TSDJ BOG SP - 110016000017201814789 01-(15-10-2019)
Tribunal Superior de Bogotá
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Detalles
- Título
- TSDJ BOG SP - 110016000017201814789 01-(15-10-2019)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2019
República de Colombia Rama judicial Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá Sala Penal
Magistrado ponente: José Joaquín Urbano Martínez Radicación: 110016000017201814789 01
Procedencia: Juzgado 30 Penal del Circuito Acusado: Óscar Fabián Chaparro Díaz Delito: Porte de estupefacientes Motivo de alzada: Apelación sentencia
Decisión: Declara nulidad
Aprobado Acta N° 127
Fecha: 15 de octubre de 2019
I. Objeto del pronunciamiento
El tribunal resuelve la apelación interpuesta por la defensa contra la sentencia por medio de la cual el Juzgado 30 Penal del Circuito de Bogotá condenó a Óscar Fabián Chaparro Díaz como autor responsable del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.
II. Síntesis de los hechos
Según la Fiscalía, el 14 de octubre de 2018, hacia las 11:20 de la noche aproximadamente, Óscar Fabián Chaparro Díaz se encontraba110016000017201814789-01 Sentencia Ley 906 de 2004
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en el Aeropuerto El Dorado de esta ciudad y se disponía a tomar un vuelo de la aerolínea Air France, con destino a París. Con su autorización, el personal de la Policía Nacional de Antinarcóticos registró su equipaje de bodega y de mano, y al perforar cada una de las paredes con un punzón metálico , incluido un bolso que había en el interior del primero de los equipaje s referidos, salió una sustancia
registró su equipaje de bodega y de mano, y al perforar cada una de las paredes con un punzón metálico , incluido un bolso que había en el interior del primero de los equipaje s referidos, salió una sustancia blanca pulverulenta. Luego de las pruebas preliminares de PIPH , se estableció que se trataba de cocaína, en un peso neto de 499 gramos.
Por estos hechos, Óscar Fabián Chaparro Díaz fue capturado y judicializado como posib le autor del delito de tráfico , fabricaci ón o porte de estupefacientes.
III. Reseña procesal
1. El 15 de octubre de 2018 el Juzgado 7º Penal Municipal de Control de Garantías presidió las audiencias de legalización de captura y formulación de la imputa ción en contra de Óscar Fabián Chaparro Díaz como posible autor del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, verbo rector, llevar consigo. Este no aceptó los cargos. Por solicitud de la f iscalía, el juzgado impuso las medidas de aseguramiento privativa de la libertad en su domicilio y la prohibición para salir del país.
2. El 12 de diciembre de 2018 la f iscalía presentó el escrito de acusación. El proceso le correspondió al Juzgado 30 Penal del
Circuito.
3. Los días 16 de enero y 24 de abril de 2019 ese estrado judicial realizó las audiencias de formulación de acusación y preparatoria, respectivamente.
4. El 17 de mayo de 2019 las partes le solicitaron al juzgado la
3. Los días 16 de enero y 24 de abril de 2019 ese estrado judicial realizó las audiencias de formulación de acusación y preparatoria, respectivamente.
4. El 17 de mayo de 2019 las partes le solicitaron al juzgado la variación de la audiencia de juicio oral por la de control de legalidad110016000017201814789-01
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de un preacuerdo. A través de este, el acusado aceptó la comisión del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, verbo rector, llevar consigo, a título de autor, y, a cambio, la fiscalía le reconoció la circunstancia de atenuación punitiva de ira e intenso dolor prevista en el artículo 57 del CP.
En esta misma fecha , ese d espacho validó el acto procesal aludido, anunció sentido de fallo condenatorio, corrió el traslado del que trata el artículo 447 del CPP y dictó sentencia. La defensa apeló.
5. El 4 de julio de 2019 el proceso fue asignado por reparto a esta sala de decisión.
IV. Fundamentos de la sentencia apelada
Fueron los siguientes:
1. El juzgado sintetizó los hechos, individualizó al acusado, señaló la actuación procesal, ev aluó los elementos materiales probatorios y concluyó que estaban demostrados los presupuestos para dictar sentencia condenatoria en contra de Óscar Fabián Chaparro Díaz , por la conducta típica de tráfico , fabricación o porte de estupefacientes, verbo rector, llevar consigo.
sentencia condenatoria en contra de Óscar Fabián Chaparro Díaz , por la conducta típica de tráfico , fabricación o porte de estupefacientes, verbo rector, llevar consigo.
