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TSDJ BOG SP - 110016000017201904777 01-(19-08-2021)

Tribunal Superior de Bogotá

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Título
TSDJ BOG SP - 110016000017201904777 01-(19-08-2021)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2021

República de Colombia

Rama Judicial Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá Sala Penal

Bogotá, D. C., diecinueve (19) de agosto de dos mil veintiuno (2021).

1. ASUNTO

Resolver el recur so de apelación interpu esto por la Fiscalía, el Ministerio Público y el defensor de LUIS DAVID AGUILAR PACHECO, en contra del auto calendado el 14 de mayo de 2021, proferido por el Juzgado Cincuenta y cuatro Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá, en el que negó la solicitud de preclusión impetrada por la delegada del ente acusador.

2. HECHOS

Fueron consignados en el escrito de acusación de la siguiente manera:

“El día 23 de abril de 2019, en labores de patrullaje en el barrio Bachue del sector de Engativá, entre la calle 82 y carrera 96, los Magistrado Ponente: EFRAÍN ADOLFO BERMÚDEZ MORA Radicación: 110016000017201904777 01

Procesado: Luis David Aguilar Pacheco Procedencia: Juzgado Cincuenta y cuatro Penal del Circuito con Función de Conocimiento de

Bogotá.

Delitos: Receptación.

Motivo: Apelación preclusión Decisión: Confirmatoria Aprobado: Acta número 105Radicado: 110016000017201904777 01

Procesado: Luis David Aguilar Pacheco

Delito: Receptación

Página 2 de 15

Decisión: Confirmatoria Aprobado: Acta número 105Radicado: 110016000017201904777 01

Procesado: Luis David Aguilar Pacheco

Delito: Receptación

Página 2 de 15 uniformados RONALD JAVIER MENDEZ GOMEZ y DAIVER JOSE MANGONES DORIA, observaron a dos sujetos que se encontraban empujando un vehículo marca KIA, Color Gris Plata, placas JGR036 por lo que de manera inmediata solicitaron un registro a persona y así mismo los antecedentes del vehículo por medio del dispositivo PPA de la Policía Nacional, este, presentaba pendiente para inmovilización por el delito de hurto, en el momento que se dio a conocer los Derechos de capturado a los sujetos, estos, emprendieron huida, por lo que posteriormente se logró la captura de uno, (sic) de los dos individuos ya que el otro logró escapar.

En el d esarrollo de las actividades policiales se procede a identificar al ciudadano prendido (sic) quien se identificó como LUIS DAVID AGUILAR PACHECO con la C.C. No. 1.050.783.404, quien se encontraba golpeado en la cara por la caída en el momento que intentó h uir, se traslada a la URI de Engativá para realizar la respectiva documentación de judicialización y así mismo al contactar a la víctima, quién (sic), se acercó a las instalaciones de la URI con la copia de la denuncia y reconoce a la persona capturada e indica que fue una de las que participó en el hecho.”

3. ANTECEDENTES PROCESALES

3.1. Los días 24 y 25 de abril de 2019, ante el Juzgado

capturada e indica que fue una de las que participó en el hecho.”

3. ANTECEDENTES PROCESALES

3.1. Los días 24 y 25 de abril de 2019, ante el Juzgado Setenta y cinco Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá , se llevaron a cabo la s audiencias preliminares de legalización de captura y formulación de imputación, en la que se vinculó formalmente a LUIS DAVID AGUILAR PACHECO, en calidad de coautor del delito de receptación, cargo que no fue aceptado por el encartado.

3.2. El 19 de julio de esa anu alidad, la Fiscal Ochenta y cinco Seccional, radicó escrito de acusación que correspondió por reparto al Juzgado Cincuenta y cuatro Penal del Circuito de Bogotá.

