TSDJ BOG SP - 110016000017201901111 01-(15-01-2021)
Tribunal Superior de Bogotá
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Detalles
- Título
- TSDJ BOG SP - 110016000017201901111 01-(15-01-2021)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2021
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ
SALA DE DECISIÓN PENAL
Magistrado ponente: Jorge Enrique Vallejo Jaramillo
Radicación: 110016000017201901111 01 (12-21).
Procesado: Hollman Stewuar Díaz Guzmán.
Delito: Hurto calificado, agravado.
Despacho de origen: Juzgado Veintiuno Penal Municipal.
Sistema procesal: Leyes 1826 de 2017 y 906 de 2004.
Asunto: Apelación de sentencia condenatoria.
Decisión: Confirma.
Aprobado en acta No. 118
Bogotá D. C., tres de agosto de dos mil veintiuno.
I. ASUNTO.
Decide el Tribunal el recurso de apelación interpuesto por la defensora de HOLLMAN STEWUAR DÍAZ GUZMÁN contra la sentencia emitida el 15 de enero de 2021 por el Juzgado Veintiuno Penal Municipal de Bogotá, mediante la cual lo condenó como coautor de hurto calificado, agravado.
II. LA CONDUCTA QUE SE JUZGA.
Tuvo lugar a eso de las 12:45 del mediodía del 28 de enero de 2019, cuando Dagoberto Guerrero Hernández salió de las o ficinas de la empresa ECSI S.A.S. con destino al sitio donde había parqueado su camión Chevrolet Turbo NPR de color rojo y blanco, placa WER-666, en la calle 18 con carrera 68D, de esta capital. Al arribar al lugar escuchó varias personas gritar mientras perseguían a quien huía en
camión Chevrolet Turbo NPR de color rojo y blanco, placa WER-666, en la calle 18 con carrera 68D, de esta capital. Al arribar al lugar escuchó varias personas gritar mientras perseguían a quien huía en una bicicleta. Al llegar a su vehículo advirtió que la chapa de la puertaRadicación: 110016000017201901111 01 (12-21).
Procesado: Hollman Stewuar Díaz Guzmán.
Delito: Hurto calificado, agravado.
Asunto: Apelación de sentencia condenatoria en trámite abreviado.
Decisión: Confirma.
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del conductor estaba forzada y le fue sustraído un radio marca Pionner, una cámara Samsung y la herramienta.
Al regresar a la oficina se encontró con funcionarios de la Policía Nacional, quienes retuvieron a un individuo señalado por la comunidad como la persona que, en compañía de otro, había tratado de huir en cicla tras ejecutar un hurto en el mencionado furgón.
Los daños y perjuicios fueron avaluados en $1’700.000 pesos.
III. TRÁMITE PROCESAL.
3.1. El 29 de enero de 20191 el fiscal corrió traslado del escrito de acusación a HOLLMAN STEWUAR DÍAZ GUZMÁN como coautor de hurto calificado, agravado, de conformidad con los artículos 239, 240 inciso 1, numeral 1 y 241 numeral 10 del C.P. ; cargos que no aceptó.
3.2. El conocimiento del proceso le correspondió por reparto al Juzgado Veintiuno Penal Municipal.
3.3. El 23 de julio siguiente2 se llevó a cabo la audiencia concentrada.
aceptó.
3.2. El conocimiento del proceso le correspondió por reparto al Juzgado Veintiuno Penal Municipal.
3.3. El 23 de julio siguiente2 se llevó a cabo la audiencia concentrada.
3.4. El juicio oral tuvo lugar en sesiones del 23 de julio y 15 de diciembre de l mismo año 3. En esta ultima oportunidad se presentaron alegatos conclusivos, el juzgado anunció el sentido condenatorio del fallo y corrió traslado del artículo 447 del C.P.P.
3.5. El 15 de enero de 2021 se emitió la sentencia y se notificó a las partes vía correo electrónico.
1 Folios 3 y 2, págs. 76-79 cuaderno digital. 2 Folio 16, págs. 54 y 55 cuaderno digital. 3 Folios 32 y 39, págs. 37, 38, 29 y 30 cuaderno digital.Radicación: 110016000017201901111 01 (12-21).
