TSDJ BOG SP - 110016000017201814924 01-(23-07-2019)
Tribunal Superior de Bogotá
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Detalles
- Título
- TSDJ BOG SP - 110016000017201814924 01-(23-07-2019)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2019
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ
SALA PENAL
MAGISTRADO PONENTE: JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ Radicación: 110016000017201814924 01
Procedencia: Juzgado 16 Penal del Circuito
Imputados: David Alexánder Chaparro González Gabriel Hernando Moreno Camacho Delitos: Hurto calificado agravado y otro Motivo de alzada: Apelación sentencia
Decisión: Modifica
Aprobado Acta N° 095
Fecha: 23 de julio de 2019
I. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
La Sala resuelve la apelación interpuesta por la defensa contra la sentencia por medio de la cual el Juzgado 16 Penal del Circuito de Bogotá condenó a David Alexánder Chaparro González y a Gabriel Hernando Moreno Camacho como cómplices de los delitos de hurto calificado agravado y porte ilegal de armas de fuego.
II. SÍNTESIS DE LOS HECHOS
Según la Fiscalía, el 18 de octubre de 2018, hacia las 9:15 de la mañana aproximadamente, Nelson Giovanny Rodríguez Guzmán, en ejercicio de sus labores como repartidor de la empresa MAC POLLO, se encontraba entregado un pedido en el Supermercado L a Pollería , ubicado en la110016000017201814924-01 Sentencia Ley 906
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Calle 131 Nº. 107-25 de esta ciudad. En ese momento, y cuando estaba contando el dinero con el que se le había pagado el producto,
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Calle 131 Nº. 107-25 de esta ciudad. En ese momento, y cuando estaba contando el dinero con el que se le había pagado el producto, ingresaron dos sujetos; uno de estos, lo intimidó con un arma de fuego, mientras que el otro , intentaba arrebatarle dicha suma . Como quiera que opuso resistencia, el que estaba tratando de quitarle la plata le cogió el arma al otro y le disparó en su pierna derecha. En ese instante, aquellos lograron arrebatarle el dinero , incluido un celular y luego huyeron en el taxi de placas WMM-771.
Al lugar llegaron agentes de la Policía Nacional, los que, con base en la información brindada por Rodríguez Guzmán , emprendieron la persecución de aquellos individuos. Lograron su aprehensión, incluida la del conductor del taxi, en inmediaciones de la Carrera 91A con Calle 73A. En el procedimiento de registro intentaron huir; sin embargo, fueron detenidos nuevamente. Estos sujetos fueron identificados como David Alexá nder Chaparro González , Gabriel Hernando Moreno Camacho y Víctor Hugo Saenz Forero.
El teléfono hurtado fue avaluado en $300.000 y lo apropiado en efectivo corresponde a $1.113.600. La víctima estimó los daños y perjuicios en $10.000.000.
III. RESEÑA PROCESAL
1. El 19 de octubre de 2018 el Juzgado 34 Penal Municipal de Control de Garantías presidió la audiencia de legalización de la captura de
David Alexánder Chaparro González, Gabriel Hernando Moreno
III. RESEÑA PROCESAL
1. El 19 de octubre de 2018 el Juzgado 34 Penal Municipal de Control de Garantías presidió la audiencia de legalización de la captura de David Alexánder Chaparro González, Gabriel Hernando Moreno Camacho y Víctor Hugo Saenz Forero. En ella, declaró la ilegalidad del procedimiento de aprehensión en relación con el último. Acto seguido, llevó a cabo las diligencias de control de legalidad del acto de incautación con fines de comiso del vehículo de placas WMM-771, y de formulación de la imputación en contra de David Alexánder Chaparro González y Gabriel Hernando Moreno Camacho, por los delitos de hurto calificado agravado, porte ilegal de armas y lesiones personales dolosas.110016000017201814924-01
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Estos no aceptaron los cargos y el juzgado le s impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario.
2. El 27 de noviembre de 2018 la Fiscalía presentó el escrito de acusación. El conocimiento de la actuación le correspondió al Juzgado 16 Penal del Circuito.
3. El 28 de enero de 2019 las partes solicitaron al juzgado la variación de la audiencia de acusación por la de control de leg alidad de un preacuerdo. A través de este, los acusados aceptaron los cargos por los delitos de hurto calificado agravado y porte ilegal de armas y, a cambio, la Fiscalía degradó su participación de coautores a cómplices. En relación con el de lesiones personales, el ente acusador pidió la ruptura de la unidad procesal.
la Fiscalía degradó su participación de coautores a cómplices. En relación con el de lesiones personales, el ente acusador pidió la ruptura de la unidad procesal.
