🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TSDJ BOG SP - 110016000017201900361-01-(14-01-2021)-1

Tribunal Superior de Bogotá

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TSDJ BOG SP - 110016000017201900361-01-(14-01-2021)-1
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2021

República de Colombia

Rama Judicial

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO

JUDICIAL DE BOGOTÁ D. C.

SALA DE DECISIÓN PENAL

JAIME ANDRÉS VELASCO MUÑOZ

Magistrad o Ponente

Radicación: 110016000017201900361-01

Procesada: Jéssica Carolina Campos Segura Delito : Hurto calificado agravado, atenuado y tentado Procedencia : Juzgado 17 Penal Municipal con Función de Conocimiento de Bogotá Motivo: Apelación sentencia anticipada

Aprobado Acta No. 07/2021 Fecha 14/01/2021

Bogotá, D, C., 14 de enero de 2021

I. DECISIÓN

La sala resuelve el recurso de apelación interpuesto por la defensa de Jessica Carolina Campos Segura contra la sentencia proferida el 14 de septiembre de 2020 por el Juzgado 17 Penal Municipal con Función de Conocimiento de esta ciudad , mediante la cual la condenó por el delito de hurto calificado agravado y atenuado en grado de tentativa.

II. SÍNTESIS DE LOS HECHOS

El 11 de enero de 2019, aproximadamente a las 11:15 am, Marisol Bernal Álvarez, quien se desempeñaba como guarda de seguridad del almacén Stradivarius, ubicado en la calle 19 No. 72 -57 de esta capital, se percató de que Jessica Carolina Campos Segura, vestida con camisa negra, pantalón azul, botas negras y chaqueta negra, pretendía sacar del almacén

percató de que Jessica Carolina Campos Segura, vestida con camisa negra, pantalón azul, botas negras y chaqueta negra, pretendía sacar del almacén 2 pantalones sin haber los pagado, los cuales ocultó en las mangas de la chaqueta que llevaba puesta.110016000017201900361-01 Jessica Carolina Campos Segura Tentativa de hurto calificado, agravado y atenuado

2

Ante esa situación, fue llevaba a la sala de conversación del almacén, en do nde voluntariamente restituyó la s 2 prendas, con la anotación de haberlos roto en la parte donde tenían el res pectivo pin de seguridad y que su valor ascendía a la suma de $179.800.

III. ACTOS PROCESALES RELEVANTES

3.1. El 11 de enero del 2019 ante el Juzgado 36 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de esta ciudad, se adelantaron las audiencias preliminares concentradas en contra de la sentenciada.

En la diligencia de formulación de imputación se le atribuy ó el delito de hurto calificado agravado y atenuado en grado de tentativa, de conformidad con los artículos 239 inciso 2º, 240 numeral 1º, 241 numeral 11, 268 y 27 del CP, cargos que no aceptó.

3.2. El 13 de marzo de 2019 la fiscalía radicó escrito de acusación, cuyo conocimie nto quedó asignado al Juzgado 17 Penal Municipal con Función de Conocimiento de Bogotá.

3.3. El 23 de mayo de 2019 se llevó a cabo la audiencia de acusación

cuyo conocimie nto quedó asignado al Juzgado 17 Penal Municipal con Función de Conocimiento de Bogotá.

3.3. El 23 de mayo de 2019 se llevó a cabo la audiencia de acusación bajo la misma calificación jurídica precitada y se reconoció la calidad de víctima a la persona jurídica Stradivarius.

3.4. Llegado el día para celebrar la audiencia preparatoria, esto es, el 5 de agosto de 2019, la titular de la acción penal presentó para verificación un acuerdo celebrado con la acusada.

3.5. Finalmente, el 14 de septiembre del 2020 se impartió legalidad al mencionado acuerdo y se dictó la respectiva sentencia condenatoria , previo traslado del artículo 447 del CPP.

IV. FALLO APELADO110016000017201900361-01

Jessica Carolina Campos Segura Tentativa de hurto calificado, agravado y atenuado

3

4.1. Luego de realizar el re cuento de los hechos, de la actuación procesal y de los planteamientos esbozados en el preacuerdo, el juzgador de primer grado manifestó que, según los elementos materiales probatorios allegados estaban dadas las exigencias de los artículos 372 y 381 del C de PP para emitir decisión condenatoria, toda vez que se acreditaba la materialidad de la conducta punible endilgada y la responsabilidad de la acusada.

4.2. Para individualizar la condena, una vez establecidos los extremos punitivos del delito contemplado en el inciso 2º del artículo 239, el numeral 1º del artículo 240, la agravante contenida en el numeral 11 del artículo 241,

4.2. Para individualizar la condena, una vez establecidos los extremos punitivos del delito contemplado en el inciso 2º del artículo 239, el numeral 1º del artículo 240, la agravante contenida en el numeral 11 del artículo 241, y que el mismo se acusó en grado de tentativa –artículo 27 del CP-, los estimó así: de 108 a 294 meses de prisión.