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Delito: Hurto calificado, agravado.
Asunto: Apelación de sentencia condenatoria en trámite abreviado.
Decisión: Confirma.
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IV. LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA.
4.1. Planteó que las pruebas constatan con firmeza la materialidad del delito, así como la responsabilidad penal de DÍAZ GUZMÁN.
- Le otorgó credibilidad al testimonio del señor Guerrero Hernández, quien narró lo que sucedió al momento en que se dirigía hacia su vehículo. Señaló que observó a la comunidad dar aviso respecto a
- Le otorgó credibilidad al testimonio del señor Guerrero Hernández, quien narró lo que sucedió al momento en que se dirigía hacia su vehículo. Señaló que observó a la comunidad dar aviso respecto a dos sujetos que habían hurtado en aquel lugar y que posteriormente fueron aprehendidos por guardias de seg uridad; al acercarse a su carro notó que habían forzado la entrada de lado del conductor y sustrajeron un radio Pionner, una cámara marca Samsung y herramienta que reposaba al interior del rodante.
- Destacó que el perjudicado realizó una descripción fí sica del agresor y reseñó que los elementos hurtados no fueron recuperados, por lo cual tasó los daños y perjuicios en $1’700.000 pesos.
- Resaltó que lo descrito por la víctima de los hechos fue congruente con lo depuesto por el patrullero Jairo Alexánder Peña Muñoz, quien durante su labor de vigilancia fue alertado de un posible hurto respecto a partes de un vehículo. Al llegar al lugar capturó a DÍAZ GUZMÁN en posesión de una llave brístol afilada y un tubo pequeño para empuñarla, y aunque no perdió de vista a quien era señalado, no se logró la aprehensión del otro individuo.
- La víctima identificó a la persona que fue capturada.
- Descartó animadversión en contra del acusado por parte de los testigos, como quiera que no lo conocían.
4.2. Para la tasación de la pena partió de la dispuesta para el hurto
- Descartó animadversión en contra del acusado por parte de los testigos, como quiera que no lo conocían.
4.2. Para la tasación de la pena partió de la dispuesta para el hurto calificado, agravado. Empleó el sistema de cuartos, escogió elRadicación: 110016000017201901111 01 (12-21).
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primero de ellos y a través de una sustentación respecto a la modalidad y forma de ejecución de la conducta fijó la sanción en el mínimo de 108 meses de prisión e i mpuso inhabilitación en el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término.
4.3. Negó los subrogados penales por incumplimiento de los requisitos objetivos estipulados por la norma.
V. FUNDAMENTO DE LA APELACIÓN4.
La defensora solicita que se revoque la decisión pues, a su parecer, no existe prueba que ratifique la responsabilidad de su asistido.
- Sostiene que la condena se cimentó en declaraciones de referencia, ya que ni la víctima ni el patrullero fueron testigos directos.
- Sostuvo que al momento en que el agente policial narró los hechos leyó un documento que tenia en sus manos, sin que la Fiscalía lo hubiese puesto de presente.
- La parte acusadora no allegó m ás elementos probatorios para corroborar la veracidad de lo descrito en la acusación.
leyó un documento que tenia en sus manos, sin que la Fiscalía lo hubiese puesto de presente.
- La parte acusadora no allegó m ás elementos probatorios para corroborar la veracidad de lo descrito en la acusación.
VI. CONSIDERACIONES.
6.1. Corresponde al Tribunal dictar fallo de segundo grado en virtud de lo establecido en el numeral 1° del artículo 34 C.P.P.
6.2. La Sala deberá centrar su análisis en determinar si existió una indebida valoración probatoria por parte del a quo , de modo que un estudio de la prueba en su conjunto, según la sana crítica, pueda
4 Folios 55 y 54, págs. 4-7 cuaderno digital.Radicación: 110016000017201901111 01 (12-21).
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llevar a afirmar con certeza racional la existencia del ilícito, así como su atribución al señor HOLLMAN STEWUAR DÍAZ GUZMÁN.
