🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TSDJ BOG SP - 11001600001720190051401-(13-09-2019)

Tribunal Superior de Bogotá

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TSDJ BOG SP - 11001600001720190051401-(13-09-2019)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2019

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO

JUDICIAL DE BOGOTÁ

SALA PENAL

Magistrado Ponente: CARLOS HÉCTOR TAMAYO MEDINA Radicación: 11001600001720190051401

Procesada: KATHERINE GONZÁLEZ MORALES Delito: tráfico de estupefacientes Asunto: apelación sentencia Aprobado: acta N° 099

Fecha: trece de septiembre de dos mil diecinueve

I. ASUNTO POR RESOLVER

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la defensora contra la sentencia del 16 de julio de 2019, mediante la cual el Juzgado 3° Penal del Circuito de Conocimiento de la ciudad condenó a KATHERINE GONZÁLEZ MORALES por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.

II. HECHOS

Según la acusación, los hechos se circunscriben a que el día 15 de enero de 2019, hacia las 6:35 p.m., en el Aeropuerto Internacional El Dorado de esta ciudad, cuando KATHERINE GONZÁLEZ MORALES se disponía a tomar un vuelo con destino a Madrid (España), dentro de su equipaje se le hallaron 1.151,5 gramos netos de cocaína.

III. ACTUACIÓN PROCESAL

En audiencia preliminar presidida por el Juzgado 36 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá, celebrada el día 16 de enero de 2019, tras legalizarse la captura –efectuada en flagrancia--, la Fiscalía

En audiencia preliminar presidida por el Juzgado 36 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá, celebrada el día 16 de enero de 2019, tras legalizarse la captura –efectuada en flagrancia--, la Fiscalía le formuló imputación a KATHERINE GONZÁLEZ MORALES por el delito de tráfico, fabricaci ón o porte de estupefacientes, concretamente, por la conducta de llevar consigo, cargo al que se allanó la imputada.Rad. 11001600001720190051401

2

Acto seguido, a petición de la Fiscalía, el juzgado le impuso a la enjuiciada las medidas de aseguramiento no privativas de la libertad c ontempladas en los numerales 3º, 4º y 5° del art. 307, literal B de la Ley 906 de 2004 , por lo que ordenó su libertad inmediata.

El día 16 de julio de 201 9, ante el Juzgado 3º Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá, se llevó a cabo la audiencia de individualización de pena y sentencia, en la que después de verificar que el allanamiento a cargos se hizo con observancia de todas las garantías constitucionales y legales, el juez le impartió aprobación. Luego les dio la palabra a las partes para los efectos de lo prescrito en el art. 447 de la Ley 906 de 2004, al término de cuyas intervenciones procedió a dictar sentencia.

Contra esa decisión, la defensora interpuso el recurso de apelación, motivo por el que arribó el expediente al Tribunal.

IV. DE LA SENTENCIA IMPUGNADA

Contra esa decisión, la defensora interpuso el recurso de apelación, motivo por el que arribó el expediente al Tribunal.

IV. DE LA SENTENCIA IMPUGNADA

Por medio de la sentencia ya referida, el Juzgado 3º Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá condenó a KATHERINE GONZÁLEZ MORALES a las penas principales de 88.32 meses de prisión y 114 .08 salarios mínimos legales mensuales vigentes de multa y a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un término igual al de la pena privativa de la libertad, como autora responsable del delito tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.

Adicionalmente, decretó el comiso del tiquete aéreo incautado.

A la hora de realizar el juicio de responsabilidad, aludió, entre otros elementos probatorios, al informe de captura e n flagrancia; a las pruebas técnicas de identificación y pesaje de la sustancia, y al mismo allanamiento a cargos.Rad. 11001600001720190051401

3

Al momento de dosificar las penas, fijó los límites punitivos en 96 y 144 meses de prisión y 124 y 1500 salarios mínimos legales mensuales vigentes de multa. Seleccionado s los primeros cuartos, comprendido s entre 96 y 108 meses de prisión y 124 y 468 salarios mínimos legales mensuales vigentes de multa, tasó las penas en 96 meses de prisión y 124 salarios mínimos legales mensuales vigentes de multa.

Por razón del allanamiento a cargos, restó la octava parte (12.5%),

mensuales vigentes de multa, tasó las penas en 96 meses de prisión y 124 salarios mínimos legales mensuales vigentes de multa.

Por razón del allanamiento a cargos, restó la octava parte (12.5%), operación de la que obtuvo 88.32 meses de prisión y 114.08 salarios mínimos legales mensuales vigentes de multa, que en definitiva fueron las penas finalmente impuestas.

Por otro lado, le negó a la procesada tanto la suspensión condicional de la ejecución de la pena como la prisión domiciliaria. Lo primero, por razón de la cantidad de pena impuesta. Lo segundo, debido a las prohibiciones contempladas en el art. 68 A del C.P., modificado por el art. 32 de la Ley 1709 de 2014.

