TSDJ BOG SP - 110016000017201903654 01-(26-08-2019)
Tribunal Superior de Bogotá
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Detalles
- Título
- TSDJ BOG SP - 110016000017201903654 01-(26-08-2019)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2019
Segunda instancia 2019 03654 01 [1.820] Luis Eduardo Marimon y otro Hurto calificado agravado
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ
SALA PENAL
Magistrado Ponente : John Jairo Ortiz Alzate Radicación : 110016000017201903654 01
Procesados : Luis Eduardo Marimon Silgado y otros Delito : hurto calificado agravado Asunto : Apelación sentencia de preacuerdo.
Decisión : confirma
Aprobada en acta Nro. 110
Bogotá D. C., Lunes, veintiséis (26) de agosto de dos mil diecinueve (2019).
ASUNTO
La Sala decide la apelación int erpuesta contra la sentencia por preacuerdo proferida el 19 de julio de 2019 , mediante el cual el Juzgado 28 Penal Municipal de Conocimiento condenó a LUIS EDUARDO MARIMON S ILGADO, KEIBERET JOS É PAREDES ALVA RO y OSVALDO MANUEL OVIEDO PADILLA, por el delito de hurto calificado y agravado en concurso homogéneo simultáneo, en calidad de cómplices.
HECHOS
Los hechos se presentaron el 24 de marzo de 2019, a las 9:45 horas, aproximadamente, cuando dos sujetos ingresaron al establecimiento panadería “Pan Extra ”, ubicada en la carrera 77C Nro. 52 B -63 de Bogotá, abordando con una presunta arma de fuego a Daniela Peñaloza Baena, cliente del lugar, a quien bajo am enazas la
establecimiento panadería “Pan Extra ”, ubicada en la carrera 77C Nro. 52 B -63 de Bogotá, abordando con una presunta arma de fuego a Daniela Peñaloza Baena, cliente del lugar, a quien bajo am enazas la despojaron de su celular.Segunda instancia 2019 03654 01 [1.820] Luis Eduardo Marimon y otro Hurto calificado agravado
2 Seguidamente, los sujetos se dirigieron a la caja registradora donde se encontraba la administradora Yuri Liceth Calderón Mahecha, en compañía de sus menores hijos, amenazándola con la misma arma y obligándola a abrir la caja para apoderarse de $350.000 pesos en efectivo y unas facturas.
Los dos sujetos emprendieron la huida en un vehículo tipo taxi que los esperaba afuera del lugar y ante las voces de auxilio una patrulla de la policía inició la persecución logrando interceptar el automotor en la carrera 85 K con calle 46A , lugar en el que se dio la captura de LUIS EDUARDO MARIMON, quien portaba un arma tipo revólver sin cartuchos1; KEIBERET PAREDES, quien llevaba un bolso y en su interior un celular marca Huawei Y5 y dinero en efectivo . E l conductor del vehículo fue identificado como OSVALDO OVIEDO, quien no portaba elementos.
Los capturados fueron trasladados al CAI de Villa Luz, donde fueron señalados por las víctimas quienes reconocieron los objetos hurtados.
ACTUACIÓN PROCESAL
1. En audiencia del 26 de marzo de 2019 el Juzgado Primero Penal Municipal c on función de Control de Garantías declaró legal la
hurtados.
ACTUACIÓN PROCESAL
1. En audiencia del 26 de marzo de 2019 el Juzgado Primero Penal Municipal c on función de Control de Garantías declaró legal la
captura de OSVALDO MANUEL OVIEDO PADILLA, LUIS EDUARDO
MARIMON S ILGADO y KEIBERET JOSÉ PAREDES ALVARO.
Seguidamente, la Fiscalía les formuló imputación por el delito de hurto calificado y agravado atenuad o en concurso homogéneo sucesivo , conforme a los artículos 239, 240 inciso 2, 241 numerales 10 y 11, 268 y 31 del Código Penal. Los nombrados no se allan aron. El despacho impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario.
