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TSDJ BOG SP - 110016000017201717331 01-(02-06-2023)

Tribunal Superior de Bogotá

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Detalles

Título
TSDJ BOG SP - 110016000017201717331 01-(02-06-2023)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

República de Colombia

Rama Judicial Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá Sala Penal

Magistrado Ponente: EFRAÍN ADOLFO BERMÚDEZ MORA Radicación: 110016000017201717331 01

Procesado: Andrés Julián Beltrán Rojas

Procedencia: Juzgado Veintiuno Penal Municipal con

Función de Conocimiento de Bogotá Delito: Hurto calificado Motivo: Apelación sentencia de primera instancia

Decisión: Confirma Aprobado: Acta número: 064

Bogotá, D. C., dos (02) de junio de dos mil veintitrés (2023)

1. ASUNTO

Se resuelve el recurso de apelación interpuesto por el defensor de ANDRÉS JULIÁN BELTRÁN ROJAS, en contra de la sentencia proferida el 14 de agosto de 2020 , por el Juzgado Veintiuno Penal Municipal con Función de Conocimiento de esta sede , que lo condenó como autor del punible de hurto calificado.

2. SITUACION FÁCTICA

Consignados en la decisión de primer grado, los hechos se relataron de la siguiente manera:

¨Datan del 01 de noviembre de 2017, aproximadamente a las 12:00 horas, fue aprehendido en situación de flagrancia ANDRES JULIAN [sic] BELTRAN [sic] ROJAS, por la ciudadanía en la Carrera 72 con Calle 37, ya que observaron como el citado utilizando arma blanca, despojo [sic] de su motocicleta, a JHON ALEXANDER ROA ALDANA; luego es entregado a policiales quienes hicieron presencia momentos

con Calle 37, ya que observaron como el citado utilizando arma blanca, despojo [sic] de su motocicleta, a JHON ALEXANDER ROA ALDANA; luego es entregado a policiales quienes hicieron presencia momentos después, recuperan do lo hurtado. Situación fáctica por la cual se judicializó al capturado.

La víctima, valoró el objeto en materia del reato en la suma de $8.200.000 de pesos, y estimó en el mismo valor los daños y perjuicios110016000017201717331 01 Andrés Julián Beltrán Rojas Hurto calificado Página 2 de 17

irrogado [sic] con la conducta delictual, en $1.500.000 pesos”1.

3. ANTECEDENTES PROCESALES

3.1 El 02 de noviembre de 20172, el representante del ente investigador corrió traslado del escrito de acusación, en el que acusó a ANDRÉS JULIÁN BELTRÁN ROJAS, por la conducta punible de hurto calificado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 239 e inciso segundo del 240 del Código Penal; el procesado no aceptó los cargos.

3.2 La Fiscalía radicó el escrito de acusación el 03 de noviembre de 2017 3 y el proceso correspondió al Juzgado Veintiuno Penal Municipal con Función de Conocimiento de Bogotá.

3.3 El 20 de junio del 2018 4, se adelantó audiencia concentrada, diligencia en la que el órgano de persecución penal acusó al implicado por el mismo marco fáctico y jurídico del acto de comunicación.

concentrada, diligencia en la que el órgano de persecución penal acusó al implicado por el mismo marco fáctico y jurídico del acto de comunicación.

Posteriormente, el ente instructor y la defensa efectuaron sus solicitudes probatorias y el operador judicial las resolvió, sin que se interponga recurso contra dicha determinación.

3.5 La audiencia de juicio oral se instaló el 08 de octubre de 2019 5 y continuó el 28 julio del 2020 6 y e n esa última diligencia, el funcionario cognoscente emitió sentido de fallo de carácter condenatorio y corrió traslado de que trata el artículo 447 de la Ley 906 de 2004, con el propósito de que las partes

1 Folio 54. Cuaderno de primera instancia. 2 Folio 3. Cuaderno de primera instancia. 3 Folio 7. Cuaderno de primera instancia. 4 Folio 16. Ibídem. 5 Récord 00:00:46. Audiencia de juicio oral del 08 de octubre de 2019. 6 Folio 45. Ibídem.110016000017201717331 01 Andrés Julián Beltrán Rojas Hurto calificado Página 3 de 17

se refirieran a las condiciones personales, sociales y familiares del implicado, y de igual forma, a la probable determinación de la pena y concesión de subrogados penales.