V. DE LA IMPUGNACIÓN

La defensora, a la hora de sus tentar el recurso de apelación, solicita que se modifique la pena de prisión impuesta conforme a “los preceptos legalmente establecidos”, con fundamento en que su defendida es una infractora primaria y se allanó a los cargos en la audiencia de formulación de imputación, oportunidad en la que la Fiscalía le prometió una rebaja de hasta la mitad de la pena imponible.

VI. CONSIDERACIONES DE LA SALA

De acuerdo con los artículos 60 y 61 del C.P., el proceso de dosificación punitiva comprende los siguientes pasos:

  1. Fijación de los límites legales.Rad. 11001600001720190051401

4

  1. División del ámbito punitivo en cuartos y selección del respectivo segmento, conforme a las pautas indicadas en el artículo 61, inc. 2º,

4

  1. División del ámbito punitivo en cuartos y selección del respectivo segmento, conforme a las pautas indicadas en el artículo 61, inc. 2º, teniendo presente que, de acuerdo con la jurisprudencia1, no se pueden considerar circunstancias de mayor punibilidad que expre samente no se hayan imputado en la acusación.
  1. Concreción de la pena con arreglo a los criterios señalados en el artículo 61, inc. 3º, que son: la mayor o menor gravedad de la conducta; el daño real o potencial creado; la naturaleza de las causales que agr aven o atenúen la punibilidad; la intensidad del dolo, la preterintención o la culpa concurrentes; la necesidad de pena y la función que ella ha de cumplir en el caso concreto.
  1. Ajuste determinado por fenómenos postdelictuales.

En los casos de concurso, establece el artículo 31 ídem, la pena a imponer será la más grave, aumentada hasta en otro tanto, sin que pueda ser superior a la suma aritmética.

Bien se ve, entonces, que el juzgado tasó la s penas conforme al procedimiento establecido en la ley, a la vez que pudiendo inclusive haber incrementado los extremos mínimos legales con fundamento en los respectivos criterios legales, no lo hizo, sino que las dosificó en tales límites, por debajo de los cuales no es jurídicamente posible cuantificar las penas.

De otra parte, es preciso señalar que la Ley 906 de 2004, expresamente, contempla tres oportunidades en las que el procesado puede allanarse a los cargos, a saber: en la audiencia de formulación de imputación, evento

penas.

De otra parte, es preciso señalar que la Ley 906 de 2004, expresamente, contempla tres oportunidades en las que el procesado puede allanarse a los cargos, a saber: en la audiencia de formulación de imputación, evento en el que la rebaja de la pena puede ir hasta la mitad (artículo 351); en la audiencia preparatoria, caso en el cual la reducción de la pena será hasta la tercera parte (artículo 356 -5), y al inicio del juicio oral, momento en el

1 CSJ SP, 22 jun. 2006, rad. 24817.Rad. 11001600001720190051401

5 que el acusado tendrá derecho a la rebaja de una sexta parte de la pena (artículo 367).

A ese respecto, la jurisprudencia ha señalado:

Ahora, aunque en la Ley 906 de 2004 no se establece el límite mínimo de la rebaja para cuando el allanamiento tiene lugar durante la audiencia de imputación o la preparatoria, una interpretación razonable del instituto permite afirmar que dichos extremos menores están determinados por el rango de mayor disminución punitiva prevista para la siguiente oportunidad procesal en que procede el allanamiento a la imputación. Es decir, de la tercera parte hasta la mitad de la pena cuando el allanamiento tiene lugar en la audiencia de formulación de imputación; de la sexta hasta la tercera parte de la pena cuando ocurre durante la audiencia preparatoria y de la sexta parte de la pena, cuando la aceptación se presenta al inicio del juicio oral2.

De conformidad con lo expuesto, si en los artículos 351 y 356 de la ley 906 de 2004 no se establece una rebaja fija de la sanción

pena, cuando la aceptación se presenta al inicio del juicio oral2.

De conformidad con lo expuesto, si en los artículos 351 y 356 de la ley 906 de 2004 no se establece una rebaja fija de la sanción para cuando el allanamiento a cargos se produce dentro de las audiencias de imputación y preparatoria –como sí ocurre cuando la aceptación de los cargos acontece en la iniciación del juicio, caso en el cual se descuenta de manera fija una sexta parte de la pena– sino que frente a las referidas situaciones se dispone una rebaja ponderada de “hasta de la mitad” de la pena para la primera y “hasta de la tercera parte” para la segunda, es razonable concluir que corresponde al fallador determinar la proporción en la cual rebajará la pena3.

No obstante, el artículo 57 de la Ley 1453 de 201 1 le adicionó al artículo 301 de la Ley 906 de 2004 el siguiente parágrafo: “La persona que incurra en las causales anteriores sólo tendrá ¼ del beneficio de que trata el artículo 351 de la Ley 906 de 2004”.

