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TSDJ BOG SP - 11001600001720180576001-(24-04-2019)

Tribunal Superior de Bogotá

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Detalles

Título
TSDJ BOG SP - 11001600001720180576001-(24-04-2019)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2019

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ

SALA PENAL

Magistrado Ponente: CARLOS HÉCTOR TAMAYO MEDINA Radicación: 11001600001720180576001

Procesados: JUAN CARLOS SIERRA LÓPEZ, HAROLD FELIPE PIERNAGORDA LUGO y KEVIN ANDRÉS CALDERÓN CLEVES Delitos: homicidio agravado tentado y hurto calificado agravado Asunto: apelación sentencia Aprobado: acta N° 040

Fecha: veinticuatro de abril de dos mil diecinueve

I. ASUNTO POR RESOVER

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por uno de los defensores contra la sentencia del 4 de marzo de 2019, mediante la cual el Juzgado 40 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá condenó a JUAN CARLOS SIERRA LÓPEZ, HAROLD FELIPE PIERNAGORDA LUGO y KEVIN ANDRÉS CALDERÓN CLEVES por los delitos de homicidio tentado y hurto calificado, ambos agravados.

II. HECHOS

Los hechos se circunscriben a que e l día 28 de abril de 2018 , hacia las 10:30 p.m., en la carrera 86 con ca lle 73 de esta ciudad, JUAN CARLOS SIERRA LÓPEZ, HAROLD FELIPE PIERNAGORDA LUGO y KEVIN ANDRÉS CALDERÓN CLEVES le hurtaron a JHON ALEXANDER ROJAS PARDO $700.000.oo en efectivo y su celular , cometido para el

ANDRÉS CALDERÓN CLEVES le hurtaron a JHON ALEXANDER ROJAS PARDO $700.000.oo en efectivo y su celular , cometido para el cual aquellos lo apuñalearon con un cuchillo.

A raíz de tal agresión, el ofendido, cuya vida se salvó gracias a la pronta atención médica, sufrió, entre otras lesiones, una herida penetrante en el hemitórax derecho, que comprometió el pulmón y estructuras vasculares, por la que se le determinó una incapacidad médico -legal provisional de 35 días.Rad. 11001600001720180576001

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III. ACTUACIÓN PROCESAL

En audiencia preliminar presidida por el Juzgado 80 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá, celebrada el día 30 de abril de 2018, tras legalizarse la captura --efectuada en flagrancia--, la Fiscalía les formuló imputación a JUAN CARLOS SIERRA LÓPEZ, HAROLD FELIPE PIERNAGORDA LUGO y KEVIN ANDRÉS CALDERÓN CLE VES como coautores de los delitos de homicidio tentado agravado conforme al art. 104-2 del C.P. y hurto calificado por violencia sobre las personas y agravado por la intervención de dos o más personas , cargos a los que los imputados no se allanaron.

Acto seguido, a petición de la Fiscalía, el juzgado le s impuso a los procesados detención preventiva en establecimiento de reclusión.

El día 10 de septiembre de 2018 , ante el Ju zgado 40 Penal del Circuito de Conocimiento de la ciudad, al que le correspondió el asunto, se llevó a

procesados detención preventiva en establecimiento de reclusión.

El día 10 de septiembre de 2018 , ante el Ju zgado 40 Penal del Circuito de Conocimiento de la ciudad, al que le correspondió el asunto, se llevó a cabo la audiencia de formulación de acusación.

El día 3 de octubre de 2018, estando las partes convocadas para la audiencia preparatoria, entre la Fiscalía y los acusados se presentó un preacuerdo, en el que aquel los, asistidos por sus defensores, aceptaron su responsabilidad, a cambio de lo cual la Fiscalía les degradó su f orma de intervención de coautores a cómplices.

El día15 de noviembre de 2018 , luego de constatar que el acuerdo fue celebrado con observancia de todas las garantías consti tucionales y legales, el juez le impartió aprobación, al paso que el 4 de marzo de 2019, después de darle la palabra a las partes para los efectos de lo prescrito en el art . 447 de la Ley 906 de 2004, procedió a dictar sentencia.Rad. 11001600001720180576001

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Contra esa decisión, el defensor de JUAN CARLOS SIERRA LÓPEZ y HAROLD FELIPE PIERNAGORDA LUGO interpuso el recurso de apelación, motivo por el que arribó el proceso al Tribunal.

