🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TSDJ BOG SP - 110016000017201810347 01-(19-03-2020)-1

Tribunal Superior de Bogotá

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TSDJ BOG SP - 110016000017201810347 01-(19-03-2020)-1
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2020

Página 1 de 24

.

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ D.C. - SALA PENALMagistrado ponente : JUAN CARLOS ARIAS LÓPEZ Radicación : 110016000017201810347 01

Procesado : HERNÁN MARTÍNEZ SICUA Delito : Acceso carnal abusivo con menor de 14 años agravado y otro Procedencia : Juzgado 44 Penal del Circuito de Bogotá Motivo : Apelación sentencia Decisión : Confirma Aprobado Acta No. : 61 del 19 de marzo de 2020

Fecha lectura : 19 de mayo de 2020

1. ASUNTO

Resolver el recurso de apelació n interpuesto por HERNÁN MARTÍNEZ SICUA y su defensa técnica contra la sentencia proferida, el 26 de agosto de 2019, por el Juzgado 44 Penal del Circuito de Bogotá, en la que lo condenó como responsable del concurso de delitos de acceso carnal abusivo con menor de 14 años agravado y actos sexuales con menor de 14 años agravado .

2. ANTECEDENTES

2.1. Fácticos

MILENA PATRICIA PIÑEROS ROCHA denunció que HE RNÁN MARTÍNEZ SICUA fue señalado por su hija N.C.D.P.1, como la persona que desde los diez años de edad le tocaba sus senos y la vagina, inicialmente por encima de su

SICUA fue señalado por su hija N.C.D.P.1, como la persona que desde los diez años de edad le tocaba sus senos y la vagina, inicialmente por encima de su ropa actos y ella lo rechazaba, pero éste –quien es su padrastrole decía que si llegaba a decir algo la culparía a ella por insinuársele. Después de esa ocasión volvió similar situación se presentó tres veces más, estos es, la tocaba por todo su cuerpo y amenazaba con señalar que era culpa de ella de tal forma que la mamá la regañaría, razón por la cual no dijo nada. Afirma la niña que, aproximadamente un año y medio antes de la denuncia, él llegó de trabajar “…se le abalanzó y empezó a manosearla, a tocarla por todo su cuerpo, pero esa vez lo hacía más atrevido y con una mirada extraña, que ella le dijo que parara que no le fiera a hacer nada, y él le dijo que se dejara o si no que no respondía por lo que le hiciera a ella o a la mamá, por lo que se atemorizó mucho y le dejó

1 En respeto del derecho a la intimidad de la adolescente afectada para la fecha de los hechos, se reservará su nombre y al referirse a ella se le llamará ADRIANA C.B.Radicación: 110016000017201810347 01

Procesado: HERNÁN MARTÍNEZ SICUA Delito: Acceso carnal abusivo con menor de 14 años agravado y otro Motivo: Apelación sentencia condenatoria

Decisión: Confirma

Página 2 de 24

hacer lo que él quiso, que la condujo hacia su habitación y estando allí le quitó

Motivo: Apelación sentencia condenatoria

Decisión: Confirma

Página 2 de 24

hacer lo que él quiso, que la condujo hacia su habitación y estando allí le quitó toda su ropa, la puso en su cama y la penetró por la vagina, hecho este que pasó como cuatro veces y siempre cuando ella se iba a trabajar y él llegaba de su trabajo, que la última vez que ocurrieron fue otra vez en su casa, en la habitación de su hija, hace aproximadamente veinte días un sábado en horas de la tarde cuando al (sic) menor en el computador y él llegó de trabajar la vio en el computador y la empezó a tocar, que le tocaba su espalda y le decía que estaba muy bonita que si iban a hacer algo, y ella le manoteo (sic) y le dijo que la dejara en paz, que se fue y la dejó quieta, pero que en horas de la noche cuando ya se había ido a acostar, Hernán se le metió al cuarto y la cogió acostada la intimidó una vez más y le decía que no fuera a gritar ni a decir nada, que si ella decía, que entonces él iba a decir que todo era mentira y culp a de ella, ya que se le insinuaba para que así la castigaran, y que no respondía por lo que le hiciera a ella y a la mamá, quedándose qui eta y dejando que él hiciera lo que quería, quitándole su ropa y penetrándola por la vagina, accesos éstos que ocurrier on cuatro veces en un período de un año y medio aproximadamente…”2

