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TSDJ BOG SP - 110016000017201801089-01-(15-07-2022)

Tribunal Superior de Bogotá

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Detalles

Título
TSDJ BOG SP - 110016000017201801089-01-(15-07-2022)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

R E P Ú B L I C A D E C O L O M B I A

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ

S A L A P E N A L

MAGISTRADO PONENTE : JAIRO JOSÉ AGUDELO PARRA RADICADO No : 110016000017201801089-01

ACUSADO : JULIAN IGNACIO LEÓN MONROY

DELITO : VIOLENCIA INTRAFAMILIAR

AGRAVADA

MOTIVO : APELACIÓN SENTENCIA ORDINARIA

APROBADO : ACTA No. 321

DECISIÓN : CONFIRMA FECHA : 15 DE JULIO DE 2022

ASUNTO POR RESOLVER

El recurso de apelación interpuesto por la defensa de Julián Ignacio León Monroy, contra sentencia ordinaria condenatoria proferida el 14 de septiembre de 2021 por el Juez 2° Penal Municipal Transitorio con Función de Conocimiento de Bogotá, D.C.

I. ANTECEDENTES

1.1. La situación fáctica fue compendiada en la providencia de primera instancia, así:

“…el pasado 26 de enero de 2018, la ciudadana ANYUL XIMENA VEGA instauró denuncia en contra del señor JULIAN IGNACIO LEÓN MONROY, en razón a que el día anterior siendo aproximadamente las 20.50 horas, el precitado llegó a la unidad domestica ubicada en la Calle 94 No. 72 A –87 Club de los Lagartos –Suba de

que el día anterior siendo aproximadamente las 20.50 horas, el precitado llegó a la unidad domestica ubicada en la Calle 94 No. 72 A –87 Club de los Lagartos –Suba de esta ciudad, e n estado de embriaguez, realizando reclamos por varias inconformidades que sentía, entre ellas no salir a departir con algunos de sus conocidos. Fue así como el conflicto se aumentó al punto de que este comenzó a propinar cachetadas , puños, patadas en su cuerpo, lances con un cuchillo y una barrilla, (sic) la arrastró por el piso, le apretó su cabeza con el pie, tomando finalmente unas tijeras e indicando que acabaría con su vida. Agregó que, posterior a esto logró salir del inmueble, con destino a la URI de Engativá en donde solicitó ayuda.”Segunda Instancia Radicado Nº 110016000017201801089-01

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“Producto de estos hechos, la víctima fue valorada por el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, otorgando una incapacidad definitiva de 5 días sin secuelas médicas.1

1.2. El 23 de noviembre de 2020 la delegada de la f iscalía corrió traslado del escrito de acusación en los términos de la ley 1826 de 2017, en el que imputó a Julián Ignacio León Monroy el delito de

1.2. El 23 de noviembre de 2020 la delegada de la f iscalía corrió traslado del escrito de acusación en los términos de la ley 1826 de 2017, en el que imputó a Julián Ignacio León Monroy el delito de violencia intrafamiliar, agravada , conforme los artículos 229 , inciso 1º y 2º, del CP.

1.3. Radicado el escrito de acusación correspondió conocer de las diligencias al Juez 2° Penal Municipal Transitorio con Función de Conocimiento de Bogotá , ante quien se adelantó la audiencia concentrada el 10 de junio de 2021.

1.4. Celebrado el juicio oral con el rigor que le es propio, el 14 de septiembre de 2021 , el citado funcionario profirió sentencia condenatoria contra el acusado como autor penalmente responsable del delito Violencia intrafamiliar , agravada, imponiéndole la pena principal de 72 meses de prisión y la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el lapso de la pena privativa de libertad. Negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y prisión domiciliaria por estricta prohibición legal.

