TSDJ BOG SP - 1100160000172019 08303 01-(05-03-2021)
Tribunal Superior de Bogotá
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TSDJ BOG SP - 1100160000172019 08303 01-(05-03-2021)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2021
Segunda instancia 2019 08303 01 [ 1.949] Diego Andrés Cueto y otro Homicidio agravado en modalidad de tentativa
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ
SALA PENAL
Magistrado Ponente : John Jairo Ortiz Alzate Radicación : 1100160000172019 08303 01 [1.949] Procesados : Diego Andrés Cueto y otro Delito : homicidio agravado en modalidad de tentativa Asunto : apelación sentencia Decisión : confirma
Aprobada en acta Nro. 028
Bogotá D. C. viernes, cinco (5) de Marzo de dos mil veintiuno (2021).
ASUNTO
La Sala decide la apelación interpuesta por la defensa contra la sentencia del 9 de octubre de 2020, mediante la cual el Juzgado 41 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá condenó a EDWIN JAVIER CUETO ESPITIA y DIEGO ANDRÉS CUETO ESPITIA , por el delito de homicidio agravado en modalidad de tentativa.
HECHOS
Ocurrieron el 13 de julio de 2019, pasadas las 8 de la noche, en la Transversal 75 A con calle 85, barrio el Morisco, localidad de Engativá de Bogotá, cuando Brayan Arturo Rozo Vera fue abordado por dos sujetos quienes lo despojaron de un teléfono celular marca Samsung Galaxi A30, dinero y objetos personales causándole heridas con arma blanca a la altura del cuello y tórax. En el acto fueron capturados por la
sujetos quienes lo despojaron de un teléfono celular marca Samsung Galaxi A30, dinero y objetos personales causándole heridas con arma blanca a la altura del cuello y tórax. En el acto fueron capturados por la comunidad DIEGO ANDRES y EDWIN JAVIER CUETO ESPITIA, quienes fueron reconocidos por la víctima.Segunda instancia 2019 08303 01 [1.949] Diego Andrés Cueto y otro Homicidio agravado en modalidad de tentativa
2
ACTUACION PROCESAL
1. El 15 de julio de 2019, a nte el Juzgado 24 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá , se legalizó la captura de los implicados, se formuló imputación contra DIEGO ANDRES y EDWIN JAVIER CUET O ESPITIA por el delito de hurto calificado agravado en concurso con homicidio agravado en modalidad de tentativa , conforme lo previsto en los artículos 103, 104 numeral 2 y 4, 27, 239, 240 inciso 2 y 241 numeral 10, 31 del Código Penal, aceptando únicamen te el delito de hurto calificado agravado. Igualmente, se les impuso medida de aseguramiento en centro de reclusión, decisión contra la cual se interpuso recurso de apelación resuelto por el Juzgado 39 Penal del Circuito de Conocimiento el 30 de agosto de 2019, cuando confirmó el auto.
2. El 11 de septiembre de 2019 la Fiscalía General de la Nación presentó escrito de acusación en contra de DIEGO ANDRES y EDWIN JAVIER CUETO ESPITIA. La formulación de acusación tuvo lugar el 2 de
auto.
2. El 11 de septiembre de 2019 la Fiscalía General de la Nación presentó escrito de acusación en contra de DIEGO ANDRES y EDWIN JAVIER CUETO ESPITIA. La formulación de acusación tuvo lugar el 2 de diciembre de 2019.
3. El 21 de febrero de 2020 s e evacuó la audiencia preparatoria y el juicio oral inició el 18 de junio de 2020 con la teoría del caso, estipulaciones probatorias sobre plena identidad y lesiones de los acusados ocasionadas por quienes los aprehendieron . Inició el debate probatorio con las declaraciones Kebin Stiven Mena, patrullero.
4. El 10 de julio de 2020 en la continuación del juicio declaró
Brayan Arturo Rozo, víctima.
5. El 15 de septiembre de 2020 culminó el juicio oral se escuchó la declaración de Jorge Hernando Rubio, médico legista. Se presentaron alegatos de conclusión, sentido de fallo y traslado del artículo 447 del C.
