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TSDJ BOG SP - 110016000017201807063 01-(03-02-2020)

Tribunal Superior de Bogotá

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Detalles

Título
TSDJ BOG SP - 110016000017201807063 01-(03-02-2020)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2020

110016000017201807063 01 Sentencia Ley 906

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ

SALA PENAL

MAGISTRADO PONENTE : JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ Radicación: 110016000017201807063 01

Procedencia: Juzgado 16 Penal del Circuito Imputados: Yudi Mayerli Rincón Robayo Delitos: Tráfico de estupefacientes Motivo de alzada: Apelación sentencia

Decisión: Modifica sentencia

Aprobado Acta N° 012

Fecha: Tres (03) de febrero de dos mil veinte (2020)

I. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

La sala decide el recur so de apelación interpuesto por la defensa contra la sentencia por medio de la cual el Juzgado 16 Penal del Circuito condenó a Yudi Mayerli Rincón Robayo por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.

II. SÍNTESIS DE LOS HECHOS

Según la f iscalía, el 22 de mayo de 2018, en las bodegas de la compañía Colombia Aerocargo, Yudi Mayerli Rincón Robayo fue sorprendida cuando pretendía enviar por correo, camuflados en una cama y con destino a San Andrés , cinco paquetes de marihuana cuyo peso e ra de 2.486 gramos. Por estos hechos, fue capturada y110016000017201616700 01 Sentencia Ley 906 2

judicializada como probable autora del delito de tráfico de estupefacientes.

peso e ra de 2.486 gramos. Por estos hechos, fue capturada y110016000017201616700 01 Sentencia Ley 906 2

judicializada como probable autora del delito de tráfico de estupefacientes.

III. RESEÑA PROCESAL

1. El 23 de mayo de 2018, an te el Juzgado 7º de Control de Garantías, se realizaron las diligencias de legalización de la captura y formulación de imputación en contra de Rincón Robayo como probable autora del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes. La fiscalía no solicitó medida de aseguramiento.

2. El 21 de agosto de 2018 la fiscalía presentó escrito de acusación.

3. El caso le correspondió al Juzgado 16 Penal del Circuito, el que realizó l a audiencia de acusación el 18 de octubre de 2018 y programó para el 8 de octubre de 2019 la audiencia preparatoria. Sin embargo, en esta fecha las partes anunciaron que habían preacordado que la imputada aceptaba su responsabilidad a condición de que el juzgado la condenara como cómplice y le impusiera la s penas mínimas. El juzgado aceptó el preacuerdo y corrió el traslado de que trata el artículo 447 del CPP.

4. El 19 de noviembre de 2019 el juzgado dictó sentencia. La defensa apeló.

IV. FUNDAMENTOS DE LA SENTENCIA APELADA

Fueron los siguientes:

1. La estructura típica del delito de tráfico de estupefacientes está acreditada con las actas de incautación, los informes de investigador

IV. FUNDAMENTOS DE LA SENTENCIA APELADA

Fueron los siguientes:

1. La estructura típica del delito de tráfico de estupefacientes está acreditada con las actas de incautación, los informes de investigador de campo y el informe de laboratorio sobre el estudio practicado a la110016000017201616700 01

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sustancia. Con esto queda cla ro que la imputada portaba 2.486 gramos de marihuana.

2. Se trató de una conducta dolosa orientada a la distrib ución de sustancias estupefacientes, que lesionó el bien jurídico de la salud pública y en relación con la cual Rincón Robayo aceptó su responsabilidad penal.

3. Las penas preacordadas fueron las mínimas, 48 meses de prisión y multa de 62 salarios mínimos y estas son procedentes.

4. Por incumplimiento del presupuesto objetivo y por prohibición legal expresa no hay lugar a suspender la condena . Sin embargo, sí procede la sustitución de la prisión en establecimiento carcelario por prisión domiciliaria dado que Rincón Robayo es madre de dos menores de edad y es la única persona que está a cargo de su sostenimiento.

5. No procede el permiso para trabajar invocado por la defensa, pues esta parte no acreditó la existencia de un vínculo laboral vigente.