3.3. El 10 de septiembre siguiente, se realizó la audiencia de formulación de acusación, en la que el representante del organismo investigador acusó al procesado, por los hechos yRadicado: 110016000017201904777 01

Procesado: Luis David Aguilar Pacheco

Delito: Receptación

Página 3 de 15 conducta punible por los que fue imputado, mientras que la diligencia preparatoria tuvo lugar el 15 de enero de 2020.

3.4. Estando las partes e intervinientes cita dos para dar inicio al juicio oral , el 26 de abril de 2021, la delegada de la Fiscalía solicitó la preclusión de la actuación, argumentando la inexistencia del hecho investigado.

La petición anterior, se negó en audiencia del 24 de mayo

inicio al juicio oral , el 26 de abril de 2021, la delegada de la Fiscalía solicitó la preclusión de la actuación, argumentando la inexistencia del hecho investigado.

La petición anterior, se negó en audiencia del 24 de mayo del corriente, por lo que, la solicitante, el defensor y el representante del Ministerio Público, interpusieron recurso de apelación que corresponde ahora resolver a este Tribunal.

4. DE LA SOLICITUD DE PRECLUSIÓN

4.1. La representante del ente acusador , luego de hacer referencia a los hechos que fueron objeto de acusación y la actuación procesal surtida hasta el momento, solicitó la preclusión de la investigación, con sustento en la causal 3 del artículo 332 del Código de Procedimiento Penal, alegando que, una vez revisada la entrevista rendida por la víctima cuando fue capturado el procesado y, habiéndose comunicado con e l ofendido previamente al inicio del juicio oral , pudo establecer que este último reconoció al encartado como una de las personas que días antes le hurtó la motocicleta que fue hallada en poder del aprehendido.

En este sentido, la solicitante adujo desconocer los pormenores que llevaron a que los funcionarios que la precedieron en el ejercicio de la acción penal , pretermitieran la información referida, la cual da cuenta de la configuración delRadicado: 110016000017201904777 01

Procesado: Luis David Aguilar Pacheco

Delito: Receptación

Página 4 de 15 punible contra el patrimonio económico, y no del de receptación, que prevé su tipificación, sólo en caso de que la conducta no

Procesado: Luis David Aguilar Pacheco

Delito: Receptación

Página 4 de 15 punible contra el patrimonio económico, y no del de receptación, que prevé su tipificación, sólo en caso de que la conducta no constituya reato sancionado con pena mayor.

De la misma manera, señaló la fiscal, constató que en la audiencia de formulación de acusación, no hizo variación de la adecuación típica, siendo esta la oportunidad procesal para incluir lo pertinente al punible de hurto calificado y agravado, sin que exista la posibilidad de que se continúe la actuación en estas condiciones, pues en el sub judice se conte mplaron los hechos jurídicamente relevantes de cara al delito contra la recta y eficaz impartición de justicia.

Por lo anterior, consideró que la única alternativa procedente es que se precluya la actuación por inexistencia del hecho investigado y se orde ne remitir todos los elementos materiales probatorios, para que hagan parte de la investigación ante las fiscalías locales.

4.2. La víctima ratificó que en el momento en que fue informado de la recuperación de su vehículo, informó a los policiales que la persona capturada fue uno de los que participó el hurto del automotor.

4.3. El defensor coadyuvó la solicitud, indicando que la declaración del sujeto pasivo, así como de la uno de los policiales, permite evidenciar la presunta participación del acusado en un delito contra el patrimonio económico, lo que riñe con las previsiones del artículo 447 del Código Penal.Radicado: 110016000017201904777 01

Procesado: Luis David Aguilar Pacheco

acusado en un delito contra el patrimonio económico, lo que riñe con las previsiones del artículo 447 del Código Penal.Radicado: 110016000017201904777 01

Procesado: Luis David Aguilar Pacheco

Delito: Receptación

Página 5 de 15 Adicionalmente, manifestó, considera que además de que se presenta la inexistencia del hecho punible, tampoco es posible desvirtuar la presunció n de inocencia, pues de conformidad con la situación fáctica imputada, el hecho de empujar un vehículo, no constituye un acto de posesión.