4. El 30 de mayo de 2019 ese despacho validó el acto procesal aludido, anunció sentido de fallo condenatorio , corrió el traslado del que trata el artículo 447 del CPP y dictó sentencia. La defensa apeló.
5. El 26 de junio de 2019 e l proceso fue asignado por reparto a esta
Sala de Decisión.
IV. FUNDAMENTOS DE LA SENTENCIA APELADA
Fueron los siguientes:
1. El juzgado sintetizó los hechos, individualizó al acusado, señaló la actuación procesal, evaluó los elementos materiales probatorios y concluyó que estaban demostrados los presupuestos par a dictar sentencia condenatoria en contra de David Alexánder Chaparro González y Gabriel Hernando Moreno Camacho, por las conductas de hurto calificado agravado y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones.110016000017201814924-01
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2. Luego, emprendió el proceso de dosificación punitiva, individualizó cada una de las conducta s y estableció que la sanción mayor que procedía para el caso, era la establecida para el cómplice del delito de hurto calificado agravado: de acuerdo con lo previsto en los artículos 239.2, 240.2 y 241.10.11 del CP, la pena de prisión oscila entre 72 y 280 meses de prisión.
hurto calificado agravado: de acuerdo con lo previsto en los artículos 239.2, 240.2 y 241.10.11 del CP, la pena de prisión oscila entre 72 y 280 meses de prisión.
En ese contexto, luego de calcular los cuartos punitivos, y teniendo en cuenta que los procesados carecen de antecedentes penales y que la Fiscalía no imputó circunstancias de mayor punibilidad, impuso l a sanción mínima. Finalmente, at eniendo al concurso de conductas punibles, aumentó ese quantum en 12 meses y los condenó a las penas de 84 meses de prisión y a la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas y la prohibición de portar o tener armas de fuego por el mismo término de la sanción principal.
3. Por no concurrir los requisitos legales, negó la suspensión de la condena y la prisión domiciliaria. Además, dispuso la ruptura de la unidad procesal por el deli to de lesiones personales y neg ó la devolución del vehículo de placas WMM -771: lo dejó a disposición de la Fiscalía General de la Nación.
V. EL RECURSO INTERPUESTO
La defensa le solicitó al Tribunal modificar la pena impuesta , pues el juzgado, al momento de dosificarla , no otorgó ninguna rebaja por la indemnización por de perjuicios. Considera que esta debe efectuarse en el límite máximo previsto en el artículo 269 del CP, ya que lo anterior se llevó a cabo en una cuantía considerable y al poco tiempo de la captura.110016000017201814924-01 Sentencia Ley 906
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VI. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
se llevó a cabo en una cuantía considerable y al poco tiempo de la captura.110016000017201814924-01 Sentencia Ley 906
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VI. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
1. Con base en el artículo 34.1 del CPP, esta Sala es competente para conocer de este proceso, pues se trata de una apelación interpuesta contra una sentencia proferida por un juzgado penal del circuito de este Distrito, dentro de un proceso penal que se adelantó por hechos ocurridos en esta sede. Tal competencia la ejercerá con estricto respeto del principio de limitación, que habilita a esta Sala a pronunciarse sobre los puntos objeto de inconformidad del recurrente y lo inescindiblemente relacionado con ellos y la proscripción de la reforma en perjuicio de los acusados que son apelantes únicos.
B. Legitimidad de la actuación
2. Como se sabe, el Tribunal debe determinar si el proceso que se adelantó en contra de David Alexánder Chaparro González y Gabriel Hernando Moreno Camacho es válido, pues solo sobre esa base puede emitir una decisión de fondo.
En torno a ese particular, la Sala encuentra que funcionarios judiciales competentes adelantaron este proceso, ya q ue tanto la Fiscalía que actuó en las diligencias como el juzgado de control de garantías que intervino en las audiencias preliminares y el juzgado de conocimiento que dictó el fallo, han sido habilitados por la ley para conocer de este tipo de actuaciones.
Por otra parte, el proceso respetó la estructura lógica del trámite abreviado consagrado en la Constitución Política, tras la reforma
que dictó el fallo, han sido habilitados por la ley para conocer de este tipo de actuaciones.