1 Según informe de investigador de campo del 25 de marzo de 2019 , se determinó que se trataba de un arma de fogueo. Se concluyó expresamente que este tipo de elemento no es considerado arma de fuego. Folios 76 a 81 carpeta principal.Segunda instancia 2019 03654 01 [1.820] Luis Eduardo Marimon y otro Hurto calificado agravado
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2. El 26 de junio de 20192 la Fiscalía presentó escrito de preacuerdo el cual correspondió por reparto al Juzgado 28 Penal Municipal de Conocimiento que convocó a audiencia de verificación el 17 de julio de 2019, en la que la Fiscalía dijo que reconocer ía a los acusados la condición de cómplice y aportó memorial de transacción3 que da cuenta que las víctimas fueron indemnizadas. La a quo aprobó el preacuerdo en
2019, en la que la Fiscalía dijo que reconocer ía a los acusados la condición de cómplice y aportó memorial de transacción3 que da cuenta que las víctimas fueron indemnizadas. La a quo aprobó el preacuerdo en los términos en que fue presentado y emitió sentido de fallo de carácter condenatorio.
3. El 19 de julio de 2019 continuó la audiencia de verificación del preacuerdo con el traslado del artículo 447 del C. P. P. y se dictó fallo condenatorio. En el acto el defensor de los sentenciados interpuso recurso de apelación y la Fiscalía se pronunció como no recurrente.
SENTENCIA APELADA
Luego de reseñar los hechos y la actuación procesal, la juez de instancia enunció los elementos materiales probatorios y evidencia física aportada para concluir que la conducta de hurto calificado agravado en concurso homogéneo sucesivo se encuentra plenamente acreditada.
En lo que respecta a la responsabilidad de los encartados dijo que está probada con la captura en flagrancia , los señalamientos de las víctimas y el hallazgo de los elementos hurtados en poder de LUIS
EDUARDO MARIMON SILGADO, KEIBERET JOSÉ PAREDES ALVARO y
OSVALDO MANUEL OVIEDO PADILLA.
Destacó la aceptación libre, consciente y voluntaria de los cargos que les fueron formulados, bajo el asesoramiento de su defensa técnica, permiten el conocimiento más allá de toda duda razonable de las circunstancias en que se cometió el delito y la responsabilidad de los acusados, desvirtuándose la presunción de inocencia.
permiten el conocimiento más allá de toda duda razonable de las circunstancias en que se cometió el delito y la responsabilidad de los acusados, desvirtuándose la presunción de inocencia.
2 Folio 60 carpeta 3 Ver folio 137 carpetaSegunda instancia 2019 03654 01 [1.820] Luis Eduardo Marimon y otro Hurto calificado agravado
4 Respecto a la tasación de la pena adujo que el delito de hurto calificado agravado comporta un a sanción de 144 a 336 meses de prisión, marco que debe disminuirse en razón a la atenuante prevista en el artículo 268 del Código Penal , para partir de 72 a 224 meses de prisión4. Atendiendo la negociación entre los acusados y la Fiscal ía aplicó la rebaja por complicidad y estimó el marco punitivo de 36 a 186.66 meses de prisión.
Con fundamento en el artículo 61 del Código Penal argumentó la gravedad de la conducta al cometerse frente a menores de edad y estimó que la misma no podía partir del extremo mí nimo del primer cuarto, por lo que se apartó y la fijó en 73 meses de prisión a los cuales adicionó 5 meses más por el concurso homogéneo sucesivo, para fijar una pena inicial de 78 meses de prisión. Igualmente, reconoció descuento de la mitad por reparación integral para en definitiva imponer sanción de 39 meses de prisión e inhabilitación en el ejercicio de derechos y funciones públicas por lapso igual a la pena privativa de la libertad.
Igualmente, negó por expresa prohibición legal la suspensión
meses de prisión e inhabilitación en el ejercicio de derechos y funciones públicas por lapso igual a la pena privativa de la libertad.
Igualmente, negó por expresa prohibición legal la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria; ordenó el comiso del arma de fogueo y dispuso que la Fiscalía devuelva el vehículo incautado a quien demuestre ser su legítimo propietario.
LA APELACIÓN
1. De la defensa de Oswaldo Manuel Ov iedo Padilla. Por escrito fundamentó el recurso de apelación interpuesto contra el fallo de primera instancia5.
