TSDJ BOG SP - 110016000017201905030 01-(18-02-2020)
Tribunal Superior de Bogotá
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Detalles
- Título
- TSDJ BOG SP - 110016000017201905030 01-(18-02-2020)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2020
110016000017201905030 01 Sentencia Ley 906
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ
SALA PENAL
MAGISTRADO PONENTE : JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ Radicación: 110016000017201905030 01
Procedencia: Juzgado 33 Penal Municipal
Imputado: Edwar Alexander Rivera Flórez Delitos: Hurto Motivo de alzada: Apelación sentencia
Decisión: Confirma sentencia
Aprobado Acta N° 022
Fecha: 18 de febrero de 2020
I. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
La sala decide el recurso de apelación interpuesto por la defensa contra la sentencia por medio de la cual el Juzgado 33 Penal Municipal condenó a Edwar Alexander Rivera Flórez como autor d el delito de hurto calificado y agravado.
II. SÍNTESIS DE LOS HECHOS
Según la fiscalía, hacia la 1 p.m. del 29 de abril de 2019, Andrés Ramírez Rodríguez se desplazaba por la Carrera 90 con Calle 68 de esta ciudad con destino a su lugar de residencia.110016000017201905030 01 Sentencia Ley 906
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En ese momento fue abordado por dos sujetos que portaban armas blancas y que lo obligaron a que les entregara el teléfono celular, a lo cual debió acceder. Luego, aquellos emprendieron la huida, pero
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En ese momento fue abordado por dos sujetos que portaban armas blancas y que lo obligaron a que les entregara el teléfono celular, a lo cual debió acceder. Luego, aquellos emprendieron la huida, pero fueron perseguidos por la víctima y por otras personas, las que alcanzaron a uno de ellos seis cuadras más adelante. Lo capturaron y lo pusieron a disposición de la Policía Nacional.
Tal sujeto fue identificado como Edwar Alexander Rivera Flórez y judicializado por la posible comisión del delito de hurto calificado y agravado.
III. RESEÑA PROCESAL
1. El 30 de abril de 2019 el Juzgado 34 de Control de Garantías presidió las a udiencias de legalización de la captura, traslado del escrito de acusación e imposición de medida de aseguramiento no privativa de la libertad.
2. El 19 de mayo de 2019 la fiscalía presentó escrito de acusación. Su conocimiento le correspondió al Juzgado 33 Penal Municipal. Este realizó la audiencia concentrada el 29 de julio de 2019 y la audiencia de juicio oral el 17 de octubre de ese año. En este acto procesal, el acusado aceptó los cargos formulados en su contra. Por este motivo, el juzgado surtió el traslado del artículo 447 del CPP.
3. El 5 de diciembre de 2019 el juzgado dictó sentencia. La defensa apeló.
IV. FUNDAMENTOS DE LA SENTENCIA APELADA
Fueron los siguientes: 110016000017201905030 01
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apeló.
IV. FUNDAMENTOS DE LA SENTENCIA APELADA
Fueron los siguientes: 110016000017201905030 01
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1. La estructura típica del delito de hurto calificado -por violencia sobre la s personas - y agravado -por coparticipación criminal -, está acreditada con los múltiples elementos materiales probatorios aportados por la fiscalía. Tal conducta recayó sobre un teléfono celular del que la víctima fue despojada.
2. Se trató de una conduc ta dolosa orientada a obtener provecho ilícito, que lesionó el bien jurídico patrimonio económico y en relación con la cual Rivera Flórez aceptó su responsabilidad penal.
3. Según los artículos 239.2, 240.2, 241.10 y 268 del CP y en aplicación de las regl as de dosimetría punitiva, la pena a la que hay lugar es la de 80 meses de prisión. No hay lugar a rebaja punitiva por el allanamiento a cargos ya que no hubo reintegro del valor de lo apropiado, como tampoco a la rebaja por indemnización de perjuicios, pues esta no fue integral, sino parcial.
4. Por prohibición del artículo 68A del CP, no hay lugar a suspender la condena ni a prisión domiciliaria.
V. EL RECURSO INTERPUESTO
La defensa le solicitó al tribunal que suprima las circunstancias calificantes y agravantes del hurto, que condene al acusado como partícipe, que imponga la pena mínima fijada en la ley y que esta sea no privativa de la libertad. Para ello razonó de esta forma:
calificantes y agravantes del hurto, que condene al acusado como partícipe, que imponga la pena mínima fijada en la ley y que esta sea no privativa de la libertad. Para ello razonó de esta forma:
1. El juzgado no hizo una adecuada individualización del acusado y confundió su nombre con el de otra persona. Esto pone de presente que en ese despacho no hizo un estudio detenido del caso.
2. No existe fundamento suficiente para afirmar que el acusado cometió un delito de hurto calificado y agravado, como tampoco para110016000017201905030 01
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afirmar que él debe responder como autor de tal conducta: quien probablemente se apoderó del teléfono celular de la víctima fue su acompañante.
