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TSDJ BOG SP - 110016000017201611286-03-(24-05-2021)

Tribunal Superior de Bogotá

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Detalles

Título
TSDJ BOG SP - 110016000017201611286-03-(24-05-2021)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2021

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ

SALA DE DECISIÓN PENAL

Magistrado ponente: Jorge Enrique Vallejo Jaramillo

Radicación: 110016000017201611286-03 (67-20).

Condenado: Fernando Puertas Ramírez.

Delitos: Accesos carnales y actos sexuales abusivos, con menor de 14 años, agravados.

Despacho de origen: Juzgado Treinta y Dos Penal del Circuito.

Sistema procesal: Ley 906 de 2004.

Asunto: Apelación de sentencia en incidente de reparación integral.

Decisión: Confirma.

Aprobado en acta No. 074

Bogotá D. C., veinticuatro de mayo de dos mil veintiuno.

I. ASUNTO.

Resolver el recurso de apelación interpuest o por el defensor de FERNANDO PUERTAS RAMÍREZ contra la sentencia emitida el 15 de septiembre de 2020 por el Juzgado Treinta y Dos Penal del Circuito de Bogotá, mediante la cual resolvió el incidente de reparación integral.

II. LA CONDUCTA.

En el año 2013 residían Marleny Amira Pedraza Castelvi y FERNANDO PUERTAS RAMÍREZ en esta ciudad; la dama es la abuela materna de M.J.U.U. y el varón compañero sentimental de la primer mencionada, es decir, abuelastro de la menor. Para el momento de los he chos, la niña tenía 6 años de edad y compartía con sus familiares los fines de semana; oportunidades en las que el

primer mencionada, es decir, abuelastro de la menor. Para el momento de los he chos, la niña tenía 6 años de edad y compartía con sus familiares los fines de semana; oportunidades en las que el actual condenado aprovechó en varias ocasiones para efectuarleRadicación: 110016000017201611286-03 (67-20).

Condenado: Fernando Puertas Ramírez.

Delitos: Accesos carnales y actos sexuales, abusivos, con menor de 14 años, agravados.

Asunto: Apelación de sentencia en incidente de reparación integral.

Decisión: Confirma.

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tocamientos libidinosos en la vagina, la cola y los senos; la besaba en la boca por la fuerza, le introducía los dedos en su zona íntima y le exhibía el miembro viril. Los eventos continuaron hasta el año 2016, cuando la víctima develó lo ocurrido.

III. TRÁMITE PROCESAL.

3.1. En proceso ordinario, el Juzgado Treinta y Dos Penal del Circuito de Bogotá, mediante providencia del 24 de julio de 20181, condenó a FERNANDO PUERTAS RAMÍREZ como autor de los concursos homogéneos y sucesivos de accesos carnales abusivos y actos sexuales abusivos, agravados, de modo que le impuso las penas de 300 meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas. Negó subrogados penales.

3.2. El 29 de mayo de 2019 el Tribunal confirmó tal providencia2.

3.3. Ejecutoriada la sentencia , pues el recurso extraordinario de casación fue declarado desierto, a petición de la representante de la

3.2. El 29 de mayo de 2019 el Tribunal confirmó tal providencia2.

3.3. Ejecutoriada la sentencia , pues el recurso extraordinario de casación fue declarado desierto, a petición de la representante de la víctima se dio inicio al incidente de reparación el 25 de agosto de 20203.

3.3.1. En dicha oportunidad fracasó el intento de conciliación y la apoderada reclamó por daño moral subjetivado la suma de 80 s.m.l.m.v.

3.3.2. Presentó como pruebas: i) sentencias condenatorias de primera y segunda instancia , ii) registro civil de la menor , iii) informe pericial sexológico, iv) certificación suscrita por el rector de la Institución Tomás Iriarte, v) testimonio de Francia Paola Urueña y vi) versión de la menor en la audiencia de juicio oral.

1 Folios 215-194, págs. 31-52 cuaderno 3 digital. 2 Folios 10-24, págs. 9-23 cuaderno 2 digital. 3 Folio 26, pág. 14 cuaderno 1 digital.Radicación: 110016000017201611286-03 (67-20).

Condenado: Fernando Puertas Ramírez.

Delitos: Accesos carnales y actos sexuales, abusivos, con menor de 14 años, agravados.

Asunto: Apelación de sentencia en incidente de reparación integral.

Decisión: Confirma.

