🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TSDJ BOG SP - 110016000017201905580 01-(29-10-2019)

Tribunal Superior de Bogotá

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TSDJ BOG SP - 110016000017201905580 01-(29-10-2019)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2019

Segunda instancia 201905580 01 [1.840] Jaime Gil Sánchez y otros Hurto calificado agravado

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ

SALA PENAL

Magistrado Ponente : John Jairo Ortiz Alzate Radicación : 110016000017201905580 01

Procesados : Jaime Gil Sánchez y otros Delito : hurto calificado agravado.

Asunto : Apelación preacuerdo.

Decisión : confirma

Aprobada en acta Nro. 0135

Bogotá D. C., lunes, veintiocho (29) de octubre de dos mil diecinueve (2019).

La Sala decide la apelación interpuesta por la defensa contra la sentencia proferida el 23 de septiembre de 2019 , mediante la cual el Juzgado 29 Penal Municipal de Conocimiento condenó a NELSON RAMÓN CRISTANCHO REYES, NELSON RUIZ LÓPEZ y JAIME GIL SÁNCHEZ, como coautores de hurto calificado tentado.

HECHOS

Ocurrieron el 11 de mayo de 2019, a las 8.20 de la mañana aproximadamente, cuando Angie Lorena Guluma Pérez arribó a su lugar de trabajo , ubicado en la carrera 81 Nro. 72 -11 de Bogotá, donde funciona un corresponsal bancario de Bancolombia, siendo abordada por Jaime Gil Sánchez, quien la interrogó por la hora de apertura y mientras se disponía a abrir el lugar , éste le impidió cerrar la reja de seguridad con un bastón que tenía en su poder, permitiendo el ingreso

por Jaime Gil Sánchez, quien la interrogó por la hora de apertura y mientras se disponía a abrir el lugar , éste le impidió cerrar la reja de seguridad con un bastón que tenía en su poder, permitiendo el ingreso de Nelson Ramón Cristancho y Nelson Ruiz López , quienes laSegunda instancia 201905580 01 [1.840] Jaime Gil Sánchez y otros Hurto calificado agravado

2 intimidaron con arma blanca para que entregara e l dinero de la caja fuerte y ante la negativa procedieron a despojarla de su celular y unas monedas.

La víctima logró activar la alarma y al lugar concurrieron los agentes de Policía que procedi eron a capturar en el lugar a los tres implicados.

ACTUACIÓN PROCESAL

1. En audiencia del 12 de mayo de 2019 el Juzgado Primero Penal Municipal de Control de Garantías legalizó la captura de NELSON RAMÓN CRISTANCHO REYES, NELSON RUIZ LÓPEZ y JAIME GIL SÁNCHEZ, la Fiscalía les formuló imputación por los delitos de hurto calificado agravado tentado en concurso homogéneo con hurto calificado agravado consumado, previstos en los artículos 239 inciso 1, 240 numeral 2 e inciso 2; 241 numerales 10 y 11, 31 y 27 del Código Penal.

Los nombrados no se allanaron a los cargos y la juez de garantías les impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario.

2. El 27 de junio de 2019 la Fiscalía radicó escrito de acusación y el

impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario.

2. El 27 de junio de 2019 la Fiscalía radicó escrito de acusación y el proceso correspondió por reparto al Juzgado 29 Penal Municipal con función de conocimiento de Bogotá.

3. Al inicio de la audiencia de acusación la Fiscalía aclaró que el delito por el que iba a acusar era hurto calificado agravado tentado, previsto en los artículos 239 inciso 1; 240 inciso 2; 241 numerales 10 y 11 y 27 del Código Penal . Seguidamente, solicitó variar la diligencia para presentar un preacuerdo con los acusados, el cual consistió en reconocer como único beneficio por la aceptación la eliminac ión de la causal agravante prevista en el artículo 241 numerales 10 y 11 del Código Penal.Segunda instancia 201905580 01 [1.840] Jaime Gil Sánchez y otros Hurto calificado agravado

3 3.1 En el acto el juez verificó y aprobó los términos del preacuerdo, dictó sentido de fallo y corrió el traslado del artículo 447 del C. P. P.