P.P. La lectura del fallo se hizo el 9 de octubre de 2020.Segunda instancia 2019 08303 01 [1.949] Diego Andrés Cueto y otro Homicidio agravado en modalidad de tentativa
3
PROVIDENCIA IMPUGNADA
La juez de instancia reseñó que los acusados aceptaron el cargo de hurto calificado agravado, siendo señalados por la víctima en el juicio como las dos personas que lo interceptaron y lo despojaron de sus bienes amenazándolo y en el forcejeo con arma blanca es herido por la espalda,
hurto calificado agravado, siendo señalados por la víctima en el juicio como las dos personas que lo interceptaron y lo despojaron de sus bienes amenazándolo y en el forcejeo con arma blanca es herido por la espalda, logrando pedir ayu da y siendo capturados los implicados por la comunidad.
Destacó que el problema jurídico a resolver es si en el presente caso se presentó una tentativa de homicidio o un caso de lesiones personales. Trajo a colación la intervención del médico legista y e l dictamen presentado para señalar que las lesiones causadas a la víctima no lesionaron ningún órgano vital pero se ubicaron en una parte del cuerpo que bien pudo comprometerlos.
Señaló que aunque el médico legista no es la persona a quien le compete endilgar responsabilidad lo cierto es que el lugar del cuerpo donde se causaron las heridas sí pone en riesgo la vida de la víctima porque ahí se localizan órganos vitales.
Del dolo en la ejecución de la conducta destacó el uso de un cuchillo, las agresiones que sufrió la víctima por no entregar sus bienes, las dos heridas en cuello y tórax, al igual que las amenazas de que no se hiciera matar, circunstancias que denotan el cumplimiento de los requisitos conductuales de que habla la jurisprudencia.
Descartó un caso de lesiones personales por la forma en que ocurrió el suceso y reiteró que tampoco es plausible atender la tesis de la defensa de que no existió riesgo para la vida de la víctima porque pudo perseguir a los acusados y solo requirió atención prima ria, pues lo visto es que los acusados no alcanzaron a cumplir su cometido.
de que no existió riesgo para la vida de la víctima porque pudo perseguir a los acusados y solo requirió atención prima ria, pues lo visto es que los acusados no alcanzaron a cumplir su cometido.
Al momento de dosificar la sanción partió del marco punitivo para el delito de homicidio agravado y aplicó el reconocimiento por el grado deSegunda instancia 2019 08303 01 [1.949] Diego Andrés Cueto y otro Homicidio agravado en modalidad de tentativa
4 tentativa para fijar la sanción de 20 0 a 450 meses de prisión, fijando la pena privativa de la libertad en 200 meses e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por lapso igual a la sanción principal. Negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena por no cumplirse el factor objetivo.
LA APELACIÓN
La defensa interpuso recurso de apelación contra el fallo de instancia y señaló que la falladora tuvo como motivo suficiente para condenar a sus prohijados el testimonio de la víctima y el dictamen de Medicina Legal en el que se hizo una valoración inadecuada, otorgando una falsa convicción, dado que las lesiones descritas no son coherentes con la incapacidad provisional.
Señaló que el dictamen no contiene una identificación de lesiones y confunde herida con la ceración, al punto que no describe el tamaño, forma, dirección, color y profundidad de las heridas que presentaba la víctima.
De la herida causada en el cuello acotó que el perito observó una laceración superficial, basado su experticio en las notas del enfermero, sin
forma, dirección, color y profundidad de las heridas que presentaba la víctima.
De la herida causada en el cuello acotó que el perito observó una laceración superficial, basado su experticio en las notas del enfermero, sin remover el vendaje del cuello, determinando una incapacidad inexacta y sin fundamento.
Insistió que el fallo no diferencia entre herida y laceración concluyendo que se ocasionó una en el cuello altamente peligrosa porque pudo comprometer órganos vitales y otra en la espalda que también pudo comprometer tejido pulmonar, argumento inexacto porque cada lesión lleva a situaciones diferentes.
Calificó la declaración del perito de ambigua, inexacta, sin explicaciones técnico científicas, basadas en especulaciones y con fundamento en las notas de un enfermero quien no describió la laceraciónSegunda instancia 2019 08303 01 [1.949] Diego Andrés Cueto y otro Homicidio agravado en modalidad de tentativa
5 del cuello, porque a criterio del defensor ni siquiera existía o no se observaba en el cuello de la víctima. Reiteró que con el dictamen no se puede edificar ni sustentar ni una sentencia condenatoria.