5. DE LA DECISIÓN RECURRIDA

El juez de primer grado no accedió a decretar preclusión deprecada, con base en los siguientes argumentos:

En primer lugar , señaló que la argumentación de la delegada de la Fiscalía, se encaminó a sustentar la atipicidad de la conducta, más no la inexistencia del hecho investigado.

En ese sentido , indicó , la causal de preclusión alegada hace referencia al hecho fenomenológicamente considerado, sin que se requieran valoraciones jurídicas, mientras que, la causal contemplada en el numeral 4 del artículo 332 de la Ley 906 de 2004, requiere un juicio de valoración a efectos de concluir que la conducta investigada no reviste las características de un delito.

En segundo lugar , manifestó que la petición del ente acusador no está llamada a prosperar , comoquiera que las causales contempladas en los numerales 1 y 3 de la norma ut supra, son procedentes siempre y cuando sobrevengan durante la realización del juicio oral, empero, en el sub judice, la fiscal

causales contempladas en los numerales 1 y 3 de la norma ut supra, son procedentes siempre y cuando sobrevengan durante la realización del juicio oral, empero, en el sub judice, la fiscal sustentó la solicitud con base en la entrevista rendida por la víctima, la cual existe desde el inicio del proceso. Por lo anterior, negó la preclusión deprecada, y señaló que de conformidad conRadicado: 110016000017201904777 01

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Delito: Receptación

Página 6 de 15 lo establecido en el artículo 335 del Código de Procedimiento Penal, teniendo en cuenta que el despacho hizo valoraciones que pueden llegar a comprometer su imparcialidad, debido al conocimiento de la entrevista otorgada por la víctima, el funcionario a quo se declaró impedido para continuar con el conocimiento de la actuación.

6. DE LA IMPUGNACIÓN

6.1. Fiscalía General de la Nación

La fiscal señaló su desacuerdo con la decisión de negar la preclusión deprecada, indicando que no es cierto que el único elemento material probatorio que sustentó la petición sea la entrevista de la víctima, pues en la diligencia en que elevó la solicitud, el ofendido corroboró que el procesado fue uno de los sujetos que participó en el hurto de su motocicleta.

Asimismo, manifestó que , considera que se da cumplimiento al numeral 3 del artículo 332 de la Ley 906 de 2004, dado que en el caso bajo a nálisis no existió el delito de receptación, sino que se configuró el reato de hurto, en cuantía

cumplimiento al numeral 3 del artículo 332 de la Ley 906 de 2004, dado que en el caso bajo a nálisis no existió el delito de receptación, sino que se configuró el reato de hurto, en cuantía de $35.000.000, por lo que es asunto que se debe debatir ante los jueces penales municipales.

Aunado a lo anterior, indicó que peticionó la preclusión , previamente al inicio del juicio oral, porque fue en ese momento que asumió el conocimiento de las diligencias.

Finalmente, resaltó que se dan los presupuestos para que prospere lo solicitado, señalando que se deben compulsarlasRadicado: 110016000017201904777 01

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Delito: Receptación

Página 7 de 15 copias para que se inicie o continúe la investigación, de cara al punible contra el patrimonio económico.

6.2. Ministerio Público

El procurador delegado, adveró que la preclusión solicitada, no pretende que no se investiguen los hechos sino para que se haga por el delito y cuantía correspondiente.

En este sentido, enfatizó que la jurisprudencia de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, ha establecido que el juez debe decretar la preclusión cuando la encuentre acreditada, así no corresponda a la causal por la que fue solicitada.

Por lo expuesto, indicó que considera se debe acceder a lo peticionado, incluyendo la compulsa de copias para que se investigue el reato que en realidad corresponde a la situación fáctica.