4. La lectura del fallo tuvo lugar el 23 de septiembre de 2019.

SENTENCIA APELADA

El 23 de septiembre de 2019 el a quo emitió sentencia condenatoria en contra de NELSON RAMÓN CRISTANCHO REYES, NELSON RUIZ LÓPEZ y JAIME GIL SÁNCHEZ, a quienes condenó a las penas de 4 8 meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, en calidad de coautores del delito de

NELSON RUIZ LÓPEZ y JAIME GIL SÁNCHEZ, a quienes condenó a las penas de 4 8 meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, en calidad de coautores del delito de hurto calificado en modalidad de tentativa.

En su decisión el a quo aprobó el preacuerdo en los términos en que fue presentado y señaló que los elementos materiales probatorios aportados a la actuación , los cuales reseñó, resultan suficientes para encontrar demostrada la materialidad y responsabilidad de los acusados en los cargos por los que presentó acusación la Fiscalía , aunado a su captura en flagrancia y la aceptación que libre, consciente y voluntaria que de los cargos hicieron en oportunidad.

Al momento de dosificar la pena para el delito de hurto calificado en modalidad de tentativa, fijó la pena en el extremo mínimo del primer cuarto, esto es, 48 meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por lapso igual a la pena privativa de la libertad.

Negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria por expresa prohibición del artículo 68 A del Código Penal y respecto a la solicitud de Jaime Gil Sánchez de conceder el subrogado por enfermedad aludió que no se cuenta con dictamen médico que permita fundamentar que su enfermedad no es compatible con la reclusión.Segunda instancia 201905580 01 [1.840] Jaime Gil Sánchez y otros Hurto calificado agravado

4

LA APELACIÓN

El Defensor manifestó su inconformidad con el fallo de instancia,

Jaime Gil Sánchez y otros Hurto calificado agravado

4

LA APELACIÓN

El Defensor manifestó su inconformidad con el fallo de instancia, exclusivamente con la negativa de conceder prisión domiciliaria a sus representados atendiendo que se encuentran recluidos en la Estación de Policía de Engativá, en difíciles condiciones, sin contar con el espacio suficiente para poder cumplir con la condena sumado a los motines que en las noches se presentan que impide una calidad de vida.

Advirtió que Jaime Gil Sánchez y Nelson Ramón Cristancho Reyes, padecen de e nfermedades crónicas las cuales no han sido atendidas de manera eficiente en el centro de reclusión causándoles complicaciones en su salud. Agregó que la integridad física y psíquica de sus representados se ve afectada por las condiciones de vida del sitio de reclusión ante el hacinamiento del lugar.

Concluyó que sus representados ayudaron al esclarecimiento de los hechos y aceptaron su responsabilidad siendo condenados a pena inferior a 8 años, circunstancias que los hacen acreedores a la prisión domiciliaria.

CONSIDERACIONES

1. Competencia.

Según el artículo 34, numeral 1, de la Ley 906 de 2004, el Tribunal tiene competencia para resolver la apelación interpuesta, porque la providencia apelada fue proferida por un juzgado penal municipal de conocimiento de este Distrito Judicial.

Este ámbito funcional, conviene añadir en las presentes consideraciones previas, por virtud del principio de limitación

porque la providencia apelada fue proferida por un juzgado penal municipal de conocimiento de este Distrito Judicial.

Este ámbito funcional, conviene añadir en las presentes consideraciones previas, por virtud del principio de limitación inherente a la alzada, sólo permite la revisión de la providencia en losSegunda instancia 201905580 01 [1.840] Jaime Gil Sánchez y otros Hurto calificado agravado

5 aspectos impugnados y en los que le estén vinculados de manera inescindible.

En esta comprensión, el Tribunal sólo revisará el fallo de primera instancia en los ataques formulados, pero además, con respeto de la prohibición de la reforma en peor de que tratan los artículos 20 de la ley 906 de 2004 y 31 de la Carta Política, porque ante la inconformidad exclusiva de la defensa, en los acusados converge la condición de apelantes únicos.

2. Problema jurídico

La Sala deberá determinar si en el presente caso se cumplen las exigencias para con ceder la prisión domiciliaria invocada por los sentenciados.

3. Prisión domiciliaria.

Señaló la defensa que resulta viable tener en cuenta el cumplimiento de los requisitos señalados en el artículo 38 y 38 B del Código Penal para conceder a sus defendidos la prisión domiciliaria.