3.6 El 14 de agosto de 20207, la autoridad judicial notificó la sentencia y el defensor interpuso recurso de apelación.

4. FALLO IMPUGNADO8

El a quo refirió que, en el juicio oral se practicó el

la sentencia y el defensor interpuso recurso de apelación.

4. FALLO IMPUGNADO8

El a quo refirió que, en el juicio oral se practicó el testimonio de la víctima Jhon Alexander Roa Aldana y manifestó que, el 01 de noviembre del 2017 se transportaba en su motocicleta y cuando detuvo su marcha en un semáforo, fue abordado por el acriminado quien, haciendo uso de un arma cortopunzante, le solicitó que se retire del vehículo.

Posteriormente, el afectado opuso resistencia, de manera que, el encartado lo agr edió hasta dejarlo inconsciente y emprendió la huida; no obstante, algunos instantes más tarde, la comunidad lo retuvo cerca al lugar de los hechos.

A ese respecto, manifestó, el agraviado logró recuperarse y una vez se acercó a BELTRÁN ROJAS, lo reconoció como el que minutos antes lo despojó de su vehículo, por lo que, agentes de la Policía Nacional que llegaron al sector, lo capturaron.

Asimismo, indicó, se practicó la declaración del patrullero Milton Moisés Pobre Mor eno, quien capturó a l implicado y elaboró acta de incautación de la moto objeto del delito.

De ahí que, adujo, con los elementos de convicción que

7 Folios 55 y 56. Ibídem. 8 Folio 48 al 54. Ibídem.110016000017201717331 01 Andrés Julián Beltrán Rojas Hurto calificado Página 4 de 17

obran en el plenario , se demostraron las circunstancias

8 Folio 48 al 54. Ibídem.110016000017201717331 01 Andrés Julián Beltrán Rojas Hurto calificado Página 4 de 17

obran en el plenario , se demostraron las circunstancias temporo modales en las que el acriminado llevó a cabo el ilícito al hurtar a la víctima su vehículo e intentar escapar del lugar de los hechos.

En ese sentido, explicó, el encartado amenazó y lesionó al agraviado con arm a cortopunzante para despojarlo de sus bienes y posteriormente , fue capturado en flagrancia por los agentes de la Policía Nacional, circunstancias que acreditan el delito de hurto calificado.

De otro lado , señaló, la conducta es antijurídica , por cuanto se lesionó el bien jurídico del patrimonio económico; además, el procesado comprendía la ilicitud de su comportamiento, puesto que, de manera libre y voluntaria llevó a cabo el punible con el propósito de obtener un beneficio económico.

De igual forma, manifestó, el infractor actuó con dolo, en tanto dirigió sus esfuerzos a apoderarse de un bien ajeno, sin que se acrediten causales eximentes de responsabilidad.

Zanjado lo anterior, puntualizó, la defensa aseguró que en el presente asunto no se configuró el ilícito de hurto, puesto que, BELTRÁN ROJAS desistió de la comisión y en realidad, solo se configuró el delito de lesiones personales.

Sin embargo, la autoridad judicial consideró que, no hay lugar a acoger la postura del apoderado del acriminado, en

que, BELTRÁN ROJAS desistió de la comisión y en realidad, solo se configuró el delito de lesiones personales.

Sin embargo, la autoridad judicial consideró que, no hay lugar a acoger la postura del apoderado del acriminado, en tanto se trata de meras especulaciones que no fueron probadas en el trámite penal, de suerte que, le correspondía a la parte interesada acreditar su teoría del caso.110016000017201717331 01 Andrés Julián Beltrán Rojas Hurto calificado Página 5 de 17

En ese orden de ideas, concluyó, en el caso concreto se probó que el procesado actuó de manera consciente y dirigió su conducta a despojar violentamente a la víctima de su vehículo, es decir, cometió el injusto de hurto calificado.

Ahora, en lo atin ente a la dosificación de la pena, determinó que, oscila entre noventa y seis (96) y ciento noventa y dos (192) meses de prisión; así, el sentenciador se ubicó dentro del primer cuarto del ámbito de movilidad, comoquiera que no concurrían circunstancias de mayor punibilidad y dentro del mismo, indicó que debía apartarse del baremo inferior.

En efecto, manifestó, en desconocimiento de los derechos a la vida e integridad personal de sus congéneres, el encartado atacó a la víctima que se encontraba en inferioridad de condiciones, al propinarle puños, puntapiés y lo golpeó con la cacha del cuchillo, en aras de lograr su cometido y despojar al agraviado de los objetos que llevaba consigo.