V. EL RECURSO INTERPUESTO

El defensor le solicitó al tribunal que modifique la sentencia apelada en lo relacionado con la no concesión del permiso para trabajar. Esto por cuanto antes de ese pronunciamiento aportó un documento en el

V. EL RECURSO INTERPUESTO

El defensor le solicitó al tribunal que modifique la sentencia apelada en lo relacionado con la no concesión del permiso para trabajar. Esto por cuanto antes de ese pronunciamiento aportó un documento en el consta que la condenada e stá vinculada laboralmente con la empresa JDR ASISTENCIAS E.U, desde el 7 de noviembre de 2018, en condición de auxiliar de servicios generales y con un horario de 6 a.m. a 2 p .m. en el Hospital Fontibón. Los ingresos que devenga por este concepto le permi ten cubrir las necesidades de sus hijas menores de edad.110016000017201616700 01 Sentencia Ley 906 4

VI. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

Para resolver el recurso de apelación interpuesto, el Tribunal seguirá la siguiente secuencia argumentativa: A. Competencia, B. Legitimidad de la actuación, C. F undamento para emitir fallo de condena y D. Permiso para trabajar.

A. Competencia

1. Con base en el artículo 34.1 del CPP, esta s ala es competente para conocer de este proceso, pues se trata de la apelación interpuesta contra un a sentencia proferida por u n juzgado p enal de circuito de este distrito, dentro de un proceso penal que se adelantó por hechos ocurridos en esta sede.

Tal competencia se ejercerá con estricto respeto del principio de limitación, que habilita a esta sala a pronunciarse sobre los pu ntos objeto de inconformidad del recurrente y lo inescin diblemente relacionado con ello y del principio de proscripción de la reforma en

limitación, que habilita a esta sala a pronunciarse sobre los pu ntos objeto de inconformidad del recurrente y lo inescin diblemente relacionado con ello y del principio de proscripción de la reforma en perjuicio del condenado que es apelante único.

B. Legitimidad de la actuación

2. El tribunal aprecia que este proceso penal se adelantó por parte de funcionarios competentes. En efecto, tanto los fiscales que actuaron en el proceso como los jueces de control que intervinieron en las audiencias preliminares y el juez de conocimiento que dictó el fallo, han sido habilita dos por la ley para conocer de este tipo de actuaciones.

Por otra parte, es evidente que se respetó la estructura lógica del proceso, en este caso de trámite abreviado, consagrado en la110016000017201616700 01 Sentencia Ley 906 5

Constitución Política, tras la reforma introducida por el Acto Legislativo 03 de 2002, y desarrollado por la Ley 906 de 2004. Ello es así por cuanto después de la imputación, se verificó la validez del preacuerdo, se surtió el traslado del artículo 447 del CPP y se dictó la sentencia de rigor.

Finalmente, se respetaron los derechos de la imputada.

Siendo así, no hay argumentos para cuestionar la legitimidad de la actuación.

C. Fundamento para proferir sentencia condenatoria

3. Si bien se trata de un proceso en el que hubo lugar a un preacuerdo, es de advertir que no e scapa a la s ala el examen de la razonable fundamentación del fallo , pues se parte del supuesto de

3. Si bien se trata de un proceso en el que hubo lugar a un preacuerdo, es de advertir que no e scapa a la s ala el examen de la razonable fundamentación del fallo , pues se parte del supuesto de que un juez no está inexorablemente compelido a proferir una sentencia de condena si no encuentra elementos de juicio que acrediten la estructura típica del c omportamiento y la razonabilidad de la aceptación de la responsabilidad penal por parte del imputado.

4. En el caso presente, se cuenta con el informe de captura en flagrancia, que refiere las circunstancias específicas en que ello tuvo lugar, y con el experticio técnico al que fue sometida la sustancia estupefaciente encontrada en poder de la imputada p ara determinar que se trataba de marihuana . Ahora, por si ello no bastara, existe la aceptación de responsabilidad por la que optó aquella a través de un preacuerdo.