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3.3.3. El 15 de septiembre de 20204 las partes no conciliaron. Acto seguido, el apoderado del condenado se abstuvo de solicitar pruebas,

Decisión: Confirma.

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3.3.3. El 15 de septiembre de 20204 las partes no conciliaron. Acto seguido, el apoderado del condenado se abstuvo de solicitar pruebas, por lo cual el juzgado decretó la totalidad de las peticionadas por la representación de las perjudicadas.

Al instante fue recibid a la declaraci ón de Francia Paola Urueña Pedraza, se cerró la etapa probatoria, las partes presentaron los alegatos conclusivos y el juzgado emitió y notificó en estrados la decisión mediante la cual condenó al incidentado por perjuicios morales subjetivados.

IV. LA PROVIDENCIA DE PRIMERA INSTANCIA5.

La J ueza Treinta y Dos Penal del Circuito condenó a FERNANDO PUERTAS RAMÍREZ al pago de perjuicios morales subjetivados avaluados en 80 s.m.l.m.v.

Para ello analizó las pruebas , de donde concluyó que a través de l testimonio de la progenitora se probó la aflicción y afectación en la siquis de M.J.U.U. en razón a las conductas delictivas que recayeron en su humanidad . Resaltó que se demostró un daño a partir de la situación fáctica ventilada en la sentencia condenatoria, por cuanto deviene diáfano determinar la causalidad entre el crimen y el perjuicio.

Destacó que la afectación en la menor es tan profunda que no ha podido superar los hechos , lo cual ha desembocado en que la progenitora acuda a distintos tratamientos sicológicos y espirituales para buscar una solución.

Destacó que la afectación en la menor es tan profunda que no ha podido superar los hechos , lo cual ha desembocado en que la progenitora acuda a distintos tratamientos sicológicos y espirituales para buscar una solución.

Por último, fijó como plazo para el cumplimiento de la indemnización un lapso de 6 meses siguientes a la ejecutoria de la providencia.

4 Folios 30-28, págs. 10-12 cuaderno 1 digital. 5 Folios 38-31, págs. 2-9 cuaderno 1 digital.Radicación: 110016000017201611286-03 (67-20).

Condenado: Fernando Puertas Ramírez.

Delitos: Accesos carnales y actos sexuales, abusivos, con menor de 14 años, agravados.

Asunto: Apelación de sentencia en incidente de reparación integral.

Decisión: Confirma.

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V. FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE APELACIÓN6.

5.1. El defensor solicita que se revoque la decisión de primer grado debido a que no existe suficiente acervo probatorio que ratifique la suma de 80 s.m.l.m.v. como condena bajo el concepto de perjuicios morales subjetivados. Explica que la progenitora de la menor no fue clara al momento de precisar cómo era su relación con M.J.U.U. ni a partir de qu é fecha se presentaron los cambios emocionales en la menor.

5.2. La representante de víctima y la delegada del ministerio público, como no recurrentes 7, deprecan que se mantenga incólume la sentencia ya que el monto indemnizatorio reconocido es congruente con el nivel de afectación que se produjo en la estabilidad emocional

como no recurrentes 7, deprecan que se mantenga incólume la sentencia ya que el monto indemnizatorio reconocido es congruente con el nivel de afectación que se produjo en la estabilidad emocional de la infante. Añadieron que existen suficientes elementos probatorios que ratifican la gravedad del daño.

VI. CONSIDERACIONES.

6.1. La Sala es competente para resolver el recurso de apelación, en virtud de lo previsto por el artículo 34 C.P.P.

6.2. En el presente caso se debe estudiar si se probó con suficiencia el daño padecido por la víctima y si es proporcional el monto que fue impuesto a FERNANDO PUERTAS RAMÍREZ como indemnización por daño moral subjetivo.

6.3. El Tribunal confirmará la sentencia confutada debido a que el acervo probatorio allegado al incidente de reparación integral corroboró la existencia de un menoscabo en la esfera emocional y sicológica de M.U.J.J. como consecuencia del proceder delictivo de FERNANDO PUERTAS RAMÍREZ, que encuadra de forma legal en

6 Audio del 15 de septiembre de 2020, rec: 1:46:48. 7 Audio del 15 de septiembre de 2020, rec: 2:02:33 y 2:07:26.Radicación: 110016000017201611286-03 (67-20).

Condenado: Fernando Puertas Ramírez.

Delitos: Accesos carnales y actos sexuales, abusivos, con menor de 14 años, agravados.