Valga precisar que las causales anteriores , a las que se refiere la norma citada, son los supuestos en los que, según el artículo 301 de la Ley 906 de 2004, se entiende que hay flagrancia.

2 CSJ SP, 23 ago. 2005, rad. 21954. 3 CSJ SP, 21 feb. 2007, rad. 25726.Rad. 11001600001720190051401

6

Por otro lado, conviene anotar que la Corte Suprema de Justicia, en la

3 CSJ SP, 21 feb. 2007, rad. 25726.Rad. 11001600001720190051401

6

Por otro lado, conviene anotar que la Corte Suprema de Justicia, en la sentencia del 11 de julio de 2012, dictada dentro de la radicación Nº 38285, aparte de no encontrar ninguna contrariedad entre la norma referida y la Constitución, advirtió que la cuarta parte de que trata aquella debe aplicarse en todos los momentos en los que es viable el allanamiento a cargos o el preacuerdo, respetando las rebajas originalmente establecidas en la Ley 906 de 2004.

Literalmente, así se pronunció la Corte en la citada sentencia:

Así, como lo destacó la Procuraduría Delegada, la disminución del beneficio punitivo en una cuart a parte consagrada en el artículo 351 de la Ley 906 de 2004, debe extenderse a todos los momentos o etapas procesales en que se autoriza a allanarse a cargos y suscribir acuerdos entre las partes, respetando desde luego las rebajas de pena inicialmente pre vistas para cada momento.

Adicionalmente, la Corte Constitucional, en la sentencia C -645 de 2012, declaró exequible el mentado precepto, en el entendido de que la disminución en una cuarta parte del beneficio punitivo allí consagrado debe extenderse a todas las oportunidades procesales en las que es posible al sorprendido en flagrancia allanarse a cargos y su scribir acuerdos con la Fiscalía General de la Nación, respetando los parámetros inicialmente establecidos por el legislador en cada uno de esos eventos.

posible al sorprendido en flagrancia allanarse a cargos y su scribir acuerdos con la Fiscalía General de la Nación, respetando los parámetros inicialmente establecidos por el legislador en cada uno de esos eventos.

Por lo tanto, en los casos de allanamiento a cargos en la audiencia de formulación de imputación, la rebaja de pena máxima es la cuarta parte de la mitad de la pena a imponer, es decir, en definidas cuentas, una octava parte, que fue la proporción en la que a la procesada se les rebajó la pena.

Claro está , la defensora alega que, en la audiencia de formulación de imputación, la fiscal le prometió a su defendida que la rebaja sería de hasta la mitad de la pena, hecho que podría llevar a la anulación del allanamiento a cargos. En efecto, la validez de tal acto está condicionada a que el consentimiento del imputado o acusado no haya sido viciado y a que noRad. 11001600001720190051401

7 se hayan vulnerado sus garantías fundamentales, como se desprende del parágrafo del art. 293 de la Ley 906 de 2004, introducido por el art. 69 de la Ley 1453 de 2011.

De ahí que la Corte Suprema de Justicia, en la sentencia del 28 de junio de 2017, emitida dentro del radicado Nº 45.495, haya hecho énfasis en que “Si no se acredita ningún vicio del consentimiento en la aceptación de culpabilidad ni la vulnera ción de garantías fundamentales, al juez de conocimiento le corresponde dictar sentencia”.

Empero, revisada la audiencia de formulación de imputación , fácilmente

culpabilidad ni la vulnera ción de garantías fundamentales, al juez de conocimiento le corresponde dictar sentencia”.

Empero, revisada la audiencia de formulación de imputación , fácilmente puede constatarse que la afirmación hecha por la apelante no corresponde a la realidad, en la medida en que la procesada fue instruida por la fiscal en el sentido de que en el evento de allanarse a cargos, la respectiva rebaja máxima de pena sería del 12.5% , es decir, de una octava parte, que es justamente la reducción punitiva prevista en la ley.

Así, pues, tras observar lo ocurrido en la audiencia de formulación de imputación, claramente se descarta que el consentimiento de la enjuiciada se halle viciado o que se le hayan vulnerado sus garantías fundamentales.

En ese orden de ideas, ha de concluirse que la providencia impugnada debe confirmarse.

En mérito de lo expuesto, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, D.C., administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

R E S U E L V E

PRIMERO: confirmar la sentencia apelada.

SEGUNDO: advertir que contra esta decisi ón procede el recurso de casación.Rad. 11001600001720190051401

8

TERCERO: devolver la actuación a su lugar de origen.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

CARLOS HÉCTOR TAMAYO MEDINA

Magistrado

ÁLVARO VALDIVIESO REYES JORGE ENRIQUE VALLEJO JARAMILLO Magistrado Magistrado

Consultar sobre este documento ...