6.3. La Defensa Técnica

Por lo expuesto, indicó que considera se debe acceder a lo peticionado, incluyendo la compulsa de copias para que se investigue el reato que en realidad corresponde a la situación fáctica.

6.3. La Defensa Técnica

De igual, manera el def ensor hizo alusión a la jurisprudencia que ha enseñado sobre la procedencia de la preclusión, por causal diferente a la solicitada, y en ese sentido, señaló que, mediante el dicho de la víctima y el informe de uno de los policiales, se da cuenta que el procesado hizo parte de la ejecución de la conducta punible de hurto, lo que excluye la tipicidad de la receptación, por lo que de cara a la causal 4 del artículo 332 del Código de Procedimiento Penal, es viable decretar la preclusión.Radicado: 110016000017201904777 01

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7. CONSIDERACIONES

a. Competencia

De conformidad con lo preceptuado en el artículo 34-1 de la Ley 906 de 2004, esta corporación es competente para resolver el recurso de apelación in terpuesto por la fiscal, el Ministerio Público y l a defensa técnica , en contra del auto calendado el 14 de mayo de 20 21, proferido por el Juzgado Cincuenta y cuatro Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá, por lo que , en virtud de los artículos 176 y siguientes, ibídem, se procede a examinar los p untos de disenso expresados contra la providencia recurrida.

b. Sobre la preclusión por inexistencia del hecho

Conocimiento de Bogotá, por lo que , en virtud de los artículos 176 y siguientes, ibídem, se procede a examinar los p untos de disenso expresados contra la providencia recurrida.

b. Sobre la preclusión por inexistencia del hecho investigado

El artículo 250 de la Constitución Política, dispone que la Fiscalía General de la Nación es la titular de la acción penal, por lo cual tiene la obligación de realizar la investigación de los hechos que revistan las características de delito, bien sea que los conozca por denuncia, petición especial, querella u oficiosamente, siempre y cuando medien suficientes motivos y circunstancia fácticas que indique la posi ble existencia del mismo.

A pesar de lo anterior, en el artículo 332 de la Ley 906 de 2004, se consagra la posiblidad de que el ente acusador, la defensa o el Ministerio Público soliciten la preclusión, cuando se presente alguna de las siguientes situaciones:Radicado: 110016000017201904777 01

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Delito: Receptación

Página 9 de 15 “1. Imposibilidad de iniciar o continuar el ejercicio de la acción penal;

2. Existencia de una causal que excluya la responsabilidad, de acuerdo con el Código Penal;

3. Inexistencia del hecho investigado;

4. Atipicidad del hecho investigado;

5. Ausencia de intervención del imputado en el hecho investigado;

6. Imposibilidad de desvirtuar la presunción de inocencia; y

7. Vencimiento del término máximo previsto en el inciso segundo del artículo 294 de dicho código.

investigado;

6. Imposibilidad de desvirtuar la presunción de inocencia; y

7. Vencimiento del término máximo previsto en el inciso segundo del artículo 294 de dicho código.

PARÁGRAFO. Durante el juzgamiento, de sobrevenir las causales contempladas en los numerales 1 y 3, el fiscal, el Ministerio Público o la defensa, podrán solicitar al juez de conocimiento la preclusión” (Negrilla y subraya fuera de cita).

En el sub judice, la Fiscalía, coadyuvada por el defensor de LUIS DAVID AGUILAR PACHECO, deprecó la preclusión por inexistencia del hecho investigado, alegando que, a pesar de que se acusó al procesado por el delito de receptación, toda vez que la premisa fáctica refiere que este fue sorprendido empujando la motocicleta de placas JGR-036, la cual había sido reportada como hurtada, con base en la entrevista practicada a la víctima y, dado que con ocasión del juicio oral se comunicó con la misma, evidenció que el procesado fue identificado como uno de los sujetos que participó en el hurto del mencionado vehículo, por lo que, es claro que la actuación debió tramitarse por el reato de hurto agravado y calificado, dado que la descripción típica del punible contra la eficaz y recta impartición de justicia , es aplicable a quien no haya tomado parte en la ejecución de la conducta y en caso de que se no se configure un tipo sancionado con pena mayor.Radicado: 110016000017201904777 01