2.2. Procesales

El 12 de septiembre de 2018, ante el Juzgado 34 Penal Municipal de Bogotá, la

cuatro veces en un período de un año y medio aproximadamente…”2

2.2. Procesales

El 12 de septiembre de 2018, ante el Juzgado 34 Penal Municipal de Bogotá, la Fiscalía formuló imputación a HERNÁN MARTÍNEZ SICUA por de los delitos de acceso carnal abusivo con menor de 14 años agravado en concurso homogéneo y sucesivo, en concurso heterogéneo con actos sexuales con menor de 14 años agravado en concurso homogéneo y sucesivo, en concurso heterogéneo con acceso carnal violento agravado –arts. 31, 205, 208, 209 y 211-5 del C.P., cargos que no aceptó. Le fue impuesta medida de aseguramiento3.

El 9 de noviembre siguiente, la Fiscalía presentó escrito de acusación 4 y del asunto correspondió conocer al Juzgado 44 Penal del Circuito despacho que, el 11 de enero de 2019, adelantó audiencia de formulación de acusación5.

El 27 de mayo de 20196 se realizó audiencia preparatoria y, luego, en sesiones del 227 y 24 de julio8, se llevó cabo el juicio oral . En esta última fecha fue anunciado fallo condenatorio y, seguidamente, se dio alcance a lo dispuesto en el artículo 447 de la Ley 906 . Finalmente, el 26 de agosto de 20199, se profirió sentencia.

2 Folio 22 carpeta 3 Record 00:48:19 y ss 4 Folio 23 y ss ibídem. 5 Record 00:20:30 y ss ibídem, en la que fue retirado el delito de acceso carnal violento agravado

2 Folio 22 carpeta 3 Record 00:48:19 y ss 4 Folio 23 y ss ibídem. 5 Record 00:20:30 y ss ibídem, en la que fue retirado el delito de acceso carnal violento agravado 6 Folio 60 y ss ibídem 7 Folio 72 ibídem 8 Folio 98 y ss ibídem 9 Folio 121 y ss ibídemRadicación: 110016000017201810347 01

Procesado: HERNÁN MARTÍNEZ SICUA Delito: Acceso carnal abusivo con menor de 14 años agravado y otro Motivo: Apelación sentencia condenatoria

Decisión: Confirma

Página 3 de 24

El procesado y su defensor 10, interpusieron recurso de apelación los que, luego del trámite de rigor, fueron concedidos ante esta Corporación y, por reparto, el caso lo asumió esta Sala de decisión.

3. SENTENCIA IMPUGNADA

La a quo indica que con las pruebas practicadas se logró demostrar que los comportamientos ejecutados por el acusado encajan en las conductas punibles de acceso carnal abusivo con menor de 14 años agravado en concurso homogéneo y sucesivo, en concurso heterogéneo con actos sexuales con menor de 14 años agravado en concurso homogéneo y sucesivo, aclara eso sí, que se agrava por el numeral 5º del artículo 211, dado que MARTÍNEZ SICUA era el padrastro de la niña.

Sostiene que N.C.D.P. fue coherente en su narración y ajena a “situaciones

agrava por el numeral 5º del artículo 211, dado que MARTÍNEZ SICUA era el padrastro de la niña.

Sostiene que N.C.D.P. fue coherente en su narración y ajena a “situaciones fantasiosas que no puedan acaecer en el mundo fenomenológico”, pues no dudó en señalar al acusado como la persona que aprovechando su figura familiar y cercanía al tratarse del “compañero sentimental de su progenitora y por ende, su padrastro” así como s u inmadurez para determinarse en materia sexual, realizó tocamientos en su cuerpo y partes íntimas, igualmente, la penetró vía vaginal y anal, situaciones que ocurrían en la casa donde vivían, sin que sus familiares estuvieran presentes evitando así que se percataran de lo sucedido.

Estima comprensible la imprecisión de la joven frente al número de veces en que ocurrieron los hechos “circunstancia relacionada directamente con el concurso homogéneo y sucesivo de los tipos penales enrostrados al encartado” y la manera en que se desarrollaron los mismos, dada la inmadurez mental propia de la edad de la afectada, el tiempo transcurrido entre los abusos y la práctica del testimonio. Considera que lo relevante es que N.C.D.P. ha sido concordante y reiterativa en el núcleo central del relato y en el señalamiento que hace a MARTÍNEZ SICUA como su agresor.

