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TSDJ BOG SP - 1100160000172018 07695-(11-12-2020)

Tribunal Superior de Bogotá

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Título
TSDJ BOG SP - 1100160000172018 07695-(11-12-2020)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2020

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ

SALA PENAL

Magistrado Ponente: HERMENS DARÍO LARA ACUÑA Radicación: 1100160000172018 07695

Procedencia: Juzgado 38 Penal del Circuito de Conocimiento Acusado: CARLOS EDUARDO FRANCO MARULANDA Delito: Actos sexuales con menor de 14 años agravado en concurso homogéneo y sucesivo Asunto: Apelación sentencia condenatoria Decisión: Revoca y absuelve.

Acta No. 140 Bogotá D.C. Diciembre once (11) de dos mil veinte (2020)

1.- ASUNTO A DECIDIR

Decide el Tribunal el recurso de apelación interpuesto por la defensa técnica de CARLOS EDUARDO FRANCO MARULANDA contra la sentencia calendada el 18 de febrero de 2020, por medio de la cual el Juzgado 38 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá lo condenó como autor penalmente responsable del delito de actos sexuales abusivos con menor de 14 años agravado, en concurso homogéneo y sucesivo.

2.- HECHOS

Fueron expuestos por el despacho de primera instancia, en los siguientes términos:

”Los hechos jurídicamente relevantes surgen de la denuncia instaurada por Nataly Gabriela Parra Chía, quien manifestó que el día 2 de junio de 2018, cuando se encontraban en compañía de su progenitora y su menor hija, esta

”Los hechos jurídicamente relevantes surgen de la denuncia instaurada por Nataly Gabriela Parra Chía, quien manifestó que el día 2 de junio de 2018, cuando se encontraban en compañía de su progenitora y su menor hija, esta última irrumpió en llanto manifestándole que “no puedo más”, indicándole que su tío CARLOS EDUARDO FRANCO MARULANDA, le tocaba las partes íntimas que consistían en mostrarle e introducirle el pene en la vagina, cuando su abuelita salía a la tienda, hechos ocurridos en calle 73 A No. 81A-13 Barrio la soledad de Bogotá”1 (errores del texto).

1 A folio 58 del cuaderno original.Rad. 11001600001720180769500 P/ Carlos Eduardo Franco Marulanda Actos sexuales abusivos con menor de 14 años agravado en concurso homogéneo y sucesivo 2

3.- ACTUACIÓN PROCESAL

3.1.- El Juzgado 2º Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Soacha, el 14 de junio de 201 92 legalizó la captura de CARLOS EDUARDO FRANCO MARULANDA y le formuló imputación por el delito de acceso carnal abusivo con menor de 14 años agravado en concurso homogéneo y sucesivo, cargos que no aceptó. En la misma diligencia se le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario.

3.2.- La fiscalía radicó el 5 de julio de 20193 el correspondiente escrito de acusación, el cual correspondió por reparto al Juzgado 38 Penal del Circuito con Función de Conocimiento , que evacuó la audiencia de

3.2.- La fiscalía radicó el 5 de julio de 20193 el correspondiente escrito de acusación, el cual correspondió por reparto al Juzgado 38 Penal del Circuito con Función de Conocimiento , que evacuó la audiencia de formulación de acusación el 26 de agosto 2019.

3.3.- El 23 de septiembre de 20194 se realizó la audiencia preparatoria.

3.4.- La de juicio oral se desarrolló los días 23 de octubre, 18 de noviembre y 10 de diciembre de 2019, en esta última fecha las partes presentaron sus alegatos de conclusión, en cuya intervención la fiscalía solicitó condena por el delito de acceso carnal abusivo con menor 14 años agravado en concurso homogéneo y sucesivo. La defensa, por otro lado, solicitó absolución.

3.5.- El 18 de febrero del 20205 se dio lectura de la sentencia , la cual fue condenatoria, y al ser notificada, la defensa in terpuso recurso de apelación6.