Argumentó que las conclusiones de la juez son erradas y la prueba aportada no fue suficiente para demostrar el dolo y caer en especulaciones de que la intención de los acusados fue cegar la vida de la víctima.
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL
1. Competencia.
Al tenor del artículo 34, numeral 1, de la Ley 906 de 2004, el
de que la intención de los acusados fue cegar la vida de la víctima.
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL
1. Competencia.
Al tenor del artículo 34, numeral 1, de la Ley 906 de 2004, el Tribunal tiene competencia para resolver la apelación interpuesta, porque la providencia apelada fue proferida por un juzgado penal del circui to de conocimiento de este Distrito Judicial. Este ámbito funcional, conviene añadir en las presentes consideraciones previas, por virtud del principio de limitación inherente a la alzada, sólo permite la revisión de la providencia en los aspectos impugnados y en los que le estén vinculados de manera inescindible.
2. Problema jurídico
La Sala deberá determinar si la valoración de la prueba aportada al proceso resulta suficiente para d emostrar la responsabilidad de los encartados por el delito por el que fueron acusados.
3. De la valoración de la prueba aportada al proceso.
La defensa ha señalado que la prueba no resulta suficiente para edificar una condena en contra de su s representados por el delito de homicidio agravado en modalidad de tentativa , por ello descalifica las versiones de la víctima y las conclusiones del perito presentado en juicio, acotando que no se demostró el dolo homicida en la conducta de sus prohijados.Segunda instancia 2019 08303 01 [1.949] Diego Andrés Cueto y otro Homicidio agravado en modalidad de tentativa
6
4. De la tentativa de homicidio
La Corte Suprema de Justicia mediante reiteradas providencias ha
Diego Andrés Cueto y otro Homicidio agravado en modalidad de tentativa
6
4. De la tentativa de homicidio
La Corte Suprema de Justicia mediante reiteradas providencias ha hecho referencia a los aspectos que se deben tener en cuenta a fin de determinar si la acción ejecutada adquiere la connotación de una tentativa de homicidio dolosa:
Factores tales como la propia modalidad del hecho, el medio de agresión empleado, la dirección y número de los golpes inferidos, las condiciones de modo, tiempo y lugar y otras circunstancias conexas a la acción delictiva, en la conocida tipología clásica de FINZI, a que alude en este caso el Tribunal en necesaria evocación a anterior pronunciamiento de la Corte (Cas. 278 del 27 de octubre de 1.986, M.P. Dr. Lisandro Martínez Zúñiga), sirvieron en el caso concreto para dilucidar el propósito del agente, sin que haya mediado la sostenida, infundadamente desde luego, tergiversación de las pruebas censuradas1.
Posteriormente, en sentencia radica do 30.877 del 23 de septiembre de 2009, traída a colación por el Ministerio Público, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia mantiene su tesis y señala que la tentativa de homicidio se revela a través de diferentes actos:
se revelaba a partir de los actos externos ejecutados, las manifestaciones verbales, el arma utilizada, la forma y el número de veces en que es usada, la causa y el momento del empleo y la localización de la herida. De manera que no tenía que reducirse a un
manifestaciones verbales, el arma utilizada, la forma y el número de veces en que es usada, la causa y el momento del empleo y la localización de la herida. De manera que no tenía que reducirse a un específico resultado para predicar que la conducta se acomodaba al delito de homicidio en la modalidad de tentativa, sino que, para tal fin, debía explorar los actos ejecutados, los cuales dejan ver cuál era la intencionalidad de los delincuentes.
En este sentido la jurisprudencia de la Sala Penal de la Corte – suprema de Justicia, pacíficamente ha señalado:
“La tentativa de homicidio puede presentarse aún sin que se lesione a la víctima, pues basta que con la intención de matar se ponga en peligro el interés jurídico protegido para que la figura se tipifique, ya que el fundamento de la punición de la tentativa no es el resultado
1 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, sentencia de 21 de agosto de 2003, radicación 13961.Segunda instancia 2019 08303 01 [1.949] Diego Andrés Cueto y otro Homicidio agravado en modalidad de tentativa
7 que se produzca sino el peligro en que se ponga la vida del sujeto pasivo de la acción homicida.”2
Caso concreto. La Sala destaca desde ahora que el accionar de los acusados fue doloso porque las manifestaciones previas al delito y la forma como se ejecutó el punible permiten tener demostrado que se procedió con conocimiento (s aber) y voluntad (querer) de matar, elementos que por estar presentes descartan la mera intención de
forma como se ejecutó el punible permiten tener demostrado que se procedió con conocimiento (s aber) y voluntad (querer) de matar, elementos que por estar presentes descartan la mera intención de causarle unas lesiones como lo da a entender la defensa.