Para el efecto, el sentenciador concluyó, luego de valorar en conjunto las pruebas practicadas y debatidas en juicio oral, que quedó demostrado, más allá de toda duda, la responsabilidad del acusado en los hechos imputados, esto es q ue aquel agredió física y verbalmente, en varias oportunidades, a su compañera permanente. Así, dio credibilidad a la declaración de la víctima, de la cual adujo es clara, precisa y concreta al momento de narrar los hechos materia de

verbalmente, en varias oportunidades, a su compañera permanente. Así, dio credibilidad a la declaración de la víctima, de la cual adujo es clara, precisa y concreta al momento de narrar los hechos materia de investigación, información, además, corroborada por las restantes pruebas de cargo.

Contra esta decisión el defensor interpuso recurso de apelación.

II. IMPUGNACIÓN

Siguiendo los parámetros del artículo 179 CPP, modificado por la Ley 1395 de 2010, el recurrente sustentó, por escrito, su inconformidad con la decisión de primera instancia.

2.1. ARGUMENTOS DEL DEFENSOR

1 Ver carpeta digital, documento marcado como sentencia.Segunda Instancia Radicado Nº 110016000017201801089-01

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Solicita decretar nulidad de lo actuado a partir de la instalación de la “audiencia concentrada” por violación al derecho de defensa.

Indica, “al procesado le fueron desconocidas las garantías judiciales dentro del debido proceso, y de manera especial, la relativa a contar con una adecuada defensa técnica, lo cual, a la postre, configuró el resultado final condenatorio.”

Aduce, la defensa que lo antecedió “privó a su defendido de la práctica de pruebas de refutación en el juicio, creando con ello una considerable desventaja para él, toda vez que la Fiscalía había, por su parte, enunciado y descubierto sus elementos materiales probatorios. Así las cosas, privó a mi defendido de la oportunidad de que fueran decretadas y practicadas pruebas que pudieran acreditar su inocencia o, en el peor de los casos, edificar el in dubio pro reo.”

cosas, privó a mi defendido de la oportunidad de que fueran decretadas y practicadas pruebas que pudieran acreditar su inocencia o, en el peor de los casos, edificar el in dubio pro reo.”

Afirma, “Esta falta de estrategia defensiva se observó… al momento de los alegatos iniciales, ocasión en la cual el defensor solo atinó a decir que los hechos alegados por la Fiscalía no eran constitutivos del delito de violencia intrafamiliar (artículo 229 del CP) sino del de lesiones personales. Haciendo esto, si bien se opuso al delito mayor (violencia intrafamiliar), terminó reconociendo el de lesiones personales, sin haber consultado a su patrocinado sobre el reconocimiento de la existencia de la conducta.”

Asimismo, critica la falta de comunicaciones entre el defensor con el acusado, también que no haya solicitado , en el traslado del art. 447 del C.P.P. “ prueba documental, evidencia física o información legalmente obtenida para solicitar y eventualmente obtener beneficios o subrogados penales en consid eración a las particularidades personales del condenado…”

III. CONSIDERACIONES DE LA SALA

3.1. Esta Sala es competente para conocer del presente asunto, conforme a lo dispuesto en el artículo 34, numeral 1º, del CPP.

3.2. Estudiado el motivo de inconformidad formulado por el apelante, así como las consideraciones que sustentan el fallo, encuentra la Sala que el problema jurídico planteado se contrae a definir si es jurídicamente viable decretar nulidad de lo actuado desde audiencia concentrada, i nclusive, debido al presunto quebrantamiento del

que el problema jurídico planteado se contrae a definir si es jurídicamente viable decretar nulidad de lo actuado desde audiencia concentrada, i nclusive, debido al presunto quebrantamiento del derecho de defensa que, naturalmente, le asiste a Julián Ignacio León Monroy.

3.3. En primer lugar, la presunta nulidad tendría origen en la ausencia de defensa técnica por cuanto, en sentir del actual defensor, su antecesor en el cargo fue pasivo y no desarrolló la laborSegunda Instancia Radicado Nº 110016000017201801089-01

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encomendada pues, en su comprensión, existían pruebas en favor del acusado que no hizo valer.