4.- DE LA SENTENCIA APELADA

2 Ibídem a folios 15 y 16. 3 Ibídem a folios 19 al 21. 4 Ibídem a folios 30 al 32. 5 Ibídem A folio 59. 6 Ibídem A folios 61 al 68.Rad. 11001600001720180769500 P/ Carlos Eduardo Franco Marulanda Actos sexuales abusivos con menor de 14 años agravado en concurso homogéneo y sucesivo 3

Mediante sentencia proferida el 18 de febrero del 2020, se condenó a

P/ Carlos Eduardo Franco Marulanda Actos sexuales abusivos con menor de 14 años agravado en concurso homogéneo y sucesivo 3

Mediante sentencia proferida el 18 de febrero del 2020, se condenó a CARLOS EDUARDO FRANCO MARULANDA a la pena principal de ciento cincuenta y seis (156) meses de prisión, así como la accesoria de inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públi cas por el mismo período, al hallarlo penalmente responsable del delito de actos sexuales abusivos con menor de 14 años agravado, en concurso homogéneo y sucesivo, en calidad de autor. En la misma, negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y el sustituto de la prisión domiciliaria.

Tuvo demostrada la materialidad del delito con el testimonio rendido por la menor D.V.F.P. en los diferentes escenarios, en los que señaló que mientras vivió en la casa de su abuela paterna, cuando llegaba del colegio, el procesado la sentaba en las piernas y le introducía el pene en la cola y la vagina; acontecimiento que se presentó en varias oportunidades, y luego de los cuales, ese le advertía que no debía contar lo sucedido.

Aun cuando la men or no utilizó un lenguaje acorde a su edad, este correspondió con las vivencias que tuvo que soportar, cuando, al llegar del colegio, era objeto de actos libidinosos en su cuerpo, desplegados por el procesado. De tal manera, que su dicho no es producto de un aleccionamiento por parte de su progenitora en retaliación por los problemas que tenía con el padre de su hija.

por el procesado. De tal manera, que su dicho no es producto de un aleccionamiento por parte de su progenitora en retaliación por los problemas que tenía con el padre de su hija.

Con relación al testimonio del señor JHON ANGEL HERNANDEZ, médico del Instituto Nacional d e Medicina Legal, quien practicó a la menor la valoración sexológica el día 2 de julio de 2018, dejó sentado que no halló lesiones en las partes íntimas; pues la niña de seis años, aún sin haber desarrollado sus órganos genitales, de haber soportado una penetración, seguramente, hubiese dejado lesión o hu ella evidente al momento del examen, pues la menor tiene el himen íntegro ; aunque no descartó actividad sexual diferente a la penetración, puesto que los tocamientos no dejan rastro.Rad. 11001600001720180769500 P/ Carlos Eduardo Franco Marulanda Actos sexuales abusivos con menor de 14 años agravado en concurso homogéneo y sucesivo 4

El testimonio de la menor fue corroborado por NATALY PARRA CHÍA, madre de esta, quien, si bien no fue testigo directo de los hechos, sí percibió de manera directa el comportamiento de la menor, quien al narrarle los hechos estaba triste; además presentaba bajas calificaciones y, por eso, fue necesario la intervención de psicólogo para ayudarle a superar ese trauma que experimentó.

Por lo anterior, hizo un ajuste a la calificación, degradándola de acceso carnal abusivo a actos sexuales abusivos con menor de 14 años, ya que se respetó el núcleo f áctico de la imputación y el del ito por el cual se

Por lo anterior, hizo un ajuste a la calificación, degradándola de acceso carnal abusivo a actos sexuales abusivos con menor de 14 años, ya que se respetó el núcleo f áctico de la imputación y el del ito por el cual se varía es del mismo género, pues se acreditó que no hubo penetración, pero sí actos de contenido libidinoso por parte del procesado sobre su sobrina, sin que ello implique la vulneración al principio de congruencia.