Al respecto, precisó que el único beneficio pactado y aprobado en el acuerdo consistió en la eliminación de la agravante del numeral 11 del artículo 241 del CP, razón por la cual estableció como rango de movilidad: de 36 a 126 meses de prisión.

Acto seguido, indicó que, en virtud del reconocimiento de la atenuante consagrada en el artículo 268 del citado estatuto, los nuevos extremos punitivos oscilan entre 18 meses y 84 meses de prisión.

En ese orden de ideas, determinó los siguientes cuartos de movilidad:

Ámbito de movilidad Primer cuarto Cuartos medios Último cuarto 16.5 meses. De 18 meses a 34.5 meses. De 34.5 meses y 1 día a 67.5 meses. De 67.5 meses y 1 día a 84 meses.

Abordado lo anterior, consideró imponer la pena mínima, es decir, 18 meses de prisión, bajo el argumento de que Jessica Carolina Campos Segura es infractora por primera vez.110016000017201900361-01 Jessica Carolina Campos Segura Tentativa de hurto calificado, agravado y atenuado

4

No obstante, advirtió la indemnización que realizó la acusada en favor

Jessica Carolina Campos Segura Tentativa de hurto calificado, agravado y atenuado

4

No obstante, advirtió la indemnización que realizó la acusada en favor de la víctima por la suma de $203.900, la cual fue reconocida por el a quo en un 75% de la pena, la que finalmente quedó en 4 meses y 15 días de prisión. 4.3. Con relación a los subrogados y beneficios penales, negó tanto la suspensión condicional de la ejecución de la pena como la prisión domiciliaria, por cuanto el delito acusado tiene expresa prohibición en el artículo 68A de l CP . Por lo tanto, ordenó que debía cumplir la en el establecimiento carcelario que el INPEC asigne para tales efectos.

V. APELACIÓN

5.1. Contra la no concesión de la suspensión condicional de la ejecución de la pena ni la prisión domiciliaria, la defensa interpuso el recurso de apelación, el cual motivó en los siguientes términos. 5.2. En primer lugar, invocó el principio pro homine, para aducir que, en su criterio, este se traduce en la necesidad de aplicar la norma o la interpretación más favorable al ser humano.

5.3. Expresó que la Corte Constitucional ha instado a los jueces para que concedan las libertades o subrogados penales a los que haya lugar. No citó ninguna jurisprudencia al respecto. 5.3. Refirió que las condiciones carcelarias no son adecuadas, máxime en el contexto que actualmente padece el país de cara al covid-19, flagelo que no ha podido mitigar el Gobierno y mucho menos para la población carcelaria.

5.3. Refirió que las condiciones carcelarias no son adecuadas, máxime en el contexto que actualmente padece el país de cara al covid-19, flagelo que no ha podido mitigar el Gobierno y mucho menos para la población carcelaria. 5.4. Alegó que en su concepto, el artículo 68 A del CP prohíbe la concesión de los subrogados o beneficios penales cuando se trata del delito de hurto calific ado, pero en este evento no ocurre tal situación, ya que se acusó bajo la modalidad de tentativa. En consecuencia, estimó que su prohijada reúne los requisitos para hacerse acreedora a la suspensión condicional de la ejecución de la pena.110016000017201900361-01 Jessica Carolina Campos Segura Tentativa de hurto calificado, agravado y atenuado

5

Por lo tanto , solicitó el reconocimiento del subrogado, y de manera subsidiaria deprecó la concesión de la prisión domiciliaria, toda vez que consideró que también están dados los presupuestos para su otorgamiento.

VI. CONSIDERACIONES

6.1. Este tribunal es competente para resolver el recurso de apelación interpuesto contra el fallo proferido por el Juzgado 17 Penal Municipal con Función de Conocimiento de esta ciudad, con fundamento en el numeral 1º del artículo 34 de la Ley 906 de 2004.

6.2. El problema jurídico por resolver consiste en determinar si el delito de hurto calificado se encuentra dentro de las exclusiones del artículo 68A del CP y, por ende, no permite la concesión de subrogados ni sustitutos penales en favor de la sentenciada.

Desde ya anuncia el t ribunal que la impugnaci ón no está llamada a

del CP y, por ende, no permite la concesión de subrogados ni sustitutos penales en favor de la sentenciada.

Desde ya anuncia el t ribunal que la impugnaci ón no está llamada a prosperar, de acuerdo con los siguientes fundamentos.