IV. DE LA DECISIÓN IMPUGNADA

Por medio de la sentencia ya referida, el Juzgado 40 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá condenó a JUAN CARLOS SIERRA LÓPEZ,

HAROLD FELIPE PIERNAGORDA LUGO y KEVIN ANDRÉS

Por medio de la sentencia ya referida, el Juzgado 40 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá condenó a JUAN CARLOS SIERRA LÓPEZ, HAROLD FELIPE PIERNAGORDA LUGO y KEVIN ANDRÉS CALDERÓN CLEVES a la pena principal de 98 meses de prisi ón y a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso de la pena privativa de la libertad, como cómplices responsables de los delitos de homicidio tentado y hurto calificado, ambos agravados.

A la hora de realizar el juicio de responsabilidad, aludió, entre otros elementos probatorios, al informe de captura en flagrancia; a la denuncia formulada por la víctima; a las varias entrevistas practicadas; al informe médico-legal, y al mismo preacuerdo.

Al momento de dosificar la pena, inicialmente fijó los límites legales para el delito de homicidio agravado tentado en 150 y 360 meses de prisión , pero por razón de la complicidad los reduj o a 75 y 300 meses de prisión . Seleccionado el primer cuarto, comprendido entre 75 y 131.25 meses de prisión, tasó la pena en 80 meses de prisión, dadas las valoraciones que hizo sobre la gravedad de la conducta y el daño real ocasionado.

El mismo procedimiento efectuó respecto al hurto, al cabo del cual graduó la pena en su límite mínimo legal, a saber, 72 meses de prisión, de los que al descontar las ¾ partes por indemnización integral, quedaron 18 meses de prisión, monto en el que individualizó la pena.Rad. 11001600001720180576001

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que al descontar las ¾ partes por indemnización integral, quedaron 18 meses de prisión, monto en el que individualizó la pena.Rad. 11001600001720180576001

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Por el concurso , aumentó la pena base (80 meses de prisión ) en 18 meses, suma de la que obtuvo 98 meses de prisión, que fue la pena principal finalmente impuesta.

Por otro lado, le negó a los procesados tanto la suspensión condicional de la ejecución de la pena como la prisión domiciliaria, entre otros motivos, en razón de las prohibiciones contempladas en el art. 68 A del C.P., modificado por el art. 32 de la Ley 1709 de 2014.

V. DE LA IMPUGNACIÓN

El defensor de JUAN CARLOS SIERRA L ÓPEZ y HAROLD FELIPE PIERNAGORDA LUGO , a la hora de sustentar el recurso de apelación, solicita que la pena por el homicidio tentado se tase en 75 meses de prisión, como quiera que sus defendidos carecen de antecedentes penales, le evitaron un desgaste innecesario a la administración de justicia e indemnizaron integralmente a la víctima, y que por el concurso con el delito de hurto, la pena base se aumente en 6 meses, en atención a que “los jueces nunca suman aritméticamente las penas cuando concursan dos o más delitos”.

VI. CONSIDERACIONES DE LA SALA

De acuerdo con los artículos 60 y 61 del C.P., el proceso de dosificación punitiva comprende los siguientes pasos:

  1. Fijación de los límites legales.

VI. CONSIDERACIONES DE LA SALA

De acuerdo con los artículos 60 y 61 del C.P., el proceso de dosificación punitiva comprende los siguientes pasos:

  1. Fijación de los límites legales.
  1. División del ámbito punitivo en cuartos y selección del respectivo segmento, conforme a las pautas indicadas en el artículo 61, inc. 2º, teniendo presente que, de acuerdo con la jurisprudencia 1, no se pueden considerar circunstancias de mayor punibilidad que expresamente no se hayan imputado en la acusación.

1 CSJ SP, 22 jun. 2006, rad. 24817.Rad. 11001600001720180576001

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  1. Concreción de la pena con arreglo a los criterios señalados en el artículo 61, inc. 3º, que son: la mayor o menor gravedad de la conducta; el daño real o potencial creado; la naturaleza de las causales que agraven o atenú en la punibilidad; la intensidad del dolo, la preterintención o la culpa concurrentes; la necesidad de pena, y la función que ella ha de cumplir en el caso concreto.
  1. Ajuste determinado por fenómenos postdelictuales.