Dijo que el artículo 269 del Código Penal le otorga a la falladora la potestad de disminuir las penas por reparación integral , por lo que en el caso de su representado demostró desde el momento de su captura interés por colaborar con la Fiscalía, razón por la cual el descuento a
4 En el fallo se alude que la rebaja por el artículo 268 del Código Penal fue de las ¾ a la ½, lapsus que no incidió en la tasación porque lo visto es que se aplicó correctamente las proporciones que indica la citada norma, esto es de 1/3 a la ½. 5 Escrito obrante a folio 209 carpeta principal.Segunda instancia 2019 03654 01 [1.820] Luis Eduardo Marimon y otro Hurto calificado agravado
5 reconocer debe ser en el máximo previsto en la norma, esto es del 75% de la pena impuesta.
Destacó que la reparación tuvo lugar un mes después de ocurridos los hechos en razón a la ausencia de medios económicos para
5 reconocer debe ser en el máximo previsto en la norma, esto es del 75% de la pena impuesta.
Destacó que la reparación tuvo lugar un mes después de ocurridos los hechos en razón a la ausencia de medios económicos para el pago de perjuicios a las víctimas. Solicitó aplicar el máximo descuento ante el cumplimiento de los requisitos y presupuestos previstos en la norma invocada.
2. De la defensa de LUIS EDUARDO MARIMON SILGADO y KEIBERET JOSÉ PAREDES ALVARO . Interpuso recurso de apelación contra la sentencia condenatoria la cual sustentó en audiencia de lectura de fallo6.
Sobre los motivos de inconformidad dijo que no comparte el monto de rebaja que les fue concedida a sus defendidos ante la reparación integral. Explicó que la reparación tuvo lugar cuando el fiscal logr ó convocar a las víctimas a su despacho para acordar los términos de la negociación para pagar los daños y perjuicios ocasionados. Solicitó tener en cuenta que la reparación se realizó antes de presentar el escrito de acusación, por lo que invocó reconocer el 75% de descuento.
NO RECUERRENTES:
(i). Fiscalía7. Dijo que sobre el monto de rebaja por r eparación la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, tiene decantado que la misma depende de las valoraciones que haga el operador judicial atendiendo las circunstancias del hecho y el tiempo de la reparación, por lo que entre más rápido se repare a la víctima mayor será el descuento punitivo.
Adujo que el descuento concedido por la juez se encuentra dentro
circunstancias del hecho y el tiempo de la reparación, por lo que entre más rápido se repare a la víctima mayor será el descuento punitivo.
Adujo que el descuento concedido por la juez se encuentra dentro de los límites previstos en la norma, por lo que no desbordaron sus facultades ni desconoció la línea jurisprudencial de la Corte.
6 Audiencia de lectura de fallo, grabación Nro. 2, T: 9:30 7 Audiencia de lectura de fallo, grabación Nro. 2, T:12.24Segunda instancia 2019 03654 01 [1.820] Luis Eduardo Marimon y otro Hurto calificado agravado
6 Concluyó que será la segunda instancia quien determine si el tiempo que transcurrió entre el hecho y la reparación , amerita una mayor rebaja de la concedida.
CONSIDERACIONES
1. Competencia.
Según el artículo 34, numeral 1, de la Ley 906 de 2004, el Tribunal tiene compete ncia para resolver la apelación interpuesta, porque la providencia apelada fue proferida por un juzgado penal municipal de conocimiento de este Distrito Judicial.
2. De la rebaja contenida en el artículo 269 del Código Penal.
En el presente caso, en audiencia del 17 de julio de 2019 la Fiscalía verbalizó los términos del preacuerdo, dejando claro que el único beneficio pactado fue la degradación, de autores a cómplices, de los delitos atribuidos a los procesados.
El juez, por su parte, tuvo en cuenta dicha situación en la individualización de la pena y, además, concedió a los encausados una
pactado fue la degradación, de autores a cómplices, de los delitos atribuidos a los procesados.
El juez, por su parte, tuvo en cuenta dicha situación en la individualización de la pena y, además, concedió a los encausados una mayor disminución porque, en cuanto interesa enfatizar, éstos indemnizaron a la víctima. Reclaman los apelantes al unísono , sin embargo, que se debió hacer una redu cción del 75% y no del 50% de la sanción.