No advierte enemistad o animadversión entre la ofendida y el encartado para estimar que se trataba de una historia fantasiosa con el fin de perjudicarlo. Si bien la progenitora y la abuela son testigos de referencia, lo cierto es que dan fe del

No advierte enemistad o animadversión entre la ofendida y el encartado para estimar que se trataba de una historia fantasiosa con el fin de perjudicarlo. Si bien la progenitora y la abuela son testigos de referencia, lo cierto es que dan fe del cambio en el comportamiento la niña, su agresividad, bajo rendimiento académico, utilización de mentiras para evadirse de la casa así como del c uidado que, en momentos, ejercía el procesado.

Señala que ante el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, N.C.D.P. también informó que su padrastro en varias oportunidades l e toco los

10 Folio 122 y ss ibídemRadicación: 110016000017201810347 01

Procesado: HERNÁN MARTÍNEZ SICUA Delito: Acceso carnal abusivo con menor de 14 años agravado y otro Motivo: Apelación sentencia condenatoria

Decisión: Confirma

Página 4 de 24

senos y zona genital, igualmente, la accedió carnalmente, pero no lo reveló ante el miedo generado por las amenazas de éste . Precisa que las pruebas de descargo no logran desvirtuar la responsabilidad del acusado.

Para la dosificación de la pena, toma la sanción del acceso carnal abusivo con menor de catorce años agravado, esto es, 192 a 360 meses de prisión. Una vez configurados los cuartos punitivos, se ubicó el primero y allí estableció la pena en 200 meses de prisión, los cuales incrementó en 20 meses más por el concurso homogéneo y sucesivo.

Por el concurso con el delito de actos sexuales con menor de catorce años

200 meses de prisión, los cuales incrementó en 20 meses más por el concurso homogéneo y sucesivo.

Por el concurso con el delito de actos sexuales con menor de catorce años agravado en concurso homogéneo y sucesivo, aumentó 24 meses, por lo que en definitiva fijó 244 meses de prisión (que es lo mismo 20 años y 4 meses ). Igualmente impuso la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el término de 20 años.

Negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria, atendiendo lo consagrado en el art. 199 de la Ley 1098 de 200611.

4. LA APELACIÓN

La defensa como recurrente solicita la revocatoria de la sentencia pues, en su sentir, la a quo valoró en indebida forma las pruebas aportadas.

Refiere que en estudios cognoscitivos se ha establecido que la mentira es una condición volitiva del hombre en cualquiera de sus etapas, de manera que no es posible considerar, como lo hizo la falladora, que el testimonio de N.C.D.P. es suficiente para concretar los extremos dogmáticos dispuestos en los artículos 209 y 212 del C.P., pues ello es un despropósito en un estado social de derecho.

Señala que la Corte Suprema de Justicia ha indicado que el relato de los niños debe ser analizado de la misma forma como cualquier otro testigo, esto es, sometido a la sana crítica y apreciado conjuntamente con los demás elementos probatorios y, en este caso, la niña en cámara Gesell afirmó que decía mentiras, aspecto que fue corroborado por su progenitora.

sometido a la sana crítica y apreciado conjuntamente con los demás elementos probatorios y, en este caso, la niña en cámara Gesell afirmó que decía mentiras, aspecto que fue corroborado por su progenitora.

Sostiene que María Cristina Rodríguez y Gloría Esperanza Rodríguez informaron que HERNÁN MARTÍNEZ SICUA siempre estuvo al cuidado de la joven desde que era bebé, le ayudaba en su educación, alimentación y “estuvo pendiente de su crianza”. Así mismo, ella lo quería al punto de decirle “PAPI TE AMO” y en las

11 Folio 121 y ss ibídemRadicación: 110016000017201810347 01

Procesado: HERNÁN MARTÍNEZ SICUA Delito: Acceso carnal abusivo con menor de 14 años agravado y otro Motivo: Apelación sentencia condenatoria

Decisión: Confirma

Página 5 de 24

reuniones era la más allegada a él. Agrega que él debió entrar a suplir las falencias de la madre.