En ese orden de ideas, la autoridad judicial decidió

cacha del cuchillo, en aras de lograr su cometido y despojar al agraviado de los objetos que llevaba consigo.

En ese orden de ideas, la autoridad judicial decidió incrementar la sanción en seis (6) meses, por manera que, esta resultó en ciento dos (102) meses de prisión e impuso la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un periodo igual al de la condena principal.

Asimismo, indicó, no hay lugar a conceder las rebajas establecidas en los artículos 268 y 269 del Código Penal, toda vez que, de un lado, el bien objeto del hurto supera el valor de un salario mínimo legal mensual vigente y de otro, BELTRÁN ROJAS no indemnizó a la víctima.110016000017201717331 01 Andrés Julián Beltrán Rojas Hurto calificado Página 6 de 17

Finalmente, negó el subrogado de la suspensión de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria , por c uanto la sanción impuesta supera el límite fijado en los artículos 38 B y 63 del Código Penal y estos beneficios no proceden cuando el delito por el que se condenó está previsto en el inciso segundo del artículo 68A de la Ley 599 del 2000.

5. LA IMPUGNACIÓN9

El defensor de ANDRÉS JULIÁN BELTRÁN ROJAS interpuso recurso de apelación, en el que solicitó, revocar la sentencia de primer grado y absolver al implicado ; subsidiariamente, requirió, se readecue la conducta a tentativa de hurto.

En ese sentido, luego de hacer un recuentro de los

recurso de apelación, en el que solicitó, revocar la sentencia de primer grado y absolver al implicado ; subsidiariamente, requirió, se readecue la conducta a tentativa de hurto.

En ese sentido, luego de hacer un recuentro de los hechos, adujo que, el ente a cusador no acreditó que la motocicleta objeto del punible sea de propiedad de la víctima o haya estado en su posesión en la fecha de ocurrencia del ilícito.

Asimismo, señaló, confor me a lo expuesto por el patrullero durante su declaración, al momento de la captura , no se encontró en poder del procesado el vehículo ni otro elemento hurtado, por lo que, no es cierta la información que se encuentra consignada en el acta de incautación.

En efecto, indicó, el mismo afectado señaló que, la moto se apagó y ese es el motivo por el que BELTRÁN ROJAS, salió del lugar y fue detenido dos cuadras más adelante por las personas que se encontraban en el sector.

9 Folios 59 al 60. Ibídem.110016000017201717331 01 Andrés Julián Beltrán Rojas Hurto calificado Página 7 de 17

En la misma línea, aseguró, si bien su prohijado tenía la intención de apoderarse del rodante, lo cierto es que, por causas ajenas a su voluntad, esto es, que se apagó y no podía trasladarlo, desistió de la comisión del punible, emprendiendo la huida.

Por tal motivo, adujo, el presente asun to se subsume en un evento de tentativa, en tanto el encartado libremente

trasladarlo, desistió de la comisión del punible, emprendiendo la huida.

Por tal motivo, adujo, el presente asun to se subsume en un evento de tentativa, en tanto el encartado libremente desistió de la realización de la conducta punible y en todo caso, se trataría de “un delito de imposible consumación”.

Bajo ese entendido , consideró, en caso de mantener la condena en contra del encartado, deberá imponerse la pena correspondiente al delito no consumado, dado que, el ilícito no se consumó por eventos externos a la voluntad de BELTRÁN ROJAS.

En suma, solicitó, se revoque la sentencia de primera instancia y en su lugar, se absuelva a su prohijado; subsidiariamente, requirió, se reconozca el grado de tentativa en el ilícito.

6. TRASLADO NO RECURRENTES

Durante el traslado del recurso vertical, los no recurrentes no realizaron manifestación alguna.

7. CONSIDERACIONES

7.1 Competencia

De conformidad con lo preceptuado en el artículo 34-1 de la Ley 906 de 2004, esta Corporación es competente para110016000017201717331 01 Andrés Julián Beltrán Rojas Hurto calificado Página 8 de 17

resolver el recurso de apelación interpuesto por la defensa contra la sentencia dictada en este proceso, por cuanto fue proferida en primera instancia por el Juzgado Veintiuno Penal Municipal con Función de Conocimiento de Bogotá, por lo que en virtud de los artículos 176 y 179 ibídem, se procede a examinar los puntos de disenso expresados por el apelante

Municipal con Función de Conocimiento de Bogotá, por lo que en virtud de los artículos 176 y 179 ibídem, se procede a examinar los puntos de disenso expresados por el apelante contra el fallo condenatorio.