Sin duda el punto de partida de lo acaecido el 13 de julio de 2019 a las 8 horas de la noche apro ximadamente lo da a conocer la declaración de l directamente afectado Brayan Arturo Rozo Vera, quien declaró en juicio oral y en forma expresa se refirió a la forma como fue abordado por los hermanos CUETO ESPITIA, quienes lo tomaron por la espalda mientr as uno de ellos sostenía un cuchillo en su cuello, inquiriéndole para que se despojara de sus pertenencias.
El declarante Rozo Vera fue enfático en señalar que ante su negativa de entregar las pertenencias uno de los acusados lo golpea dos veces en el estómago, situación que lo obliga a entregar su celular. Sin embargo, los hermanos CUETO ESPITIA, continuaron solicitando la entrega del bolso que llevaba la víctima quien nuevamente se muestra renuente a hacer la entrega por lo que les ofrece entregar el dinero que llevaba en su billetera, negociación que no es aceptada por los acusados, quienes proceden a asestarle dos lances en su espalda con el cuchillo, para apoderarse del maletín el que se rompe en el forcejeo y obliga a los encartados a huir del lugar.
Lo aquí ocurrido fue narrado por Rozo Vera en el juicio oral así:
Yo no quería entregarles nada y el muchacho que esta con la
obliga a los encartados a huir del lugar.
Lo aquí ocurrido fue narrado por Rozo Vera en el juicio oral así:
Yo no quería entregarles nada y el muchacho que esta con la camisa negra es el que me da dos puñetazos en el estómago, ahí yo cedi y entregué el celular (…) yo les dije que el bolso no se lo entregaba que les daba la plata que tenía en la billetera pero el
2 Sentencia de 25 de febrero de 1999, radicación 10647, en el mismo sentido, sentencia de 13 septiembre de 2001, radicación 10635.Segunda instancia 2019 08303 01 [1.949] Diego Andrés Cueto y otro Homicidio agravado en modalidad de tentativa
8 bolso y la billetera no se las entregaba (…) en el forcejeo se rompe la maleta cuando se rompe la maleta es que el muchacho de blanco con el cuchillo dos veces me cogió y me hizo sob re la espalda. (…) Era un cuchillo como de cocina, era mediano, era estándar (…) 3
La víctima dejó al descubierto el actuar de los acusados quienes inicialmente lo inmovilizan con un cuchillo en el cuello, el cual aludió le dejó una herida superficial an te los forcejeos; y aun teniendo el control de la situación es reducido con golpes que le obligan a entregar su celular; pero el actuar de los acusados no se detiene en estas agresiones sino que insisten en obtener otros bienes y es por ello, que ante la negativa de la víctima, es apuñalado por la espalda.
celular; pero el actuar de los acusados no se detiene en estas agresiones sino que insisten en obtener otros bienes y es por ello, que ante la negativa de la víctima, es apuñalado por la espalda.
Pues en el forcejeo cuando me colocaron el cuchillo en el cuello me quedó acá como una cicatriz, de lo del cuchillo cuando me lo colocaron en el cuello, en la parte izquierda del cuello y en la parte derecha de la espalda fue donde me propusieron (sic) la puñalada4.
ROZO VERA fue enfático en afirmar que cuando es reducido los acusados lo amenazan para que entregue sus bienes y de forma unánime le dicen que no se haga matar. Así lo sostuvo: “ (…) cuando me colocan el cuchillo en el cuello los dos me decían que no me hiciera matar5, amenaza que terminan ejecutando porque ante la negativa de la víctima es lesionado con el cuchillo en la espalda, en dos oport unidades, como alude en el juicio oral.