5.- DE LA APELACIÓN

La defensa presentó escrito de apelación contra la sentencia condenatoria, con la finalidad de que se revoque el fallo, por persistir duda sobre la materialidad del ilícito y la responsabilidad de su prohijado.

Cuestiona el testimonio rendido por la menor D.V.F.P., el cual es ambiguo, y se evidencia el grado de sugestividad al que fue sometida por su madre, pues, nótese que la situación se presenta al considerar la ayuda económica que brinda el padre de la menor para su manutención, hecho que genera el desacuerdo de quien realiza la denuncia, siendo esta la misma quien ha sido afectada por la falta de apoyo en el cuidado de su hija.

Es así que en su relato no se advierten circunstancias que permitan confirmarlo, pues ella solamente narra hechos presuntamente existentes, mostrándose reiterativa en la historia, repitiendo lo mismo al transcurso de su deposición; más no consistente, pues no logra ahondar en alguna descripción. Solo dice que el procesado “le metió el pipi en la cosita varias veces”, sin profundizar en aspectos modales de laRad. 11001600001720180769500 P/ Carlos Eduardo Franco Marulanda

ahondar en alguna descripción. Solo dice que el procesado “le metió el pipi en la cosita varias veces”, sin profundizar en aspectos modales de laRad. 11001600001720180769500 P/ Carlos Eduardo Franco Marulanda Actos sexuales abusivos con menor de 14 años agravado en concurso homogéneo y sucesivo 5

mencionada conducta , que serían demostr ativos de la verdadera ocurrencia de tales conductas; si tuación que impide darle confianza y firmeza alguna en su dicho sobre que el encartado la hubiere accedido sexualmente.

Sobre ese punto, res alta las conclusiones del informe médico legal realizado por el doctor YHON CARLOS ANGEL HERNANDEZ, médico legista, quien dejó plasmado como resultado de su verificación de huellas de lo afirmado que no encontró demostración de dicha conducta, pues refirió: “sin evidencia de lesiones recientes o antiguas al examen sexológico”.

Toma fuerza, según lo dice, que todo se deba a l grado de malestar de la madre de la menor hacia el padre, a causa de la falta de apoyo económico en los gastos de manutención de D.V.F .P., por lo que todo engrana en la inducción hecha a la menor de hechos que no acontecieron, con lo que se vicia este testimonio, por no corresponder a hechos sino a una invención de terceros y su implantación en la mente de la menor de edad.

Finalmente, argumenta que los aspectos sustanciales sobre la materialidad del delito y la responsabilidad del procesado no están demostrados directa o indirectamente, por lo que se impone la duda razonable y, en consecuencia, debe absolvérsele de los cargos por los

Finalmente, argumenta que los aspectos sustanciales sobre la materialidad del delito y la responsabilidad del procesado no están demostrados directa o indirectamente, por lo que se impone la duda razonable y, en consecuencia, debe absolvérsele de los cargos por los que fue condenado en primera instancia.

6.- ANÁLISIS PARA DECIDIR

De acuerdo con el numeral 1º del artículo 34 de la Ley 906 de 2004, este Tribunal es competente para conocer del recurso de apelación interpuesto por la defensa, contra la sentencia condenatoria proferida por el Juzgado 38 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá.Rad. 11001600001720180769500 P/ Carlos Eduardo Franco Marulanda Actos sexuales abusivos con menor de 14 años agravado en concurso homogéneo y sucesivo 6

Dado que el recurso de apelación se centró en cuestionar la materialidad de la conducta punible, la Sala deberá valorar el acervo probatorio recaudado, con el propósito de establecer la real ocurrencia del ilícito y la responsabilidad o no del se ñor CARLOS EDUARDO FRANCO MARULANDA en el mismo. Esta Sala traerá a líneas: i) los criterios legales y jurisprudenciales relativos a las entrevistas que rinden los menores de edad, la anamnesis de la peritación médico legal sexológica; para luego, con base en dichos pronunciamientos, ii) determinar, la situación real de lo acontecido en este proceso.