7.2.- Problema jurídico

Atendiendo el objeto de la apelación y en razón al principio de limitación, conforme al cual el funcionario judicial solo puede pronunciarse respecto de lo que es materia de disenso y aquello que esté inescindiblemente vinculado, la Sala estudiará exclusivamente los tópicos abordados en la alzada, por lo que, se ocupará en establecer si en el presente asunto se acreditó más a llá de toda duda la materialidad del delito, la responsabilidad del procesado y la modalidad de tentativa del injusto.

7.3 De la responsabilidad penal

Prima precisar que, de acuerdo con la teoría acusatoria, el afectado transitaba en su motocicleta por vía pública, cuando es abordado por ANDRÉS JULIÁN BELTRÁN ROJAS, quien lo amenaza con un arma c ortopunzante; a continuación, el agraviado intentó oponer resistencia y forcejeó con el acriminado, empero, este último lo empujó al suelo y lo lesionó con la cacha del cuchillo.

Así, una vez el acriminado tomó el vehículo en su poder, arrancó e intentó emprender la huida ; no obstante, en ese momento es retenido por la comunidad y posteriormente ,110016000017201717331 01 Andrés Julián Beltrán Rojas Hurto calificado Página 9 de 17

momento es retenido por la comunidad y posteriormente ,110016000017201717331 01 Andrés Julián Beltrán Rojas Hurto calificado Página 9 de 17

capturado por patrulleros que llegaron al sector.

Conforme a e se contexto, téngase en cuenta que, la Fiscalía General de la Nación imputó y acusó al procesado por el delito de hurto consagrado en el artículo 239 del Código Penal que indica que, “ el que se apodere de una cosa mueble ajena, con el propósito de obtener provecho para sí o para otro, incurrirá en prisión de dos (2) a seis (6) años”.

En la misma línea, el ente investigador endilgó la causal de calificación consagrada en el inciso segundo del artículo 240 del Código Penal, esto es, que el delito se cometa con violencia sobre las personas.

Ahora, en la sustentación del recurso de apela ción, el defensor indicó que, no se demostró que la víctima era dueña o poseedora de la motocicleta objeto del hurto y en todo caso, al momento de la captura, BELTRÁN ROJAS no tenía en su poder el rodante, de manera que, el acta de incautación de la Po licía Nacional, advera, contiene hechos que no son ciertos.

Asimismo, el letrado cuestionó la materialidad del delito y la responsabilidad penal de su prohijado, puesto que, el acriminado desistió de la comisión del ilícito, por causas ajenas a su volunta d, esto es, que el rodante no prendía y se hacía imposible su traslado, lo que, a su juicio, conlleva a que se trate

acriminado desistió de la comisión del ilícito, por causas ajenas a su volunta d, esto es, que el rodante no prendía y se hacía imposible su traslado, lo que, a su juicio, conlleva a que se trate de un reato de imposible consumación o un caso de tentativa.

Con el propósito de abordar los reproches, oportuno se ofrece aclarar que, el 28 de julio de 2020 , compareció a la audiencia de juicio oral Jhon Alexander Roa Aldana , víctima, quien relató los hechos objeto de acusación de la siguiente110016000017201717331 01 Andrés Julián Beltrán Rojas Hurto calificado Página 10 de 17

manera:

¨(…) yo me encontraba laborando y llegué a un semáforo en la avenida Boyacá con calle sesenta y seis, más o menos a medio día, pues estaba muy normal esperando el cambio de semáforo, cuando pues se me acerca un tipo y me pone un cuchillo en el cuello, me abraza, me abraza, me pone el cuchillo acá (señala el cuello) y me dice que me baje de la moto, entonces pues obviamente yo, el pánico me invadió y yo le dije venga, venga, pero no vaya a hacer nada, no me vaya a matar, yo le entrego la moto, entonces me quitó el casco y se subió a la moto, yo cuando vi pues que ya no tenía el cuchillo en el cuello, pues la moto tenía como tres semanas de adquirida, estaba nueva, yo pues traté de forcejear con él para que no, no se le llevara, pero finalmente en el