2. Según el artículo 376 inciso 3º del CP, la pena para el delito de porte de estupefacientes o scila entre 96 y 144 meses de prisión . De acuerdo con el artículo 57 del CP, la sanci ón debe disminuirse y, por ende, los extremos punitivos quedan entre 16 y 72 meses de prisión.
Luego de dividir el ámbito punitivo de movilidad en cuartos, se ubicó en el primero de estos y t eniendo en cuenta el modo en que el procesado realizó la conducta, impuso 20 meses de prisión, multa de 22 salarios mínimos y la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo tiempo de la sanción principal.110016000017201814789-01 Sentencia Ley 906 de 2004
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3. Por no concurrir los requisitos legales, negó la suspensión de la condena y la prisión domiciliaria.
V. El recurso interpuesto
La defensa le solicitó al tribunal revocar parcialmente el numeral tercero de sentencia apelada y, e n lugar de lo en él dispuesto, conceder la prisión domiciliaria a favor del acusado . Razonó de la siguiente manera:
1. Se cumplen los presupuestos establecidos en el artículo 38B del CP para acceder favorablemente al sustituto reclamado. Si bien, el delito por el que se procede se encuentra enlistado en el artículo 68 A ibidem, según lo dispuesto e n providencias emitidas por una sala de
para acceder favorablemente al sustituto reclamado. Si bien, el delito por el que se procede se encuentra enlistado en el artículo 68 A ibidem, según lo dispuesto e n providencias emitidas por una sala de decisión de este tribunal, tal prohibición no debe tenerse en cuenta al momento de resolver la viabilidad de su concesión.
2. De acue rdo con la jurisprudencia penal, Óscar Fabián Chaparro Díaz ostenta la condición de padre cabeza de familia y, como tal, hay lugar a la prisión domiciliaria: tiene tres hijos que dependen de él y mientras la progenitora de estos labora, les proporciona el cuidado, la alimentación y la recreación que aquellos necesitan.
VI. Fundamentos de la decisión
A. Competencia
1. Con base en el art ículo 34.1 del CPP, esta sala es competente para conocer de este proceso, pues se trata de una apelación interpuesta contra una sentencia proferida por un juzgado penal del circuito de este distrito, dentro de un proceso penal que se adelantó por hechos ocurridos en esta sede. Tal competencia la ejercerá con estricto respeto del principio de limitación, que habilita a esta sala de decisión110016000017201814789-01
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a pronunciarse sobre los puntos objeto de inconformidad del recurrente y lo inescindiblemente relacionado con ellos.
B. Los preacuerdos y las negociaciones entre la fiscalía y el imputado o acusado en el sistema acusatorio colombiano
2. Una de las instituciones del sistema acusatorio colombiano que más dificultades ha presentado y que aún está en proceso de
B. Los preacuerdos y las negociaciones entre la fiscalía y el imputado o acusado en el sistema acusatorio colombiano
2. Una de las instituciones del sistema acusatorio colombiano que más dificultades ha presentado y que aún está en proceso de sistematización doctrinaria y de concreción jurisprudencial es la de los preacuerdos y negociaciones entre la fiscalía y el imputado o acusado. Esto es comprensible: de las instituciones que hacen parte de ese sistema, ella es una de las más novedosas de cara a la tradición jurídica colombiana, pues, pese a que existían algunos antecedentes de terminación consensuada del proceso 1, algunas de sus modalidades y sus implicaciones eran ajenos a esa tradición. De allí que se trate de una institución que está en proceso de elaboración. Esto es entendible: sistemas de procedimiento penal tan decantados como el anglosajón, construidos a lo largo de varios siglos, aún no están definidos en todos sus contornos y varias de las instituciones que lo integran todavía son objeto de debate: baste citar, por ejemplo, el estándar probatorio para la condena 2 y la legitimidad de la regla de exclusión y las excepciones a esta 3, temáticas en torno a las cuales las discusiones están muy vigentes.