6.3. El Tribunal confirmará la decisión de primera instancia , como quiera que del análisis en conjunto de los elementos probatorios es posible determinar la satisfacción de las exigencias normativas para condenar. En este propósito se resalta que las pruebas no se cuantifican sino que se mensuran en su idoneidad, pertinencia y eficacia, mediante una tarea epistemológica de correlación basada en la apreciación racional; que el sistema procesal exige que los testigos declaren sobre
sino que se mensuran en su idoneidad, pertinencia y eficacia, mediante una tarea epistemológica de correlación basada en la apreciación racional; que el sistema procesal exige que los testigos declaren sobre aquello que conocieron por percepción directa, como aquí ocurrió; que es factible elaborar un juicio de responsabilidad a través de inferencias lógicas basadas en prueba legal, y que e n el caso concreto los deponentes indicaron la circunstancia exacta de aprehensión del sujeto cuando huía inmediatamente después de perpetrada la ilicitud, además, llevando consigo un elemento idóneo para la perpetración de ilícitos como el que se le atribuyó. Obsérvese:
- La defensora cuestiona la valoración probatoria que realizó el a quo pues, en su sentir, no existen pruebas que soporten un conocimiento mas allá de toda duda respecto a la participación de su prohijado en el evento delictivo descrito por la Fiscalía.
- Respecto a la valoración de los testimonios se tiene que el Código de Procedimiento Penal señala algunos requisitos que deben tenerse en cuenta al momento de interpretar este tipo de prueba. Comienza por señalar el artículo 402 que el d eclarante únicamente podrá referir aspectos que de forma directa y personal hubiese tenido la ocasión de observar o percibir.
En consonancia, el artículo 404 le brinda al juzgador otros elementos a tener en cuenta , como los principios técnicos y científicos de la percepción y la memoria y, especialmente, lo relativo a la naturalezaRadicación: 110016000017201901111 01 (12-21).
Procesado: Hollman Stewuar Díaz Guzmán.
Delito: Hurto calificado, agravado.
percepción y la memoria y, especialmente, lo relativo a la naturalezaRadicación: 110016000017201901111 01 (12-21).
Procesado: Hollman Stewuar Díaz Guzmán.
Delito: Hurto calificado, agravado.
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del objeto percibido, al estado de sanidad, los sentidos por los cuales se tuvo la percepción, las circunstancias de lugar, tiempo y modo en que se percibieron los hechos, los procesos de rememoración y el comportamiento del testigo durante el interrogatorio.
Dichos aspectos tienen que ver con el hecho de que el testigo haya tenido la capacidad mental, sensorial y situacional, así como la oportunidad de conocer aquello que en el juicio relata bajo la gravedad del juramento, y que sobre él no recaiga alguna circunstancia de sospecha que lleve a dudar de que puede evadir el camino de la estricta verdad, para así apreciar si lo que se dice en juicio es claro y congruente, y si de ello se pueden detallar aspectos que evoquen una realidad fáctica de lo que aconteció en el evento bajo estudio.
- El Tribunal reconoce que el perjudicado no observó el momento en que dos individuos extraían los bienes de su vehículo, pero sí estuvo presente en el instante subsiguiente, y como testigo directo de esos hechos específicos inmediatamente posteriores pudo brindar una descripción detallada de lo acaecido, con indicación de las personas que observó cuando huían y que eran objeto de señalamiento por parte de la comunidad.
- Dagoberto Guerrero Hernández5 quien laboraba como conductor
descripción detallada de lo acaecido, con indicación de las personas que observó cuando huían y que eran objeto de señalamiento por parte de la comunidad.
- Dagoberto Guerrero Hernández5 quien laboraba como conductor
de la empresa ECSY S.A.S. narró en audiencia: “eso sucedió en la calle 18 con carrera 68D, en el sector Montevideo… yo trabajo en esa empresa… y manejo el vehículo de placas WER -666, estaba en la calle estacionado esperando el turno para cargar.