cuando vi pues que ya no tenía el cuchillo en el cuello, pues la moto tenía como tres semanas de adquirida, estaba nueva, yo pues traté de forcejear con él para que no, no se le llevara, pero finalmente en el forcejeo, pues él me tumbó al piso, me cayó la moto a mi encima y estando en el piso, pues este señor empieza a agredirme de una manera descomunal, con no sé, me dio puños, patadas, con la cacha del cuchillo, porque yo sentía pues con algo muy contundente, muy duro los golpes, hasta que prácticamente quedé inconsciente en el piso, pero yo alcancé a ver que el señor se montó en la moto, arrancó, pero pues ya había mucha gente porque pues era medio día y una avenida principal, entonces la comunidad alcanzó a hacerle un cerco y él cuando vio que no se pudo volar tan fácil, pues lo que hizo fue tirar la moto y salir a correr, ya cuando yo pude medio recuperarme y ponerme de pie, la ciudadanía me informó que al tipo lo habían capturado dos cuadras y media donde fueron los hechos y pues ya yo llegué hasta el sitio y sí efectivamente ahí estaba.¨10

A continuación, a pregunta aclaratoria de la Fiscalía General de la Nación, el afectado aseguró que era el dueño del vehículo e incluso indicó que, “actualmente sigue siendo de mi propiedad”11, de suerte que, a solicitud de la delegada describió las características físicas del rodante.

En la misma línea, el agraviado explicó que, adquirió el bien en comento, en tanto “ yo vendí una moto que tenía pues más pequeña, de más bajo cilindraje y eso me sirvió para la

las características físicas del rodante.

En la misma línea, el agraviado explicó que, adquirió el bien en comento, en tanto “ yo vendí una moto que tenía pues más pequeña, de más bajo cilindraje y eso me sirvió para la cuota inicial y el resto ya con crédito que financié a treinta y seis cuotas, que de hecho acabé de pagar ahora en abril de este año”12, por manera que, el valor resultó en ocho millones doscientos mil pesos.

10 Récord 07:51 a 09:41. Audiencia de juicio oral del 28 de julio del 2020. 11 Récord 09:43, audiencia de 28 de julio de 2020. 12 Récord 10:18, audiencia 28 de julio de 2020.110016000017201717331 01 Andrés Julián Beltrán Rojas Hurto calificado Página 11 de 17

Asimismo, manifestó, durante el forcejeo que se presentó con el acriminado, este lo despojó de l casco y lo agredió y en ese sentido, sufrió lesiones en la cara que lo dejaron inconsciente en la vía pública, de suerte que, acudió al Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses y le concedieron veinte (20) días de incapacidad.

De otro lado, refirió, la persona que lo atacó y le hurtó la motocicleta es el mismo ciudadano que minutos después fue capturado por agentes de la Policía Nacional, vale decir, ANDRÉS

JULIÁN BELTRÁN ROJAS.

Posteriormente, durante el contrainterrogatorio, el testigo precisó que, el encartado se apoderó de la motocicleta y

capturado por agentes de la Policía Nacional, vale decir, ANDRÉS

JULIÁN BELTRÁN ROJAS.

Posteriormente, durante el contrainterrogatorio, el testigo precisó que, el encartado se apoderó de la motocicleta y posteriormente, la tiró al suelo y huyó del lugar.

Conforme a ese contexto, oportuno se ofrece aclarar que, contrario a lo que parece entender el defensor, el delito de hurto no exige que la víc tima sea la propietaria del objeto del ilícito, en tanto la conducta punible se configura cuando el acriminado se apodera de mueble cosa ajena , es decir, basta que el procesado no sea el dueño de este.

Bajo ese entendido, no son de recibo los reproches del letrado en el recurso de apelación, puesto que, determinar quién era el dueño de la motocicleta resultaba irrelevante para demostrar la materialidad del reato y la responsabilidad de BELTRÁN ROJAS, si se tiene en cuenta que se demostró que la moto no era del acriminado.

Con todo, en gracia de discusión, emerge evidente que, con el testimonio de la víctima , se probó que la motocicleta110016000017201717331 01 Andrés Julián Beltrán Rojas Hurto calificado Página 12 de 17

objeto del delito de hurto era de su propiedad, puesto que, fue un as unto abordado durante el interrogatorio de Jhon Alexander Roa Aldana, quien explicó la forma en que adquirió la motocicleta.

Ahora, el recurrente aseguró que, si bien ANDRÉS JULIÁN

un as unto abordado durante el interrogatorio de Jhon Alexander Roa Aldana, quien explicó la forma en que adquirió la motocicleta.