3. La pena fijada en el fallo es muy alta y no hay motivos para negar subrogados o sustitutos penales.
4. En la audiencia en la que hubo lugar al allanamiento, la víctima se mostró de acuerdo con que el monto de la reparación y de la indemnización ascendiera a $1.000.000 y el acusado consignó esta suma antes del fallo.
VI. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
Para resolver e l recurso de apelación interpuesto, el t ribunal seguirá la siguiente secuencia argumentativa: A. Competencia, B. Legitimidad de la actuación, C. F undamento para emitir fallo de condena y D. Determinación de las consecuencias punitivas del comportamiento.
A. Competencia
1. Con base en el artículo 34.1 del CPP, esta s ala es competente para
Determinación de las consecuencias punitivas del comportamiento.
A. Competencia
1. Con base en el artículo 34.1 del CPP, esta s ala es competente para conocer de este proceso, pues se trata de la apelación interpuesta contra un a sentencia proferida por un juzgado p enal de circuito de este distrito, dentro de un proces o penal que se adelantó por hechos ocurridos en esta sede.
Tal competencia se ejercerá con estricto respeto del principio de limitación, que habilita a esta s ala a pronunciarse sobre los puntos objeto de inconformidad del recurrente y lo inescin diblemente relacionado con ello, y del principio que proscribe la reforma en perjuicio del condenado que es apelante único.110016000017201905030 01 Sentencia Ley 906
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B. Legitimidad de la actuación
2. El tribunal aprecia que este proceso penal se adelantó por parte de funcionarios competentes. En efecto , tanto los fiscales que actuaron en el proceso como el juez de control que intervin o en las audiencias preliminares y el juez de conocimiento que dictó el fallo, han sido habilitados por la ley para conocer de este tipo de actuaciones.
Por otra parte, e s evidente que se respetó la estructura lógica del proceso, en este caso de trámite abreviado, consagrado en la Constitución Política, tras la reforma introducida por el Acto Legislativo 03 de 2002, y desarrollado por la Ley 906 de 2004. Ello es así por cu anto después de la imputación y de la audiencia
Constitución Política, tras la reforma introducida por el Acto Legislativo 03 de 2002, y desarrollado por la Ley 906 de 2004. Ello es así por cu anto después de la imputación y de la audiencia concentrada, se verificó la validez del allanamiento, se surtió el traslado del artículo 447 del CPP y se dictó la sentencia de rigor.
Finalmente, se respetaron los derechos del imputado y de la víctima.
Siendo así, no hay argumentos para cuestionar la legitimidad de la actuación.
C. Fundamento para proferir sentencia condenatoria
3. Si bien se trata de un proceso en el que hubo lugar a un allanamiento, es de advertir que no escapa a la s ala el examen de la razonable fundamentación del fallo , pues se parte del supuesto de que un juez no está inexorablemente compelido a proferir una sentencia de condena si no encuentra elementos de juicio que acrediten la estructura típica del comportamiento y la razonabil idad de la aceptación de la responsabilidad penal por parte del imputado.110016000017201905030 01
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4. En el caso presente, se cuenta con múltiples elementos materiales probatorios como la noticia criminal, el informe de captura en flagrancia, el acta de incautación de los element os hurtados y la entrevista rendida por uno de los agentes que conocieron de los hechos. Además, la captura se produjo en flagrancia y el imputado aceptó la responsabilidad que le asistía en la conducta punible.
De todo ello se concluye que aquí existe f undamento razonable para
hechos. Además, la captura se produjo en flagrancia y el imputado aceptó la responsabilidad que le asistía en la conducta punible.
De todo ello se concluye que aquí existe f undamento razonable para tomar por desvirtuada la presunción que ampara a Rivera López y, en estas condiciones, su renuncia al derecho que le asiste a un juicio con todas las garantías, es compatible con la realización de los fines del proceso.
5. En este punto el tribunal se pronuncia sobre el planteamiento que hace la defensa en cuanto a la ausencia de fundamento para condenar al acusado como autor del delito de hurto calificado y agravado y a la viabilidad de una condena como partícipe de un delito de hurto simple.
a. Lo primero que hay que decir es que la fiscalía formuló imputación por el delito de hurto calificado, por la violencia sobre las personas, y agravado, por la coparticipación criminal, y a título de autor. En estas condiciones, si el acusad o se allanó a esos cargos, no tiene legitimidad para cuestionar esos aspectos: si lo que pretendía era someterlos a debate, lo que debió haber hecho es someterse a juicio. Pero una vez que se ha allanado, no puede pretender desconocer los términos de la im putación: esto equivaldría a una retractación y, como se sabe, el allanamiento, por regla general, es irretractable.
b. Por otra parte, indistintamente de la ilegitimidad de la defensa para controvertir esos aspectos del fallo, lo cierto es que la imputac ión de las circunstancias calificante y agravante del hurto y el título al que ello se formuló son jurídicamente correctos: si dos personas
controvertir esos aspectos del fallo, lo cierto es que la imputac ión de las circunstancias calificante y agravante del hurto y el título al que ello se formuló son jurídicamente correctos: si dos personas sometieron a una tercera valiéndose de armas blancas y se apoderaron de un teléfono celular de su propiedad, no se a salta la razón si se afirma que tales personas son coautoras de un delito de110016000017201905030 01 Sentencia Ley 906
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hurto calificado y agravado. Esto es así por la concurrencia de violencia contra la víctima, de coparticipación criminal y del reparto de funciones propio de la coautoría.