Sobre el punto, la Sala explica que la rebaja de pena por reparación, consagrada en el artículo 269 del Código Penal, aunque en su otorgamiento tiene una connotación puramente objetiva, su monto fluctúa entre las dos proporciones allí, esto es, de la mitad a las tres cuartas partes.
Así las cosas, la naturaleza del beneficio en comento de ninguna manera implica que una vez verificada la indemnización integral de los perjuicios, la rebaja punitiva corresponda, sin más, al porcentaje máximoSegunda instancia 2019 03654 01 [1.820] Luis Eduardo Marimon y otro Hurto calificado agravado
7 establecido. Por el contrario, resalta la Sala, la graduación de la rebaja fue dejada por el legislador a discrecionalidad del funcionario judicial, a quien le corresponde fijar la proporción del descuento de acuerdo con las particularidades de cada caso.
En relación con los criterios que deben tenerse en cuenta para determinar la reducción, no puede perderse de vista la finalidad de la norma, que, según se extracta de la sentencia del 6 de junio de 2012,
particularidades de cada caso.
En relación con los criterios que deben tenerse en cuenta para determinar la reducción, no puede perderse de vista la finalidad de la norma, que, según se extracta de la sentencia del 6 de junio de 2012, radicado 35.767, de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, consiste en garantizar “la efectividad del derecho a la reparación de que es titular la víctima y por tanto su reivindicación… siendo por tanto una forma de retribución, en la medida que si lo que se buscaba era afectar con amenazas el patrimonio económico particular, tener que pagarle a su víctima los perjuicios irrogados con dicho proceder, supondría tal conmutatividad, además de estimular la pronta reparación de las víctimas, a la vez que invitarlas a parti cipar en las decisiones que las afectan en cumplimiento de lo que ordena el artículo 2º de la Constitución política”.
De lo anterior, se infiere que amerita y merece más descuento la indemnización efectuada con mayor prontitud en relación con el momento de la comisión del delito, pues aquella resarce a la víctima de los perjuicios causados haciendo cesar los efectos del punible con el efectivo restablecimiento del derecho, erigido en principio rector del proceso penal al tenor del artículo 22 de la Ley 906 de 2004.
Del marco conceptual expuesto, la Sala colige que, de manera alguna erró el a quo al conceder una reducción equivalente al 50% de la pena. Para esos efectos, argumentó el juzgador que la indemnización no se canceló en primera medida sino tuvo lugar luego de realizarse una negociación.
Así las cosas, considerando que el delito se cometió el 24 de marzo
pena. Para esos efectos, argumentó el juzgador que la indemnización no se canceló en primera medida sino tuvo lugar luego de realizarse una negociación.
Así las cosas, considerando que el delito se cometió el 24 de marzo de 2019, los procesados fueron capturados en flagrancia y las ví ctimas comparecieron al proceso desde el primer momento donde informaron sus datos de ubicación, y, aun así, ésos tardaron aproximadamente dos meses en efectuar la entrega del dinero por concepto de reparación, enSegunda instancia 2019 03654 01 [1.820] Luis Eduardo Marimon y otro Hurto calificado agravado
8 concreto, hasta el 13 de mayo de 2019 , por ende no se considera arbitraria o infundada la determinación del fallador.
Por esa razón, no se accederá a la petición de los impugnantes.
En razón y mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior de Bogotá, D.C., en Sala de Decisión Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley
RESUELVE
1. CONFIRMAR el fallo de instancia en lo que fue objeto de apelación.
2. ADVERTIR que contra este fallo procede el recurso extraordinario de casación en los términos y condiciones previstas en la Ley 1395 de 2010.
La notificación queda surtida en e strados, sin perjuicio de la que debe intentase en forma personal de conformidad con las previsiones contenidas en el artículo 169 de la Ley 906 de 2004.
Cópiese, cúmplase y devuélvase en forma oportuna al Juzgado de origen.
debe intentase en forma personal de conformidad con las previsiones contenidas en el artículo 169 de la Ley 906 de 2004.
Cópiese, cúmplase y devuélvase en forma oportuna al Juzgado de origen.
JOHN JAIRO ORTIZ ALZATE
Magistrado
CARLOS HÉCTOR TAMAYO MEDINA ÁLVARO VALDIVIESO REYES
Magistrado Magistrado