TSDJ BOG SP - 110016000017201906120 01-(04-02-2020)
Tribunal Superior de Bogotá
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Detalles
- Título
- TSDJ BOG SP - 110016000017201906120 01-(04-02-2020)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2020
110016000017201906120 01 Sentencia Ley 906
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ
SALA PENAL
MAGISTRADO PONENTE : JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ Radicación: 110016000017201906120 01
Procedencia: Juzgado 44 Penal del Circuito Imputados: Nelson Alejandro Carrero Malaver Delitos: Tráfico de estupefacientes Motivo de alzada: Apelación sentencia
Decisión: Confirma sentencia
Aprobado Acta N° 014
Fecha: cuatro (04) de febrero de dos mil veinte (2020)
I. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
La sala decid e el recurso de apelación interpuesto por la defensa contra la sentencia por medio de la cual el Juzgado 44 Penal del Circuito condenó a Nelson Alejandro Carrero Malaver por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.
II. SÍNTESIS DE LOS HECHOS
Según la fiscalía, hacia la 1:30 p.m. del 23 de mayo de 2019, en la calle 26 con carrera 103 de esta ciudad, miembros de una patrulla110016000017201616700 01 Sentencia Ley 906 2
policial le realizaron un registro personal a Nelson Alejandro Carrero Malaver. En razón de ello encontraron qu e esta persona portaba en una mochila que llevaba consigo, cinco elementos rectangulares envueltos en una cinta transparente, cada uno con una sustancia que
policial le realizaron un registro personal a Nelson Alejandro Carrero Malaver. En razón de ello encontraron qu e esta persona portaba en una mochila que llevaba consigo, cinco elementos rectangulares envueltos en una cinta transparente, cada uno con una sustancia que resultó ser cocaína con un peso neto de 2.499 gramos.
Por estos hechos, Carrera Malaver fue capturado y judicializado como probable autor del delito de tráfico de estupefacientes.
III. RESEÑA PROCESAL
1. El 23 de mayo de 2019, ante el Juzgado 7º de Control de Garantías, se realizaron las diligencias de legalización de la captura , formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento
de detención preventiva en el domicilio en contra de Carrera Malaver como probable autor del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.
2. El 19 de junio de 2019 la fiscalía presentó escrito de acusación.
3. El caso le correspondió al Juzgado 44 Penal del Circuito, el que realizó la audiencia de acusación el 31 de julio de 201 9 y programó la audiencia preparatoria para el 19 de septiembre de 2019 . Sin embargo, en esta fecha las partes anun ciaron que habían preacordado que el imputado aceptaba su responsabilidad a condición de que el juzgado lo condenara como cómplice y le impusiera las penas mínimas de prisión y multa. El juzgado aceptó el preacuerdo y corrió el traslado de que trata el artículo 447 del CPP.
4. El 2 de diciembre de 2019 el juzgado dictó sentencia. La defensa
impusiera las penas mínimas de prisión y multa. El juzgado aceptó el preacuerdo y corrió el traslado de que trata el artículo 447 del CPP.
4. El 2 de diciembre de 2019 el juzgado dictó sentencia. La defensa apeló.110016000017201616700 01
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IV. FUNDAMENTOS DE LA SENTENCIA APELADA
Fueron los siguientes:
1. La estructura típica del delito de tráfico de estupefacientes está acreditada con las a ctas de incautación, los informes de investigador de campo y el informe de laboratorio sobre el estudio practicado a la sustancia. Con esto queda claro que el imputado portaba 2.499 gramos de cocaína.
2. Se trató de una conducta dolosa orientada a la dist ribución de sustancias estupefacientes, que lesionó el bien jurídico de la salud pública y en relación con la Carrero Malaver aceptó su responsabilidad penal.
3. La pena preacordada fue la mínima, 64 meses de prisión, y esta es procedente. También hay lug ar a l a pena mínima de multa: 667 salarios mínimos mensuales.
4. Por prohibición legal expresa no hay lugar a suspender la condena ni a prisión domiciliaria con base en los artículos 63 y 38 del CP.