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conducta y en caso de que se no se configure un tipo sancionado con pena mayor.Radicado: 110016000017201904777 01

Procesado: Luis David Aguilar Pacheco

Delito: Receptación

Página 10 de 15 En ese sentido, solicitó que , decretada la preclusión, se compulsen copias para que se siga la investigación por el reato contra el patrimonio económico.

De cara a lo anterior, esta Sala observa que la sustentación de la causal de preclusión aludida por el solicitante, no se encausó a evidenciar la inexistencia del hecho investigado, sino a exponer la indebida adecuación típica, que la delegada del ente acusador advirtió ad portas del inicio del juicio oral.

Al respecto, conviene precisar, acerca del sentido en el que se debe entender la inexistencia del hecho investigado para solicitar la preclusión, el órgano de cierre de la jurisdicción ordinaria, ha enseñado:

“El hecho a que se refiere la disposición debe entenderse con el alcance de una cosa que sucede como fenómeno natural.

Esto, para que tengan cabida y sean de aplicación todas las casuales regladas en el artículo 332. Por tanto, no resulta de buen recibo la inteligencia laxa que el señor defensor pretende darle al concepto para concluir que el “hecho” a que se refiere la disposición debe entenderse como “hecho típico” o “hecho delictivo” o “hecho ilícito” o “hecho prevaricador” (en este caso).

(…)

5. Los lineamientos reseñados, esto es, que en el juzgamiento se

ilícito” o “hecho prevaricador” (en este caso).

(…)

5. Los lineamientos reseñados, esto es, que en el juzgamiento se puede invocar la preclusión únicamente por las causales 1ª y 3ª del artículo 332 procesal, cuando se estructuren por hechos que sobrevengan a la acusación, surgen del entendimiento de que e n las fases previas es viable declarar el instituto por cualquiera de los motivos reglados, pero en el juicio solamente puede hacerse por causales que no exigen valoración alguna, cuya constatación es simplemente objetiva.

Ello sucede con la muerte del pr ocesado, el desistimiento, la amnistía, la prescripción, la oblación, la conciliación, la indemnización integral, la retractación, supuestos en los cuales, una vez verificados, exigen la preclusión por vía de la causal 1ª, por cuanto en tales casos es impo sible iniciar la acción penal, oRadicado: 110016000017201904777 01

Procesado: Luis David Aguilar Pacheco

Delito: Receptación

Página 11 de 15 continuarla. Lo propio ha de hacerse ante la inexistencia del hecho (causal 3ª).

La situación difiere cuando se está ante motivos que pueden denominarse subjetivos, en cuanto exigen del juez la valoración de las pruebas pa ra desentrañar su estructuración. Mal puede el juzgador hacer tal ejercicio de estimación probatoria en estos eventos, como que el mismo es la razón de ser del juicio, del debate oral, luego en tales supuestos ha de agotarse el procedimiento para que el asunto sea resuelto en la sentencia.

juzgador hacer tal ejercicio de estimación probatoria en estos eventos, como que el mismo es la razón de ser del juicio, del debate oral, luego en tales supuestos ha de agotarse el procedimiento para que el asunto sea resuelto en la sentencia.