Por otra parte, el proceso respetó la estructura lógica del trámite abreviado consagrado en la Constitución Política, tras la reforma introducida por el Acto Legislativo 03 de 2002 y desarrollado por la Ley 906 de 2004. Ello es así por cuanto los acusados aceptaron los cargos en la audiencia de acusación, el juzgado de conocimiento realizó la audiencia de individualización de pena y sentencia, verificó la validez110016000017201814924-01 Sentencia Ley 906
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del allanamiento, corrió el traslado de que trata el artículo 447 del CPP y dictó el fallo.
Por último, se respetaron los derechos de los procesados y de la víctima. Siendo así, no hay argumentos para cuestionar la legitimidad de la actuación.
C. Fundamento para proferir sentencia condenatoria
3. Si bien se trata de un proceso en el que hubo lugar a una aceptación de cargos, por vía de preacuerdo, es de advertir que no escapa a la Sala el examen de la razonable fundamentación del fallo, pues se parte del supuesto de que un juez no está inexorablemente compelido a proferir una sentencia de condena si no encuentra elementos de juicio que acrediten la estructura típica del comportamiento y la razonabilidad de la aceptación de la responsabilidad penal por parte del procesado.
En el presente caso, el Tribunal cuenta con el informe de policía de vigilancia en casos de captura en flagrancia, las actas de derechos de los capturados y de incautación de elementos, la denuncia interpuesta
En el presente caso, el Tribunal cuenta con el informe de policía de vigilancia en casos de captura en flagrancia, las actas de derechos de los capturados y de incautación de elementos, la denuncia interpuesta por Nelson Giovanny Rodríguez Guzmán , las entrevistas rendidas por el policía captor y un testigo de los hechos, un informe FPJ-13 de plena identidad de los procesados, un informe pericial de clínica forense y el oficio de 12 de febrero de 2019 suscrito por el Departamento de Control de Comercio de Armas, Municiones y Explosivos.
Además, si a ello se agrega la aceptación expresa de responsabilidad por la que opt aron David Alexánder Chaparro González y Gabriel Hernando Moreno Camacho, existe fundamento razonable para tomar por desvirtuada la presunción de inocencia que los cobija.
En estas condiciones, su renuncia al derecho que les asiste a un juicio con todas las garantías, es compatible con la realización de los fines del proceso.110016000017201814924-01 Sentencia Ley 906
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D. Acerca de las consecuencias punitivas del comportamiento.
4. La defensa de David Alexánder Chaparro González y Gabriel Hernando Moreno Camacho considera que el juzgado debió aplicar la rebaja prevista en el artículo 269 del CP , en su extremo máximo, teniendo en cuenta el monto con el que indemnizaron a la víctima y el momento procesal en el que ello se realizó.
5. Pues bien. De la revisión de los audios y los documentos que fueron incorporados al expediente, el Tribunal advierte lo siguiente:
a. Nelson Giovanny Rodríguez Guzmán, víctima en las presentes
5. Pues bien. De la revisión de los audios y los documentos que fueron incorporados al expediente, el Tribunal advierte lo siguiente:
a. Nelson Giovanny Rodríguez Guzmán, víctima en las presentes diligencias, mediante escrito, sin fecha, informó que el 17 de noviembre de 2018 llegó a un acuerdo indemnizatorio con los procesados. Afirmó haber recibido de parte de estos, la suma de $11.000.000 y, por ende, renunciaba a la acción civil. Adicional a ello precisó que tal manifestación la realizaba libre de todo apremio1.
b. El 28 de enero de 2019, fecha en que se llevó a cabo la audiencia de verificación de preacuerdo, el juzgado aplazó la diligencia para resolver sobre la legalidad de este, atendiendo, entre otros asuntos, a que no estaba plenamente acreditada la indemnización de perjuicios: mientras que en el escrito la víctima afirmó que había recibido $11.000.000, en la audiencia expuso que los acusados le entregaron un vehículo, sin especificar cuándo, y que tenía el traspaso de este , sin allegar ningún medio de convicción que diera cuenta de ello2.
c. El 21 de febrero de 2019 Nelson Giovanny Rodríguez Guzmán mediante escrito aclaró que los procesados le entregaron un vehículo Twingo Fase III, modelo 2003, de placas BNJ 793, avaluado en $11.000.000. Por ende, considera ba reparados los daños y perjuicios
1 Folio 78. 2 Audiencia de 28 de enero de 2019. Record: 29:52 a 34:50.110016000017201814924-01 Sentencia Ley 906
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1 Folio 78. 2 Audiencia de 28 de enero de 2019. Record: 29:52 a 34:50.110016000017201814924-01 Sentencia Ley 906
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causados por los delitos de hurto calificado agravado y lesiones personales3.
d. El 30 de mayo de 2019 el juzgado advirtió que estaban acreditados los presupuestos para avalar el preacuerdo, entre estos, que los procesados habían indemnizado a la víctima y, por consiguiente, declaró la legalidad de ese actor procesal.