De todo ello se concluye que aquí existe fundamento razonable para tomar por desvirtuada la presunción que ampara a Rincón Robayo y, en estas condiciones, su renuncia al derecho que le asiste a un juicio con todas las garantías, es compatibl e con la realización de los fines del proceso.110016000017201616700 01 Sentencia Ley 906 6

D. Permiso para trabajar

5. El derecho al trabajo que les asiste a los internos no es uno de aquellos que se suspenden con ocasión de la privación de la libertad, como tampoco uno de aquellos que permanece n incólumes. Por el contrario, se trata de uno de aquellos derechos que pueden sufrir limitaciones: los internos pueden acceder a él, pero solo bajo ciertas

como tampoco uno de aquellos que permanece n incólumes. Por el contrario, se trata de uno de aquellos derechos que pueden sufrir limitaciones: los internos pueden acceder a él, pero solo bajo ciertas condiciones.

Por otra parte, el reconocimiento del derecho al trabajo es muy relevante porque está directamente relacionado con la efectivización de la resocialización y de la reinserción social de los condenados en tanto fines de la pena. Como se sabe, esta no se explica por sí misma, sino a partir de la teleología que le es inherente en un régimen democrático.

Finalmente, tienen derecho a él no solo quienes han sido sometidos a una pena de prisión en un establecimiento carcelario, sino también aquellos que han sido condenados a prisión domiciliaria. Y esto es comprensible, pues se trata de dos penas privativas de la libertad que involucran restricción de derechos como consecuencia de una declaratoria de responsabilidad penal.

6. En particular, el artículo 38 D del CP dispone que el juez podrá autorizar al condenado a estudiar y trabajar fuera de su l ugar de residencia o morada, pero que en este caso se controlará el cumplimiento de la medida mediante un mecanismo de vigilancia electrónica. Es decir, si bien la ley les reconoce a los administradores de justicia la facultad de conceder o no el permiso, decisión que debe tomarse de manera fundamentada, sí establece un deber para tales funcionarios en caso de concederlo: deben disponer lo necesario para que electrónicamente se vigile que se haga un uso razonable del permiso y para los fines indicados.110016000017201616700 01

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7. En el caso presente , con posterioridad al traslado del artículo 447,

permiso y para los fines indicados.110016000017201616700 01 Sentencia Ley 906 7

7. En el caso presente , con posterioridad al traslado del artículo 447, la defensa aportó varios documentos, entre estos una certificación expedida por la empresa JDR ASISTENCIAMOS E.U. en la que consta que Rincón Robayo está vinculada laboralmente con esa en tidad desde el 7 de noviembre de 2018, que lo está como auxiliar de servicios generales, que presta sus servicios en el Hospital Fontibón y que cumple un horario que va de las 6 a.m. a las 2 p.m. Por lo tanto, el tribunal cuenta con una base razonable que justifique la concesión del permiso.

No obstante, tal como lo ordena la ley, el mismo se controlará mediante el mecanismo de vigilancia electrónica que disponga el director del INPEC o la autoridad que él delegue.

En estas condiciones, se modificará el fallo apelado.

VII. DECISIÓN

Con base en las consideraciones expuestas en precedencia, LA SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE:

PRIMERO. Modificar la sentenci a apelada. En lugar de lo en ella dispuesto, le concede a Yudi Mayerli Rincón Robayo permiso para trabajar en las condiciones indicadas en la motivación de este pronunciamiento.

SEGUNDO. Ofíciese al director del INPEC para que, directamente o a través d e un servidor público delegado, disponga todo lo necesario110016000017201616700 01 Sentencia Ley 906 8

pronunciamiento.

SEGUNDO. Ofíciese al director del INPEC para que, directamente o a través d e un servidor público delegado, disponga todo lo necesario110016000017201616700 01 Sentencia Ley 906 8

para la implementación de un mecanismo de vigilancia electrónica en relación con Yudi Mayerli Rincón Robayo.

Este fallo queda notificado por estrados. Procede el recurso extraordinario de casació n, el que deberá interponerse dentro de los cinco días siguientes.

Los magistrados,

JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ

JAIRO JOSÉ AGUDELO PARRA

JUAN CARLOS ARIAS LÓPEZ

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