Aduce que esa relación varió cuando MARTÍNEZ SICUA le exigió cumplir con responsabilidades académicas y del hogar y, la “única manera de deshacerse NCDP de esa incomodidad, era endilgarle una actuación ”execrable”, esto es, que abusó sexualmente de ella.

Indica que el doctor Angulo González –prueba de descargo-, puso de presente en su informe que, de ser cierta la penetración, se hubiesen presentado “en dichos órganos alteraciones muy graves, incluyendo sangrado, que la menor no habría

Indica que el doctor Angulo González –prueba de descargo-, puso de presente en su informe que, de ser cierta la penetración, se hubiesen presentado “en dichos órganos alteraciones muy graves, incluyendo sangrado, que la menor no habría podido ocultar en el sitio de los hechos, ya que si bien se manifiesta que el himen es dilatable, se alteran otras estructuras ubicadas en la bios mayores, labios menores, área periuretral, perineo y horquilla vulvoperineal y cara externa del himen. Se presenta lesiones internas, en cara interna del himen, vagina y cérvix”, además, est e profesional no mencionó puntualm ente el protocolo vigente del Instituto Nacional de Medicina Legal para delitos sexuales, sino que se refirió la Resolución 000571 de 2006.

Considera que no se encuentra plenamente demostrado que MARTÍNEZ SICUA haya sido el autor de las conductas que s e le atribuyen , pues no hay prueba directa que así lo determine, atendiendo las “situaciones y mentiras” que tanto la joven como su progenitora expusieron en el proceso . A su modo de ver, no resultan vacías las explicaciones del acusado al advertir que tan solo le llamó la atención a su hijastra y esto dio pie a falsas acusaciones. Lo mismo pudo ocurrir con su mamá porque “puede surgir como posible que MILENA la mamá de la niña, fraguó todo este montaje para quedarse con el apartamento y conjurar la amenaza que le hace a MARTINEZ SICUA de matarlo o enviarlo a cárcel y así “sacarse la espinita”12.

El procesado como recurrente señala en los meses de noviembre de 2017 y

que le hace a MARTINEZ SICUA de matarlo o enviarlo a cárcel y así “sacarse la espinita”12.

El procesado como recurrente señala en los meses de noviembre de 2017 y mayo de 2018, N.C.D.P. fue llevada a exámenes ginecológicos porque presentaba flujo y los resultados demostraron que aún no había comenzado “vida sexual activa y que la menor NCDP, estaba bien.”

Pone de presente que desde hace 30 años sufre de temblor “esencial o existencial que se nota fácilmente, máxime en un momento como el que se refiere”, teniendo dificultad en actividades como desenganchar broches y cierres. Señala que, en alguna oportunidad, vio con su compañera y madre de la joven la posibilidad de comprar unas patillas para su disfunción eréctil.

12 Folio 276 y ss ibídemRadicación: 110016000017201810347 01

Procesado: HERNÁN MARTÍNEZ SICUA Delito: Acceso carnal abusivo con menor de 14 años agravado y otro Motivo: Apelación sentencia condenatoria

Decisión: Confirma

Página 6 de 24

Frente a las pruebas, estima que Jon Wilber Villegas, médico de Medicina Legal, al analizar el examen realizado a la joven refirió que no encontró ninguna anomalía que indicara con certeza o alteración en la zona genital de la joven.

Por su parte, Gladys Salazar, psicóloga del colegio, al atender a N.C.D.P. por su bajo rendimiento académico, encontró como “causal” un inconveniente

Por su parte, Gladys Salazar, psicóloga del colegio, al atender a N.C.D.P. por su bajo rendimiento académico, encontró como “causal” un inconveniente presentado entre su progenitora, abuela y tío sin que hable del motivo que lo tiene privado de la libertad.

Señala que la abuela comentó unos pasajes imaginados de escuchar “susurros” percibidos y en la creencia que algo sucedía en las viviendas donde él habitaba con sus hijos, situación que no comparte dado que no hay necesidad de ser perito para constatar que el oído humando normal no percibe sonidos con la mediación de pruebas . Así mismo, refiere que la misma señora al iniciar su declaración demostró el prejuicio que le tiene por algo que comenta como mal trato con Milena, lo cual “ni la fiscalía ni la Sra. Juez tiene en cuenta y sobrevaloran tan fantasiosa teoría”

Afirma que su hijo HMP no se presentó a declarar “porque no iba a decir mentiras como le dijeron que hiciera” y él reconoció que nunca había visto ni oído nada entre su hermana y él, por el contrario, observaba como su padre trataba de ayudarla siempre.