3. La Constitución Política de 1991, con las reformas introducidas por el Acto Legislativo 03 de 2002 y por el Acto Legislativo 06 de 2011, a pesar de que consagró expresamente la reserva judicial de las libertades públicas, la estructura básica del proceso penal y la estructura probatoria que hace par te de esa estructura básica, no contiene ninguna referencia expresa a los preacuerdos y
pesar de que consagró expresamente la reserva judicial de las libertades públicas, la estructura básica del proceso penal y la estructura probatoria que hace par te de esa estructura básica, no contiene ninguna referencia expresa a los preacuerdos y negociaciones. Sin embargo, podría entenderse que sí contiene una referencia tácita a través del principio de oportunidad: si en razón de este la fiscalía, de manera reglada, puede disponer de la acción penal,
1 Por ejemplo, la sentencia anticipada de la Ley 600 de 2000. 2 Laudan, Larry, Verdad, error y proceso penal, Madrid, Marcial Pons, 2013, 332.p. 3 Fidalgo Gallardo, Carlos. Las ‘pruebas ilegales’. De la exclusionary rule estadounidense al artículo 11.1 LOPJ . Madrid: Centro de Estudios Políticos y constitucionales, 2003, 525 p.110016000017201814789-01 Sentencia Ley 906 de 2004
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puede entenderse que también está legitimada para suscribir preacuerdos y negociaciones en torno a las condiciones de ejercicio de esa acción, pues en estos hay un menor grado de disponibilidad sobre tal acción que el inherente a la aplicación de tal principio.
4. Como es evidente, el punto de partida para una aproximación es el régimen legal de los preacuerdos y negociaciones consagrado en los artículos 348 a 354 del CPP. Estos regulan sus finalidades, los momentos en que hay lugar a su suscripción, sus modalidades, los beneficios punitivos sobrevinientes y algunas circunstancias específicas.
5. Según ese régimen legal, las finalidades de los preacuerdos son:
a. Humanizar la actuación procesal y la pena.
beneficios punitivos sobrevinientes y algunas circunstancias específicas.
5. Según ese régimen legal, las finalidades de los preacuerdos son:
a. Humanizar la actuación procesal y la pena.
b. Obtener la pronta y cumplida justicia.
c. Activar la solución de los conflictos sociales que genera el delito.
d. Propiciar la reparación integral de los perjuicios ocasionados con el injusto.
e. Lograr la participación del imputado en la definición de su caso.
f. Aprestigiar la administración de justicia.
g. Evitar su cuestionamiento.
Estas finalidades vinculan a la fiscalía y al imputado o acusado y dado que limitan los preacuerdos o negociaciones, constituyen un parámetro para su control judicial. Y co n razón: desde el punto de vista de su teleología, los preacuerdos y negociaciones no pueden dirigirse a deshumanizar la actuación procesal y la pena, a no obtener una pronta y cumplida justicia, a generar conflictos sociales adicionales a los generados po r el delito, a eludir el deber de110016000017201814789-01 Sentencia Ley 906 de 2004
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reparación integral de las víctimas, a desprestigiar la administración de justicia y a fomentar su cuestionamiento.
6. Los momentos en los que se puede suscribir un preacuerdo son los
siguientes:
a. Desde la formulación de la imputación y hasta antes de la presentación del escrito de acusación.
b. Desde la presentación del escrito de acusación y hasta antes del interrogatorio del acusado al inicio del juicio oral.
a. Desde la formulación de la imputación y hasta antes de la presentación del escrito de acusación.
b. Desde la presentación del escrito de acusación y hasta antes del interrogatorio del acusado al inicio del juicio oral.
7. Las modalidades del preacuerdo son las siguientes:
a. Eliminar de la acusación una causal de agravación punitiva.
b. Eliminar de la acusación algún cargo específico.
c. Tipificar la conducta de una forma específica con miras a disminuir la pena.
d. Llegar a un preacuerdo sobre los hechos imputados y su s consecuencias punitivas.
