

Decidir la apelación interpuest a por el defensor de ERIK DAVID VÁSQUEZ RAMÍREZ contra la sentencia emitida el 11 de febrero de 2020 por el Juzgado Cuarenta y Cinco Penal del Circuito, mediante la cual lo condenó, en virtud de un preacuerdo, como cómplice de tráfico de estupefacientes, bajo el verbo rector transportar.

II. LA CONDUCTA QUE SE JUZGA.

Ocurrió a las 7:00 de la mañana del 11 de febrero de 2016, cuando el patrullero Juan Mosquera García prestaba servicio en la bodega de correos 472, ubicado en el aeropuerto El Dorado de esta capital, momento en el cual realizaba una revisión a la correspondencia con destino internacional y observó a través del scanner una imagen irregular en una caja con zapatos , por lo que procedió a revisarla y

momento en el cual realizaba una revisión a la correspondencia con destino internacional y observó a través del scanner una imagen irregular en una caja con zapatos , por lo que procedió a revisarla y halló cocaína en la base del calzado con un peso neto de 932.1 gramos.Radicación: 110016000017201602069 01 (37-20).

Procesado: Erik David Vásquez Ramírez.

Delito: Fabricación, tráfico y porte de estupefacientes.

Asunto: Apelación de sentencia condenatoria en trámite anticipado.

Decisión: Confirma.

2 Según la guía de envío, el paquete fue remitido por ERIK VÁSQUEZ con destino a Madrid, España.

A través de actividades investigativas se identificó e individualizó al remisor como ERIK DAVID VÁSQUEZ RAM ÍREZ, quien rubricó la carta de responsabilidad que amparaba el envío en cuestión.

III. TRÁMITE PROCESAL.

3.1. El 19 de junio de 2019 se realizó la audiencia preliminar en la cual se le formuló imputación a VÁSQUEZ RAMÍREZ como autor de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, bajo el verbo rector transportar, conforme a los incisos 1 y 3 del artículo 376 del C.P. La Fiscalía no solicitó medida de aseguramiento.

3.2. El 6 de septiembre se radicó escrito de acusación y su conocimiento correspondió al Juzgado Cuarenta y Cinco Penal del Circuito. Instalada la audiencia de inculpación el 3 de diciembre de esa anualidad, el fiscal solicitó variar la naturaleza de la diligencia debido

conocimiento correspondió al Juzgado Cuarenta y Cinco Penal del Circuito. Instalada la audiencia de inculpación el 3 de diciembre de esa anualidad, el fiscal solicitó variar la naturaleza de la diligencia debido a la celebración de un preacuerdo, cuyo propósito fue degradar la participación del acusado, de autor a cómplice, y fijar las penas en 48 meses de prisión y multa de 62 s.m.l.m.v.

El juzgado verificó la legalidad de lo pactado, examinó los medios de conocimiento acopiados y anunció el sentido condenatorio del fallo.

3.3. El 24 de enero de 2020 corrió el traslado de que trata el artículo 447 del C.P.P. La parte acusadora1 precisó que VÁSQUEZ RAMÍREZ es bachiller, cotizante en la EPS Coomeva y no registra antecedentes penales; convive con su progenitora Rosalba Ramírez Rivera y con su hijo M.V.D., en la calle 179 No. 6-29, barrio el Codito, sector Usaquén; informó que el padre del procesado trabaja en seguros y su madre es propietaria de un restaurante. Aclaró que no proceden subrogados de

1 Audio de juzgamiento, rec: 2:25.Radicación: 110016000017201602069 01 (37-20).

Procesado: Erik David Vásquez Ramírez.

Delito: Fabricación, tráfico y porte de estupefacientes.

Asunto: Apelación de sentencia condenatoria en trámite anticipado.

Decisión: Confirma. 3 acuerdo con la prohibición del artículo 68 A y tampoco hay lugar a la

Delito: Fabricación, tráfico y porte de estupefacientes.

Asunto: Apelación de sentencia condenatoria en trámite anticipado.