D. Acerca de las consecuencias punitivas del comportamiento
6. En la audiencia del 17 de octubre de 2019, en la que el acusado aceptó los cargos, la fiscalía puso de presente que la víctima había reconsiderado el valor del objeto del delito –lo fijó en $300.000y de la indemnización a que tenía derecho –la estimó en $300.000 adicionales-. Luego, el 15 de noviembre de 2019 el acusado constituyó un título de depósito por valor de $1.000.000 a favor de Raúl Andrés Ramírez Rodríguez en el Banco Agrario de Colombi a y lo puso a disposición del juzgado. El 5 de diciembre de 2019 el juzgado dictó sentencia en los términos ya indicados. De acuerdo con esto:
a. Existe una base razonable para afirmar que la víctima estuvo de acuerdo en recibir la suma $600.000 de pesos por concepto de
dictó sentencia en los términos ya indicados. De acuerdo con esto:
a. Existe una base razonable para afirmar que la víctima estuvo de acuerdo en recibir la suma $600.000 de pesos por concepto de reintegro del teléfono celular del que fue despojada y de indemnización de los perjuicios que se le causaron con esa conducta.
b. Ese monto es inferior al valor consignado por el acusado y este no es irrisorio si se toma en consideración q ue el daño estuvo determinado por el esfuerzo que debió desplegar la víctima para la adquisición de un nuevo teléfono y por los inconvenientes que debió soportar por la pérdida de la información guardada en él.
c. El pago se hizo antes de la sentencia de primera instancia: en tanto que el título se consignó el 15 de noviembre de 2019, el fallo de primera instancia se emitió el 5 de diciembre de ese año.
En los términos antes indicados, hay una base fiable para afirmar que procede la rebaja por allanamient o a cargos dado el cumplimiento de la exigencia fijada en el artículo 349 del CPP, como también la rebaja110016000017201905030 01 Sentencia Ley 906
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del artículo 269 en virtud del reintegro de lo apropiado y la reparación del daño causado. Por lo tanto, el tribunal debe redosificar la pena.
7. El juzgado, de manera correcta, impuso una pena de 80 meses de prisión. En razón del allanamiento a cargos en la audiencia de juicio oral, hay lugar a una rebaja de la sexta parte de la pena, que equivale
7. El juzgado, de manera correcta, impuso una pena de 80 meses de prisión. En razón del allanamiento a cargos en la audiencia de juicio oral, hay lugar a una rebaja de la sexta parte de la pena, que equivale a 13.3 meses. Por lo tanto, hay lugar a una sanción de 66,6 meses de prisión.
Por otra parte, como se reintegró el valor de lo apropiado y se reparó el daño causado, procede una rebaja de la mitad de la pena. Esto es así porque entre la comisión de los hechos, 29 de abril de 2019, y la indemnización, 15 de noviembre de ese año, transcurrieron más de seis meses, circunstancia ante la cual es legítimo circunscribir la rebaja por ese concepto a la mitad de la pena y no a las tres cuartas partes. En estas condiciones, la pena a la que hay lugar es la de 33.3 meses de prisión. Al mismo monto se reducirá la pena de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas.
8. De otro lado, el artículo 68 A del Cp prohíbe suspender la ejecución condicional de la condena o sustituir la pena de prisión en establecimiento carcelario por prisión domiciliaria cuando se trata, entre otros, del delito de hurto calificado y agravado. Por este motivo, hizo bien el juzgador de primer grado al no conceder tales institutos.
Además, si bien la defensa parece solicitar l a sustitución de la pena de prisión por prisión domiciliaria con base en la calidad que le asiste al acusado de padre cabeza de familia de dos hijos menores de edad, lo cierto es que esa parte suministra elementos de juicio para negar
de prisión por prisión domiciliaria con base en la calidad que le asiste al acusado de padre cabeza de familia de dos hijos menores de edad, lo cierto es que esa parte suministra elementos de juicio para negar tal instituto: afirma que tales menores de edad están a cargo de sus abuelas paterna y materna, por lo q ue no puede afirmarse que a Rivera Flórez le asista esa índole.110016000017201905030 01 Sentencia Ley 906
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VII. DECISIÓN
Con base en las consideraciones expuestas en precedencia, LA SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUP ERIOR DE BOGOTÁ, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE:
PRIMERO. Modificar la sentencia apelada. En lugar de lo dispuesto en ella, condena a Edwar Alexander Rivera Flórez, como responsable del delito de hurto calificado y agravado, a la pena principal de treinta y tres punto tres (33.3) meses de prisión y a la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término.
SEGUNDO. Confirmar la sentencia en todo lo demás que fue objeto de apelación.
Este fallo queda notificado por estrados. Procede el recurso extraordinario de casación, el que deberá interponerse dentro de los cinco días siguientes.
Los magistrados,