A efecto de resolver el tema propuesto es preciso verificar los registros de audio y video donde obra la actuación de quien entonces fungía defensor del acriminado en aras de evaluar su labor enmarcada en el derecho de defensa, concretamente en audiencia concentrada, juicio oral y traslado del art. 447 del C.P.P.

Dígase desde ya que, evidentemente, la nulidad deprecada no tiene vocación de éxito, pues mal podría hablarse de trasgresión al derecho a la defensa cuando, como es el caso, se trata solamente de una percepción diferente de la estrategia definida por el abogado que intervino en el proceso, vale decir, entre el recurrente y quien lo precedió.

Es que n o es suficiente una apreciación meramente subjetiva, desprovista de elementos de juicio atendibles para reprochar l a actuación de la defensa que antecede. Nótese cómo el recurrente afirma, equívocamente y de manera genérica, que el defensor anterior

desprovista de elementos de juicio atendibles para reprochar l a actuación de la defensa que antecede. Nótese cómo el recurrente afirma, equívocamente y de manera genérica, que el defensor anterior ha debido solicitar en audiencia concentrada “pruebas que puedan infirmar la teoría del caso de la Fiscalía ”, sin mencionar cuales , y menos su pertinencia y relación con los hechos objeto del juicio, amén de su trascendencia respecto del resultado final. La defensa atribuye, entonces, falta de idoneidad a su antecesor , pero se abstiene de señalar en qué consiste puntualmente y cuál es la verd adera importancia, alcance o repercusión sustantiva en los derechos y garantías procesales del imputado.

En suma, la intención del defensor opugnador, -se aprecia de su escrito-, es imprimir un enfoque y perspectiva distinta a la estrategia defensiva primigenia, argumento insuficiente cuando no hay evidencia de que lo echado de menos hubiese cambiado el sentido del fallo y, así, invalidar lo actuado; es que si, para ese efecto, bastara desaprobar la gestión del predecesor , la actuación penal sería interminable, pues sustituir el abogado defensor sería suficiente para demandar nulidad y colocar el proceso ante una nueva teoría del caso, según el criterio del nuevo jurista y, con ello, seguramente la solicitud, decreto y práctica de pruebas inéditas.

Luego, si para que prospere la nulidad deprecada la afectación a l derecho de defensa debe ser sustancial y de imperiosa trascendencia sobre las garantías del acusado, y ello en este asunto no se avizora,

Luego, si para que prospere la nulidad deprecada la afectación a l derecho de defensa debe ser sustancial y de imperiosa trascendencia sobre las garantías del acusado, y ello en este asunto no se avizora, resulta indiscutible que aquella no se estructura. La Corte Suprema de Justicia ha señalado: “…Recogiendo la jurisprudencia de la Corporación en la materia, hay que advertir que ésta ha indicado de manera reiterativa que el defensor goza de plena autonomía en su estrategia defensiva,Segunda Instancia Radicado Nº 110016000017201801089-01

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pudiendo entonces orientar la custodia de los intereses que representa de la forma que considere pertinente, y que el desacuerdo con la táctica de defensa asumida no basta para sostener que el derecho de defensa técnica ha sido violado por ausencia de defensor idóneo, pues la ley no le impone a los defensores algún tipo de criterio estratégico.