Pues resulta que estaba yo en la oficina y me fui hacia al vehículo cuando escuché: ‘que lo cojan, que lo cojan, que lo cojan’ , y pasó por la carrera, pasó un muchacho en la bicicleta, entonces yo me devolví y al muchacho lo cogieron en la esquina los guardas de seguridad de la empresa y lo retuvieron. Entonces cuando llegué allá me preguntaron que si me habían
5 Audio del 28 de julio de 2020, rec: 9:20.Radicación: 110016000017201901111 01 (12-21).
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hurtado o algo y yo pues sinceramente no sé porque voy a mirar el carro. Voy a mirar el carro y efectivamente había roto la chapa, ya había sustraído la pantalla del vehículo, el radio y la herramienta… y ahí a dos cuadras quedaba en ese momento un CAI y los policías vinieron, lo retuvieron ahí en el CAI y me tocó ir a mi a presentar la denuncia”6.
la pantalla del vehículo, el radio y la herramienta… y ahí a dos cuadras quedaba en ese momento un CAI y los policías vinieron, lo retuvieron ahí en el CAI y me tocó ir a mi a presentar la denuncia”6.
Nótese que diferente a lo que aprecia la recurrente, la víctima otorgó detalles relevantes pues describió que de camino al carro observó el bullicio que acontecía en el sector, lo que llamó su atención respecto a la presencia de los sujetos que en ese momento eran señalados de haber hurtado en los instantes previos, lo que se infiere de que los presentes clamaban que los cogieran, y por ende eran perseguidos por la comunidad. De manera que lejos de poseer un carácter de testigo de referencia se aprecia que el declarante estuvo al momento en que se desarrollaba la persecución del procesado in situ, y que sobre ello versó su testimonio.
- Continuó: “Fiscalía: ¿Usted recuerda las características de la persona capturada? Respondió: Si, era un muchacho más o menos de… yo le pongo por ahí unos de 23 a 27 años, no le se calcular la edad. Una persona delgada, de cabello oscuro y pues ahí como le hicieron quitar los zapatos y el cinturón y le encontraron una llave brístol arreglada para poder abrir las chapas. Con un t ubito de unos 10 cm aproximadamente. Allí insertan la llave brístol palanquean y abren la puerta, lógico que dañan la chapa porque es plástica”7.
- Señaló que el acusado iba “solo, él iba en una bicicleta y lo
llave brístol palanquean y abren la puerta, lógico que dañan la chapa porque es plástica”7.
- Señaló que el acusado iba “solo, él iba en una bicicleta y lo
cogieron los señores de seguridad en toda la esquina en la calle 18A con 68D, a una cuadra de donde sucedieron los hechos”8.
Así mismo, destacó que no recuperó ningún objeto de los que le fueron sustraídos y tampoco recibió pago por perjuicios. Aclaró que:
6 Audio del 28 de julio de 2020, rec: 12:45. 7 Audio del 28 de julio de 2020, rec: 15:07. 8 Audio del 28 de julio de 2020, rec: 16:45.Radicación: 110016000017201901111 01 (12-21).
Procesado: Hollman Stewuar Díaz Guzmán.
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“según el muchacho, otra persona se llevó eso… él dijo que estaba acompañado por otra persona, pero que él no se había llevado nada, que lo único que él hizo fue romper la chapa”9.
- Explicó su presencia en la zona: “En e se momento en el que rompieron la chapa no estaba en el vehículo, estaba en la oficina esperando el turno… no vi los hechos” 10. Con todo, especificó que la captura del procesado se debió a que “lo venían persiguiendo, otros conductores que
venían debajo de la calle 18, lo venían siguiendo. Él arrojó la bicicleta y
procesado se debió a que “lo venían persiguiendo, otros conductores que venían debajo de la calle 18, lo venían siguiendo. Él arrojó la bicicleta y salió corriendo por la 68D y ahí fue cuando los agente de seguridad lo retuvieron”11.
A partir de lo anterior nótese su veracidad y honestidad, al punto de reconocer que no visualizó la sustracción como tal, pero con la misma actitud enhiesta relató que otros compañeros de su mismo gremio de conducción se solidarizaron y participaron para capturar sin solución de continuidad a uno de los autores.