En los casos de concurso, establece el artículo 31 ídem, la pena a imponer será la más grave, aumentada hasta en otro tanto, sin que pueda ser superior a la suma aritmética.

Bien se ve, entonces, que el juzgado tasó la pena conforme al procedimiento establecido en la ley, a la vez que, con fundamento en dos de los respectivos criterios legales, increment ó el límite mínimo de la pena correspondiente al homicidio tentado en una proporción

procedimiento establecido en la ley, a la vez que, con fundamento en dos de los respectivos criterios legales, increment ó el límite mínimo de la pena correspondiente al homicidio tentado en una proporción absolutamente razonable, dentro del primer cuarto, sin ni siquiera acercarse al extremo máximo (1 31.25 meses de prisión), en el que bien hubiera podido dosificar la pena.

Cierto es que JUAN CARLOS SIERRA L ÓPEZ y HAROLD FELIPE PIERNAGORDA LUGO no registran antecedentes penales, propiciaron el ahorro de actividad judicial e indemnizaron integralmente a la víctima. Empero, con relación al primer punto, ha de advertirse que la ausencia de antecedentes penales no está consagrada en el artículo 61, inciso 3º del C.P. como factor a tener en cuenta al momento de individualizar la pena; frente al segundo, la pena se les redujo notablemente al imponérseles la correspondiente al cómplice, y por la reparación del daño, la pena se les rebajó, inclusive, en la máxima cantidad posible que permite el artículo 269 del C.P. a la hora de tas ar la pena por el hurto, sin que dicha indemnización pudiera tener incidencia alguna en la graduación de la pena por el homicidio tentado.Rad. 11001600001720180576001

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En cuanto a la pena por el concurso de conductas punibles, cabe precisar que el actual Código Penal no fija los criterios con base en los cuales ha de dosificarse, como sí lo regulaba el anterior. No obstante, ante tal vacío, la jurisprudencia2 ha clarificado que el incremento punitivo en los casos de concurso depende, además de los factores cuantitativos previstos en el

de dosificarse, como sí lo regulaba el anterior. No obstante, ante tal vacío, la jurisprudencia2 ha clarificado que el incremento punitivo en los casos de concurso depende, además de los factores cuantitativos previstos en el artículo 31 del Código Penal, del número de conductas concurrentes y de los principios de necesidad, proporcionalidad y razonabilidad, que tienen que ver con la gravedad, así como las modalidades específicas de los delitos que concursan.

Ahora, atendiendo a tales criterios, la suma aritmética que hizo el a quo es una opción enmarcada dentro de lo s parámetros legales, sin que el recurrente haya expuesto por qué el juez habría abusado de su discrecionalidad, como tampoco encuentra la Sala que dicha su ma haya sido desproporcionada, habida cuenta de la altísima gravedad de las heridas que sufrió el ofendido, quien, a juzgar por el informe médico -legal, tuvo que ser sometido a un complejo y muy delicado procedimiento quirúrgico.

Por otro lado, el hecho de que los jueces poco acudan a la suma aritmética a la hora de tasar la pena por el concurso no es un argumento atendible, toda vez que, como viene de verse, la dosificación de la pena debe hacerse de conformidad con los criterios legales y jurispru denciales, plenamente observados en el presente caso, no según lo que suela ocurrir en la praxis judicial.

Así, pues, no siendo de recibo ninguno de los planteamien tos hechos por el impugnante, ha de concluirse que la sentencia recurrida debe confirmarse.

En mérito de lo expuesto, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito

Así, pues, no siendo de recibo ninguno de los planteamien tos hechos por el impugnante, ha de concluirse que la sentencia recurrida debe confirmarse.

En mérito de lo expuesto, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, D.C., administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

2 CSJ SP, 30 abr. 2014, rad. 41.350.Rad. 11001600001720180576001

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R E S U E L V E

PRIMERO: confirmar la sentencia apelada.

SEGUNDO: advertir que contra esta decisión procede el recurso de casación.

TERCERO: devolver la actuación a su lugar de origen.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

CARLOS HÉCTOR TAMAYO MEDINA

Magistrado

ÁLVARO VALDIVIESO REYES JORGE ENRIQUE VALLEJO JARAMILLO

Magistrado Magistrado

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