Asunto: Apelación de sentencia en incidente de reparación integral.

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Delitos: Accesos carnales y actos sexuales, abusivos, con menor de 14 años, agravados.

Asunto: Apelación de sentencia en incidente de reparación integral.

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los aludidos perjuicios, amén que se valoraron conforme a la facultad de discrecionalidad reglada que permite la norma.

  1. Conforme a los artículos 94 y 96 de la Ley 599 de 2000, la conducta punible genera para el declarado penalmente responsable la obligaci ón de reparar los daños materiales y morales que se deriven de la comisión del ilícito.
  1. Toda vez que en el presente proceso la pretensión indemnizatoria de la representante de víctima se centró en el área de los perjuicios morales, específicamente los subjetivados, la Sala hará especial énfasis en la naturaleza y regulación de estos últimos.
  1. Pues bien, los daños morales se clasifican en los objetivados, que son aquellos que repercuten en la capacidad productiva o laboral de la persona agraviada, y que por consiguiente son cuantificables pecuniariamente, y por otro lado, existen los subjetivado s que “…lesionan el fuero interno de las personas perviviendo en su intimidad y se traducen en la tristeza, el dolor, la congoja, o la aflicción que sienten las personas con la pérdida, por ejemplo, de un ser querido. Daños que por permanecer en el interio r de la persona no son cuantificables económicamente”8.
  1. Se determinan conforme al artículo 97 ídem y el método para calcularlos ha sido desarrollado por la jurisprudencia patria:

permanecer en el interio r de la persona no son cuantificables económicamente”8.

  1. Se determinan conforme al artículo 97 ídem y el método para calcularlos ha sido desarrollado por la jurisprudencia patria:

“Dada la inasible naturaleza del daño no patrimonial, debe buscarse, ‘ con ayuda del buen sentido (…) y con apoyo en hechos probados que den cuenta de las circunstancias personales de los damnificados reclamantes, una relativa satisfacción para estos últimos proporcionándoles de ordinario una suma de dinero que no deje incólu me la agresión, pero que tampoco represente un lucro injustificado que acabe por desvirtuar la función institucional que prestaciones de ese linaje están llamadas a cumplir’;

8 Corte Suprema de Justicia, Sala de casación Penal, sentencia del 18 de junio de 2002, radicado: 19464.Radicación: 110016000017201611286-03 (67-20).

Condenado: Fernando Puertas Ramírez.

Delitos: Accesos carnales y actos sexuales, abusivos, con menor de 14 años, agravados.

Asunto: Apelación de sentencia en incidente de reparación integral.

Decisión: Confirma.

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consideraciones éstas que aun cuando se expresaron con relación al daño moral, resultan perfectamente aplicables a toda clase de perjuicio extrapatrimonial, incluido el daño a la vida de relación.

A diferencia de la estimación de los perjuicios patrimoniales, para los que existen en la mayoría de las ocasiones datos objetivos que sirven de apoyo para su cuantificación, el perjuicio extrapatrimonial ha estado y seguirá estando confiado al discreto ar bitrio de los funcionarios

existen en la mayoría de las ocasiones datos objetivos que sirven de apoyo para su cuantificación, el perjuicio extrapatrimonial ha estado y seguirá estando confiado al discreto ar bitrio de los funcionarios judiciales, lo que no equivale a abrirle paso a antojadizas intuiciones pergeñadas a la carrera para sustentar condenas excesivas, sino que a dichos funcionarios les impone el deber de actuar con prudencia, evitando en primer lugar servirse de pautas apriorísticas…

No pueden, por tanto, fijarse o establecerse parámetros generales que en forma mecánica se apliquen a la valoración de tal clase de perjuicio, pues cada caso concreto ofrece particularidades que deberán ser apreciadas por el juez al momento de hacer la correspondiente tasación”9.

  1. En razón a la amplitud que comportan los perjuicios morales subjetivados ha sido necesario implementar unos requisitos mínimos para su reconocimiento y unos l ímites cuantitativos a la hora de reconocer tales emolumento s; ello, a partir del estudio de su demostración y las particularidades de cada caso concreto.
  1. En torno a la constatación del daño subjetivo, la carga que se impone alude a la existencia de los elementos que componen tal perjuicio. Lo anterior, porque en relación con ellos aplica el principio arbitrio judicium, que deja su cálculo al discreto arbitrio al juez, quien debe cuantificarlos en equidad, atendiendo criterios como la naturaleza de la conducta delictiva, la magnitud del agravio probado, las condiciones personales de la víctima y las particularidades de l suceso reprochado.

debe cuantificarlos en equidad, atendiendo criterios como la naturaleza de la conducta delictiva, la magnitud del agravio probado, las condiciones personales de la víctima y las particularidades de l suceso reprochado.