6.1.- De acuerdo con lo señalado en párrafo anterior, seguidamente se hace alusión a los criterios legales y jurisprudenciales sobre los temas planteados.

determinar, la situación real de lo acontecido en este proceso.

6.1.- De acuerdo con lo señalado en párrafo anterior, seguidamente se hace alusión a los criterios legales y jurisprudenciales sobre los temas planteados.

Ahora, frente a las entrevistas practicadas a menores de edad, resulta relevante recordar que el 12 de julio de 2013, se expidió la Ley 1652 del mismo año, por la cual se emitieron ciertas directrices relativas al testimonio de niños, niñas y adolescentes víctimas de delitos contra la libertad, integridad y formación sexuales. Señala la mencionada Ley que:

“d) <sic> La entrevista forense de niños, niñas o adolescentes víctimas de violencia sexual será realizada por personal del Cuerpo Técnico de Investigación de la Fiscalía General de la Nación, entrenado en entrevista forense en niños, niñas y adolescentes, previa revisión del cuestionario por parte del Defensor de Familia, sin perjuicio de su presencia en la diligencia.

En caso de no contar con los profesionales aquí referenciados, a la autoridad competente le corresponde adelantar las gestiones pertinentes para asegurar la intervención de un entrevistador especializado.

Las entidades competentes tendrán el plazo de un año, para entr enar al personal en entrevista forense.

En la práctica de la diligencia el menor podrá estar acompañado, por su representante legal o por un pariente mayor de edad.

“e) <sic> La entrevista forense se llevará a cabo en una Cámara de Gesell o en un espacio físico acondicionado con los implementos adecuados a la edad y etapa evolutiva de la víctima y será grabado o fijado en medio audiovisual

“e) <sic> La entrevista forense se llevará a cabo en una Cámara de Gesell o en un espacio físico acondicionado con los implementos adecuados a la edad y etapa evolutiva de la víctima y será grabado o fijado en medio audiovisual o en su defecto en medio técnico o escrito.Rad. 11001600001720180769500 P/ Carlos Eduardo Franco Marulanda Actos sexuales abusivos con menor de 14 años agravado en concurso homogéneo y sucesivo 7

f) <sic> El personal entrenado en entrevista forense, presentará un informe detallado de la entrevista realizada.

Este primer informe deberá cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 209 de este código y concordantes, en lo que le sea aplicable. El profesional podrá ser citado a rendir testimonio sobre la entrevista y el informe realizado.”

Por ende, esta nueva normatividad permite que las entrevistas recaudadas por expertos psicólogos, en adelante sean tomadas como prueba respecto de la materialidad del ilícito y la responsabilidad del procesado, claro está, cumpliendo con los requisitos previstos en la ley, pues éstos son la garantía de la protección a los derechos fundamentales, tanto de la víctima como del procesado, permitiendo así que sea el juzgador quien determine a través de dichos medios probatorios la credibilidad o no de los hechos expuestos por el menor víctima.

6.1.2Sobre la apreciación del testimonio de los niños y niñas, cuando estos son víctimas de delitos en contra de su integridad sexual, la jurisprudencia penal ha seguido los resultados de recientes estudios en el tema, postura expuesta en los siguientes términos:

estos son víctimas de delitos en contra de su integridad sexual, la jurisprudencia penal ha seguido los resultados de recientes estudios en el tema, postura expuesta en los siguientes términos:

“Conviene recordar que, tal como lo ha sostenido la Corte, el testimonio de los menores está sujeto, en su valoración, como lo está cualquier otro testimonio a los postulados de la sana crítica y a su confrontación con los demás elementos probatorios. Concretamente, tratándose de testimonios rendidos por menores de edad que han sido objeto de abusos sexuales, la

Sala ha afirmado:

“Estudios recientes realizados por p rofesionales de esas áreas, indican que no es cierto que el menor, a pesar de sus limitaciones, no tiene la capacidad de ofrecer un relato objetivo de unos hechos y muy especialmente cuando lo hace como víctima de abusos sexuales.