V. EL RECURSO INTERPUESTO
El defensor le solicitó al tribunal que modifique la sentencia apelada en lo relacionado con la no sustitución de la pena de prisión por prisión domiciliaria. Para su forma de ver las cosas, por principio de
V. EL RECURSO INTERPUESTO
El defensor le solicitó al tribunal que modifique la sentencia apelada en lo relacionado con la no sustitución de la pena de prisión por prisión domiciliaria. Para su forma de ver las cosas, por principio de favorabilidad debe aplicarse la Ley 1733 de 2016, que modificó el artículo 68 A del Cp, deber que incumplió el juzgado y que debe ser atendido por esta corporación.110016000017201616700 01 Sentencia Ley 906 4
VI. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
Para resolver el recurso de apelación interpuesto, el Tribunal seguirá la siguiente secuencia argumentativa: A. Competencia, B. Legitimidad de la actuación, C. F undamento para emitir fallo de condena y D. Determinación de las consecuencias punitivas del comportamiento.
A. Competencia
1. Con base en el artículo 34.1 del CPP, esta sala es competente para conocer de este proceso, pu es se trata de la apelación interpuesta contra un a sentencia proferida por un juzgado p enal de circuito de este distrito, dentro de un proceso penal que se adelantó por hechos ocurridos en esta sede.
Tal competencia se ejercerá con estricto respeto del p rincipio de limitación, que habilita a esta sala a pronunciarse sobre los puntos objeto de inconformidad del recurrente y lo inescindiblemente relacionado con ello.
B. Legitimidad de la actuación
2. El tribunal aprecia que este proceso penal se adelantó por parte de funcionarios competentes. En efecto, tanto los fiscales que actuaron
relacionado con ello.
B. Legitimidad de la actuación
2. El tribunal aprecia que este proceso penal se adelantó por parte de funcionarios competentes. En efecto, tanto los fiscales que actuaron en el proceso como los jueces de control que intervinieron en las audiencias preliminares y el juez de conocimiento que dictó el fallo, han sido habilitados por la ley para conocer de este tipo de actuaciones.
Por otra parte, es evidente que se respetó la estructura lógica del proceso, en este caso de trámite abreviado, consagrado en la Constitución Política, tras la reforma introducida por el Acto110016000017201616700 01 Sentencia Ley 906 5
Legislativo 03 de 2002, y desarrollado por la Ley 906 de 2004. Ello es así por cuanto después de la imputación y la acusación, se verificó la validez del preacuerdo, se surtió el traslado del artículo 447 del CPP y se dictó la sentencia de rigor.
Finalmente, se respetaron los derechos del imputado.
Siendo así, no hay argumentos para cuestionar la legitimidad de la actuación.
C. Fundamento para proferir sentencia condenatoria
3. Si bien se trata de un proceso en el que hubo lugar a un preacuerdo, es de advertir que no escapa a l a s ala el examen de la razonable fundamentación del fallo , pues se parte del supuesto de que un juez no está inexorablemente compelido a proferir una sentencia de condena si no encuentra elementos de juicio que acrediten la estructura típica del comportami ento y la razonabilidad
razonable fundamentación del fallo , pues se parte del supuesto de que un juez no está inexorablemente compelido a proferir una sentencia de condena si no encuentra elementos de juicio que acrediten la estructura típica del comportami ento y la razonabilidad de la aceptación de la responsabilidad penal por parte del imputado.
4. En el caso presente, se cuenta con el informe de captura en flagrancia, que refiere las circunstancias específicas en que ello tuvo lugar, y con el experticio técnico al que fue sometida la sustancia estupefaciente encontrada en poder de l imputado para determinar que se trataba de cocaína. Ahora, por si ello no bastara, existe la aceptación de responsabilidad por la que optó aquella a través de un preacuerdo.
De todo ello se concluye que aquí existe fundamento razonable para tomar por desvirtuada la presunción que ampara a Carrero Malaver y, en estas condiciones, su renuncia al derecho que le asiste a un juicio con todas las garantías, es compatible con la re alización de los fines del proceso.110016000017201616700 01 Sentencia Ley 906 6
D. Acerca de la prisión domiciliaria
5. El artículo 38 B del Cp consagra los presupuestos para conceder la prisión domiciliaria: la pena mínima fijada para el delito por el que se procede deber ser de ocho años de prisión o menos, no debe concurrir la prohibición consagrada en el artículo 68 A del Cp, el condenado debe demostrar su arraigo familiar y social y debe garantizarse, mediante caución, el cumplimiento de varias obligaciones.