9 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, sentencia del 12 de septiembre de 2016, radicado: 4792.Radicación: 110016000017201611286-03 (67-20).

Condenado: Fernando Puertas Ramírez.

Delitos: Accesos carnales y actos sexuales, abusivos, con menor de 14 años, agravados.

Asunto: Apelación de sentencia en incidente de reparación integral.

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  1. Así pues, contrario a la postura del apelante, en el sentido que no existen suficientes elementos probatorios que indiquen la existencia de las dolencias en M.U.J.J., la Sala encontró que sí fueron demostradas a plenitud a través de las pruebas documentales y la testimonial.

Aunado a ello, la representante de la v íctima logró persuadir al estrado, con pruebas idóneas y eficaces, sobre las consecuencias gravosas que acarrearon los execrables delitos en la humanidad de la infante.

  1. Recuérdese que los hechos que dieron origen al juicio de responsabilidad penal tienen que ver con los vejámen es de carácter sexual que en plurales ocasiones efectuó FERNANDO PUERTAS RAMÍREZ en la integridad física de M.U.J.J. , a pesar de que era su abuelastro para el momento de los hechos.

Allí, la menor dijo tener una relación muy cercana con su abuela

RAMÍREZ en la integridad física de M.U.J.J. , a pesar de que era su abuelastro para el momento de los hechos.

Allí, la menor dijo tener una relación muy cercana con su abuela materna, Marleny Amira Pedraza Castelvi , y expuso el conflicto familiar a que llevaron el reato y su juzgamiento. Señaló: “Mi abuelita está de lado de él, no la volví a ver y pues mi abuelita está de parte de él, no conmigo y pues ya no la volví a ver, y es como si ya no tuviera abuelita ni abuelito”10.

  1. Tales afectaciones fueron corroboradas en el incidente de reparación integral con la declaración de la progenitora de la agraviada, Francia Paola Urueña Pedraza, quien ratificó la ruptura familiar por la que han atravesado, los conflictos sicológicos que han desembocado en dos intentos de suicidio por parte de la menor y en las constantes mudanzas soportadas por la familia en razón a las amenazas que han recibido por causa de este proceso.

10 Audio 7, rec: 29:30.Radicación: 110016000017201611286-03 (67-20).

Condenado: Fernando Puertas Ramírez.

Delitos: Accesos carnales y actos sexuales, abusivos, con menor de 14 años, agravados.

Asunto: Apelación de sentencia en incidente de reparación integral.

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a) Detalló que antes de enterarse de lo que estaba sucediendo con su hija: “M.J. era una niña muy tranquila, muy tierna, una niña muy dada a la gente y el cambio de comportamiento fue una rebeldía muy

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a) Detalló que antes de enterarse de lo que estaba sucediendo con su hija: “M.J. era una niña muy tranquila, muy tierna, una niña muy dada a la gente y el cambio de comportamiento fue una rebeldía muy impresionante, no entiendo por qué mi hija se ha vuelto así, hablaba muy feo, torcía la cara, no hacía caso, el desempeño académico, después de ser de las mejores porque era del cuadro de honor del colegio , pasó a ser de las peores del colegio”11. Agregó que “ella ha estado en terapia sicológica pues es una niña que ha tenido muchos problemas… se ha tratado de suicidar 2 veces, ha tenido problemas de cut ting [sic], ha consumido pastillas para hacerse daño, de eso también hay constancia en el colegio porque ella llegó con los brazos cortados, la coordinadora se dio cuenta de eso y me llamaron inmediatamente… ya después de eso… ha sido muy difícil el consenso, la he llevado a sicología aparte, yo he pagado unas terapias sicológicas con un proceso que se llama holístico, que es un trabajo con ángeles, ella ha tenido atención presencial, ahorita por la pandemia… ha tenido dos o tres terapias porque no podemos ir donde la sicóloga”12.

b) Añadió que debido a una serie de amenazas por parte de familiares del condenado “he tenido que cambiar 5 veces de d omicilio… ya que claramente temo por mi familia, porque hemos recibido amenazas, de hecho, no han sido amenazas físicas, cara a cara, no, pero si hemos recibido”13.