6.3. Respecto a la negativa de la concesión de la suspensión condicional de la ejecución de la pena, como bien lo indicó el juez de primer grado, para reconocer tal beneficio es menester tener en cuenta la lista taxativa de delitos que de manera expresa tienen prohibición legal para tales efectos:

ARTÍCULO 68A. EXCLUSIÓN DE LOS BENEFICIOS Y SUBROGADOS PENALES. < modificado por el artículo 32 de la Ley 1709 de 2014. El nuevo texto es el siguiente:> No se concederán; la suspensión condicional de la ejecución de la pena; la prisión domiciliaria como sustitutiva de la prisión; ni habrá lugar a ningún otro beneficio, judicial o administrativo, salvo los beneficios por colaboración regulados por la ley, siempre que esta sea efectiva, cuando la persona haya sido condenada por delito doloso dentro de los cinco (5) años anteriores. <Inciso modificado por el artículo 6 de la Ley 1944 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> Tampoco quienes hayan sido condenados por delitos dolosos contra la Administración Pública; delitos contra las personas y bienes protegidos por el Derecho Internacional Humanitario; delitos contra la libertad, integridad y formación sexual; estafa y abuso de c onfianza que recaiga sobre los bienes del Estado; captación masiva y habitual de dineros; utilización indebida de información privilegiada;110016000017201900361-01 Jessica Carolina Campos Segura

estafa y abuso de c onfianza que recaiga sobre los bienes del Estado; captación masiva y habitual de dineros; utilización indebida de información privilegiada;110016000017201900361-01 Jessica Carolina Campos Segura Tentativa de hurto calificado, agravado y atenuado

6

concierto para delinquir agravado; lavado de activos; soborno transnacional; violencia intrafamiliar; hurto calificado; abigeato enunciado en el inciso tercero del artículo 243; extorsión; homicidio agravado contemplado en el numeral 6 del artículo 104; lesiones causadas con agentes químicos, ácidos y/o sustancias similares; violación ilícita de comunicaciones; violación ilícita de comunicaciones o correspondencia de carácter oficial; trata de personas; apología al genocidio; lesiones personales por pérdida anatómica o funcional de un órgano o miembro; desplazamiento forzado; tráfico de migrantes; testaferrato; enriquecimiento ilícito de particulares; apoderamiento de hidr ocarburos, sus derivados, biocombustibles o mezclas que los contengan; receptación; instigación a delinquir; empleo o lanzamiento de sustancias u objeto peligrosos; fabricación, importación, tráfico, posesión o uso de armas químicas, biológicas y nucleares; delitos relacionados con el tráfico de estupefacientes y otras infracciones; espionaje; rebelión; y desplazamiento forzado; usurpación de inmuebles, falsificación de moneda nacional o extranjera; exportación o importación ficticia; evasión fiscal; negativa de reintegro; contrabando agravado; contrabando de

falsificación de moneda nacional o extranjera; exportación o importación ficticia; evasión fiscal; negativa de reintegro; contrabando agravado; contrabando de hidrocarburos y sus derivados; ayuda e instigación al empleo, producción y transferencia de minas antipersonales.

En virtud de la citada disposición, no cabe otro razonamiento distinto que negar la suspensión condicional de la ejecución de la pena que le fue impuesta a Jessica Carolina Campos Segura , pues uno de los requisitos exigidos para tal subrogado es que el delito endilgado no se encuentre dentro de la lista previamente indicada.

Se equivoca la defensa al sostener que, comoquiera que la conducta desplegada por Campos Segura fue en grado de tentativa, no hay lugar a tener en cuenta la prohibición de la disposición legal en cuestión.

Sobre el particular, la corporación debe precisar que para efectos de la prohibición el legislador no distinguió en si se trata de una conducta consumada o tentada, pues la norma se refiere a la conducta punible en particular sin precisar nada respecto al dispositivo amplificador del tipo.

Por lo tanto , la colegiatura encuentra ajustada a derecho la decisión recurrida, sin que exista sustento legal alguno en la pretensión de la alzada.

Igual suerte corre la postulación subsidiaria, ya que la prisión domiciliaria es otro de los beneficios prohibidos para el delito de hurto calificado.110016000017201900361-01 Jessica Carolina Campos Segura Tentativa de hurto calificado, agravado y atenuado

7

En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de

calificado.110016000017201900361-01 Jessica Carolina Campos Segura Tentativa de hurto calificado, agravado y atenuado

7

En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D. C., en Sala de Decisión Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE

Primero: Confirmar el f allo proferido por el Juzgado 17 Penal Municipal con Función de Conocimiento de esta ciudad, en el que se negó a Jessica Carolina Campos Segura la concesión de la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria, de acuerdo con la parte motiva de esta providencia.

Segundo: Esta decisión queda notificada en estrados y contra la misma procede el recurso extraordinario de casación.

Cópiese, notifíquese y cúmplase110016000017201900361-01 Jessica Carolina Campos Segura Tentativa de hurto calificado, agravado y atenuado

8

JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ

Consultar sobre este documento ...