De acuerdo con investiga ciones de innegable carácter científico, se ha establecido que cuando el menor es la víctima de atropellos sexuales su dicho adquiere una especial confiabilidad. Una connotada tratadista en la materia, ha señalado en sus estudios lo siguiente:

“Debemos resaltar, que una gran cantidad de investigación científica, basada en evidencia empírica, sustenta la habilidad de los niños/as para brindar testimonio de manera acertada, en el sentido de que, si se les permite contar su propia historia con sus propias palabras y sus propios términos pueden darRad. 11001600001720180769500 P/ Carlos Eduardo Franco Marulanda Actos sexuales abusivos con menor de 14 años agravado en concurso homogéneo y sucesivo 8

testimonios altamente precisos de cosas que han presenciado o

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testimonios altamente precisos de cosas que han presenciado o experimentado, especialmente si son personalmente significativas o emocionalmente salientes para ellos. Es importante detenerse en la descripción de los detalles y obtener la historia más de una vez ya que el relato puede variar o puede emerger nueva información. Estos hallazgos son valederos aún para niños de edad preescolar, desde los dos años de edad. Los niños pequeños pueden ser lógicos acerca de acontecimientos simples que tienen importancia para sus vidas y sus relatos acerca de tales hechos suelen ser bastante precisos y bien estructurados. Los niños pueden recordar acertadamente hechos rutinarios que ellos han experimentado tales como ir a u n restaurante, darse una vacuna, o tener un cumpleaños, como así también algo reciente y hechos únicos. Por supuesto, los hechos complejos (o relaciones complejas con altos niveles de abstracción o inferencias) presentan dificultad para los niños. Si los hechos complejos pueden separarse en simples, en unidades más manejables, los relatos de los niños suelen mejorar significativamente”.

(…)

A partir de investigaciones científicas como la anterior, se infiere que el dicho del menor, por la naturaleza del acto y el impacto que genera en su memoria, adquiere gran credibilidad cuando es la víctima de abusos sexuales.

Por otro lado, la tendencia actual en relación con la apreciación del testimonio del infante víctima de vejámenes sexuales es contraria a la que se propugna en el fallo impugnado, atendido el hecho de que el sujeto activo de la

Por otro lado, la tendencia actual en relación con la apreciación del testimonio del infante víctima de vejámenes sexuales es contraria a la que se propugna en el fallo impugnado, atendido el hecho de que el sujeto activo de la conducta, por lo general, busca condiciones propicias para evitar ser descubierto y, en esa medida, es lo más frecuente que sólo se cuente con la versión del ofendido, por lo que no se puede despreciar tan ligeramente.

Pero, además, desconocer la fuerza conclusiva que merece el testimonio de la menor víctima de un atentado sexual, implica perder de vista que dada su inferior condición –por encontrarse en un proceso formativo físico y mentalrequiere de una especial protección, hasta el punto de que, como lo indica expresamente el artículo 44 de la Carta Política, sus derechos prevalecen sobre los demás y, por lo tanto, su interés es superior en la vida jurídica”7.

Bajo este marco, pero en relación con la credibilidad que merecen los menores cuando son únicos testigos de lo sucedido, la jurisprudencia penal ha sentado algunos criterios que permiten adelantar un adecuado análisis del testimonio, a fin de obtener un convencimiento mayor sobre su dicho:

“(…) en los procesos que cursan por la comisión de conductas punibles que atentan contra la libertad sexual y la dignidad humana, por regla general, no

7 Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Penal. Sentencia del 26 de enero de 2006 (radicado 23.706). También

puede consultarse la sentencia del 13 de marzo de 2008 (radicado 27.413), sentencia de 5 de noviembre de 2008 (radicado 30.305).Rad. 11001600001720180769500 P/ Carlos Eduardo Franco Marulanda Actos sexuales abusivos con menor de 14 años agravado en concurso homogéneo y sucesivo 9

existe prueba de carácter directa, sino que la reconstrucc ión del acontecer fáctico se debe hacer con base en las referencias hechas por los distintos elementos de juicio que, correlacionados entre sí, indicarán la existencia del hecho y la responsabilidad del procesado.