Decisión: Confirma. 3 acuerdo con la prohibición del artículo 68 A y tampoco hay lugar a la prisión domiciliaria como padre cabeza de familia debido a que el menor cuenta con familia extensa que puede velar por sus intereses.

La defensa2 allegó una serie de documentos con los cuales solicitó la prisión domiciliaria como padre cabeza de hogar, pues su prohijado atiende las necesidades del menor M.V.D. Sostiene que a pesar de que el infante tiene a su progenitora, ella decidió trasladar su cuidado al procesado, como quiera que enfrenta problemas económicos y vive con sus respectivos padres.

3.5. El 11 de febrero la juzgadora emitió la sentencia condenatoria.

IV. LA PROVIDENCIA DE PRIMERA INSTANCIA.

4.1. La jueza hizo referencia a los hechos jurídicamente relevant es, individualizó al acusado, realizó un breve recuento procesal, precisó los beneficios contenidos en el acuerdo previamente admitido, aludió a los medios cognoscitivos allegados como respaldo de la admisión de culpabilidad y declaró la responsabilidad de l acusado r especto a la fabricación, tráfico y porte de estupefacientes, en calidad de cómplice, con unas penas de 48 meses de prisión y multa de 62 s.m.l.m.v.

4.2. Negó los mecanismos sustitutivos de ejecución de la pena, ya que el reato se encuentra enlistado en el artículo 68A del Código Penal.

4.3. No concedió la prisión domiciliaria como padre cabeza de familia,

4.2. Negó los mecanismos sustitutivos de ejecución de la pena, ya que el reato se encuentra enlistado en el artículo 68A del Código Penal.

4.3. No concedió la prisión domiciliaria como padre cabeza de familia, ya que a partir de los documentos aportados por las partes se constató que el menor cuenta con su mamá, quien a pesar de tener problemas financieros recibe apoyo de sus progenitores y no padece algún tipo de discapacidad que le impida asumir el cuidado de su hijo. Por otro lado, resaltó la existencia de la familia extensa , quien podrá velar por las necesidades del infante.

2 Audio de juzgamiento, rec: 8:53.Radicación: 110016000017201602069 01 (37-20).

Procesado: Erik David Vásquez Ramírez.

Delito: Fabricación, tráfico y porte de estupefacientes.

Asunto: Apelación de sentencia condenatoria en trámite anticipado.

Decisión: Confirma.

4 Como medida de protección adicional vinculó al Instituto de Bienestar Familiar con el fin de llevar control sobre la situación de M.V.D.

V. FUNDAMENTOS DEL RECURSO.

El defensor insiste en que se reconozca el subrogado penal en virtud de la Ley 750 de 2002 , al ser su prohijado padre cabeza de familia , pues tiene a su cargo de manera única y exclusiva el cuidado de su hijo. Añade que la decisión primigenia evade la protección real de los intereses del menor, al asignar su cuidado en “manos de alguien que no le puede brindar los afectos y estabilidad económica”.

Aludió al cuerpo normativo que regula la materia y subrayó que debe

intereses del menor, al asignar su cuidado en “manos de alguien que no le puede brindar los afectos y estabilidad económica”.

Aludió al cuerpo normativo que regula la materia y subrayó que debe siempre otorgársele prioridad a los intereses superiores de los niños , mientras que la decisión de primer nivel llevaría a que el menor se viera afectado sicológicamente y perdiera sus estudios, por lo que era menester analizar las consecuencias negativas que tiene la separación de su padre, sin que el ICBF pueda garantizar sus derechos.

En su sentir, no se fundamentó la diferencia entre cumplir la sanción en un centro carcelario o hacerla efectiva en el domicilio, como tampoco se indicó la conveniencia de poner en prisión a su prohijado.

Solicitó que se practique en segunda instancia el testimonio del menor.

VI. CONSIDERACIONES.

6.1. Competencia. Esta corporación judicial es competente para dictar fallo de segundo grado, en virtud del artículo 34-1 C.P.P.