Para la Sala, al estudio de los requisitos previstos en el artículo 38 B del Código Penal, refulge evidente la imposibilidad de conceder el beneficio de la prisión domiciliaria a aquellos sujetos que sean declarados judicialmente autores o partícipes del delito de hurto calificado , por

B del Código Penal, refulge evidente la imposibilidad de conceder el beneficio de la prisión domiciliaria a aquellos sujetos que sean declarados judicialmente autores o partícipes del delito de hurto calificado , por mandato expreso del numeral 2 del artículo 68A del Código Penal.

Contrario a lo señalado por la defensa, la citada norma exige en forma taxativa el cumplimiento de todas las exigencias previstas e n la norma, por lo que su observancia no es alternativa sino integral, de manera que si uno solo de los requisitos no se reúne, ello resulta suficiente para denegar su concesión, como ocurrió en el presente evento.

En estos supuestos no es posible acudir a consideraciones de orden subjetivo -como la aceptación de cargos o el esclarecimiento de losSegunda instancia 201905580 01 [1.840] Jaime Gil Sánchez y otros Hurto calificado agravado

6 hechoso únicamente tener en cuenta el monto de la pena impuesta, para evaluar el otorgamiento del subrogado porque cada una de las hipótesis del artículo 38B del C.P., es independiente, de modo que el alcance y/o extensión de ellas está delimitado por lo previsto en el numeral respectivo.

Tampoco es posible conceder la prisión domiciliaria por enfermedad grave porque no cualquier enfermedad o estado de salud grave habilitan al juez para conceder la reclusión domiciliaria u hospitalario prevista en el artículo 68 del Código Penal, pues razón le asiste al a quo cuando señaló que el padecimiento médico debe ser incompatible con la vida en reclusión, sin dejar de lado que tales situaciones deben ser valoradas por un médico legista especializado, al tenor de la citada norma, de ahí que al

que el padecimiento médico debe ser incompatible con la vida en reclusión, sin dejar de lado que tales situaciones deben ser valoradas por un médico legista especializado, al tenor de la citada norma, de ahí que al no contar con ningún elemento probatorio que permita fundamentar la solicitud, improcedente deviene el pedido de la defensa.

De todos modos, la decisión aquí adoptada no es óbice para que los sentenciados de cumplir las exigencias previstas en el artículo 68 ibídem, soliciten la sustitución ante el Juez de Ejecución de Penas y M edidas de Seguridad que le corresponda la vigilancia y control de la sanción impuesta.

Otra Determinación. Como en el recurso se indicó que los sentenciados se encuentran recluidos en una Estación de Policía, que no les garantiza e l servicio de salud aunado a la difí cil situación de hacinamiento, se dispo ndrá oficiar al Director General del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario –INPEC-, para que adelante las gestiones necesarias y en el menor término posible, ubique un centro de reclusión a los sentenciados para que cumplan su condena, de modo que se les garanticen sus derechos fundamentales.

En razón y mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior de Bogotá, D.C., en Sala de Decisión Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la LeySegunda instancia 201905580 01 [1.840] Jaime Gil Sánchez y otros Hurto calificado agravado

7

RESUELVE

1. CONFIRMAR el fall o de instancia en lo que fue objeto de apelación.

2. Oficiar a la Dirección del INPEC, en los términos anunciados en el presente fallo.

7

RESUELVE

1. CONFIRMAR el fall o de instancia en lo que fue objeto de apelación.

2. Oficiar a la Dirección del INPEC, en los términos anunciados en el presente fallo.

3. ADVERTIR que contra este fallo procede el recurso extraordinario de casación en los términos y condiciones previs tas en la Ley 1395 de 2010.

La notificación queda surtida en estrados, sin perjuicio de la que debe intentase en forma personal de conformidad con las previsiones contenidas en el artículo 169 de la Ley 906 de 2004.

Cópiese, cúmplase y devuélvase al Juzgado de origen.

JOHN JAIRO ORTIZ ALZATE

Magistrado

CARLOS HÉCTOR TAMAYO MEDINA ÁLVARO VALDIVIESO REYES

Magistrado Magistrado

Consultar sobre este documento ...