6. En este orden, para la Sala es evidente el error en el que incurrió el juzgado al momento d e dosificar la pena , pues aun cuando era claro para este que los acusados habían indemnizado a la víctima, omiti ó el descuento punitivo previsto en el artículo 269 del CPP . Por ende, procederá a corregirlo.
7. Según lo dispuesto en dicha norma, el juez disminuirá las penas fijadas para los delitos contra el patrimonio económico de la mitad a las tres cuartas partes, si antes de dictarse sentencia de primera o única instancia, el responsable restituyere el objeto material del delito o su valor e indemnizare los perjuicios ocasio nados al ofendido o perjudicado.
Esta disposición consagra una rebaja punitiva como contrapartida a la restitución del objeto del delito y a la reparación del daño causado, de donde es evidente que se trata de un dispositi vo que propicia el reconocimiento efectivo de los derechos de la víctima del delito y también la flexibilización razonable de las normas penales en tanto
donde es evidente que se trata de un dispositi vo que propicia el reconocimiento efectivo de los derechos de la víctima del delito y también la flexibilización razonable de las normas penales en tanto fines constitucionales del proceso. Además, prevé una rebaja que oscila entre dos límites, uno máximo y uno mínimo, y es el juez el que, de manera motivada, debe fijar la rebaja a que hay lugar en cada proceso.
8. En este caso, la Sala disminuirá la sanción prevista para el delito contra el patrimonio económico en el 50% por la indemnizaci ón de
perjuicios, con base en lo siguiente:
a. El elemento hurtado –celularno fue devuelto.
3 Folio 103.110016000017201814924-01 Sentencia Ley 906
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b. El 19 de octubre de 2018 se llevó a cabo la audiencia de formulación de imputación y el 28 de enero de 2019 la víctima advirtió, en audiencia, que no había recibido $11.000.000 en efectivo, como lo había informado por escrito, sino un automóvil avaluado en dicha suma, con lo cual consideraba resarcidos los daños causados con las conductas punibles de hurto calificado agravado y lesiones personales dolosas.
En este punto, el Tribunal pone de presente que la víctima, aun cuando afirmó que el 17 de noviembre de 2018 había llegado a un acuerdo con los procesados, no advirtió la fecha en el que este se materializó: llegar a un acuerdo, dista mucho de su cumplimiento. Además, dado que no estaba probado que la transacción se hubiera realizado en los términos
los procesados, no advirtió la fecha en el que este se materializó: llegar a un acuerdo, dista mucho de su cumplimiento. Además, dado que no estaba probado que la transacción se hubiera realizado en los términos que lo había indicado , con posteridad allegó otro documento , pero en él, aunque informó que había recibido un veh ículo, no especificó la fecha en que se realizó su traspaso.
En este orden, la Sala partirá del hecho de que la fecha en la que los acusados indemnizaron a la víctim a, en las presentes diligencias, fue el 28 de enero de 2019 , día en que el acusado comunicó que le entregaron un automotor avaluado en $11.000.000. Es decir, que aquellos tardaron poco más de tres meses, desde la audiencia de imputación, para indemnizar los perjuicios.
c. Las rebajas punitivas contenidas en el artículo 269 de CP se encaminan a hacer menos nocivos los efectos negativos de la conducta punible. En consecuencia, mayor prontitud en la reparación implica en forma correlativa, mayor rebaja punitiva , pues no es lo mismo que se restablezcan los derechos de las víctimas en el último instante, obligándolas a padecer las consecuencias del delito y las vicisitudes del proceso penal4.
Por consiguiente, la Corporación encuentra legal y justa la rebaja de la mitad de la pena, ya que el detrimento causado y e l tiempo que la
4 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, s entencia radicado Nº. 40234 de 26 de junio de 2013.110016000017201814924-01 Sentencia Ley 906
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4 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, s entencia radicado Nº. 40234 de 26 de junio de 2013.110016000017201814924-01 Sentencia Ley 906
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víctima padeció, son circunstancias que tornan improcedente la máxima rebaja pretendida por la defensa.