- Tal información fue corroborada a través del patrullero Jairo Alexander Peña Muñoz: “… eso fue de manera inmediata, eso fue más o
menos en la carrera 68 con calle 19 y nos señalaron a unos sujetos que habían hurtado pertenencias dentro de un vehículo… de la señal de un grupo de personas, solo se dio la captura de una persona, Hollman Stiwuar, que se le halló, en un registro voluntario, los elementos para hurtar, para dañar las puertas de un vehículo”12.
Añadió que en el acta de incautación se dejó sentado que al procesado se le halló “una llave pequeña tipo brístol, afilada, con un tubo pequeño para empuñarla”13.
9 Audio del 28 de julio de 2020, rec: 16:50. 10 Audio del 28 de julio de 2020, rec: 21:25. 11 Audio del 28 de julio de 2020, rec: 25:05. 12 Audio del 15 de diciembre de 2020, rec: 01:51.
10 Audio del 28 de julio de 2020, rec: 21:25. 11 Audio del 28 de julio de 2020, rec: 25:05. 12 Audio del 15 de diciembre de 2020, rec: 01:51. 13 Audio del 15 de diciembre de 2020, rec: 11:48 y 12:55.Radicación: 110016000017201901111 01 (12-21).
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- Respecto a la discusión que convoca una de las inconformidades de la defensora para no tener en cuenta el testimonio del agente de policía ya que en una parte de su declaración leyó un documento que no había sido presentado por el ente acusador, el Tribunal advirtió en la revisión del video que dicha situación se presentó en efecto; no obstante, la particularidad fue corregida inmediatamente por el juez, incluso antes de que el testigo pudiese responder en su totalidad a la pregunta realizada por la delegada fiscal.
Fue así como al ser corregido el error, el policial presentó disculpas y acudi ó a su memoria para brindar detalles en torno a las características físicas del aprehendido , que coincidieron con las narradas por el perjudicado14.
- Así mismo corroboró el estado del automotor del señor Guerrero Hernández: “… estaba violentado… en el conductor” y le había sido sustraído: “una pantalla, un radio y otros elementos” . Por ultimo, destacó que la captura se realizó de forma rápida y que nunca se
Hernández: “… estaba violentado… en el conductor” y le había sido sustraído: “una pantalla, un radio y otros elementos” . Por ultimo, destacó que la captura se realizó de forma rápida y que nunca se perdió de vista al sujeto.
- Por otro lado, la judicatura tampoco apreci ó animadversión por parte de los testigos en contra del acusado, o alguna intención mendaz, pues sostuvieron no conocerlo con anterioridad.
- Los deponentes fueron claros y coherentes respecto a lo que ocurría en el lugar de los hechos, en la individualización de la persona que fue capturada y al referir inmediatez entre el hurto y la aprehensión, ligados ambos sucesos por las voces y señalamientos de la comunidad, movida por sentimientos de solidaridad gremial.
- Es por ello que en criterio de la Sala existe certeza racional, libre de duda, respecto a la responsabilidad penal del acusado.
14 Audio del 15 de diciembre de 2020, rec: 15:43.Radicación: 110016000017201901111 01 (12-21).
Procesado: Hollman Stewuar Díaz Guzmán.
Delito: Hurto calificado, agravado.
Asunto: Apelación de sentencia condenatoria en trámite abreviado.
Decisión: Confirma.
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VIII. DECISIÓN.
En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en Sala de Decisión Penal , administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE:
PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia proferida por el Juzgado
Judicial de Bogotá, en Sala de Decisión Penal , administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE:
PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia proferida por el Juzgado Veintiuno Penal Municipal el 15 de enero de 2021, por medio de la cual condenó a HOLLMAN STEWUAR DÍAZ GUZMÁN como coautor de hurto calificado, agravado.
SEGUNDO: INFORMAR que en contra de esta decisión procede el recurso extraordinario de casación.
Se notifica esta providencia en estrados a las partes e intervinientes, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso final del artículo 169 C.P.P.
CÚMPLASE,
JORGE ENRIQUE VALLEJO JARAMILLO
Magistrado