8. Los beneficios punitivos a que hay lugar en razón del preacuerdo
son los siguientes:
a. Si el preacuerdo se suscribe en el primer momento procesal, las ventajas punitivas son las inherentes a la eliminación de una circunstancia de agravación, la eliminación de un cargo específico, la tipificación de la conducta de forma específica y el preacuerdo sobre los hechos y sus consecuencias con un cambio favorable en la pena a imponer. La ley ordena que esta será la única rebaja compensatoria.
b. Si el preacuerdo se suscribe en el segundo momento procesal, la ventaja punitiva es la rebaja de la tercera parte de la pena.110016000017201814789-01 Sentencia Ley 906 de 2004
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Esta diferencia en los beneficios punitivos sobrevinientes es comprensible, pues el sistema en su conjunto se orie nta al reconocimiento de una ventaja mayor a quien preacuerda en un temprano momento procesal, en relación con quien lo hace tardíamente.
comprensible, pues el sistema en su conjunto se orie nta al reconocimiento de una ventaja mayor a quien preacuerda en un temprano momento procesal, en relación con quien lo hace tardíamente.
9. Algunas circunstancias específicas previstas en la ley son las
siguientes:
a. Se requiere de la presencia del defensor y prevalece lo que decida el imputado o acusado.
b. Cuando se trata de delitos que han generado incremento patrimonial, el imputado o acusado debe reintegrar el 50% del valor equivalente al incremento y asegurar el recaudo del remanente.
c. Si la f iscalía, por causa de nuevos elementos cognoscitivos, pretende formular cargos distintos y más gravosos a los consignados en la formulación de la imputación, los preacuerdos deben referirse a esa nueva y posible imputación. Existen argumentos para afirmar que esta disposición es de dudosa legitimidad constitucional: si se trata de cargos distintos y más gravosos es porque han surgido hechos nuevos y frente a estos es necesario adicionar la imputación o formular otra independiente a la anterior, ya que solo de esa forma se garantizaría la congruencia fáctica entre la imputación, el preacuerdo y el fallo.
d. La víctima puede aceptar la reparación que resulte de los preacuerdos y en caso de rehusarlos puede acudir a las vías judiciales pertinentes. También hay razones para considerar que esta determinación se muestra problemática, pues es difícilmente compatible con una de las finalidades de los preacuerdos y negociaciones: propiciar la reparación integral de los per juicios causados con el injusto y con uno de los fines superiores del proceso
determinación se muestra problemática, pues es difícilmente compatible con una de las finalidades de los preacuerdos y negociaciones: propiciar la reparación integral de los per juicios causados con el injusto y con uno de los fines superiores del proceso penal: el reconocimiento de los derechos de las víctimas.110016000017201814789-01 Sentencia Ley 906 de 2004
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e. Los preacuerdos obligan al juez de conocimiento, salvo que desconozcan o quebranten garantías fundamentales. Esta salvedad debe enmarcarse en los fines del proce so y de la administración de justicia y por eso debe entenderse como una alusión no solo a los derechos del imputado o acusado, sino también de intervinientes como la víctima.
f. Finalmente, la ley regula algunas temáticas relacionadas con el allanamiento a cargos: prevé una rebaja de la mitad de la pena en caso de allanamiento en la imputación y la posibilidad de allanamientos parciales4.