6.2. Problema jurídico. La Sala c oncretará su estudio a evaluar la determinación del procesado como padre cabeza de familia, en tanto requisito necesario para acceder a la prisión domiciliaria con base en la Ley 750 de 2002.Radicación: 110016000017201602069 01 (37-20).

Procesado: Erik David Vásquez Ramírez.

Delito: Fabricación, tráfico y porte de estupefacientes.

Asunto: Apelación de sentencia condenatoria en trámite anticipado.

Decisión: Confirma. 5 6.3. Respuesta ofrecida por el Tribunal. Confirmará la sentencia confutada debido a que los elementos probatorios allegados por las

Asunto: Apelación de sentencia condenatoria en trámite anticipado.

Decisión: Confirma. 5 6.3. Respuesta ofrecida por el Tribunal. Confirmará la sentencia confutada debido a que los elementos probatorios allegados por las partes en el traslado del artículo 447 del C.P.P. muestran sin dificultad que VÁSQUEZ RAMIREZ no cumple con los requisitos dispuestos para la prisión domiciliaria con base en la condición alegada. Obsérvese:

  1. La sustitución de la pena de prisión en centro carcelario por el domicilio, bajo la figura de padre cabeza de familia , busca proteger el interés superior del niño y de las personas que se encuentran en extrema indefensión, lo que origina una tensión entre este precepto y la potestad sancionatoria del Estado para asegurar una convivencia pacífica. Respecto a esta figura, la sentencia C 184 de 2003 precisó que pretende preservar los derechos fundamentales de las personas vulnerables que, ante la posibilidad de aprehender a un sujeto activo de una ilicitud, pueden versen desprotegidas por una situación de abandono que pondría en riesgo su subsistencia.

Así, el fin constitucionalmente válido para abordar el análisis sobre la procedencia de la prisión domiciliaria es, sin duda, la protección de los menores o los desvalidos. No obstante, la jurisprudencia ha sido clara en corroborar que esta herramienta responde a requisitos objetivos probados por quien está interesado en acceder a dicho mecanismo, ya que no se trata de un beneficio para el procesado sino de una garantía de protección para los infantes. Así, se ha enseñado que “son los jueces

probados por quien está interesado en acceder a dicho mecanismo, ya que no se trata de un beneficio para el procesado sino de una garantía de protección para los infantes. Así, se ha enseñado que “son los jueces quienes deben impedir, en cada caso, que mediante posiciones meramente estratégicas, un hombre invoque su condición de ser cabeza de familia tan sólo para acceder en beneficio personal a la prisión domiciliaria. Por ello, el juez debe valorar (i) que la medida sea manifiestamente necesaria, en razón al estado de abandono y desprotección a que quedarían expuestos los hijos del condenado, (ii) que ésta sea adecuada para proteger el interés del menor y (iii) que no comprometa otros intereses y de rechos constitucionalmente relevantes”3.

3 Corte Constitucional, sentencia C 184 de 2003, M.P. Manuel José Cepeda Espinosa.Radicación: 110016000017201602069 01 (37-20).

Procesado: Erik David Vásquez Ramírez.

Delito: Fabricación, tráfico y porte de estupefacientes.

Asunto: Apelación de sentencia condenatoria en trámite anticipado.

Decisión: Confirma. 6 2) La Ley 750 de 2002 reglamenta los raseros a considerar, a los cuales hizo alusión la Corte en sentencia del 16 de julio de 20034.

  • Que el delito endilgado no esté excluido expresamente: Genocidio, homicidio, de litos contra las personas o cosas protegidas por el derecho internacional humanitario, extorsión, secuestro o desaparición forzada. • Que el acusado no registre antecedentes penales, salvo por delitos culposos o políticos.

protegidas por el derecho internacional humanitario, extorsión, secuestro o desaparición forzada. • Que el acusado no registre antecedentes penales, salvo por delitos culposos o políticos. • Que el solicitante sea pasible de la calidad normativa de padre o madre cabeza de familia. • Que el desempeño personal, laboral, familiar o social del procesado permita a la autoridad judicial determinar que no colocará en peligro a la comunidad o a las personas a su cargo.