De ahí que la doctrina y la jurisprudencia hayan señalado ciertas pautas para llegar al grado de conocimiento de certeza en torno a la existencia del hecho y la responsabilidad del infractor. Tales son:

a) Que no exista incredibilidad derivada de un resentimiento por las relaciones agresor-agredido que lleve a inferir en la existencia de un posible rencor o enemistad que ponga en entredicho la aptitud probatoria de este último.

b) Que la versión de la víctima tenga confirmación en las circunstancias que rodearon el acontecer fácti co, esto es, la constatación de la real existencia del hecho; y

c) La persistencia en la incriminación, que debe ser sin ambigüedades y contradicciones”8.

Desde otro punto de vista de la discusión, frente al contenido del informe médico legal sexológico, como lo ha indicado esta Sala en anteriores decisiones9, este es el soporte de la prueba pericial, la cual está dirigida a verificar las huellas físicas que pudiesen existir en el

informe médico legal sexológico, como lo ha indicado esta Sala en anteriores decisiones9, este es el soporte de la prueba pericial, la cual está dirigida a verificar las huellas físicas que pudiesen existir en el cuerpo de la víctima, para lo cual se realiza un detenido examen físico y, en particular, de los genitales, con el fin de establecer si existe algún indicio sobre tocamientos, maltratos, penetración o hechos similares que tengan relación con el delito que se investiga.

Bajo este criterio, es preciso señ alar que la anamnesis o entrevista previa que realiza el médico legista solo sirve de contexto para que el galeno realice el examen respectivo; por tanto, lo dicho por el menor en esa ocasión no puede ser utilizado a modo de entrevista, declaración y, much o menos, testimonio sobre los hechos que son objeto de investigación; de una parte, porque el peritaje no está destinado a dicho fin, y de otra, el mecanismo utilizado por el experto para dialogar

8 Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Penal. Sentencia 23 de septiembre de 2009. Rad. 23508. En el mismo sentido, radicado 26.128 y 20.413. 9 Ver Tribunal Superior de Bogotá, Sala Penal. Sentencia de 10 de febrero de 2016. Rad. 2007 -00319. M.P. Hermens Darío Lara Acuña.Rad. 11001600001720180769500 P/ Carlos Eduardo Franco Marulanda Actos sexuales abusivos con menor de 14 años agravado en concurso homogéneo y sucesivo 10

con la niña no atiende a los parámetros legales que se debe n respetar al realizar un testimonio o una entrevista.

Actos sexuales abusivos con menor de 14 años agravado en concurso homogéneo y sucesivo 10

con la niña no atiende a los parámetros legales que se debe n respetar al realizar un testimonio o una entrevista.

6.2.- La defensa solicita se revoque la sentencia y, en su lugar, se profiera una de carácter absolutorio, al considerar que, con las pruebas practicadas en juicio oral, no se logró demostrar la mater ialidad del ilícito, como tampoco la responsabilidad de su prohijado.

Con el objeto de dilucidar los puntos planteados, esta Sala dividirá en dos los temas a analizar, así: i) el testimonio de la menor, vertido en el curso del juicio oral, y ii) los demás elementos valorados por el juez de conocimiento para soportar la conde na, para establecer si están dados los requisitos de ley para emitir una sentencia condenatoria.

6.2.1.- En juicio oral se escuchó el testimonio de D.V.F.P., rendido en cámara de Gesell:

“-Fiscalía: Cuando tú dices que vives con tu abuelita ¿Es la mamá de tu mamá o la mamá de tu papá? -Testigo: La abuelita, es la mamá de mi mamá. -Fiscalía: Tú dices que tu papá se llama JHON JAIRO ¿alguna vez has vivido con él? -Testigo: No señora. -Fiscalía: ¿Has pasado algún tiempo con tú papá? -Testigo: A veces. Pero estos días no. Por lo que me había pasado. -Fiscalía: Tú dices, lo que me había pasado ¿Y qué fue lo que pasó?