“Los reparos en relación con la forma como el defensor ha cumplido el compromiso de asistencia profesional en un determinado asunto, frente a lo que un nuevo apoderado cree que se ha podido hacer de haber tenido la representación del procesado, no es de por sí argumento válido para reclamar la invalidación del proceso por ausencia de defensa técnica, porque lo normal en el ejercicio de profesiones liberales como la abogacía, es que estas dife rencias se presenten, en consideración a que no se rigen por reglas fijadas de antemano, sino por el principio de libertad de iniciativa…”2

Así, tras verificar los registros de audio y video donde obra la actuación de quien fungió como defensor del acriminado, se advierte

antemano, sino por el principio de libertad de iniciativa…”2

Así, tras verificar los registros de audio y video donde obra la actuación de quien fungió como defensor del acriminado, se advierte que lo acompañó en las audiencias reguladas en el trámite de la ley 1826 de 2017, ejecutando allí una intervención admisible de acuerdo al momento procesal. Además, por ejemplo , e n la audiencia concentrada, celebrada el 10 de junio de 2021, el defensor estipuló con Fiscalía la plena identidad del imputado y las conclusiones del médico legista, consistente de “Lesiones halladas en la víctima ANYUL XIMENA VEG A el pasado 26 de enero de 2018…” .” En el juicio oral presentó teoría del caso , actuación que no es obligatoria sino facultativa para la defensa, contrainterrogó a la única testigo de cargo y presentó alegatos de conclusión solicitando absolución o, subsidiariamente, la emisión de condena pero por el delito de lesiones personales. Finalmente, en el traslado del art. 447 del C.P.P., luego de poner en conocimiento a la audiencia de que su prohijado carece de antecedente penales, es una persona honesta, noble, conciliadora y trabajadora, solicitó al juez imponer la pena mínima del cuar to mínimo; dejó a discrecionalidad de aquel - debido a la evidente improcedencia de los subrogados penales por estricta prohibición legal-, la concesión de los mismos.3

En tal virtud, se reitera, no existe evidencia de una actuación deficiente capaz de configurar, como se pregona, ausencia de defensa

improcedencia de los subrogados penales por estricta prohibición legal-, la concesión de los mismos.3

En tal virtud, se reitera, no existe evidencia de una actuación deficiente capaz de configurar, como se pregona, ausencia de defensa técnica. No hay, de este modo, incuria atribuible a quien ejercía la labor de defensa u omisión relevante capaz de lesionar sus garantías. Alegar que no se realizó una “ estrategia defensiva ”, lo único que evidencia es la intención de hacer preval ecer su propia postura jurídica; en el mismo sentido el argumento de una supuesta “falta de comunicación entre el anterior defensor y el acusado ” que no atina a

2 Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, providencia del 4 de agosto de 2021, radicado 59719. También ver la del 23 de febrero de 2022, radicado 58866. 3 Escuchar audiencia del 9 de junio de 2021, a partir del récord 01:03:16 y ssSegunda Instancia Radicado Nº 110016000017201801089-01

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explicar con suficiencia y que resulta contrario a la realidad procesal, como se vio.

De esta suerte, no es viable desconocer un ejercicio razonable del derecho de defensa de parte de quien asistió jurídicamente al acusado mostrándose perseveran te, según se desprende de los registros, orientando la estrategia de defensa, ya se dijo, según su leal saber y entender; luego nulidad por violación del derecho de defensa en aspectos sustanciales carece de soporte, por lo que se confirmará en su integridad la sentencia apelada.

orientando la estrategia de defensa, ya se dijo, según su leal saber y entender; luego nulidad por violación del derecho de defensa en aspectos sustanciales carece de soporte, por lo que se confirmará en su integridad la sentencia apelada.

En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, D. C., en Sala de Decisión Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE

Confirmar la sentencia ordinaria condenatoria proferida el 14 de septiembre de 2021 por el Juez 2° Penal Municipal Transitorio con Función de Conocimiento de Bogotá, D.C. contra Julián Ignacio León Monroy, por el delito de violencia intrafamiliar agravada.

Contra la presente decisión no cabe recurso alguno salvo el extraordinario de casación. Las partes e intervinientes quedan notificadas en estrados.

Jairo José Agudelo Parra Magistrado

Juan Carlos Arias López Magistrado

Efraín Adolfo Bermúdez Mora Magistrado

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