A su vez , el concepto de madre o padre cabeza de familia no es biológico sino normativo e involucra los siguientes elementos5: i) que se tenga a cargo la responsabilidad de hijos menores o de otras personas incapacitadas para trabajar , ii) que esa responsabilidad sea de carácter permanente , iii) no basta la ausencia permanente o abandono del hogar por parte de la pareja, sino que ésta se sustraiga al cumplimiento de sus obligaciones como progenitor, iv) que la pareja no asuma la responsabilidad que le corresponde , debido a un motivo poderoso como incapacidad física, sensorial, síquica o mental, y v) que haya una deficiencia sustancial de ayuda de los demás miembros de la familia.

  1. El defensor de ERIK DAVID VÁZQUEZ RAMÍREZ sostiene que su prohijado cumpl e con tal calidad p orque vela por el cuidado y los intereses de su hijo M.V.D., quien aún es menor de edad.

4 Sentencia, Corte Suprema de Justicia, Sala Casación Penal, radicado 17089, M.P., Edgar Lombana Trujillo.

intereses de su hijo M.V.D., quien aún es menor de edad.

4 Sentencia, Corte Suprema de Justicia, Sala Casación Penal, radicado 17089, M.P., Edgar Lombana Trujillo. 5 Corte Constitucional, sentencia de unificación 388 de 2005.Radicación: 110016000017201602069 01 (37-20).

Procesado: Erik David Vásquez Ramírez.

Delito: Fabricación, tráfico y porte de estupefacientes.

Asunto: Apelación de sentencia condenatoria en trámite anticipado.

Decisión: Confirma.

7 Valga aquí señalarse que el recurrente solicitó ante esta sede judicial la práctica del testimonio del infante con el fin de sustentar la medida, petición a la cual no es posible acceder, como quiera que no existe etapa probatoria ante esta instancia 6. De allí que el examen debe restringirse a los medios de información allegados en la oportunidad legal establecida.

  1. La Sala revisó los certificados de la EPS Coomeva y las certificaciones del colegio donde estudia M.V.D. y halló que el procesado ha estado a cargo en estos aspectos. No obstante, a través de las declaraciones judiciales aportadas7 se tiene conocimiento de que el menor también cuenta con la progenitora Carolina Dueñas Gómez, quien, a pesar de que declaró que entregó su cuidado al procesado, no por ello queda exenta de cumplir con sus obligaciones legales como madre, máxime cuando afirma que acompaña cada vez que puede a su menor hijo8.

De otra parte, debe destacarse que el defensor no probó que la citada sufra de alguna incapacidad para laborar y , por el contrario, se demostró que cuenta con el apoyo de sus respectivos progenitores. Es

su menor hijo8.

De otra parte, debe destacarse que el defensor no probó que la citada sufra de alguna incapacidad para laborar y , por el contrario, se demostró que cuenta con el apoyo de sus respectivos progenitores. Es así como, aunado a la existencia de la madre del menor, también se constató el soporte de la familia extensa paterna y materna, que no es ajena al cuidado del niño.

  1. A partir de las anteriores precisiones se puede colegir que ante la eventual prisión intramural de VÁSQUEZ RAMÍREZ en centro carcelario, el infante no carecerá del cuidado de otros familiares, de manera que tampoco se sumiría en una situación de abandono lesiva para sus derechos fundamentales.

6 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, auto del 30 julio de 2014, AP4362 -2014, Radicado: 44084, M.P. Patricia Salazar Cuellar. 7 Folios 59 y 60, págs. 17 y 18 expediente digital 3. 8 Folio 47, pág. 30 expediente digital 3.Radicación: 110016000017201602069 01 (37-20).

Procesado: Erik David Vásquez Ramírez.

Delito: Fabricación, tráfico y porte de estupefacientes.

Asunto: Apelación de sentencia condenatoria en trámite anticipado.

Decisión: Confirma.