c) Respecto a la relación de M.J.U.U. con su abuela materna, indicó:

de hecho, no han sido amenazas físicas, cara a cara, no, pero si hemos recibido”13.

c) Respecto a la relación de M.J.U.U. con su abuela materna, indicó: “Mi mamá era quien les daba las onces a mis niños… antes de los hechos teníamos una buena relación… Yo le permitía pasar los fines de semana con mi hija… Mi hija daba su vida por mi mamá”. A renglón seguido destacó: “La ruptura que la niña ha hecho, siempre le han hecho unas preguntas en sus citas sicológicas en donde… ella siempre dice que perdió a su mamita Marlén, porque ella le decía así a mi mamá, mamita Marlene y se echa la culpa ‘si yo no le hubiera dicho, yo por qué no mejor no me quedé callada para estar con mi mamita Marlén’”14.

11 Audio del 15 de septiembre de 2020, rec: 24:49. 12 Audio del 15 de septiembre de 2020, rec: 25:38. 13 Audio del 15 de septiembre de 2020, rec: 32:29. 14 Audio del 15 de septiembre de 2020, rec: 29:14.Radicación: 110016000017201611286-03 (67-20).

Condenado: Fernando Puertas Ramírez.

Delitos: Accesos carnales y actos sexuales, abusivos, con menor de 14 años, agravados.

Asunto: Apelación de sentencia en incidente de reparación integral.

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d) Por otro lado, tales situaciones quedaron evidenciadas a través del certificado emitido por la Institución Tomás de Iriarte, centro educativo en el que cursaba la niña. Allí se denota cómo las directivas

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d) Por otro lado, tales situaciones quedaron evidenciadas a través del certificado emitido por la Institución Tomás de Iriarte, centro educativo en el que cursaba la niña. Allí se denota cómo las directivas del colegio remiten con urgencia a la menor a la EPS Medimás a causa de comportamientos relativos al cutting y el consumo de vaporizadores15.

  1. Por lo expuesto, la judicatura no acoge los cuestionamientos del apelante y coincide con la primera instancia en que la representación de la perjudicada cumplió a cabalidad con dicha carga probatoria. En este punto debe resaltarse lo observado por la delegada de Ministerio Público, en cuanto la defensa no presentó ninguna prueba que contradijera la pretensión indemnizatoria de la apoderada de víctima.

Es más, tampoco se vislumbró una propuesta que emanara por parte del procesado para la tasación de la indemnización.

  1. Se confirmará la sentencia emitida por la a quo ya que el monto de la indemnización reconocida en la primera instancia estuvo soportado en suficiente acervo probatorio y se advierte que la suma de 80 s.m.l.m.v. no solo se halla dentro de los límites de la legalidad sino que es proporcionada a los daños demostrados.
  1. Contra esta decisión no procede el recurso extraordinario de casación, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 338 del Código General del Proceso, modificado por el 6 del Decreto 1736 de 2012, en consonancia con lo enseñado por la jurisprudencia de la H. Corte Suprema de Justicia en su Sala de Casación Penal16.

VIII. DECISIÓN.

General del Proceso, modificado por el 6 del Decreto 1736 de 2012, en consonancia con lo enseñado por la jurisprudencia de la H. Corte Suprema de Justicia en su Sala de Casación Penal16.

VIII. DECISIÓN.

En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de

15 Folio 25, pág. 15 cuaderno 1 digital. 16 Véase: Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Penal. AP8002 del 29 de noviembre de 2017. M.P. Fernando León Bolaños Palacios.Radicación: 110016000017201611286-03 (67-20).

Condenado: Fernando Puertas Ramírez.

Delitos: Accesos carnales y actos sexuales, abusivos, con menor de 14 años, agravados.

Asunto: Apelación de sentencia en incidente de reparación integral.

Decisión: Confirma.

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Bogotá, en Sala de Decisión Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:

PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia emitida el 15 de septiembre de 2020 por el Juzgado Treinta y Dos Penal del Circuito de Bogotá, por medio de la cual condenó a FERNANDO PUERTAS RAMÍREZ a pagar como reparación integral la suma de 80 s.m.l.m.v.

SEGUNDO: INFORMAR que en contra de esta decisión no procede recurso alguno.

Se notifica en estrados a las partes e intervinientes, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso final del artículo 169 C.P.P.

CÚMPLASE,

JORGE ENRIQUE VALLEJO JARAMILLO

Magistrado

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