10. Este régimen legal ha sido objeto de un amplio desarrollo jurisprudencial por parte de la Corte Suprema de Justic ia en temáticas como su carácter desistible por parte de la fiscalía 5, la no obligación en que se halla esta parte para pactarlos 6, la posibilidad de pactar beneficios o sustitutos punitivos 7, su procedencia antes de la imputación de cargos 8, la sujeción d e la pena al sistema de cuartos cuando ella no es objeto del preacuerdo 9, el margen de maniobra de que dispone la fiscalía 10, la posibilidad de variar la imputación de autoría a complicidad11, el carácter vinculante de la adecuación típica
cuando ella no es objeto del preacuerdo 9, el margen de maniobra de que dispone la fiscalía 10, la posibilidad de variar la imputación de autoría a complicidad11, el carácter vinculante de la adecuación típica
4 Dada la identidad temática que existente entre los preacuerdos y negociaciones y los allanamientos, es comprensible la decisión de extender el ámbito de aplicación del artículo 349 también a los allanamientos a cargos tomada por la jurisprudencia penal. Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, sentencia del 27 de septiembre de 2017, radicado 39.381. 5 Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, sentencia del 23 de enero de 2008, radicado 28.298. 6 Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, auto del 13 de septiembre de 2010, radicado 34.493. 7 Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, sentencia del 23 de noviembre de 2011 , radicado 37.209. 8 Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, auto del 7 de diciembre de 2011 , radicado 36.367. 9 Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, auto del 20 de noviembre de 2013 , radicado 41.570. 10 Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, auto del 7 de mayo de 2014, radicado 43.523. 11 Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, sentencia del 23 de noviembre del 2016 , radicado 46.684.110016000017201814789-01 Sentencia Ley 906 de 2004
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fijada en el preac uerdo12 y el imperativo para la fiscalía de
radicado 46.684.110016000017201814789-01 Sentencia Ley 906 de 2004
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fijada en el preac uerdo12 y el imperativo para la fiscalía de salvaguardar los derechos de las víctimas13, entre otros.
11. Uno de los temas álgidos que existen en materia de preacuerdos y negociaciones entre la fiscalía y el imputado o acusado es el control judicial de que estos pueden ser susceptibles.
Uno de los criterios que inicialmente se esgrimió, y que tuvo un profundo impacto, fue el que la fiscalía, como titular de la acción penal, era soberana en su ejercicio y que no podía ser objeto de interferencias judiciales. Pero este punto de partida se mostraba problemático: como lo exponen Aragón Reyes 14 y Tamanaha 15, la historia del Estado de derecho es la historia de la imposición de límites al ejercicio del poder y de la implementación de instancias de control que verifiq uen el respeto de esos límites. Si esto es así, no se mostraba muy consistente que en el Estado constitucional de derecho colombiano existiera una institución soberana, sin límite alguno y ajena a controles, pues ello era inconsistente con la idea misma de Estado de derecho. Sin embargo, de entonces a ahora, las cosas han cambiado bastante.
12. En no pocos juzgados y tribunales se razonó contra la soberanía que le asistía a la fiscalía en materia de preacuerdos y negociaciones con el imputado o acusado, se consideró que el ejercicio de esa función estaba sometido a límites y que eran precisamente los jueces y tribunales los legitimados para verificar el respeto de tales límites.
con el imputado o acusado, se consideró que el ejercicio de esa función estaba sometido a límites y que eran precisamente los jueces y tribunales los legitimados para verificar el respeto de tales límites. Por ese motivo, optaron por improbar preacuerdos sometidos a su consideración, por revocar su aprobación o por declarar la nulidad de las actuaciones en los que ellos habían sido aprobados y se habían proferido sentencias según lo acordado. Algunas de estas decisiones
12 Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, sentencia del 27 de septiembre de 2017 , radicado 45.964. 13 Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, sentencia del 27 de septiembre de 2017 , radicado 45.964. 14 Aragón Reyes, Manuel, Constitución y Control del Poder, Bogotá, Universidad Externado de Colombia, 1999. 148 p. 15 Tamanaha, Brian Z, En torno al Estado de derecho; Historia, Política y teoría. Bogotá, Universidad Externado de Colombia, Serie de Teoría Jurídica y Filosofía del Derecho, No.60, 2011, 365 p.110016000017201814789-01 Sentencia Ley 906 de 2004
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se mantuvieron, pero otras fueron revocadas por los superiores jerárquicos en el entendido que se trataba de injerencias ilegítimas en la órbita funcional de la fiscalía y del desconocimiento de la soberanía que le asiste en ese ámbito y, por lo tanto, sustraída a límites y a controles.
13. Por otra parte, el debate en torno a los límites y controles a los
que le asiste en ese ámbito y, por lo tanto, sustraída a límites y a controles.