Informa que Esperanza y su hermano prohibieron el trato de su hija con N.C.D.P., toda vez que esta última le “mostró” como ver “videos-porno”, actos que no fueron documentados por la negativa de la Fiscalía para “abrir banco de datos”.

Aduce que es una persona con educación religiosa donde la moral, el respeto y la ética “son el pan de cada día” y todo esto ocurrió porque se volvió un estorbo por su edad y problemas físicos documentados en la historia clínica de la EPS. Así

Aduce que es una persona con educación religiosa donde la moral, el respeto y la ética “son el pan de cada día” y todo esto ocurrió porque se volvió un estorbo por su edad y problemas físicos documentados en la historia clínica de la EPS. Así mismo, al ser rechazados los testimonios de su ex esposa, hijos y la señora María Lid, no le permitieron demostrar sus condiciones personales13.

La representante de víctimas como no recurrente refiere que la víctima expuso de manera clara y precisa las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos y quien más que ella que es la fuente directa.

Considera que el relato de la joven guarda armonía con los de su progenitora y abuela, quienes dieron fe de los cambios en su personalidad y efectos psicológicos generados en ella así como su relación con el acusado.

Señala que el informe y la declaración del médico Villegas Bermúdez permite afirmar que, a pesar que no habían lesiones en la s zonas anal y vaginal, ello no

13 Folio 150 y ss ibídemRadicación: 110016000017201810347 01

Procesado: HERNÁN MARTÍNEZ SICUA Delito: Acceso carnal abusivo con menor de 14 años agravado y otro Motivo: Apelación sentencia condenatoria

Decisión: Confirma

Página 7 de 24

contradice la historia de penetración relatada por la afecta así como las otras actividades de índole sexual.

Contrario a lo afirmado por el recurrente, refiere , por más que las características del cuerpo humano sigan siendo las mismas, la ciencia evoluciona, dando cada

actividades de índole sexual.

Contrario a lo afirmado por el recurrente, refiere , por más que las características del cuerpo humano sigan siendo las mismas, la ciencia evoluciona, dando cada día mayor precisión sobre la manera “en que nuestro cuerpo se comporta frente a diferentes situaciones” y es por esta razón que los instrumentos jurídicos se actualizan para no contradecir “lo que la ciencia revela”.

Igualmente, las declaraciones de Gloría Esperanza León Rodríguez, María Cristina Martínez y el mismo acusado, lejos de desacreditar el relato de la joven, probaron la coherencia y veracidad del mismo.

Indica que la disfunción eréctil del procesado no fue acreditada clínicamente y contrario a esto, su declaración dio a entender que usaba pastillas farmacéuticas para tener erecciones que le permitieran sostener relaciones, lo que corrobora que se encontraba en plena capacidad para abusar sexualmente de N.C.D.P.

Estima que el relato de la joven es verosímil, coherente, preciso y convincente porque se sustenta en aspectos lógicos conforme a los detales que permanecen en su memoria y conforme a la edad que tiene y la “inmadurez psicológica de esa edad, no estaba en capacidad de urdir dado el carácter sexual de su narración ”. Esto, teniendo en cuenta que a pesar que existen contrariedades en su testimonio frente a la cantidad de veces e n que fue abordada por el acusado, estas son accesorias y normales, en virtud del tiempo trascurrido desde los abusos, su limitación “intelectiva” y corta edad.

Agrega, las pruebas de las Fiscalía y la defensa, lejos de demostrar la inocencia

accesorias y normales, en virtud del tiempo trascurrido desde los abusos, su limitación “intelectiva” y corta edad.

Agrega, las pruebas de las Fiscalía y la defensa, lejos de demostrar la inocencia de MARTÍNEZ SICUA, sirvieron para fortalecer su teoría y la del ente acusador14.

5. CONSIDERACIONES

5.1. Competencia y legalidad

Esta Sala es competente para resolver la apelación de conformidad con el artículo 34 de la Ley 906 de 2004, dentro de los límites impuestos por la naturaleza del recurso y los temas de impugnación.

No se advierten irregularidades relevantes que generen la invalidación del proceso, por el contrario, se evidencia el respeto por las garantías de las partes e intervinientes procesales.