-Testigo: No señora. -Fiscalía: ¿Has pasado algún tiempo con tú papá? -Testigo: A veces. Pero estos días no. Por lo que me había pasado. -Fiscalía: Tú dices, lo que me había pasado ¿Y qué fue lo que pasó? -Testigo: Que mi tío llegaba y me sentaba en las piernas, me metía el pipi por la cola, por la vagina y mientras mi abuelita CIELO, o sea la mamá de mi papá, estaba arriba o estaba en la cocina, me hacía esas cosas. -Fiscalía: Tú dijiste , que tu abuela estaba en ese momento que nos estas contando ¿Esa abuela es la mamá de tú papá o la mamá de tu mamá? -Testigo: La mamá de mi papa. -Fiscalía: Mientras eso , que tú nos contaste ahorita , sucedía ¿Qué estaba haciendo la abuela? -Testigo: Estaba por allá, en el patio o estaba en la cocina. -Fiscalía: Tú decías, que eso sucedía con tú tío ¿Cuál es el nombre de tu tío? -Testigo: EDUARDO. -Fiscalía: Tú, nos puedes decir , s i recuerdas, ¿Eso cuándo pasó? ¿Cuándo sucedió? -Testigo: Fue todos los días , cuando mi abuelita estaba enferma, porque mi mamá me había dejado a llá, entonces , cuando yo llegaba del colegio, llegaba… y me hacía todas esas cosas. -Fiscalía: ¿Cuál abuelita estaba enferma? -Testigo: Mi abuelita, la mamá de mi mamá. -Fiscalía: Tú dices que tú mamá te dejaba allá ¿Allá en dónde?Rad. 11001600001720180769500

-Testigo: Mi abuelita, la mamá de mi mamá. -Fiscalía: Tú dices que tú mamá te dejaba allá ¿Allá en dónde?Rad. 11001600001720180769500 P/ Carlos Eduardo Franco Marulanda Actos sexuales abusivos con menor de 14 años agravado en concurso homogéneo y sucesivo 11

-Testigo: Allá, donde la mamá de mi papá. -Fiscalía: ¿Quiénes vivían donde la mamá de tú papá? -Testigo: Vivían los hermanos, EDUARDO. Bueno varios hermanos y vivía ella mi abuelita CONSUELO, la mamá de mi papá. -Fiscalía: ¿Y tú papá donde vivía? -Testigo: Él vivía en otra casa. -Fiscalía: Tú dices, que los hermanos de mi papá, osea… son tus tíos ¿Esos tíos a qué se dedicaban? ¿Qué hacían ellos? -Testigo: Ellos trabajaban. -Fiscalía: ¿Sabes en qué trabajaban? -Testigo: No señora. -Fiscalía: ¿Y el tío EDUARDO a qué se dedicaba? -Testigo: A nada. -Fiscalía: Tú veías que tú tío EDUARDO salía a hacer alguna vuelta ¿Qué hacía en el día? -Testigo: Él por ahí iba a comprar las cosas que le pedía la mamá, y se iba a trabajar poquito, y después se venía otra vez. -Fiscalía: ¿Tú recuerdas, en qué trabajaba un poquito, así como tú dices? -Testigo: No señora. -Fiscalía: Tú recuerdas ¿En qué época del año pasó eso , que tú nos estas