8 Es que, contrario al parecer del recurrente, la calidad de padre cabeza de hogar, que permite la concesión de la prisión domiciliaria, no se alcanza tan solo con acreditar que e l acusado tiene un hijo menor de edad. Es imperioso demostrar, además, la ausencia total de la madre

de hogar, que permite la concesión de la prisión domiciliaria, no se alcanza tan solo con acreditar que e l acusado tiene un hijo menor de edad. Es imperioso demostrar, además, la ausencia total de la madre o de otro miembro de la familia que pueda hacerse cargo de su bienestar, o, incluso, la incapacidad de ellos para el efecto, lo que no ocurrió en esta oportunidad.

  1. Si bien la Ley 750 de 2002 promueve la prevalencia de los derechos de los menores, también resulta claro que la condición de padre o las naturales afectaciones inherentes al ejercicio del ius puniendi no se pueden convertir en un blindaje cont ra la legítima facultad sancionadora del Estado, regulada conforme al principio de legalidad .

Dicho claramente, ser padre no concede patente de corso para delinquir.

  1. Por otro lado, si bien es cierto que los menores tienen derecho a permanecer con sus padres, a tener una familia y a no ser separados de ella, en el presente caso el hecho de que el procesado hubiera decidido incurrir con absoluta libertad y voluntad en la ejecución de una conducta punible constituye la fuente única y directa de los trances que ahora se claman en detrimento del infante, de modo que no se puede cometer el equívoco de olvidar esa premisa fundamental para pretender que los padecimientos inherentes a la ejecución de una pena obedecen a una decisión judicial arbitraria o inhumana.
  1. Por último, conviene precisar que la privación de la libertad fue definida de forma legal dentro de un trámite penal en el cual se garantizaron el debido proceso y el derecho de defensa, y que finalizó a través de una providencia judicial emitida por juez competente.

definida de forma legal dentro de un trámite penal en el cual se garantizaron el debido proceso y el derecho de defensa, y que finalizó a través de una providencia judicial emitida por juez competente.

  1. Ahora bien, en escrito allegado con posteriorida d ante esta instancia, el defensor buscó complementar el recurso de apelación y presentó como argumento adicional la situaciónRadicación: 110016000017201602069 01 (37-20).

Procesado: Erik David Vásquez Ramírez.

Delito: Fabricación, tráfico y porte de estupefacientes.

Asunto: Apelación de sentencia condenatoria en trámite anticipado.

Decisión: Confirma. 9 coyuntural sobre la pandemia COVID-19, como un elemento a tener en cuenta para la concesión de l subrogado . No obstante, el Gobier no Nacional estableció mecanismos de prevención y protección ante la delicada situación de salubridad pública , así como mecanismos procesales para reclamar beneficios específicos, que aquí no caben debido a la naturaleza de la ilicitud reprochada (Decreto 546 de 2020, artículo 6).

VII. DECISIÓN.

En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en Sala de Decisión Penal , administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:

PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia condenatoria emitida por el Juzgado Cuarenta y Cinco Penal del Circuito de Bogotá, en contra de

ERIK DAVID VÁSQUEZ RAMÍREZ.

SEGUNDO: INFORMAR que en contra de la decisión procede el recurso extraordinario de casación.

Juzgado Cuarenta y Cinco Penal del Circuito de Bogotá, en contra de

ERIK DAVID VÁSQUEZ RAMÍREZ.

SEGUNDO: INFORMAR que en contra de la decisión procede el recurso extraordinario de casación.

Se notifica esta providencia en estrados a las partes e intervinientes, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso final del artículo 169 C.P.P.

CÚMPLASE,

JORGE ENRIQUE VALLEJO JARAMILLO.

MAGISTRADO.Radicación: 110016000017201602069 01 (37-20).

Procesado: Erik David Vásquez Ramírez.

Delito: Fabricación, tráfico y porte de estupefacientes.

Asunto: Apelación de sentencia condenatoria en trámite anticipado.

Decisión: Confirma.

10

Consultar sobre este documento ...