14 Folio 177 y ss ibídemRadicación: 110016000017201810347 01

Procesado: HERNÁN MARTÍNEZ SICUA Delito: Acceso carnal abusivo con menor de 14 años agravado y otro Motivo: Apelación sentencia condenatoria

Decisión: Confirma

Página 8 de 24

5.2. Protección de la libertad y formación sexual de niñas, niños y adolescentes

Actualmente, la sociedad y el Estado propenden por la reivindicación de los derechos de la víctimas de delitos sexuales, la niñez y la mujer, exigiendo el análisis en contexto de los episodios delictuales en donde éstos se encuentren afectados, pues, por lo general, las condiciones se tornan desfavorables a sus intereses al tratarse de situaciones en donde la vulnerabilidad e ignorancia son

análisis en contexto de los episodios delictuales en donde éstos se encuentren afectados, pues, por lo general, las condiciones se tornan desfavorables a sus intereses al tratarse de situaciones en donde la vulnerabilidad e ignorancia son factores aprovechados por el infractor para invadir su intimidad en momentos de soledad, y desconocer así, su derecho a la libertad sexual15.

Con esta perspectiva lo dicho por las víctimas no puede observarse como la simple contraposición a la versión que ofrece el victimario para exigirles más evidencias que sus afirmaciones, si las mismas se adhieren a las circunstancias propias del medio y las condiciones en que éstas se desenvuelven.

Tampoco resulta apropiado minimizar el actuar del infractor ante sus aparentes creencias respecto del comportamiento del ofendido, así como excusarse en su conducta sexual16, menos, cuando se trata de una persona que se encuentra en proceso de formación física y psicológica.

Sobre estos aspectos ha sido reiterativa la jurisprudencia cuando, interpretando sistemáticamente la legislación, busca el respeto por los derechos fundamentales de las víctimas y recuerda las reglas aplicables cuando de esta especie de delitos se trata. En este sentido se pronunció la Corte Constitucional en sentencias T453 de 2005 y T-843 de 2011

Esta visión permite comprender que el abordaje de esta clase de situaciones debe ser cuidadoso puesto que en juego no solo están los derechos del procesado, sino

15 Se entiende que la libertad sexual es (…) la facultad y el derecho que tiene toda persona humana para elegir, rechazar, aceptar y autodeterminar el comportamiento sexual, cuyos límites serán los postulados éticos en que se funda la comunidad y

15 Se entiende que la libertad sexual es (…) la facultad y el derecho que tiene toda persona humana para elegir, rechazar, aceptar y autodeterminar el comportamiento sexual, cuyos límites serán los postulados éticos en que se funda la comunidad y el respeto de los derechos ajenos correlativos. En otras palabras la libertad sexual es la facultad que tiene la persona para autodeterminarse y autorregular su vida sexual (…) Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, sentencia del 7 de septiembre de 2005, proceso 10672.

16 (…) 4. Las condiciones éticas, sexuales morales, culturales, políticas, sicológicas, etc., de una persona no la excluye de ser sujeto pasivo de un delito sexual, puesto que lo que se busca proteger es la libertad sexual y la dignidad de las personas, esto es, el derecho que se tiene para disponer del cuerpo en el ámbito erótico sexual como a bien tenga, mucho más cuando se trata de menores, por cuanto al no haber logrado aún la plenitud de su madurez sicológica, les resulta imposible comprender a cabalidad el significado y los alcances del acto sexual y de los que con él están relacionados.

En otras palabras, se protege en forma directa la determinación sexual de la persona, la cual no puede ser violentada, anulada o viciada, siendo un imperativo normativo que se presume la invalidez del consentimiento expresado por persona niña de 14 años o por quien se encuentre en estado de inconsciencia por causa física o psíquico (…) Corte Suprema de Justicia, Sala de

Casación Penal, M.P. Dr. Jorge Luís Quintero Milanés, sentencia del 7 de septiembre de 2005, radicación núm. 18455.Radicación: 110016000017201810347 01

Procesado: HERNÁN MARTÍNEZ SICUA Delito: Acceso carnal abusivo con menor de 14 años agravado y otro Motivo: Apelación sentencia condenatoria