La jurisprudencia de la Corte se ha pronunciado con esos alcances tratándose del procedimiento de la Ley 600 del 2000, lo cual resulta aplicable en el sistema de la Ley 906 del 2004, por cuanto lo que hizo el legislador de la última fue recoger aquellos pronunciamientos y plasmarlos en su artículo 332, en el entendido de que antes de la acusación la Fiscalía puede lograr la preclusión al acreditarse cualquier motivo que imponga la extinción, en tanto que en fase del juzg amiento solamente puede intentarse por motivos objetivos, como que la acreditación de los subjetivos, por requerir la valoración de las pruebas, debe diferirse para su resolución en el fallo.”1

De acuerdo con lo expuesto, encuentra esta Corporación, la argumentación de la peticionaria estuvo dirigida a exponer las razones por las que, en el caso bajo análisis, el encartado debió ser acusado por el delito de hurto agravado y calificado y no por el de receptación.

Sin embargo, está claro que , como lo consideró el a quo, los hechos que dieron origen a la investigación y posterior juzgamiento, fenomenólogicamente existieron, con independencia de que el ente acusador haya errado al momento de adecuarlos típicamente.

Ahora bien, desaciertan el despacho de primer nivel y el defensor, cuando manifiestan que se presenta la causal

independencia de que el ente acusador haya errado al momento de adecuarlos típicamente.

Ahora bien, desaciertan el despacho de primer nivel y el defensor, cuando manifiestan que se presenta la causal

1 Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Penal. Auto del 16 de julio de 2014. Radicado: 44043. M.P. José Luis Barcerló Camacho.Radicado: 110016000017201904777 01

Procesado: Luis David Aguilar Pacheco

Delito: Receptación

Página 12 de 15 contemplada en el numeral 4 del artículo 332 del Código de Procedimiento Penal, referida a la atipicidad de la conducta.

Lo anterior, teniendo en cuenta que, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, ha precisado que dicha causal se configura cuando el actuar humano no encuentra correspondencia con ninguna de las descripciones típicas previstas en la legislación penal , lo cual no acontece en este caso, pues son coincidentes los recurrentes en manifestar que, el accionar de LUIS DAVID AGUILAR PACHECO, presuntamente tipificó el punible de hurto.

Sobre el asunto, ha señalado la jurisprudencia:

“4.1 La atipicidad del hecho investigado se ha entendido como la falta de adecuación del comportamiento a la descripción de un tipo previsto en la parte especial de la Ley penal, pues en el proceder cuestionado no concurren los elementos que configuran la conducta punible. Dicho en otros términos, se trata de la constatación naturalística y ontológica de la ocurrencia efectiva de un actuar humano que no encuentra correspondencia plena y cabal con

cuestionado no concurren los elementos que configuran la conducta punible. Dicho en otros términos, se trata de la constatación naturalística y ontológica de la ocurrencia efectiva de un actuar humano que no encuentra correspondencia plena y cabal con ningún precepto normativo previsto en el Estatuto Punitivo.”2

De esta manera, observa esta Corporación, mediante la solicitud incoada se pretende en últimas, modificar las imputaciones fáctica y jurídica de la acusación, de cara a la realidad de los hechos manifestados por la víctima, que fueron inexplicablemente ig norados por la Fiscalía General de la Nación, hasta después de culminada la audiencia preparatoria.

2 Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Penal. Auto del 24 de mayo de 2017. Radicado: 50063. M.P. Eugenio Fernández Carlier.Radicado: 110016000017201904777 01

Procesado: Luis David Aguilar Pacheco

Delito: Receptación

Página 13 de 15 Así, vale la pena resaltar, el órgano de cierre de la jurisdicción ordinaria 3, ha enfatizado en la imposibilidad del ente acusador de variar la premisa fáctica, en aras de preservar la estructura del proceso y para garantizar los derechos de las partes e intervinientes, así como, ha resaltado la improcedencia de la causal tercera de preclusión, para anticipar debates sobre la calificación jurídica de los hec hos incluidos en la acusación , dado que los asuntos que no atañen a la existencia del hecho desde la perspectiva fenoménica, deben resolverse en el juicio

la calificación jurídica de los hec hos incluidos en la acusación , dado que los asuntos que no atañen a la existencia del hecho desde la perspectiva fenoménica, deben resolverse en el juicio oral, y es allí donde debe decidirse si la Fiscalía demostró la hipótesis factual por la que acusó al procesado y si acertó en la adecuación legal de la misma.