En el contrainterrogatorio ROZO VERA, fue reiterativo y claro que la herida del cuello era superficial causada por la presión que ejercieron los acusados con el cuchillo en su cuello ante el forcejeo; sin embargo, reiteró que la herida de la espalda fue de mayo r prioridad, al punto que fue dejado en observación en la clínica durante toda la noche y que aunque no hubo un procedimiento quirúrgico, lo cierto es que en dictamen médico legal que se le practicó al día siguiente del suceso el
3 Audiencia de juicio oral, T. 1.16.09
aunque no hubo un procedimiento quirúrgico, lo cierto es que en dictamen médico legal que se le practicó al día siguiente del suceso el
3 Audiencia de juicio oral, T. 1.16.09 4 Audiencia de juicio oral, T.1.17.27 5 Audiencia de juicio oral, T: 1.34.55Segunda instancia 2019 08303 01 [1.949] Diego Andrés Cueto y otro Homicidio agravado en modalidad de tentativa
9 galeno de Medicina Legal se pudo percatar que tenía vendada la herida de la espalda y moretones en esa misma parte del cuerpo.
(…) la del cuello vuelvo y explico fue una cortada le dan más prioridad a la espalda que fue una cortada y tenían que subsanar hacer la limpieza y a d esinfección y demás hacen ese proceso me indican que debo quedarme en observación a ver cuál es mi reacción con un medicamento que me aplican me canalizan y me dejan toda la noche en la clínica6.
No hubo procedimiento quirúrgico que haya entrado a una sa la de cirugía no7.
(..) El (medico) me hizo quitar la ropa y me reviso tanto el cuello como el moretón que tenía en la espalda sobre eso hizo la conclusión8
La herida estaba cubierta porque iba con una venda él no me descubrió la herida, el miro los ce ntímetros de la herida y en los golpes como yo tenía morada la espalda, yo creo que del mismo estrujón pues me miró el moretón que tenía en la espalda me peguntó que si me dolían los morados y ya9.
golpes como yo tenía morada la espalda, yo creo que del mismo estrujón pues me miró el moretón que tenía en la espalda me peguntó que si me dolían los morados y ya9.
El dicho de la víctima resulta fundamental para determin ar la intención de cegar la vida que echa de menos la defensa, pues adviértase que la labor de los acusados no se circunscribió únicamente a despojar a la víctima de sus pertenencias las cuales obtuvieron en un primer momento cuando fue golpeado en el estó mago; sino que en su afán de obtener más bienes, no atienden la suplicas de Rozo Vera de entregarles el dinero que llevaba consigo sino que pretendieron a toda costa obtener el maletín; pero al ver frustrada su labor, deciden cumplir su amenaza y lesionarlo con el cuchillo para lograr su cometido. Así fue explicado por la víctima:
(…) en el forcejeo del bolso uno de ellos , el que tenía el cuchillo yo sentí que me hizo dos veces en la espalda y cuando yo sentí ese golpe yo lo que hice fue soltar las cosas , ahí se rompió la maleta y ellos salieron a correr a la vía principal10
6 Audiencia de juicio oral, T: 1.24.03 7 Audiencia de juicio oral, T: 1.25.43 8 Audiencia de juicio oral, T: 1.29.10 9 Audiencia de juicio oral, T: 1.29.28 10 Audiencia de juicio oral, T. 1.04.11Segunda instancia 2019 08303 01 [1.949] Diego Andrés Cueto y otro Homicidio agravado en modalidad de tentativa
10
10 Audiencia de juicio oral, T. 1.04.11Segunda instancia 2019 08303 01 [1.949] Diego Andrés Cueto y otro Homicidio agravado en modalidad de tentativa
10 Sin duda el actuar criminal de los hermanos Cueto E spitia permite avizorar los diferentes momentos consumativos de la conducta y dejan al descubierto factores que configuran la condu cta de tentativa de homicidio, pues nótese que ROZO VERA fue interceptado en lugar despoblado, en horas de la noche, por dos sujetos que lo amenazaron de muerte y que cumplieron su cometido cuand o lo lesionaron con un cuchillo.