13. Por otra parte, el debate en torno a los límites y controles a los que están sometidos los acuerdos y negociaciones entre la fiscalía y el imputado o acusado ha sido tan intenso, que ha trascendido desde el proceso penal, hasta la tutela de los derechos fundamentales que en él están e n juego. En este ámbito, las posturas tampoco han sido unánimes.
a. En algunos casos se consideró que la improbación de los preacuerdos por parte de los jueces y tribunales desconocía el precedente judicial existente, contrariaba la autonomía de la fiscal ía para preacordar, calificar la conducta y fijar el grado de imputación y afectaba los presupuestos esenciales del sistema acusatorio 16. Además, en los casos en que los tribunales anularon los preacuerdos, se consideró que aquellos carecían de competencia para pronunciarse sobre la validez del proceso y que desconocían la proscripción de la reforma en perjuicio del acusado 17. Por este motivo, se tutelaron los derechos fundamentales invocados y se ordenó aprobar los preacuerdos o reconocerles validez. Esto su cedió, por ejemplo, en casos en los que se había preacordado la variación en el grado de imputación de autor a cómplice.
b. En otros eventos se estimó que el debate sobre la violación d e los derechos fundamentales de las partes e intervinientes, ante la existencia de mecanismos de defensa judicial al interior del proceso penal, debía darse en escenarios como los recursos ordinarios y
16 Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, sentencia del 16 de diciembre de 2014,
existencia de mecanismos de defensa judicial al interior del proceso penal, debía darse en escenarios como los recursos ordinarios y
16 Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, sentencia del 16 de diciembre de 2014, radicado 76.549. 17 Corte Suprema de Justicia, Sala Pen al, sentencia del 11 de diciembre de 2014, radicado 77.139.110016000017201814789-01 Sentencia Ley 906 de 2004
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extraordinarios contra el fallo, por lo que su protección constitucional era improcedente18.
c. Y en otros casos se afirmó q ue la aprobación de los preacuerdos sometidos a debate violaba los principios de la administración de justicia, los fines de la pena, los derechos de las víctimas y las garantías de la sociedad y que anulaba las funciones del juez de conocimiento. Esto suc edió, por ejemplo, en un caso en el que la fiscalía, tras haber imputado un delito de homicidio agravado, preacordó el reconocimiento de las circunstancias de marginalidad del artículo 56 del CP y la concesión de prisión domiciliaria 19. Y también sucedió en un caso en el que la fiscalía, tras haber imputado un delito de homicidio con dolo eventual cometido contra un menor de edad, preacordó un homicidio culposo agravado20.
14. Finalmente, la Corte Suprema de Justicia condenó por el delito de prevaricato por acción a un fiscal que había promovido un preacuerdo manifiestamente ilegal: en él, manipuló la cuantía del delito para eludir el mandato impuesto por el artículo 349 del CPP, reconoció un
prevaricato por acción a un fiscal que había promovido un preacuerdo manifiestamente ilegal: en él, manipuló la cuantía del delito para eludir el mandato impuesto por el artículo 349 del CPP, reconoció un doble beneficio y también una prisión domiciliaria proscrita por la ley21. Este precedente, de una forma bastante dura, puso de presente que la fiscalía no es soberana ni dueña de la acción penal y que no puede disponer de ella a su antojo: lejos de ello, es una institución que hace parte de sistema penal en el contexto de un Estado de derecho, que está sometida al principio de legalidad, que este opera como fundamento y límite de su órbita funcional, que puede incurrir en responsabilidad en caso de apartarse de él y que esa responsabilidad puede ser, incluso, penal.