-Fiscalía: ¿Tú recuerdas, en qué trabajaba un poquito, así como tú dices? -Testigo: No señora. -Fiscalía: Tú recuerdas ¿En qué época del año pasó eso , que tú nos estas contando? ¿Si fue el año pasado? ¿Más o menos antes de vacaciones? ¿Después de vacaciones? -Testigo: Antecitos, más o menos. Como desde diciembre, más o menos. -Fiscalía: ¿De qué año? ¿El año pasado? ¿Este año? -Testigo: El año pasado. -Fiscalía: Esto que tú nos estas contando , que pasó con el tío EDUARDO ¿Cuántas veces ocurrió? -Testigo: Todos los días que llegaba del colegio y me dejaban allá. -Fiscalía: Cuando esto que tú nos estas contando , que pasaba con el tío EDUARDO ¿Ocurría en la mañana? ¿En la tarde? ¿En qué horario oc urría del día? -Testigo: En la tarde, cuando yo llegaba de estudiar. -Fiscalía: ¿En qué parte de la casa? -Testigo: En el cuarto. -Fiscalía: ¿En el cuarto de quién? -Testigo: De mi abuelita CIELO, de la mamá de mi papá. -Fiscalía: Siempre que tú llegabas del colegio ¿Ibas a esa casa de tú abuelita o ibas a otro sitio? -Testigo: A esa misma casa. -Fiscalía: ¿Tú papá qué hace? ¿A qué se dedica? -Testigo: A trabajar en el taller. -Fiscalía: Para esa época ¿Tú acompañas a tú papá al taller? -Testigo: A veces. A veces no. Cuando no tenía estudio iba y lo acompañaba y cuando tenía estudio me tocaba quedarme ahí.

-Testigo: A trabajar en el taller. -Fiscalía: Para esa época ¿Tú acompañas a tú papá al taller? -Testigo: A veces. A veces no. Cuando no tenía estudio iba y lo acompañaba y cuando tenía estudio me tocaba quedarme ahí. -Fiscalía: Antes de esto, que nos estas contando con tu tío, ¿Cómo te llevabas con tu tío? -Testigo: Mal. Me sentía rara. -Fiscalía: Antes de qu e te pasara lo que nos estas contando ¿Cómo era la relación con el tío? -Testigo: Era que jugáramos, que, a mi prima MARIANA la cogía a pellizcarla y todo, yo la ayudaba y también me hacía eso. -Fiscalía: Tú recuerdas ¿Có mo pasó la primera vez , esto que n os estas contando? -Testigo: Me sucedió que, yo me estaba cambiando, y llegó a la pieza, pero, yo ya estaba cambiada, y llegó a la pieza y me bajo… me sentó en las piernas de él, me bajo los pantalones, y él también se bajó los pantalones y me metió el pipi, por la cola y por la cosita.Rad. 11001600001720180769500 P/ Carlos Eduardo Franco Marulanda Actos sexuales abusivos con menor de 14 años agravado en concurso homogéneo y sucesivo 12

-Fiscalía: Tú con el osito nos puedes decir ¿Dónde es la cola? ¿Dónde es la vagina? Y lo muestras… -Testigo: Aquí es la vagina y aquí es la cola. -Fiscalía: Tú nos estas contando esa primera vez, que pasó eso con el tío EDUARDO ¿En ese momento quién estaba en la casa?

vagina? Y lo muestras… -Testigo: Aquí es la vagina y aquí es la cola. -Fiscalía: Tú nos estas contando esa primera vez, que pasó eso con el tío EDUARDO ¿En ese momento quién estaba en la casa? -Testigo: Estaba mi abuelita CIELO, no más. -Fiscalía: ¿Dónde Estaba tú abuelita CIELO? -Testigo: Estaba en la cocina o estaba en el patio, cogía para la cocina o el patio. -Fiscalía: Tú recuerdas ¿Qué pasó la última vez? -Testigo: De que él me decía que no le contara a nadie, porque lo metía en problemas. -Fiscalía: Tú nos contaste la primera vez ¿Tú nos puedes contar cómo fue la última vez? -Testigo: Ya me lo empezó a hacérmelo y me lo metía más. -Fiscalía: Cuando esto pasaba ¿Tú qué hacías? ¿Cómo reaccionabas? -Testigo: Yo le decía, no me haga eso . Yo le había contado a mi prima MARIANA y, ella me dijo, pues dígale

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