Quedó probado entonces no s olo las condiciones de tiempo, espacio y lugar en que ocurre el suceso, sino las características del arma utilizada por los acusados, la vulnerabilidad de la víctima quien se desplazaba en solitario y los reiterativos actos de agresión que utilizaron los a cusados para despojar de todos los bienes al ofendido, sin que pueda pasarse por alto, que ROZO VERA fue lesionado en el cuello en el forcejeo y apuñalado en el tórax, lesión que puso en riesgo su vida como fue explicado por el perito:
Preguntado: Esas heridas colocaron en riesgo la vida del paciente CONTESTO: Sí señora, porque desde el mismo momento que una persona se ve sometida a una amenaza con arma cortopunzante su vida ya está en riesgo más aún si una de ellas afecta el cuello y la otra la parte po sterior del tórax del lado derecho. En este caso la vida de la persona corre alto riesgo porque puede presentar
su vida ya está en riesgo más aún si una de ellas afecta el cuello y la otra la parte po sterior del tórax del lado derecho. En este caso la vida de la persona corre alto riesgo porque puede presentar compromisos de órganos vitales como vasos sanguíneos para el caso del cuello y vía aérea y en la parte de la espalda puede comprometer el tejido pulmonar y vasos sanguíneos del tórax, entonces la persona en este momento tiene un alto riesgo vital, su vida en ese momento está en alto riesgo11.
No desconoce la Sala que según el perito forense Jorge Hernando Rubio, no se lesionó directamente un órgano vital, como insistentemente lo predica la defensa para soportar su tesis, no obstante ello no exceptúa el dolo, pues aclaró que una cosa es comprometer un órgano vital y otra el riesgo para la vida, dejando en claro que en el presente caso la víctima corrió con suerte porque la lesión en el tórax pudo ser fatal, circunstancia que también queda explicada con el manejo dado en la clínica donde la víctima fue dejada en observación durante la noche,
11 Audiencia de juicio oral, T: 54.55Segunda instancia 2019 08303 01 [1.949] Diego Andrés Cueto y otro Homicidio agravado en modalidad de tentativa
11 obteniendo una incapacidad de 20 días, sin que resulte re levante que el médico no haya quitado el vendaje de la herida, pues tal y como lo anotó también es posible llegar a la conclusión haciendo una correlación de los antecedentes médicos, máxime que el afectado tenía moretones en la
médico no haya quitado el vendaje de la herida, pues tal y como lo anotó también es posible llegar a la conclusión haciendo una correlación de los antecedentes médicos, máxime que el afectado tenía moretones en la parte cercana a la herida. Así dejó sentada su explicación en juicio el médico Rubio en el juicio oral.
(…) Sí, digamos es que hay 2 conceptos que hay que aclarar, uno es el concepto de compromiso de un órgano vital y el otro el concepto de riesgo para la vida que su vida haya es tado en riesgo. Entonces, el hecho de que no haya afectado un órgano vital no significa que su vida no haya estado en riesgo, prácticamente en lenguaje coloquial el paciente estuvo muy de buenas, como se dice comúnmente que la cosa no fue peor porque desd e el momento mismo en que es amenazado e intimidado con arma blanca su vida está en riesgo, y más si en ese momento una de esas armas vulnera su cuerpo, nos encontramos dos heridas que pudieron haber sido fatales, a eso me refiero con el concepto que su v ida estuvo en riesgo, aunque no se hubieran comprometido órganos vitales12.
Y es que contrario a lo dicho por la defensa, el perito explicó el tipo de lesiones que tenía la víctima dejando en claro la diferencia entre escoriación y herida, igualmente el ti po de arma utilizada, aclaración que hizo no solo en el interrogatorio sino en el contrainterrogatorio, como pasa a verse:
En el paciente se encontró una herida en el cuello y otra en el tórax. La herida del cuello era pequeña que estaba en el lado derecho del cuello, en la parte superior derecha del cuello, de
como pasa a verse:
En el paciente se encontró una herida en el cuello y otra en el tórax. La herida del cuello era pequeña que estaba en el lado derecho del cuello, en la parte superior derecha del cuello, de aproximadamente 0.4 cms de longitud y había otra, tenía un vendaje que le cubría la región (…) infraescapular, es decir debajo de la paleta en el lado derecho la cual no se retiró porque se prefirió dejarla ahí para conservar condiciones de asepsia. Fueron causadas con elemento cortopunzante13
(…) la historia clínica que describe una herida por arma cortopunzante en el tórax, una herida en la región infraescapular derecha de aproximadamente 4 cms no soplante sin sangrado activo sin edema subcutáneo14.