Ahora, el recurrente aseguró que, si bien ANDRÉS JULIÁN BELTRÁN ROJAS, procuró hurtar el vehículo de la víctima, lo cierto es que, este se apagó, lo que le impidió lograr su propósito y llevarse consigo el bien, por manera que, debido a circunstancias ajenas a la voluntad del implicado , no fue posible cometer el reato.

En ese sentido, consideró, el injusto es de imposible consumación, por lo tanto, debe absolverse al procesado o en caso de mantener la condena, reconocer la tentativa.

En ese sentido, encuentra la Sala oportuno recordar que, el verbo rector que configura el injusto e n mención es el de apoderarse, y, “[c]onforme con su descripción típica, el hurto se consuma cuando el autor o partícipe logran sacar de la esfera de dominio de la víctima la cosa mueble ajena para incorporarla a la suya ; el rompimiento de esa relación estructura el atentado patrimonial. Si quien se apodera del bien, lo vende y obtiene el provecho aludido por el tipo penal, obtiene el propósito perseguido con la conducta furtiva”13. (Negrilla fuera del texto original).

De ese modo, el delito de hurto se entenderá consumado cuando se agote el verbo rector, vale decir, en los eventos en que el autor se apodera logrando sacar de la esfera del dominio

del texto original).

De ese modo, el delito de hurto se entenderá consumado cuando se agote el verbo rector, vale decir, en los eventos en que el autor se apodera logrando sacar de la esfera del dominio

13 CSJ SP15944-2016, de 2 de noviembre de 2016, Rad 46782. M.P. Luis Guillermo Salazar Otero.110016000017201717331 01 Andrés Julián Beltrán Rojas Hurto calificado Página 13 de 17

del afectado la cosa, para incorporarla a la suya propia, así sea por un instante.

En la misma línea, oportuno se ofrece aclarar que, el órgano de cierre en materia penal ha indicado que se configura la modalidad de tentativa, en los eventos en que el autor inicia la ejecución de la conducta punible y dirige sus actos a cometer el reato, empero, este no se consuma debido a causas ajenas al encartado14.

Así, téngase en cuenta que, si bien es cierto ANDRÉS JULIÁN BELTRÁN ROJAS fue detenido minutos después de los hechos materia de juzgamiento, por los ciudadanos que se encontraban en el lugar y con ocasión de ello, el ofendido recuperó la motocicleta de su propiedad, también lo es que, el enjuiciado alcanzó a tomar el objeto de la víctima y lo extrajo del ámbito de dominio, es más, alcanzó a desplazarse algunos metros.

Véase que, el afe ctado fue claro en señalar que, el acriminado se montó en el vehículo y arrancó; no obstante, debido a la cantidad de personas que se encontraban en el

metros.

Véase que, el afe ctado fue claro en señalar que, el acriminado se montó en el vehículo y arrancó; no obstante, debido a la cantidad de personas que se encontraban en el sector no logró continuar su camino y fue detenido por la comunidad; además, señaló que, los ciudadanos que estaban en el sector , rodearon a BELTRÁN ROJAS y, en consecuencia, este decidió abandonar la motocicleta y salir a correr.

En similares términos, durante el contrainterrogatorio, el afectado reiteró que, el encausado se apodero del rodante y luego la tiró en la vía pública15.

14 CSJ SP1175 del 10 de junio del 2020. Rad. 52341. MP. José Francisco Acuña Vizcaya 15 Récord 00:15:31. Ibidem.110016000017201717331 01 Andrés Julián Beltrán Rojas Hurto calificado Página 14 de 17

Entonces, no desconoce esta Corporación que, el acriminado no logró su cometido, por cuanto no pudo ll evarse la motocicleta de la víctima y huir del lugar, aspecto que no fue cuestionado por las partes en el proceso, en tanto los testigos de cargo aceptaron que el afectado recuperó el bien algunos minutos después.

Con todo, esa circunstancia por sí sola no descarta la consumación del delito como lo pretende hacer ver el abogado, si se tiene en cuenta que, el implicado sacó de la esfera de dominio el bien y lo trasladó algunos metros , mientras el propietario se encontraba en la vía pública inconsciente, co n

consumación del delito como lo pretende hacer ver el abogado, si se tiene en cuenta que, el implicado sacó de la esfera de dominio el bien y lo trasladó algunos metros , mientras el propietario se encontraba en la vía pública inconsciente, co n ocasión de los golpes que le propinó BELTRÁN ROJAS.