Finalmente, cabe anotar, el dicho de la víctima, tanto en la entrevista que rindió en la etapa de indagación, como lo expresado en la audiencia en que se solicitó la preclusión , no puede admitir se como sustento de la misma, pues no es un medio de prueba sobreviniente, ya que inclusive se consignó en el escrito de acusación que el ofendido reconoció al encartado como uno de los sujetos que le hurtó la motocicleta.

Sobre el particular, ha establecido la jurisprudencia:

“Atendiendo a la interpretación constitucional anteriormente señalada, la demanda de preclusión incoada con posterioridad a la presentación del escrito de acusación debe estar fundada en que sobrevengan las causales primera y terce ra del artículo 332 ejusdem, pues el parágrafo del artículo 332 del Código de

Procedimiento Penal dispone que:

«Durante el juzgamiento, de sobrevenir las causales contempladas en los numerales 1º y 3º, el Fiscal, el Ministerio Público o la defensa, podrán solicitar al juez de conocimiento la preclusión». (Negritas fuera de texto original).

3 Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Penal. Auto del 8 de marzo de 2017. Radicado: 49708. M.P.

podrán solicitar al juez de conocimiento la preclusión». (Negritas fuera de texto original).

3 Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Penal. Auto del 8 de marzo de 2017. Radicado: 49708. M.P. Patricia Salazar Cuéllar.Radicado: 110016000017201904777 01

Procesado: Luis David Aguilar Pacheco

Delito: Receptación

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Como puede advertirse, en estos supuestos la solicitud debe cumplir con el condicionamiento de ser sustentada en elementos de convicción que surjan con posterioridad a la radicación del escrito de acusación, pues no puede basarse en los mismos argumentos que sirvieron de base para su formulación.”4

De cara a lo expuesto, esta Corporación debe concluir que no es procedente la preclusión de la actuación, pues, además de que no se presenta l a inexistencia del hecho investigado y tampoco la atipicidad de la conducta , los medios cognoscitivos sobre los que basó la so licitud no son sobrevinientes a la acusación.

Bajo tales derroteros, esta Corporación confirmará la decisión de primer grado, por las razones previamente expuestas, y, comoquiera que el juez de conocimiento se declaró impedido de conformidad con los artículos 56 numeral 14 y 335 del Código de Procedimiento Penal, se remitirá la actuación al Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio, para que se imparta el trámite de que trata el artículo 57 del mismo cuerpo normativo.

En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá, en Sala de Decisión Penal,

para que se imparta el trámite de que trata el artículo 57 del mismo cuerpo normativo.

En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá, en Sala de Decisión Penal,

RESUELVE:

PRIMERO: CONFIRMAR el auto proferido por el Juzgado Veinticuatro Penal del Circuito de Bogotá , el 14 de mayo de 2021, que resolvió negar a la solicitud de preclusión impetrada

4 Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Penal. Sentencia del 11 de febrero de 2015. Radicado: 39894. M.P. José Leonidas Bustos Martínez.Radicado: 110016000017201904777 01

Procesado: Luis David Aguilar Pacheco

Delito: Receptación

Página 15 de 15 por la Fiscalía General de la Nación, de conformidad con lo anotado en la parte motiva de esta decisión.

SEGUNDO: INDICAR que contra esta providencia no procede recurso alguno.

TERCERO: DEVOLVER al Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio para lo de su cargo, de cara al impedimento manifestado por el funcionario de primera instancia.

Notifíquese y cúmplase

EFRAÍN ADOLFO BERMÚDEZ MORA

Magistrado

FABIO DAVID BERNAL SUAREZ

Magistrado

EVA XIMENA ORTEGA HERNÁNDEZ

Magistrada

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