De la herida en el cuello dijo: “ Para este caso esa descrita como una herida regular superficial, entonces no es un rasguño porque
12 Audiencia de juicio oral, T: 01.03.20 13 Audiencia de juicio oral, T: 53.01 14 Audiencia de juicio oral T: 58.09Segunda instancia 2019 08303 01 [1.949] Diego Andrés Cueto y otro Homicidio agravado en modalidad de tentativa
12 los rasguños los describimos como escoriaciones lineales mas no como heridas regulares superficiales15.
Sin duda las apreciaciones forenses del galeno, independientemente del contenido de sus disertaciones, fueron claras y contundentes, confirmando el dicho de la víctima en cuanto la herida superficial del cuello y la c ausada con el arma blanca en región del
independientemente del contenido de sus disertaciones, fueron claras y contundentes, confirmando el dicho de la víctima en cuanto la herida superficial del cuello y la c ausada con el arma blanca en región del tórax, no siendo dable sostener que sus conclusiones resultaron erradas y que el término de la incapacidad fue inexacto y sin fundamento, pues advierte la Sala que ninguna objeción se presentó al dictamen, tanto así que en el contrainterrogatorio la defensa jamás cuestionó el término de incapacidad que tuvo la víctima ni aportó elemento material probatorio que desvirtuara lo narrado por el perito, por lo que su reclamo en cuanto a este tópico deviene en meras especulaciones.
En conclusión, frente al caso que se estudia, donde los acusados hicieron uso de un cuchillo, con el peligro real que envuelve, en tanto es un elemento con capacidad para lesionar, es lógico que al utilizarlo contra la víctima, conocieron la conc reta y elevaba probabilidad de la producción del resultado antijurídico derivado de su conducta, no obstante mancomunadamente continuaron su ejecución, en una sucesión de actos que no deja duda que el atentado contra la vida de Rozo Vera, fue cometido con dolo aunado a que los actos ejecutivos externos permiten demostrar que los acusados no solo abordaron a la víctima con el ánimo de apoderarse de sus propiedades sino que luego de golpearlo y obtener su cel ular, su designio se dirigió a s egarle la vida con dos lances de cuchillo en la espalda a la altura de los pulmones al no obtener todas las pertenencias de la víctima no obstante el
de golpearlo y obtener su cel ular, su designio se dirigió a s egarle la vida con dos lances de cuchillo en la espalda a la altura de los pulmones al no obtener todas las pertenencias de la víctima no obstante el ofrecimiento por parte de éste de entregar solo el dinero que llevaba en la billetera, actitud que solo denota desprecio por la vida e integridad del otro; razón suficiente para confirmar el fallo de instancia al encontrar acertadas las conclusiones de la primera instancia a partir del análisis racional de las pruebas aportadas .
15 Audiencia de juicio oral, T: 59.47Segunda instancia 2019 08303 01 [1.949] Diego Andrés Cueto y otro Homicidio agravado en modalidad de tentativa
13
En razón y mérito de lo expuesto, el Trib unal Superior de Bogotá, D.C., en Sala de Decisión Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE
CONFIRMAR la sentencia de fecha, naturaleza y origen indicados en los aspectos objeto de la inconformidad de la defensa.
Contra este fallo procede el recurso extraordinario de casación en los términos y condiciones previstas en la Ley 1395 de 2010.
La notificación queda surtida en estrados, sin perjuicio de la que debe intentase en forma personal de conformidad con las previsiones contenidas en el artículo 169 de la Ley 906 de 2004.
Cópiese y devuélvase oportunamente al Juzgado de origen.
JOHN JAIRO ORTIZ ALZATE
Magistrado
ALEXANDRA OSSA SANCHEZ
Cópiese y devuélvase oportunamente al Juzgado de origen.
JOHN JAIRO ORTIZ ALZATE
Magistrado
ALEXANDRA OSSA SANCHEZ MagistradaSegunda instancia 2019 08303 01 [1.949] Diego Andrés Cueto y otro Homicidio agravado en modalidad de tentativa
14
FERNANDO ADOLFO PAREJA REINEMER
Magistrado