Decisión: Confirma

Página 9 de 24

también los de la víctima, en este caso, una niña17. Es que, en situaciones donde la víctima es un niño, niña o adolescente, el rigor protector hacia éstos lo exigen los arts. 3,19 y 34 de la Convención sobre los Derechos del Niño 18, aplicable vía de bloque de constitucionalidad y, los arts. 3, 7, 18, 20-4 y 37 de la Ley 1098 de 2006. En ese contexto, para interpretar el alcance de estas disposiciones debe acudirse a los instrumentos que a nivel internacional se han consolidado sobre la materia19. 5.3. Presupuestos para proferir sentencia condenatoria

En el modelo de libre valoración probatoria o de la íntima convicción del Juez, acogido en nuestro sistema procesal penal, el valor de las pruebas no aparece fijado en la ley –salvo excepciones-, sino que es el Juez quien racionalmente las

17 Ley 1098 de 2006, artículo 3o. SUJETOS TITULARES DE DERECHOS. Para todos los efectos de esta ley son sujetos titulares de derechos todas las personas menores de 18 años. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 34 del Código Civil,

titulares de derechos todas las personas menores de 18 años. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 34 del Código Civil, se entiende por niño o niña las personas entre los 0 y los 12 años, y por adolescente las personas entre 12 y 18 años de edad. 18 Artículo 3.

1. En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será e l interés superior del niño.

2. Los Estados Partes se comprometen a asegurar al niño la protección y el cuidado que sean necesarios para su bienestar, teniendo en cuenta los derechos y deberes de sus padres, tutores u otras personas responsables de él ante la ley y, con ese fin, tomarán todas las medidas legislativas y administrativas adecuadas.

3. Los Estados Partes se asegurarán de que las instituciones, servicios y establecimientos encargados del cuidado o la protección de los niños cumplan las normas establecidas por las autoridades competentes, especi almente en materia de seguridad, sanidad, número y competencia de su personal, así como en relación con la existencia de una supervisión adecuada.

Artículo 19.

1. Los Estados Partes adoptarán todas las medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas apropiadas para proteger al niño contra toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, incl uido el abuso sexual, mientras el niño se encuentre bajo la custodia de los padres, de un represent ante legal o de cualquier otra persona que lo tenga a su cargo.

…. Artículo 34. Los Estados Partes se comprometen a proteger al niño contra todas las formas de explotación y abuso sexuales. Con este fin,

persona que lo tenga a su cargo. …. Artículo 34. Los Estados Partes se comprometen a proteger al niño contra todas las formas de explotación y abuso sexuales. Con este fin, los Estados Partes tomarán, en particular, todas las medidas de carácter nacional, bilateral y multilateral que sean necesari as para impedir: a) La incitación o la coacción para que un niño se dedique a cualquier actividad sexual ilegal; b) La explotación del niño en la prostitución u otras prácticas sexuales ilegales; c) La explotación del niño en espectáculos o materiales pornográficos. 19 Directrices sobre la justicia en asuntos concernientes a los niños víctimas y testigos de delitos, aprobadas por el Consejo Económico y Social de la NU en su resolución 2005/20 de 22 de julio de 2005. (…) Principios

8. Como se indica en lo s instrumentos internacionales y, en particular, en la Convención sobre los Derechos del Niño, según se refleja en el trabajo realizado por el Comité de los Derechos del Niño y con el fin de garantizar justicia para los niños víctimas y testigos de delitos , los profesionales y demás personas responsables del bienestar de éstos deben respetar los siguientes principios de alcance general: a) Dignidad. Todo niño es una persona única y valiosa y, como tal, se deberá respetar y proteger su dignidad individual, s us necesidades particulares, sus intereses y su intimidad; b) No discriminación. Todo niño tiene derecho a un trato equitativo y justo, independientemente de su raza, etnia, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de otra índole, origen nacional, étnico o social, posición económica, impedimentos físicos y linaje o cualquier otra condición del niño, de sus padres o de sus tutores;

idioma, religión, opiniones políticas o de otra índole, origen nacional, étnico o social, posición económica, impedimentos físicos y linaje o cualquier otra condición del niño, de sus padres o de sus tutores; c) Interés superior del niño. Si bien deberán salvaguardarse los derechos de los delincuentes acusados o declarados culpables, todo niño tendrá derecho a que su interés superior sea la consideración primordial. Esto incluye el derecho a la protección y a una posibil

Consultar sobre este documento ...