18 Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, sentencia del 7 de junio de 2018, radicado 98.847. En el mismo sentido, Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, Sala de Decisión de Tutelas sentencia del 16 de octubre de 2018, radicado T -100866 y sentencia del 2 de mayo de 2019, radicado T-103891. 19 Corte Suprema de Justicia, Sala Civil, sentencia de tutela del 14 de junio de 2018, radicado 11001020400020180074801. 20 Corte Suprema de Justicia, Sala Civil, sentencia de tutela del 16 de julio de 2019, radicado 11001020400020190053101. 21 Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, sentencia del 25 de noviembre de 2015, radicado 46.688.110016000017201814789-01 Sentencia Ley 906 de 2004
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21 Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, sentencia del 25 de noviembre de 2015, radicado 46.688.110016000017201814789-01 Sentencia Ley 906 de 2004
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15. Entonces, en apretada síntesis, el panorama es el siguiente: hoy es claro que la función de la fiscalía de negociar y preacordar con el imputado o acusado está sometida a límites al punto que el irrespeto de esos límites puede generar incluso la responsabil idad penal del fiscal del caso. Sin embargo, no hay claridad sobre cuáles son esos límites y cómo operan: la situación es tan particular que, por ejemplo, como se ha visto, tanto el reconocimiento como el no reconocimiento de una circunstancia de marginali dad por vía de un preacuerdo han sido valorados como vías de hecho. Por este camino, en unas ocasiones se han tutelado los derechos fundamentales invocados ordenando el reconocimiento de esa circunstancia y en otras se han tutelado los derechos fundamental es invocados ordenando su no reconocimiento. Frente a un contexto como este, no existe una base razonable para soste ner que en estas materias se cuenta con un precedente vinculante , lo que, desde luego, no exonera a esta corporación del debe r de fundamenta r de manera razonable y convincente la postura por la que opte en este caso específico.
16. El panorama expuesto en precedencia, de forma sucinta, no pretende presentar la manera cómo ha evolucionado el tratamiento de los preacuerdos y negociaciones entre la fiscalía y el imputado o acusado en el sistema acusatorio colombiano, sino simplemente suministrar una idea más o menos centrada del contexto en el cual el tribunal debe tomar su decisión en este caso.
los preacuerdos y negociaciones entre la fiscalía y el imputado o acusado en el sistema acusatorio colombiano, sino simplemente suministrar una idea más o menos centrada del contexto en el cual el tribunal debe tomar su decisión en este caso.
Ante a tal horizonte, el tribunal se inclina por reconocer la legitimidad que les asiste a las partes para preacordar y negociar, como también el lugar preponderante que esa función ocupa en la estructura y en la dinámica del sistema acusatorio colombiano, pues es determinante para la consecución del di fícil punto de equilibrio que se debe promover entre garantías y eficacia del sistema penal en su conjunto. No obstante, tal como recientemente lo ha hecho la jurisprudencia110016000017201814789-01 Sentencia Ley 906 de 2004
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penal22, también afirma que esa función está sometida a límites como los siguientes:
a. Los hechos, pues estos no pueden ser desconocidos ni manipulados por la fiscalía. Es decir, los hechos que esta entidad exponga ante los jueces deben ser los que son fruto de su investigación objetiva e imparcial; no otros más o menos graves que aquellos.
b. El principio de legalidad y su concreción a través de la categoría dogmática de la tipicidad: la fiscalía, tanto en la imputación como en la acusación, debe darles a los hechos acaecidos e investigados, la calificación jurídica que corresponde d e acuerdo con la ley, no otra más o menos grave con el fin de forzar o facilitar un preacuerdo o una negociación.
c. Los fines de los preacuerdos previstos en la ley: la humanización de
calificación jurídica que corresponde d e acuerdo con la ley, no otra más o menos grave con el fin de forzar o facilitar un preacuerdo o una negociación.
c. Los fines de los preacuerdos previstos en la ley: la humanización de la actuación procesal y la pena, la obtención de pronta y cumplida justicia, la activación de la solución de los conflictos sociales generados por el delito, el fomento de la reparación integral de los perjuicios ocasionados con el injusto, el logro de la participación del imputado en la definición de su caso, el aprestigi amiento de la administración de justicia y la evitación de su cuestionamiento. Estos fines se enmarcan en el contexto más amplio de los fines del proceso penal y unos y otros se entienden en el ámbito de los fines de la administración de justicia y del Estado.
Como es obvio, la sociedad colombiana también alienta expectativas en relación con la posible comisión de una conducta punible: espera que el Estado cumpla su función; que, a través de la administración de justicia, ejerza el poder de investigación y acusación de que está investido; que, si hay lugar a ello, promueva un juicio ante jueces independientes e imparciales; que en él haya lugar a un debate democrático en el curso del cual las partes asuman posturas y
22 Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, sentencia del 3 de febrero de 2019, radicado 49.386. En el mismo sentido, Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, sentencia del 27 de febrero de 2019, rad