9. De acuerdo con las anteriores consideraciones, el Tribunal dosificará
la sanción de la siguiente manera:
a. Según los artículos 27, 239.2, 240.2 y 241.10.11 del CP, la pena para el cómplice del delito de hurto calificado agravado oscila entre 72 y 280 meses de prisión y su ámbito de movilidad corresponde a 52 meses. El primer cuarto punitivo va de 72 a 124 meses; los cuartos intermedios, de 124 meses y un día a 228 meses y el cuarto máximo , de 228 meses y un día a 280 meses.
Para el caso, la Sala impondrá la sanción mínima, la misma que impuso el juzgado, teniendo en cuenta que la Fiscalía no imputó circunstancias de mayor punibilidad y la carencia de antecedentes de los procesados. A este quantum le descontará el 50%, con base en lo previsto en el artículo 269 del CP, por lo que fijará una sanción de 36 meses de prisión.
b. Como lo prevén los artículos 27 y 365 del CP, la sanción para el cómplice del delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones va de 54 a 120 meses de
b. Como lo prevén los artículos 27 y 365 del CP, la sanción para el cómplice del delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones va de 54 a 120 meses de prisión. E l á mbito punitivo de movilidad es 66. Por ende, el primer cuarto va de 54 a 70 meses y 15 días de prisión; los intermedios, de 70 meses y 15 días a 103 meses y 15 días y último, de 103 meses y 15 días a 120 meses de prisión.
En razón a que la Fiscalía no imputó circunstancias de mayor punibilidad y los acusados carecen de antecedentes, es claro que la pena debe individualizarse en el primero de los cuartos referidos. En este orden, la Corporación impondrá la sanción de 60 meses, la misma que impuso el juzgado al momento de dosi ficar la pena, debido a las circunstancias de injusticia y culpabilidad con la que actuaron los acusados: David Alexánder y Gabriel Hernando sin ningún escrúpulo, provistos de un arma de fuego, de la que no tenían permiso para su110016000017201814924-01 Sentencia Ley 906
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porte, le dispararon a Nelson Giovanny Rodríguez Guzman y lo hirieron en su pierna derecha , con el fin de arrebatarle un dinero que tenía consigo.
c. De acuerdo con lo previsto en el artículo 31 del CP, la sanción mayor por la que se procede, es la establecida para el delito de porte ilegal de armas. A ese quantum -60 meses de prisiónle incrementará 7.2 meses
c. De acuerdo con lo previsto en el artículo 31 del CP, la sanción mayor por la que se procede, es la establecida para el delito de porte ilegal de armas. A ese quantum -60 meses de prisiónle incrementará 7.2 meses de prisión, que equivalen al 20% de la sanción que procede para el delito contra el patrimonio económico y que es proporcional al que realizó el juzgado, en razón del concurso de conductas punibles.
En consecuencia , la Tribunal les impondrá a David Alexánder Chaparro González y a Gabriel Hernando Moreno Camacho, una sanción definitiva de 67.2 meses de prisión. Asimismo, de acuerdo con lo establecido en los artículos 51 y 52 del CP, le s impondrá pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso de la sanción principal. En un término igual al aludido fijará la prohibición de portar o tener armas de fuego.
VII. DECISIÓN
Con base en las consideraciones expuestas en precedencia, LA SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE:
PRIMERO.- Modificar el numeral primero de la sentencia apelada, en el sentido de condenar a David Alexánder Chaparro González y a Gabriel Hernando Moreno Camacho a las penas de 67.2 meses de prisión y a la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones110016000017201814924-01 Sentencia Ley 906
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públicas por el mismo lapso. En un término igual al aludid o se fija la
prisión y a la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones110016000017201814924-01 Sentencia Ley 906
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públicas por el mismo lapso. En un término igual al aludid o se fija la prohibición de portar o tener armas de fuego.
SEGUNDO.- Este fallo queda notificado por estrados. Procede el recurso extraordinario de casación, el que deberá interponerse dentro de los cinco días siguientes.
Los magistrados,
JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ
JAIRO JOSÉ AGUDELO PARRA
JUAN CARLOS ARIAS LÓPEZ
Radicación: 110016000017201814924 01
Procedencia: Juzgado 16 Penal del Circuito
Imputados: David Alexánder Chaparro González Gabriel Hernando Moreno Camacho Delitos: Hurto calificado agravado Motivo de alzada: Apelación sentencia
Decisión: Modifica