El artículo 68 A del Cp prohíbe la concesión de subrogados y
debe demostrar su arraigo familiar y social y debe garantizarse, mediante caución, el cumplimiento de varias obligaciones.
El artículo 68 A del Cp prohíbe la concesión de subrogados y beneficios penales cuando la persona ha sido condenada por delito doloso en los cinco años anteriores y en una serie de delitos que relaciona de manera taxativa: entre estos se encuentra el de tráfico de estupefacientes. Esta norma ha sido objeto de varias reformas legales, la última de las cuales fue la introducida por el artículo 8º de la Ley 1944 de 2018; sin embargo, esa prohibici ón, en relaci ón con ese delito, se ha mantenido incólume.
6. En el caso presente, se tiene lo siguiente:
a. El delito de tráfico de estupefacientes, por el cual el acusado aceptó su responsabilidad, fue cometido el 23 de mayo 2019 y dado que se preacordó la complicidad como forma de coparticipación criminal, la pena mínima a que hay lugar es de 64 meses de prisión.
b. Para esa fecha se encontraba vigente el artículo 68 A del Cp, con las modificaciones introducidas por la Ley 1733 de 2016 y por la Ley 1944 de 2018.
c. Ninguna de estas normas excluyó el delito de tráfico de estupefacientes de la prohibición de beneficios y subrogados penales. d. En esas condiciones, era claro que el acusado no tenía derecho a la sustitución de la pena de prisión en establecimiento carcelario por prisión domiciliaria y que el juzgado hizo bien al negar tal sustituto.110016000017201616700 01 Sentencia Ley 906 7
7. Los argumentos expuestos por la defensa no alteran este
prisión domiciliaria y que el juzgado hizo bien al negar tal sustituto.110016000017201616700 01 Sentencia Ley 906 7
7. Los argumentos expuestos por la defensa no alteran este
panorama:
a. Invoca el principio de favorabilidad, pero no hay lugar a ello porque después de la comisión de los hechos no se ha expedido una nueva ley que altere el régimen legal de la instituci ón cuyo reconocimiento invoca, que lo haga viable y que sea más favorable al acusado. Como se sabe, el principio de favorabilidad es un mecanismo para solucionar los conflictos generados por la sucesión de leyes en el tiempo y si este fenómeno no se ha pre sentado, no puede haber lugar a su aplicación.
b. Según el defensor, las condiciones de hacinamiento de los centros penitenciarios y las circunstancias familiares del acusado hacen viable la sustitución invocada. Sin embargo, se trata de un simple punto d e vista en apoyo del cual no se invoca ningún fundamento normativo. Y, como se sabe, el fundamento de las decisiones judiciales está determinado por el estricto respeto del principio de legalidad y no de los planteamientos que las partes procesales puedan hacer en un momento dado.
c. El recurrente pretende hacer extensivo a la pena de prisión el régimen previsto para la detención preventiva. Con todo, como es obvio, se trata de instituciones completamente diferentes, que atienden teleologías y presupuestos distintos y que no se pueden confundir so pretexto de sacar avante una pretensión procesal como la aquí esgrimida.
d. El apelante no propone ningún debate serio en torno a motivos de
atienden teleologías y presupuestos distintos y que no se pueden confundir so pretexto de sacar avante una pretensión procesal como la aquí esgrimida.
d. El apelante no propone ningún debate serio en torno a motivos de otra índole que justifiquen que el tribunal inaplique una clara prohibición legal. Por ejemplo, guardó silencio sobre la viabilidad de una excepción de inconstitucionalidad o ilegalidad que apoyara su petición, ni el tribunal advierte motivo alguno para su aplicación.
8. En fin, la sentencia apelada es correcta y el tribunal la confirmará.110016000017201616700 01
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VII. DECISIÓN
Con base en las consideraciones expuestas en precedencia, LA SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE:
Confirmar la sentencia apelada.
Este fallo queda notificado por estrados. Procede el recurso extraordinario de casación, el que deberá interponerse dentro de los cinco días siguientes.
Los magistrados,