En efecto, es el mismo abogado quien en el recurso de apelación reconoce que, aunque momentáneo, se produjo un apoderamiento de l vehículo por parte de su representado, circunstancia que acredita la conducta punible endilgada, por cuanto no se exige que el ilícito se extienda en el tiempo o que el implicado logre escapar con el bien hurtado.

Adicionalmente, debe agregarse que, Milton Moisés Pobre Moreno, patrullero de la Policía Nacional que rindió declaración en la vista pública, puntualizó que, tuvo conocimiento del caso con posterioridad a la ocurrencia del presunto hurto, por lo que, él no observó el devenir de los hechos, en tanto la víctima le relató lo ocurrido.

Sin perjuicio de lo anterior, la versión del gendarme resulta relevante en los aspectos que presenció directamente, toda vez que, capturó al procesado y efectuó la incautación de la motocicleta que la víctima identificó como de su propiedad,110016000017201717331 01 Andrés Julián Beltrán Rojas Hurto calificado Página 15 de 17

misma que instantes antes había sido aprehendida por el encartado.

Bajo ese entendido, el ilícito perpetrado por el enjuiciado se consumó, descartándose cualquier posibilidad de aplicar la

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misma que instantes antes había sido aprehendida por el encartado.

Bajo ese entendido, el ilícito perpetrado por el enjuiciado se consumó, descartándose cualquier posibilidad de aplicar la modalidad de tentativa como amplificador del tipo.

Ahora, en la sustentación del recurso de apelación, el defensor cuestionó la información contenida en el acta de incautación, toda vez que, en esta se señaló que el procesado tenía consigo la motocicleta, afirmaciones que son falsas , por cuanto al momento de la captura , este no poseía el bien hurtado.

En realidad, el relato efectuado por los agentes captores en este documento constituye prueba de referencia, en tanto se trata de afirmaciones incriminatorias anteriores al juicio oral, de suerte que, la parte interesada debía solicitar su incorporación en esa calidad para que la autoridad judicial la valore; a ese respecto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia ha explicado:

“En síntesis, el acta de incautación y, en general, las actas que deben elaborarse en procedimientos que implican la afectación de derechos: (i) no constituye una actuación estatal orientada a obtener evidencia testimonial sobre los hechos; (ii) su finalid ad principal se orienta al control de las actuaciones estatales que entrañan la afectación de derechos; (iii) en lo que concierne al funcionario público, el acta contiene su versión de los hechos que rodearon la incautación, la captura o el registro; (iv) como dicha declaración suele estar íntimamente ligada a la responsabilidad penal del procesado, el funcionario adquiere el

contiene su versión de los hechos que rodearon la incautación, la captura o el registro; (iv) como dicha declaración suele estar íntimamente ligada a la responsabilidad penal del procesado, el funcionario adquiere el carácter de testigo de cargo; (v) si la Fiscalía pretende servirse de esa declaración para soportar su teoría del caso, debe presenta r al testigo en el juicio oral, para que sea sometido a interrogatorio cruzado, sin perjuicio del eventual debate sobre la admisión de esa declaración a título de prueba de referencia, o de su utilización para refrescar la memoria o impugnar la credibilida d; (vi) la eventual incorporación de esas declaraciones a título de prueba de referencia está sometida a las puntuales cargas relacionadas en precedencia; (vii) en lo que concierne a la firma estampada por la persona afectada con el procedimiento, la misma no constituye una declaración, ni, mucho menos, la aceptación de110016000017201717331 01 Andrés Julián Beltrán Rojas Hurto calificado Página 16 de 17

su participación en un delito; y (viii) cuando la persona suscribe ese tipo de documentos en calidad de indiciado, capturado o imputado –que es lo que ocurre con mayor frecuencia -, emerge u na razón adicional que impide tener la suscripción del acta como una suerte de confesión o aceptación de algún dato que le comprometa penalmente, porque bajo cualquiera de esas circunstancias se ha activado el derecho previsto en el artículo 33 de la Constitución Política (a no declarar en su contra ni en contra de sus familiares en los grados previstos en la ley), así como el derecho a contar con un abogado”16.

el artículo 33 de la Constitución Política (a no declarar en su contra ni en contra de sus familiares en los grados previstos en la ley), así como el derecho a contar con un abogado”16.

Conforme

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